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HOMENAJE A MOISES MEIK: SOBRE LA TERCERIZACION. En el Blog del Prof. Luis Raffaghelli, 28.08.21

HOMENAJE A MOISES MEIK: SOBRE LA TERCERIZACION.
Publicado por el Prof. Luis Raffaghelli, en su Blog – 28.08.21.

UNA ASIGNATURA PENDIENTE: DESACTIVAR LOS EFECTOS JURÍDICOS
PERVERSOS DE LA ESTRATEGIA DE FRAGMENTACIÓN EMPRESARIAL (Año 2006) 1
Por Moisés Meik

El temario que nos convoca, en este segmento de las Jornadas, nos desafía a concretar
propuestas, dirigidas a los actores sociales y al poder institucional estatal 2 . Trataremos de
responder a ese desafío.

La convocatoria de la AAL es pluralista y se inserta en el marco del debido Diálogo Social
Democrático. Ello, sin perjuicio de la clara opción, que resulta de su extensa e intensa
trayectoria coherente, de su enfoque crítico, con respecto a los cambios normativos como a
los criterios jurisprudenciales, vinculados a la temática convocante, los procesos de
fragmentación y tercerización, como inocultables estrategias empresariales y sus últimas
décadas 3  a una doctrina jurisprudencial, que fue unidireccionalmente orientada a la
desprotección de los trabajadores. Y en esa postura jurisprudencial lamentable, ha
“descollado” la CSJN en su anterior integración, respecto de la cual, la AAL ha sido, como es de
público y notorio, implacablemente cuestionadora.

No se espere de este abordaje un enfoque técnico jurídico neutral, algo, por lo demás, que es
realmente inexistente en cualquier enfoque, aun en los que creyendo o aparentando serlo,
traducen inevitablemente cuál es su ubicación ideológica, su esfera de intereses y el campo de
su preferencia frente el conflicto estructural, que es propio de las relaciones de trabajo y su
tratamiento regulatorio.

La problemática en análisis exige previamente reflexionar desde nuestra disciplina social sobre
la relación existente entre dos racionalidades o lógicas, de compleja articulación en un estado
social y constitucional de derecho. Nos referimos, al principio de protección preferente del
trabajador, por un lado, y el respeto del espacio de preservación de la libertad de gestión
empresarial, con sus objetivos de eficacia y rendimiento productivo, por el otro. No se discute
que ambas lógicas o racionalidades tienen su respectiva inserción jurídica, habida cuenta que
operan en una insoslayable economía de mercado. En esto, no cabe incurrir en un dogmatismo
paralizante ni en una ingenuidad, que suele resultar patética. La cuestión a decidir
puntualmente es el cabal reconocimiento de la frontera y los condicionamientos, que, desde el
Derecho Constitucional del Trabajo, corresponde establecer, a través de las normas
infraconstitucionales, para deslindar los territorios de actuación de cada una de esas lógicas,
principios y racionalidades, tan infrecuentemente armonizadas espontáneamente. En suma,
no ignoramos el conflicto estructural de base, sino que se trata de establecer modos

progresistas y pacíficos de su composición. Sostenemos, así, que en el Estado Social y
Democrático de Derecho, la preeminencia del Derecho del Trabajo sobre el Mercado parece
estar, a esta altura del desarrollo histórico y conceptual de nuestra disciplina, fuera de
discusión. La cuestión es confrontar, en nuestro contexto nacional, si ese punto de partida
conceptual, de fuente constitucional, tiene correspondencia con la realidad condicionada
severamente por el Mercado y particularmente con una adecuada traslación a las
disposiciones infraconstitucionales vigentes.

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A propósito de la transición de los sindicatos.

En Blog de Isidro Boix (España)
Por el protagonismo sindical en el avance global hacia una “nueva
normalidad” 8/21

Estos días se ha publicado un interesante estudio de la OIT titulado “La transición de
los sindicatos: ¿qué papel tendrán en el futuro del trabajo?”. Plantea lo que desde el
sindicalismo venimos preguntándonos desde hace años, una respuesta que, además
de acertar, precisa de una permanente actualización. Hoy se sitúa en el avance hacia la
denominada “nueva normalidad”, desde y tras la pandemia, un futuro incierto en sus
contenidos y plazos. Me parece por ello conveniente suscitar la reflexión individual y
sobre todo colectiva. Y, para contribuir a ello, aquí van algunas notas.

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Enlace a la publicación de OIT La transición de los sindicatos: ¿qué papel tendrán en
el futuro del trabajo? OIT, Julio 2021

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Para el catedrático Hugo Barretto la ley de teletrabajo es “defectuosa” porque “agudiza la individualización de la relación” laboral.

