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Reino de España: Salud laboral. Olvidan el riesgo, ocultan el cáncer profesional y eluden su compensación. Jesús Uzkudun Illarramendi 09/10/2025

Reino de España: Salud laboral. Olvidan el riesgo, ocultan el cáncer profesional y eluden su compensación. Jesús Uzkudun Illarramendi 09/10/2025

“Para la Comisión Europea y su Estrategia para la Salud y Seguridad en el Trabajo 2021-27, el cáncer es el principal causante de la mortalidad laboral en la Unión Europea. Calculan que diferentes cancerígenos laborales (amianto, sílice, polvo de madera, cromo IV, cadmio, níquel, benceno, hidrocarburos aromáticos, cloruro de vinilo, aminas aromáticas, plomo, formaldehido, humos de motores diésel, aceites minerales, humos de soldadura …) son la causa de más de 100.000 muertes anuales en la UE.

Según el Comité Económico y Social Europeo, el amianto causa 90.370 cánceres anuales.
Igualmente, la OIT estima 666.000 muertes anuales en el mundo por cáncer de origen laboral.
El INSS está empeñado en ocultar la realidad, tal vez, por exigencia de las Mutuas y de las empresas
infractoras. Así el CEPROSS, (registró de EEPP en el Reino de España), recogía en 2023, 94 cánceres
profesionales, 45 de ellos en Euskadi. En el 2024, se produjo un pequeño incremento a 106 cánceres, de
los que 45 fueron en Euskadi. En los 9 primeros meses de 2025, el CEPROSS registró 94 cánceres
profesionales, de las cuales 73 son sin baja. Cifras que se sitúan a gran distancia de las estimaciones de
la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) o de los informes del Ministerio de Sanidad, que el
2015, calculó 8.700 hombres y 850 mujeres fallecidas por exposición a cancerígenos en el trabajo, así
como de las cifras europeas que, según datos aportados por CCOO, en Alemania se reconocen 6.559
cánceres profesionales, en Francia 2.118 y en Italia 1.033.

Algunos se sorprenden de que la mayoría de dichos cánceres son sin baja, olvidando el prolongado
período de latencia de estas enfermedades, pudiendo transcurrir hasta 50 años entre la exposición
laboral al cancerígeno y la expresión clínica de la enfermedad. Por lo tanto, mayoritariamente, su
aparición se produce tras la jubilación, motivando la ausencia de baja, aunque ello no es obstáculo para
tramitar la Incapacidad Permanente y mejorar la pensión, incluso, la de viudedad, tras el fallecimiento,
siempre que se reconozca el origen profesional de la enfermedad.

También es necesario diferenciar el cáncer profesional del cáncer laboral, en tanto los primeros
requieren que sea una patología incluida en el listado de EEPP y en relación con la actividad laboral
recogida en el Real Decreto 1299/2006.

Los cánceres de origen laboral, si no están recogidos en el Listado legal, requieren cambios de la
legislación. Sentencias, como la lograda por una enfermera francesa y trabajadora de noche,
relacionando el trabajo nocturno como causante del cáncer de mama que padecía, posibilita dar pasos
para ampliar el Listado de EEPP, acabando con la invisibilidad de los cánceres profesionales de las
mujeres. Por otro lado, es necesario insistir, el cáncer profesional es evitable en tanto se conoce el
riesgo y las medidas de prevención, aunque a veces requerirá sustituir el producto o realizar cambios del
proceso productivo.

Negacionismo empresarial
La afirmación de que el cáncer sea la principal causa de muerte laboral genera respuestas
“negacionistas”. Desde sectores empresariales a la judicatura, prefieren seguir culpando al tabaquismo,
aún en no fumadores, para eludir las inversiones preventivas y la responsabilidad por daños causados.
El “negacionismo” se expresa en la resistencia empresarial a evaluar el riesgo cancerígeno y adoptar
rigurosas medidas de Prevención, tratando de acallar la reclamación de futuros enfermos o que
trabajadores/as en activo, reclamen los nefastos Pluses de Toxicidad, que conllevan aceptar el daño a la
salud a cambio de un plus salarial. Por esta razón, considero importante la actividad orientada a
visualizar las enfermedades profesionales, unido a la exigencia de responsabilidad por el daño causado.
Sin dicha actividad, el “negacionismo” se impondrá, frente a la prevención de los riesgos laborales,
fortaleciendo el economicismo, vendiendo la salud a cambio de un plus salarial, se deteriorarán las
condiciones de trabajo, cerrando los ojos a la crisis climática o destrucción de la naturaleza y unos
trabajadores/as convertidos en robots, es decir, en objetos de usar y tirar.

