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2025 - Los cuidados: la base de todo : Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo – Dirigido a los titulares de derechos: las personas que prestan y reciben cuidados y apoyo. ONU MUJERES ALyC. 29.10.25

Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo  –  Los cuidados: la base de todo –29 de octubre de 2025 

Tema de 2025: los cuidados y el apoyo para todas las personas. Dirigido a todas y todos los titulares de derechos, incluidas las personas que prestan y reciben cuidados y apoyo.  

El trabajo de los cuidados sostiene el funcionamiento del mundo. Desde que nos despertamos hasta que nos acostamos, los cuidados dan forma a nuestras vidas, nuestras economías y nuestras comunidades. Pensemos en la preparación de comidas, las infancias que se acompañan a la escuela, el apoyo a las personas mayores, la ropa que se lava y plancha, así como las innumerables tareas invisibles que hacen posible la vida cotidiana. Sin el trabajo de los cuidados, las sociedades sencillamente se detendrían por completo.

Pero ahí está el problema: nuestra manera de abordar el trabajo de los cuidados ha estado equivocada.

El trabajo de los cuidados no es cosa de mujeres: es una realidad y responsabilidad de todas y todos. 

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Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo : La OIT destaca el rol de las cooperativas y la economía social y solidaria para transformar el trabajo de cuidados y cerrar brechas de género. Nota técnica, 29.10.2025

La OIT presenta un análisis de cómo las cooperativas y la economía social y solidaria ofrecen soluciones sostenibles e inclusivas a la crisis de los cuidados en América Latina y el Caribe. 29.10.2025

LIMA (OIT Noticias) – Las cooperativas y otras entidades de la economía social y solidaria (ESS) pueden jugar un papel decisivo para transformar el trabajo de cuidados en América Latina y el Caribe, cerrar brechas de género y promover condiciones laborales dignas, señala una nueva nota técnica publicada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 29 de octubre, en ocasión del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo. 

La publicación —“Cuidando desde el territorio: Experiencias de cooperativas y entidades de la ESS en América Latina”— recoge experiencias y aprendizajes de Bolivia, Colombia y Honduras en la implementación de la metodología Care.Coop de la OIT, que busca fortalecer servicios comunitarios de cuidado desde un enfoque participativo, con perspectiva de género y en línea con los principios y valores de la ESS. 

La crisis de los cuidados tiene rostro de mujer 

En América Latina y el Caribe, las mujeres dedican casi tres veces más tiempo que los hombres al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado. Esta desigualdad tiene efectos directos sobre su salud, su participación laboral y sus ingresos, y limita el acceso de muchas mujeres a empleos formales y protección social. 

La creciente demanda de cuidados —agravada por el envejecimiento poblacional, la escasa oferta de servicios públicos y las brechas territoriales— ha hecho que muchas comunidades desarrollen sus propias respuestas locales. Sin embargo, la mayoría de las personas que realizan este trabajo —principalmente mujeres en situación de vulnerabilidad— lo hacen en condiciones precarias, sin contratos formales ni seguridad social. 

Las cooperativas: una respuesta innovadora 

El estudio muestra cómo las cooperativas y otras entidades de la ESS pueden ofrecer soluciones sostenibles y transformadoras para el sector del cuidado. 

A diferencia de otros modelos, las cooperativas: 

  • Promueven toma de decisiones democráticas y participación de las comunidades;
  • Ofrecen servicios de calidad y más asequibles al priorizar el bienestar sobre el lucro;
  • Fomentan la creación de empleos decentes, salarios dignos y acceso a protección social;
  • Fortalecen la autonomía económica de las mujeres y la corresponsabilidad en el cuidado.

