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Dos demandas presionan al sector del café en Brasil a luchar contra el trabajo “análogo a la esclavitud” y revelar sus cadenas de suministro. Por Ana Puentes, 24.04.25

Dos demandas presionan al sector del café en Brasil a luchar contra el trabajo “análogo a la
esclavitud” y revelar sus cadenas de suministro. Por Ana Puentes, En Diario El País, España. 24.04.25

“La firma de abogados IRAdvocates demanda a Starbucks por tráfico de personas en las
plantaciones de café de Brasil y la ONG Coffee Watch exige a la Aduana de Estados Unidos que
detenga las importaciones de grandes marcas por presuntos casos de trabajo forzado
Los hermanos Rodrigues denuncian que han caído tres veces en las redes de tráfico y trabajo
forzoso en fincas de café de Minas Gerais, en el sur de Brasil. Aunque llevaban años trabajando
en las temporadas de recolección, en 2022, 2023 y 2024 se enfrentaron a trabajar bajo
sistemas de deuda, es decir, aquello en los que el empleador apunta como deuda el coste de
transporte hacia la finca, la comida que se consume y hasta las herramientas de trabajo. Estos
dos trabajadores también recibieron bajos salarios, durmieron en alojamientos en malas
condiciones y sufrieron malos tratos. No fue mala suerte. Los hermanos cayeron en una
práctica de explotación que se investiga desde 1995 en Brasil, país que produce el 39% del café
que se consume en el mundo. La esclavitud moderna tampoco es una rareza en un país en el
que 3.700 personas han sido víctimas de “prácticas análogas a la esclavitud” en plantaciones
de café entre 1996 y 2023, de acuerdo con los datos de la Inspección del Trabajo en Brasil.
Este relato ha sido obtenido directamente en Brasil por el abogado Terrence Collingsworth, de
la firma International Rights Advocates (IRAdvocates), dedicada a casos de explotación y
esclavitud moderna. Lo particular, asegura Collingsworth, en conversación con EL PAÍS, es que
estas fincas formarían parte de la cadena de suministro de Starbucks. Una de ellas, Fazenda
Piedade, incluso, tenía la certificación C.A.F.E., un estatus que les da la multinacional a
aquellas fincas que producen café de forma sostenible y ética, con todas las garantías laborales
para sus trabajadores. El abogado respalda su afirmación con datos entregados por la
organización Empleados Rurales del Estado de Minas Gerais, más conocida como Adere,
reconocida por investigar y denunciar casos de trabajo forzado en plantaciones de café en el
sur de Brasil.
Este señalamiento directo, el testimonio de los hermanos Rodrigues ―apellido ficticio para
proteger su identidad―, y el de otras seis personas que trabajaron en siete fincas ubicadas en
Minas Gerais, está recogido en una demanda contra Starbucks que presenta IRAdvocates este
jueves. Collingsworth, que lleva el caso, acusa a la multinacional estadounidense de un
presunto caso de trata de personas y trabajos forzados en la producción de café en Brasil.

Starbucks, consultada por EL PAÍS, niega que, actualmente, compre café a algunas de estas
fincas.
Este diario ha preguntado a la multinacional por el estatus de las siete fincas mencionadas en
la demanda. Con la información disponible, Starbucks ha podido verificar su relación con cinco
de ellas. De estas, ha respondido que una no tiene historial como proveedor. Ha señalado,
además, que otra de las fincas, Fazenda Piedade, recuperó su certificación C.A.F.E. y que opera
como proveedor de café a la compañía. “La finca ha demostrado mejoras
específicas relacionadas con las denuncias anteriores”, asegura Starbucks a este diario y cita
dos verificaciones hechas en 2023 y 2024. Con respecto a las otras tres fincas restantes de las
cinco que pudo verificar, la compañía ha reportado que les expiró su certificación C.A.F.E. y,
por tanto, ya no se les compra producto. Con respecto a las dos fincas faltantes, Starbucks ha
manifestado su voluntad de verificar su relación una vez se le provea la información suficiente.
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Portada : Imagen aérea de archivo de una finca cafetera en Pedregulho, São Paulo.The Washington Post
(The Washington Post via Getty Images)

REVISTA LABOS (Vol.1-2025), editorial Las relaciones laborales ante las emergencias climáticas. La reforma del Estatuto de los Trabajadores por el RD-Ley 8/2024 En Foro de Labos, uc3m.es Abril 2025.

