En 113a. CIT
Aprobación de resolución que reconoce a Palestina como estado observador de la OIT,
06.06.2025
Este viernes, en ejercicio de la presidencia de la sesión plenaria de la 113.ª Conferencia
Internacional del Trabajo (CIT), el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Castillo
(vicepresidente de la CIT), tuvo a su cargo la lectura del resultado de la votación que, por
amplia mayoría (386 votos a favor, 15 en contra y 42 abstenciones), aprobó una resolución
sobre la condición del Estado de Palestina en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
A partir de esta decisión, Palestina —que hasta ahora contaba con el estatus de movimiento
de liberación nacional— pasa a ser reconocido como Estado observador no miembro de la OIT,
en consonancia con lo establecido por la resolución ES-10/23 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
ENLACE
VISTO Y LEÍDO
La OIT alerta de una ruptura entre empleo, derechos y crecimiento y reclama un nuevo contrato social centrado en la dignidad del trabajo. 113ª CIT, 02.06.2025
113ª Conferencia Internacional del Trabajo OIT
“La OIT alerta de una ruptura entre empleo, derechos y crecimiento y reclama un nuevo
contrato social centrado en la dignidad del trabajo. Por Abraham Canales, en Noticias Obreras
del 2 de junio de 2025.
La Conferencia Internacional del Trabajo debate en Ginebra cómo responder a la informalidad, la
precariedad y el debilitamiento de los derechos laborales
La 113ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) se ha inaugurado este lunes 2 de junio en Ginebra
con un diagnóstico y una interpelación clara por parte del director general de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), el togolés Gilbert Houngbo: el vínculo entre crecimiento económico,
empleo y derechos laborales se ha debilitado peligrosamente.
En su informe, titulado Empleo, derechos y crecimiento: fortalecer el nexo, –una radiografía global de la
situación del mundo del trabajo– Houngbo afirma que “el contrato social se ha erosionado y se halla
bajo presión” y llama a reconstruirlo sobre la base del trabajo decente, el respeto a los derechos y la
democracia.
“El trabajo ya no garantiza necesariamente una vida digna y con sentido”, advierte el director general de
esta agencia de “democracia tripartita” –gobiernos, organizaciones sindicales y empresariales– de la
ONU, que denuncia el avance de la precarización, el estancamiento de los salarios reales, la inseguridad
laboral y el debilitamiento del diálogo social como señales de una tendencia preocupante.
Frente a ello, Houngbo plantea “reconstruir y reforzar el contrato social en torno al trabajo decente” y
“restablecer el vínculo entre el empleo, los derechos y el crecimiento”.
Reconstruir el contrato social
El informe propone avanzar hacia un nuevo contrato social con medidas concretas: “garantizar la
protección de todos los trabajadores y trabajadoras; ampliar la protección social; establecer un sistema
de fiscalidad justo que contribuya a una transición ecológica; garantizar unos salarios dignos y unos
ingresos adecuados; y renovar y reforzar el diálogo social”.
Una parte significativa del texto se dedica a analizar las grandes transformaciones que afectan al mundo
del trabajo: la digitalización, la inteligencia artificial, la crisis climática, el envejecimiento demográfico y
los efectos de un comercio global que ha generado desigualdades profundas. Frente a ello, Houngbo
subraya que “la democracia es un bien en sí mismo y un medio para alcanzar la justicia social”.
La Memoria recuerda que “las normas internacionales del trabajo son un medio para avanzar hacia un
mundo del trabajo que sea más justo y sostenible, así como una herramienta para orientar las
transiciones actuales”. SEGUIR LEYENDO
Ver también
Arranca la Conferencia Internacional del Trabajo para debatir cómo combatir la informalidad y regular
el trabajo en plataformas. Por Abraham Canales, en Noticias Obreras de 2 junio 2025
Manifiesto del Área Latinoamericana de Estudios sobre Riesgos Psicosociales en el Trabajo. En Blog de Luis Raffaghelli, 27.05.2025
En Blog de Luis Raffaghelli, 27.05.2025
Manifiesto del Área Latinoamericana de Estudios sobre Riesgos Psicosociales en el Trabajo.
