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Acceso libre: El trabajo y el fin del fin de la historia. Ensayo. Por Helen Hester y ​Nick Srnicek en NUSO Nº 311 / Mayo – Junio 2024

El trabajo y el fin del fin de la historia. Ensayo. Por Helen Hester y ​Nick Srnicek en
Revista Nueva Sociedad, Nº 311 / Mayo – Junio 2024

“El renacimiento de las perspectivas del postrabajo ha tendido, sin embargo, a perder
de vista el espectro completo del trabajo. Al considerarse casi exclusivamente el
trabajo asalariado y, sobre todo, en las industrias y los empleos dominados por
hombres, se piensa en robots invadiendo fábricas, depósitos y oficinas, pero nunca
hospitales, hogares de ancianos o guarderías. ¿Cómo cambiar esta perspectiva, habida
cuenta del creciente peso del trabajo de cuidados?”

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Derecho laboral: Seguridad Social. Introducción, prestaciones de actividad y materia gravada. Nelson Larrañaga Zeni. FCU, 1ª.edición junio 2024

Seguridad Social. Introducción, prestaciones de actividad y materia gravada. Nelson
Larrañaga Zeni. FCU, 1ª edición, junio 2024

Reseña

“La seguridad social ofrece distintos beneficios de acuerdo a las necesidades y las
circunstancias de las personas. Es por ello que el presente trabajo aborda varios de sus
aspectos. Entre ellos, el desarrollo de las prestaciones de actividad, la materia gravada y los
Convenios Internacionales que regulan aspectos relevantes del derecho de la seguridad social.
Estudia su razón de ser analizando el concepto, los principios y la financiación. Además, se
focaliza en las prestaciones de actividad como el subsidio por desempleo, las prestaciones por
maternidad, los subsidios por paternidad y para cuidados, prestaciones familiares y de salud, y
el subsidio por enfermedad común.

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Del Blog de Wilfredo Sanguineti: «El impacto laboral de la inteligencia artificial» – Nuevo monográfico de Trabajo y Derecho. Coordinado por W. Sanguineti y A. B. Muños Ruíz 15.06.2024

«Regular la inteligencia artificial para evitar la deshumanización y proteger a las
personas que trabajan» La opinión de W. Sanguineti y A. B. Muños Ruíz
Del Blog de Wilfredo Sanguineti Raymond:

“En la última etapa se ha extendido la conciencia de que nos encontramos en los albores de una
profunda transformación de nuestro modo de vida, marcada por la irrupción de los sistemas de
inteligencia artificial y su aplicación a todo tipo de actividades económicas y de relaciones sociales.
Incluyendo, por supuesto, las que se tejen en el mundo del trabajo.
Por lo que se refiere a estas últimas, los sistemas de inteligencia artificial no solo están permitiendo
automatizar puestos, tareas y funciones, sino los tradicionales procesos empresariales de decisión, que
dejan así de estar basados en una lógica causal propia del razonamiento de las personas, para operar a partir de una lógica correlacional articulada en torno al análisis de datos y el establecimiento de vínculos entre estos.

El riesgo de este desplazamiento no es otro que una progresiva deshumanización de la gestión de las
relaciones laborales, con la consiguiente cosificación de los trabajadores, que terminan así por verse
despojados de su individualidad y convertidos en una pura agregación de los datos asociados a su
desempeño, sin ninguna consideración de sus habilidades, experiencias, sensibilidad, emociones o
circunstancias personales, toda vez que los algoritmos que soportan los sistemas de inteligencia artificial carecen de la capacidad de ponderar estas variables, que sigue siendo patrimonio exclusivo de las personas.

Además de que estos sistemas son capaces también de dar lugar a un incremento exponencial de la
vigilancia y el control de las personas que trabajan y de ejercer estas funciones de manera comparativa,
elevando la presión sobre ellas y reduciendo su capacidad de negociación frente al titular de la empresa, como se ha denunciado igualmente.
En estas condiciones, resulta de urgente necesidad una intervención normativa, que sirva para preservar los usos virtuosos que indudablemente tiene de la inteligencia artificial, pero sea capaz a la vez de imponer cautelas y garantías frente a los riesgos apuntados.