Revista Labos (Vol.1-2025), editorial Las relaciones laborales ante las emergencias climáticas.
La reforma del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-Ley 8/2024 En Foro de
Labos, Abril 2025.

“Fieles al calendario, se acaba de publicar el número 1 de la Revista Labos que presentamos a
través de esta entrada, animando a su lectura a todos nuestros suscriptores. El número
empieza con un pertinente editorial titulado Las relaciones laborales ante las emergencias
climá ticas. La reforma del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-Ley 8/2024,
elaborado por el profesor José María Goerlich Peset. Iniciamos una nueva sección, «Firma
invitada», con la contribución de la profesora María Emilia Casas analizando La Ley Orgánica
1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y
sus efectos en la jurisdicción social.

En la sección «Artículos doctrinales», cinco trabajos de temas muy diversos. El primero de ellos
elaborado por la Catedrática Olga Fotinopoulou, de la Universidad del País Vasco, Algunas
reflexiones en torno al impacto del RD 550/2020 sobre la actividad laboral del “homo
aquaticus professionalis”. Después, El laberinto empresarial de los protocolos de acoso, de
Juan Antonio Altés Tárrega, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia.
Desde la Universidad Pompeu Fabra, el trabajo «La indefinición del contrato de trabajo
temporal por incumplimiento de los requisitos legales para su válida celebración«, de
Francisco Andrés Valle Muñoz.

Con una clara vocación interdisciplinar, el trabajo de la investigadora de la Universidad
Complutense de Madrid, Ana Belén Valverde Cano sobre La prohibición de la esclavitud y otras
prácticas análogas en el sistema europeo de derechos humanos. Evolución y preguntas sin
respuesta. Un análisis de la LOSU en el trabajo «El contrato predoctoralcuestiones conflictivas
y retos pendientes desde la última reforma«, de Víctor Maneiro Hervella, y cierra la sección el
trabajo » Digitalización en el trabajo, nuevos retos en el Derecho Italiano del Trabajo»,
de Stefano Bellomo, Dario Calderara, Antonella Gravinese,  Carla Spinelli 183-207

En la sección «Artículos jurisprudenciales», tres magníficas contribuciones: La odisea de las
cláusulas de mantenimiento y mejora de derechos laborales salariales en los contratos del
sector público, de José Miguel Sánchez Ocaña, y El derecho de adaptación de la jornada y la
forma de prestación del artículo 34.8 ET cuando el sujeto causante es un hijo o hija mayor de
12 años, de Paula López Aguado, ambos profesores de la Universidad de Valencia. Y un
interesantísimo análisis de La doctrina del vínculo y la deducibilidad fiscal de la retribución
pagada al administrador social. Evolución de la jurisprudencia de la Sala Tercera sobre la
cuestión, por Gloria Marín Benítez, Uría Menéndez.Como eje de la sección de «Debates» el alcance de la perspectiva de género con cuatro excelentes contribuciones:

  •  La perspectiva de género como motor del cambio hacia una sociedad más justa e
    igualitaria en el ámbito de las relaciones laborales y de la protección social de Faustino
    Cavas Martínez, Catedrático de la Universidad de Murcia,
  •  La perspectiva de género en la jurisdicción social: equívocos y medias verdades. Su
    aplicabilidad a ambos sexos a cargo de la Magistrada Macarena Martínez Miranda.
  •  La perspectiva de género. Notas sobre lo imposible, elaborado por el profesor Titular
    de Derecho Constitucional de la UCM, Ignacio Álvarez Rodríguez
  •  De la histeria a la fibromialgia, “las enfermedades de mujeres” que repugnan al
    Derecho elaborado por la magistrada Glòria Poyatos i Matas.
    Cierra el número la reseña del libro «Nuria Ayerra Duesca. Prostitución y Derechos Laborales»
    elaborado por Susana Torrente, de la Universidad de Zaragoza.
    ENLACE

Trabajo en plataformas: Labour law and decent work in the plataform economy. Prof. Luz Rodríguez. Ed. Routledge, mayo 2025.

Labour law and decent work in the plataform economy.
Prof. Luz Rodríguez. Ed. Routledge, mayo 2025.