Para el catedrático Hugo Barretto la ley de teletrabajo es “defectuosa” porque
“agudiza la individualización de la relación” laboral.
Publicado en La Diaria, 12.08.2021

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Artículo relacionado
En La Diaria/Políticas de empleo, 10.08.21
Se votó la ley de teletrabajo: ¿qué cambios implica para trabajadores y
empleadores? por H. Barretto Ghione

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El retorno a la oficina exigirá negociación colectiva. Madrid, 16.08.21

El retorno a la oficina exigirá negociación colectiva. Por José Miguel Arcos, Madrid.
16.08.21 En El Economista.
Las empresas tendrán que pactar el teletrabajo definitivo tras la situación sanitaria
extraordinaria
La vuelta a las oficinas y el futuro del teletrabajo está en el debate de las empresas,
que comienzan a platear el retorno a la presencialidad tras una reconversión forzosa al
teletrabajo Covid. Las empresas deberán negociar de forma colectiva el teletrabajo
cuando las condiciones sanitarias dejen de ser extraordinarias, atendiéndose a Ley
10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

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Fetichismo de la escritura y de la voluntad en el teletrabajo. En Blog de Hugo Barretto Guione

Fetichismo de la escritura y de la voluntad en el teletrabajo. En Blog de
Hugo Barretto Guione
(Publicado también en LaDiaria.com.uy el 26 de julio 2021 )

El teletrabajo aparece como una modalidad muy visible de labor a partir de los
cambios producidos en el empleo por la pandemia del COVID 19, y resulta un lugar
común decir que “ha venido para quedarse” y que requiere un marco jurídico flexible
porque es parte de un mundo nuevo que ya no ensambla en la regulación tradicional
del trabajo dependiente.

Muchos voceros del empresariado y ciertos sectores académicos sostienen, por
ejemplo, que en el teletrabajo no es posible la limitación diaria del horario de labor.
Hay también algunos entusiastas que van más allá y consideran que el trabajo a través
de plataformas digitales es enteramente autónomo, y nos informan que la desigualdad
de posición entre trabajadores y empleadores dejó de existir.
Ya no habría trabajadores subordinados. Tampoco empleadores; solo plataformas y
aplicaciones. Desapareció la materialidad de la relación de trabajo. Bienvenidos al
desierto de lo real, parecen decirnos, como el personaje de Matrix (que repite a
Baudrillard).

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El algoritmo erró los penales . Prof. Juan Raso Delgue, 18.07.21

El algoritmo erró los penales . En Blog del Prof. Juan Raso
Delgue, 18 julio 2021

Un estimado ex estudiante y hoy licenciado exitoso de Relaciones Laborales me
comenta un artículo que apareció esta mañana en el Suplemento Ovación de El País
de Montevideo y se pregunta “¿los software también se equivocan?”.

Aunque no soy muy del futbol, la curiosidad me lleva a leer la nota deportiva. Me
entero que el técnico del seleccionado inglés, Gareth Southgate, confió la elección del
quinteto de lanzadores de la tanda de penales contra Italia en la final de la Eurocopa a
la Inteligencia Artificial: entre los elegidos, estaban Markus Rashford de 23
años, Jadon Sancho de 21 y Bukayo Saka de 19 (este último jamás había lanzado un
penal en toda su carrera como profesional): Los tres fueron incapaces de anotar.
¿Por qué el entrenador confió esos decisivos penales a jugadores jóvenes e
inexperientes? Leo que confió su decisión al análisis del Big Data y a los algoritmos de
un software con el que venía trabajando hace mucho tiempo.

Vuelvo a la pregunta de mi colega de Relaciones Laborales: ¿el algoritmo se
equivocó? Mi contestación es contundente: no, por supuesto. Quien se equivocó fue el
entrenador.

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“Actualidad y futuro del test de laboralidad” (Lección de incorporación a la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo, 28.05.21)

“Actualidad y futuro del test de laboralidad” (Lección de incorporación a la Academia
Iberoamericana de Derecho del Trabajo, 28 de mayo de 2021). En Blog del Prof.
Wilfredo Sanguineti

“El cumplimiento del deber estatutario de impartir una lección que formalice mi
incorporación como miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho
del Trabajo (sillón 34, correspondiente al Perú, mi país de origen), que tuve la
satisfacción de llevar a cabo el pasado 28 de mayo, me ha permitido reflexionar sobre
uno de los más inesperados y relevantes hallazgos que se han producido en el Derecho
del Trabajo durante la pandemia.

Me estoy refiriendo a la revalorización del test de laboralidad como herramienta útil,
no solo para resolver los problemas de calificación jurídica, sino también para atender
las demandas de protección procedentes de la sociedad.
Esta revalorización ha venido de la mano de los desafíos planteados por la extensión,
especialmente durante la fase de confinamiento, del trabajo a través de plataformas
digitales de externalización on line de tareas y, sobre todo, de prestación de servicios
off line.

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Fetichismo de la escritura y de la voluntad en el teletrabajo. En Blog de Hugo Barretto Guione

Fetichismo de la escritura y de la voluntad en el teletrabajo.

En Blog de Hugo Barretto Guione   

(Publicado también en  LaDiaria.com.uy  el 26 de julio 2021   )

El teletrabajo aparece como una modalidad muy visible de labor a partir de los cambios producidos en el empleo por la pandemia del COVID 19, y resulta un lugar común decir que “ha venido para quedarse” y que requiere un marco jurídico flexible porque es parte de un mundo nuevo que ya no ensambla en la regulación tradicional del trabajo dependiente.

Muchos voceros del empresariado y ciertos sectores académicos sostienen, por ejemplo, que en el teletrabajo no es posible la limitación diaria del horario de labor. Hay también algunos entusiastas que van más allá y consideran que el trabajo a través de plataformas digitales es enteramente autónomo, y nos informan que la desigualdad de posición entre trabajadores y empleadores dejó de existir.

Ya no habría trabajadores subordinados. Tampoco empleadores; solo plataformas y aplicaciones. Desapareció la materialidad de la relación de trabajo. Bienvenidos al desierto de lo real, parecen decirnos, como el personaje de Matrix (que repite a Baudrillard).

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