Fundación Electra

Derechos humanos laborales: “Diligencia debida y derechos humanos laborales” Grabación del II Seminario Int’l. En Blog de W. Sanguineti. Salamanca, 31.10.23

Grabación de las sesiones del II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos
humanos laborales: experiencias y propuestas” En Blog de Wilfredo Sanguineti, 31.10.23

“El jueves y el viernes pasados, 26 y 27 de octubre, se celebró en el Salón de Grados de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Salamanca el II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos
humanos laborales: experiencias y propuestas», al que tuve la ocasión de invitar a conectarse en
directo los amigos de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas.
El seminario estuvo dedicado al análisis de lo que sus directores, quien esto escribe y el profesor Juan
Bautista Vivero Serrano, hemos denominado la «dimensión laboral» de la obligación internacional de las
empresas de poner en marcha procesos de diligencia debida dirigidos a prevenir la realización de
comportamientos contrarios a los derechos humanos laborales en sus cadenas de valor situadas en todo
el mundo.

El seminario contó con las ponencias de destacados especialistas sobre la materia, como los profesores
Isabelle Daugareilh, Carmen Márquez, Miguel Canessa y Luca Nogler, así como con las aportaciones de
todos los investigadores del Proyecto TRANSLAB.

Asimismo, nos fue posible incorporar a Isidor Boix y Víctor Garrido, quienes participaron activamente en
los debates y presentaron la muy rica experiencia de contrucción de instrumentos de participación
sindical en el control del trabajo desarrollado al interior de las cadenas de suministro de las grandes
marcas españolas de la moda, con especial atención a los acuerdos marco suscritos con Inditex, Mango,
Tendam y El Corte inglés.

El seminario permitió también la presentación y defensa de 22 comunicaciones, presentadas por
jóvenes investigadores y académicos de España, Italia, Argentina y Brasil.
Las aportaciones de los participantes no solo sirvieron para poner de manfiiesto los inmensos desafíos
que supone la garantía de los derechos humanos laborales en el espacio global, sino para aportar
conocimientos útiles para la reconstrucción de los alcances de las obligaciones de las empresas en
relación con los distintos derechos humanos de contenido laboral, contribuyendo a la reconstrucción del
estándar internacional de protección asociado a estos y las conductas exigibles a las mismas en sus
relaciones con sus proveedores y contratistas.
Concluido el seminario, es para mí una gran satisfacción poner ahora a disposición de la comunidad
académica y los tenaces amigos de este cuaderno de notas, la grabación de todas las sesiones del
seminario.
Estas pueden ser vistas a través de los siguientes enlaces:
– Jueves 26: https://www.youtube.com/watch?v=SKReImmZOak&t=5s
– Viernes 27:https://www.youtube.com/watch?v=qmw3SwitiAs&t=12570s
Es para mí un placer, igualmente, compartir el enlace a la reseña de este seminario publicada por Isidor
Boix: Academia y Sindicato informan y debaten en Salamanca.

ENLACE AL BLOG DE W. SANGUINETI

ENLACE AL BLOG DE ISIDOR BOIX

 

Derecho informático, Derechos Humanos: Manual de Derechos Humanos en la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Perera. FCU, 2ª edición, setiembre 2023

Derecho informático, Derechos Humanos
Manual de Derechos Humanos en la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
Autores: Flavia Baladán, Lourdes Ayala, Nicolás Antúnez González, Verónica Martínez
Perera. 2ª edición, setiembre 2023

RESEÑA
El desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento ha aparejado notables
cambios en los más diversos aspectos de la vida humana. Esta situación deriva en la necesaria
relectura de los Derechos Humanos desde una perspectiva donde las TIC cumplen un rol de
absoluta centralidad en la totalidad de nuestras interacciones sociales.

En un ámbito tan dinámico como el propuesto, el presente Manual pretende por un lado
orientar sobre derechos y libertades con una regulación jurídica ya consolidada como es el
caso de la protección de datos personales o el acceso a la información, a la vez que aborda
discusiones de extrema actualidad como es el impacto sobre los derechos de los trabajadores

en razón de las recientes disrupciones tecnológicas o las controversias surgidas en el campo de
la propiedad intelectual y los derechos culturales en el nuevo mundo configurado por el
“ciberespacio”.

