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Artículo – Acceso libre: Algoritmos, negociación colectiva y actuación inspectora. Escribe Patricia Nieto Rojas, en Blog Foro de Labos, 21.10.2025

Algoritmos, negociación colectiva y actuación inspectora. Escribe Patricia Nieto Rojas, en
Blog Foro de Labos, 21.10.2025

“Indubitada la existencia de riesgos asociados con el comportamiento autónomo de la IA, la presente
entrada se centrará en los derechos reconocidos a las representaciones legales tendentes a conocer las
decisiones que toman las empresas con base en los datos de los trabajadores tratados por un algoritmo.
Este proceso participativo se enmarca en un sistema de gobernanza colectiva, «de democracia digital en
la empresa» en gráfica expresión del profesor Mercader, claramente reforzado tras la aprobación del RD
Ley 9/2021 que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre para añadir un nuevo párrafo d) a su apartado 64, en
el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros,
reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan
a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del
empleo, incluida la elaboración de perfiles. Con ello se pretende que los representantes puedan
conocer, aunque sea a posteriori, la lógica del algoritmo, las reglas e instrucciones que lo rigen y que
derivan en la toma de una determinada decisión de carácter laboral, para que así puedan realizar mejor
su función de representación de los intereses.  A este respecto, la Guía informativa del Ministerio de
Trabajo entiende que dichos términos deben interpretarse como la obligación de la empresa de
proporcionar información referente a: (a) las variables y los parámetros, entendidos como la
importancia relativa de cada variable en el algoritmo; y (b) las reglas e instrucciones, referentes a las
reglas de programación que conducen a la toma de la decisión. En esencia, la referencia conjunta a
«parámetros, reglas e instrucciones» debe entenderse referida a la lógica, a las características de
funcionamiento del algoritmo y a sus consecuencias. Es decir, se deberá dar una información lo más
detallada y amplia posible de decisiones tanto automatizadas como no automatizadas que puedan
afectar a materias de índole laboral en sentido amplio.

Habida cuenta que la previsión estatutaria hace referencia a parámetros, reglas e instrucciones en los
que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, dicha amplitud respecto al alcance
requerirá el manejo de un elevado volumen de información por parte de la representación legal que se
debiera concretar no solo en los datos utilizados sino, especialmente, sobre la lógica del proceso de
decisiones, esto es, del objetivo pretendido y su impacto, incluyendo los sistemas de validación que
respaldan las decisiones adoptadas.

Los derechos colectivos de información respecto a estos sistemas se han visto notablemente reforzados
con la aprobación, tras múltiples avatares de la Directiva sobre la mejora de las condiciones de trabajo
en las plataformas de trabajo, que ha optado por reconocer a la representación legal el derecho a
conocer el funcionamiento de los algoritmos, introduciendo el derecho a la transparencia de estos .
En lo que hace al tratamiento negocial de estos sistemas, cabe advertir, en primer lugar, de la tibieza
con la que los negociadores sociales han atendido esta llamada como ya advirtiese el profesor Pérez del
Prado en este mismo Foro. En demasiadas ocasiones, los agentes sociales han regulado los algoritmos
como si se tratara de una realidad externa a la empresa. Así, estos solo existen en su relación con sus
clientes, pero no parece que se apliquen en las relaciones laborales intra empresarial. Un mayor interés
presentan los textos que regulan convencionalmente estos sistemas de forma activa, de manera que los
instrumentos clasificados en este conjunto sí contienen una regulación del algoritmo aplicable a las
relaciones laborales en la empresa, pero esta es de contenido muy sencillo hasta el punto de que el
algoritmo puede aparecer incluso publicado en la norma para general conocimiento y son casi
minoritarios los convenios que tratan estos sistemas de forma exhaustiva, esto es, aquellos que acogen
una ordenación del algoritmo con una doble perspectiva: de un lado, desde los derechos de los propios
trabajadores en su relación con el algoritmo y, de otro lado, estableciendo garantías en favor de la
representación de los trabajadores frente al mismo.