En el Reino de España, existe un amplio consenso institucional acerca del subregistro de las
enfermedades profesionales y del cáncer profesional, en particular, entre otros motivos por la escasa
acción sindical orientada a su reconocimiento, visualización y compensación. Que no se haya reconocido
ningún cáncer de próstata como enfermedad profesional (pese a estar en el Listado), entre los miles de
trabajadores del sector de fundición, soldadura y oxicorte tras su exposición al cadmio, es un ejemplo
del desinterés por reconocer su origen profesional. Ocultación, que tampoco parece preocupar, al
Gobierno Central, Autonómicos y Autoridades sanitarias, pese a las nefastas consecuencias para la
prevención del cáncer, la pérdida de prestaciones económicas que genera a las personas enfermas y las
viudas, incluidos los costes hospitalarios que asume la sanidad pública en beneficio de las Mutuas
patronales, al ahorrarse su coste.
La asociación de víctimas del amianto

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“¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87)?”

Intervención del Gobierno de Uruguay en la audiencia pública ante la Corte Internacional de Justicia sobre derecho de huelga. En Blog de Hugo Barretto Ghione, 10.10.2025.

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Opinión consultiva sobre el alcance del Convenio Nº 87 de la OIT Solicitud de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de una opinión consultiva sobre la cuestión:
“¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87)?”
DECLARACIÓN ORAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. La Haya, 8 de octubre de 2025 I. INTRODUCCIÓN DE LA DELEGACIÓN QUE COMPARECE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Por el Embajador de la República Oriental del Uruguay ante el Reino de los Países Bajos, Dr. Álvaro Enrique González Otero Señor Presidente, distinguidos Miembros de la Corte:
Es un honor comparecer hoy ante ustedes en nombre de la República Oriental del Uruguay, en mi calidad de
Embajador ante el Reino de los Países Bajos.

Esta es la segunda vez que Uruguay comparece ante esta Corte en un procedimiento de opinión consultiva, hecho que subraya la importancia que mi país atribuye a la función consultiva de este Tribunal.
Mi país ha seguido de cerca el desarrollo de este procedimiento desde su inicio, plenamente consciente de la
importancia de las cuestiones jurídicas planteadas para la comunidad internacional y para la interpretación de uno de los instrumentos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. A la luz de las profundas implicancias que esta solicitud de opinión consultiva puede tener para el orden jurídico internacional y para la credibilidad del sistema multilateral, Uruguay consideró esencial participar en esta etapa final de las deliberaciones de la Corte, con el fin de compartir su larga experiencia y compromiso con la protección de los derechos laborales, la libertad sindical y el papel central de la OIT dentro del sistema de las Naciones Unidas.
Tengo el honor de presentar a la delegación que representa a Uruguay. Me acompaña la Embajadora Alejandra De Bellis, Representante Permanente del Uruguay ante las Naciones Unidas y los Organismos Especializados en Ginebra.

II. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CORTE Y LA AUSENCIA DE MOTIVOS IMPERIOSOS PARA DECLINAR EMITIR UNA OPINIÓN.