Este libro ofrece una perspectiva innovadora sobre el derecho laboral en la economía de
plataformas. Explora los mecanismos de protección del trabajo en plataformas y aborda
decisiones judiciales sobre la clasificación del trabajo en plataformas, la negociación colectiva,
la protección social y la propiedad de los datos personales de los trabajadores.
La fuerza laboral global está experimentando enormes cambios, especialmente en relación con
la tecnología. Este libro profundiza en el creciente problema de la propiedad de los datos
personales de los trabajadores de plataformas y la distribución equitativa de las ganancias
económicas derivadas de su comercialización. Mediante la comparación de marcos legislativos
y proyectos de ley de diversas jurisdicciones globales, el libro identifica las medidas
regulatorias óptimas para salvaguardar los derechos de los trabajadores de plataformas.
Además, analiza en detalle la Directiva Europea relativa al trabajo en plataformas y prevé los
componentes esenciales de una norma ideal de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
en este ámbito.

El libro será de interés para estudiantes y académicos en el campo de los derechos de los
trabajadores, la economía de plataforma y el derecho laboral.
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URUGUAY – Empleo y Producción: Claves para comprender la regulación del trabajo por plataformas digitales en Uruguay. Escribe G.Pardo, en La Diaria, 21.04.2025

URUGUAY
Claves para comprender la regulación del trabajo por plataformas digitales en Uruguay.
Escribe Gabriel Pardo, en La Diaria/Empleo y producción, 21.04.2025

“Como informó la diaria, en febrero, en el ocaso de la anterior legislatura, se aprobó en el
plenario de la Cámara de Senadores la ley que regula el trabajo desarrollado por plataformas
digitales. El proyecto había sido remitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS) del gobierno de coalición y contaba con media sanción de la Cámara de Diputados
desde mediados de 2024.

Más allá de las condiciones controvertidas en las que se dio la votación, tanto el proceso de discusión
previo como los resultados fueron duramente cuestionados por legisladores del Frente
Amplio, referentes del movimiento sindical y académicos especializados en derecho laboral. En este
contexto, adquiere relevancia detenerse en algunos informes e investigaciones que dan cuenta de las
particularidades que presenta el trabajo en la economía de plataformas, en vistas de analizar los
distintos enfoques de regulación, entre ellos el que propone la norma recientemente promulgada, que
deberá ser reglamentada por el nuevo gobierno.

Particularidades de la organización del trabajo en las plataformas
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define las plataformas digitales como aquellos
programas y procedimientos informáticos que se posicionan entre los proveedores de bienes o servicios
y sus clientes. En ese sentido, las empresas de plataforma constituyen una unidad económica separada
de los oferentes y demandantes de trabajo. Si bien algunas definiciones se limitan a caracterizar las
plataformas como meras intermediarias de un mercado, otras remarcan el grado de gobernanza que
ejercen en la organización del trabajo.

Según cómo organizan y ejecutan el trabajo, la OIT distingue dos tipos de plataformas: las plataformas
en línea, que emplean a personas que prestan servicios a distancia –por ejemplo, de programación
informática, de moderación de contenidos o de traducción– y las plataformas basadas en la ubicación,
que emplean a personas físicas para prestar servicios de forma presencial, por ejemplo, las aplicaciones
de transporte, de reparto, de servicio doméstico o de servicio de cuidados. La ley recientemente
aprobada en nuestro país busca proteger el trabajo en estas últimas, más específicamente en las
plataformas de servicios de entrega de bienes o de transporte de pasajeros como Pedidos Ya, Rappi,
Uber o Cabify.

Entregar paquetes y trasladar personas no son oficios novedosos en sí mismos. Sin embargo, la
emergencia de las plataformas como unidad económica trae consigo algunas características específicas, vinculadas fundamentalmente al modelo de negocios y a la incorporación de nuevas tecnologías en la
conducción, evaluación y supervisión del trabajo.

Por un lado, al día de hoy la modalidad de contratación de las personas que prestan servicios en las
plataformas de ubicación se da en carácter de trabajadores independientes o autónomos, un aspecto
clave que se enmarca en una concepción flexibilizadora de las relaciones laborales. El hecho de ser
contratados en calidad de “cocontratantes” o “socios” implica que estos trabajadores queden por fuera
de la matriz de protección social del trabajo, típica del modelo tradicional de dependencia, característica
del modelo taylorista de organización de la producción.