Esta segunda edición ingresa también en los cambios “civilizatorios” que la robótica y la
Inteligencia artificial proyectan sobre la humanidad, analizando las perspectivas jurídicas que
surgen en razón de tan desafiantes transformaciones. Por otra parte, se analiza la decisiva
influencia sobre el discurso público y la libertad de expresión que ejercen las redes sociales, al
erigirse en referentes regulatorios mundiales en el campo de la transmisión de ideas.
Complementariamente la obra presenta las vigentes polémicas en items tan diversos como el
“voto electrónico”, la regulación de las “fake news” o si el acceso a internet reviste la calidad
de Derecho Humano, tomando en cuenta que independientemente de los sinuosos y
frenéticos caminos de la técnica, el bien jurídico superior a tutelar debe continuar siendo la
innegociable dignidad del ser humano.

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349ª reunión del Consejo de Administración: La OIT remite a la Corte Internacional de Justicia el litigio sobre el derecho de huelga

349ª reunión del Consejo de Administración
La OIT remite a la Corte Internacional de Justicia el litigio sobre el derecho de huelga.

“La decisión de remitir el Convenio núm. 87 a la CIJ se produce tras una sesión extraordinaria del
Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo.
Comunicado de prensa | 11 de noviembre de 2023

GINEBRA (OIT Noticias) – El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo
va a remitir un litigio sobre el derecho de huelga a la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
En una sesión extraordinaria, celebrada el 10 de noviembre, los delegados decidieron por votación
remitir urgentemente el asunto al tribunal. En una segunda sesión extraordinaria, celebrada el 11 de noviembre, no se aprobó la propuesta de incluir urgentemente un punto normativo sobre el derecho de huelga en el orden del día de la 112.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en 2024.

El Consejo de Administración decidió que, tras recibir la opinión consultiva de la Corte Internacional de
Justicia, estudiaría las medidas de seguimiento apropiadas.

Antecedentes del litigio

Durante muchos años, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la
OIT, compuesta por expertos independientes encargados de supervisar la aplicación de los convenios
ratificados por los Estados miembros, ha considerado que el derecho de huelga es un corolario del
derecho a la libertad sindical y que, como tal, está reconocido y protegido por el Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

Sin embargo, el Grupo de los Empleadores comenzó a cuestionar cada vez más la interpretación que la
Comisión de Expertos hacía del Convenio núm. 87. La controversia se intensificó gradualmente y en
2012 dio lugar a una importante crisis institucional, al impedirse por primera vez a la Comisión de
Aplicación de Normas de la Conferencia ejercer sus funciones de control.

En virtud del artículo 37 de la Constitución de la OIT, toda cuestión o controversia relativa a la
interpretación de los convenios puede someterse a la decisión de la Corte Internacional de Justicia. El
artículo también prevé la posible designación de un tribunal para la resolución de tales controversias.”

La primera sesión extraordinaria del Consejo de Administración acordó que, consciente de un
“desacuerdo grave y persistente en el seno de los mandantes tripartitos de la OIT” sobre la
interpretación del Convenio núm. 87, con respecto al derecho de huelga, de conformidad con el artículo
37 de la Constitución de la OIT, “solicitar a la Corte Internacional de Justicia que emita urgentemente una opinión consultiva….. sobre la siguiente cuestión: “¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)”.

Encarga al Director General que transmita la resolución a la CIJ y recabe la participación en los
procedimientos consultivos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que gozan de
estatuto consultivo general ante la OIT.

La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Su función es
resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le sometan los
Estados y emitir opiniones consultivas sobre las cuestiones jurídicas que le remitan los órganos y
organismos especializados autorizados de las Naciones Unidas.

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Mercado de trabajo: Clases sociales y futuro del trabajo en Chile. CEPAL, Octubre 2023 (57 págs.)

Clases sociales y futuro del trabajo en Chile. Autores: Egaña-delSol, Pablo – Gutiérrez Crocco, Francisca – Contreras, Dante – Paredes, Valentina – Serrudo, Luis. CEPAL, Octubre 2023 (57 págs.)

Descripción

“El propósito de este estudio es proporcionar análisis y datos actuales sobre el estado del
mercado laboral en Chile y los riesgos que plantea el futuro del trabajo en este país. En el
informe se hace especial hincapié en determinar los sectores de la población que son
vulnerables a la automatización, considerando las características socioeconómicas de las
personas y las distintas clases sociales. Se discuten, asimismo, los desafíos que supone la
automatización para los sindicatos y su relación con las empresas. Al respecto, se sugiere que
los sindicatos en Chile se encuentran en una posición particularmente débil para asumir los
retos que impone la transformación tecnológica del trabajo. Por último, se ofrece un conjunto
de recomendaciones útiles para orientar las políticas ante las nuevas dinámicas del mercado
laboral chileno.”

Índice
Introducción .– I. El mercado laboral en Chile: panorama actual .– II. Aspectos metodológicos
relevantes .– III. Automatización del trabajo .– IV. Relaciones laborales y transformación
tecnológica .– V. Hacia un nuevo pacto para el futuro del trabajo en Chile.

