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Primera experiencia conjunta entre trabajadores y empleadores para el desarrollo de la industria nacional. ICD/CIU, 13.08.2025

El Instituto Cuesta Duarte y la Cámara de Industrias del Uruguay presentaron al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el proyecto de fortalecimiento del sector industrial bajo un modelo de diálogo social tripartito.

El proyecto es la primera iniciativa de articulación y ejecución conjunta entre los trabajadores y el
conjunto de empresas del sector industrial del país. Su diseño fue realizado por las dos instituciones
representativas de ambos colectivos de la sociedad civil: el Instituto Cuesta Duarte por el PIT-CNT y la
Cámara de Industrias del Uruguay (CIU). Su ejecución aportará al desarrollo industrial del país.
Del encuentro de presentación realizado este miércoles 13, participaron el ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Juan Castillo; el presidente del PIT-CNT, Marcelo Abdala, el coordinador de proyectos
del Instituto Cuesta Duarte, Eduardo Burgos; el director general en representación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), Miguel Venturiello; el presidente de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), contador Leonardo García, la responsable técnica de la CIU, economista Carola Saavedra y el economista Rodrigo Alonso.
En diálogo con el Portal del PIT-CNT, Burgos señaló que el ministro de Trabajo recibió con muy buenos
ojos la propuesta, destacando que “es innovadora y se enmarca en las buenas relaciones y el
tripartismo”.

“Esto no quita que cada uno defienda sus intereses, pero es extremadamente necesario tener una
mirada a mediano y largo plazo sobre el papel de la industria en la economía nacional”, afirmó.
Agregó que, según la visión del Ministerio de Trabajo, los objetivos planteados por ambas
organizaciones “son destacables”, motivo por el cual el secretario de Estado, Juan Castillo, comprometió
su auspicio y subrayó el interés en formar parte del proyecto.

Potenciar capacidades industriales
De acuerdo a lo explicado por Burgos, la propuesta tiene como uno de sus ejes centrales fortalecer el
diálogo y la representación de trabajadores y empleadores, construir propuestas e insumos para las
políticas de empleo, formación y desarrollo productivo, e incorporar un enfoque de desarrollo que vaya
más allá de la negociación colectiva tradicional.
Para comprender la dimensión de este proyecto, cabe mencionar que la iniciativa cuenta con el aval y
auspicio de las representaciones de trabajadores y empresarios de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).   SEGUIR LEYENDO

La industria de la moda de PRATO: un serio reto para los sindicalismos italiano y global. Escribe Isidor Boix en su Blog, 01.08.2025

La industria de la moda de PRATO: un serio reto para los sindicalismos italiano y global.
Escribe Isidor Boix en su Blog, 01.08.2025

“En los últimos días Quim González ha publicado dos artículos que apuntan violaciones serias,
muy serias, de los derechos fundamentales del trabajo en la industria de la moda italiana. Uno
referido a la marca de ropa de superlujo Loro Piana, otro que implica a numerosas marcas
del Made in Italy que subcontratan su producción a talleres chinos de Prato, Prato la zona
originaria de la industria de la moda (del textil y del vestido) de Italia, una de las pioneras de
esta industria en Europa y en el mundo.

Loro Piana tiene su fábrica central en la población de Quarona, en el Piamonte. Un tribunal de Milán
acaba de situarla bajo administración judicial al haberse detectado que una parte importante de su
producción se realiza en talleres clandestinos con trabajadores inmigrantes, la mayoría sin papeles.
En Prato ha aflorado una realidad sindical en relación con las 7.000 empresas chinas con  trabajadores
(la mayoría chinos y paquistanís) en muy precarias condiciones de trabajo, rozando la esclavitud, o
exponiéndolas para este siglo XXI. Se ha detectado al mismo tiempo una nueva y exitosa experiencia
sindical ante los problemas concretos de la zona, Sudd Cobas, liderada por jóvenes inmigrantes o
italianos hijos de inmigrantes, al margen de los grandes sindicatos  de clase italianos, CGIL, CISL y UIL.

En España detectamos un problema originario similar en 2009, pero decidimos una directa intervención
sindical, como comenta Quim  González, y que ha dado lugar a un seguimiento sindical desde entonces
del que es una referencia el reciente informe de Víctor Garrido.
Dos noticias muy importantes que me han llevado a buscar referencias para lanzar una nueva
interpelación pública a quien corresponda. He buscado datos, realidades e iniciativas sindicales. Y al no
encontrar lo que buscaba en las páginas web del sindicalismo italiano o de la Federación Sindical
Internacional (IndustriALL Global Union) he ido a preguntar a la Inteligencia Artificial. Y algo encontré (IA me señaló, a preguntas mías, basarse esencialmente en documentación empresarial, la más
documentada que encontró, y muy escasa sindical), lo que me ha permitido el siguiente resumen,
relacionado en parte con la experiencia al respecto, individual y colectiva, del sindicalismo español:
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Un nuevo proyecto de ley podría frenar la explotación laboral en el trabajo a través de plataformas en EE. UU. En Human Rights Watch, 29.07.2025

Un nuevo proyecto de ley podría frenar la explotación laboral en el trabajo a través de
plataformas en EE. UU. En Human Rights Watch, 29.07.2025

“La economía gig se rige por reglas ocultas. Cada día, millones de trabajadores en Estados
Unidos se conectan a aplicaciones como Uber, DoorDash y Amazon Flex para ganarse la vida,
sin saber cuánto se les pagará, cómo se asignan los trabajos o si pueden ser expulsados de una
plataforma y por qué.

