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Nueva York amplía los derechos laborales con 32 horas de tiempo libre protegido sin riesgo de despido. Por Jeremías Baldantoni. Infobae, 26.03.2026

Nueva York amplía los derechos laborales con 32 horas de tiempo libre protegido sin riesgo de despido. Por Jeremías Baldantoni. Infobae, 26.03.2026

La nueva Ley de Tiempo Libre Protegido en Nueva York otorga 32 horas adicionales de permiso no
remunerado a más de 3,2 millones de trabajadores
“La normativa otorga licencias no remuneradas extra, incorpora nuevas justificaciones para ausentarse y
refuerza la protección ante sanciones o pérdida del puesto, con transparencia garantizada desde el inicio de la relación laboral.

A partir del 24 de marzo de 2026, la ciudad de Nueva York implementa una de las regulaciones laborales más amplias de la última década: todos los empleadores deben informar a su personal sobre la nueva regla de las 32 horas vinculada al tiempo libre protegido, lo que amplía sustancialmente los derechos para ausentarse sin temor a represalias ni a la pérdida del empleo.

El Departamento de Protección del Consumidor y del Trabajador (DCWP, por sus siglas en inglés) confirmó a The New York Times que el incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en multas que parten de USD 500 por infracción y pueden superar los USD 5.000 en casos de reincidencia, según el cuadro de sanciones vigente.

Desde esa fecha, cada empleador está obligado a distribuir y exhibir un Aviso de Derechos del Empleado
actualizado —accesible para todo el personal en los lugares de trabajo—, el cual debe estar disponible en los idiomas predominantes de la fuerza laboral, incluyendo español, mandarín y bengalí, conforme la Ordenanza de Acceso Lingüístico de 2024, y entregarse obligatoriamente a quienes se incorporen a la empresa a partir del 24 de marzo de 2026.

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Reducción de la jornada laboral: gobierno llama a mirar “experiencias nacionales” para romper el “prejuicio” de la “imposición del Estado”. Escribe Matías Kapek, en La Diaria. 22.03.2026

El subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Hugo Barretto, dijo que los casos que ya existen en Uruguay, en los que “no hubo marcha atrás”, serán parte del intercambio que se abrirá en el Consejo Superior Tripartito.

Si bien meses atrás desde el gobierno se reconocía un nulo avance en el debate sobre la reducción de la
jornada laboral en el marco del Consejo Superior Tripartito, ahora la iniciativa parece entrar en una nueva
fase.

A principios de este año, la directora nacional de Trabajo, Marcela Barrios, decía en una entrevista con la
diaria que “los empresarios se niegan a abordar el tema”. Sin embargo, recientemente el subsecretario de
Trabajo y Seguridad Social, Hugo Barretto, volvió a poner el tema sobre la mesa durante un conversatorio y afirmó que durante 2026 se estará “dando espacio al proceso de debate a fondo de la reducción del tiempo de trabajo” en el principal órgano de negociación colectiva.

VIDEO  https://www.youtube.com/shorts/FiI6-0Vdmfk?feature=share

En la misma instancia, que fue organizada por la Sociedad Uruguaya de Gestión de Personas, el jerarca afirmó que, más allá de los ejemplos internacionales que hay en materia de reducción del tiempo semanal de trabajo, en la discusión “también hay que ir a las experiencias nacionales, las cuales están al alcance de la mano, para discutir con bases más ciertas”. Consultado por la diaria, Barretto reafirmó sus dichos y valoró el hecho de que el país haya alcanzado “un conjunto de experiencias” de reducción de jornada que se han consolidado mediante la negociación colectiva, sin una ley específica.

El subsecretario se detuvo en estas experiencias y llamó a tenerlas en cuenta como una forma de romper el “prejuicio” relativo a que la discusión sobre la reducción de la jornada laboral “es una imposición del Estado” que “va contra la competitividad de las empresas”. “Tenemos de primera mano lo que son esos procesos” en los que “no hubo marcha atrás”, resaltó la autoridad de gobierno.

Las experiencias uruguayas

Según un reciente estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), titulado “Análisis de experiencias en la negociación colectiva del tiempo de trabajo en Uruguay”, la reducción efectiva de las horas semanales de trabajo ha tenido lugar en varias ramas de actividad de la economía nacional. No obstante, aquellos sectores que han llegado a las 40 horas semanales, lo que se aspira desde el PIT-CNT, son solo el sector naval (2022), el envasado de supergás (2011) y centros de entretenimientos como slots y agencias hípicas (2009 y 2018).

