Algoritmos, negociación colectiva y actuación inspectora. Escribe Patricia Nieto Rojas, en
Blog Foro de Labos, 21.10.2025
“Indubitada la existencia de riesgos asociados con el comportamiento autónomo de la IA, la presente
entrada se centrará en los derechos reconocidos a las representaciones legales tendentes a conocer las
decisiones que toman las empresas con base en los datos de los trabajadores tratados por un algoritmo.
Este proceso participativo se enmarca en un sistema de gobernanza colectiva, «de democracia digital en
la empresa» en gráfica expresión del profesor Mercader, claramente reforzado tras la aprobación del RD
Ley 9/2021 que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre para añadir un nuevo párrafo d) a su apartado 64, en
el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros,
reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan
a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del
empleo, incluida la elaboración de perfiles. Con ello se pretende que los representantes puedan
conocer, aunque sea a posteriori, la lógica del algoritmo, las reglas e instrucciones que lo rigen y que
derivan en la toma de una determinada decisión de carácter laboral, para que así puedan realizar mejor
su función de representación de los intereses. A este respecto, la Guía informativa del Ministerio de
Trabajo entiende que dichos términos deben interpretarse como la obligación de la empresa de
proporcionar información referente a: (a) las variables y los parámetros, entendidos como la
importancia relativa de cada variable en el algoritmo; y (b) las reglas e instrucciones, referentes a las
reglas de programación que conducen a la toma de la decisión. En esencia, la referencia conjunta a
«parámetros, reglas e instrucciones» debe entenderse referida a la lógica, a las características de
funcionamiento del algoritmo y a sus consecuencias. Es decir, se deberá dar una información lo más
detallada y amplia posible de decisiones tanto automatizadas como no automatizadas que puedan
afectar a materias de índole laboral en sentido amplio.
Habida cuenta que la previsión estatutaria hace referencia a parámetros, reglas e instrucciones en los
que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, dicha amplitud respecto al alcance
requerirá el manejo de un elevado volumen de información por parte de la representación legal que se
debiera concretar no solo en los datos utilizados sino, especialmente, sobre la lógica del proceso de
decisiones, esto es, del objetivo pretendido y su impacto, incluyendo los sistemas de validación que
respaldan las decisiones adoptadas.
Los derechos colectivos de información respecto a estos sistemas se han visto notablemente reforzados
con la aprobación, tras múltiples avatares de la Directiva sobre la mejora de las condiciones de trabajo
en las plataformas de trabajo, que ha optado por reconocer a la representación legal el derecho a
conocer el funcionamiento de los algoritmos, introduciendo el derecho a la transparencia de estos .
En lo que hace al tratamiento negocial de estos sistemas, cabe advertir, en primer lugar, de la tibieza
con la que los negociadores sociales han atendido esta llamada como ya advirtiese el profesor Pérez del
Prado en este mismo Foro. En demasiadas ocasiones, los agentes sociales han regulado los algoritmos
como si se tratara de una realidad externa a la empresa. Así, estos solo existen en su relación con sus
clientes, pero no parece que se apliquen en las relaciones laborales intra empresarial. Un mayor interés
presentan los textos que regulan convencionalmente estos sistemas de forma activa, de manera que los
instrumentos clasificados en este conjunto sí contienen una regulación del algoritmo aplicable a las
relaciones laborales en la empresa, pero esta es de contenido muy sencillo hasta el punto de que el
algoritmo puede aparecer incluso publicado en la norma para general conocimiento y son casi
minoritarios los convenios que tratan estos sistemas de forma exhaustiva, esto es, aquellos que acogen
una ordenación del algoritmo con una doble perspectiva: de un lado, desde los derechos de los propios
trabajadores en su relación con el algoritmo y, de otro lado, estableciendo garantías en favor de la
representación de los trabajadores frente al mismo.
Para tratar de disciplinar la negociación colectiva algorítmica, la Guía sobre Derechos Digitales, editada
por CCOO insta a incorporar en los convenios cláusulas que proporcionen a la representación legal de las
personas trabajadoras información escrita sobre la naturaleza de los algoritmos, los factores
económicos, financieros o técnicos que justifiquen su uso, la naturaleza de las consecuencias sociales de
esta tecnología y los períodos de aplicación de estos sistemas, fijando algún tipo de periodicidad del
deber empresarial. Al tiempo la guía promueve crear un registro de algoritmos en la empresa que
especifique el tipo de algoritmos que utiliza la empresa, sus funciones y posible repercusión laboral. Se
propone igualmente que la representación legal de las personas trabajadoras pudiera ser consultada por
la empresa respecto a la incorporación de tecnología algorítmica en la empresa, funciones y repercusión
laboral e, incluso de manera más incisiva, se contempla limitar el uso de los algoritmos en la gestión de
las relaciones laborales. En un punto más matizado, se valora exigir el cumplimiento del principio de
proporcionalidad, aplicando un triple test (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto)
para aplicar dicha tecnología y se recuerda la necesidad de prohibir el uso de la inteligencia artificial
durante las situaciones de huelga en la empresa cuando dicha tecnología pudiera sustituir a las personas
trabajadoras que han ejercicio el derecho de huelga (v.gr. esquirolaje virtual o tecnológico). El escenario
óptimo es que, a través de la autonomía colectiva, se garantice la información a la representación legal,
con carácter previo, a la puesta en marcha de cualquier sistema de IA o decisión automatizada con
efectos laborales, tratando pactar en el convenio colectivo aplicable un derecho de consulta sobre estos
instrumentos. SEGUIR LEYENDO