Un nuevo proyecto de ley en el Congreso podría cambiar eso.
El 24 de julio, los senadores Brian Schatz y Chris Murphy presentaron la  Empowering App-
Based Workers Act , una propuesta histórica para aportar a los trabajos temporales la
transparencia y la equidad que tanto necesitan. Si se aprueba, obligaría a las empresas de
plataformas a revelar cómo utilizan los algoritmos para gestionar, pagar, asignar el trabajo y
suspender a los trabajadores.

Limitaría la fijación de salarios mediante algoritmos y establecería límites claros a los datos que
pueden recopilar las empresas, incluidos los relativos a la situación migratoria, la salud, la
discapacidad y la orientación sexual. También garantizaría a los conductores de vehículos
compartidos al menos el 75 % de cada tarifa y prohibiría a las empresas pagar de forma
diferente a los trabajadores por el mismo trabajo.

Se necesitan urgentemente reformas ambiciosas. Human Rights Watch ha descubierto que los
trabajadores de plataformas que encuestamos en Texas ganan solo 5,12 dólares la hora
después de gastos, alrededor del 70 por ciento menos que el salario mínimo vital. Algunos no
ganan nada. No tienen seguro médico, vacaciones pagadas ni protección por desempleo.

Muchos son despedidos sin previo aviso, sin explicación y sin recurso alguno.
Estados Unidos es una de las economías gig más grandes del mundo. Alrededor del 16 % de los
estadounidenses han trabajado para una aplicación, en su mayoría personas de color. Debido a
que muchas empresas clasifican erróneamente a los trabajadores de plataformas como
contratistas independientes, estos trabajadores quedan excluidos de muchas de las
protecciones laborales garantizadas tanto por la legislación estadounidense como por el
derecho internacional de los derechos humanos. Este proyecto de ley ayudaría a los
trabajadores a acceder a sus derechos. Obligaría a las empresas a emitir recibos semanales y
por trabajo que muestren las horas trabajadas, el salario por hora y la cantidad de cada tarifa
que se queda la empresa. Obliga a informar públicamente al Departamento de Trabajo, lo que
ayuda a los reguladores y al público a exigir responsabilidades a las empresas.

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Rev. Latinoamericana de Estudios del Trabajo. Nº45 (2024): El configuracionismo latinoamericano y los estudios del trabajo de Enrique De la Garza Toledo.

Revista Latinoamericana de Estudios del Trabajo. Vol. 28 Núm. 45 (2024): El
configuracionismo latinoamericano y los estudios del trabajo de Enrique De la Garza Toledo.
“El número 45 de la Revista Latinoamericana de Estudios del Trabajo (RELET) presenta una serie de
producciones académicas, escritas bajo la perspectiva configuracionista, la cual fue desarrollada por
Enrique De la Garza Toledo a lo largo de su obra. Por ello el dossier toma el título de “El
configuracionismo latinoamericano y los estudios del trabajo de Enrique De la Garza Toledo”, al
respecto del cual se presentan trabajos escritos desde dicha perspectiva metodológica que fue
impulsada por este autor, en lo que pretende ser un breve homenaje póstumo de la RELET a quien fuesu fundador y su principal promotor.

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Tres magistrados del TS defienden la indemnización adicional por despido improcedente en determinados casos. En Diario del Derecho – IUSTEL, 23.07.2025

23/07/2025 

“El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que rechaza la posibilidad de otorgar indemnizaciones adicionales en despidos improcedentes más allá de la cuantía tasada legalmente, pero tres magistrados han formulado votos particulares defendiendo la posibilidad de establecer compensaciones complementarias en determinados casos.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El pasado 16 de julio se adelantó la sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) en la que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en “vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso”.

En el documento de la sentencia completa, hecho público este martes, se incluyen dos votos particulares, firmados por tres magistrados de los trece que formaron el Pleno, en los que muestran sus discrepancias frente a la mayoría de la Sala. Uno de los votos particulares está formulado por Félix Vicente Azón Vilas, mientras que el otro está firmado por la magistrada Isabel Olmos Parés y el magistrado Rafael Antonio López Parada.

Félix Vicente Azón, pese a coincidir con la mayoría en los aspectos generales de la ponencia, defiende la posibilidad de indemnización adicional en casos excepcionales donde exista “un daño adicional y extraordinario originado con ocasión y por consecuencia de la decisión empresarial de dicho despido injusto”.

En opinión del magistrado, los órganos jurisdiccionales –“como poder del Estado que también son”– disponen en determinadas ocasiones de la competencia para resolver disputas en las que se plantee, además de la indemnización tasada por despido improcedente, el estudio de la pretensión acumulada para la compensación por un daño extraordinario, no intrínseco al propio hecho del despido, sino superior al mismo, que culmine en la condena al abono de una cuantía complementaria a la indemnización por despido tasada legalmente.

