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Acceso libre a los artículos: Compartimos Noticias CIELO No. 8/2024: Negociación colectiva: miradas nuevas sobre temas ausentes. (Sección coordinada por Eloísa González)

Compartimos Noticias CIELO No. 8/2024:

Negociación colectiva: miradas nuevas sobre temas ausentes
(Sección coordinada por Eloísa González)

Uruguay: el “ambiente” como asignatura pendiente de la negociación colectiva
por Juan Raso Delgue Publicaciones en redes sociales y relación de
trabajo: ¿son lícitos los códigos de uso de redes?
por Leticia Iglesias Merrone

Hacia una reconfiguración de la dimensión colectiva en un mundo del trabajo digital
por Federico Rosenbaum Carli

Retos y oportunidades para la negociación colectiva, en un contexto de cambio
permanente por cuestiones “ambientales” en las relaciones de trabajo
por Ramón López Fuentes

Trabajo en Plataformas Digitales en Uruguay:
Retos y Oportunidades para la Negociación Colectiva
por Joaquín Perrone Ramos

Comisiones de Productividad. Del discurso al hecho
por María Eloísa González Damián

Contribuciones individuales
Per una valorizzazione del lavoro di ricerca
nel settore privato. Una proposta di legge
a cura di Matteo Colombo – Materiali di
discussione | N. 9/2024

ENLACE A CIELO LABORAL

Sector público: Trabajos de cuidados y usos de licencia por maternidad y paternidad. Autores Lucía Maschi, Pablo Guerra, Romina Gallardo. Ed. FCU, Mvdo., julio 2024

Trabajos de cuidados y usos de licencia por maternidad y paternidad – Opinión y vivencias de las trabajadoras del sector público sobre sus experiencias de maternidad y lactancia.

Autores Lucía Maschi, Pablo Guerra, Romina Gallardo. Montevideo, Ed. FCU, julio 2024

ENLACE A RESEÑA

Acceso libre: El Ingreso Mínimo Vital: Nuevo pilar del pacto social integeneracional entre jóvenes y mayores. Revista: Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Ed. Laborum 2024: Nº 4 Especial

Acceso libre
El Ingreso Mínimo Vital: Nuevo pilar del pacto social integeneracional entre jóvenes y mayores. Revista: Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Ed. Laborum 2024: Nº 4 Especial

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INTERESA TAMBIÉN

 

Revista: Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. 2º Trimestre 2024, nº11
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OPINIÓN: Inteligencia artificial y trabajo: el rol esencial de los sindicatos. En Rev. AlgoritmoMAG, 16.08.2024

Inteligencia artificial y trabajo: el rol esencial de los sindicatos
Artículo escrito por Camila Chirino, Martín Balza y Sebastián Lorenzo
Publicado en REVISTA ALGORITMO_MAG / Opinión, el 16 de agosto de 2024 – ENLACE
https://algoritmomag.com/inteligencia-artificial-y-trabajo-el-rol-esencial-de-los-sindicatos/

“La inteligencia artificial (IA) está transformando rápidamente el mundo laboral y, ante este nuevo desafío, los sindicatos tienen un papel crucial para asegurar la permanencia de los trabajadores dentro del mercado laboral, garantizando al mismo tiempo la protección de sus derechos.

En uno de sus ensayos JM Keynes (1930:364) planteaba que “el descubrimiento de medios de economizar el uso de la mano de obra supera el ritmo al que podemos encontrar nuevos usos de la mano de obra”. Es decir, el ritmo del desarrollo tecnológico sea en la producción o en el uso de servicios que incorporan las empresas, es más rápido que la capacidad para encontrar nuevos usos de la fuerza laboral, lo cual genera lo que denominó desempleo tecnológico.
El informe del Foro Económico Mundial sobre el futuro del trabajo postula que el número de empleos destruidos será superado por el número de empleos futuros. No obstante, y en línea con la teoría keynesiana, la creación de empleo se ralentiza mientras se acelera la destrucción de los actuales puestos de trabajo. Según este informe, se estima que a 2025 la división del trabajo entre humanos y máquinas desplazaría 85 millones de puestos de trabajo y podrían surgir 97 millones de nuevas funciones laborales. Sin embargo, la nueva división del trabajo se repartiría entre humanos, máquinas
y algoritmos.