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VER VIDEOS  de las sesiones en la Corte Internacional de Justicia, 6-8 octubre de 2025 “Derecho de
huelga según el Convenio núm. 87 de la OIT (Consultivo)” ENLACE A TELEVISIÓN WEB DE LA ONU

Sobre este tema, en la prensa

Movilización del sindicato de la bebida (archivo, mayo de 2024).
Foto: Gianni Schiaffarino

En La Diaria – 08.10.2025
Con el fin de disipar un desacuerdo histórico, la OIT solicitó una opinión consultiva para aclarar si el Convenio 87 del organismo comprende el derecho de huelga.
En noviembre de 2023, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) solicitó a la Corte Internacional de
Justicia (CIJ) una opinión consultiva para aclarar si el derecho de huelga está amparado en el Convenio 87
del organismo sobre la libertad sindical. En su resolución, la OIT señaló que sobre este tema hay “un
desacuerdo serio y persistente” entre gobiernos, trabajadores y empleadores.
Desde 1948, cuando se aprobó el tratado, los órganos de control de la OIT interpretaron que el derecho de huelga se deduce de la libertad sindical, aunque gobiernos y empresarios cuestionan esta lectura, de acuerdo con la agencia de noticias Efe.

Con esa discusión de fondo y con el objetivo de resolver la cuestión, la OIT comenzó el lunes las audiencias para
analizar la discrepancia, bajo la pregunta “¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y de sus
organizaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación 1948
(N°87)?”.
En ese marco, en el último día de audiencias en la CIJ en La Haya, Uruguay hizo su intervención sobre el tema, antes de Somalia, Suiza y Vanuatu. Si bien la opinión consultiva que emita la CIJ en unos meses no tiene carácter vinculante, la autoridad jurídica y política puede significar un factor decisivo ante el desacuerdo entre las partes.
En ese sentido, al inicio de su intervención, Alejandra de Bellis, representante permanente de Uruguay ante las
Naciones Unidas y los Organismos Especializados en Ginebra, afirmó que Uruguay “está convencido de que una opinión favorable de esta corte no sólo reafirmaría la autoridad de la OIT, sino que también pondría fin a los prolongados debates que han dividido a su sistema de supervisión durante décadas”.
“Un pronunciamiento de esta naturaleza disiparía la incertidumbre, cerraría este capítulo de controversia y
proporcionaría la claridad necesaria para el funcionamiento eficaz y coherente del sistema multilateral”, aseguró. El derecho de huelga es inherente a la libertad sindical, afirmó De Bellis
Sobre la interpretación del Convenio 87 y si comprende el derecho de huelga, De Bellis precisó que Uruguay centra sus observaciones en tres dimensiones: los efectos que una reafirmación de la posición histórica de la OIT “puede tener para el futuro del sistema multilateral”; “la medida en que dicha clarificación permitirá cumplir con los objetivos fundamentales de la OIT”; la protección del derecho de libertad sindical, “del cual el derecho de huelga constituye una expresión esencial”.

La representante resaltó que Uruguay “comparte y apoya la interpretación jurídica conforme a la cual el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87, en tanto componente esencial del derecho a la libertad sindical”.

De Bellis profundizó en que el derecho de huelga, a juicio de Uruguay, no es un elemento accesorio o derivado, sino una “expresión intrínseca de los derechos reconocidos en los artículos 3, 8 y 10 del Convenio 87”, los cuales “garantizan la autonomía de las organizaciones de trabajadores para organizar sus actividades y formular sus programas, y el derecho a adoptar acciones destinadas a promover y defender los intereses de los trabajadores”.

Destacó que el párrafo 1 del artículo 3 dispone que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción”. También se refirió al párrafo del artículo 8, que establece que “al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad”.

A su vez, dijo que Uruguay sostiene que la “interpretación correcta” de dicho convenio “debe ser teleológica”,
conforme al artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que exige que estos sean
interpretados de buena fe, “de acuerdo con el sentido corriente de sus términos, en su contexto y a la luz de su objeto y fin”.

De esa forma, De Bellis expuso que si se aplica ese artículo al Convenio de la OIT en cuestión, “el principio de buena fe implica que la libertad sindical no puede entenderse en un sentido meramente formal o minimalista” y que “excluir el derecho de huelga de su ámbito privaría a las organizaciones de trabajadores de su herramienta más esencial para defender y promover sus intereses”. “La buena fe exige una lectura que haga efectivas las protecciones en la realidad de las relaciones laborales”, acotó.

