Fundación Electra

Acceso libre: Revista LABOR. Nª1 (2024). Contiene los dos trabajos premiados en la 1ª edición del Premio Anual de Investigación de la SIDTSS, y un artículo original de investigación. Publicada 13.09.2024

Revista LABOR. Núm. 1 (2024). Número inicial de la revista LABOR, contiene los dos trabajos premiados en la 1ª edición del Premio Anual de Investigación de la SIDTSS, y un artículo original de investigación. Publicada el 13.09.2024

Tablea de Contenidos

Criterios de selección de trabajadores y despidos colectivos: estudio comparado en la Unión Europea.
Ana María Castro Franco. DOI: https://doi.org/10.15304/labor.id10040
El trabajo que le importa al derecho del trabajo: revisitando la subordinación. Renzo Vito Salvador
Florian. DOI: https://doi.org/10.15304/labor.id10041
El camino hacia la regulación internacional del trabajo mediante plataformas digitales offline: una
propuesta normativa. Federico Rosenbaum Carli. DOI: https://doi.org/10.15304/labor.id9670
ENLACE A LA WEB USC – Revista LABOR/ SIDTSS https://revistas.usc.gal/index.php/labor/index

Acceso libre al informe: Informe Mundial sobre la Protección Social 2024-2026: Protección social universal para la acción climática y una transición justa. OIT, 12.09.2024

Informe Mundial sobre la Protección Social 2024-2026: Protección social universal para la acción climática y una transición justa. OIT, 12.09.2024

“La protección social universal encabeza la lista de herramientas que tenemos a nuestra
disposición para ayudarnos a garantizar que la crisis climática no agrave las desigualdades y
la exclusión existentes en las comunidades afectadas.“ Gilbert F. Houngbo, Director General
de la OIT Los gobiernos deben hacer más para utilizar la protección social universal para adaptarse y
mitigar el impacto del cambio climático y lograr una transición justa, según un nuevo informe
de la OIT.

GINEBRA (OIT Noticias) – Los gobiernos no están aprovechando plenamente el potencial de la
protección social para contrarrestar los efectos de la crisis climática y apoyar una transición justa, según un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El informe también concluye que los países más vulnerables a los efectos del cambio climático suelen tener los niveles más bajos de protección social.

El Informe Mundial sobre la Protección Social 2024-2026: Protección social universal para la acción
climática y una transición justa concluye que, por primera vez, más de la mitad de la población mundial (52,4%) tiene algún tipo de cobertura de protección social. Esta cifra es superior al 42,8% de 2015, año en que se adoptaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

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Actualización informe de la OIT: Disminuye la proporción mundial del ingreso laboral, lo que aumenta la desigualdad; las metas de los ODS no van por buen camino. OIT, Setiembre 2024

Actualización
Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo: Septiembre 2024
OIT, 04.09.2024

Disminuye la proporción mundial del ingreso laboral, lo que aumenta la desigualdad; las
metas de los ODS no van por buen camino. Nuevo informe OIT, 4 de septiembre de 2024
“La creciente brecha entre las rentas del trabajo y del capital y los desafíos a los que se
enfrentan los jóvenes en el mercado laboral son preocupantes, dice la Organización
Internacional del Trabajo.

GINEBRA (OIT Noticias) – En su nuevo informe Perspectivas sociales y del empleo en el mundo:
Actualización : Septiembre de 2024, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) constata una presión al alza sobre la desigualdad a medida que se estanca la participación del ingreso laboral y una gran proporción de jóvenes permanece sin empleo, educación o formación (“ninis”). El informe indica que los principales Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) progresan muy lentamente a medida que se acerca la fecha límite de 2030.

El estudio revela que la proporción mundial del ingreso laboral, que representa la parte de los ingresos
totales obtenidos por los trabajadores, disminuyó en 0,6 puntos porcentuales de 2019 a 2022 y desde
entonces se ha mantenido estable, lo que agrava una larga tendencia a la baja.

Si la proporción se hubiera mantenido al mismo nivel que en 2004, los ingresos laborales habrían aumentado en 2,4 billones de dólares solo en 2024.