La limitación del tiempo de trabajo, la determinación de los ingresos mínimos y el establecimiento de
ámbitos de negociación colectiva son algunos ejemplos de cuestiones que quedan indefinidas en este
esquema de trabajo. En paralelo, la innovación tecnológica al servicio de estas nuevas modalidades de
trabajo permite una sofisticación de los mecanismos de control mediante la “gestión algorítmica”, es
decir, la automatización de los procesos de organización, ejecución y control de las acciones humanas
dentro de las operaciones de la plataforma. Las especificidades mencionadas se traducen en el
establecimiento de condiciones laborales precarias que afectan a los sectores más desprotegidos de la
población trabajadora, principalmente a personas migrantes y jóvenes que encuentran en las
plataformas oportunidades de empleo flexibles y de fácil acceso.

¿Qué dicen los informes y las estadísticas?
La desprotección laboral en las plataformas ha motivado la preocupación de organismos nacionales e
internacionales como el Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT, la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe y la OIT, en vistas a orientar la elaboración de soluciones normativas que contribuyan a
mejorar las condiciones de trabajo en este sector. Las estadísticas contenidas en distintos informes dan
cuenta de una alarmante precarización de las condiciones laborales.

 

Contexto y contenido del proyecto aprobado
Para el caso de Uruguay, un hito relevante que aceleró las discusiones sobre la urgencia de regular el
trabajo en plataformas digitales se dio a principios de 2024 a partir del [despido masivo de 251 personas
que trabajaban en el contact center de la empresa Pedidos Ya, una de las aplicaciones con mayor peso
en el ámbito nacional. Si bien se trataba de trabajadores en relación de dependencia, el caso colocó el

tema en la agenda pública por la razón y el alcance del despido, que incluyó la totalidad de la nómina
sindical.

A raíz de este hecho, la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de
Representantes dio tratamiento a dos proyectos normativos durante el primer semestre de 2024, uno
de ellos firmado por el entonces titular del MTSS, Pablo Mieres, que obtuvo la media sanción, y un
contraproyecto presentado por varios legisladores del Frente Amplio, que fue archivado. En un
principio, el proyecto del MTSS no consiguió los votos para su aprobación en la Cámara de Senadores,
dada la inminencia de las elecciones nacionales. Finalmente, en los últimos días de la pasada legislatura
se convocó una sesión extraordinaria para tratar varios proyectos pendientes, en la que se alcanzó la
mayoría para la aprobación del texto. A fin de cuentas, tras algunas idas y vueltas, el proyecto
presentado por el MTSS del gobierno de Lacalle Pou fue aprobado por ambas cámaras sin ninguna
modificación, generando molestia en el gobierno entrante, que no consideraba este escenario.
La ley busca establecer “niveles mínimos de protección” a los trabajadores que se desempeñan en
plataformas digitales que ofrecen servicios de entrega de bienes y transporte de pasajeros, aunque
omite pronunciarse sobre la relación laboral, un aspecto clave que la legislación decide dejar en manos
del contrato de trabajo. En este sentido, propone a las plataformas como intermediarias de un mercado.

Sobre el vínculo laboral
La indefinición del vínculo laboral es el punto que más divide a las partes, dado que las empresas de
plataforma consideran que los trabajadores son “independientes”, mientras que los numerosos
pronunciamientos judiciales sugieren lo contrario, es decir, una relación de dependencia encubierta. En
este sentido, la norma daría un respaldo judicial a la postura de las empresas.
El hecho de no calificar el vínculo laboral es un enfoque novedoso en relación con los antecedentes de
regulación en otros países, que tienden a considerar el trabajo por plataformas como autónomo –es el
caso del estado de California, Estados Unidos–, subordinado con todos los derechos asociados a la
relación de dependencia –como ocurre en España– o una combinación de ambas, con estatutos que
contemplan algunos derechos y recortan otros, como en muchos países asiáticos.

En este caso, si bien la legislación establece algunas protecciones adicionales para el trabajo
independiente, se regula para mantener la relación laboral sujeta a lo acordado entre las partes, bajo el
supuesto de que negocian en condición de igualdad. Este hecho ha motivado numerosas críticas de
abogados laboralistas, así como de representantes políticos y sindicales, que señalan que no se ajusta a
la realidad pensar que un trabajador migrante puede negociar en condiciones de igualdad con una
empresa multinacional.

