Fundación Electra

Uruguay – América Latina: NOVEDADES SOBRE TRABAJO RURAL – TRABAJO DECENTE

 

Uruguay

MANUAL DEL TRABAJO RURAL.

Felipe Lasarte y Diego Longa. FCU, abril 2021.

La presente obra tiene como objetivo resumir y analizar la normativa vinculada al trabajo y la
actividad rural, siendo este uno de los sectores característicos y de mayor importancia en nuestro
país.
Se aborda el Estatuto del Trabajador Rural como norma clave y central respecto a los derechos y
obligaciones de empleadores y trabajadores en el ámbito rural.

ENLACE A FCU


OIT – América Latina
Noticia | 27 de mayo de 2021

OIT destaca el potencial de los sectores productivos de la economía rural para una
recuperación sostenible con trabajo decente
El empleo informal es la principal característica y fuente de empleo en los mercados laborales
rurales en la región. OIT analiza las tendencias regionales del empleo informal rural pre pandemia y
plantea una serie de consideraciones de política para avanzar hacia la formalización.

SEGUIR LEYENDO

Artículos de investigación - Acceso libre: Revista de Derecho Procesal del Trabajo. Vol. 3 Núm. 3 (2021). ETIINLPT – Poder Judicial del Perú

 

Revista de Derecho Procesal del Trabajo. Vol. 3 Núm. 3 (2021). Artículos de investigación
Publicación Especializada del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Poder Judicial
ENLACE – Acceso libre a cada artículo

En Blog de Eduardo Rojo T. – 16.06.21: UE. La regulación de los contratos de trabajo de duración determinada para investigadores universitarios en Italia. E. Rojo Torrecilla

En Blog de Eduardo Rojo Torrecilla – 16.06.21
UE. La regulación de los contratos de trabajo de duración determinada para investigadores universitarios en Italia. Interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.

Una nota a la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-326/19).

1. Es objeto de breve anotación en esta entrada del blog la  sentencia dictada por la Sala séptima
delTribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de junio (asunto C-326/19) , con ocasión de la cuestión
prejudicial planteada, al amparo del art. 267 del Tratado de funcionamiento de la UE, por el Tribunal
regional de lo Contencioso-Administrativo del Lazio, y que tiene por objeto, una vez más, la interpretación de la cláusula 5 del acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sobre contratación laboral de duración determinada, es decir cuáles son las “medidas destinadas a evitar la utilización abusiva” de la contratación temporal, y cuando pueden considerarse los contratos temporales como “sucesivos” o bien celebrados “por tiempo indefinid, siempre y cuando no se hayan adoptado por los Estados miembros medidas equivalentes para prevenir la utilización abusiva.

El resumen oficial de la sentencia es el siguiente: “Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada — Utilización abusiva —Medidas de prevención — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Investigadores universitarios”. El asunto fue juzgado sin conclusiones del abogado general.

Si bien se trata de un caso muy centrado en la especificidad de la normativa universitaria italiana sobre
contratación temporal de investigadores universitarios para poder después acceder a la estabilidad
profesional, no es menos cierto que tiene muchos puntos de interés para todos los Estados, y desde luego
que para España, ya que nuestra normativa sobre contratación temporal en el ámbito universitario también ha merecido atención por el TJUE, y basta con recordar la importante sentencia de 13 de marzo de 2014 (asunto 190/13), a la que dedique especial atención en la entrada  “¿A qué se dedica un profesor asociado en la Universidad? ¿Qué régimen contractual tiene? ¿Se cumple la normativa vigente?

SEGUIR LEYENDO

Programa BID – She Works Academy: ¿Cómo conectar a las mujeres con nuevas oportunidades de empleo? por G.Aguerrevere – Y.Cruz. 27.05.21

¿Cómo conectar a las mujeres
con nuevas oportunidades de empleo?

por Gabriela Aguerrevere – Yyannú Cruz Aguayo. BID / Factor Trabajo, 27.05.2021

El mundo del trabajo está experimentando una profunda transformación a raíz de
la pandemia del COVID-19. Empresas de todos los tamaños han tenido que migrar a un entorno
digital, y es muy común escuchar que  “el  teletrabajo  llegó para quedarse”. Por otro lado, la
expansión de la  economía gig  ha hecho que muchas organizaciones se replanteen sus necesidades
de negocio y tercericen aquellas tareas que no están directamente relacionadas con su core
business. Este contexto genera condiciones ideales para fomentar la inclusión laboral de grupos
que tradicionalmente han enfrentado barreras para encontrar empleo, como son las  mujeres . Así
nace  SheWorks! Academy .

SEGUIR LEYENDO

FCU - Mayo 2021: ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO. Enfoque jurídico. 2ª ed. corregida y ampliada, Cristina Mangarelli

ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO.

Enfoque jurídico. 2ª ed. corregida y ampliada, CristinaMangarelli.