I. Introducción.
En un contexto de profundas transformaciones en el mundo del trabajo, el presente manifiesto surge
como un llamado a la reflexión y a la acción desde una perspectiva crítica y colectiva. El mismo propone
un análisis situado y estructural que permita comprender y transformar las condiciones de trabajo en
favor de la salud y el bienestar de quienes trabajan, teniendo en cuenta las especificidades políticas,
económicas, sociales, históricas y culturales de América Latina. Este manifiesto emerge de la reflexión,
discusión y experiencia profesional de un grupo de académicos/as e investigadores/as de diversas
universidades de la región que a fines del año 2023 se constituyen de manera autónoma y colaborativa
como Área Latinoamericana de estudios sobre riesgos psicosociales en el trabajo. El área conformada
por más de 80 investigadores/as de 11 países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Colombia,
Ecuador, Guatemala, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), tiene como objetivo generar
conocimientos sobre el cuidado de la salud de personas trabajadoras de nuestros países. Su estructura
organizativa permite la colaboración internacional, favoreciendo el análisis comparado de los riesgos
psicosociales en el trabajo. En reconocimiento de la complejidad y dinamismo del trabajo humano este
grupo adopta una composición diversa y multidisciplinaria convencido de la necesidad de contar con
una perspectiva integral de este campo de problemas. En este sentido, resulta clave articular las
perspectivas sectoriales específicas con estudios provenientes de las Ciencias Sociales y Jurídicas del
trabajo, la Sociología y la Economía del trabajo, la Psicología de las Organizaciones y el Trabajo, así como
de la Ergonomía de la actividad, las Clínicas del trabajo, la Medicina del trabajo y la Epidemiología, entre
otras, con el fin de integrar las múltiples dimensiones de esta actividad. La promoción de la salud de
quienes trabajan no es una dádiva y no se puede lograr sin su concurso. Para ello es necesario avanzar
en los procesos de reconfiguración de las organizaciones, reconociendo el derecho de todos sus
miembros a contar con un margen de autonomía, negociación y acuerdo sobre el proceso de trabajo y
disponer con tiempo y espacio institucionalizados para la reflexión y la deliberación colectiva.
Contextualización: cambios en el trabajo y el proceso salud-enfermedad. Desde mediados del siglo
pasado los cambios en el modelo de desarrollo productivo caracterizados por la mundialización, la
financiarización, la reprimarización, la introducción de nuevas tecnologías, la expansión del sector
servicios y el trabajo coordinado desde plataformas de inteligencia artificial, exacerban ritmos de
producción, de capacidad de innovación y de creación de nuevos entornos de consumo. En este proceso
la llamada cuarta revolución industrial ha traído consigo transformaciones significativas que hacen más
complejas las condiciones de salud y el bienestar en el trabajo. La digitalización y la automatización
muchas veces bajo la apariencia de mayor flexibilidad, han introducido formas de control que
intensifican la preeminencia de la maquina sobre lo humano. A la vez que diluye la separación entre la
vida productiva y la intimidad, incrementa la fragmentación e inestabilidad de la población trabajadora,
dispersando los puestos de trabajo y por tanto debilitando la creación y acción sindical. Estas
transformaciones han reconfigurado la relación entre empleadores y trabajadores/as, trasladando en
muchos casos la responsabilidad por la gestión del riesgo hacia los individuos y debilitando los
mecanismos de regulación colectiva del trabajo. En este contexto, la presión por la productividad y la
calidad, la vigilancia constante, la falta de autonomía y de control sobre la toma de decisiones han
contribuido al deterioro sostenido de la salud de quienes trabajan. Manifiesto del Área Latinoamericana
de estudios comparados sobre riesgos psicosociales en el trabajo Con frecuencia se constata una
contradicción entre las demandas y exigencias empresariales según sea el modelo de gestión adoptado
para maximizar la productividad y la rentabilidad- y la transferencia de costos y responsabilidades hacia
los trabajadore/as. Esta situación reduce sus márgenes de maniobra (para hacer un trabajo de calidad y
limita las posibilidades de apropiación subjetiva de la tarea prescripta) dando lugar a entornos de
presión y de exigencia que, con frecuencia, rebasan los límites de atención y de estrés a lo que se
añaden otras condiciones de desequilibrio de la relación productiva. Así, aun cuando en algunos
sectores se han registrado algunas mejoras visibles en las condiciones de higiene y seguridad,
fundamentalmente debido a que los Estados han reconocido las demandas de los representantes de los
trabajadore/as y han adoptado normas sobre salud y seguridad siguiendo los Convenios Internacionales
de la OIT como el Nro.155 y el Nro.187, se han incrementado la intensidad, la precarización y los riesgos
psicosociales en el trabajo, trasladando sus efectos a los cuerpos y subjetividades de quienes trabajan.