Protecciones específicas para el trabajo autónomo
Tras algunas disposiciones comunes para el trabajo dependiente y autónomo, entre las que se destaca
una regulación que establece la transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, se plantean
algunas protecciones específicas para los trabajadores dependientes y otras para los trabajadores
autónomos, que son la amplia mayoría. Para este último caso, se incorpora una cobertura ante
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la posibilidad de optar por el monotributo como
régimen de aporte a la seguridad social que implica menores costos para los trabajadores, y se habilita
la negociación colectiva de autónomos, aunque los efectos de los acuerdos aplican únicamente para los
firmantes del convenio colectivo. Esta interpretación entra en contradicción con el funcionamiento de la
negociación colectiva. Según comunicó la multinacional Delivery Hero SA, dueña de la operación de
Pedidos Ya, la finalización del vínculo laboral respondió a un “cambio en la estrategia de atención al
cliente” en los demás ámbitos, que nunca es restringida únicamente a los representantes sindicales.

Perspectivas a futuro
Las circunstancias en las que se aprobó la ley plantean un panorama complejo para el gobierno entrante
en vistas de su reglamentación. El actual subsecretario del MTSS, Hugo Barretto, manifestó
recientemente en una entrevista radial para No toquen nada que esta ley “cambia mucho y no cambia
nada”, porque si bien implica una intervención del Estado en las relaciones entre trabajadores y
empresas de plataforma, se regula para dejar la calificación del vínculo sujeta al acuerdo entre el
trabajador individual y la empresa, consolidando la desigualdad a la hora de negociar las condiciones de
trabajo. Barretto planteó la posibilidad de una reforma legislativa de la norma, a partir de la necesidad
de hacer algunas modificaciones a determinados aspectos de esta. Dado que el oficialismo no cuenta
con mayorías políticas en ambas cámaras, este escenario implicaría negociar los cambios en el texto con
la oposición.

Por otro lado, Barretto señaló que un factor a considerar en el futuro próximo es la realización de la
Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que tendrá como uno de los puntos centrales de
discusión avanzar en la elaboración de un futuro convenio o recomendación internacional con el
objetivo de “hacer realidad el trabajo decente en la economía de plataformas”. En caso de que se
apruebe alguna norma internacional y de que eventualmente Uruguay suscriba a ella, se abre un
escenario interesante, dado que el texto sometido a discusión en la OIT tiene varias contradicciones con
la ley aprobada por la anterior legislatura.”

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Foto portada: Ernesto Ryan

WEF - Equidad, Diversidad e Inclusión: ¿Puede la IA cerrar la brecha de género en las carreras STEM? Esto es lo que dicen los datos. Foro Económico Mundial, 31.03.2025

Equidad, Diversidad e Inclusión

“¿Puede la IA cerrar la brecha de género en las carreras STEM? Esto es lo que dicen los datos.
Foro Económico Mundial, 31.03.2025

  •  A pesar de los esfuerzos continuos para promover la participación de las mujeres en
    campos STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), estas siguen estando
    significativamente subrepresentadas, especialmente en puestos de mayor
    responsabilidad.
  •  Un nuevo informe del Foro Económico Mundial y LinkedIn advierte que las
    transformaciones del lugar de trabajo impulsadas por la inteligencia artificial podrían
    exacerbar las disparidades de género.
  •  Sin embargo, estos cambios también presentan una oportunidad para que los
    empleadores amplíen sus reservas de talento, empoderando a más mujeres con
    habilidades tecnológicas para salir adelante.

La inteligencia artificial (IA) está transformando el mundo laboral y promete abordar
cuestiones económicas urgentes, como mejorar la productividad de los trabajadores y generar
nuevos puestos de trabajo.
Teniendo en cuenta la gran demanda de profesionales de IA, los empleadores deberían poder
recurrir a la mayor reserva de talento posible para acelerar su viaje hacia la IA. Sin embargo,
como ha puesto de manifiesto un estudio del Foro Económico Mundial, la proporción de
mujeres en la fuerza laboral de los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas
(STEM, por sus siglas en inglés) es de poco más del 28%, en comparación con más del 47%
entre los trabajadores de otros campos. Además, las mujeres representan más de un tercio de
los licenciados en STEM, pero solo un poco más del 12% de los ejecutivos de STEM.
Un nuevo informe del Foro Económico Mundial y LinkedIn, Paridad de Género en la Era
Inteligente, sugiere que la IA corre el riesgo de ampliar la brecha de género en STEM en lugar
de reducirla, y explora estrategias para revertir esta tendencia.

