Competencia judicial territorial en el teletrabajo: centro de trabajo de adscripción
según acuerdo de trabajo a distancia (STSJ de Cataluña 2/2/2023)
Por Adrián Todolí, publicado en su Blog, el 06/07/2023.
Con el teletrabajo y la posibilidad de trabajar desde lugares distintos – municipios y comunidades
autónomas distintas- al centro de trabajo de la empresa aparecerán dudas respecto a dónde debe el
trabajador interponer demanda o incluso, como en el presente caso, dónde debe interponer demanda
de oficio la TGSS.
DEMANDA PERSONA TRABAJADORA
En el supuesto en que sea la persona trabajadora la que demande a su empresa, el art. 10.1 LRJS
establece que será competente el juzgado del lugar de prestación de los servicios o el de domicilio del
demandado. El lugar de “prestación de los servicios” en el teletrabajo da pié a dos opciones
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