Fundación Electra

Visión retrospectiva para abordar el futuro: ¿cómo se vislumbra la próxima normalidad?

Las crisis, como la provocada por la COVID-19, traen consigo cambios. ¿Qué
conclusiones cabe extraer de crisis anteriores sobre la manera en que pueden
ponerse de manifiesto esos cambios?

Por Gary Rynhart, Especialista en actividades para los empleadores, DWT/CO-Pretoria.
Opinión | 27 de agosto de 2020
A lo largo del último siglo se han producido siete crisis que han tenido repercusión a
escala mundial. Dos guerras mundiales (de 1914 a 1918 y de 1939 a 1945); dos
pandemias sanitarias mundiales, a saber, la gripe española (en 1918) y el VIH/SIDA (en
el decenio de 1980); una crisis política de gran trascendencia (en 1989, al concluir la
guerra fría); y dos crisis financieras (en 1929 y en 2008).

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Las plataformas y sus efectos en el mundo del trabajo. Escribe Mathías da Silva.

Economías disruptivas ¿para quién? Las plataformas y sus efectos en el mundo del
trabajo. Escribe Mathías da Silva, en La Diaria / Economía, 24.08.20.

El modelo de negocios de Uber y otras aplicaciones abre un debate sobre la relación
de dependencia con sus trabajadores, así como riesgos de que a mediano plazo
crezca la informalidad y la desprotección social.

Uber es una empresa que se fundó hace apenas una década y desde hace ya varios años es la principal
proveedora de servicios de transporte del mundo. Pero representa más que eso, porque su nombre se asocia al concepto de economía disruptiva, desata debates en todos los países por su modelo de negocios y su relación con los choferes trabajadores, y es el puntal de un sinfín de empresas que imitaron ese esquema de mediar entre la oferta y la demanda de un servicio. Porque, al fin y al cabo, no tiene un solo vehículo propio y domina el mercado.

“A todo negocio le llegará su Uber” es una frase repetida por analistas y ejecutivos, que significa que en
todos los rubros habrá –si ya no ocurrió– un cambio disruptivo que alterará el esquema que conocemos y
creemos imposible de modificar. Eso se pensaba una década atrás sobre los taxis, puede verse hoy a simple
vista por las calles de Montevideo con los deliveries de aplicaciones, y vaya a saber uno qué otro negocio
cambiará drásticamente a futuro.

Desde un punto de vista empresarial el efecto parece claro: ganan las plataformas tecnológicas y pierden
aquellos que heredaron o apostaron por un negocio que cambió (los habrá de pequeño, mediano o gran
porte, dependiendo el rubro), pero siguiendo las lógicas económicas estos deberían poder reconvertirse
hacia una actividad más redituable. Sin embargo, ¿qué pasa con los trabajadores?

“El trabajo digitalmente intermediado se caracteriza, semánticamente, por no ser llamado ‘trabajo’. La
economía sobre demanda vino con un lenguaje propio en el intento de escabullirse de las regulaciones.
Parecería que se quiere que no sea trabajo lo que hacen los jóvenes (y no tanto) que, por ejemplo, recorren
las calles en bicicleta y uniformes de llamativos colores, con mochilas cuadradas haciendo juego”, analizó el
experto uruguayo Rodolfo Saldain –abogado especializado en derecho laboral y seguridad social– en su
reciente libro La era de los nuevos viejos.

 

Estos conceptos sirven para introducirse en uno de los tantos debates que genera el auge de estas
plataformas: ¿quienes trabajan para que Uber u otras aplicaciones puedan cumplir lo demandado por sus
clientes son o no trabajadores dependientes?

El abogado laboralista Gabriel Salsamendi, integrante del equipo de representación de los trabajadores en el Banco de Previsión Social (BPS), explicó a la diaria que en Uruguay, tras la parafernálica llegada de Uber a fines de 2015 –que provocó una polémica mediática que podría decirse que es parte de la estrategia de
expansión de la empresa–, las autoridades entablaron una negociación con la plataforma y a partir de 2017
se obligó a que los choferes aporten como empresas unipersonales.