Los sindicatos pueden liderar la reconversión laboral de los trabajadores ya que se requiere de su poder de negociación y participación en los procesos de adaptación tecnológica en diversas ramas de la actividad económica, así como en la gestión interna del personal al interior de las organizaciones.
La revolución digital puede ser considerada una oportunidad para que las organizaciones sindicales participen activamente en la implementación y regulación de nuevas tecnologías. Los sindicatos pueden asegurar la ejecución de innovaciones tecnológicas resguardando las condiciones laborales justas y equitativas de los trabajadores en los nuevos entornos digitales. La formación continua que puedan promover los sindicatos en habilidades digitales y blandas, así como en la resolución de problemas complejos y la inteligencia emocional, es crucial para que los trabajadores puedan adaptarse a las
nuevas tecnologías y mantener su empleabilidad. Según un estudio realizado por McKinsey (2017), la demanda de habilidades tecnológicas básicas como avanzadas aumentará un 55% para 2030.
A nivel interno, la introducción de sistemas de IA en la gestión empresarial sin una adecuada veeduría podría afectar derechos fundamentales como la intimidad, la protección de datos, la igualdad y la salud laboral. La gestión algorítmica podría tener efectos discriminatorios, especialmente sobre ciertos colectivos y trabajadoras. La presencia de los sindicatos es necesaria para incorporar la dimensión digital en las negociaciones colectivas, y en reformas normativas que intercedan
por la protección de los derechos de los trabajadores, que mitiguen estos riesgos asegurando que todos los trabajadores sean tratados de manera equitativa, independientemente de su género, raza, ideología política o cualquier otra característica personal.

Las transformaciones digitales también son un reto en las formas de representación laboral e implican un desafío para las organizaciones sindicales. En este sentido, es clave considerar dos cuestiones, en primer lugar, la colaboración con otros actores: como los movimientos sociales y los «riders» en la economía de plataformas a fin de representar un espectro más amplio de trabajadores y abordar necesidades diversas y específicas. En segundo lugar, la automatización que es sin duda
un problema que afecta a los trabajadores si tenemos en cuenta que este fenómeno se ha acelerado y ha aumentado la brecha entre la aplicación de nuevas tecnologías y la reconversión de los trabajadores, siendo susceptibles de despido arbitrario.

El mundo del trabajo, las relaciones humanas, la salud, la producción de bienes y servicios, la comunicación y la política son actividades alcanzadas de alguna u otra manera por la inteligencia artificial. Los actores principales que participan y piensan la perspectiva estratégica y el desarrollo de un país deberán trabajar en mitigar los daños e inequidades que pueda producir estas tecnologías, y para ellos es fundamental estudiar y conocer del tema. Existe la oportunidad, a diferencia de lo que ocurrió en el pasado con las economías de plataforma, de abordar la inserción de las IA en la génesis
de su contexto y sus implicancias. Los actores involucrados tienen la oportunidad de direccionar, robustecer y orientar estratégicamente los usos y el alcance de la IA, en la búsqueda del bien común y la construcción colectiva. Desde este lugar entendemos que los sindicatos tienen mucho para contribuir.
El rol de las organizaciones sindicales ante la IA y la adopción de nuevas tecnologías digitales es un proceso multifacético y crucial para garantizar los derechos de los trabajadores ante la nueva reestructuración del mercado laboral. La conformación de alianzas estratégicas con diferentes actores sociales que abogan por los derechos de los trabajadores, la promoción de formación continua para la actualización de capacidades laborales, la incorporación de nuevas habilidades que permitan la gestión y uso de la IA así como de otras tecnologías emergentes, y el asegurar mecanismos de control y
fiscalización, en su rol como veedores, para prevenir abusos y asegurar que la tecnología se utilice de manera ética y responsable, son acciones que si son lideradas de manera proactiva y coordinada por los sindicatos contribuirían en garantizar que la revolución digital beneficie a todos los trabajadores y no solo a unos pocos.”