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PUEDE INTERESAR TAMBIÉN

Formación y certificación en cuidados: un pilar para la igualdad y el trabajo decente en América Latina y el Caribe.  OIT Cinterfor, 23.09.2025

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Informe OCDE – AFD – BID / Acceso libre: ¿Quién Cuida? Cómo apoyar y garantizar el reconocimiento de los cuidadores de personas mayores en América Latina y el Caribe. Octubre 2025

¿Quién cuida? Cómo apoyar y garantizar el reconocimiento de los cuidadores de personas
mayores en América Latina y el Caribe Stampini, M., Llena-Nozal, A., Soto Iguarán, C.,
Aranco, N., Benedetti, F., Fabiani, B., García Díaz, M., Killmeier, K., Lupica, C. y Rauet Tejeda,
J. (2025). https://doi.org/10.18235/0013724
“El informe cuantifica la creciente demanda de personal de cuidados a largo plazo en una de
las regiones con mayor envejecimiento poblacional del mundo. Destaca las precarias

condiciones laborales del personal remunerado de cuidados, las consecuencias de cuidar a
quienes no reciben remuneración, así como las limitadas oportunidades de formación y la
particular carga que recae sobre las mujeres en ambos grupos. Asimismo, describe políticas y
buenas prácticas para apoyar a los cuidadores familiares, ampliar y profesionalizar el sector de
los cuidados y construir sistemas de atención más resilientes para América Latina y el Caribe,
tomando como base la experiencia de los países de la OCDE.”

ENLACE PARA DESCARGAR EL INFORME (en español y en inglés)

Artículo – Acceso libre: Algoritmos, negociación colectiva y actuación inspectora. Escribe Patricia Nieto Rojas, en Blog Foro de Labos, 21.10.2025

Algoritmos, negociación colectiva y actuación inspectora. Escribe Patricia Nieto Rojas, en
Blog Foro de Labos, 21.10.2025

“Indubitada la existencia de riesgos asociados con el comportamiento autónomo de la IA, la presente
entrada se centrará en los derechos reconocidos a las representaciones legales tendentes a conocer las
decisiones que toman las empresas con base en los datos de los trabajadores tratados por un algoritmo.
Este proceso participativo se enmarca en un sistema de gobernanza colectiva, «de democracia digital en
la empresa» en gráfica expresión del profesor Mercader, claramente reforzado tras la aprobación del RD
Ley 9/2021 que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre para añadir un nuevo párrafo d) a su apartado 64, en
el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros,
reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan
a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del
empleo, incluida la elaboración de perfiles. Con ello se pretende que los representantes puedan
conocer, aunque sea a posteriori, la lógica del algoritmo, las reglas e instrucciones que lo rigen y que
derivan en la toma de una determinada decisión de carácter laboral, para que así puedan realizar mejor
su función de representación de los intereses.  A este respecto, la Guía informativa del Ministerio de
Trabajo entiende que dichos términos deben interpretarse como la obligación de la empresa de
proporcionar información referente a: (a) las variables y los parámetros, entendidos como la
importancia relativa de cada variable en el algoritmo; y (b) las reglas e instrucciones, referentes a las
reglas de programación que conducen a la toma de la decisión. En esencia, la referencia conjunta a
«parámetros, reglas e instrucciones» debe entenderse referida a la lógica, a las características de
funcionamiento del algoritmo y a sus consecuencias. Es decir, se deberá dar una información lo más
detallada y amplia posible de decisiones tanto automatizadas como no automatizadas que puedan
afectar a materias de índole laboral en sentido amplio.

Habida cuenta que la previsión estatutaria hace referencia a parámetros, reglas e instrucciones en los
que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, dicha amplitud respecto al alcance
requerirá el manejo de un elevado volumen de información por parte de la representación legal que se
debiera concretar no solo en los datos utilizados sino, especialmente, sobre la lógica del proceso de
decisiones, esto es, del objetivo pretendido y su impacto, incluyendo los sistemas de validación que
respaldan las decisiones adoptadas.