“La regulación tiene luces y sombras, aunque en materia laboral son más las sombras”, afirmó Salsamendi.
Es que por un lado Uruguay encontró una buena manera de recaudar impuestos por la actividad de este tipo de empresas, que se caracterizan por lo etéreo –“no hay un local fijo ni un lugar donde estén los
trabajadores”, indicó el abogado–. Pero, por otro lado, se definió que los choferes eran no dependientes, es
decir dueños de su propio emprendimiento y sin relación legal con Uber.

Salsamendi recordó que en un principio este modelo se presentó como una victoria porque el gobierno no
cedió a la presión de Uber, que reclamaba que sus choferes fueran monotributistas –un régimen de aporte
pensado para formalizar actividades de reducida dimensión económica–. Otra vez Uruguay era vanguardista y aprobó una legislación que podía ser tomada de ejemplo en el mundo, pero el debate sobre si hay o no relación de dependencia no finalizó ahí.

Las unipersonales, la pandemia y quién asume los riesgos Datos del BPS a los que accedió la diaria muestran que hay registradas 3.642 empresas unipersonales para brindar servicios de transporte de pasajeros mediante la modalidad de aplicaciones, de las cuales a agosto había 1.959 activas y 1.683 inactivas o clausuradas. Este último número podría pensarse que es producto de los coletazos de la pandemia y las medidas de distanciamiento social aplicadas desde marzo, pero a finales
del año pasado el número de empresas activas era casi igual y había 1.437 inactivas. Fuentes del BPS dijeron que hubo contactos tanto con Uber como con la Intendencia de Montevideo –encargada de controlar y regular el transporte de pasajeros– para indagar si hay trabajadores unipersonales inactivos que siguen brindando servicios.

Zunino, del Cinve, analizó que tanto en el contexto de pandemia como en cualquier recesión económica “la
condición de independiente claramente representa una desventaja”, que tiene su correlato en quién asume
los riesgos y paga los costos de esa menor actividad. En los casos de los asalariados formales, hay riesgos
“compartidos entre el trabajador, el gobierno y los empresarios”, ya que, por ejemplo, “una respuesta típica
frente a la menor actividad es el envío al seguro de desempleo”. Esto implica que el empleado pierde parte
de su salario, el Estado se hace cargo de pagarle una parte, y la empresa tiene en el horizonte el costo del
despido si corta el vínculo laboral. Pero los trabajadores independientes no tienen acceso a este subsidio, es
decir que “cargan con todo el peso del riesgo, ya que pierden su actividad sin recibir ingresos por seguro de
desempleo o indemnización por despido”.
Para dimensionar el fenómeno, la pandemia provocó el cierre de unas 4.200 empresas unipersonales, según consignó El País días atrás en función de datos divulgados por la presidenta de la Agencia Nacional de Desarrollo, Carmen Sánchez.

La Justicia y lo que es justo

Pueden distinguirse dos casos paradigmáticos en torno al tema en cuestión: el de la empresa de reparto
uruguaya Pedidosya –fundada en 2009 y que se expandió regionalmente–, que tiene a parte de su plantilla
de deliveries como dependientes y entabló negociaciones con el sindicato por distintos reclamos sobre las
condiciones de trabajo; y un fallo del Juzgado de Trabajo de noviembre pasado que aceptó la demanda iniciada por Esteban Queimada, un chofer de Uber que reclamó al entender que tenía un vínculo de
dependencia con la empresa.

La sentencia contra Uber fue confirmada en segunda instancia por la Justicia, ratificando la obligación de
pagarle al conductor aguinaldo, licencia y salario vacacional por los días trabajados en 2016 y 2017. Más allá de lo histórico del caso y que genera un precedente, la resolución aplica sólo a Queimada y no es seguro que la decisión sea la misma ante futuras demandas.

Según dio cuenta El País, tras el segundo fallo Uber envió un mensaje a los conductores de la aplicación en el que afirmó que la sentencia “contradice” el modelo de negocios que la empresa impulsa y les aseguró que
defenderá “el trabajo independiente, los beneficios de la flexibilidad y la creación de oportunidades
económicas que hace posible la tecnología”.

El director del Centro de Investigaciones Económicas (Cinve), Gonzalo Zunino, explicó en diálogo con la
diaria que la literatura laboral incluye dentro de las categorías de trabajo no estándar el llamado “empleo
disfrazado”, que son aquellos “trabajadores dependientes contratados en formas alternativas, con la
intención de atenuar las obligaciones establecidas por la ley”. La clave para distinguir que hay dependencia
pasa porque el empleador “dirige y supervisa la actividad laboral de manera incompatible con la condición
de independencia que mantiene el trabajador”.