Y así lo ha entendido la Unión Europea, que ha concluido recientemente el proceso dirigido a regular el
uso de la inteligencia artificial con la aprobación el pasado 13 de mazo del Reglamento de Inteligencia
Artificial. Una norma que, aunque por razones evidentes no está dirigida solo al espacio de las relaciones de trabajo, tiene en este uno de sus referentes más importantes.
El monográfico número 19 de Trabajo y Derecho, titulado «El impacto laboral de la inteligencia artificial.

Herramientas para evitar la deshumanización y proteger a las personas que trabajan», que he tenido la
satisfacción de dirigir con mi querida colega y amiga la profesora Ana Belén Muñoz Ruíz, muy
reconocida experta en la materia, parte de esta doble realidad, marcada por los desafíos impuestos por
la inteligencia artificial a los sistemas de relaciones laborales y la aprobación de la primera norma dentro del panorama internacional dirigida a su regulación, para interrogarse sobre las claves fundamentales de un tratamiento de esta herramienta que sea capaz de preservar la seguridad, la salud y los derechos fundamentales, por supuesto individuales y colectivos, de los trabajadores.
De hecho, constituye la primera obra colectiva que se ocupa del análisis del Reglamento de Inteligencia
Artificial desde la perspectiva del Derecho del Trabajo.

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Libro digital – Acceso libre: Procesos de trabajo, productividad, acuerdos y desacuerdos en Argentina 1945-1955 : contribuciones para el estudio de las relaciones de trabajo. J.C. Neffa; Héctor G. Cordone. CEIL-CONICET, Bs.As., 2024.

Procesos de trabajo, productividad, acuerdos y desacuerdos en Argentina 1945-1955 :
contribuciones para el estudio de las relaciones de trabajo / Julio César Neffa ; Héctor Gustavo
Cordone. – 1a ed – Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Centro de Estudios e Investigaciones
Laborales – CEIL-CONICET, 2024.

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Acceso libre: Publicación del BID: Repensar la jubilación. Los sistemas de pensiones en América Latina después de COVID-19.

Repensar la jubilación. Los sistemas de pensiones en América Latina después de
COVID-19. BID, 2024

Autores: Izquierdo, Alejandro; Robles, Edgar A.; Tapia Troncoso, Waldo.
“Tras las turbulencias globales desatadas por el COVID-19, América Latina y el Caribe se
enfrenta a un vacío flagrante a la hora de comprender el impacto de la pandemia en
los sistemas de pensiones. A través de una colaboración entre centros de investigación de
la región y el Banco Interamericano de Desarrollo, este libro pretende llenar ese vacío.
Estudios de caso centrados en Argentina, Chile, El Salvador y Perú exploran el impacto
de la pandemia en el bienestar de los pensionistas y la acumulación de prestaciones,
destacando la resistencia de los sistemas de pensiones frente a la adversidad y el
papel fundamental de las políticas públicas en trazar su destino. Este libro ofrece ideas
para sortear la incertidumbre y elaborar políticas que mejoren la calidad de vida de las
personas mayores. Al mismo tiempo representa un llamamiento a responsables
políticos, académicos y expertos para que unan esfuerzos en el diseño de sistemas de
pensiones equitativos, sostenibles y resistentes para las generaciones venideras.”