Apuntó que el objeto y fin del convenio es asegurar el goce efectivo de la libertad sindical tanto para los trabajadores como para los empleadores, por lo que, en ese marco, el derecho de huelga “no aparece como una adición externa, sino como un elemento inherente de esa libertad”, y que se trata del “corolario natural de la autonomía de las organizaciones sindicales para formular sus programas y organizar sus actividades”.
“Existe una interdependencia natural entre la organización sindical, la negociación colectiva y la acción de huelga, de modo que cualquier intento de separar artificialmente estos elementos desvirtúa su esencia”, sostuvo De Bellis, y aseveró: “La organización sindical, la negociación colectiva y la huelga son manifestaciones inseparables de una misma libertad: la libertad de asociación”.El hecho de que se omita la palabra huelga en el texto del convenio, señaló, “no implica su exclusión”, sino que
“confirma que la noción general de ‘actividad sindical’ es lo suficientemente amplia como para abarcarla”. Dicha ausencia, remarcó, no refleja un vacío normativo; se trata de que “el derecho de huelga está comprendido
necesariamente en las garantías de libertad sindical consagradas en el Convenio 87”.

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La sostenibilidad medioambiental debe preocupar también al derecho del trabajo . Por Juana Mª Serrano García. En El Foro de Labos, 09.10.2025

La sostenibilidad medioambiental debe preocupar también al derecho del trabajo . Por Juana Mª
Serrano García. En El Foro de Labos, 09.10.2025

“Empecemos este trabajo afirmado que el cambio climático ha dejado de ser una cuestión
exclusivamente medioambiental para convertirse en un fenómeno transversal que incide en múltiples esferas de la vida y, por supuesto, en el ámbito laboral. Este fenómeno se ha intensificado con la acción humana y encuentra en las actividades empresariales uno de sus principales responsables, lo que implica que las empresas y las personas trabajadoras deben ser actores clave en su solución.

Ante esta realidad surge la necesidad de involucrar a las empresas en el tránsito hacia un modelo productivo
sostenible y en esta línea trabajan las políticas medioambientales y se está contribuyendo desde la política laboral.

De forma que, por un lado, encontramos políticas de carácter medioambiental que inciden directamente en el proceso productivo de las empresas, como las medidas orientadas a la reducción de la huella de carbono o la adopción de estándares de eficiencia energética; por otro lado, se están desarrollando políticas de transformación sectorial dirigidas a la reconfiguración de sectores económicos intensivos en carbono, como ocurre con la reconversión progresiva del sector de la automoción hacia modelos de producción y empleo sostenibles en el marco de la transición energética; pero también están emergiendo políticas laborales propiamente dichas que sin tener un contenido medioambiental puro tienen su razón de ser en el cambio climático.

Las políticas europeas y nacionales en materia de medioambiente
La preocupación por los efectos del cambio climático también se encuentra en la UE, el art. 3 del Tratado de la UE ya prevé que la Unión «obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente», dichopreceptojunto al artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea —que garantiza un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad—, refuerza la integración de los objetivos medioambientales en todas las políticas y actuaciones de la Unión, de conformidad con el principio de desarrollo sostenible, asegurando así que tanto las estrategias económicas como las sociales, incluidas las laborales, contribuyan activamente a la transición ecológica y a la lucha contra el cambio climático. En esa línea de refuerzo están los artículos 191 a 193 Tratado de Funcionamiento de Unión Europea.

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Así es la nueva regla que cambiará la vida de quienes trabajan para Colombia desde el extranjero: les salvan el contrato. En Infobae, 09.10.2025

Así es la nueva regla que cambiará la vida de quienes trabajan para Colombia desde el extranjero: les
salvan el contrato. En Infobae, 09.10.2025
“A partir de la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, las empresas colombianas deben establecer
políticas sólidas y transparentes sobre teletrabajo, con el fin de garantizar tanto el cumplimiento de la ley
como la protección efectiva de quienes desempeñan sus funciones desde el extranjero – crédito Andina

La Reforma Laboral de 2025 en Colombia introduce un cambio relevante al reconocer y regular el teletrabajo
transnacional, una modalidad que permite a trabajadores con contrato laboral en Colombia prestar sus servicios desde el extranjero bajo nuevas reglas y protecciones. La modificación responde a la transformación del mundo laboral, donde la movilidad internacional y el trabajo remoto se consolidaron como tendencias dominantes.