Los derechos colectivos de información respecto a estos sistemas se han visto notablemente reforzados
con la aprobación, tras múltiples avatares de la Directiva sobre la mejora de las condiciones de trabajo
en las plataformas de trabajo, que ha optado por reconocer a la representación legal el derecho a
conocer el funcionamiento de los algoritmos, introduciendo el derecho a la transparencia de estos .
En lo que hace al tratamiento negocial de estos sistemas, cabe advertir, en primer lugar, de la tibieza
con la que los negociadores sociales han atendido esta llamada como ya advirtiese el profesor Pérez del
Prado en este mismo Foro. En demasiadas ocasiones, los agentes sociales han regulado los algoritmos
como si se tratara de una realidad externa a la empresa. Así, estos solo existen en su relación con sus
clientes, pero no parece que se apliquen en las relaciones laborales intra empresarial. Un mayor interés
presentan los textos que regulan convencionalmente estos sistemas de forma activa, de manera que los
instrumentos clasificados en este conjunto sí contienen una regulación del algoritmo aplicable a las
relaciones laborales en la empresa, pero esta es de contenido muy sencillo hasta el punto de que el
algoritmo puede aparecer incluso publicado en la norma para general conocimiento y son casi
minoritarios los convenios que tratan estos sistemas de forma exhaustiva, esto es, aquellos que acogen
una ordenación del algoritmo con una doble perspectiva: de un lado, desde los derechos de los propios
trabajadores en su relación con el algoritmo y, de otro lado, estableciendo garantías en favor de la
representación de los trabajadores frente al mismo.

Para tratar de disciplinar la negociación colectiva algorítmica, la Guía sobre Derechos Digitales, editada
por CCOO insta a incorporar en los convenios cláusulas que proporcionen a la representación legal de las
personas trabajadoras información escrita sobre la naturaleza de los algoritmos, los factores
económicos, financieros o técnicos que justifiquen su uso, la naturaleza de las consecuencias sociales de
esta tecnología y los períodos de aplicación de estos sistemas, fijando algún tipo de periodicidad del
deber empresarial. Al tiempo la guía promueve crear un registro de algoritmos en la empresa que
especifique el tipo de algoritmos que utiliza la empresa, sus funciones y posible repercusión laboral. Se
propone igualmente que la representación legal de las personas trabajadoras pudiera ser consultada por
la empresa respecto a la incorporación de tecnología algorítmica en la empresa, funciones y repercusión
laboral e, incluso de manera más incisiva, se contempla limitar el uso de los algoritmos en la gestión de
las relaciones laborales. En un punto más matizado, se valora exigir el cumplimiento del principio de
proporcionalidad, aplicando un triple test (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto)
para aplicar dicha tecnología y se recuerda la necesidad de prohibir el uso de la inteligencia artificial
durante las situaciones de huelga en la empresa cuando dicha tecnología pudiera sustituir a las personas
trabajadoras que han ejercicio el derecho de huelga (v.gr. esquirolaje virtual o tecnológico). El escenario
óptimo es que, a través de la autonomía colectiva, se garantice la información a la representación legal,
con carácter previo, a la puesta en marcha de cualquier sistema de IA o decisión automatizada con
efectos laborales, tratando pactar en el convenio colectivo aplicable un derecho de consulta sobre estos
instrumentos. SEGUIR LEYENDO

Red Espacio de Trabajo – UdelaR: II Jornada latinoamericana de la Red Espacio de Trabajo : Plataformas digitales – Salud laboral. 30 de octubre 2025 en Aula Magna, FIC – Montevideo.

II Jornada latinoamericana de la Red Espacio de Trabajo : Plataformas digitales – Salud laboral.
30 de octubre 2025, hora 9.00, en Aula Magna, FIC . San Salvador 1944 esq. Juan Jackson – Montevideo.
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PROGRAMA

 

Videos: OIT lanza campaña de comunicación «Esto es justicia social» previo a la segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. 16.10.2025

La OIT lanza la campaña “Esto es justicia social”

La campaña representa la segunda fase de campaña de la OIT en favor de la justicia social y el
trabajo decente, de cara a la Segunda Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, que se
celebrará en noviembre.