FCU, Mayo 2021

Reseña
La temática del acoso y la violencia en el trabajo tiene cada vez más relevancia a nivel
nacional y global, como ha quedado de manifiesto con la adopción del Convenio Internacional
del Trabajo núm. 190 sobre violencia y acoso (2019), ratificado por nuestro país, que reconoce
el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la
violencia y el acoso por razón de género.

El acoso (moral, sexual, laboral) y la violencia en el trabajo en sus diversas modalidades
violentan derechos fundamentales de la persona y causan graves daños a las víctimas.
Los actos de violencia no provienen solamente del empleador o de los jefes, sino también de
compañeros de trabajo de la víctima (o víctimas), y son llevados a cabo por un individuo o por
un grupo de individuos. Se trata de riesgos a los que están expuestos los trabajadores en los
lugares de trabajo.

SEGUIR LEYENDO

Colección Biblioteca H-H Barbagelata: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL – TERCERA EDICIÓN, REVISADA Y ACTUALIZADA. Ariel Nicoliello, Fundación Electra/FCU Mayo 2021

 

Colección Héctor-Hugo Barbagelata de la Fundación Electra / FCU Mayo 2021

PRESENTACIÓN A LA TERCERA EDICIÓN
La Fundación Electra celebra la aparición de esta nueva edición de la obra del Profesor
Ariel Nicoliello, Derecho de la Seguridad Social. Lo hacemos porque la comunidad académica y
el público interesado en la materia respaldaron ampliamente nuestras expectativas
manifestadas hace apenas tres años, cuando comenzó a circular la primera edición de este
libro. Comprobamos con esta publicación la existencia de una demanda potencial que no se
había llenado.

Cuando encaramos esta tarea en 2018 nuestro ánimo fue contribuir a llenar una laguna en
un campo del conocimiento del derecho laboral, la seguridad social y las relaciones laborales
que, estábamos convencidos, interesaba tanto a estudiosos como a especialistas y
funcionarios de la materia así como a docentes y alumnos de esta temática. Y por qué negarlo,
enfrentábamos este reto porque creíamos estar contribuyendo tanto a las demandas de las
cátedras universitarias como al debate nacional sobre la seguridad social que se ha abierto en
los últimos años en el país.
No nos resulta difícil encarar esta aventura de reeditar Derecho de la Seguridad Social,
toda vez que los lectores han legitimado la calidad y solvencia de la obra mediante la
adquisición del tiraje completo de dos ediciones en solo tres años. Para nuestra satisfacción, lo
expresado nos conduce a pensar una situación excepcional adicional: el texto del profesor
Nicoliello comienza a adquirir tal prestigio y dimensión que lo está llevando a convertirse en un
clásico en la literatura sobre Seguridad Social en el Uruguay. Rigor académico; claridad
narrativa; lógica expositiva; y en especial, una puesta al día de la información especializada, de
las nuevas normas jurídicas adoptadas y de la bibliografía que circula sobre la materia, se
destacan en este texto.

El plan general de la obra, su orientación y sus objetivos no se han modificado
mayormente; más aún, continúan los lineamientos originales. En ese sentido, el autor se limitó
a introducir las modificaciones, adiciones y la actualización normativa y bibliográfica de los
avances ocurridos en estos dos últimos años en este campo.
Así, esta tercera edición incorpora las novedades introducidas por la Ley de Urgente
Consideración N° 19.889 -creación de la Comisión de Expertos en Seguridad Social-, y por la
Ley de Presupuesto N° 19.924, principalmente en materia de asignaciones familiares y
modificación de los máximos de algunas prestaciones y para el acceso a las mismas.
También refleja el impacto de la Covid-19 en la Seguridad Social, tanto en el mundo como
en nuestro país. Se desarrollan especialmente los cambios transitorios del subsidio por
desempleo: la flexibilización del acceso al mismo, la extensión de sus plazos máximos,
y la creación de subsidios por desempleo especiales.
La Fundación Electra se complace en reconocer la generosa disposición del Prof.
Ariel Nicoliello por la confianza depositada en nuestra calidad de editores; y al público
en general, por la generosa acogida a esta obra.

Pedro Daniel Weinberg
Presidente
Fundación Electra

ENLACE A FCU

 

Segunda edición, Marzo 2019
PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN

Deseamos expresar nuestro agradecimiento por la excelente acogida que
tuvo la primera edición de este libro, agotada en pocos meses, dato demostrativo
del interés que la seguridad social despierta entre profesionales, estudiantes
y público en general.
También agradecemos a los colegas y estudiantes cuyos aportes han permitido
aclarar, complementar o corregir algunos conceptos. Desde luego, la
responsabilidad por el resultado final es exclusivamente del autor.
La excelente disposición de la Fundación Electra, y de la Fundación de
Cultura Universitaria, facilitaron la rápida presentación de esta segunda
edición, que actualiza la normativa, jurisprudencia y bibliografía.
Además de la revisión y ampliación de muchos pasajes del texto, se han
incorporado al mismo, entre otras, las referencias a la ley que reforma el
sistema de retiros y pensiones militares (Ley 19.695), la que extiende el régimen
de facilidades para el pago de las deudas con el Banco de Previsión Social
(Ley 19.632) y la ley general de seguros, con incidencia en las primas del
seguro de accidentes de trabajo y las rentas previsionales (Ley 19.678). También
se han incorporado los nuevos decretos reglamentarios. Y se ha realizado
un relevamiento de la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
de la segunda parte del año 2018, incluyendo la cita de las principales
sentencias del período.
En lo demás, se ha mantenido el carácter breve y conciso del texto, que

