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Brasil: discutible decisión sobre competencia judicial. Por Juan Raso Delgue, en su Blog, 20.06.24

El sistema judicial de Brasil se ha visto sacudido por una contienda negativa de competencia entre los juzgados “comunes” (competentes en asuntos civiles) y los laborales, en un tema en que se discute la verdadera naturaleza de un contrato de arrendamiento de servicio.

El conflicto de competencia se instauró entre el Juez de la 2ª Vara Civil (1a. Instancia) de
Itapecerica Da Serra (San Pablo) y el Juez de la 2a Vara del Trabajo de dicha localidad. Extrañamente fue un conflicto negativo de competencia, es decir que cada uno de los jueces se consideró incompetente.

El caso refiere a una demanda promovida ante la sede laboral por una trabajadora vinculada a
una empresa logística a través de un contrato de arrendamiento de servicio de venta, quien – al
considerarse una falsa trabajadora autónoma – plantea el reconocimiento de una relación de trabajo y
reclama los daños producidos por un accidente de trabajo, en vista de las lesiones sufridas por la caída
del techo del auditorio de la empresa, durante una reunión política. El juez laboral afirmó que la
competencia para analizar la validez del negocio jurídico firmado entre las partes (contrato autónomo o
de otra naturaleza) pertenece a la justicia común, declinando competencia. A su vez el juez “común” (en Brasil, la Justicia Estadual) señaló no ser competente, por corresponder el asunto a la Justicia del
Trabajo, a la que compite juzgar las acciones de indemnización por daños morales y patrimoniales
derivadas de accidentes de trabajo (Emenda Constitucional n° 45/04)

El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que es la instancia más alta de la justicia
brasileña para cuestiones no constitucionales, a quien corresponde estandarizar la interpretación de la
ley federal en todo el país. Están fuera de su competencia las cuestiones relacionadas a jurisdicciones
específicas, como lo es la Justicia Laboral, pero, en virtud del art. 105, I, “d” de la Constitución Federal, el STJ entiende en “los conflictos de competencia de cualquier tribunal”.

Por Resolución del 15 de febrero pasado el Tribunal estableció que para la apreciación de la acción
indemnizatoria promovida, es necesario previamente determinar si estamos ante un falso contrato de
naturaleza autónoma o ante un contrato de naturaleza laboral. Es decir que debe previamente
determinarse si existió fraude en el negocio que vincula a las partes, probando la existencia de mala fe
de la empresa en la concreción del contrato original. De tal manera es inviable decidir el pleito principal, sin antes definir la naturaleza del contrato (civil o laboral).

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UBER Uruguay: Una nueva sentencia de un Tribunal de Apelaciones del Trabajo le dio la razón a un chofer en su demanda contra la app de viajes. Entrevista a Federico Rosenbaum.

UBER Uruguay: Una nueva sentencia de un Tribunal de Apelaciones del Trabajo le dio la
razón a un chofer en su demanda contra la app de viajes.
En Radio Uruguay, Luis Custodio entrevista a Federico Rosenbaum

Uber inició su actividad en Uruguay en noviembre de 2015. En este período, la justicia se ha expresado
doce veces a favor de los choferes que demandan por una relación de dependencia, rechazada por la
empresa. En solo un caso, hubo un fallo a favor de la aplicación.

“El argumento que sostiene Uber en cada caso es que no es una empresa de transporte, sino solo un
intermediario, lo que generalmente ha sido rechazado por parte de la justicia”, argumenta Federico
Rosenbaum, abogado patrocinante en el último caso donde la justicia le dio la razón al trabajador.
El segundo argumento es que los trabajadores “son independientes, que no hay una relación de
dependencia”, indicó. El profesional recordó que al inicio del vínculo laboral, Uber hace firmar a los
choferes una declaración donde establece que no hay dependencia laboral. “Sin embargo, eso no es
tenido en cuenta por la justicia, a partir del principio de primacía de la realidad”, subrayó.
Rosenbaum remarcó que el fallo del pasado martes, que favoreció a un demandante contra la empresa,
“es considerado en ámbitos jurídicos como un leading case”, dado que más allá del reconocimiento de
los créditos laborales, por primera vez “deberá presentarse ante el Banco de Previsión Social y darle el
alta correspondiente al demandante como trabajador dependiente, efectuar los aportes
correspondientes, además de tener que contratar un seguro obligatorio ante el Banco de Seguros del
Estado y cumplir con toda la normativa y documentación tradicional prevista para una relación entre un
empleador y un empleado”.

