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OIT CONO SUR: América Latina trabaja cinco horas más por semana que los países de altos ingresos, según nueva nota técnica de la OIT. S. Gontero, Especialista en Salarios y Tiempo de Trabajo. 30.10.2025

Tiempo de trabajo

América Latina trabaja cinco horas más por semana que los países de altos ingresos, según nueva nota técnica de la OIT. Sonia Gontero, Especialista en Salarios y Tiempo de Trabajo, OIT Cono Sur.   30.10.2025

“Un nuevo análisis de la OIT revela que, en promedio, las personas ocupadas en América Latina y el Caribe trabajan 40 horas efectivas por semana, superando en cinco horas el promedio de los países de la OCDE. La región presenta además una marcada desigualdad de género y una alta incidencia de jornadas laborales excesivas.

SANTIAGO (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó una nueva nota técnica titulada “¿Cuántas horas se trabajan en América Latina? Indicadores del tiempo de trabajo y su organización”, elaborada por la especialista en Salarios y Tiempo de Trabajo de OIT Cono Sur, Sonia Gontero, que analiza la duración y organización de la jornada laboral en la región a partir de datos armonizados del portal ILOSTAT.

El estudio muestra que las personas ocupadas en América Latina y el Caribe trabajan en promedio 40 horas efectivas a la semana, lo que equivale a cinco horas más que el promedio de los países de altos ingresos de la OCDE. Entre los asalariados, el promedio asciende a 42 horas semanales, posicionando a la región entre las que registran mayor número de horas trabajadas a nivel global.

“El tiempo de trabajo es un elemento central de la calidad del empleo y del bienestar de las personas. Su medición permite comprender mejor cómo se distribuye la carga laboral entre hombres y mujeres y entre diferentes grupos ocupacionales”, explicó Sonia Gontero, autora del informe.

La nota advierte que uno de cada cinco trabajadores en América Latina labora más de 48 horas semanales, cifra superior a la observada en Europa y América del Norte. Esta situación, según la OIT, puede tener efectos negativos en la salud de los trabajadores y en la productividad de las empresas, al aumentar los niveles de fatiga, errores y ausentismo.

“Las jornadas excesivas afectan el bienestar de las personas y pueden repercutir también en la eficiencia empresarial. Promover un equilibrio adecuado entre trabajo y vida personal es clave para el desarrollo sostenible”, agregó Gontero.

El informe también destaca una brecha de género persistente: en promedio, los hombres trabajan 42,7 horas efectivas por semana frente a 36,9 horas en el caso de las mujeres. Sin embargo, al considerar el tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, la carga global de trabajo es mayor para las mujeres, evidenciando la necesidad de avanzar en políticas de corresponsabilidad y conciliación.

La OIT subraya además la importancia de recopilar más y mejores estadísticas sobre formas flexibles de organización del tiempo de trabajo, como el teletrabajo, la semana comprimida o los bancos de horas, que están ganando relevancia en la región.

“Los cambios tecnológicos, demográficos y climáticos impulsarán una mayor demanda de flexibilidad laboral. Contar con información estadística sólida sobre estos mecanismos es esencial para diseñar políticas laborales basadas en evidencia”, concluye el documento.”

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2025 - Los cuidados: la base de todo : Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo – Dirigido a los titulares de derechos: las personas que prestan y reciben cuidados y apoyo. ONU MUJERES ALyC. 29.10.25

Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo  –  Los cuidados: la base de todo –29 de octubre de 2025 

Tema de 2025: los cuidados y el apoyo para todas las personas. Dirigido a todas y todos los titulares de derechos, incluidas las personas que prestan y reciben cuidados y apoyo.  

El trabajo de los cuidados sostiene el funcionamiento del mundo. Desde que nos despertamos hasta que nos acostamos, los cuidados dan forma a nuestras vidas, nuestras economías y nuestras comunidades. Pensemos en la preparación de comidas, las infancias que se acompañan a la escuela, el apoyo a las personas mayores, la ropa que se lava y plancha, así como las innumerables tareas invisibles que hacen posible la vida cotidiana. Sin el trabajo de los cuidados, las sociedades sencillamente se detendrían por completo.

Pero ahí está el problema: nuestra manera de abordar el trabajo de los cuidados ha estado equivocada.

El trabajo de los cuidados no es cosa de mujeres: es una realidad y responsabilidad de todas y todos. 