También han conseguido beneficios vinculados al tiempo de trabajo los sectores de la construcción, los trabajadores de los peajes y los operarios de recolección de residuos domiciliarios, que trabajan en todos los casos 44 horas semanales.

Otro ejemplo es el del sector metalúrgico, que trabaja 46 horas semanales.
En el marco de estos acuerdos debe tenerse en cuenta que la legislación laboral uruguaya tiene como primera norma vinculada al tiempo de trabajo la Ley 5.350 de 1915, todavía vigente. Dicha norma establece una jornada máxima de ocho horas diarias y 48 horas semanales para los obreros de la industria, con un descanso semanal de 24 horas. Según se detalla, los adultos pueden superar las ocho horas diarias, respetando el límite total de horas semanales.

También es necesario tener en cuenta que Uruguay aún no ha ratificado el Convenio 47 de la OIT (1935) que establece el principio de las 40 horas semanales de trabajo. Asimismo, desde la OIT se ha emitido la Recomendación 116 (1962), que propone medidas para la reducción progresiva de la carga horaria laboral.
El ejemplo más reciente de la llegada a las 40 horas semanales en Uruguay data de 2021, cuando el Consejo de Salarios del sector naval estableció que a partir del 1º de enero de 2022 los operarios de diques, varaderos y astilleros reducirían su jornada laboral, que hasta entonces era de 44 horas. El acuerdo, que dispuso el cumplimiento de lunes a viernes de la semana laboral, también consolidó el pago de 44 “horas sencillas”, si se lleva adelante por parte de los trabajadores “la totalidad de las horas semanales de trabajo acordadas” (40).

Por su parte, el envasado de supergás tiene desde el primero de abril de 2011 la reducción de su semana laboral a 40 horas para los sectores de planta de envasado, taller de recalificación y pintura de envases. Esta disminución tampoco implicó una rebaja salarial con respecto al sueldo establecido previamente, cuando se desarrollaba el cumplimiento de 44 horas semanales.

Por último, el otro acuerdo de reducción a 40 horas semanales se dio en el seno del Consejo de Salarios del sector de salas de juego, sociedades hípicas y studs. Allí se acordó que a partir del primero de enero de 2009 se cumpliría este régimen para el personal que cumple funciones en los centros de entretenimientos (slots y agencias hípicas). En este
mismo grupo de negociación también se estableció a partir del 1º de enero de 2018 las 40 horas semanales para el personal de los hipódromos que desempeñan tareas en las categorías de supervisor de seguridad, control de acceso, guardia de seguridad y auxiliar de seguridad.

El caso del supergás

Andrés Guichón, dirigente del Sindicato Único de Trabajadores del Supergás, comentó a la diaria que la llegada a las 40 horas semanales en el sector de envasado “fue un paso muy importante a nivel de salud”. Recordó que el acuerdo se dio en medio de “varias discusiones” vinculadas a una eventual declaración de insalubridad del trabajo en planta. En aquel
entonces, estaba sobre la mesa, por ejemplo, el trabajo con ciertos productos químicos y todo lo que hace al peso de las garrafas. “Son muy pocos los trabajadores que han logrado jubilarse en el sector de envasado en buenas condiciones; eso es un dato de la realidad”, afirmó.

Guichón enfatizó que, más allá de que previamente a este acuerdo se venían trabajando 44 horas semanales, también existía una “fuerte carga de horas extra”. “Se hacían jornadas eternas en casi cinco o seis meses del año”, recordó el dirigente sindical sobre la temporada de mayor demanda de supergás, vinculada al período de temperaturas más bajas.

“No es que haya cambiado mucho la situación, porque el trabajo sigue siendo repetitivo y pesado, y eso a la larga sigue trayendo lesiones, pero obviamente que va a ser menos de lo que era antes, cuando tenías una jornada de 12 y 14 horas casi todos los días desde mayo a setiembre”, señaló Guichón; y apuntó que ahora las horas extra se suelen complementar con días libres.

“Para nosotros como trabajadores obviamente que fue un paso importantísimo, un gran avance, y entendemos que a la larga quedó demostrado que era posible”, expresó el dirigente sindical. “Se generaron puestos de trabajo en ciertos meses del año y hemos ganado en salud y en tiempo, que a veces queda un poco en el olvido, pero el tiempo de ocio y para la familia termina valiendo mucho más”, manifestó.