Por su parte, el segundo voto particular también coincide en gran parte con la sentencia, pero señala que la obligación del órgano judicial es aplicar el artículo 24 de la Carta Social Europea y decidir si en cada caso concreto la indemnización resultante de la aplicación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, a falta de otro modo de reparación, es “adecuada”.

“Lo que no nos parece posible es decir que cualquier posible importe tasado de la indemnización en caso de despido ilícito (puesto que el despido improcedente es un despido ilícito), por el hecho de ser el fijado por el legislador nacional, constituye una indemnización adecuada”, han señalado los magistrados Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada.

A la hora de aplicar el derecho reconocido en el artículo 24 de la Carta Social Europea a una indemnización adecuada, los magistrados creen que la solución obvia a la disposición de los tribunales sociales es la posibilidad de que, adicionalmente a la indemnización tasada establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, se pudiera condenar al pago de una indemnización adicional para compensar otros daños y perjuicios que excepcionalmente puedan aparecer en determinados casos y que vayan más allá del daño atribuido ordinariamente a la pérdida del empleo.

Según los magistrados, la indemnización tasada del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores tan solo repara la pérdida del empleo y el salario, no indemniza otros posibles daños y perjuicios que, en su caso, puedan haberse producido.

“El sistema legal del Estatuto de los Trabajadores no impide o prohíbe una indemnización adicional y, por aplicación de ese mismo Derecho Común que ha servido durante años para construir la teoría de la obligación alternativa, es factible establecer, como solución mucho más sencilla, una indemnización complementaria”, han remarcado los magistrados.

INDEMNIZACIÓN TASADA DA SEGURIDAD JURÍDICA, SEGÚN LA MAYORÍA

Pese a las discrepancias de estos tres magistrados, la mayoría ha fallado que no se puede incrementar por vía judicial esta indemnización sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.  SEGUIR LEYENDO

Actualización desmedida y equidad judicial: la doctrina del ‘enriquecimiento sin causa’ en la ejecución laboral, por Pablo E. Arino. Diario Constitucional/Opinión, 20.07.2025

Actualización desmedida y equidad judicial: la doctrina del ‘enriquecimiento sin causa’ en la ejecución laboral, por Pablo Eduardo Arino. En Diario Constitucional, 20.07.2025

“Un fallo del Juzgado Laboral de Rosario del 01/07/2025 introduce un límite al enriquecimiento sin causa en la ejecución de sentencias laborales, corrigiendo una distorsión económica generada por intereses excesivos y demoras procesales. Amparado en principios de equidad y realidad económica, el tribunal reinterpreta la cosa juzgada para evitar una reparación desproporcionada, aportando una mirada estructural que busca preservar el sentido de justicia del proceso.

Un reciente pronunciamiento dictado en fecha 01/07/2025 por el Juzgado de Primera Instancia Laboral de la 5ª Nominación de Rosario —sin desconocer la cosa juzgada— introduce una corrección basada en criterios de equidad, realidad económica y límites al enriquecimiento sin causa.  SEGUIR LEYENDO

Tribunal argentino declara inconstitucionales artículos de Decreto gubernamental que restringen derecho a huelga. En Diario Constitucional – Argentina. 19.07.2025

Principio de separación de poderes

Tribunal argentino declara inconstitucionales artículos de Decreto gubernamental que restringen derecho a huelga. En Diario Constitucional/Actualidad internacional – Argentina. 19.07.2025

“La decisión adoptada confirma una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a una acción de amparo presentada por una organización sindical, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia que pretendía modificar aspectos centrales de la ley de asociaciones sindicales. El fallo cuestiona el uso del decreto para sustituir la potestad del Congreso sin acreditarse circunstancias excepcionales.

La Cámara Nacional del Trabajo (Argentina) confirmó la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°340/2025, que pretendía modificar la ley 25.877 sobre servicios esenciales en el marco del derecho de huelga. La resolución ratificó lo decidido en primera instancia, donde se concluyó que el Poder Ejecutivo incurrió en una violación a los límites constitucionales impuestos a los DNU, sin que mediara justificación de urgencia o imposibilidad de actuación legislativa.

El fallo fue dictado en el marco de una acción de amparo promovida por la Confederación General del Trabajo de Argentina (CGT), que denunció que el decreto vulneraba el principio de legalidad y la reserva legislativa del Congreso al pretender modificar la clasificación de actividades esenciales en contextos laborales. La jueza de instancia declaró la invalidez constitucional de los artículos señalados por considerar que no se reunían las circunstancias excepcionales que exige el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional.

La Cámara consideró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, que había fundado la validez del decreto en una supuesta urgencia derivada de la situación económica del país y en la necesidad de reglamentar actividades consideradas estratégicas. No obstante, el tribunal señaló que al momento de dictarse el decreto el Congreso se encontraba en funciones, descartando la hipótesis de imposibilidad material para legislar. Además, el contenido del decreto implicaba una reforma sustantiva de una ley federal, lo que excedía el marco permitido para los DNU. 

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