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Negociación colectiva, trabajo autónomo y Derecho de la Competencia en la Unión Europea: ¿nuevos vientos? Daniel Pérez del Prado, en El Foro de Labos, 21.10.2026

“El Derecho de la competencia de la Unión Europea, y en particular el artículo 101 TFUE, prohíbe los «acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros». Como es sabido, la negociación colectiva constituye, sin embargo, una excepción consolidada dentro de la lógica del Derecho de la competencia. Desde la sentencia Albany (C-67/96), el TJUE ha reconocido que los convenios colectivos persiguen objetivos legítimos de política social y, por ello, pueden quedar
excluidos de la aplicación de las normas antitrust. La justificación de esta excepción reside en la existencia de desequilibrios estructurales de poder entre las partes que los negocian. Cuando un operador económico no dispone de una auténtica capacidad para determinar autónomamente su comportamiento en el mercado, la negociación colectiva se convierte en un mecanismo destinado a restaurar condiciones de equilibrio y a promover resultados socialmente deseables.

No obstante, la jurisprudencia europea ha sido tradicionalmente restrictiva a la hora de extender esta excepción a los trabajadores autónomos. En FNV Kunsten (C-413/13), el Tribunal de Justicia consideró que únicamente los denominados «falsos autónomos» pueden beneficiarse del mismo tratamiento que las personas trabajadoras asalariadas. Los autónomos “genuinos”, sin embargo, continúan siendo considerados empresas a efectos del artículo 101 TFUE y, por tanto, sus acuerdos colectivos pueden quedar sometidos al control del Derecho de la competencia.

Según el propio Tribunal, existe una situación de falso trabajo autónomo cuando el prestador de servicios no determina de forma independiente su conducta en el mercado, no asume riesgos financieros o comerciales vinculados a la actividad desarrollada y opera esencialmente como un auxiliar integrado en la organización empresarial de quien contrata sus servicios.

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