La empresa está “en una situación comprometida”, advierte el abogado. “Si asume lo que el fallo le
obliga, va contra su estrategia de rechazar la existencia de un vínculo de dependencia, pero de no
hacerlo sería una desacato frente a la justicia”.
Rosenbaum comentó que si bien los fallos son individuales, hay unos 150 casos más en trámite, al
tiempo que los mismos argumentos que respaldan la existencia de un vínculo de dependencia están
siendo usados en otras 50 causas, en este caso frente a la app de entregas PedidosYa.

Escuchar la entrevista completa a Federico Rosenbaum en Radio Uruguay (17’45)

Un antecedente poco conocido del art. 123 la Constitución Mexicana de 1917. Art. de M. Ibarra Romo, 1986. “La ley del trabajo de Salvador Alvarado”

Un antecedente poco conocido del artículo 123 la Constitución Mexicana de 1917.
Artículo de Mauricio Ibarra Romo, 1986. “La ley del trabajo de Salvador Alvarado",
en Revista Alegatos, México D.F

Fuente: Mauricio Ibarra Romo, 1986. “La ley del trabajo de Salvador Alvarado”, en
Revista Alegatos, México D.F., Universidad Autónoma Metropolitana (Unidad
Azcapotzalco). Enero-Abril, N° 2. Págs. 53-57.

“Salvador Alvarado fue un militar que tuvo una activa participación durante la Revolución
Mexicana de comienzos del siglo XX. Como militar alcanzó el grado de General del Ejército
Constitucionalista bajo las órdenes de Venustiano Carranza. Entre 1915 y 1917 fue gobernador
y comandante militar en Yucatán.

Durante el ejercicio de la gubernatura de dicho Estado promulgó una ley agraria para repartir
la tierra a los campesinos; una ley del trabajo, que estableció el salario mínimo, la jornada de
ocho horas, reconoció el derecho de huelga y creó un consejo de conciliación y arbitraje para
resolver los conflictos. En lo social, liberó a los mayas de la servidumbre, anuló sus deudas,
prohibió los azotes, combatió el alcoholismo, suprimió los prostíbulos, prohibió las corridas de
toros, las peleas de gallos y los juegos. Eliminó la servidumbre en que vivían las trabajadoras
domésticas. Promovió la educación, decretó que la primaria debía ser obligatoria y laica y que
en cada hacienda debía haber una escuela.

La ley del trabajo de Yucatán de 1915, promovida por el gobierno de Alvarado, se constituyó
en uno de los antecedentes que dieron lugar al artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.”

Fuente: Mauricio Ibarra Romo, 1986. “La ley del trabajo de Salvador Alvarado”, en Revista Alegatos, México D.F., Universidad Autónoma Metropolitana (Unidad Azcapotzalco).

Enero-Abril, N° 2. Págs. 53-57.

Fuente: Mauricio Ibarra Romo, 1986. “La ley del trabajo de Salvador Alvarado”, en Revista Alegatos, México D.F., Universidad Autónoma Metropolitana (Unidad Azcapotzalco).

Enero-Abril, N° 2. Págs. 53-57.

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«La dimensión laboral de la diligencia debida en materia de derechos humanos» Comentario del Prof. Wilfredo Sanguineti, Mayo 2024

«La dimensión laboral de la diligencia debida en materia de derechos humanos»
(Ed. Aranzadi, 2024), el más reciente libro del Proyecto TRANSLAB

“El pasado 24 de abril de 2024 el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de Directiva de
diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Este ha sido un paso de gigante
hacia el impulso de un modelo de diligencia debida obligatoria de las empresas, que vaya más
allá de las prácticas voluntarias de responsabilidad social corporativa para impulsar un
compromiso real y efectivo de las grandes corporaciones con el respeto de los derechos
humanos en el desarrollo de sus actividades en todo el mundo. Incluyendo dentro de estas
últimas las llevadas a cabo por sus proveedores y contratistas y los restantes sujetos
integrados en los distintos eslabones de sus cadenas de suministro situados en destinos donde
el respeto de esos derechos adolece de grandes deficiencias.

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«El derecho de defensa previa del trabajador frente al despido» (RDS 105) o las razones para
poner fin a un histórico incumplimiento. En Blog del Prof. Wilfredo Sanguineti, Mayo 2024

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Crónica del 13.11.1887: UN DRAMA TERRIBLE. Por José Martí, Corresponsal en NY del Diario La Nación.

Día Internacional de los Trabajadores.

Crónica del 13.11.1887: UN DRAMA TERRIBLE.
Por José Martí, Corresponsal en NY del Diario La Nación.