no procura agotar el análisis de los distintos temas, sino ser simplemente
una guía introductoria para el estudio del Derecho de la seguridad social.
Esperamos que esta segunda edición constituya un aporte en ese sentido.

Ariel Nicoliello

Primera edición, junio 2018
.PRESENTACIÓN, por Pedro Daniel Weinberg
.PRÓLOGO, por Fabio Bertranou

Presentación
La Fundación Electra para la promoción del Derecho Laboral da inicio, con la publicación de
esta obra de Ariel Nicoliello, a una nueva serie de obras destinadas a contribuir al acervo
bibliográfico que en materia de derecho del trabajo y de la seguridad social circula en el
mundo de habla hispana.

La Biblioteca Héctor-Hugo Barbagelata procurará contribuir a la difusión de aportes originales
en las materias para las que nuestra Fundación fue creada, dando lugar así a un espacio que
acogerá la producción de obras de autores uruguayos y extranjeros; de esta forma esperamos
sumarnos a los relevantes esfuerzos que la comunidad iuslaboralista efectúa para la
acumulación y circulación de conocimientos en la temática. La presente actividad editorial se
inscribe entre los objetivos que los estatutos de la Fundación Electra tiene trazados desde sus
inicios: publicar o apoyar la edición de monografías, tesis, libros, revistas y otros medios de
divulgación de estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social. También promoverá
y/o apoyará la creación de archivos y bases de datos, así como asumirá toda otra forma de
estímulo a la enseñanza y divulgación de la regulación del trabajo y de la seguridad social.
Para dar respuesta a estos compromisos la Fundación Electra redobla su apuesta en materia
editorial: así esta Biblioteca se integra a otras iniciativas en desarrollo: la Revista Derecho
Laboral que acaba de celebrar sus primeros setenta años de vida, y las dos series
de Cuadernillos que transitan con singular éxito por el mundo académico desde 2011: más de
veinte “Cuadernillos” y cinco entregas de “Páginas Memorables”. Esperamos en un futuro no
muy lejano abrir también la Biblioteca Electra Etcheverry donde se darán cobijo a versiones
digitales de obras clásicas de difícil acceso.

La Biblioteca Héctor-Hugo Barbagelata reconoce como antecedente la Biblioteca de “Derecho
Laboral” que pusieron a circular Héctor Hugo Barbagelata y Américo Pla Rodríguez en el año
1975. Esta empresa alcanzó a editar tres títulos cuando se iniciaba en el país un prolongado
apagón cultural, se entornaban las puertas de la Universidad y la producción editorial
especializada era aún incipiente. Con un enorme esfuerzo lograron la edición de tres títulos; 1ª
Jornada de Derecho del Trabajo. La aplicación del nuevo procedimiento laboral (1975), Los
Principios del Derecho del Trabajo de Américo Pla Rodríguez (1975) y 2ª Jornada de Derecho
del Trabajo. Las modificaciones a la ley 14.188 (1976). Las circunstancias que vivió el país hasta
el regreso de la democracia impidieron dar continuidad a esta aventura intelectual.

La Biblioteca Héctor Hugo Barbagelata abre sus puertas a la comunidad iuslaboralista con la
publicación de esta obra de Ariel Nicoliello Derecho de la Seguridad Social. Estamos
convencidos que la edición del presente texto viene a llenar un importante vacío en el campo
que interesa tanto a académicos, especialistas y funcionarios de la seguridad social, así como a
docentes y alumnos de esta temática. El rigor científico de la obra y su claridad expositiva
constituyen un aporte oportuno y significativo para terciar en el análisis y el debate de un
tema que ha adquirido en las últimas décadas una relevancia e interés que trasciende los
ámbitos universitarios. A nadie escapa que la seguridad social es uno de los temas centrales de
las agendas nacionales actuales; el libro de Ariel Nicoliello que la Fundación Electra pone a
circular busca contribuir en las discusiones sobre la materia.