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Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo: Cuidados y apoyo para todos: Invertir en derechos humanos, igualdad y trabajo decente. OIT-ACNUDH-ONU Mujeres, 30.10.2025

Con motivo del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, la OIT, junto con la ACNUDH y ONU Mujeres, reunió a gobiernos, la sociedad civil y socios de las Naciones Unidas para debatir cómo una agenda de cuidados basada en los derechos humanos y que tenga en cuenta el género, la edad y la discapacidad impulsa el crecimiento y el trabajo decente, y cómo la cooperación internacional apoya la integración de los cuidados en las agendas climáticas, migratorias y humanitarias, compartiendo ejemplos nacionales e institucionales. 

(GINEBRA) (Noticias de la OIT) – La OIT, junto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y ONU Mujeres, conmemoró el Día Internacional de la Asistencia y el Apoyo 2025 con un evento de alto nivel en el Palacio de las Naciones en Ginebra bajo el lema “Asistencia y apoyo para todos: Derechos humanos para todos los que brindan y requieren asistencia y apoyo”.

El evento reunió a representantes de gobiernos, organizaciones de empleadores y trabajadores, organismos de las Naciones Unidas y la sociedad civil para destacar los avances en la promoción del trabajo decente en la economía del cuidado y en la conexión de los esfuerzos globales, regionales y nacionales para transformar los sistemas de cuidado y apoyo.

El trabajo de cuidados, tanto remunerado como no remunerado, posibilita todo otro trabajo y sustenta a todas las sociedades y economías. A pesar de ello, cientos de millones de mujeres en todo el mundo siguen excluidas del mercado laboral y de los puestos de liderazgo debido a las responsabilidades de cuidado no remuneradas, una brecha que perpetúa la desigualdad y frena el progreso económico.

La economía del cuidado se reconoce cada vez más como un pilar fundamental del desarrollo sostenible. Invertir en cuidados crea empleos, impulsa la igualdad de género y fortalece las sociedades, con el potencial de generar 299 millones de empleos para 2035 y un retorno de US$3,76 en el PIB mundial por cada dólar invertido.  SEGUIR LEYENDO 

Mayor información en: Portal OIT  ECONOMÍA DEL CUIDADO Enlace

Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo : La OIT destaca el rol de las cooperativas y la economía social y solidaria para transformar el trabajo de cuidados y cerrar brechas de género. Nota técnica, 29.10.2025

La OIT presenta un análisis de cómo las cooperativas y la economía social y solidaria ofrecen soluciones sostenibles e inclusivas a la crisis de los cuidados en América Latina y el Caribe. 29.10.2025

LIMA (OIT Noticias) – Las cooperativas y otras entidades de la economía social y solidaria (ESS) pueden jugar un papel decisivo para transformar el trabajo de cuidados en América Latina y el Caribe, cerrar brechas de género y promover condiciones laborales dignas, señala una nueva nota técnica publicada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 29 de octubre, en ocasión del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo. 

La publicación —“Cuidando desde el territorio: Experiencias de cooperativas y entidades de la ESS en América Latina”— recoge experiencias y aprendizajes de Bolivia, Colombia y Honduras en la implementación de la metodología Care.Coop de la OIT, que busca fortalecer servicios comunitarios de cuidado desde un enfoque participativo, con perspectiva de género y en línea con los principios y valores de la ESS. 

La crisis de los cuidados tiene rostro de mujer 

En América Latina y el Caribe, las mujeres dedican casi tres veces más tiempo que los hombres al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado. Esta desigualdad tiene efectos directos sobre su salud, su participación laboral y sus ingresos, y limita el acceso de muchas mujeres a empleos formales y protección social. 

La creciente demanda de cuidados —agravada por el envejecimiento poblacional, la escasa oferta de servicios públicos y las brechas territoriales— ha hecho que muchas comunidades desarrollen sus propias respuestas locales. Sin embargo, la mayoría de las personas que realizan este trabajo —principalmente mujeres en situación de vulnerabilidad— lo hacen en condiciones precarias, sin contratos formales ni seguridad social. 

Las cooperativas: una respuesta innovadora 

El estudio muestra cómo las cooperativas y otras entidades de la ESS pueden ofrecer soluciones sostenibles y transformadoras para el sector del cuidado. 