La guerra social en Chicago. Anarquía y represión. El conflicto y sus hombres. Escenas extraordinarias. El choque. El proceso. El cadalso. Los funerales. Nueva York, noviembre 13 de 1887.

Señor Director de La Nación:
Ni el miedo a las justicias sociales, ni la simpatía ciega por los que las intentan, debe guiar a los pueblos en sus crisis, ni al que las narra. Sólo sirve dignamente a la libertad el que, a riesgo de ser tomado por su enemigo, la preserva sin temblar de los que la comprometen con sus errores. No merece el dictado de defensor de la libertad quien excusa sus vicios y crímenes por el temor mujeril de parecer tibio en su defensa. Ni merecen perdón los que, incapaces de domar el odio y la antipatía que el crimen inspira, juzgan los delitos sociales sin conocer y pesar las causas históricas de que nacieron, ni los impulsos de generosidad que los producen.

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Accidentalidad laboral e inequidad. Reflexiones a diez años de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial. Por Hugo Barretto, 12.04.2024

Accidentalidad laboral e inequidad. Reflexiones a diez años de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial.

Por Hugo Barretto Ghione (de su Blog La realidad y el resto de las cosas, 14.04.24)
( Publicado en semanario Brecha el 12/04/24 – https://brecha.com.uy/accidentalidad-laboral-e-inequidad/ )
La imagen en blanco y negro en claroscuro del interior de la fábrica acentúa el enclaustramiento y la rutina de las tareas cumplidas por operarios y operarias al ritmo inclemente de las máquinas. Al cabo de la extensa jornada, el cansancio se va denotando tanto en la gestualidad de quienes trabajan como en el recurrente foco de la cámara, puesto en los diversos relojes de pared que marcan el tiempo de trabajo en una empresa textil turinesa de fines del siglo XIX. El paneo por máquinas y trabajos y el ruido de la operativa tras nubes de vapor se alteran por el grito desesperado de un obrero que queda fuera de cuadro. Se trata de un accidente de trabajo
que afecta gravemente a un trabajador y que fungirá como disparador de una historia que narra la precariedad de las condiciones de trabajo, la falta de protección social y la génesis del sindicalismo, la huelga y la negociación en la empresa. El conocido filme (I Compagni) es de Mario Monicelli (1963), un clásico del cine italiano.

La película trasparenta ciertos aconteceres de manera ejemplar: el accidente de trabajo como consecuencia de horarios extenuantes, las malas condiciones de salubridad, el disciplinamiento extremo y, en el transcurrir del filme, hasta una temprana denuncia de acoso y discriminación de género. Monicelli ofrece una verdadera cátedra de tópicos variopintos
sobre las relaciones laborales y encuentra en el accidente la punta del ovillo para explicar la inequidad en el mundo del trabajo.

Sería una simplificación atribuir al filme un sentido puramente histórico acerca de cómo se laboraba en épocas del taylorfordismo. Mirado desde hoy, mantiene un interés extraordinario no solamente por su calidad artística, sino –y a nuestros efectos– por su capacidad explicativa sobre la inequidad que está en la base del contrato de trabajo, una ecuación mediante la cual una parte pone su energía y su cuerpo en acción mientras que la otra parte se limita a remunerar monetariamente ese esfuerzo y ese riesgo.

Según datos de hace unos años de la Organización Internacional del Trabajo, los accidentes y las enfermedades relacionados con el trabajo provocan anualmente la muerte de casi 2 millones de personas. Entre los factores de riesgo ocupacional figuran las largas jornadas laborales y la exposición en el lugar de trabajo a la contaminación del aire, que incluye sustancias carcinógenas, más riesgos ergonómicos y ruido. En América Latina y el Caribe los sectores más expuestos
al riesgo de accidentalidad son, coincidentemente, los más importantes para las economías de la región, como ocurre con la minería, la construcción, la agricultura y la pesca.

La distancia sideral de las cargas y los riesgos que soportan el trabajador (posibilidad de afectaciones físicas y psíquicas que incluyen la muerte) y el empleador (posibilidad, a lo sumo, de una pérdida patrimonial) se encuentra socialmente invisibilizada y naturalizada.

Esto es a tal punto cierto que en nuestro país la adopción, hace diez años, de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial se vio como un exabrupto, pese a que solo se dirigía a sancionar conductas que tenían que ver elementalmente con la omisión a la hora de adoptar «medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador» (artículo 1.o).

Antes de la ley 19.196, a la que referimos, las políticas laborales en materia de salud y seguridad en nuestro país habían transitado por el carril del incentivo de la participación y el diálogo social mediante una normativa de apoyo materializada en decretos sobre comisiones bipartitas de salud y seguridad en el trabajo, de dispar funcionamiento, y de creación de los servicios de prevención y salud en las empresas, de demorada puesta en práctica.