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ACCESO A LA REVISTA: PRESENTACIÓN: DERECHO E INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Fernando H. Llano. En Teoría & Derecho, Revista de pensamiento jurídico. Nº37, Ed. Tirant, 12/2024

Presentación

  • Presentación: Derecho e inteligencia artificial, Fernando Higinio Llano Alonso
  •  Texto Completo Ejemplar
  •  Cuestiones actuales del derecho de los robots. Moisés Barrio Andrés
  •  Inteligencia artificial y Administraciones públicas: para qué y cómo.
    Alejandro José Huergo Lora
  •  La ética de los algoritmos. Fernando Higinio Llano Alonso
  •  Digitalización e inteligencia artificial en el seguro: manifestaciones y encaje
    legal: manifestaciones y encaje legal. María Luisa Muñoz Paredes
  • Derecho del trabajo, inteligencia artificial y tutela de las personas. Miguel Rodríguez-Piñero Royo
  • El dilema del razonamiento, motivación y decisión judicial algorítmica (IA):: ¿la posibilidad de lo imposible?. Silvia Barona Vilar
  • Inteligencia artificial y proceso penal;: especial referencia a las medidas cautelares. Andrea Planchadell Gargallo

Estudios

  •  Pasión de los fuertes.: El derecho como tratado de pasiones. Javier de Lucas Martín
  •  Antisubordinación y discriminación algorítmica. Anna Capella Ricart
  •  Retos de la función jurisdiccional para un mundo interdependiente y
    ecodependiente. Elena Martínez García
  •  Blockchain:: La nueva era de la identificación digital en internet. Javier
    Martínez Boada, Francisco José Santamaría Ramos
  •  Soberanía, propiedad e islas:: meditaciones jurídicas sobre fragmentos del
    imperio estadounidense. Jesús Pérez Caballero

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AULA - Recibimos y difundimos: “Construyendo un derecho del trabajo inclusivo”. Conversatorio organizado por Asociación Uruguaya de Laboralistas. 5 de mayo, 17.30hs, en Espacio Colabora.

Conversatorio “Construyendo un derecho del trabajo inclusivo”
La Asociación Uruguaya de Laboralistas invita a participar en esta actividad que se realizará el
día Lunes 5 de mayo a las 17.30 hs en la sala E del Espacio Colabora.
En este evento se presenta una obra reciente sobre Derecho Laboral Feminista de las autoras
argentinas: Dras. Paula Lozano, Maria Martha Terragno y Luciana Censi, las cuales oficiarán de
comentaristas del libro.
Seguirá a esta actividad un Taller especializado sobre violencia y acoso en el ámbito laboral,
con foco en los elementos probatorios y el análisis jurídico con perspectiva de genero; a cargo
de las Dras Silvana Sígales y Florencia Fernández.
La jornada está dirigida a profesionales del Derecho, operadores jurídicos,
representantes gremiales, estudiantes y a todas aquellas personas interesadas en
fortalecer herramientas jurídicas para enfrentar situaciones de violencia en el trabajo.
Actividad sin costo – Cupo limitado – Se expedirán certificados
Favor confirmar su participación al mail: contacto@aula-alal.org

 

Informe de Unesco y OEI releva importancia de participación de docentes, estudiantes y familias en la toma de decisiones en educación. 23.04.2025

Informe de Unesco y OEI releva importancia de participación de docentes, estudiantes y familias en la toma de decisiones en educación. Artículo en La Diaria/Sistema Educativo, 23.04.2025

“El estudio regional abarca tanto las decisiones que se toman a nivel de políticas públicas como lo que
ocurre más cotidianamente en los centros educativos.
Este miércoles se presentó en Colombia el informe Liderar para la democracia, elaborado por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) en conjunto con Unesco, en el marco del Informe de seguimiento de la educación en el mundo, elaborado el año pasado. Liderar para la democracia es un informe regional realizado en 17 países con foco en la presencia del “liderazgo distribuido” en la política educativa.

Según se define, el liderazgo distribuido “es un enfoque colaborativo para determinar el propósito de la educación y el aprendizaje dentro de una visión de fortalecimiento de la participación, la democracia y la justicia social”. En concreto, dicho enfoque puede aplicarse a nivel de la gobernanza en dos niveles: “En primer lugar, el poder se delega de las autoridades educativas nacionales, subnacionales o locales a los centros escolares. La autonomía escolar facilita el ejercicio de un liderazgo distribuido, aunque también puede ejercerse en sistemas centralizados. En segundo lugar, dentro de la escuela, el poder se delega del director a otros agentes de la escuela”, define.