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VER TAMBIÉN EN EL BLOG DEL BID IDEAS QUE CUENTAN
Los problemas del sistema de pensiones y la necesidad de reforma tras el COVID-19
07.06.2024. Escriben Alejandro Izquierdo – Waldo Tapia

Acceso libre: La reconfiguración de los derechos de reunión e información sindical en la economía 4.0. Por José E. Ruiz Saura, en Revista IUSLabor 2/2024

Ruiz Saura, José Enrique. «La reconfiguración de los derechos de reunión e información
sindical en la economía 4.0». IUSLabor. Revista d’anàlisi de Dret del Treball, 2024, n.º 2, pp. 160-180

“En el presente trabajo se realiza un análisis de la influencia que la llegada de la era digital ha
tenido en el ejercicio de los derechos sindicales de reunión y transmisión de
información a las personas trabajadoras. Para ello, se incide en aquella jurisprudencia que ha
permitido adaptar la legislación a las nuevas realidades laborales y delimitar el uso con fines
sindicales de las nuevas herramientas tecnológicas de comunicación.
Especialmente, deberá hacerse hincapié en la STC 281/2005, de 7 noviembre, que
contribuyó decisivamente a la redefinición del concepto clásico del tablón sindical, dando pie a
una interpretación actualizada que legitima el uso de elementos como las cuentas de correo
corporativas. Más recientemente, resultan de enorme interés las resoluciones que nos
aportan nuevos criterios para uso lícito de nuevos elementos como apps o redes
sociales”

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Acceso libre: Observatorio Demográfico de América Latina y el Caribe 2023. La dinámica demográfica de América Latina y su impacto en la fuerza de trabajo. NU. CEPAL. CELADE, Mayo 2024

Observatorio Demográfico de América Latina y el Caribe 2023. La dinámica
demográfica de América Latina y su impacto en la fuerza de trabajo. NU. CEPAL.
CELADE, Mayo 2024 (79 págs)

Descripción
“A fin de mostrar el impacto de la dinámica demográfica en la fuerza de trabajo de la región,
en esta edición del Observatorio Demográfico se analizan indicadores de las estimaciones y
proyecciones de la fuerza de trabajo por sexo, edad y área de residencia para el período 1980-
2050 para los 20 países de América Latina, sobre la base de la Revisión 2023 llevada a cabo por
el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE)-División de Población de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). En el análisis se destaca que los
cambios estructurales de la fuerza de trabajo entre 1980 y 2022 y sus proyecciones hacia 2050
presentan escenarios radicalmente diferentes según los grupos de edad y sexo, así como según
se trate de áreas urbanas o rurales, lo que tiene implicaciones para las políticas públicas en
materia de trabajo, educación, salud y cuidado, entre otras áreas. Asimismo, se presentan la
metodología y las fuentes de datos utilizadas para las estimaciones y proyecciones.”

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Las estimaciones y proyecciones de la fuerza de trabajo para la población urbana y rural, y
por sexo y grupos de edad para el período 1950-2100, están disponibles en en línea

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OTRAS PUBLICACIONES DE CEPAL

Brasil: discutible decisión sobre competencia judicial. Por Juan Raso Delgue, en su Blog, 20.06.24

El sistema judicial de Brasil se ha visto sacudido por una contienda negativa de competencia entre los juzgados “comunes” (competentes en asuntos civiles) y los laborales, en un tema en que se discute la verdadera naturaleza de un contrato de arrendamiento de servicio.

El conflicto de competencia se instauró entre el Juez de la 2ª Vara Civil (1a. Instancia) de
Itapecerica Da Serra (San Pablo) y el Juez de la 2a Vara del Trabajo de dicha localidad. Extrañamente fue un conflicto negativo de competencia, es decir que cada uno de los jueces se consideró incompetente.