La Ley de Responsabilidad Penal Empresarial dio un giro al crear una figura penal que entró rápidamente en controversia tanto con sectores refractarios a la iniciativa en sí como con concepciones de minimalismo punitivista, amén de las
deficiencias de técnica legislativa que le achacaron.
Observada desde la perspectiva laboral, puede argumentarse en contrapunto que la ley representó un reforzamiento de las garantías al derecho a la salud y la seguridad por emitir un mensaje en clave de «coacción psicológica» anticipatoria de la
eventual comisión de un delito, aspecto que, debe recordarse, también genera polémicas en el campo del derecho penal.

En todo caso, si pasáramos raya al período, hay que admitir la notoria disminución de los accidentes de trabajo.

De acuerdo a un informe de la Unidad Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a 2014-2021, se observa una tendencia a la baja en los accidentes laborales amparados por el Banco de Seguros del Estado y en los accidentes totales. La disminución ha sido más pronunciada en los primeros tres años del período relevado, lo cual quizá pueda
interpretarse como un efecto del impacto inmediato de la ley 19.196, y ha descendido a menor escala en los años subsiguientes hasta 2020, año en que se registra una baja mayor, sin duda provocada por la contracción de la actividad laboral producto de la pandemia.
Comparando 2021 con 2014, el descenso de los accidentes alcanza el 27,3 por ciento y el de fallecimientos (2014-2020) es de 36,2 por ciento.

Trasladar estos datos al terreno interpretativo acerca de la causalidad de la disminución de los accidentes es, como se sabe, un asunto espinoso. Así, discernir qué parte de ese fenómeno debe atribuirse al efecto psicológico desatado por el punitivismo normativo que inauguró la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial o imputarlo al conjunto de mecanismos de control –que incluye la acción de los poderes públicos y el desarrollo del sindicalismo en la empresa– no parece sencillo
de verificar.

Una visión holística se decantaría por proponer como explicación de la reducción del número de accidentes no solamente la ley penal como efectivo mecanismo preventivo, sino también la participación propositiva y vigilante de las organizaciones
sindicales en la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo.

Lo que en cualquier caso no puede desconocerse es que la introducción de una responsabilidad penal empresarial en nuestro derecho, si bien trasuntó una radical novedad, generó, sin embargo, una práctica jurídica sumamente ponderada de parte de los actores del mundo del trabajo y de los magistrados judiciales, que nunca incurrieron en los excesos que inquietaron a muchos críticos de una ley que consideraron lesiva de derechos y libertades ciudadanas.

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Verónica Amarante: Incorporación de mujeres al mercado de trabajo “podría aliviar” presión sobre las cuentas fiscales. Por L. Barrios, La Diaria, 11.04.24

Entrevista a Verónica Amarante: la incorporación de mujeres al mercado de trabajo “podría aliviar” presión sobre las cuentas fiscales.

Escribe Lucía Barrios, en La Diaria / Academia, del 11 de abril de 2024

Para fomentar la incorporación de las mujeres al mercado laboral, es necesario un reordenamiento al interior de los arreglos familiares y un sistema de cuidados “fuerte”, algo que sigue siendo un “debe” en el Estado uruguayo, señaló la economista.

Dada la situación demográfica de Uruguay, la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo “podría aliviar y ser una contribución” en materia de reducción del déficit en la seguridad social, dijo a la diaria la doctora en Economía por la Universidad de Sussex Verónica Amarante.

La economista consideró que el hecho de que no todas las mujeres estén incorporadas al mercado de trabajo durante ciertas etapas de su vida “tiene implicancias a nivel macroeconómico y en términos de la capacidad de producción de la economía, ya que al aumentar la cantidad de personas activas generando ingresos es mayor el margen para sostener a la población dependiente o inactiva”.

“Esa es una carga que se puede ver, y por eso cuando se discute con una proyección de más largo plazo sobre la seguridad social, el único margen que hay extensivo de incorporar trabajadores, más allá del aumento de la productividad de quienes ya están activos, es la incorporación de las mujeres que hoy no están en el mercado de trabajo y que en general son de nivel educativo más bien bajo”, agregó.

Amarante, que es profesora de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República e integrante el Sistema Nacional de Investigadores, consideró que “para que la incorporación de las mujeres al mercado laboral suceda, es necesario un reordenamiento en el interior de los arreglos familiares y un sistema de cuidados fuerte,
algo que sigue siendo un debe en el Estado uruguayo”.