En ese sentido, Salsamendi apuntó que otro de los puntos para zanjar la discusión pasa por “medir que hay
una relación de dos que no es pareja ni están en pie de igualdad: hay una parte fuerte que impone las
condiciones, y una más débil que debe aceptarlas para poder trabajar”. Es cierto que Uber no exige
exclusividad a sus choferes –incluso llegó a haber otras plataformas de servicio de transporte en Uruguay y
vehículos que operaban con más de una a la vez– ni un mínimo de horas al día de actividad, pero eso “no
quita la dependencia económica casi absoluta, ya que [los conductores] dependen de que Uber les dé
trabajo”.

La empresa sostiene que “sólo brinda un software, pero no, lo que ofrece es un servicio para transportarse
–nadie baja la aplicación para otra cosa–, y para eso es necesario que alguien maneje el auto, es decir que se necesita el trabajo de una persona”, agregó el abogado laboralista. A esto se suma que el conductor no tiene la opción de dar un servicio a su gusto porque “hay condiciones ya fijadas, como el precio, el tipo de auto, la forma de tratar al cliente y hasta incluso el recorrido”. Aunque lo más relevante podría ser que no es el cliente quien elige al conductor que lo llevará a su destino, sino que es la aplicación la que los conecta, y de allí la dependencia absoluta que crea para el trabajador.

Saldain señaló que en “una primera mirada”, el trabajo intermediado por plataformas “nubla las líneas
tradicionales de la organización empresarial”, porque ya no hay consumidores que compran bienes y
servicios a empresas que compiten en el mercado y contratan empleados para producirlos. Quedó atrás el
“triángulo consumidor-empleador-trabajador” sobre el que se construyeron las regulaciones laborales en el
pasado, dando paso a un “estilo de trabajo digitalmente intermediado [que] se caracteriza por la presencia,
fuerte y difusa a la vez, de quien da las órdenes y paga la remuneración”. Ya no hay un empleador humano,
sino que es “algorítmicamente omnipresente y físicamente ausente”.

En tanto, con un abordaje más reflexivo, el doctor en Derecho y profesor de Fiscalidad Internacional Carlos
Loaiza dijo, en diálogo con la diaria, que este cambio de paradigma en las relaciones laborales desata
preguntas que la sociedad deberá responder. Una de esas interrogantes es: “¿Estamos acaso presenciando
cómo muchas conquistas que tomaron años al movimiento sindical mundial decaen inexorablemente por
influjo de las nuevas modalidades de trabajo?”.
Un problema de desarrollados

Las discusiones sobre estas nuevas formas de trabajo no son únicas de Uruguay o la región, e incluso los
expertos precisan que las mayores complejidades se plantean para los países desarrollados. En su libro,
Saldain expresó que mientras que tiempo atrás “a nivel global la preocupación de la cobertura [social de los
trabajadores] parecía superada en las sociedades más prósperas, está reapareciendo de la mano de este
nuevo fenómeno” del trabajo independiente a demanda intermediado por plataformas digitales.

Salsamendi contó que entre los laboralistas se suele bromear cuando salen nuevas sentencias judiciales
alrededor del mundo sobre la dependencia o no de los trabajadores de aplicaciones: “¿Cómo va el partido?
Quizás ahora sea un empate, porque hay seis sentencias en un sentido y seis en otro”.
Esa división de visiones es, según Loaiza, “un claro reflejo de algo mucho más profundo: un cambio radical en las modalidades de desarrollo del trabajo en la economía digital”. Así las cosas, el mundo oscila entre “la
jurisprudencia de Brasil, que considera a las personas que realizan estas actividades como independientes o autónomos”, y la legislación de California –a tono con la sentencia de la Justicia uruguaya–, “que a partir de la jurisprudencia previa considera a estos trabajadores como dependientes a efectos de beneficios
laborales”, repasó.

Además, dejó otra pregunta que dispara el tema: “¿Acaso la jurisprudencia y legislaciones evitarán esto [la
pérdida de protección social], tratando de encasillar estos empleos en las viejas categorías para las que
existe una protección social y esquemas de seguridad social arraigados?”.