El estudio destaca la pandemia de COVID-19 como un factor clave de este descenso, ya que casi el 40%
de la reducción de la proporción de ingresos laborales se produjo entre 2020 y 2022. La crisis exacerbó
las desigualdades existentes, sobre todo porque las rentas del capital siguen concentrándose entre los
más ricos, lo que socava los avances hacia el ODS 10, cuyo objetivo es reducir la desigualdad dentro de
los países y entre ellos.

Los avances tecnológicos, incluida la automatización, han desempeñado un papel en esta tendencia. Si
bien estas innovaciones han impulsado la productividad y la producción, los datos sugieren que también han contribuido a la reducción de la proporción de las rentas del trabajo. El informe advierte de que, sin políticas integrales que garanticen un amplio reparto de los beneficios del progreso tecnológico, los recientes avances en el campo de la inteligencia artificial podrían agravar la desigualdad, poniendo en peligro la consecución de los ODS.

«Los países deben tomar medidas para contrarrestar el riesgo de disminución de la participación de los ingresos laborales. Necesitamos políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios económicos, prácticas laborales justas y un crecimiento inclusivo, y que nos ayuden a retomar el camino hacia un desarrollo sostenible para todos», dijo Celeste Drake, Directora General Adjunta de la OIT.

Basándose en el informe Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil (GET Youth) de la OIT, publicado
recientemente, el estudio también identifica la gran proporción de jóvenes que ni estudian, ni trabajan,
ni están en formación (“ninis” o “NEET” por sus siglas en inglés) como un área persistente de
preocupación. Como muestra el informe GET Youth, la tasa mundial de NEET registró sólo un modesto descenso del 21,3% en 2015 al 20,4% en 2024, y se prevé que se mantenga estable durante los próximos dos años. La tasa NEET femenina -que se situó en el 28,2% en 2024- es más del doble de la que afrontan los hombres jóvenes.

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World Employment and Social Outlook: September 2024 Update –
Technical Annex (solamente en inglés)

Acceso libre: Revista TPDM, nº8/2024. Coord. Dr. J.C. Álvarez Cortés. Normativa y jurisprudencia europea en las RRLL, con especial atención a la extinción del contrato de trabajo.

Revista Trabajo, persona, derecho, mercado nº8/2024 ha publicado un nuevo número, el
8/2024, coordinado por el profesor Dr. Juan Carlos Álvarez Cortés. Este número tiene como
epicentro los efectos de la normativa y jurisprudencia europea en las relaciones laborales,
prestando especial atención a la extinción del contrato de trabajo, y puede accederse a su
contenido en el siguiente enlace. Publicado: 2024-08-26

DOI: https://doi.org/10.12795/TPDM.2024.i8

Derecho del trabajo. Vol I y II.: Desafíos contemporáneos de la tutela colectiva e individual. Homenaje al Prof.Alfredo Villavicencio Ríos. V. I / M.Palomeque L., A. Ojeda A., W. Sanguineti R… [et al.]; 1ªed, Palestra Ed, PUCP; Lima 2024.

Derecho del trabajo. Desafíos contemporáneos de la tutela colectiva e individual. Homenaje al profesor Alfredo Villavicencio Ríos. Volumen I / Manuel Carlos Palomeque López, Antonio Ojeda Avilés, Wilfredo Sanguineti Raymond … [et al.]; 1.a ed. – Lima: Palestra Editores, Departamento Académico de Derecho PUCP; 2024.

PRESENTACIÓN
ALFREDO VILLAVICENCIO RÍOS, DISCÍPULO, AMIGO Y PROFESIONAL
ALFREDO VILLAVICENCIO Y LA PROMESA DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA EN EL PERÚ

Wilfredo Sanguineti Raymond
PRESENTACIÓN DE LIBRO HOMENAJE AL PROFESOR ALFREDO VILLAVICENCIO RÍOS