16 de octubre de 2025
GINEBRA (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lanzó la campaña “Esto es
justicia social”, con una serie de vídeos en redes sociales que muestran el impacto de la justicia social en
la vida de trabajadores, empleadores y comunidades.

La campaña destaca el papel central de la justicia social en el trabajo decente y en el cumplimiento de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), antes de la próxima Segunda Cumbre Mundial para el
Desarrollo Social (CMDS), que tendrá lugar en Doha del 4 al 6 de noviembre de 2025.
La primera historia presenta a Gjergj Leqejza, dueño de una empresa que decidió quedarse en su
Albania natal, a pesar de décadas de desafíos económicos, y construir un negocio textil basado en
empleos decentes, apoyo comunitario y justicia social.

La historia de Gjergj forma parte de una serie que incluye vídeos sobre un agricultor de Bangladesh, una
jefa de equipo en un proyecto de regeneración urbana sostenible en Jordania, una líder sindical en un
mega centro deportivo en Brasil, una madre trabajadora con servicio de guardería en su lugar de trabajo
en Moldavia y un hombre que pasó de vivir en la calle a ser gerente asalariado en Sudáfrica. La campaña
continuará compartiendo más historias humanas, incluyendo relatos de Colombia, Senegal y República
Dominicana.

Un nuevo vídeo se publicará cada lunes y jueves, hasta el inicio de la Cumbre Mundial.
MAYOR INFORMACIÓN Y ENLACES

Informe de referencia OIT: La situación de la justicial social: Progresos en curso. Informe OIT, setiembre 2025. Resumen ejecutivo en español

Este informe emblemático de la OIT presenta la justicia social no como un lujo, sino como un
pilar fundamental de la paz, la estabilidad, la cohesión y el desarrollo sostenible, basado en el
reconocimiento universal de los derechos humanos y laborales como esenciales para la
dignidad y la equidad.

Destaca que la justicia no fluye automáticamente del crecimiento económico, sino que debe
ser activamente buscada mediante voluntad política, reforma institucional y gobernanza
inclusiva, siendo las decisiones de política las que determinan si las transiciones conducen a
oportunidades o a la exclusión.

Basándose en entrevistas realizadas en 17 países, revela una crisis generalizada de confianza
institucional: a pesar de marcos jurídicos sólidos, muchos trabajadores reportan exclusión,
malos tratos y abandono, lo que subraya la brecha entre las protecciones formales y las
realidades vividas de la justicia.

Descargar el resumen ejecutivo en español (pdf 13 págs)

Acceda al informe completo en inglés (pdf 177 págs)

Leer el comunicado de prensa

Sobre el informe, puede ver también el blog del Dr. Eduardo Rojo Torrecilla ENLACE

Informe en inglés: Informe Indicadores y métodos para medir la gobernanza eficaz en el ámbito de la administración del trabajo, OIT 08.10.2025

Informe Indicadores y métodos para medir la gobernanza eficaz en el ámbito de la administración del trabajo. OIT, 8 de octubre de 2025

La Organización Internacional del Trabajo introduce nuevos indicadores para fortalecer la administración laboral “Validada a nivel mundial, la herramienta ayuda a los gobiernos a mejorar la eficacia, la rendición de cuentas y la inclusión de acuerdo con las normas laborales internacionales.”

“Este informe se centra en la gobernanza en el ámbito de la administración laboral. Su principal
objetivo es sugerir medidas que ayuden a los actores nacionales a evaluar la eficacia de los
sistemas nacionales de administración laboral y a considerar maneras de fortalecer la capacidad y
la agilidad de la administración laboral, incluyendo a los organismos públicos pertinentes y el
diálogo social entre gobiernos, organizaciones de empleadores y sindicatos.”

“GINEBRA (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha presentado un conjunto de
indicadores para ayudar a las administraciones de trabajo a fortalecer la gobernanza y a  obtener
resultados más eficaces ante los rápidos cambios tecnológicos, demográficos y económicos que están
transformando el mundo del trabajo.