A diferencia de otros modelos, las cooperativas: 

  • Promueven toma de decisiones democráticas y participación de las comunidades;
  • Ofrecen servicios de calidad y más asequibles al priorizar el bienestar sobre el lucro;
  • Fomentan la creación de empleos decentes, salarios dignos y acceso a protección social;
  • Fortalecen la autonomía económica de las mujeres y la corresponsabilidad en el cuidado.

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PUEDE INTERESAR TAMBIÉN

Formación y certificación en cuidados: un pilar para la igualdad y el trabajo decente en América Latina y el Caribe.  OIT Cinterfor, 23.09.2025

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Informe OCDE – AFD – BID / Acceso libre: ¿Quién Cuida? Cómo apoyar y garantizar el reconocimiento de los cuidadores de personas mayores en América Latina y el Caribe. Octubre 2025

¿Quién cuida? Cómo apoyar y garantizar el reconocimiento de los cuidadores de personas
mayores en América Latina y el Caribe Stampini, M., Llena-Nozal, A., Soto Iguarán, C.,
Aranco, N., Benedetti, F., Fabiani, B., García Díaz, M., Killmeier, K., Lupica, C. y Rauet Tejeda,
J. (2025). https://doi.org/10.18235/0013724
“El informe cuantifica la creciente demanda de personal de cuidados a largo plazo en una de
las regiones con mayor envejecimiento poblacional del mundo. Destaca las precarias

condiciones laborales del personal remunerado de cuidados, las consecuencias de cuidar a
quienes no reciben remuneración, así como las limitadas oportunidades de formación y la
particular carga que recae sobre las mujeres en ambos grupos. Asimismo, describe políticas y
buenas prácticas para apoyar a los cuidadores familiares, ampliar y profesionalizar el sector de
los cuidados y construir sistemas de atención más resilientes para América Latina y el Caribe,
tomando como base la experiencia de los países de la OCDE.”

ENLACE PARA DESCARGAR EL INFORME (en español y en inglés)

Artículo – Acceso libre: Algoritmos, negociación colectiva y actuación inspectora. Escribe Patricia Nieto Rojas, en Blog Foro de Labos, 21.10.2025

Algoritmos, negociación colectiva y actuación inspectora. Escribe Patricia Nieto Rojas, en
Blog Foro de Labos, 21.10.2025

“Indubitada la existencia de riesgos asociados con el comportamiento autónomo de la IA, la presente
entrada se centrará en los derechos reconocidos a las representaciones legales tendentes a conocer las
decisiones que toman las empresas con base en los datos de los trabajadores tratados por un algoritmo.
Este proceso participativo se enmarca en un sistema de gobernanza colectiva, «de democracia digital en
la empresa» en gráfica expresión del profesor Mercader, claramente reforzado tras la aprobación del RD
Ley 9/2021 que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre para añadir un nuevo párrafo d) a su apartado 64, en
el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros,
reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan
a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del
empleo, incluida la elaboración de perfiles. Con ello se pretende que los representantes puedan
conocer, aunque sea a posteriori, la lógica del algoritmo, las reglas e instrucciones que lo rigen y que
derivan en la toma de una determinada decisión de carácter laboral, para que así puedan realizar mejor
su función de representación de los intereses.  A este respecto, la Guía informativa del Ministerio de
Trabajo entiende que dichos términos deben interpretarse como la obligación de la empresa de
proporcionar información referente a: (a) las variables y los parámetros, entendidos como la
importancia relativa de cada variable en el algoritmo; y (b) las reglas e instrucciones, referentes a las
reglas de programación que conducen a la toma de la decisión. En esencia, la referencia conjunta a
«parámetros, reglas e instrucciones» debe entenderse referida a la lógica, a las características de
funcionamiento del algoritmo y a sus consecuencias. Es decir, se deberá dar una información lo más
detallada y amplia posible de decisiones tanto automatizadas como no automatizadas que puedan
afectar a materias de índole laboral en sentido amplio.

Habida cuenta que la previsión estatutaria hace referencia a parámetros, reglas e instrucciones en los
que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, dicha amplitud respecto al alcance
requerirá el manejo de un elevado volumen de información por parte de la representación legal que se
debiera concretar no solo en los datos utilizados sino, especialmente, sobre la lógica del proceso de
decisiones, esto es, del objetivo pretendido y su impacto, incluyendo los sistemas de validación que
respaldan las decisiones adoptadas.