La ratificación de dichos convenios, tanto internacionales como nacionales, que promueven entornos
laborales seguros y saludables representa un punto de partida, aunque hay que ir más allá.
Zara tendrá que dar más días libres a sus trabajadores: el Supremo deja claro que los festivos no cuentan como días de descanso. En NoticiasTrabajo/Huffpost, mayo 2025
Zara tendrá que dar más días libres a sus trabajadores: el Supremo deja claro que los festivos
no cuentan como días de descanso. Por E. Murcia, en NoticiasTrabajo/Huffpost, mayo 2025
“El Tribunal Supremo ha estimado la demanda de CGT contra Zara y ha fallado que el hecho de que un
festivo coincida con un día de descanso semanal fijo, no implica que el festivo se considere “disfrutado”
para esos trabajadores concretos. La sentencia concluye que, de no compensarse esa coincidencia, esos
trabajadores disfrutarían de menos días de descanso total que el resto, lo que “pugna con los
principios que regulan el derecho del trabajo y el descanso laboral en su conjunto”.
Tal como se recoge en la sentencia 2062/2025, Zara abre sus establecimientos comerciales todos los
días del año en la Comunidad de Madrid, salvo en Navidad y Año Nuevo. Para cubrir este servicio, la
empresa tiene trabajadores con diferentes jornadas, incluyendo algunos que prestan servicios de lunes
a domingo.
Los trabajadores con jornada de lunes a domingo, en esta comunidad, tienen su descanso
semanal fijado en un día entre el lunes y el viernes, el cual es fijo para cada uno, salvo cambios
concretos por circunstancias sobrevenidas. Cuando un trabajador con jornada de lunes a domingo tiene
fijado su descanso semanal en un día que en una semana concreta resulta ser festivo (solapamiento de
descanso semanal y festivo), para la empresa ese día festivo se consideraba disfrutado y no se
compensaba con otro día de descanso.
Por ello, la Confederación General del Trabajo (CGT) solicitaba que se declarase no ajustada a derecho la
práctica empresarial de hacer coincidir los descansos semanales variables con los festivos nacionales,
autonómicos o municipales. También pedía que se declarase el derecho de la plantilla a que no se
solapen los festivos con los descansos semanales y el derecho de los trabajadores afectados al disfrute
efectivo de dichos festivos. Como no llegaron a un acuerdo con la empresa, presentaron una demanda
de conflicto colectivo. SEGUIR LEYENDO
Derecho de huelga, servicio esencial y derecho penal. El anteproyecto del Código Penal redefine la protección de servicios esenciales ante conflictos laborales. En Infobae / Opinión. 02.06.2025
Derecho de huelga, servicio esencial y derecho penal. El anteproyecto del Código Penal
redefine la protección de servicios esenciales ante conflictos laborales. Por J. Buompadre, en
Infobae, 02.06.2025
“A principios del año 2024, el Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Mariano Cúneo Libarona -mediante
sendos Decretos- creó la Comisión para el estudio y elaboración de un nuevo Código Penal para la
nación argentina (de la que fui designado Presidente), integrada por reconocidos juristas, magistrados y
catedráticos de distintos lugares del país, cuyo trabajo culminó con un Anteproyecto de Código
Penal en el mes de octubre del mismo año, siendo elevado al Ministerio de Justicia para su revisión y
trámite. En ese marco y, entre tantas reformas, se introdujo una figura que tiene vinculación con la
huelga y los servicios esenciales que se frustran con su realización, situación que es noticia en estos días
por la firma por parte del sr. Presidente de la Nación y su cuerpo de ministros, del Decreto 340, de 20 de
mayo de 2025 de Régimen de Excepción de la Marina Mercante, mediante el cual se modifican algunas
leyes y, especialmente -para casos de conflictos que afecten la navegación marítima y/o fluvial, como
también de conflictos colectivos de trabajo- se establece un listado de servicios esenciales y una
distinta formulación del porcentual de prestación en casos de servicios mínimos y de servicios o
actividades de importancia trascendental, cuyo enumeración también se incluye en la normativa.