Pedro Daniel Weinberg
Presidente
Fundación Electra

Prólogo
La seguridad social es una de las más relevantes y decisivas construcciones institucionales que
ha desarrollado la humanidad a partir del siglo XX. Uruguay fue pionero en su desarrollo en
América Latina e incluso precedió a numerosos países que actualmente cuentan con alto
desarrollo económico y sistemas maduros.
En las últimas décadas, los sistemas de seguridad social y su desempeño han adquirido un
importante protagonismo en las agendas de las políticas públicas. La mejor asignación y
efectividad en el uso de los recursos que la sociedad contemporánea demanda a las políticas
sociales, lleva a que todo el espectro de la protección social esté en el centro de la estrategia
de desarrollo de los países. Existe un amplio consenso respecto al elevado protagonismo de la
seguridad social, no solo como  compensador de las desigualdades sociales y protector frente a
los riesgos sociales al cumplir un papel relevante en prevenir la pobreza y otorgar seguridad
económica, sino que también constituye un vehículo decisivo para promover oportunidades y
capacidades para la integración social y el desarrollo productivo.

En el mundo del trabajo, desde la creación misma de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) en 1919, tanto los gobiernos como las organizaciones de empleadores y trabajadores,
pusieron a la seguridad social dentro de las áreas prioritarias del cuerpo normativo
internacional a través de sus convenios y recomendaciones. Tanto el Convenio núm.102 sobre
seguridad social (norma mínima) como la reciente Recomendación núm. 202 relativa a los
pisos nacionales de protección social han sido orientadores y facilitadores para la construcción
en los países de la normativa y política nacional en seguridad social. Uruguay luego de
numerosas décadas de desarrollo normativo e institucional de la seguridad social, ratificó el
Convenio núm.102 en el año 2010, adoptando el principal instrumento internacional donde se
establecen los derechos universales básicos universales para la seguridad social y se
promueve, a la vez, la responsabilidad del Estado, la participación de las organizaciones
sociales en la gestión del sistema, la financiación colectiva tripartita, el derecho de apelación
de los beneficiarios, la periódica actualización de los montos de las prestaciones y la igualdad
de trato entre los trabajadores nacionales y extranjeros.
Este libro del Profesor Ariel Nicoliello sobre el Derecho de la Seguridad Social es el corolario de
numerosos años de trabajo y enseñanza de esta materia de vital importancia para el desarrollo

de las naciones, su cohesión social y el logro de la justicia social. El libro además busca dar un
salto cualitativo en las publicaciones de la Fundación Electra, para la promoción del Derecho
Laboral, convirtiéndose en el primero de esta nueva serie.
En lo que refiere a su contenido y alcance, es necesario destacar su importancia como texto
abarcador de numerosa bibliografía y doctrina dispersa, lo que permitirá a las nuevas
generaciones de juristas laboralistas, como también otros expertos, formarse
convenientemente y contar con un texto de consulta actualizado y pertinente que sistematiza
y ordena a la realidad jurídica de la seguridad social del Uruguay. De esta forma el Profesor
Nicoliello ha logrado un texto que completa y da cuerpo a la doctrina jurídica contemporánea
de la seguridad social La seguridad social es una institución social y laboral con gran
dinamismo, sujeta a constantes modificaciones para el logro oportuna y eficaz de las
prioridades sociales, a la vez enfrentando restricciones que impone la demografía, el mercado
de trabajo y la estructura económica de los países. Tal como fue destacado, la comunidad
académica y los expertos de la seguridad social podrán contar con el texto del derecho de la
seguridad social del Profesor Nicoliello, donde se plasma en forma organizada y directa la
evolución, las reglas de funcionamiento y gobernanza, el régimen de las cotizaciones para cada
uno de sus programas, las condiciones de acceso y requisitos para el acceso a las prestaciones
de cada uno sus componentes.
Una vez más, con la publicación de este libro, la Fundación Electra  se destaca por ponerse a la
altura de las necesidades que impone la formación de profesionales, expertos y estudiosos de
la seguridad social, permitiendo que en el futuro, la seguridad social continúe siendo una
realidad para todos los uruguayos.

Fabio Bertranou
Director del Equipo de Trabajo Decente y
de la Oficina de Países de la OIT para
el Cono Sur de América Latina

7 de junio de 2011: Oscar Ermida Uriarte: evocación y revisión a diez años de su fallecimiento. 7 Junio 2021

 

2011 – 7 de junio – 2021 Oscar Ermida Uriarte
Del Prof. Juan Raso Delgue, en su Blog el 7.06.21

Hoy es un día, que nubla el alma: hace 10 años – imprevisiblemente, injustamente –
fallecía un intelectual brillante, un militante del Derecho del trabajo, y el amigo
generoso, que siempre me animó en el transitar no solo de la vida universitaria,
sino de la vida como tal, la vida “a secas”.

El juslaboralista de extraordinario talento
Nuestra disciplina se consolidó en Uruguay a partir del aporte jurídico de dos grandes
juristas de nivel internacional: Américo Plá Rodríguez y Héctor Hugo Barbagelata. Desde visiones
distintas, pero siempre complementarias, fueron edificando nuestro derecho laboral. Plá
Rodríguez, desde una perspectiva más pragmática; Barbagelata desde una visión que valoriza los
derechos del trabajador como derechos fundamentales de la condición humana. Ermida Uriarte
vino a completar la obra de nuestros dos grandes juristas, amalgamándola, complementándola,
proyectándola a las nuevas realidades del mundo del trabajo. Discípulo predilecto de Pla
Rodríguez, Oscar Ermida fue un ferviente admirador de Barbagelata y esa doble pertenencia,
permitió cerrar el círculo de lo que hoy se conoce en el continente como la “Escuela uruguaya del
Derecho del trabajo”.