“En materia de brechas en el mercado de trabajo, Uruguay presenta diferencias que se materializan en tasas de actividad menores en las mujeres, tasas de desempleo más altas e ingresos mensuales y por hora más bajos”, señaló la especialista, y si bien la diferencia entre hombres y mujeres se ha acortado en cuanto a las tasas de actividad y también en cuanto a diferencias de ingresos, persiste una brecha importante que es diferencial por niveles de ingreso y es más grande para los
niveles educativos más bajos”.

¿Cómo se encuentra Uruguay en materia de brechas de género a nivel de la economía?

En una sociedad hay muchas dimensiones que uno puede analizar. En la economía se suele considerar el mercado de trabajo y las brechas de género en términos de la participación, el empleo, el desempleo y las remuneraciones o los salarios. Sin embargo, también podríamos pensar en las brechas que tienen que ver con el trabajo no remunerado, que son una parte muy importante de esas desigualdades y que están directamente relacionadas con lo que sucede en el mercado
laboral.

Después hay toda una serie de otras áreas que muestran diferencias de género, como la participación en la esfera política, la que tiene que ver con la toma de decisiones, etcétera, que pueden visualizarse como externas a la esfera económica, pero que finalmente están muy vinculadas también a lo que sucede en la economía.

¿Y cuál es la situación de Uruguay con respecto a las brechas en el mercado laboral?
Uruguay presenta, igual que todos los países, diferencias que se materializan en tasas de actividad menores, tasas de desempleo más altas e ingresos mensuales y por hora más bajos para las mujeres.
Si se observan las tasas de actividad con una mirada de largo plazo, la diferencia entre hombres y mujeres se ha cortado porque las mujeres aumentaron su tasa de participación en el mercado de trabajo. Los hombres ya tenían niveles muy altos y las mujeres los han aumentado. De todas maneras, hay una brecha importante y además es diferencial por niveles educativos. Es más grande para las personas con niveles educativos más bajos.

Además, los salarios o ingresos laborales de las mujeres en términos mensuales son mucho más bajos. También son más bajos cuando se consideran por hora, porque las mujeres trabajan menos horas aun cuando están empleadas y por eso
también el ingreso laboral por hora es más bajo, aunque la diferencia entre hombres y mujeres es menor cuando se comparan salarios mensuales. Cuando uno analiza los datos con una mirada de más largo plazo, esas diferencias se han ido acortando.

Usted mencionaba que hay otras esferas que muestran estas brechas y que inciden en el mercado laboral. ¿Cuáles son?

Hay otra esfera que está sumamente vinculada al mercado de trabajo, que es lo que sucede en la esfera doméstica con los hogares. Y ahí la información no es tan buena, porque mientras que todo lo del mercado laboral se puede analizar con encuestas de hogares, que se realizan hace muchos años y que las tenemos de manera continua, los estudios de uso del tiempo, que son los que se utilizan para mirar las diferencias en trabajo no remunerado, son puntuales, se hacen cada cierto período de tiempo, por lo que la acumulación en términos de la fortaleza estadística que tiene el relevamiento es mucho menor en Uruguay y también en los países de la región.

Pero, aun así, tenemos tres encuestas que permiten analizar esas diferencias a nivel nacional y ahí se ven muy marcadamente. La carga de trabajo no remunerado es significativamente mayor para las mujeres que para los hombres, sobre todo en lo asociado tanto con el cuidado como con el trabajo doméstico.
En este tema ocurre lo mismo que en el mercado laboral, porque es un poco la contracara, hay muchas diferencias por nivel educativo y por nivel socioeconómico. Las brechas son más grandes en hogares que están en los niveles socioeconómicos más bajos. Pero igual son persistentes a lo largo de toda la distribución.

¿Se puede decir que las mejoras que han ocurrido en el mercado laboral no han sucedido con la misma velocidad en el ámbito del hogar?

Exactamente, por eso a veces se habla a nivel mundial de la mayor carga de trabajo o el hecho de que la modificación de la esfera doméstica no haya sido la contracara de los cambios en el mercado de trabajo. Eso quiere decir que al final la carga de trabajo termina siendo mayor para las mujeres. Se habla también de la famosa doble jornada. Justamente, en este momento estamos realizando una investigación en el Instituto de Economía, financiada por CSIC Sector Productivo y en
conjunto con UNFPA, en la que se comparan las tres encuestas de uso del tiempo de Uruguay y se vislumbran algunos cambios, pero a un ritmo muy lento.

¿Cómo repercuten estas brechas en el desarrollo de un país?