Efectos y posibles alternativas

Saldain planteó en su libro de forma muy clara los riesgos que se enfrentan: “La protección social en estas
nuevas modalidades de trabajo, más bien precarias, es mucho más difícil de concretar”. Es que el empleo
para plataformas, sumado a otras modalidades, como los freelance o el teletrabajo, hacen prever que “el
mercado de trabajo de las próximas décadas parece orientarse hacia cierta informalidad”.
La solución, según el experto que presidirá la comisión que comenzará a trabajar en la reforma previsional,
pasa por “encontrar mecanismos de ahorro innovadores” y “compaginar la relación laboral flexible que
reclaman las nuevas tecnologías con una protección social similar al contrato por cuenta ajena”. En ningún
caso sería considerar a estos trabajadores como microempresarios independientes, porque eso “los
abandona a su miopía y sesgos informativos”, dominados por ideas como “no me voy a jubilar nunca” o “ya
veré cuando llegue el momento”.

En esta línea, Salsamendi está convencido de que Uruguay debe comenzar a analizar otras formas de
financiamiento de la seguridad social, como mecanismos de aporte ligados a la rentabilidad o al aumento de los activos de las empresas. Contó que ya hay un caso práctico desde 2008 con la reforma de la Caja
Bancaria: “la sustitución de trabajadores por tecnología determina una financiación a la seguridad social a
través de los activos de las empresas financieras”, que hoy llega a significar 20% de los fondos totales.
El abogado laboralista aclaró que no es esta la única alternativa, pero lo relevante es “que la forma de
trabajo está cambiando y la seguridad social deberá acompañar los cambios”. En definitiva, debe buscarse
que “huir de la regulación laboral no sea una ganancia para las empresas”, sino que haya un resultado al
menos neutro para los trabajadores y las futuras generaciones de jubilados.

Advertencia de la Ursec a las aplicaciones de delivery

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), que también tiene potestades sobre el
mercado postal, emitió hace pocos días un comunicado dirigido “a las empresas que realizan repartos o
entregas delivery, soportadas en aplicaciones de las tecnologías de la información y la comunicación”, con
varias advertencias. En primer lugar, recuerda que los derechos, las obligaciones y las condiciones del
servicio que prestan están regulados por una ley de 2012, que creó un registro de prestadores a cargo de la

Ursec.

En ese marco, las empresas tienen prohibido “recurrir a personas físicas ajenas a su personal, sin
perjuicio de las subcontrataciones que puede realizar en el ámbito de las disposiciones legales vigentes”.
Pero también hay una disposición que hace “responsables subsidiarios” de las infracciones que se cometan a los usuarios que “contraten el servicio postal (incluida la entrega de mercadería o productos) a operadores que actúen de manera informal”. La Ursec adelantó que “controlará” el cumplimiento de estas regulaciones de las empresas del sector.

Enlace a La Diaria

 

Repartidor en la rambla Sur (archivo, marzo de 2020).

Foto: Ernesto Ryan


 

En La Vanguardia, 22.08.20
Uber y Lyft ganan, por ahora, el pulso legal a California

Uber y Lyft ganan, por ahora, el pulso legal a California. Un recurso contra la orden que
las instaba a contratar antes del viernes a sus chóferes autónomos fue aceptado poco
antes de vencer el plazo para que la cumplieran.

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REVISTAS DE DERECHO DEL TRABAJO DIGITALES: UNA PRESENCIA CADA VEZ MÁS IMPORTANTE

 