Su objetivo fue la construcción de una teoría sobre la dignidad y la libertad de los
trabajadores, en un contexto de relaciones laborales en profunda transformación impulsado por
las nuevas tecnologías digitales. Las seguridades y las tutelas del trabajo, promovidas a lo largo de
gran parte del siglo XX, habían entrado en crisis y era amenazadas o directamente sustituidas por
nuevas realidades, marcadas por la insolidaridad, la segmentación social, la exclusión, la
precariedad, la posmodernidad (concebida como expresión de un mundo fugaz, donde todo vale,
porque todo es sustituible y descartable). En este nuevo escenario mundial, el poder del capital
financiero internacional domina las sociedades nacionales, un poder que pretende enseñar sus
reglas, aunque las mismas luego provoquen las crisis económicas que conocemos. Aunque otros
aspectos de las transformaciones del trabajo movían sus preocupaciones (los ataques a la libertad
sindical, las demora de los procesos judiciales, la crisis de la subordinación, etc)., siempre apuntó
en sus reflexiones a una contexto internacional, dominado por el gran y fluctuante capital
financiero, que exigía nuevas reglas y estrategias para la defensa de los derechos de los
trabajadores.  muestran prácticas de gestión, que apuntan hacia la destrucción de las
organizaciones sindicales.

Ermida, en vísperas de la terrible enfermedad por la que fallecería el 7 de junio de 2011 con
una vida aún llena de energía e ideas para transmitir, fue ordenando sus reflexiones que se
publicarían en la revista Derecho Laboral N° 141 (correspondiente a enero-marzo 2011), bajo el
título: “Protección, igualdad, dignidad, libertad y no discriminación”. En esas “meditaciones”
Ermida reconoce los cambios de la época y los efectos devastadores para trabajadores cada vez
más débiles en su relación de fuerza con las empresas que los emplean. Es por eso que apunta sus
estudios e investigaciones hacia temas concretos: cómo atrapar la figura cada vez más escurridiza
del empleador en los contextos nacional e internacional, de qué forma reforzar las tutelas para el
ejercicio de una efectiva libertad sindical en el mundo contemporáneo, cómo promover una mayor
estabilidad en el empleo. Comprueba que la posmodernidad mercantiliza el trabajo y cuestiona las
tutelas laborales: ¿puede concebirse – se pregunta – un Derecho del Trabajo vaciado de su
dimensión ética, un Derecho del trabajo que en definitiva renuncie a su función tutelar? Por lo
tanto – con su especial creatividad y una rigurosa disciplina -, pone sus energías intelectuales al
servicio de la valorización del Derecho del trabajo como instrumento de la dignidad humana, y en
esa dimensión, las tutelas a nivel internacional son indispensables, porque son el necesario
contrapeso al poder de las empresas transnacionales.

“La razón de ser del Derecho del trabajo – afirma a conclusión de sus reflexiones – es su
contenido ético: la justicia, la igualdad y la equidad”. En torno a este contenido ético se van
construyendo los principios de la disciplina, la noción de orden público que impregna sus normas,
la tutela de la dignidad del ser humano como objetivo central. Ante una realidad que pretende
precarizar el trabajo, el Derecho laboral debe levantarse como una barrera de protección social. En
la defensa de esa “razón de ser” – a nivel nacional e internacional – comprometió su extraordinaria
vida de jurista.

El hombre de acción
Oscar Ermida no fue solo un estudioso de gran talento encerrado en su biblioteca. Su
energía lo llevó a ser un intelectual “de acción” y – especialmente en los últimos años – sus ideas,
su pensamiento, su construcción dogmática fue incorporándose a las principales leyes laborales
aprobadas en nuestro país: la ley de libertad sindical, las leyes sobre tercerización, y finalmente las
normas sobre el proceso laboral. Siempre consideró que el Derecho del trabajo era un “derecho
bajo fuego”, constantemente amenazado, que sin embargo encontraba precisamente en las
transformaciones radicales la fuerza para renacer y enfrentar los nuevos desafíos.
Por eso, para resumir el pensamiento y la acción de Oscar Ermida, señalo esta cita – que
siempre me acompaña -, extraída de uno de sus últimos trabajos: “La justicia y la dignidad son
axiomas que estarán siempre por encima de todo precio del mercado”.

El amigo
Oscar fue la expresión leal y generosa de la amistad universitaria. Nos conocimos en el
Grupo de los Miércoles en diciembre de 1975: yo aterrizaba en ese espacio que marcaría mi vida, él
había ingresado en agosto cuando las primeras reuniones.