Por un lado, el hecho de que no todas las mujeres se están incorporando al mercado de trabajo, o por lo menos durante ciertas etapas de su vida, tiene implicancias a nivel macroeconómico en términos de la capacidad de producción de la economía; de lo que podrían generar esas trabajadoras si tuvieran un empleo.
También esto se ve en las tasas de dependencia y de la economía, porque tiene que ver con cuántas personas están activas y por lo tanto generando ingresos para sostener a la población que es dependiente o inactiva. Entonces, eso es una carga que también se puede ver, y por eso muchas veces cuando se discute con una proyección de más largo plazo sobre la seguridad social el único margen que hay más extensivo de incorporar trabajadores es sumar a las mujeres que hoy no
están en el mercado de trabajo que, como dije antes, son de nivel educativo más bien bajo. Hay, por supuesto, un desafío en términos de capacitación de estas trabajadoras y de la capacidad de la economía de incorporarlas en trabajos de calidad.

¿Está diciendo que una posible solución a este tema del déficit con respecto a las jubilaciones es el hecho de fomentar políticas que permitan una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral?

Dada la situación demográfica de Uruguay, la incorporación de mujeres al mercado de trabajo podría aliviar; no va a ser la solución claramente, pero sería un movimiento que entre otros beneficios podría generar una contribución en ese sentido.

Igual es importante tener en cuenta que para que eso se produzca tiene que haber un cierto reordenamiento al interior de los arreglos familiares y de los hogares, para que la vida pueda continuar desarrollándose de una manera normal si no se cuenta con el trabajo no remunerado que están haciendo estas mujeres.

Si los hombres continúan trabajando en la esfera doméstica la misma cantidad de horas con las tasas de participación tan
altas y las mujeres se incorporan, habría que tener entre otras cosas un sistema de cuidados muy fuerte, que no es el caso.

En general, lo que se ha visto en los países más desarrollados y especialmente en los países nórdicos, que son los estados de vanguardia en estos temas de la equidad de género, es que el proceso ha sido de aumento de las tasas de actividad de las mujeres y de empleo, y también, en cierta medida, los hombres presentan tasas de participación un poco menores.

O seaque hay una búsqueda de un equilibrio para que la vida, la parte de la reproducción, que tiene que seguir ocurriendo, se pueda sostener.

En el caso de Uruguay, el estudio de la Cepal, llamado “Panorama social” y publicado en 2014, estimaba que el aumento de la actividad femenina permitiría reducir la pobreza en dos puntos porcentuales, así como alcanzar una reducción porcentual un poco más alta en el índice de Gini de desigualdad.

¿Cuánto alivio podría significar para el Estado?

Es difícil de medir, pero hay ejercicios que se han hecho. Por ejemplo, hay estudios que se han realizado en trabajos de la Cepal para varios países de la región, incluyendo Uruguay, así como trabajos de maestría en nuestro país, donde se hace una cuantificación de la generación de ingresos para los hogares y también de la potencial reducción de la pobreza.

Los trabajos de los que te estoy hablando ya tienen un tiempo, pero sí hay alguna evidencia. En el caso de Uruguay, el estudio de la Cepal, llamado “Panorama social” y publicado en 2014, estimaba que el aumento de la actividad femenina permitiría reducir la pobreza en dos puntos porcentuales, así como alcanzar una reducción porcentual un poco más alta en el índice de Gini de desigualdad.

Siempre se dice en Uruguay que la pobreza tiene cara de mujer y de niño. ¿Cree que si se impulsan medidas para reducir las brechas de género también son acciones para luchar contra la pobreza?
Sí, ese perfil de los hogares pobres es bastante marcado. Los hogares con niños son los que están en una situación de mayor vulnerabilidad. Entonces, las políticas que apunten a mejorar las condiciones laborales de los adultos jóvenes, tanto los hombres como las mujeres, son siempre políticas que van a redundar en mejoras en el bienestar de los niños.

Además, hay bastante literatura y discusión sobre el uso que hacen de los ingresos propios hombres y mujeres, y qué parte de estos se dirigen más directamente a mejorar la situación de bienestar de los niños. En general, la evidencia a nivel mundial muestra que la parte que se destina del ingreso hacia los niños es mayor cuando el dinero lo reciben las mujeres, especialmente en los países menos desarrollados.

Usted mencionaba al inicio que las brechas en el mercado laboral han ido disminuyendo a lo largo del tiempo. Pero si tuviera que definir la situación de Uruguay, ¿cómo lo haría en comparación con el resto del mundo y América Latina?

En términos de América Latina está relativamente bien posicionado. Las tasas de actividad de las mujeres son relativamente altas si lo comparamos con los países de la región, pero si lo hacemos con otros estados más desarrollados, no necesariamente, lo mismo con las brechas.

