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Del Blog ‘Un espacio compartido del laboralismo global’, del Prof. Sanguineti Raymond: WILSON SANGUINETI RAYMOND, «Edadismo y discriminación por edad: de la lógica instrumental a la garantía de la dignidad del trabajador», TEMAS LABORALES, 2026, núm. 181 (TEXTO EN ABIERTO).

Tuve la ocasión de destacarlo el pasado 13 de marzo, con motivo de la publicación en el número 134 de TRABAJO Y DERECHO de una Opinión titulada «El canon de discriminación y la protección de la dignidad de los trabajadores mayores»: la edad, especialmente en su tramo más elevado, se ha convertido en España en una causa de discriminación laboral de segundo orden, en la medida la jurisprudencia constitucional y ordinaria han terminado por admitir que puede verse sacrificada en atención al alcance de otros fines o en beneficio de otros colectivos de trabajadores, siempre que este sacrificio no resulte excesivo y exista algún tipo de medida compensatoria para los perjudicados.

Entonces anuncié que se encontraba en proceso de publicación un estudio más extenso, que acababa de preparar como ponencia para las Jornadas Andaluzas de Derecho del Trabajo, en el que me encargaba de desarrollar una propuesta dirigida a repensar la naturaleza del mandato constitucional de no discriminación y su limitada aplicación a la edad, con el fin de tratar de poner límites a esa evidente instrumentalización, que terminaba por afectar a la dignidad, en especial de las personas mayores.

El texto que ahora les presento, titulado «Edadismo y discriminación por edad: de la lógica instrumental a la garantía de la dignidad del trabajador», recientemente publicado en el número 181 de la revista Temas Laborales, aborda de manera detallada esta tarea a partir de las contribuciones más recientes de la doctrina científica en torno a esta cuestión, con especial énfasis en las aportaciones de mi querido colega y amigo el profesor Antonio Álvarez del
Cubillo de la Universidad de Cádiz.

La clave para este replanteamiento de la protección de la edad como causa de discriminación se encuentra, como se puede leer en este estudio, en la necesaria consideración de la prohibición de discriminación consagrada por el artículo 14 de la Constitución como una regla de carácter tendencialmente absoluto, vinculada de manera directa con la garantía de la dignidad de la persona, consagrada por el artículo 10.1 de la propia norma fundamental, y no como un mandato de optimización, capaz de admitir matizaciones o de ser puesto entre paréntesis mediante la
aplicación del test de proporcionalidad.  SEGUIR LEYENDO Y ACCESO AL TEXTO

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