El caso refiere a una demanda promovida ante la sede laboral por una trabajadora vinculada a
una empresa logística a través de un contrato de arrendamiento de servicio de venta, quien – al
considerarse una falsa trabajadora autónoma – plantea el reconocimiento de una relación de trabajo y
reclama los daños producidos por un accidente de trabajo, en vista de las lesiones sufridas por la caída
del techo del auditorio de la empresa, durante una reunión política. El juez laboral afirmó que la
competencia para analizar la validez del negocio jurídico firmado entre las partes (contrato autónomo o
de otra naturaleza) pertenece a la justicia común, declinando competencia. A su vez el juez “común” (en Brasil, la Justicia Estadual) señaló no ser competente, por corresponder el asunto a la Justicia del
Trabajo, a la que compite juzgar las acciones de indemnización por daños morales y patrimoniales
derivadas de accidentes de trabajo (Emenda Constitucional n° 45/04)

El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que es la instancia más alta de la justicia
brasileña para cuestiones no constitucionales, a quien corresponde estandarizar la interpretación de la
ley federal en todo el país. Están fuera de su competencia las cuestiones relacionadas a jurisdicciones
específicas, como lo es la Justicia Laboral, pero, en virtud del art. 105, I, “d” de la Constitución Federal, el STJ entiende en “los conflictos de competencia de cualquier tribunal”.

Por Resolución del 15 de febrero pasado el Tribunal estableció que para la apreciación de la acción
indemnizatoria promovida, es necesario previamente determinar si estamos ante un falso contrato de
naturaleza autónoma o ante un contrato de naturaleza laboral. Es decir que debe previamente
determinarse si existió fraude en el negocio que vincula a las partes, probando la existencia de mala fe
de la empresa en la concreción del contrato original. De tal manera es inviable decidir el pleito principal, sin antes definir la naturaleza del contrato (civil o laboral).

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UBER Uruguay: Una nueva sentencia de un Tribunal de Apelaciones del Trabajo le dio la razón a un chofer en su demanda contra la app de viajes. Entrevista a Federico Rosenbaum.

UBER Uruguay: Una nueva sentencia de un Tribunal de Apelaciones del Trabajo le dio la
razón a un chofer en su demanda contra la app de viajes.
En Radio Uruguay, Luis Custodio entrevista a Federico Rosenbaum

Uber inició su actividad en Uruguay en noviembre de 2015. En este período, la justicia se ha expresado
doce veces a favor de los choferes que demandan por una relación de dependencia, rechazada por la
empresa. En solo un caso, hubo un fallo a favor de la aplicación.

“El argumento que sostiene Uber en cada caso es que no es una empresa de transporte, sino solo un
intermediario, lo que generalmente ha sido rechazado por parte de la justicia”, argumenta Federico
Rosenbaum, abogado patrocinante en el último caso donde la justicia le dio la razón al trabajador.
El segundo argumento es que los trabajadores “son independientes, que no hay una relación de
dependencia”, indicó. El profesional recordó que al inicio del vínculo laboral, Uber hace firmar a los
choferes una declaración donde establece que no hay dependencia laboral. “Sin embargo, eso no es
tenido en cuenta por la justicia, a partir del principio de primacía de la realidad”, subrayó.
Rosenbaum remarcó que el fallo del pasado martes, que favoreció a un demandante contra la empresa,
“es considerado en ámbitos jurídicos como un leading case”, dado que más allá del reconocimiento de
los créditos laborales, por primera vez “deberá presentarse ante el Banco de Previsión Social y darle el
alta correspondiente al demandante como trabajador dependiente, efectuar los aportes
correspondientes, además de tener que contratar un seguro obligatorio ante el Banco de Seguros del
Estado y cumplir con toda la normativa y documentación tradicional prevista para una relación entre un
empleador y un empleado”.

La empresa está “en una situación comprometida”, advierte el abogado. “Si asume lo que el fallo le
obliga, va contra su estrategia de rechazar la existencia de un vínculo de dependencia, pero de no
hacerlo sería una desacato frente a la justicia”.
Rosenbaum comentó que si bien los fallos son individuales, hay unos 150 casos más en trámite, al
tiempo que los mismos argumentos que respaldan la existencia de un vínculo de dependencia están
siendo usados en otras 50 causas, en este caso frente a la app de entregas PedidosYa.

Escuchar la entrevista completa a Federico Rosenbaum en Radio Uruguay (17’45)