El Decreto presidencial mencionado tiene estrecha vinculación -como se verá- con la figura que hemos
incorporado al Anteproyecto de Código penal y que será motivo de análisis a continuación. Pero antes,
debemos recordar que la historia del Código Penal no es solo una historia de saberes y de delitos, sino
que ha sido una expresión de las necesidades del ser humano de sobrevivir en un largo trayecto cargado
de pasiones y luchas por la libertad. El Código Penal es hijo de los tiempos y de los avatares de la
política, pero no implica una fórmula mágica que soluciona todos los conflictos que se presentan en la
sociedad, precisamente por conformar un sistema de control social “formal” secundario o de 2do.
orden, toda vez que, en lo principal están, por un lado, otros sistemas de control social primarios,
“informales”, que regulan, o resuelven, con probada eficacia y con mejores resultados una conducta (o
un conflicto), por ejemplo la familia, la Iglesia, el Club, las organizaciones sociales, etc. (García-Pablos
Antonio, Derecho penal, Introducción, pags. 2 y sig., Universidad Complutense, Madrid, 1995) y, por
otro lado, las políticas públicas tendientes a lograr sus propias finalidades, entre ellas, por ejemplo la
política criminal en la lucha contra el delito.
Es claro que, cuando un conflicto social adquiere una especial gravedad, superando el umbral de los
sistemas de control primario, la artillería pesada del Estado debe intervenir a través de una respuesta
punitiva más eficaz haciendo uso de las herramientas adecuadas que brinda el sistema de control social
formal, el Código Penal a través de la justicia penal, toda vez que el conflicto no podría resolverse
recurriendo a los mecanismos de autoprotección con que cuenta toda sociedad.
Dicho esto, hemos sido espectadores en los últimos tiempos turbulentos de nuestro país, en el medio de
un escenario que se repite permanentemente desde hace algunos años a esta parte, que los gremios
vinculados al transporte aeronáutico -así como otras organizaciones relacionadas con todo tipo de
transporte de personas y cosas- han venido sometiendo a los gobiernos (y, como consecuencia
adicional, y obligada, a la sociedad en general), a situaciones de inactividad que se han convertido en
episodios de distinta intensidad, afectando gravemente no sólo el transporte de pasajeros (en términos
de cantidad de afectados, costos, tiempos, etc.) sino -en el caso del tráfico aéreo- también a la propia
empresa de aeronavegación -por ejemplo, Aerolíneas Argentinas que, recordemos, es una empresa del
Estado- causando pérdidas millonarias difíciles de recuperar en momentos tan difíciles como los que
está atravesando el país, y a actividades relacionadas con el transporte de mercaderías y productos,
cosas, órganos y tejidos humanos, etc., cuestiones que, por su gravedad y prolongación, traspasan el
umbral de aquellos derechos que se invocan en el marco de una pretendida libertad de circulación, de
reunión y/o el derecho de huelga o el derecho a peticionar ante las autoridades, escenario en el que se
pretende involucrar al gobierno actual programando, por parte de ciertas organizaciones sociales,
sindicatos, gremios y sectores políticos, una seguidilla de paros de actividades -muchas veces
sorpresivos- fundados en supuestos reclamos salariales, consistentes en marchas o “piquetes”, que se
caracterizan más por el ejercicio de la violencia que por llevar a cabo, con todo derecho, protestas
pacíficas y dentro de la ley.