Antonio Ojeda Avilés
PRESENTACIÓN DE LIBRO HOMENAJE AL PROFESOR ALFREDO VILLAVICENCIO RÍOS

Carlos Blancas Bustamante
— VOLUMEN I —
TUTELA COLECTIVA
I. La historia y el futuro: la novela social y el derecho transnacional del trabajo
LA NOVELA SOCIAL DEL SIGLO XIX Y LA PRIMERA EXPLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
El caso de Pérez Galdós y sus Episodios nacionales para España
Manuel Carlos Palomeque López
LA ARMONIZACIÓN LABORAL TRANSNACIONAL MEDIANTE ACUERDOS MARCO
Antonio Ojeda Avilés
LA DILIGENCIA DEBIDA DE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES
Wilfredo Sanguineti Raymond

LOS ACUERDOS PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS LABORALES EN EL SECTOR TEXTIL Y DE
CONFECCIONES CON PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
María Katia García Landaburú
II. La libertad sindical y conflicto. Tendencias y debates actuales
DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL
José Luis Monereo Pérez
UNA DE LAS TAREAS PENDIENTES EN CHILE: REFORMAR LA CONSTITUCIÓN DE 1980 EN LO
CONCERNIENTE A LA LIBERTAD SINDICAL
Emilio Morgado Valenzuela
LA PROMOCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL: UN RETO PENDIENTE PARA LA POLÍTICA PÚBLICA EN EL PERÚ
Sergio Quiñones Infante
EL SINDICALISMO EN LOS ÚLTIMOS TREINTA AÑOS EN EL PERÚ
Leopoldo Gamarra Vílchez
EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO: TIEMPO DE UNA
NECESARIA ACTUALIZACIÓN
Daniel Ulloa Millares
III. La negociación colectiva y el diálogo social en perspectiva comparada
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Jesús Cruz Villalón
DIÁLOGO SOCIAL: PERSPECTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
César Augusto Carballo Mena
EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS
Guillermo Boza Pró
LOS CONSEJOS DE SALARIOS: UNA VIRTUOSA EXPERIENCIA DE INTERACCIÓN TRIPARTITA EN URUGUAY
Jorge Rosenbaum Rimolo
FLEXIBILIDAD NORMATIVA Y AUTONOMÍA COLECTIVA EN LA RECIENTE EXPERIENCIA CHILENA
Francisco Tapia Guerrero
Carmen E. Domínguez Soto
LOS ACUERDOS SOBRE ESTRUCTURA NEGOCIADORA Y LAS NUEVAS REGLAS DE CONCURRENCIA DE
CONVENIOS COLECTIVOS
Inmaculada Marín Alonso
ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (EN EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES ARGENTINO)
Héctor Omar García
DIÁLOGO SOCIAL Y ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: ESPECULACIONES SOBRE SUS
FUNCIONALIDADES
Juan Pablo Mugnolo
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EXTRAESTATUTARIA COMO ESPACIO DE LIBERTAD
Reflexiones a partir de la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), núm. 163/2022, de 7 de
diciembre-Caso RYANAIR
Fernando Elorza Guerrero
IV. Negociación colectiva y conflicto en el Perú
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMO MANIFESTACIÓN DE LA TUTELA COLECTIVA Y LA GOBERNANZA
SOCIAL
Luis Enrique Mendoza Choque
LA INTERDEPENDENCIA ENTRE LA GOBERNANZA DEL TRABAJO Y LA AUTONOMÍA COLECTIVA EN EL
PERÚ: LA EFICACIA DEL DERECHO DE HUELGA COMO INSTRUMENTO DE MEJORA DE LA CALIDAD
REGULATORIA
Luis Enrique Vilca Ravelo
EL ARBITRAJE POTESTATIVO: OTRO INSTITUTO ATÍPICO DE LA PARTE MÁS ATÍPICA, DE LA RAMA MÁS
ATÍPICA DEL DERECHO (PERUANO)

Luis Mendoza Legoas
LA NUEVA REGULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATAL
Normativa y criterios de servir en desajuste con la realidad administrativa y sindical
Kenny Díaz Roncal
PROBLEMAS ACTUALES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO PERUANO
Adolfo Ciudad Reynaud
LA HUELGA EN EL ORDENAMIENTO LABORAL PERUANO Y SUS RECIENTES MODIFICACIONES
CONTEMPLADAS EN EL DECRETO SUPREMO N.º 014- 2022-TR
Mauro Ugaz Olivares
LA ILEGALIDAD DE LA HUELGA DERIVADA DE UN ARBITRAJE
POTESTATIVO DEL EMPLEADOR
Renato Sarzo Tamayo
AUTORES
ENLACE A INDICE DE LOS DOS TOMOS EN WEB PALESTRA EDITORES