Recuerdo su estímulo constante, sus libros y sus apuntes que ponía siempre a mi entera
disposición, sus ideas siempre ocurrentes y fermentales, sus consejos criteriosos que con mucho
tacto me brindaba cuando veía que tropezaba en dificultades. Y por sobre todas las cosas, ese
enorme afecto y amistad que me dispensó siempre y que permite recordarlo por expresiones de su
sensibilidad e inteligencia, que no siempre confiaba a los demás. No acostumbraba hablar de
temas vinculados a su sensibilidad, pero en los años que vivimos juntos descubrí su dimensión
sensible, que se proyectaba hacia diversos espacios separados del mundo del Derecho del trabajo,
como eran la música (fue de adolescente un pianista avanzado), la pintura (dibujaba con especial
inclinación hacia el constructivismo de Joaquín Torres García), la literatura (era un profundo
admirador de escritores latinoamericanos). Pero hablaba con reticencia o pudor de estos aspectos,
porque de algún modo sentía que su talento no podía desperdiciarse fuera del ámbito labor.

Por lo tanto era muy difícil escucharlo hablar de cuestiones ajenas al Derecho del trabajo; casi con
vergüenza escondía sus capacidades intelectuales, que podía abordar cualquier tema. Recuerdo
que un día  – transgrediendo esa reglas – nuestra conversación derivó hacia la literatura y le
comenté: “Considero que tengo una asignatura pendiente: nunca logré comprender a Onetti,
nunca superé la lectura de dos o tres páginas de este autor, que francamente me aburre”. No dijo
nada y regresamos a hablar de temas laborales. Nos rencontramos la semana siguiente: traía una
gruesa carpeta titulada “Onetti”, donde conservaba recortes, críticas, fotos del gran escritor
uruguayo. Al entregármela, me dijo: “Es algo difícil leer Onetti, pero una vez alcanzada esa lectura,
más difícil es prescindir de ella. Si querés acercarte a él, es bueno seguir un camino de
aproximación”. Y en un papel me escribió como emprender esos primeros pasos: “tenés que
comenzar con El Pozo, seguí con Los Adioses y luego descansá algunas semanas; retomá la lectura
con algunos de sus cuentos: te aconsejo Un sueño realizado y El infierno tan temido”. Me guió con
su habitual tacto en esa lectura difícil y desde entonces ya no pude separarme de ella. Si hoy
recuerdo este episodio íntimo de mi vínculo con Oscar, es porque señala la dimensión y el alcance
de su talento, mezclado a una sensibilidad poco común.
Publicado en el Blog de Juan Raso Delgue, el 7 de junio de 2021.

Enlace

 

Oscar Ermida Uriarte: evocación y revisión a diez años de su fallecimiento.
Del Prog. Hugo Barretto Ghione, 7 de junio de 2021

Los diez años del fallecimiento del prof. Oscar Ermida Uriarte son oportunos
para evocar brevemente su personalidad y revisar la significación histórica de su
obra y de su forma de hacer dogmática laboral.

En lo referente a la evocación, el recuerdo que despierta su persona es producto de la experiencia
de acompañamiento como secretario  en la Mesa del Instituto, que integramos con Amalia de la
Riva, que Ermida dirigió durante un período; en la colaboración en publicaciones sobre formación
profesional y derecho del trabajo en su pasaje por Cinterfor y en los libros de la Fundación Ebert
sobre negociación colectiva y autoreforma sindical mas un anteproyecto de tratado vinculante de
las empresas multinacionales respecto de los Derechos Humanos laborales, con la participación de
Octavio Racciatti; y finalmente,  en las tareas de secretaria de redacción de la Revista Derecho
Social Latinoamérica que compartimos con Joaquín Aparicio y Guillermo Gianibelli en una iniciativa
que dirigía justamente Oscar Ermida con Antonio Baylos.

No puedo dejar de decir, además, que puedo dar testimonio personal de la enorme generosidad de
Oscar Ermida con la Facultad de Derecho y con el Uruguay para aportar y colaborar cuando
circunstancias diversas le privaron de ser Decano y Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
El horizonte temporal del autor y del lector
En cuanto a la revisión de su obra, propongo hacerlo desde el horizonte temporal del autor,
primero, y del lector, después.

El autor
El tiempo de producción de la obra inicial de Oscar Ermida se ubica a mediados de los años ochenta
del siglo pasado, un tiempo de apertura democrática superadora de la dictadura militar junio 1973
–  febrero 1985, que había significado un quiebre profundo en la vida social, cultural y política de
nuestro país. El genuino estudio del derecho del trabajo se recluyó en los años de la dictadura en
los espacios privados de los profs. Américo Plá Rodríguez y Héctor – Hugo Barbagelata, que
sostuvieron una actividad académica por fuera del circuito institucional que estaba contaminado
por el miedo, el control y la falta de libertad. Oscar fue el más notable de los integrantes del
“Grupo de los Miércoles” que orientaba el prof. Plá Rodríguez.
Era una época oscura, con sindicatos prohibidos y dirigentes silenciados, exiliados o desaparecidos.
En ese contexto, la primera obra de Oscar Ermida constituye una especie de redescubrimiento de la
libertad sindical con base en tres pequeños/grandes libros:

Apuntes sobre la huelga. FCU, 1983
Sindicatos en libertad sindical, FCU, 1985
La protección contra los actos antisindicales, FCU, 1987
Del conjunto, “Sindicatos en libertad sindical” es una obra emblemática para el período que se
avecinaba. Se adelanta así a la explosión de la actividad sindical, la negociación colectiva y el
conflicto, fundamentando estos derechos de manera muy pertinente según las normas
constitucionales e internacionales del trabajo.