REVISTAS DE DERECHO DEL TRABAJO DIGITALES: UNA PRESENCIA CADA VEZ MÁS IMPORTANTE

En Blog de Antonio Baylos, 13 agosto 2020

El panorama de las revistas especializadas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ha
sufrido un cambio muy importante en torno a los años decisivos de la crisis financiera y de la deuda
(2012-2014), configurando un abanico de publicaciones plural de gran interés, en el que destacan
como más antiguas la Revista de Derecho Social (Editorial Bomarzo) desde 1998, Temas
Laborales (Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y Junta de Andalucía) desde 1984, la
reformada Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo que supone la continuidad de la
editada por Civiitas  en 1980 y hoy por Thomson Reuters, y a la que recientemente se le ha quitado
el adjetivo de “nueva” de su título, los números dedicados al Derecho del Trabajo  y al derecho
internacional del Trabajo que incorpora la Revista del Ministerio de Trabajo en las múltiples
denominaciones del Ministerio desde 1997, Documentación Laboral, la revista que originó ACARL,
la asociación de relaciones laborales de las Caja de Ahorros y que ahora, publicada por la Editorial
Cinca, gestiona la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS) en
números monográficos que recogen sus seminarios y Congresos  y Estudios Financieros. Revista de
Trabajo y Seguridad Social (Centro de Estudios Financieros), a partir de 1998.  A este conjunto
estable de Revistas de mayor antigüedad, se han unido Trabajo y Derecho (Wolters Kluwer)
y  Derecho de las Relaciones Laborales (Francis Lefebvre) ambas desde el 2015, como consecuencia
de la desaparición forzada de Relaciones Laborales (La Ley) de 1984 a 2014, y la Revista del
Derecho de la Seguridad Social (Editorial Laborum), también a partir del 2015.

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Una clase inaugural de Derecho del Trabajo con base en una poesía de Bertold Brecht

 

¿Por qué iniciar un curso de Derecho del Trabajo a partir de la lectura y el análisis de una poesía?
¿No son campos autónomos la literatura, como expresión de la sensibilidad y el espíritu artístico, y
por otro lado el Derecho (así, con mayúscula), como una disciplina científica que se ocupa de
normar los comportamientos sociales a través de prescripciones y sanciones?

Sólo se trata de una falsa oposición, diría nuestro filósofo Vaz Ferreira: un texto literario, sea un
relato o una poesía, puede aportar conocimiento mediante el comentario o punto de vista de un
personaje o una intrusión del autor y contribuir, además, a empatizar con una situación o habilitar
una mirada distinta a la que se encuentre naturalizada.

Por ello hay un territorio común entre el derecho y la literatura, ya que como dice Morroe Berger
“es cometido del poeta y el novelista mostrar la mezquindad que se oculta en las más grandes cosas
y la grandeza que yace bajo lo más despreciable” [1] , en tanto que, coincidentemente, las disciplinas
jurídicas – por su mismo carácter formal –  también requieren de una labor de desvelamiento,
trasparencia y explicación: a menudo las relaciones laborales verdaderas se opacan (piénsese en el
caso de la dependencia laboral) para evadir la aplicación de la tutela igualadora del Derecho del
Trabajo.

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NISSAN: EL ACUERDO QUE CIERRA EL CONFLICTO

Enlace


I. Boix – Blog En Nueva Tribuna (España)
MODA Y PANDEMIA – Covid-19: ¿crisis de la globalización? Por Isidor Boix, En Nueva
Tribuna

Unas consideraciones en el ámbito de la industria mundial de la moda
Hasta la irrupción de la pandemia yo creía que la Globalización, desarrollada a lo largo de siglos
y acentuada a finales del XX e inicios del XXI, era un fenómeno irreversible salvo crisis nuclear y
en el que sólo cabía luchar para hacer realidad lo de “otro mundo es posible”, como se
proclamaba en el Manifiesto de Portoalegre en los albores de este siglo. Hoy pienso que existe
un evidente riesgo de retroceder, aumentando los aislamientos insolidarios, como resultado
también de una/s pandemia/s, o epidemias regionales descontroladas, no imposibles vistos los
nuevos nacionalismos, así como la irresponsabilidad y locura de algunos líderes mundiales
traducidas estos días en la lejía, automedicación y chistes malos de los Trump, Bolsonaro y cia.

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En el blog de Isidor Boix
Una nueva etapa para la GOBERNANZA MUNDIAL a partir de la pandemia del Covid-
19: la RECUPERACIÓN INDUSTRIAL MUNDIAL en la industria textil. Escribe Isidor
Boix, 05.07.20

Enlace


Covid -19 y la industrial textil mundial. Graves problemas pendientes e
iniciativas esperanzadoras. Enlace al Blog de Isidor Boix, 30 junio 2020

Enlace

Sobre el Manifiesto “Democratizar, Desmercantilizar, Descontaminar”: un análisis

(Exposición en el evento “Impacto de la post pandemia en las Relaciones Laborales”, del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal – Argentina, 24 de junio de 2020)

Hay varios modos de encarar el estudio del impacto de la post pandemia en las relaciones laborales.
La doctrina jurídica nacional ha ensayado algunos, desplegados en artículos en revistas
especializadas (la Derecho Laboral N° 277 dará cuenta de estas aproximaciones) y en ponencias de
eventos, libros monográficos, comentarios en blogs, etc. Sin embargo, a nuestro juicio restan todavía
explorar otras dimensiones del análisis, de lo que trata de ocuparse la presente contribución.