Acceso libre: Cuidadoras de personas mayores: sobrecargadas y mal pagadas: evidencia de una encuesta del Banco Interamericano de Desarrollo en América Latina y el Caribe. BID, 07/24

Cuidadoras de personas mayores: sobrecargadas y mal pagadas: evidencia de una encuesta del Banco Interamericano de Desarrollo en América Latina y el Caribe
Autores Fabiani, Beatrice; Stampini, Marco; Aranco, Natalia; Benedetti, Fiorella; Ibarrarán, Pablo. BID, julio de 2024

“En esta novedosa encuesta, el BID se propuso investigar el bienestar y las condiciones laborales de los
cuidadores de personas mayores en 25 países de América Latina y el Caribe.
La región tiene aproximadamente 8 millones de personas mayores con necesidades de cuidado, y se
espera que esta cifra se triplique para 2050 a medida que la población envejece.
Las respuestas de aproximadamente 27,000 participantes muestran que la profesión está asociada con
altos niveles de estrés y depresión, cargas de trabajo pesadas y bajos salarios.
Estos hallazgos resaltan la necesidad urgente de políticas para desarrollar habilidades y mejorar las
condiciones laborales y el bienestar de los cuidadores. “

Los recursos humanos son esenciales para asegurar la calidad de los cuidados a largo plazo. Sin
embargo, hay muchas cosas que no sabemos sobre el bienestar, las condiciones laborales y la formación de los cuidadores de personas mayores. Este trabajo tiene como objetivo llenar algunas de las lagunas de conocimiento existentes al analizar nuevos datos sobre las condiciones de los cuidadores
remunerados y no remunerados en América Latina y el Caribe.

Los nuevos datos fueron generados mediante una encuesta en línea autoadministrada, creada por el
Banco Interamericano de Desarrollo, que se implementa desde noviembre de 2023 en inglés, portugués y español en 25 países. Los resultados destacan la vulnerabilidad de ambos tipos de cuidadores, tanto remunerados como no remunerados. Los cuidadores remunerados suelen ganar el salario mínimo o menos. Un porcentaje notable informa episodios de abuso verbal (39%) o físico (14%). Tres de cada diez no recibieron ninguna formación. Los cuidadores no remunerados no están en mejor situación. El 31% reporta síntomas de depresión y el 44% tuvo que dejar de trabajar para cuidar a sus familiares.

Solo uno de cada cinco recibió alguna formación formal. Dado que la mayoría de los cuidadores de personas mayores son mujeres, estos resultados tienen importantes implicaciones para la igualdad de género.

Los hallazgos subrayan la necesidad urgente de políticas para desarrollar habilidades y mejorar las
condiciones laborales y el bienestar de los cuidadores, necesidad que se ve aún más acentuada por el
rápido envejecimiento de la población en la región. Al arrojar luz sobre estos problemas críticos, este
trabajo es relevante para el diseño e implementación de políticas de cuidados que mejoren el bienestar
tanto de las personas mayores como de sus cuidadores.

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La estabilidad laboral es un derecho fundamental del trabajador. Por Jorge D. Cristaldo M., en ABC de Paraguay / Opinión. 20.09.2024

La estabilidad laboral es un derecho fundamental del trabajador. Por Jorge D. Cristaldo M., en ABC de Paraguay. 20.09.2024

“Como siempre ocurre cuando el gobierno cede a la presión de los empleadores, en su
pretensión de eliminar la estabilidad en el empleo, los voceros del poder ejecutivo y los
abogados y economistas de las empresas, invocan supuestas razones que no tienen otro
propósito, que el de crear confusión en la opinión pública, mediante su transmisión en los
medios de comunicación.