Más allá de las 40 horas semanales desde 2011, hay una empresa nacional de envasado de supergás que profundizó la decisión a partir de 2019 y acordó con su sindicato las 35 horas semanales de trabajo, sin reducción del salario. Según explicó a la diaria la directora de Megal, Rossana Bucheli, se llegó a esta resolución luego de una “negociación muy dura” que, con el diario del lunes, resultó en “algo muy productivo para todas las partes”.

Con el tema de la salud y el objetivo de lograr “determinados objetivos de productividad”, Bucheli dijo que en ese momento la clave estuvo en que la empresa condicionara el acuerdo a que “se terminaran los ausentismos”. Detalló que, previo al acuerdo, el ausentismo rondaba el 30%, y desde entonces se redujo al entorno del 5%.

“Esto se sostiene porque hicimos un acuerdo que fue ganar-ganar para todas las partes”, planteó la empresaria. Por último, detalló que actualmente para cubrir la demanda se trabaja con dos turnos diarios, que se convierten en uno durante enero y febrero, cuando se alternan las licencias.

El impacto en el sector naval

Danilo López, responsable de la empresa Nitromar y dirigente de la Cámara de Industrias Navales, dijo a la diaria que el pasaje de 44 a 40 horas semanales sin reducción salarial implicó un aumento de 10% del valor hora, que en la práctica termina siendo más, ya que por las características del sector son necesarias las horas extra. “Hemos asumido eso, queremos gente que trabaje bien; pero en el rubro nuestro no se puede seguir reduciendo más”, expresó el empresario.

López señaló que hay empresas del sector naval que “han desaparecido” en el último tiempo, si bien puntualizó que en su caso ha logrado la estabilidad como consecuencia de dos líneas de trabajo consolidadas: la reparación de embarcaciones y la construcción de embarcaciones. Más allá del caso de Nitromar, el empresario mencionó algunas dificultades que se han generado en el sector a partir del impacto que generó la desaparición del dique Tsakos, el atraso cambiario y la propia reducción de la jornada laboral.

Por su parte, Danilo Dárdano, presidente de la Confederación de Sindicatos Industriales –que comprende a los trabajadores de la industria naval–, dijo a la diaria que el sector está pasando “un momento muy complejo” como consecuencia de la caída del número de trabajadores. Sin embargo, no asoció esto a la reducción de la jornada laboral, que a su entender ha tenido un buen suceso, sino a otros problemas, como la desaparición del dique Tsakos.

Al margen del sector naval, Dárdano dijo que en la Confederación de Sindicatos Industriales existe la pretensión de “encabezar la campaña de las 40 horas semanales dentro del PIT-CNT”. En ese sentido, resaltó la disposición que existe para discutir teniendo en cuenta la productividad. “Escuchemos a la parte patronal, al gobierno, y veamos qué ingeniería se puede armar con cabeza amplia”, planteó el dirigente sindical.

Más trabajo pero también más inquietud: la "calidad" del empleo es ya una de las grandes preocupaciones de los españoles. Por V. López en Público.es 21.03.26

“Más trabajo pero también más inquietud: la “calidad” del empleo es ya una de las grandes preocupaciones de los españoles

  •  Las cuestiones relacionadas con la calidad del trabajo se han situado como el tercer problema de los ciudadanos en el último CIS, con el porcentaje de menciones más elevado de la serie histórica. La IA y a sensibilización sobre la salud mental son algunos de los factores que explican este dato.
  •  Los más preocupados son los trabajadores de entre 35 y 44 años. “Son los que están en un momento de consolidación laboral, de estabilización y ascenso, de promoción, de unos incrementos de sueldo… que probablemente no llegan”, señala la catedrática Begoña Cueto.

La crisis de la vivienda se ha vuelto a colar como la primera preocupación de los españoles este mes de
marzo, según el último barómetro del CIS. El problema habitacional lleva dieciséis meses consecutivos
liderando la tabla. La segunda posición la ocupa el desempleo. Y la tercera, la “calidad” de los puestos de trabajo. Esta es la segunda vez en la serie histórica que la angustia por las condiciones laborales ocupa un lugar en el top tres de los barómetros del CIS. La primera fue en octubre de 2025, con un porcentaje del 18,3%. El mismo que ha vuelto a registrar –con un margen de error de un punto- cinco meses después. Los avances tecnológicos, la mayor sensibilización en torno a la salud mental y un mercado de la vivienda enloquecido son algunos de los factores que explican esta tendencia.