Y en temas del uso del tiempo, ahí sí no es tan distinto lo que sucede en Uruguay de lo que sucede en el resto de la región, y a su vez es bastante peor la situación o más grande la brecha cuando se lo compara con países desarrollados.

¿Qué otras acciones podría impulsar un próximo gobierno para reducir estas brechas?

Por un lado, está todo el tema que tiene que ver con el sistema de cuidados, que está súper discutido en Uruguay y donde tenemos muchos aprendizajes también, y además hay avances, pero el desarrollo y el fortalecimiento de ese pilar, tanto en lo que tiene que ver con la cobertura como en la cantidad de horas que implican los servicios de cuidado infantil, etcétera, es un área muy importante en la que hay que seguir, en la que hay que trabajar.

Y después está todo lo que tiene que ver con el cuidado de adultos mayores, que, a su vez, además de los efectos positivos que puede tener en términos de liberación de horas de trabajo que las mujeres están dedicando a la labor no remunerada, también genera puestos de trabajo que pueden ser ocupados por las mujeres, porque en general los sectores de educación, salud, etcétera –todo lo asociado con la economía del cuidado–, son ocupaciones en que las trabajadoras tienen una
participación muy fuerte.

Dentro del mercado de trabajo, siguen siendo necesarias y vigentes toda la regulación y la normativa que tienen que ver con la equidad en el pago. En ese sentido, tener un sistema de negociación salarial es muy importante porque las brechas de salarios entre hombres y mujeres tienden a ser menores cuando existe una negociación colectiva. Por supuesto, hay una cantidad de personas que trabajan y que no están en el mercado de trabajo cubierto por las negociaciones, ya sea porque están en el sector informal o porque son trabajadores independientes.

Y después hay otra área de política sobre la que se suele discutir menos, sobre todo en los países en desarrollo, pero que tiene que ver con las normas de género y las construcciones sociales con relación a la equidad de género y el rol de hombres y mujeres en la esfera doméstica y económica.
¿Qué desafíos tiene que enfrentar Uruguay pensando en los próximos cinco, diez o 20 años en este tema?

Radica en lo que decía antes, pensar en los temas de sistemas de cuidados, también de capacitación y de apoyo. Las mujeres alcanzan niveles educativos más altos que los varones; sin embargo, al colectivo de mujeres de niveles educativos menores le cuesta mucho más que a los hombres la inserción. Con sistemas de cuidados más fuertes se puede ayudar mucho.

Sistemas de cuidados, incluso sistemas educativos, por ejemplo, la jornada más larga, todo eso es un cambio muy importante para poder pensar en la autonomía económica de estas mujeres.

Creo que todo el tema de las normas y la educación, la concientización de la población en los temas vinculados a la equidad de género son también áreas de trabajo importantes.
¿Cree que el sistema de cuidados es un gran debe del Estado uruguayo?

Sí, es un tema en el que Uruguay tiene que avanzar, que no va a poder seguir en su proceso de desarrollo si no se logran cambios importantes en esa área, y además tiene ciertas ventajas para hacerlo en el sentido de, por ejemplo, lo que tiene que ver con la educación de los niños y niñas; como tenemos una tasa de fecundidad que está cayendo fuertemente, las cohortes son cada vez más chicas y por lo tanto la inversión necesaria es menor, por lo que hay un espacio fiscal que hay
que usar de una manera inteligente para conseguir los objetivos. Se puede aumentar la inversión por niño, se puede pensar en innovaciones o mejoras en las políticas.

Lo mismo en las cohortes que van entrando a primaria, entonces, eso puede dar espacio para ofrecer otras alternativas en el sistema educativo. Y después está el tema del cuidado de los adultos mayores, que ante el proceso de envejecimiento en el que está Uruguay eso es un debe que va a haber que discutir. Ya es un tema importante para la vida de las personas, para la realidad que enfrentan día a día, y es muy distinta a la manera de enfrentar esta necesidad de cuidado cuando aparece, en los distintos estratos de la población. Hay una debilidad de la política pública uruguaya en esta área. Creo que hay que pensar y discutir cuál va a ser la respuesta.

ENLACE A LA DIARIA

46% de los repartidores trabaja por encima de 58 horas semanales, lo que excede el máximo permitido por ley. En La Diaria, 01.04.2024

46% de los repartidores trabaja por encima de 58 horas semanales, lo que excede el
máximo permitido por ley. En La Diaria, 01.04.2024

Escribe Yamila Silva Carro, en La Diaria / Futuro del trabajo. Uruguay, 1 de abril de 2024
“Se presentó el libro Emprendedores Ya! Capitalismo de plataformas en Uruguay,
investigación que presenta datos de la primera encuesta nacional sobre el trabajo de
repartidores en plataformas como Pedidos Ya y Rappi.