Desarrollados y validados con ministerios de trabajo de diferentes regiones, sistemas jurídicos y tradiciones
administrativas, los indicadores traducen los Principios de Gobernanza Eficaz de las Naciones Unidas en medidas concretas que abarcan no solo las actividades y los procesos, sino también los resultados y el impacto de la actividad de las administraciones laborales.

El estudio que se presenta incluye tres conjuntos de indicadores: a) indicadores de eficacia para ministerio de trabajo considerado en su conjunto; b) indicadores específicos para:la inspección del trabajo, los servicios públicos de empleo, el diálogo social y la investigación en materia laboral; c) una selección de los indicadores anteriores de cuya aplicación resulta un índice de gobernanza  de la administración laboral.
Las administraciones laborales son fundamentales para la gobernanza. Contribuyen a proteger a los trabajadores, garantizar un marco regulatorio justo para los empleadores, apoyar mercados laborales inclusivos y fomentar el diálogo, la confianza y la paz social, de conformidad con las normas internacionales del trabajo.

Para satisfacer eficazmente las crecientes demandas, las administraciones deben adaptarse a los mercados laborales cambiantes, coordinando a la vez entre ministerios y organismos. Los nuevos indicadores proporcionan un instrumento para fortalecer los sistemas de administración laboral, subsanar las deficiencias de gobernanza y mejorar su rendimiento.

Con un diseño flexible, los indicadores ayudan a los directivos de la administración laborala identificar deficiencias de gobernanza, gestionar riesgos y alinearse con las normas internacionales. No se conciben como una herramienta de evaluación autosuficiente ni para la comparación entre administraciones, sino como un complemento a otros medios de análisis.

Para apoyar su adopción, la OIT proporcionará asistencia técnica  a los gobiernos que deseen aplicar los indicadores en la práctica y reforzar la contribución de la administración laboral al desarrollo sostenible.

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La IA y el trabajo: La doble cara de la IA: una nueva frontera para el empleo de las personas con discapacidad. Jürgen Menze, OIT, 06.10.2025

Este artículo analiza cómo la inteligencia artificial puede tanto empoderar como perjudicar a las personas con discapacidad en el empleo. Destaca los esfuerzos de la Red Mundial de Empresas y Discapacidad de la OIT para promover una IA responsable e inclusiva que mejore la accesibilidad y evite los sesgos y la discriminación en el lugar de trabajo.

6 de octubre de 2025
Si bien el uso de la inteligencia artificial (IA) por parte de personas con discapacidad —por ejemplo, las
tecnologías de texto a voz o el subtitulado en tiempo real— suele tener un impacto positivo, el uso
institucional de tecnologías de recursos humanos basadas en IA —como los sistemas que filtran a personas
con rostros o patrones de habla “no estándar”— tiende a desventajar y excluir a solicitantes de empleo y
trabajadores con discapacidad. Para contribuir a la creación de mercados laborales más justos y eficientes,
los desarrolladores de IA y los compradores de herramientas de empleo impulsadas por IA deben abordar
la discriminación por motivos de discapacidad y sus repercusiones en la base de talento, la fuerza de
trabajo y la clientela de las organizaciones. La regulación de la IA debe avanzar para cerrar la actual brecha
de igualdad para las personas con discapacidad y garantizar que las herramientas de IA se apliquen de
manera no discriminatoria antes de llegar a los consumidores, lo que incluye tanto a los departamentos de
recursos humanos de los empleadores como a los consumidores con discapacidad.
El empleo de las personas con discapacidad en la economía digital mundial

Se estima que hay 1.300 millones de personas con discapacidad en el mundo, la mayoría en edad de
trabajar. Sin embargo, siete de cada diez personas con discapacidad están fuera de la fuerza laboral, en
comparación con cuatro de cada diez personas sin discapacidad. Las dimensiones interseccionales, como el
género, pueden agravar aún más la desventaja que enfrentan las personas con discapacidad, también en el
mercado laboral.¹ SEGUIR LEYENDO

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