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El Tribunal Supremo británico rechazó que los ‘riders’ de Deliveroo puedan sindicalizarse para negociar sus condiciones laborales y salariales. ElDiario.es

El Tribunal Supremo británico rechazó este martes que los repartidores (o “riders”) de la
compañía de entrega de comida a domicilio Deliveroo puedan estar representados por un
sindicato para negociar de manera colectiva sus condiciones laborales y salariales. En
ElDiario.es, 21.11.2023

“Se trata de la última decisión judicial dentro de una larga disputa que mantienen esos
empleados con la compañía, y que surgió a raíz de que el Sindicato de Trabajadores
Independientes del Reino Unido (IWGB) quisiera representar a ese colectivo en el norte de
Londres para negociar con la dirección varios asuntos relacionados con sus sueldos, sus horas
de trabajo y sus vacaciones.” SEGUIR LEYENDO EN ELDIARIO.ES

¿Cómo afectará la reducción de la jornada laboral a quienes tienen un salario por hora? Por G. Hernández en ElEconomista.mx, 21.11.2023

¿Cómo afectará la reducción de la jornada laboral a quienes tienen un salario por hora? Por G. Hernández en ElEconomista.mx, 21.11.2023

“El pago por hora es un esquema reconocido en la LFT. En el caso de Colombia, la reducción de
la jornada laboral implicó un incremento en el valor de la hora de trabajo, pero en México el
panorama aún es incierto, ya que en el dictamen de reforma no se contempla ninguna medida
al respecto.

Aunque no es tan común como la remuneración diaria, el pago por hora es un esquema
salarial reconocido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). De esta manera, la reforma para reducir

la jornada laboral plantea diversos escenarios para los trabajadores y empresas que tienen
este modelo de compensación.

Para Nadia González Elizondo, especialista en Derecho Laboral, el escenario ideal es que la
reducción de la jornada laboral no tenga un impacto en el ingreso de las personas, eso incluye
a los trabajadores que perciben un salario por hora. “Eso hay que destacarlo porque todo lo
que se ha discutido en los foros y siguiendo la recomendación de la Organización Internacional
del Trabajo, reducir las horas de trabajo se hace sin reducir el salario”.

SEGUIR LEYENDO EN ELECONOMISTA.MX

UNTMRA (Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines) logra histórica reducción de la jornada laboral de 48 a 46 horas. PIT/CNT, 16.11.2023

UNTMRA logra histórica reducción de la jornada laboral de 48 a 46 horas.
PIT/CNT, 16.11.2023

El sector metalúrgico 8-01, la rama histórica de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas
Afines (UNTMRA), pasará a trabajar de 48 a 46 horas como máximo a partir del 2024 y 2025. Según
informó el presidente de la UNTMRA, Danilo Dárdano, “a partir del 1ero de enero de 2024, los
trabajadores y trabajadoras ya verán implementado el proceso de reducción en su jornada laboral”.
El referente de los trabajadores del metal señaló que, “en enero de 2025 se reducirá en una hora más la
jornada; ese caso concreto se aplicará en aquellas fábricas que trabajan 48 horas en la actualidad”. Estas
modificaciones beneficiarán a trabajadores que realizan tareas de montaje industrial, así como los que
desempeñan tareas en fábricas de ventanas de aluminio, calderas, mantenimiento industrial,
construcción de maquinarias y herramientas de metal, muebles metálicos, entre otras.
Dárdano explicó que debido a la reducción horaria, “a partir del 1ero de enero de 2024 los trabajadores
van a recibir ajustes salariales importantes que, en algunos casos, será alrededor del 8.9% de aumento
en la hora de trabajo”. A su vez, el sindicalista hizo hincapié en que se logró avanzar “en la actualización
de la descripción de las tareas de los trabajadores del metal, algo que se había acordado en la década de
1960 y que hasta esta ronda de Consejos de Salario la contraparte empresarial no aceptaba la
actualización”.

Según sus palabras, “de esa época hay oficios que ya no existen más y a la inversa, hay oficios nuevos
que no se sabe a qué categoría corresponden”. Por lo tanto, “se van a actualizar las tareas y van a
quedar definidas en las categorías actuales. Esto va a permitir, por ejemplo, que un oficial que suelda
acero inoxidable en el sector metalúrgico, que hoy no sabe qué categoría le corresponde, lo sepa, así
como el consiguiente laudo”, indicó Dárdano.