El teletrabajo transnacional, según la Ley 2466 de 2025, se define como la modalidad en la que un empleado con contrato vigente en Colombia desarrolla sus funciones desde otro país. Aunque la actividad se hace fuera del territorio nacional, la relación laboral se mantiene bajo la ley colombiana. Dicha disposición busca armonizar la normativa local con las realidades globales del empleo y la creciente movilidad de los trabajadores.

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ENLACE A Ley 2466 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Trabajar en los márgenes. Una propuesta para el cuentapropismo informal. Documento de trabajo. FUNDAR.ar, Set.2025

Trabajar en los márgenes. Una propuesta para el cuentapropismo informal. Documento de
trabajo. Santiago Poy, Martín Trombetta, Carola della Paolera, María Migliore.
En Promover el bienestar / FUNDAR, set.2025

“En Argentina, casi uno de cada tres trabajadores es pobre. En los últimos años, el mercado
laboral ha procesado las crisis a través de un deterioro de la calidad de los empleos, mayor
informalidad y pérdida de ingresos. Para muchas personas, tener un trabajo no alcanza para
evitar la pobreza. Especialmente para quienes acceden a empleos informales, de baja
productividad, con escasa protección y remuneración. Un análisis del cuentapropismo informal
y una propuesta para mejorar su futuro.

Una política para un grupo heterogéneo
Cuando hablamos de «economía popular» estamos hablando de un universo de casi 4,3
millones de trabajadores. Es una quinta parte del mercado laboral argentino y es el tipo de
ocupación que más creció en la última década. En términos sociodemográficos y
socioproductivos, el segmento presenta realidades muy distintas.

Esta heterogeneidad exige una perspectiva amplia a la hora de diseñar políticas. Un análisis
pormenorizado nos permitió dar con una serie de caracterizaciones que sirven para dar
entidad a este grupo heterogéneo y pensar soluciones a los problemas de conjunto.

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“Dentro de 25 años será un problema. Falta de aportes en plataformas digitales compromete el futuro del sistema previsional. Federico Rosenbaum, en Crónicas.uy

“Dentro de 25 años será un problema”: experto advierte sobre el impacto económico del
trabajo en apps. Falta de aportes en plataformas digitales compromete el futuro del sistema
previsional. Entrevista a Federico Rosenbaum, en Crónicas.uy

“El auge de las aplicaciones de reparto y transporte abrió una salida laboral rápida para cientos
de trabajadores, en su mayoría migrantes. Sin embargo, detrás de la aparente flexibilidad, se
esconde una realidad de desprotección: quienes manejan motos, autos o bicicletas para
plataformas como Rappi, Uber o PedidosYa son considerados independientes y carecen de
derechos básicos. En diálogo con CRÓNICAS, el abogado y especialista en derecho del trabajo,
Federico Rosenbaum, alertó sobre los riesgos del modelo y sus consecuencias a futuro.
En julio de este año, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 20.396 para regular el trabajo en
plataformas digitales como Uber, Cabify, PedidosYa y Rappi. Esta normativa busca garantizar
condiciones laborales mínimas y justas, aunque no zanja la discusión sobre la dependencia o
autonomía de los trabajadores. Federico Rosenbaum, doctor en Derecho, profesor de la
Universidad Católica del Uruguay (UCU) y especialista en derecho del trabajo y seguridad
social, analizó en diálogo con CRÓNICAS las tensiones, vacíos y desafíos que enfrenta el país en
este nuevo escenario. SEGUIR LEYENDO

Incendios forestales. Una mirada sindical. Habla Jesús Camacho. En Blog de Antonio Baylos. 18.08.2025

Incendios forestales. Una mirada sindical. Habla Jesús Camacho. En Blog de Antonio Baylos. 18.08.2025