“El trabajador, cuando necesita, puede y quiere, se conecta a la aplicación dando a entender
con ello que está disponible para realizar pedidos”, dice un documento jurídico de la
plataforma digital de reparto Pedidos Ya. “Resulta habitual que los riders presenten este
servicio con el objetivo de complementar sus ingresos, ya que habitualmente o tienen un
trabajo remunerado y hacen de rider en sus tiempos de ocio, o bien prestan servicios para más
de una aplicación, como Uber Eats, Rappi, etcétera”.
Este fragmento del documento está en el libro Emprendedores Ya! Capitalismo de plataformas
en Uruguay, investigación que presenta datos de la primera encuesta nacional sobre el trabajo
de repartidores en plataformas como Pedidos Ya y Rappi. El trabajo fue coordinado por el
sociólogo Nicolás Marrero, y cuenta con aportes del también sociólogo Alejo Gónzalez Orge, la
licenciada en Trabajo Social Noelia López y la licenciada en Desarrollo Paula Leguisamo. El libro
se presentó hace una semana en la sede del PIT-CNT.
Los seis capítulos tratan los siguientes temas: la precarización laboral, el manejo del algoritmo
en el trabajo, la regulación laboral, el discurso de las empresas sobre ser “jefe de sí mismo”, la
jornada laboral e ingresos, los riesgos en el trabajo y los imaginarios sobre el trabajo.
En este sentido, el documento jurídico mencionado de Pedidos Ya se enmarca en un
argumento de la empresa por uno de los “cientos de juicios que distintos trabajadores han
iniciado contra la empresa en América Latina”, indica la investigación. Según exponen allí, a
nivel internacional ha habido diversos fallos de la Justicia que cuestionan “la figura del empleo autónomo, dictaminando la existencia de una relación de dependencia”.
El argumento central de los fallos es que a través de la gestión algorítmica, con la que trabajan estas plataformas, “las empresas fijan los precios, la jornada laboral, controlan a los trabajadores y la ejecución de la tarea, distribuyendo premios y sanciones según el
rendimiento”.

Noelia López, quien estuvo en la investigación y redacción del libro, explicó a la diaria, que
empezó a trabajar el tema junto a Nicolás Marrero entre 2019 y 2020, cuando ella estaba
realizando su tesis de grado. Se presentaron a un llamado de financiamiento de la Comisión
Sectorial de Investigación Científica (CSIC) de la Universidad de la República (Udelar), y
consiguieron el financiamiento para el estudio.

Relató que al principio hicieron contacto con el Sindicato Único de Repartidores (Sinurep). “En
ese momento todavía había trabajadores dependientes de Pedidos Ya, y estaban afiliados a
ese sindicato”. Es así que empezaron a tener reuniones, actividades de extensión universitaria
y charlas con los repartidores. Ahí se dieron cuenta de que había una necesidad de definir la
población que trabajaba en ese rubro.

Nicolás Marrero, coordinador de la investigación, dijo a la diaria que la motivación de esta “fue
una inquietud del movimiento sindical en su conjunto” de estudiar “los cambios tecnológicos
en el mundo de trabajo a nivel general”. Además de Sinurep, también trabajaron con la
Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (Fuecys) y con la Unión de
Trabajadores de Pedidos Ya (UTP), que se formó en 2019.

Antes del prólogo, el presidente de Fuecys, Favio Riverón, indica que el vínculo entre el
movimiento sindical y la Udelar “tiene una larga y rica historia”, y que siempre en esa relación
se nutrieron ambos del “aporte de los y las compañeras universitarias”. “En este caso
específicamente nos ayudan a comprender una forma de trabajo que llegó repentinamente y
creció al influjo de la falta de regulación apropiada de los gobiernos, en medio de una
pandemia”, señala Riverón.

Posibilidades de organizarse sindicalmente
Las plataformas de reparto que operan en Uruguay actualmente son Pedidos Ya, Rappi, Uber
Flash, Soydelivery y Oxend. Entre ellas, las que tienen más peso son las dos primeras. Pedidos
Ya tiene entre 3.000 y 5.000 repartidores activos en todo el país, según consta en el estudio.
…” https://ladiaria.com.uy/trabajo/articulo/2024/4/46-de-los-repartidores-trabaja-por-encima-de-58-horas-semanales-lo-que-excede-el-maximo-permitido-por-ley/