“Los salarios medianos llevan mucho tiempo sin crecer, pero este no es el único motivo por el que la calidad del empleo preocupa ahora más que hace unos meses. Lo que ocurre es fruto de una combinación entre los disparatados precios del alquiler y la incertidumbre que provoca el desarrollo de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial. Los cambios han sido mucho más rápidos que en otras ocasiones y hemos tenido menos tiempo para metabolizarlos”, explica Antonio Cabrales, catedrático de Economía en la Universidad Carlos III de Madrid. Esta preocupación surge en un momento de fuerte creación de empleo y buen rumbo de la economía española. ¿Cómo se explica este aumento del desasosiego por las condiciones de trabajo cuando el país -en términos de ocupación- va bastante bien?

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  • Imagen de archivo de dos cocineras en un restaurante de Toledo.Ismael Herrero / EFE

El empleo no registrado aumentó 22% desde 2016. Argendata.Fundar, Marzo 2026

El empleo no registrado aumentó 22% desde 2016. Argendata Fundar, Marzo 2026

“Según estimaciones del INDEC, desde el primer trimestre de 2016 Argentina sufre un proceso de
creciente precarización laboral. Si bien los asalariados registrados mostraron un crecimiento leve (4%)
hasta el tercer trimestre de 2025, la mayor parte se explica por un aumento en la cantidad de
empleados públicos —considerando a municipios, provincias y nación, así como también a los
trabajadores de los servicios públicos estatales—.

La mayor parte del crecimiento de la cantidad de puestos de trabajo (15%) se debe al fuerte
incremento en la cantidad de asalariados no registrados (22%) y de no asalariados (24%). En su
mayoría se trata de trabajadores por cuenta propia en condiciones de informalidad o baja calidad del
empleo.

Este fenómeno se observa desde 2016. Sin embargo, desde 2023 se profundizó, evidenciando una
mayor divergencia entre el empleo precario y el asalariado registrado. “

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Sobre el acuerdo comercial MERCOSUR-UE. Antonio Baylos, en su Blog.

En la imagen, Hugo Barretto como conferenciante invitado al Curso de Posgrado en Derecho de la UCLM en enero de 2026, acompañado de Director de la Oficina de la OIT en España, Felix Peinado, y de Mariluz Rodriguez y el titular de este blog, codirectores del Curso.

Hoy mismo ha sido noticia en la prensa española que Brasil ha seguido los pasos de Argentina y Uruguay
y ha ratificado el acuerdo comercial Mercosur-UE, de manera que solo falta Paraguay de los países que
componen Mercosur. Por el lado europeo, sabemos que tras una ajustada votación, el Parlamento
Europeo decidió pedir al Tribunal de Justicia de la UE que evalúe si el acuerdo UE-Mercosur respeta los
tratados de la UE. En esta disputa, los elementos del cuestionamiento por el lado europeo del Tratado
se centran en los efectos que esta apertura a la creación de una amplia zona de mercado global puede
tener sobre ciertos sectores económicos, en especial la industria agroalimentaria. Pero el Tratado tiene
también otras vertientes que no se han ponderado y ni siquiera se han aludido en el espacio mediático
ni en la discusión política. En concreto, la utilización del Tratado como forma de introducir compromisos
sociolaborales en los países americanos que lo fir

Este es el aspecto que Hugo Barretto Ghione, catedrático de la UDELAR de Montevideo en Uruguay y
Viceministro de Trabajo del gobierno de aquel país, ha querido resaltar en el texto que insertamos en
esta entrada. Fue primeramente publicado en el prestigioso periódico La Diaria
y luego reproducido en el blog de su autor, La realidad y el resto de
las cosas, al que se puede acceder a través de este Enlace

El interés que suscita esta intervención de nuestro amigo Hugo Barretto es evidente no solo por la
descripción de las cláusulas sociolaborales sino también por el diseño de una cláusula social en un
tratado de libre comercio que puede ser utilizada sin duda en el interior de los diferentes países como
un límite posible a reformas del marco institucional laboral que no garanticen los niveles de protección
que el Tratado reconoce o/y una indicación a los gobiernos y parlamentos para que legislen sobre
alguna de las cuestiones que este precepto menciona. Una cuestión especialmente interesante ante la
degradación de derechos individuales derivados del trabajo que se está produciendo en Argentina, en
donde otro colega y amigo de aquel país, Cesar Arese, ha propuesto investigar la relación que puede
establecerse desde la interpretación judicial a esta cláusula social respecto de algunos de los contenidos de la reforma Milei.