Para tratar de disciplinar la negociación colectiva algorítmica, la Guía sobre Derechos Digitales, editada
por CCOO insta a incorporar en los convenios cláusulas que proporcionen a la representación legal de las
personas trabajadoras información escrita sobre la naturaleza de los algoritmos, los factores
económicos, financieros o técnicos que justifiquen su uso, la naturaleza de las consecuencias sociales de
esta tecnología y los períodos de aplicación de estos sistemas, fijando algún tipo de periodicidad del
deber empresarial. Al tiempo la guía promueve crear un registro de algoritmos en la empresa que
especifique el tipo de algoritmos que utiliza la empresa, sus funciones y posible repercusión laboral. Se
propone igualmente que la representación legal de las personas trabajadoras pudiera ser consultada por
la empresa respecto a la incorporación de tecnología algorítmica en la empresa, funciones y repercusión
laboral e, incluso de manera más incisiva, se contempla limitar el uso de los algoritmos en la gestión de
las relaciones laborales. En un punto más matizado, se valora exigir el cumplimiento del principio de
proporcionalidad, aplicando un triple test (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto)
para aplicar dicha tecnología y se recuerda la necesidad de prohibir el uso de la inteligencia artificial
durante las situaciones de huelga en la empresa cuando dicha tecnología pudiera sustituir a las personas
trabajadoras que han ejercicio el derecho de huelga (v.gr. esquirolaje virtual o tecnológico). El escenario
óptimo es que, a través de la autonomía colectiva, se garantice la información a la representación legal,
con carácter previo, a la puesta en marcha de cualquier sistema de IA o decisión automatizada con
efectos laborales, tratando pactar en el convenio colectivo aplicable un derecho de consulta sobre estos
instrumentos. SEGUIR LEYENDO

En NoticiasJurídicas.com: Tratado sobre Inteligencia Artificial y Relaciones de Trabajo. Director Salvador del Rey Guanter. Ed. Aranzadi La Ley, 1ª ed. Octubre 2025

Los expertos analizan cómo la IA modifica las estructuras y relaciones de trabajo
tradicionales. En Noticias Jurídicas, el 28.10.2025

“Aranzadi LA LEY ha anunciado el lanzamiento del Tratado sobre Inteligencia Artificial y
Relaciones de Trabajo, una obra pionera que se adentra en el análisis exhaustivo y global de
cómo la inteligencia artificial está revolucionando el ámbito de prestación del trabajo en todo
tipo de organizaciones públicas y privadas.

Bajo la dirección de Salvador del Rey Guanter, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social de la ESADE Law School, y con la coordinación de destacados profesores de esta disciplina
como Miguel Rodríguez-Piñero Royo (Universidad de Sevilla), Carolina Gala Durán (Universidad
Autónoma de Barcelona), Manuel Luque Parra (Universidad Pompeu Fabra)  y Antonio Valverde
Asencio (Universidad de Sevilla), el Tratado examina  la nueva y progresiva  conformación de las
relaciones de trabajo en un contexto dominado por la IA, contexto considerado de “alto riesgo” según el
nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial de 2024 , ofreciendo para ello  una visión integrada desde la
perspectiva de la normativa internacional, de la Unión Europea y de la  española.

Este Tratado brinda un enfoque integral sobre la aplicación de la inteligencia artificial en los procesos de
selección laboral, y sus implicaciones significativas en la gestión del tiempo de trabajo, en las estrategias
de remuneración, en los sistemas de clasificación profesional y en la aplicación de la causa tecnológica
en la modificación, suspensión y extinción de las relaciones laborales, entre otras instituciones claves..
Al abordar estos aspectos, los autores proporcionan un entendimiento profundo de las
transformaciones que están impactando las relaciones de trabajo , donde las mismas evolucionan hacia
un”co-working” dinámico entre IA y empleado, lo que genera profundas consecuencias jurídicas.

Impacto de la IA en el trabajo laboral, de la Función Pública y autónomo
Los autores argumentan que este Tratado es vital para anticipar cómo se adaptará el marco regulatorio
del trabajo a estos desarrollos tecnológicos, los cuales otorgarán funciones y capacidades a las máquinas
que desafían las competencias humanas. Aunque las predicciones existentes sobre la pérdida o creación
de trabajo provocada por la inteligencia artificial son inciertas, es indudable que el efecto más inmediato
es la transformación progresiva de los puestos de trabajo y su organización. Este cambio establece una
interacción permanente entre la IA y las personas  trabajadoras, desarrollando una relación que
incorpora un “centro de decisión” con inteligencia creciente, alterando notablemente la estructura
organizacional y las relaciones de trabajo tradicionales.

Por medio de un enfoque transversal, el Tratado delimita cómo diversos aspectos de las relaciones
laborales, de la Función Pública y del trabajo autónomo están siendo alterados por el avance
tecnológico en el que una “máquina” capaz de adoptar y ejecutar decisiones complejas se convierte en
una parte integral del proceso de prestación del trabajo. Desde la reestructuración de las instituciones
jurídicas que regulan el trabajo hasta la redefinición del binomio empleador-empleado en favor de un
tercer componente que es el sistema de inteligencia artificial, la obra es una fuente esencial para
comprender el impacto de ese sistema tan revolucionario  y guiar la adaptación legal en tiempos de
rápida evolución tecnológica.  SEGUIR LEYENDO

El debate sobre la protección del derecho de huelga llega a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Por V.Maneiro Hervella, en El Foro de Labos. 30.10.2025

El debate sobre la protección del derecho de huelga llega a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Por Victor Maneiro Hervella, en El Foro de Labos. 30.10.2025

“A comienzos de este mes, la tutela internacional del derecho de huelga vivió un momento clave. En la
Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya se debatió si la libertad sindical, reconocida en el
convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), protege también el derecho de
huelga.

El convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, adoptado en
1948 y ratificado por España en 1977, establece que todos los trabajadores y empleadores tienen
derecho a constituir organizaciones de su elección, sin autorización previa, y a afiliarse a ellas, así como
a organizar su funcionamiento sin injerencias de las autoridades públicas. Aunque es cierto que no se
menciona expresamente la huelga, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones (CEACR), un comité compuesto por expertos independientes encargado de supervisar
el cumplimiento de los convenios de la OIT por parte de los Estados miembros, ha mantenido la posición
de que el derecho de huelga es corolario indisociable del derecho de sindicación reconocido y protegido
por el Convenio núm. 87.

En la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012, el Grupo de Empleadores de la OIT, junto con
algunos gobiernos, cuestionaron que el Convenio núm. 87 de la OIT protegiera el derecho de huelga.

Defienden que el Convenio núm. 87 no contiene ninguna disposición cuyo significado ordinario o literal
implique la existencia de un derecho de huelga, ya que la intención de los redactores era claramente no
incluirlo. Además, se opone a la aceptación por parte de la CEACR de un derecho de huelga universal,
explícito y detallado y a los intentos de la Comisión de producir nueva “jurisprudencia” a pesar de
carecer de poder legislativo o de autoridad para emitir dictámenes vinculantes sobre la aplicación de las
leyes y reglamentos nacionales. Esta situación ha provocado una década de bloqueo respecto a este
derecho en la CEACR.  SEGUIR LEYENDO

Las altas tasas de desempleo juvenil dejan “cicatrices a futuro” y reproducen la desigualdad en el país. Escribe Lucía Barrios, en La Diaria. 30.10.2025

Las altas tasas de desempleo juvenil dejan “cicatrices a futuro” y reproducen la desigualdad
en el país. Escribe Lucía Barrios, en La Diaria / Actividad económica. Publicado el 30 de
octubre de 2025
“Expertos consultados por la diaria alertaron sobre el riesgo de una generación atrapada en
empleos precarios y con baja movilidad social. Asimismo, sostuvieron que el país enfrenta un
problema estructural que requiere políticas en materia de educación, capacitación e inclusión
laboral.
Los altos niveles de desempleo juvenil triplican el promedio nacional en Uruguay y lo posicionan como el
país con la tasa más alta en la región. Esta situación, a la que calificaron de grave, es un reflejo de la
deserción escolar y funciona como un reproductor de desigualdades sociales, explicaron economistas
consultados por la diaria.
Los especialistas advirtieron que el desempleo juvenil no es una situación pasajera, ya que las
“cicatrices” que deja este fenómeno son profundas y marcan a miles de jóvenes en su transición hacia el
mercado laboral.
A esto se agrega que el desempleo juvenil no pega a todos por igual, ya que son los jóvenes de los
hogares más vulnerables los que terminan saliéndose del sistema educativo y, de esta manera, pierden
oportunidades de acceder a trabajos de calidad. “Quienes logran encontrar empleo lo hacen en
condiciones precarias y de informalidad, lo que genera una “trampa de bajos ingresos y limita la
movilidad social”, indicaron los expertos. SEGUIR LEYENDO

Ilustración: Luciana Peinado

Cuando la formación es tiempo de trabajo: a propósito de la STS del 09.09.2025. Miguel A. Garrido Palacios, en El Foro de Labos, 28.10.2025

Cuando la formación es tiempo de trabajo: a propósito de la STS del 09.09.2025. Miguel A.
Garrido Palacios, en El Foro de Labos, 28.10.2025

“El objeto del presente comentario es abordar el procedimiento sobre conflicto colectivo
seguido en primera instancia ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, autos
171/2023, y resuelto finalmente en casación por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. La
importancia de este asunto radica en reflexionar sobre si las renovaciones de los certificados
para el personal de la mar sobre formación en seguridad, actuación ante incendios y rescate,
deben ser considerados tiempo de trabajo. Es una renovación necesaria para poder seguir
embarcándose y dar cumplimiento al contrato de trabajo.