Los derechos colectivos de información respecto a estos sistemas se han visto notablemente reforzados
con la aprobación, tras múltiples avatares de la Directiva sobre la mejora de las condiciones de trabajo
en las plataformas de trabajo, que ha optado por reconocer a la representación legal el derecho a
conocer el funcionamiento de los algoritmos, introduciendo el derecho a la transparencia de estos .
En lo que hace al tratamiento negocial de estos sistemas, cabe advertir, en primer lugar, de la tibieza
con la que los negociadores sociales han atendido esta llamada como ya advirtiese el profesor Pérez del
Prado en este mismo Foro. En demasiadas ocasiones, los agentes sociales han regulado los algoritmos
como si se tratara de una realidad externa a la empresa. Así, estos solo existen en su relación con sus
clientes, pero no parece que se apliquen en las relaciones laborales intra empresarial. Un mayor interés
presentan los textos que regulan convencionalmente estos sistemas de forma activa, de manera que los
instrumentos clasificados en este conjunto sí contienen una regulación del algoritmo aplicable a las
relaciones laborales en la empresa, pero esta es de contenido muy sencillo hasta el punto de que el
algoritmo puede aparecer incluso publicado en la norma para general conocimiento y son casi
minoritarios los convenios que tratan estos sistemas de forma exhaustiva, esto es, aquellos que acogen
una ordenación del algoritmo con una doble perspectiva: de un lado, desde los derechos de los propios
trabajadores en su relación con el algoritmo y, de otro lado, estableciendo garantías en favor de la
representación de los trabajadores frente al mismo.

Para tratar de disciplinar la negociación colectiva algorítmica, la Guía sobre Derechos Digitales, editada
por CCOO insta a incorporar en los convenios cláusulas que proporcionen a la representación legal de las
personas trabajadoras información escrita sobre la naturaleza de los algoritmos, los factores
económicos, financieros o técnicos que justifiquen su uso, la naturaleza de las consecuencias sociales de
esta tecnología y los períodos de aplicación de estos sistemas, fijando algún tipo de periodicidad del
deber empresarial. Al tiempo la guía promueve crear un registro de algoritmos en la empresa que
especifique el tipo de algoritmos que utiliza la empresa, sus funciones y posible repercusión laboral. Se
propone igualmente que la representación legal de las personas trabajadoras pudiera ser consultada por
la empresa respecto a la incorporación de tecnología algorítmica en la empresa, funciones y repercusión
laboral e, incluso de manera más incisiva, se contempla limitar el uso de los algoritmos en la gestión de
las relaciones laborales. En un punto más matizado, se valora exigir el cumplimiento del principio de
proporcionalidad, aplicando un triple test (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto)
para aplicar dicha tecnología y se recuerda la necesidad de prohibir el uso de la inteligencia artificial
durante las situaciones de huelga en la empresa cuando dicha tecnología pudiera sustituir a las personas
trabajadoras que han ejercicio el derecho de huelga (v.gr. esquirolaje virtual o tecnológico). El escenario
óptimo es que, a través de la autonomía colectiva, se garantice la información a la representación legal,
con carácter previo, a la puesta en marcha de cualquier sistema de IA o decisión automatizada con
efectos laborales, tratando pactar en el convenio colectivo aplicable un derecho de consulta sobre estos
instrumentos. SEGUIR LEYENDO

En NoticiasJurídicas.com: Tratado sobre Inteligencia Artificial y Relaciones de Trabajo. Director Salvador del Rey Guanter. Ed. Aranzadi La Ley, 1ª ed. Octubre 2025

Los expertos analizan cómo la IA modifica las estructuras y relaciones de trabajo
tradicionales. En Noticias Jurídicas, el 28.10.2025

“Aranzadi LA LEY ha anunciado el lanzamiento del Tratado sobre Inteligencia Artificial y
Relaciones de Trabajo, una obra pionera que se adentra en el análisis exhaustivo y global de
cómo la inteligencia artificial está revolucionando el ámbito de prestación del trabajo en todo
tipo de organizaciones públicas y privadas.

Bajo la dirección de Salvador del Rey Guanter, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social de la ESADE Law School, y con la coordinación de destacados profesores de esta disciplina
como Miguel Rodríguez-Piñero Royo (Universidad de Sevilla), Carolina Gala Durán (Universidad
Autónoma de Barcelona), Manuel Luque Parra (Universidad Pompeu Fabra)  y Antonio Valverde
Asencio (Universidad de Sevilla), el Tratado examina  la nueva y progresiva  conformación de las
relaciones de trabajo en un contexto dominado por la IA, contexto considerado de “alto riesgo” según el
nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial de 2024 , ofreciendo para ello  una visión integrada desde la
perspectiva de la normativa internacional, de la Unión Europea y de la  española.