SEGUIR LEYENDO – REFERENCIAS – EN REVISTA ALGORITMOMAG https://algoritmomag.com/inteligencia-artificial-
y-trabajo-el-rol-esencial-de-los-sindicatos/

Regulación negociada de la IA: Negociar la Inteligencia Artificial, pero ¿qué? y ¿cómo? (Parte 1) Negociar la Inteligencia Artificial, pero ¿cómo? (Parte 2). Escribe Juan Raso Delgue, en su Blog. Jul-Ago 2024

Negociar la Inteligencia Artificial, pero ¿qué? y ¿cómo? (Parte 1). Escribe Juan Raso Delgue, en su Blog.

I. La IA y la negociación colectiva
Hemos reiteradamente expresado que las nuevas tecnologías (TICs), los algoritmos y en especial la Inteligencia Artificial (IA) impactan fuertemente en el sistema de relaciones laborales. Es más, el trabajo es hoy uno de los principales campos experimental de la IA, lo cual explica cuan importante es el estudio de los impactos que ésta produce en el trabajo y como es necesaria una regulación negociada de la IA.
Nos referimos en especial a las organizaciones de trabajadores, porque es evidente que las tecnologías aplicadas en las relaciones laborales son hasta el presente una herramienta en manos de los empleadores para organizar desde su perspectiva productiva el trabajo en sus empresas. En este avance de la dimensión digital, el rol de los sindicatos parece ser más reactivo ante las decisiones del empleador, que propositivo. Es por ello que cuando nos preguntamos cómo negociar las condiciones de trabajo vinculadas a la IA, ponemos la mira sobre la acción sindical, que por el momento – en
nuestro país – parece vacilante sobre los caminos a tomar o, lisa y llanamente, elude el tema.

 II. Cuestiones clave a enfocar
Entiendo que cualquier plan o propuesta inicial de diálogo y negociación colectiva entorno a la IA, debe comenzar por definir punto u objetivos claros y concreto. Es cierto que el impacto de la IA en el trabajo es tan grande, que muchos son los aspectos que deberían examinarse en una regulación laboral de la misma, pero el riesgo es que una indefinición de los objetivos o una lista demasiado extensa de los mismos, podría debilitar la propia función negocial, que es en definitiva la de construir normas concretas con sentido realista.

Por lo tanto, propongo cinco objetivos de negociación en tnrno a la problemática de la IA: a) la protección ante los “tiempos de trabajo” digitales; b) la protección de la privacidad del trabajador; c) el derecho a la formación digital, d) el derecho a la transparencia algorítmica y e) la tutela contra perfiles discriminatorios.

II.1 La protección ante los “tiempos de trabajo” digitales
El trabajo en la dimensión digital puede ocupar extensas jornadas, que producen el agotamiento psicofísico del trabajador, con posibles efectos en enfermedades y accidentes laborales. Hablamos de tecnoestrés para referirnos a una de las consecuencias manifiestas del trabajo vía computadora u otros instrumentos tecnológicos. Por lo tanto garantizar jornadas de trabajo limitadas y la desconexión del trabajador son formas de asegurar “tiempos de trabajo”, que protejan la salud física y mental del trabajador.