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Sobre el empleado público fijo no funcionario de carrera.

Personal interino administrativo y laboral del sector público: sobre el empleado
público fijo no funcionario de carrera y otras novedades de la jurisdicción
contenciosa y social importantes. En Blog de Ignasi Beltrán, 14 de junio de 2020
La temporalidad en el empleo público sigue suscitando reacciones judiciales de notable interés. El
objeto de esta entrada es exponer las novedades más relevantes al respecto en la jurisdicción
contencioso-administrativa y social.

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SALARIO, CRISIS, SISTEMA. Publicado el 8 de junio de 2020

SALARIO, CRISIS, SISTEMA. Por Juan Raso Delgue, publicado el 8 de junio de 2020.

1. Consideraciones iniciales
Vivimos una crisis global de proporciones difíciles de dimensionar. Desde la finalización del segundo
conflicto mundial, no se conocía una situación de tal gravedad. Si comparamos la crisis del
2007/2008 con la actual emergencia, aquella nos parece hoy una difícil coyuntura financiera, pero
redujo, pero que no llegó a modificar la esencia de la globalización: el consumo.

Hoy los grandes símbolos del capital global – los aviones, las cadenas gastronómicas, los cruceros de
superlujo, los centros comerciales, los autos de alta gama, etc. – han ingresado en un proceso de
congelamiento: por eso solo podemos encontrar como antecedente la segunda guerra mundial y no
las fluctuantes crisis económicas que se han producido con cierta regularidad a lo largo de las
décadas.

Carlos Palomeque en un célebre artículo de 1983, señalaba que la crisis económica es

“una compañera de viaje histórica del Derecho del trabajo”

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Sobre TELETRABAJO

En El País (ESPAÑA) 27.06.20
Empieza la pelea para evitar las trampas del teletrabajo. Por Iñigo Rodríguez

El empleo a distancia ha irrumpido por emergencia en miles de empresas, pero hay que organizarlo y
se abre la discusión para establecer las reglas.

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En El Confidencial (España) 26.06.2020
CEOE avisa sobre el teletrabajo: “Si no se regula bien podemos contratar en
Portugal”. Por Paola Bruni

El futuro de los trabajadores en España se esclareció un poco más ayer con el acuerdo de los
agentes sociales y del Gobierno  para prorrogar los ERTE hasta septiembre . Pero ante la nueva
realidad, también quedan muchas otras cuestiones que discutir, como el teletrabajo.

El diario  “El País”  publicó ayer algunos de los primeros esbozos del anteproyecto de ley que prepara el Gobierno
para regular su aplicación ahora que se ha impuesto a la fuerza en estos últimos meses en los que el
virus ha confinado en casa a gran parte de los trabajadores.

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En La Vanguardia (España) 20.06.20
El Derecho a teletrabajar. Por Adrián Todolí Signes

Las experiencias internacionales (Holanda, Suecia, Alemania) han demostrado que el teletrabajo
parcial –dos o tres días a la semana– genera beneficios en términos de reducción de la
contaminación, atascos, mejora de la conciliación, disminución del burnout y de los costes
empresariales e, incluso, permite un fomento del desarrollo de áreas rurales –siempre que éstas
cuenten con suficientes servicios y disponibilidad de banda ancha–. Por ello, parece sensato que,
desde las instituciones, se fomente el teletrabajo.

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En El Confidencial (España) 25.05.20
El Supremo suizo dice que la empresa debe pagar parte del alquiler del
teletrabajador
El Supremo suizo dice que la empresa debe pagar parte del alquiler del
teletrabajador. En El Confidencial, 25.05.2020

SEGÚN UNA SENTENCIA DE ABRIL DE 2019
Los magistrados contemplan incluso el derecho a solicitar una compensación, de forma retroactiva y
equivalente a una parte de su alquiler, cuando ya haya abandonado la empresa.

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