Por su parte, el informe plantea que algunos estudios también han analizado el vínculo entre el liderazgo distribuido y los resultados de aprendizaje en los estudiantes. Por ejemplo, se menciona el caso de Chile, uno de los seis países que se estudiaron más en profundidad, donde una investigación realizada en 69 escuelas mostró que “la participación en la toma de decisiones y la cooperación de los equipos de liderazgo tuvo un efecto significativo en los resultados de aprendizaje de los estudiantes en matemáticas”.

Del análisis regional realizado se desprende que, de los 17 países, sólo en Colombia, México y Nicaragua hay referencias explícitas al liderazgo distribuido en leyes, reglamentos o políticas. Mientras tanto, el “liderazgo participativo” se menciona explícitamente en ocho países y el “liderazgo docente” y la “gestión democrática” en cinco países.

Enseñar y vivenciar democracia
El estudio de la OEI y Unesco da cuenta de que la educación ha sido fundamental para “construir sociedades democráticas resilientes” luego de las dictaduras de finales del siglo XX en el continente. De todas formas, distintas encuestas de opinión pública “indican que el apoyo a la democracia cayó en América Latina a mediados de la década de 2010” y ello “no se ha recuperado desde entonces”.
A nivel de la educación, se indica que, en comparación con “estructuras escolares jerárquicas, que pueden desalentar la participación democrática, el liderazgo distribuido es una de las formas de aprender sobre y a través de la vida institucional democrática”. Por ejemplo, se menciona que un estudio realizado en Chile, Colombia, México, Perú y República Dominicana en 2016 “mostró que los estudiantes expuestos al diálogo abierto, el debate y el pensamiento crítico tenían mayores niveles de conocimiento cívico y eran más propensos a valorar la participación democrática”.

El informe presentado este miércoles se centra en buena medida en considerar lo que ocurre a nivel del liderazgo en los centros educativos, en particular con el rol de director y los equipos directivos. En ese sentido, sostiene que “se facilita el liderazgo distribuido cuando las escuelas gozan de autonomía y cuando el poder se delega del director a otros actores de la escuela”. De acuerdo a las experiencias relevadas, se concluye que en América Latina “el poder de decisión se delega principalmente en el caso de la elaboración de planes de mejora escolar”. En menor medida, también se delega “en las decisiones sobre desarrollo profesional –por ejemplo, en el caso de Uruguay–, disciplina, currículo y pedagogía. En el área donde prácticamente la toma de decisiones compartidas no existe es la de gestión del personal de los centros educativos.

Por su parte, 13 de los 17 países de la región tienen concursos abiertos para la contratación de directores de los centros educativos, aunque se marca que Brasil, Chile, Ecuador, Honduras y Perú tienen sistemas en los que los concursos abiertos conviven con nombramientos cerrados. “La contratación abierta puede atraer a candidatos externos cualificados, y los sistemas basados en el mérito pueden aumentar la legitimidad”, se afirma, y se ilustra con la situación de Brasil, donde “los directores elegidos por concurso tienen mejores características de gestión que los nombrados por equipos técnicos o políticos”.

En tanto, si bien en la mayoría de los países –las excepciones son El Salvador, Paraguay y Perú– tienen instancias específicas de formación obligatorias para los directores, sólo en Chile, Colombia y Nicaragua se incluye el liderazgo distribuido o similares entre los contenidos.
El informe también señala que los profesores con funciones directivas están bien posicionados para comprender las necesidades de otros docentes y, en ese sentido, se marca que “los profesores necesitan el apoyo de sus directores para tener éxito en sus funciones de liderazgo”. Si bien el Estudio Regional Comparativo y Explicativo de 2019 marcó que 66% de los directores de escuelas primarias afirmaron haber “creado oportunidades para que los profesores colaboren entre sí en el desarrollo de nuevas prácticas en el aula”, los profesores no siempre sienten que sus puntos de vista sean valorados. Por ejemplo, en Brasil 59% de los profesores cree que puede influir en las políticas, pero sólo 7% entiende que sus opiniones son valoradas por los responsables políticos.