Las organizaciones internacionales en el análisis de este tipo de situaciones -como por ejemplo, la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)-, han desarrollado distintas soluciones restrictivas o
limitativas del derecho de huelga, declarando a ciertas actividades como “servicios esenciales”, esto
es, aquellas actividades cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de
la persona en toda o parte de la población -OIT, 2018-, implicando una noción que pone de relieve el
sentido estricto del término, ampliándose el ámbito de aplicación a actividades no consideradas
esenciales en sentido estricto, pero que, tomando en consideración -en situaciones de conflictos
colectivos de trabajo- la extensión y duración del mismo con afectación a un servicio público de
importancia trascendental para el país (incluyéndose el transporte de pasajeros y mercancías), se
pudiera provocar una situación de crisis nacional aguda de manera que las condiciones normales de
existencia de la población podrían quedar en peligro, debiéndose garantizar obligatoriamente el
mantenimiento de servicios mínimos (Comité de Libertad Sindical, OIT; cita en Decreto 843, de
29/09/2000; Decretos 825 y 831, de 13/09/2024; Ley 17.825 -Cód. Aeronáutico-; Ley 27.161, de
29/07/2015, que establece que constituye servicio esencial la prestación del servicio de navegación
aérea). En esta dirección, se puede contextualizar lo siguiente: “servicios esenciales” son aquellos cuya
prestación es vital para el usuario, de manera que, calificado un servicio como esencial, las garantías de
mantenimiento de parte de su actividad son los “servicios mínimos” (Torrente Gari Susana, Huelga,
servicios esenciales, servicios de seguridad y mantenimiento: la nueva regulación”, Estudios Financieros
Nos.113/114, Zaragoza, 1992, disponible en laboral-social.com). SEGUIR LEYENDO
León XIV y la Encíclica Rerum novarum.
LEÓN XIV Y LA ENCÍCLICA RERUM NOVARUM
- Rerum novarum 2.0: León XIV. Por: Pedro Antonio Reyes Linares, S.J. en El
Economista. México, 18.05.25. ENLACE - La importancia de llamarse León. Por Hugo Barretto Ghione, en LaDiaria.com.uy y
en su Blog. Montevideo, 13.05.2025 ENLACE - Leon XIV: una inevitable referencia a la Encíclica Rerum Novarum. Por Juan
Raso Delgue, en su Blog. Montevideo, 08.05.2025 ENLACE
Derecho Laboral. Régimen jurídico de la subcontratación e intermediación laboral. Estudio de las leyes 18.099 y 18.251. A.Castello y J. Rosenbaum. FCU, 4ªed, mayo 2025
Uruguay – Nuevas publicaciones
Derecho Laboral. Régimen jurídico de la subcontratación e intermediación laboral. Estudio
de las leyes 18.099 y 18.251. A.Castello y J. Rosenbaum. Ed.FCU, 4ªed, mayo 2025
Reseña
“En Uruguay, las leyes 18.099 y 18.251 abordan algunas de las relaciones de descentralización
productiva, regulando específicamente aquellas que encuadran en los conceptos de intermediación,
suministro de mano de obra y subcontratación laboral, con la finalidad de mejorar los niveles de
cumplimiento de las normas laborales y resolver algunos de los inconvenientes, complicaciones y
obstáculos que se generan para los trabajadores «tercerizados» y sus organizaciones sindicales. Estas
leyes regulan con bastante detalle la problemática del riesgo de insolvencia del empleador directo
(intermediario, suministradora de mano de obra y subcontratista), haciendo corresponsable a la
empresa principal o usuaria, pero también reglamenta otros aspectos de las relaciones individuales y
colectivas de trabajo de la empresa proveedora, siempre con el objetivo de mejorar la protección de sus
trabajadores. SEGUIR LEYENDO
Derecho Laboral – Tutela judicial efectiva en materia laboral. Estudios sobre discriminación, violencia y acoso en el mundo del trabajo. Rosina Rossi Albert. Ed. FCU, mayo 2025
Derecho Laboral – Tutela judicial efectiva en materia laboral. Estudios sobre discriminación, violencia y acoso en el mundo del trabajo. Rosina Rossi Albert. Ed. FCU, mayo 2025