“Los incendios en este agosto extremadamente seco castigado por una ola de calor muy continuada, ha
llevado al primer plano de la opinión pública tanto la controversia sobre la actuación de los poderes
públicos, dada la competencia autonómica de este tema junto con la necesidad del concurso de las
fuerzas del Estado en especial a través de la UME, como los elementos que rodean el tema d ela
preservación de la naturaleza y la prevención de los incendios. En todos estos debates, en los que las
cantidades presupuestadas para el mantenimiento del servicio público son muy relevantes, no se suele
mencionar la cuestión fundamental de quienes son las personas cuya actividad laboral posibilita la
prevención y la extinción de incendios. Este es el objeto de esta entrada del blog.

En efecto, Jesús Camacho, ex dirigente de CCOO de Castilla La Mancha y buen amigo, ha escrito para el
periódico digital Mi Ciudad Real ( https://www.miciudadreal.es/2025/08/17/incendios-forestales-de-
jornaleros-del-monte-a-trabajadores-con-derechos/) un artículo que tiene una clara intención didáctica
y que explica, desde la perspectiva sindical, un elemento fundamental de este tema tan debatido de los
incendios forestales. Este es el texto que ahora se reproduce con sumo gusto por parte del titular del
blog.

INCENDIOS FORESTALES. DE ”JORNALEROS DEL MONTE”
A TRABAJADORES CON DERECHOS.

Jesús Camacho Segura

El largo y cálido verano incendia montes y bosques, este año con especial virulencia y efectos más
desastrosos. Las consecuencias son terribles: vidas humanas, vida animal, bienes y viviendas en zonas
rurales y una inmensa masa forestal arrasada por el fuego; el color vegetal ha sido sustituido por el
negruzco paisaje desolador, miles y miles de hectáreas calcinadas. Y, aunque cueste admitirlo, siempre
se puede hacer más, es posible, necesario e imprescindible hacer mucho más.

En Castilla La Mancha, mi sindicato –CCOO- decidió, hace años, intervenir para cambiar un estado de
cosas en el ámbito de las condiciones laborales y profesionales de los equipos de prevención y extinción.
Fue un proceso largo para cambiar las cosas, para afrontar un nuevo tiempo con una visión diferente de
la protección medioambiental y de los profesionales que lo hacen posible. Se combinó, para ello, la
movilización con la negociación institucional. Había que generar un notable cambio en el concepto y en
la gestión que las Administraciones tenían de las “cuadrillas” de extinción y del tiempo de trabajo
disponible para mantener activ, a la lucha contra los incendios forestales y los periodos de trabajos
preventivos.

No fue tarea fácil, había resistencias para romper esa inercia paralizante que mira más al coste
económico que al beneficio global. También para acabar con el “compadreo” de alcaldes que sólo
pensaban en dar ocupación durante tres meses a una cuadrilla de su pueblo, lo que hacía más difícil que
se abordara un proceso para salir de ese atrasado concepto de “salario social en el ámbito rural”. El
objetivo sindical era combatir ese pensamiento, que se asemejaba más a lo asistencial que a lo
profesional, logrando una profunda transformación que, decididamente, se estableciera un tiempo de
trabajo sostenible, un empleo más estable, mejoras retributivas, homologación de todo el operativo,
convenio colectivo propio, régimen general de la seguridad social y otras actuaciones encaminadas a
una mayor profesionalización. Así, se pasó de los tres meses de trabajo y un mes complementario de
prevención acordado en febrero de 2001, a seis meses de trabajo firmado en mayo de 2003 con el
entonces Vicepresidente Barreda y el Director General del Medio Natural –Alberto Saiz-. Se iba dejando
atrás el pago de salarios con el convenio del campo y la consideración de “jornaleros de temporada” –
contratados por diversas empresas adjudicatarias- de los esforzados miembros de vigilancia, prevención
y extinción de incendios forestales.