El conflicto afecta a un colectivo como el personal de flota del Ente Público Salvamento
Marítimo que son un ejemplo de servicio público al encontrarse a disposición y actuando con
la máxima diligencia para evitar y luchar contra las catástrofes en el mar, como las crisis
humanitarias y migratorias, que se dan con frecuencia en nuestras costas.

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Los derechos sociales en la Constitución de la Provincia de Santa Fé.  Aportes al debate constitucional.  Director: Francisco Iturraspe.  Ed. Librería Cívica, Julio 2025

Recibimos para su difusión / Acceso libre
Los derechos sociales en la Constitución de la Provincia de Santa Fé.  Aportes al debate
constitucional.  Director: Francisco Iturraspe.  Ed. Librería Cívica, Julio 2025

Agradecemos al Dr. Francisco Iturraspe, Director de la publicación Los derechos sociales en la
Constitución de la Provincia de Santa Fé, por compartir para difusión en nuestra página web el
acceso libre a esta obra, mediante una aplicación de lectura gratuita con todas las funciones –
Lector de documentos: https://st.deepthought.industries/vuA32i

Y también puede acceder AQUÍ directamente al documento en pdf.

 

Red Espacio de Trabajo – UdelaR: II Jornada latinoamericana de la Red Espacio de Trabajo : Plataformas digitales – Salud laboral. 30 de octubre 2025 en Aula Magna, FIC – Montevideo.

II Jornada latinoamericana de la Red Espacio de Trabajo : Plataformas digitales – Salud laboral.
30 de octubre 2025, hora 9.00, en Aula Magna, FIC . San Salvador 1944 esq. Juan Jackson – Montevideo.
IR A FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

PROGRAMA

 

Videos: OIT lanza campaña de comunicación «Esto es justicia social» previo a la segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. 16.10.2025

La OIT lanza la campaña “Esto es justicia social”

La campaña representa la segunda fase de campaña de la OIT en favor de la justicia social y el
trabajo decente, de cara a la Segunda Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, que se
celebrará en noviembre.

16 de octubre de 2025
GINEBRA (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lanzó la campaña “Esto es
justicia social”, con una serie de vídeos en redes sociales que muestran el impacto de la justicia social en
la vida de trabajadores, empleadores y comunidades.

La campaña destaca el papel central de la justicia social en el trabajo decente y en el cumplimiento de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), antes de la próxima Segunda Cumbre Mundial para el
Desarrollo Social (CMDS), que tendrá lugar en Doha del 4 al 6 de noviembre de 2025.
La primera historia presenta a Gjergj Leqejza, dueño de una empresa que decidió quedarse en su
Albania natal, a pesar de décadas de desafíos económicos, y construir un negocio textil basado en
empleos decentes, apoyo comunitario y justicia social.

La historia de Gjergj forma parte de una serie que incluye vídeos sobre un agricultor de Bangladesh, una
jefa de equipo en un proyecto de regeneración urbana sostenible en Jordania, una líder sindical en un
mega centro deportivo en Brasil, una madre trabajadora con servicio de guardería en su lugar de trabajo
en Moldavia y un hombre que pasó de vivir en la calle a ser gerente asalariado en Sudáfrica. La campaña
continuará compartiendo más historias humanas, incluyendo relatos de Colombia, Senegal y República
Dominicana.

Un nuevo vídeo se publicará cada lunes y jueves, hasta el inicio de la Cumbre Mundial.
MAYOR INFORMACIÓN Y ENLACES

Informe de referencia OIT: La situación de la justicial social: Progresos en curso. Informe OIT, setiembre 2025. Resumen ejecutivo en español

Este informe emblemático de la OIT presenta la justicia social no como un lujo, sino como un
pilar fundamental de la paz, la estabilidad, la cohesión y el desarrollo sostenible, basado en el
reconocimiento universal de los derechos humanos y laborales como esenciales para la
dignidad y la equidad.

Destaca que la justicia no fluye automáticamente del crecimiento económico, sino que debe
ser activamente buscada mediante voluntad política, reforma institucional y gobernanza
inclusiva, siendo las decisiones de política las que determinan si las transiciones conducen a
oportunidades o a la exclusión.

Basándose en entrevistas realizadas en 17 países, revela una crisis generalizada de confianza
institucional: a pesar de marcos jurídicos sólidos, muchos trabajadores reportan exclusión,
malos tratos y abandono, lo que subraya la brecha entre las protecciones formales y las
realidades vividas de la justicia.

Descargar el resumen ejecutivo en español (pdf 13 págs)

Acceda al informe completo en inglés (pdf 177 págs)

Leer el comunicado de prensa

Sobre el informe, puede ver también el blog del Dr. Eduardo Rojo Torrecilla ENLACE