Reseña
Tutela judicial efectiva en materia laboral. Estudios sobre discriminación, violencia y acoso en el mundo
del trabajo se propone analizar cómo funcionan las obligaciones de respeto, garantía y adecuación que
gravan a Uruguay respecto de la discriminación, violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Situándose desde dos perspectivas diferentes —los derechos humanos y la función judicial concebida
como compromiso con ellos—, la autora no solo plantea un análisis de la discriminación, la violencia y el
acoso en el trabajo, sino un conjunto de preguntas y reflexiones para seguir construyendo conocimiento
en un intercambio entre los operadores del Derecho del Trabajo. SEGUIR LEYENDO
Cómo la IA autónoma puede impulsar la transformación de la fuerza laboral. WEF, 20.’5. 2025
La OIT expresa sus condolencias por el fallecimiento de José Mujica y destaca su legado en defensa del trabajo decente y la justicia social. OIT Cono Sur, 13.05.2025
La OIT expresa sus condolencias por el fallecimiento de José Mujica y destaca su legado en
defensa del trabajo decente y la justicia social. OIT Cono Sur, 13.05.2025
“José “Pepe” Mujica, exmandatario uruguayo y referente de la política latinoamericana, mantuvo una
relación cercana con la OIT y defendió firmemente el valor del trabajo decente como base de la justicia
social.
13 de mayo de 2025 – SANTIAGO (OIT Noticias).- La Organización Internacional del Trabajo (OIT), expresa su profundo pesar por el fallecimiento de José Mujica, expresidente de la República Oriental del
Uruguay, figura emblemática de la política latinoamericana y referente en la defensa de los derechos
humanos, la justicia social y el trabajo decente.
A lo largo de su trayectoria, José Mujica representó los valores más esenciales del diálogo social y de la
democracia, promoviendo un modelo de desarrollo centrado en las personas. Su cercanía con los
trabajadores y trabajadoras, su compromiso con la equidad y su visión humanista lo convirtieron en una
voz coherente, crítica y profundamente comprometida con los principios que inspiran a la OIT desde su
fundación en 1919.
El expresidente mantuvo un vínculo estrecho con la Organización y fue un firme defensor del papel del
trabajo como motor de dignidad, cohesión y transformación social.
En una visita a la Oficina para el Cono Sur en Santiago de Chile en 2017, entregó sus reflexiones sobre el
futuro del trabajo, en la cuales advertía con claridad sobre los desafíos de una economía global sin
conducción política y llamaba a reforzar las instituciones multilaterales para enfrentar las
contradicciones de un modelo que, en sus palabras, “puede sustituir al hombre, pero no puede sustituir
su dignidad”.
“El resultado del trabajo y cómo se distribuye el fruto del trabajo es la política social más importante
que puede tener un país. No es la única, pero es la madre de todas las políticas sociales”, afirmaba,
destacando la centralidad del trabajo en la construcción de sociedades más justas.
Desde la OIT, rendimos homenaje a su legado como también a su capacidad para interpelar a las
generaciones presentes y futuras persuadiéndolas para construir un mundo más humano, donde el
trabajo siga siendo un derecho y un camino hacia la libertad.
Extendemos nuestras condolencias al pueblo uruguayo, a su familia y a todas las personas que
encontraron en José Mujica una fuente de inspiración, integridad y esperanza.
“Nadie es más que nadie” – recordaba Mujica, reafirmando ese principio que también guía el espíritu de
justicia social de nuestra Organización.
ENLACE contiene Entrevista a José Mujica (Mayo de 2017)
Noticias Cielo Nº4/2025: Seguridad Social y Transformación Laboral (Sección coordinada por: Y.Quintero y M.Monsalve). Acceso libre. 30.04.2025
Noticias Cielo Nº4/2025: Seguridad Social y Transformación Laboral (Sección coordinada por:
Yohanna Quintero y Martha Monsalve)
ENLACE – ACCESO LIBRE