Hay en esto una característica que acompaña a toda la obra de Oscar Ermida: su absoluta sintonía
con el tiempo histórico y social, con un sentido muy certero de la oportunidad para anticipar las
soluciones.
En lo conceptual, desarrolla un concepto amplio de autonomía sindical y defensa de los derechos
del “trípode” de las relaciones colectivas de trabajo (organización sindical, huelga y negociación),
aspecto que fue ampliando en las sucesivas ediciones como ocurrió con la incorporación de un
capítulo al libro “Apuntes sobre la huelga” que recogía una exposición suya en un seminario crítico
de ciertos proyectos de reglamentación sindical del Poder Ejecutivo en 1990.
Menos aplicación mereció “La protección contra los actos antisindicales”, ya que la jurisprudencia
no recepcionó la “solución perfecta” de la reinstalación del activista discriminado por entender que
nuestro derecho positivo no contaba con un dispositivo que habilitara la reinstalación. Me consta
que Oscar Ermida fue consultado por legisladores impulsores del proyecto que diera origen a la ley
N° 17940 en 2006, que finalmente materializó una protección adecuada a la actividad sindical en
nuestro país.

En lo sustantivo, puede decirse que esta obra “temprana” de Oscar Ermida no sólo es testimonio
de un tiempo histórico determinado sino que terminó siendo parte de la cultura jurídico laboral
uruguaya, omnipresente, como si se tratara del ADN de nuestro ordenamiento en lo relativo a la
libertad sindical.
Esas coincidencias y hasta anticipaciones al tiempo histórico de sus planteos dogmáticos también
pueden verse en otras temáticas que desarrolló en adelante, como ocurrió con la vinculación entre
formación/diálogo social/relaciones de trabajo de su etapa de Cinterfor, promoviendo una rica
literatura al respecto en épocas de dirección de Pedro Daniel Weinberg; su enfoque comprensivo
de ciertos cambios en el derecho laboral latinoamericano que hizo pensar en una reforma laboral
de signo positivo y que motivó el evento “Después del Neoliberalismo”, realizado en Montevideo,
en el marco de actividades de la Revista Derecho Social Latinoamericano [1] ; su participación
decisiva en la creación de un proceso laboral autónomo y su visión del papel de las empresas
multinacionales desde su tesis docente de 1981.

El lector
El  segundo horizonte temporal es el del lector, o sea, el nuestro.
Corresponde interrogarnos cómo leemos a Oscar Ermida hoy.
Hay más de una manera de hacerlo.
En primer lugar, pueden leerse los textos de Ermida para “extraer” un conocimiento, para estudiar
y aprender derecho del trabajo en la labor de enseñanza de la disciplina.
Una segunda forma de leer al autor es para “apropiarse” de una opinión o punto de vista, de modo
de utilizarle en una controversia judicial o en un debate, usándolo como “fuente de autoridad”,
como “canon” de nuestra disciplina.

Fuera de estas dos manera bastante obvias de lectura, hay otras dos que me interesa destacar, ya
que no son lecturas para “conocer” o “sacar saberes” sino para identificar reglas de cómo escribir,
de cómo hacer dogmática laboral.

En este carril o nivel de lectura, podemos apreciar el estilo de escritura de Oscar Ermida.
Se caracterizaba por el rigor, la claridad y la escasa apertura a emplear otra literatura que no sea la
laboral, pese que se trataba de un lector extraordinario y un conversador informado y atento.
Tenía una escritura “totalizadora”, del problema que abordaba, en la que parecía no dejar ningún
cabo suelto, ningún costado sin acudir. Todo lo traía al texto: el universo del tema parecía estar
contenido allí, dando la impresión, al cabo de la lectura, que “no hay más nada por decir”. Había
una fuerte directiva y coherente argumentación hacia el lector, como si debiera tomar partido u
oponerse a esa visión en bloque.

Por último, la cuarta manera de leer a Ermida es en el nivel de descubrir su estrategia discursiva, o
dicho más llanamente, para entrever cómo hacía dogmática jurídica.
No era Ermida un rupturista; por ejemplo, no compartía el enfoque alternativo del derecho que
estuvo en boga en ciertos espacios del pensamiento jurídico en los años ochenta y noventa.
El mecanismo para trabajar la dogmática jurídica en Ermida, a mi juicio, era utilizar las categorías
tradicionales de la dogmática laboral para transformarlas “desde dentro” en una labor de
re/semantización muy sutil.