Se trata desde luego de aspectos que deberían también tenerse en cuenta a la hora de establecer un
escrutinio definitivo de los efectos del Tratado. La vertiente sociolaboral y la cláusula social no parece
que haya sido valorada por las fuerzas políticas europeas que se opusieron al Tratado, pero el alcance y
la relevancia de la misma es indiscutible. Seguir leyendo

Mercado laboral: Nuevas plataformas y más precarización. Por Matías Ortale en Agencia TSS, 02.03.2026

Argentina
Mercado laboral: Nuevas plataformas y más precarización. Por Matías Ortale en Agencia TSS,
02.03.2026

“La tasa de desocupación cayó al 6,6% y el Gobierno celebró el dato como señal de
recuperación, pero la informalidad laboral supera el 43% y crecen los trabajos con peores
condiciones, muchos de ellos vinculados a plataformas digitales de reparto y transporte. Sin
embargo, la nueva ley de reforma laboral no atiende esta problemática.

Agencia TSS – A principios de 2026, una empresa dedicada a la venta de artículos electrónicos en el
parque industrial de Burzaco lanzó una convocatoria para cubrir treinta puestos en logística y depósito.
La fila superó las tres mil personas y se extendió por más de un kilómetro bajo un sol de más de 30
grados. Las imágenes circularon en los medios y los testimonios de quienes esperaban durante horas
por una oportunidad condensaron, mejor que cualquier gráfico, la situación que atraviesa hoy el
mercado laboral argentino.

Según el INDEC, en el último trimestre (octubre a diciembre) de 2025, la desocupación se ubicó en 6,6
por ciento, 0,3 puntos menos que un año antes. En la apertura de sesiones ordinarias, el presidente
Javier Milei destacó que la desocupación no sólo no aumentó, sino que se redujo “en un contexto donde
aumentó la cantidad de personas que buscan trabajo”. Según su diagnóstico, este resultado confirma
que la apertura económica impulsa una reasignación hacia sectores más productivos.
El mismo informe del INDEC que celebró el Gobierno, mostró que la informalidad laboral pasó de 42,6 a
43,3 por ciento en un año. Es decir, el empleo creció, pero una parte relevante de ese crecimiento se
concentró en ocupaciones sin aportes jubilatorios ni cobertura de salud asociada a su empleo. Además,
en promedio, cobran 57 por ciento menos que un trabajador formal: 535.802 pesos contra 1.247.462
pesos mensuales, según la Encuesta Permanente de Hogares (INDEC).

Para entender qué dicen y qué no dicen esos números, es necesario detenerse en cómo se define el
empleo: “Una persona es considerada empleada si trabajó como mínimo una hora de manera
remunerada en la última semana”, explica Guido Zack, director de Economía de Fundar y coordinador
del Centro de Investigaciones Macroeconómicas para el Desarrollo (CIMaD) de la EEyN-UNSAM. Bajo ese
criterio, alguien que realizó una tarea paga durante unas pocas horas deja de figurar como desocupado,
aún cuando se trate de una actividad esporádica o insuficiente para sostenerse.

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Contenidos sociolaborales del Tratado Mercosur-UE: un promisorio punto de partida. Por Hugo Barretto Ghione, en La Diaria/Posturas, 28.02.2026

Uruguay
Contenidos sociolaborales del Tratado Mercosur-UE: un promisorio punto de partida. Escribe
Hugo Barretto Ghione, en La Diaria / Posturas, del 28.02.2026
(Publicado también en su Blog “La realidad y el resto de sus cosas”)

“Hay en el acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea un aspecto de carácter general que,
por demasiado evidente, corre el riesgo de pasar inadvertido, como sucede en el relato “La
carta robada”, de Edgar Allan Poe: en lo básico, el tratado vincula al Mercosur con el más
acabado modelo de Estado de bienestar existente, lo que supone contar con un socio que
presenta los más altos estándares de protección social conocidos, a diferencia de cualquier
otro bloque o nación con la que se pretenda alcanzar acuerdos de libre comercio.