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Cuba: proyecto de nuevo Código de Trabajo. Por Francisco Rodríguez Cruz, en Trabajadores, 17.08.2025

Cuba: proyecto de nuevo Código de Trabajo. Por Francisco Rodríguez Cruz, en Trabajadores, 17.08.2025

“Entre los aportes de investiga­dores y sociedades científicas al Anteproyecto del Código de
Trabajo que los colectivos laborales discutirán a partir de septiembre próximo, está la
propuesta sobre cómo cumplir, con­trolar y medir en las organizaciones un de­recho que
establece la Constitución de la República de 2019: la participación de las personas trabajadoras
en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía.

Así lo consideró Guillermo Ferriol Mo­lina, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho del Trabajo y
de Seguridad Social de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), con quien pudimos abordar los
aspectos más notables del ya inminente proceso de consulta con todos los trabaja­dores.

Para el destacado especialista el escena­rio laboral cubano “se ha modificado sus­tancialmente” desde
que en el 2013 se apro­bara el Código de Trabajo aún vigente. “Hoy los empleadores, las personas
trabajadoras, sus organizaciones, no tienen exactamen­te las mismas características y condiciones que
en aquel año. Por tanto, encontrarán en la ley que se proyecta un mejor y mayor fundamento para su
actuar en los nuevos esce­narios económicos”.

Además de ese objetivo de adecuar la legislación a la realidad económica y labo­ral del país, así como a
lo dispuesto en la carta magna y en los convenios emitidos por la Organización Internacional del
Tra­bajo (OIT), Ferriol Molina destacó que el Código en elaboración servirá igualmente para contribuir al
mejor desarrollo de las relaciones laborales, a una mayor protec­ción de los derechos de las personas
traba­jadoras y al establecimiento de las debidas responsabilidades de los sujetos laborales, en los
diferentes y ya no tan homogéneos escenarios económicos”.  SEGUIR LEYENDO

Primera experiencia conjunta entre trabajadores y empleadores para el desarrollo de la industria nacional. ICD/CIU, 13.08.2025

El Instituto Cuesta Duarte y la Cámara de Industrias del Uruguay presentaron al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el proyecto de fortalecimiento del sector industrial bajo un modelo de diálogo social tripartito.

El proyecto es la primera iniciativa de articulación y ejecución conjunta entre los trabajadores y el
conjunto de empresas del sector industrial del país. Su diseño fue realizado por las dos instituciones
representativas de ambos colectivos de la sociedad civil: el Instituto Cuesta Duarte por el PIT-CNT y la
Cámara de Industrias del Uruguay (CIU). Su ejecución aportará al desarrollo industrial del país.
Del encuentro de presentación realizado este miércoles 13, participaron el ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Juan Castillo; el presidente del PIT-CNT, Marcelo Abdala, el coordinador de proyectos
del Instituto Cuesta Duarte, Eduardo Burgos; el director general en representación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), Miguel Venturiello; el presidente de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), contador Leonardo García, la responsable técnica de la CIU, economista Carola Saavedra y el economista Rodrigo Alonso.
En diálogo con el Portal del PIT-CNT, Burgos señaló que el ministro de Trabajo recibió con muy buenos
ojos la propuesta, destacando que “es innovadora y se enmarca en las buenas relaciones y el
tripartismo”.

“Esto no quita que cada uno defienda sus intereses, pero es extremadamente necesario tener una
mirada a mediano y largo plazo sobre el papel de la industria en la economía nacional”, afirmó.
Agregó que, según la visión del Ministerio de Trabajo, los objetivos planteados por ambas
organizaciones “son destacables”, motivo por el cual el secretario de Estado, Juan Castillo, comprometió
su auspicio y subrayó el interés en formar parte del proyecto.

Potenciar capacidades industriales
De acuerdo a lo explicado por Burgos, la propuesta tiene como uno de sus ejes centrales fortalecer el
diálogo y la representación de trabajadores y empleadores, construir propuestas e insumos para las
políticas de empleo, formación y desarrollo productivo, e incorporar un enfoque de desarrollo que vaya
más allá de la negociación colectiva tradicional.
Para comprender la dimensión de este proyecto, cabe mencionar que la iniciativa cuenta con el aval y
auspicio de las representaciones de trabajadores y empresarios de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).   SEGUIR LEYENDO