Juan Pablo II, expresó que “el trabajo estable y justamente remunerado, pone más que ningún otro
subsidio, la posibilidad intrínseca de revertir aquél proceso circular que habéis llamado “repetición de la pobreza y de la marginalidad”. En Paraguay, la estabilidad del trabajador no es una cuestión económica relacionada con la productividad; el artículo 427 del Tratado de Versalles, al crearse la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, expresa: “El principio fundamental del Derecho del Trabajo consiste en que el trabajo no debe considerarse como una mercancía o un artículo de comercio”.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948), artículo 21, inciso b), menciona que el
“trabajo no será considerado como un artículo de comercio”. La estabilidad laboral es única y
exclusivamente una institución jurídica, reconocida en la Constitución vigente; por tanto, es un derecho fundamental del trabajador que presta sus servicios y ejecuta obras bajo dependencia y ajenidad del empleador. Este derecho fundamental está reglamentado en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, para garantizar la permanencia y seguridad en el empleo, y la integración del trabajador en la empresa.

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Ley de Contrato de Trabajo: 50 años de la Ley de los Trabajadores. Por: Matías Severo/Pablo Scolari. En El Ciudadano / Opinión, 20.09.2024

Ley de Contrato de Trabajo: 50 años de la Ley de los Trabajadores. Por: Matías Severo/Pablo Scolari. En El Ciudadano / Opinión, 20.09.2024

“La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), promulgada un 20 de septiembre de 1974,
significó una enorme conquista de los trabajadores, quienes pasaban a tener una ley
protectoria de sus derechos pero principalmente, por su marcada concepción humanista se
constituye en uno de los paradigmas de nuestra nacionalidad.

«Como base del florecimiento humano, el trabajo es clave para el desarrollo espiritual. Según la
tradición cristiana, éste es más que una simple labor; es, sobre todo, una misión» [1]
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), promulgada un 20 de septiembre de 1974, significó una
enorme conquista de los trabajadores, quienes pasaban a tener una ley protectoria de sus derechos
pero principalmente, por su marcada concepción humanista se constituye en uno de los paradigmas de
nuestra nacionalidad.

Como señala el Papa Francisco el “trabajo es un elemento fundamental para la dignidad de las
personas”, donde el ser humano encuentra en el salario justo las posibilidades de su desarrollo
espiritual, el acceso a los bienes en su destino común, ordena al hombre y vertebra la comunidad.
Paradójicamente, a 50 años de la LCT, pero también, 50 años de ser anunciado El Modelo Argentino
para el Proyecto Nacional, testamento político del General Perón, se multiplican todo tipo de
propuestas regresivas que pretenden resurgir debates que deberían estar superados y que ignoran que
cuando se trata de derechos laborales la progresividad debe ser el criterio, nos encontramos frente a un
gobierno de ocupación, sumidos en un Antiproyecto que todo lo pervierte y nos hace cómplices de sus
atrocidades.

El derecho laboral, en nuestro país y en el plano de las relaciones individuales de trabajo, se había
desarrollado de un modo totalmente fragmentario e inorgánico. La regulación fundamental del contrato de trabajo estaba constituida por la ley 11.729 de 1934, complementada por algunas otras normas dispersas que venían de los primeros decenios del siglo XX, como la ley 4.661 del año 1905, de descanso dominical, de autoría de Joaquín V. González; la ley 5.291 de 1907, regulatoria del trabajo de mujeres y niños; la ley de accidentes de trabajo 9.688 del año 1915; la ley 11.544 de jornada de trabajo del año 1929, entre otras.

La dispersión normativa se aceleró en la década del 40, concretamente tras la creación de la Secretaria
de Trabajo y Previsión en 1943, reconociéndose la suprema dignidad del trabajo y de los trabajadores, y desde la cual se crearon los tribunales del trabajo; numerosos estatutos profesionales –como el estatuto del peón rural mediante decreto-ley 28.169/44, el aguinaldo instituido por el decreto-ley 33.302/45, las vacaciones pagas–, se mejoraron las indemnizaciones laborales duplicándose las previstas en la ley 11.729, entre otras conquistas situadas en defensa de los trabajadores, los derechos humanos y la justicia social, alcanzando la más alta cumbre del derecho del trabajo al consagrarse
constitucionalmente los derechos del trabajador en la Constitución de 1949.