Esta particularidad es decisiva si la comparamos con lo que representó el Tratado de Asunción (1991),
fundacional del Mercosur, que no decía una sola palabra sobre derechos laborales, obligando a que toda
la construcción de un “espacio sociolaboral” y de una Carta de Derechos (que terminó siendo una
Declaración) debiera sortear obstáculos mayores desde el punto de vista de su legitimación jurídico
formal. El silencio sobre los derechos en el mundo del trabajo que connotó el Tratado de Asunción fue
tomado como ariete en la argumentación que rápidamente opusieron las posiciones más neoliberales,
contrarias a toda intervención normativa de carácter protector en el mercado ampliado, posiciones que
eran hegemónicas por esos años en los gobiernos de los países del bloque. Este marco condicionó a que
no se pudiera constituir una construcción sólida desde el lado de los derechos laborales; muy por el
contrario a esta rémora, el acuerdo con la Unión Europea contiene diversos dispositivos normativos de
carácter laboral que constituyen bases promisorias para el desarrollo futuro de una institucionalidad
común de índole protectora de los derechos sociales en lo laboral y ambiental.

Una primera lectura del tratado con la Unión Europea permite identificar tres elementos sustantivos
contenidos en el capítulo 18, sobre “Comercio y desarrollo sostenible”.

En primer lugar, debe anotarse la consagración del principio de que “ninguna de las Partes deberá
debilitar los niveles de protección otorgados en sus disposiciones legislativas y reglamentarias en
materia medioambiental o laboral con la intención de fomentar el comercio o la inversión” (18.2.3),
norma que impacta decisivamente en las políticas desreguladoras del tipo de las promovidas por países
que, bajo el pretexto de incentivar las inversiones, rebajan sustantivamente los criterios de igualdad y
protección en las relaciones de trabajo.

Este principio plasmado en el acuerdo se complementa con una afirmación subsiguiente, que refiere a la
importancia de consagrar “altos niveles de protección laboral”, al punto de que se reconoce “el papel
beneficioso que dichos ámbitos pueden tener sobre la eficiencia económica, la innovación y la
productividad” (18.4.1). El texto acordado desestima así la monserga de que los estándares laborales
puedan obstaculizar el desarrollo empresarial, un discurso muy corriente en ciertos ámbitos políticos; el
acuerdo desnuda de esta manera el carácter puramente ideológico de esas aseveraciones que
demonizan al derecho social para “liberar” al individuo de las “ataduras” de reglas que, en definitiva, no
hacen otra cosa que protegerlo del régimen de desigualdad fáctica propia del mundo del trabajo. Así, la
concepción emergente del acuerdo se da de frente contra las políticas que amputan a la idea de libertad
de todo sesgo de materialidad, situándola en una pura dimensión formal que no hace otra cosa que
consolidar la desigualdad.

El acuerdo con la Unión Europea puede tener un saludable “efecto contagio”
de cómo sostener y crecer a partir de un modelo de Estado de bienestar en un
mundo que parece orientarse al modelo de la “libertad sin derechos”.
En esta dirección, se establecen deberes concomitantes con este principio, como el que se atribuye a los
países de “respetar, promover y aplicar” los derechos fundamentales del trabajo (18.4.3), advirtiendo
que “la vulneración de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no podrá invocarse ni
emplearse de ninguna manera como ventaja comparativa legítima y que las normas laborales no deben
emplearse con fines de proteccionismo comercial” (18.4.7).

En segundo lugar, el tratado incorpora, normatizándolos, los procesos de “conducta empresarial
responsable” y de “responsabilidad social empresarial” (18.11.1) que hasta el momento comportan
meramente compromisos de carácter voluntario en el marco del “derecho débil” emergente de las
Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y los Principios Rectores
sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Este sesgo del capítulo 18.11 es también promisorio para el progreso social, ya que debería potenciar un
desarrollo que dote de un contenido jurídico preciso, prescriptivo y efectivo a la obligación de “debida
diligencia” de las empresas multinacionales respecto de la violación de los derechos laborales y
ambientales, una regla que ha demostrado ser absolutamente inocua para los países latinoamericanos
hasta el momento.

Finalmente, es también relevante tomar en cuenta el proyecto de asumir que los bloques que participan
en el tratado alcancen y “trabajen” juntos en el ámbito multilateral (18.13.1). El ejemplo de la Unión
Europea en ámbitos como la Organización Internacional del Trabajo demuestra palmariamente la
importancia de que los países se expresen en esas instancias como bloque y con posiciones favorables a
la aplicación de los derechos humanos en su dimensión social y laboral, morigerando así los perfiles más
radicales de posiciones refractarias al derecho internacional de los derechos humanos de alguno de sus
miembros.

En suma, el acuerdo con la Unión Europea puede tener un saludable “efecto contagio” de cómo
sostener y crecer a partir de un modelo de Estado de bienestar en un mundo que parece orientarse al
modelo de la “libertad sin derechos”.  ENLACE