Por último, el referente metalúrgico indicó que se trabaja en un planteo al Fondo Social Metalúrgico,
compuesto por los metalúrgicos y las cámaras empresariales, para que se respalde financieramente la
atención a la problemática de la salud mental en los trabajadores del sector que necesiten de dichos
cuidados.  ENLACE

Derecho a conciliar: los despidos en estos nuevos casos son nulos por ley. Por E. Murcia, en huffingtonpost.es, 20.11.2023

Derecho a conciliar: los despidos en estos nuevos casos son nulos por ley. Por E. Murcia,
en huffingtonpost.es, 20.11.2023

“El Estatuto de los Trabajadores protege ante el despido a las personas que han
solicitado los nuevos permisos y adaptación por conciliación.

Los nuevos permisos y medidas de conciliación laboral, como cumplimiento de la Directiva
Europea de 2019, ha supuesto varios cambios, también, en materia de despidos. Como medida
de protección a los trabajadores, el Real Decreto-ley 5/2023 modificó los artículos 53.4 y 55.5
del Estatuto de los Trabajadores que regulan el despido objetivo y el disciplinario,
respectivamente. También los artículos 108.2 y 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social con el mismo objetivo.

¿Qué medidas están ‘blindadas’ ante el despido? El estatuto, con su última modificación,
añade que también se determinará despido nulo el ejecutado a personas trabajadoras que
hayan solicitado o estén disfrutando uno de los permisos rescatados de la Ley de Familias;
pero también a aquellos que han solicitado una reducción de jornada por motivos de
conciliación, ampliándose este 2022 los beneficiarios de este derecho. ”

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Blog de J. Raso Delgue. 9.11.2023: Inteligencia artificial, datos y trabajo (2): La selección de personal. Por Juan Raso Delgue.

IA, datos y trabajo (2): La selección de personal. Por Juan Raso Delgue,
publicado en su Blog 09.11.2023

1. Introducción
Casi todos los meses aparecen anuncios de contrataciones por parte de grandes
empresas, generalmente pertenecientes al sector público. La necesidad de conseguir trabajos
relativamente estables y con remuneraciones dignas determina que miles de ciudadanos se
presenten a los llamados. ¿Cómo opera esa selección masiva de personal? No descubro ningún
misterio si digo que la principal y primera selección la realiza la Inteligencia Artificial, a través
de sus complejos algoritmos, para que luego un puñado de personas acudan a entrevistas
personalizadas.

El tema está tan naturalizado que desde ningún sector se levantan opiniones o
preguntas sobre como está armado el algoritmo selectivo. Es cierto que alguna información se
brinda públicamente, como por ejemplo haber aprobado tal nivel de educación con
determinado puntaje, pero sobre la eventual construcción de perfiles relativos a género, raza,
condición migrante, imagen física, etc, poco o nada sabemos.

El ejemplo más visible de los grandes llamados se traslada a las contrataciones comunes
realizadas por las empresas epecializadas en la selección de personal. ¿Cómo juega en estos
casos la Inteligencia Artificial y el posible armado de perfiles que se acomoden a los
requerimientos del empleador? En esta materia, ¿todo vale o existen límites? ¿La libertad de
empresa alcanza la manipulación de los algoritmos para superar las barreras de la igualdad y
contratar a quien más responde a los criterios del empleador con relación a género, ideología,
religión, etc. o ello tiene un límite y cual?

No son preguntas fáciles para contestar y para hacerlo nos hemos apoyado en tres
líneas que atienden la cuestión: a) la jurisprudencia del GT/29 de la UE[1]; b) el documento “La
protección de datos en las relaciones laborales”, elaborado por la AEPD (Agencia Española de
Protección de Datos) en el año 2021 y c) nuestra Ley 18.331.  SEGUIR LEYENDO

IA – UGT, España: UGT pide introducir en la negociación colectiva el uso de la inteligencia artificial por parte de las empresas. Artículo ElDiarioclm.es, 31.10.2023

El sindicato cree que es uno de los “desafíos” de los nuevos modelos de trabajo además de un “riesgo” para la salud laboral y pone el acento en la necesidad de la “desconexión digital” en las relaciones laborales

UGT Castilla-La Mancha ha advertido hoy de “los grandes desafíos” que presentan los modelos
de trabajo centrados en la digitalización y de “los riesgos para la salud mental” que pueden
entrañar para la población trabajadora.

Según el sindicato, estos nuevos modelos de empleo pueden llegar a representar una pérdida
de autonomía y la intensificación del trabajo; la intervención de algoritmos que sustituyan al
trabajo humano y asignen tareas a los trabajadores y monitoricen su desempeño o su
aislamiento así como “decisiones incorrectas o injustas derivadas de los procesos
automatizados”, una disponibilidad laboral de 24 horas al día o una responsabilidad “poco
clara” en materia de salud laboral.  SEGUIR LEYENDO