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La informalidad laboral y su impacto en la crisis de la seguridad social en Uruguay. Por Adriana Rovira, en La Diaria/Seguridad Social. 19.09.2024

La informalidad laboral y su impacto en la crisis de la seguridad social en Uruguay. Por
Adriana Rovira, en La Diaria/Seguridad Social. 19.09.2024

“Este es el primero de tres artículos orientados a abordar los desafíos del sistema previsional desde
aproximaciones alternativas. En este caso, el objetivo es analizar el impacto de la informalidad laboral y la precarización del empleo sobre las tensiones financieras que motivaron la reforma, más allá del
envejecimiento poblacional.

Introducción
El envejecimiento de la población ha sido señalado como una de las principales causas de la crisis de la
seguridad social en Uruguay. Esto, además, ha sido utilizado para justificar reformas que promueven la capitalización individual de las pensiones y una mayor participación del sector privado en la
administración de los fondos de las jubilaciones.

Sin embargo, este diagnóstico ignora factores estructurales mucho más profundos que afectan el
sistema de pensiones de manera más inmediata y con mayor impacto: la informalidad laboral, la
precarización del empleo y las políticas neoliberales que han debilitado los sistemas de bienestar. Este
artículo examina cómo estos factores contribuyen a la inestabilidad del sistema de seguridad social,
demostrando que el envejecimiento de la población es sólo una pieza dentro de un problema que debe
incorporar dimensiones de mayor impacto.

El envejecimiento poblacional: un diagnóstico incompleto
El Censo 2023 de Uruguay reveló que el 20% de la población tiene más de 60 años, y se proyecta que
esta cifra superará el 25% para 2030 (Instituto Nacional de Estadística –INE–, 2023). A pesar de la relevancia demográfica, culpar a las personas mayores de la insostenibilidad del sistema previsional es
un prejuicio infundado que desvía la atención de factores estructurales más significativos. Walker
(2018), por ejemplo, argumenta que la culpabilización de las personas mayores es una forma de
“prejuicio por edad estructural” utilizado para justificar políticas neoliberales que tienen por objetivo
desmantelar los sistemas de solidaridad intergeneracional.

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Especialistas de toda la región debatieron en Uruguay sobre el rol del cooperativismo como herramienta de inclusión. Por Lucía Barrios, en La Diaria/Economía. 19.09.2024

Especialistas de toda la región debatieron en Uruguay sobre el rol del cooperativismo como herramienta de inclusión. Por Lucía Barrios, en La Diaria/Academia. 19.09.2024

“Académicos de Uruguay y Chile aseguraron a la diaria que el modelo cooperativo es una
valiosa alternativa frente a las desigualdades y la erosión del medioambiente creadas por el
capitalismo. Aseguraron también que el Estado debe crear un entorno favorable para el
crecimiento cooperativo.

Con más de 3.800 asociaciones funcionando, el cooperativismo es un rasgo de identidad del país. De ahí que los países de la región presten especial atención al modelo uruguayo como uno de los más
desarrollados de América Latina, junto con Argentina y Brasil.
Por este motivo, especialistas de diferentes países llegaron este mes a Montevideo para participar en el
XIII Encuentro de Investigadores Latinoamericanos en Cooperativismo (XIII Eilac), organizado por la Red Temática de Economía Social y Solidaria de la Universidad de la República (Udelar).

Algunos de los especialistas consultados por la diaria explicaron que el cooperativismo emerge como
una alternativa económica poderosa frente a las profundas desigualdades que caracterizan a América
Latina, y definieron el cooperativismo como una herramienta de inclusión y equidad social que busca
expandirse a lo largo y ancho de América Latina.

Los académicos señalaron que, mientras que los modelos económicos dominantes han exacerbado las
brechas entre ricos y pobres, las cooperativas promueven la inclusión y la equidad, ya que brindan a
pequeños productores y consumidores la posibilidad de acceder a mejores condiciones de mercado,
redistribuyendo los recursos de manera más equitativa y generando un impacto positivo en el desarrollo humano, especialmente en las comunidades más vulnerables, señalaron.

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Imágen : ladiaria.com.uy