El liderazgo distribuido no sólo apunta a un mayor involucramiento de los docentes en la gestión escolar, sino que también apunta a que estudiantes y sus familias sean incluidos en la toma de decisiones. Al respecto, 70% de los países relevados cuentan con normas para la inclusión de los estudiantes en los consejos escolares y 83% las tienen para que los responsables adultos de los niños participen en comités de gestión escolar. No obstante, la participación no siempre se concreta de buena forma, ya que, por ejemplo, en México sólo 23% de los padres participan en las actividades escolares. En ese plano, se concluye que “los directores de escuela necesitan apoyo para utilizar más eficazmente las estructuras existentes, como los equipos de gestión escolar y los consejos estudiantiles, para la consulta y la participación”.

Recomendaciones
El informe sostiene que “las relaciones de colaboración refuerzan la gobernanza, potencian la toma de decisiones, mejoran la rendición de cuentas y promueven la inclusión”, por lo que se afirma que “es necesario fomentarlas en todos los niveles educativos”. En esa línea, se vincula al liderazgo distribuido con “la innovación pedagógica, la inclusión, la mejora educativa y, en última instancia, la transformación educativa”.Más allá de que “el concepto de liderazgo distribuido no se entiende ampliamente en América Latina”, la OEI y Unesco indican que sí “existen prácticas relevantes en la región y los gobiernos pueden basarse en ellas”.

En ese plano, el informe finaliza con algunas recomendaciones a los países para que puedan reconocer y desarrollar la importancia de este enfoque. Entre ellas está “describir claramente las funciones que deben desempeñar todos los agentes en un modelo de liderazgo distribuido en todo el sistema”. Según se aclara, ello no aplica solamente a lo que ocurre dentro de los centros educativos y opera tanto a nivel local como central.

También se marca la importancia de “dotar a los directores de escuela de suficiente autonomía, especialmente en las decisiones sobre recursos financieros y humanos”. En esa línea, se recomienda “que los criterios profesionales para el liderazgo escolar mencionen explícitamente la participación y la capacitación y se utilicen como base para la contratación, la formación y la evaluación de los directores escolares”.

Como algunas estrategias para desarrollar el enfoque del liderazgo distribuido, se destaca la importancia de desarrollar una agenda de investigación al respecto, generar acciones de desarrollo de las principales habilidades para ejercer ese tipo de liderazgo e “invertir en desarrollar la concienciación, la preparación y la voluntad de las comunidades escolares para trabajar juntas”.

Enlace al artículo en LA DIARIA.COM.UY


POR MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL INFORME:
UNESCO – Comunicado de prensa – 23.04.2025

“Liderazgo distribuido en las escuelas: clave para fortalecer la democracia en América Latina, según informe de la UNESCO y OEI
23 de abril – Bogotá. Un nuevo informe de la UNESCO y la OEI muestra que la democracia no sólo debe enseñarse en las escuelas, sino también practicarse a través de su dirección. Así lo señala el informe “Liderar para la democracia”, que pone el foco en el liderazgo distribuido en las escuelas, una forma activa de educación cívica mediante la cual los directores de escuela aprovechan la experiencia colectiva de la comunidad escolar para establecer y alcanzar objetivos compartidos.” SEGUIR LEYENDO

Foto de portada : Federico Gutiérrez (archivo).

Revista Nº 486 Mayo-Junio 2025: “Las enfermedades profesionales en sectores feminizados: un sistema pendiente de reforma con perspectiva de género”. Por M. Chabannes, en Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF. España

Las enfermedades profesionales en sectores feminizados: un sistema pendiente de reforma con perspectiva de género. Por Matthieu Chabannes, en Revista del Trabajo y Seguridad Social. CEF, Nº 486
Mayo-Junio 2025
Palabras clave: brecha de género, enfermedades profesionales, sectores feminizados, discriminación
indirecta, perspectiva de género, riesgos laborales, salud
Resumen
El presente artículo analiza la brecha de género en el reconocimiento de las enfermedades profesionales
dentro del sistema de Seguridad Social español. A partir de un enfoque crítico del marco normativo y de un
análisis de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, se evidencian las limitaciones de la normativa
vigente para proteger adecuadamente a las trabajadoras de profesiones feminizadas. Se proponen
reformas orientadas a integrar la perspectiva de género, mejorar la prevención y garantizar una protección
social más equitativa.
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