
Blog
Teletrabajo subordinado. Perspectiva latinoamericana. Por César A.
Carballo, publicado en su Blog el 31.07.20
Una crisis energética en la década del setenta del siglo pasado impulsó la concepción y
estudio del teletrabajo. Una nueva crisis, más severa, por letal y ruinosa, forzó su
ensayo global.
El ensayo que se anexa bosqueja algunas ideas en torno al teletrabajo subordinado y
destaca algunos rasgos generales de su regulación jurídica desarrollo
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En El País (España)
El teletrabajo no era esto. Por Ana Alfageme, en elpais.es, 10.08.20
Estrés crónico, aislamiento, deterioro físico, jornadas interminables… La covid ha
obligado a empresas y trabajadores a desempeñarse a distancia sin estar preparados
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ARGENTINA 31.07.2020 –
ARGENTINA : SENADO SANCIONA LEY DE TELETRABAJO
Las claves de la Ley de teletrabajo y cómo afectará a empresas y
empleados. En Página12, 31.07.20
Enlace
Pese a las críticas, el Senado convertirá en ley el polémico proyecto
sobre teletrabajo. En Infobae, 30.07.31
Enlace
Teletrabajo.
Las empresas creen que la ley implica el fin de la modalidad.
En La Nación, 31.07.2020
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Teletrabajo decente en Argentina.
Primer libro blanco nacional de buenas prácticas en teletrabajo, trabajo remoto y trabajo conectado.
Libro digital pdf. Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, Buenos
Aires 2019.
Descargar el libro

Estudio comparado de la legislación sobre Teletrabajo en los países de
América Latina y el Caribe. Por Claudio San Juan. Publicado en Relats.org,
Julio 2020
Introducción
El presente estudio brinda una aproximación a los principales componentes de los
regímenes técnicos legales del Teletrabajo en los países de América Latina y el Caribe,
con énfasis en la salud y seguridad en el trabajo (SST). Conforme lo expresa el Tesauro
de la OIT,2 se define teletrabajo como el “Trabajo a distancia (incluido el trabajo a
domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una
computadora”. 3 Los dos grandes tipos de teletrabajo son el teletrabajo autónomo y el
teletrabajo en relación de dependencia. Creemos propicio la elaboración de este
documento en el entendimiento que los diversos espacios regionales de las Américas
dan un marco para el intercambio de experiencias y la cooperación técnica, a través de
sus bloques subregionales: Seguir leyendo el documento completo.

Secretaría General OISS
Informe sobre el Teletrabajo / Trabajo No Presencial. OISS, 1 julio 2020
Este documento es elaborado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
(OISS), el que recoge las medidas adoptadas por cada uno de los países sobre las
regulaciones en Teletrabajo frente a la COVID-19.
Acceso al informe

En Blog Diálogo a fondo, FMI
El trabajo a distancia no es una opción para los pobres, los jóvenes y las
mujeres. Por M. Brussevich , E.Dabla-Norris y S.Khalid . FMI, 08.07.2020
La pandemia de COVID-19 está devastando los mercados laborales de todo el mundo.
Decenas de miles de trabajadores han perdido sus empleos, millones de personas se
han quedado fuera de la fuerza laboral y muchas ocupaciones enfrentan un futuro
incierto. Las medidas de distanciamiento social ponen en peligro los empleos que
exigen presencia física en el lugar de trabajo o interacciones personales. Quienes no
pueden trabajar a distancia, a menos que se consideren esenciales, se enfrentan a un
riego significativamente más alto de sufrir reducciones en las horas trabajadas o en las
remuneraciones, suspensiones temporales de personal o despidos permanentes. ¿Qué
tipos de empleos y trabajadores presentan un mayor riesgo? No sorprende que los
costos hayan recaído fundamentalmente sobre quienes tienen menos capacidad para
soportarlos: los pobres y los jóvenes en los empleos menos remunerados.
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En Equipos.com.uy
Los teletrabajadores por COVID19 en Uruguay y el riesgo de la
sobrecarga. Escribe Ma. Julia Acosta
Enlace

En La República (Colombia)
El teletrabajo: oportunidad laboral para jóvenes. Escribe Y. Oviedo, en
larepublica.co/análisis, 10.07.20
Enlace

En Cincodias/El PaísEconomìa (España)
Los riesgos laborales, el acoso y la promoción interna se cuelan en la ley
del teletrabajo. En El País (España), 06 julio 2020
TRABAJO A DISTANCIA
El anteproyecto toca puntos como los gastos indirectos o los roles de género
El anteproyecto de ley del teletrabajo que prepara el Gobierno, que ya ha sido enviado
a los agentes sociales a fin de consensuar un texto que más adelante debería
aprobarse en el Congreso y el Senado, se articula sobre diferentes ejes como la
voluntariedad, la libre elección del horario, la compensación de los gastos directos e
indirectos y la desconexión digital. Todo, con el objetivo de regular una práctica que se
ha convertido en cotidiana por el efecto de la crisis sanitaria y económica del
coronavirus. El texto, además, recoge un amplio abanico de medidas y propuestas, en
las que también se ahonda sobre otras problemáticas y peligros del trabajo a distancia,
como son los riesgos laborales, el derecho a la intimidad, posibles detrimentos sobre la
promoción interna y la progresión salarial o el fortalecimiento de los roles de género y
de los cuidados.
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En Blog del Prof. Juan Raso Delgue
Teletrabajo y seguridad laboral. En el Blog del Prof. Juan Raso Delgue, el
29.06.2020
Estoy redactando en casa un informe que me solicitó mi empresa; me levanto para ir a
la cocina y resbalo, fracturándome la mano. Un colega tiene la costumbre de
teletrabajar desde el local de una cafetería cercana, porque prefiere el ruido del
público a los llantos de sus dos hijos: un mozo inadvertidamente le vuelca en la cara
una jarra de agua caliente, provocándole quemaduras. Podría también imaginar que
estoy manejando y hablando de trabajo con mi oficina por celular: un choque detiene
la conversación. ¿Estamos ante hipótesis de accidentes de trabajo?
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Ver también: Legislación actual protege al teletrabajo, en Trabajo y Empleo, Portal
de AEBU, 13 julio 2020
España
UGT reclama regular el derecho a la desconexión laboral por ley
“La crisis del coronavirus, con el confinamiento, los contagios y el teletrabajo, ha
mostrado la imperiosa necesidad de regular el derecho a la desconexión por ley”.
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