Este Tratado brinda un enfoque integral sobre la aplicación de la inteligencia artificial en los procesos de
selección laboral, y sus implicaciones significativas en la gestión del tiempo de trabajo, en las estrategias
de remuneración, en los sistemas de clasificación profesional y en la aplicación de la causa tecnológica
en la modificación, suspensión y extinción de las relaciones laborales, entre otras instituciones claves..
Al abordar estos aspectos, los autores proporcionan un entendimiento profundo de las
transformaciones que están impactando las relaciones de trabajo , donde las mismas evolucionan hacia
un”co-working” dinámico entre IA y empleado, lo que genera profundas consecuencias jurídicas.

Impacto de la IA en el trabajo laboral, de la Función Pública y autónomo
Los autores argumentan que este Tratado es vital para anticipar cómo se adaptará el marco regulatorio
del trabajo a estos desarrollos tecnológicos, los cuales otorgarán funciones y capacidades a las máquinas
que desafían las competencias humanas. Aunque las predicciones existentes sobre la pérdida o creación
de trabajo provocada por la inteligencia artificial son inciertas, es indudable que el efecto más inmediato
es la transformación progresiva de los puestos de trabajo y su organización. Este cambio establece una
interacción permanente entre la IA y las personas  trabajadoras, desarrollando una relación que
incorpora un “centro de decisión” con inteligencia creciente, alterando notablemente la estructura
organizacional y las relaciones de trabajo tradicionales.

Por medio de un enfoque transversal, el Tratado delimita cómo diversos aspectos de las relaciones
laborales, de la Función Pública y del trabajo autónomo están siendo alterados por el avance
tecnológico en el que una “máquina” capaz de adoptar y ejecutar decisiones complejas se convierte en
una parte integral del proceso de prestación del trabajo. Desde la reestructuración de las instituciones
jurídicas que regulan el trabajo hasta la redefinición del binomio empleador-empleado en favor de un
tercer componente que es el sistema de inteligencia artificial, la obra es una fuente esencial para
comprender el impacto de ese sistema tan revolucionario  y guiar la adaptación legal en tiempos de
rápida evolución tecnológica.  SEGUIR LEYENDO

El debate sobre la protección del derecho de huelga llega a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Por V.Maneiro Hervella, en El Foro de Labos. 30.10.2025

El debate sobre la protección del derecho de huelga llega a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Por Victor Maneiro Hervella, en El Foro de Labos. 30.10.2025

“A comienzos de este mes, la tutela internacional del derecho de huelga vivió un momento clave. En la
Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya se debatió si la libertad sindical, reconocida en el
convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), protege también el derecho de
huelga.

El convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, adoptado en
1948 y ratificado por España en 1977, establece que todos los trabajadores y empleadores tienen
derecho a constituir organizaciones de su elección, sin autorización previa, y a afiliarse a ellas, así como
a organizar su funcionamiento sin injerencias de las autoridades públicas. Aunque es cierto que no se
menciona expresamente la huelga, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones (CEACR), un comité compuesto por expertos independientes encargado de supervisar
el cumplimiento de los convenios de la OIT por parte de los Estados miembros, ha mantenido la posición
de que el derecho de huelga es corolario indisociable del derecho de sindicación reconocido y protegido
por el Convenio núm. 87.

En la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012, el Grupo de Empleadores de la OIT, junto con
algunos gobiernos, cuestionaron que el Convenio núm. 87 de la OIT protegiera el derecho de huelga.

Defienden que el Convenio núm. 87 no contiene ninguna disposición cuyo significado ordinario o literal
implique la existencia de un derecho de huelga, ya que la intención de los redactores era claramente no
incluirlo. Además, se opone a la aceptación por parte de la CEACR de un derecho de huelga universal,
explícito y detallado y a los intentos de la Comisión de producir nueva “jurisprudencia” a pesar de
carecer de poder legislativo o de autoridad para emitir dictámenes vinculantes sobre la aplicación de las
leyes y reglamentos nacionales. Esta situación ha provocado una década de bloqueo respecto a este
derecho en la CEACR.  SEGUIR LEYENDO