Quiero justificar esta aseveración con dos ejemplos de su producción académica.
En el primer caso, se trata del artículo publicado en la revista Derecho Laboral N° 135, “El concepto
de despido abusivo”.

En 1982 la OIT había adoptado el Convenio Internacional N° 158, sobre terminación de la relación
de trabajo, que en su art. 4° establecía que era necesaria la “causa justificada” del empleador para
proceder a la desvinculación del trabajador de la empresa.

La situación política del Uruguay de esos años no hacía posible en modo alguno ratificar
“”parlamentariamente” (¡no había tal cosa!) el convenio, pero concomitantemente se estaba en un
momento de elaboración y debate doctrinal, desde las páginas de la revista Derecho Laboral, en
torno a la figura del “despido abusivo”.

Oscar Ermida no recurrió a incorporar las soluciones del convenio mediante el mecanismo de
recepción del art. 72 de la Constitución y dar así entrada al CIT N° 158 como norma “inherente a la
personalidad humana”, sino que utilizó la categoría de “despido abusivo” para servirse de ella y
limitar el poder de despedir bajo el doble rasero de la “buena Fe” y la “justa causa”, en ausencia de
las cuales podía calificarse de abusiva la cesación de la relación de trabajo determinada
unilateralmente por el empleador.
La posición no tuvo éxito alguno si se lo mide pragmáticamente como receptación jurisprudencial,
ya que los fallos tomaron otras referencias doctrinales más facilitadoras del despido,  que
terminaron siendo hegemónicas.

Pero el trabajo de nuestro autor dejó una marca muy sugerente de cómo amalgamar componentes
de la doctrina más aceptada (la buena fe como principio del derecho del trabajo) con las
novedades venidas de la normativa internacional, para transformar “desde dentro” la
categorización de lo “abusivo” en el ejercicio del poder de despedir. Utilizó una herramienta
conocida con un contenido revulsivo.
El segundo ejemplo del modo de hacer doctrina puede verse en el artículo escrito en colaboración
con Oscar Hernández Alvarez “Crítica a la subordinación”, publicado en revista Derecho Laboral N°
206 de 2002.
El artículo tiene un inicio que nos sumerge en el derecho del trabajo más tradicional ya en la
primera frase, cuando dice “El derecho del trabajo nace como un desprendimiento del derecho
civil”.

La afirmación es muy discutible, ya que es dudoso que el derecho haya nacido como un
desprendimiento jurídico formal y no como un hecho social fraguado en el fulgor del conflicto de la
“cuestión social”, pero esta observación nuestra no tiene importancia alguna, ya que lo
verdaderamente importante es que el inicio del artículo nos introduce en el terreno y en el
enfoque clásico y conocido de la doctrina laboral, y una vez dentro de esa construcción, ir
evolucionando en el desarrollo del texto hacia un enfoque muy avanzado de los modos de
determinación de la relación de trabajo.

Analiza el origen de la noción de subordinación jurídica en Barassi, repasa su recepción en códigos
y leyes de trabajo en América Latina y ensaya una descripción del “elenco de situaciones fugadas o
excluidas de la subordinación y del ámbito de aplicación del derecho del trabajo”, para finalmente
someter a crítica las nuevas/viejas soluciones, como son la ajenidad, la inserción en la empresa y la
dependencia económica.
Concluye diciendo que subordinación y ajenidad “son dos caras de una misma moneda” y que la
inserción no es sustitutiva sino que fundamenta la subordinación, para rematar con una fuerte
renovación del contenido de la subordinación jurídica, la que debe a su juicio ser interpretada de
forma “amplia, agresiva y creativa”.
No abandona el tradicional criterio de la subordinación jurídica, sino que se lo resignifica para
operar desde su interior y “lanzarlo” al mundo jurídico y renovar su validez.

Final

El pensamiento jurídico de Oscar Ermida Uriarte no ha perdido un ápice de vigencia: su concepción
central de la libertad sindical sigue alentando la autonomía como mecanismo de progreso social de
los trabajadores, comportando además un modo de ser de nuestro ordenamiento jurídico y de
nuestra “escuela” de derecho del trabajo; en su forma de hacer dogmática laboral, ofrece una vía
consistente en “respetar” las categorías jurídicas para luego re/semantizarlas y operar así una
transformación del derecho del trabajo de signo tutelar.

  [1]  El título del evento hizo que en su exposición en el acto inaugural el prof. Alemán Wolfgang
Daubler ironizara diciendo que cuando comentó en su país que venía a América del Sur a una
activad sobre “después del neoliberalismo”, le preguntaron en qué lugar del mundo había ocurrido
eso.

Del Prof. Hugo Barretto Ghione en el homenaje al Prof. Oscar Ermida Uriarte a diez años de su
fallecimiento, realizado por la Facultad de Derecho / Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad
Social. Publicado en su Blog.  Enlace