II.2. La protección de la privacidad del trabajador
Los sistemas de monitoreo en el trabajo ya no se limitan a cámaras y micrófonos, como en el pasado. La vigilancia por sistemas de geolocalización (GPS), los controles biométricos, la medición informática de los niveles de productividad de los trabajadores, la ropa “wearable” (“ropa ponible” en su significado literal, pero que acostumbramos a traducir como “ropa inteligente”, como chaquetas, cascos, relojes y pulseras inteligentes) constituye un nuevo modelo de control del trabajador y de recopilación de sus datos personales.

Es cierto que en muchos casos estos mismos instrumentos permiten proteger a los trabajadores ante posibles expresiones de violencia o peligro desde el exterior o alertar en ocasión de descompensaciones biológicas en el lugar de trabajo, pero también vulneran la privacidad del trabajador, permitiendo además la extracción de información de su vida personal y familiar que irán a alimentar bancos de datos para la conformación de los futuros algoritmos. De lo que se trata es precisamente de establecer una “cogestión” entre empresa y sindicato sobre el uso de los aparatos de monitoreo y los límites de poder de vigilancia del empleador.

II.3. El derecho a la formación digital

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Negociar la Inteligencia Artificial, pero ¿cómo? (Parte 2).

“En el post anterior señalé que es necesario que las organizaciones sindicales negocien normas para tutelar a los trabajadores ante el impacto tecnológico y en especial la acción de la Inteligencia Artificial (IA).
En la vasta área de los temas a regular, señalé la prioridad de 5 de ellos: a) la protección ante los “tiempos de trabajo” digitales; b) la cuestión de la privacidad del trabajador; c) el derecho a la formación digital, d) el derecho a la transparencia algorítmica y e) la tutela contra perfiles discriminatorios.

¿Cómo negociar? ¿Qué negociar? A continuación esbozo posibles objetivos y cláusulas que deberían incluirse en los futuros convenios colectivos, siguiendo el mismo orden, que en el post anterior.

 1. La protección ante los “tiempos de trabajo” digitales
Las cláusulas negociadas deberían establecer criterios firmes y claros en materia de jornada de trabajo, descansos y la llamada “desconexión digital”.
Las mismas deberían reconocer que la protección de los tiempos de trabajo y la garantía de la desconexión digital tienen relación con la salud psicofísica de las personas, disminuyendo el stress en el trabajo y la llamada “fatiga tecnológica”.
Debería también reconocerse el efectivo cumplimiento de los tiempos libres generados en los descansos, en las vacaciones y en los diversos tipos de licencia laboral (maternidad, paternidad, enfermedad, etc.), evitando que los instrumentos tecnológicos (laptop, celulares, aplicaciones de la empresa, etc.) interrumpan los tiempos de suspensión legal del trabajo.

Debería también acordarse el derecho del/a trabajador/a a no contestar mensajes u otras comunicaciones electrónicas fuera de su jornada de trabajo, salvo casos excepcionales de urgencia que impliquen riesgos de las personas o perjuicios graves para la empresa. del giro empresarial.
Deberían además implementarse sistemas automáticos de respuestas indicando que el trabajador estará ausente por tal período o contestará a partir del próximo comienzo de su jornada laboral.
Se reconocerá además que el ejercicio efectivo de tales derechos por parte del trabajador no podrá recibir sanción alguna por parte de la empresa, declarándose nula cualquier medida disciplinaria en perjuicio del trabajador, que ejerció su derecho al descanso.

2. La protección de la privacidad del trabajador
Debería incluirse en los futuros convenios colectivos la formación de comisiones bipartitas, que asesoren e informen sobre los controles y sistemas tecnológicos  de vigilancia a los que son sometidos los trabajadores. En el caso que la Comisión no llegue a un acuerdo o que la empresa no siga las indicaciones de la misma, los delegados de la parte trabajadora deberían poder señalar el hecho a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, quien decidirá.

La protección de la privacidad del trabajador comprenderá aquellos controles
que impliquen videovigilancia, grabaciones, controles biométricos, monitoreo del correo electrónico y del uso de la computadora, además de los sistemas de geolocalización. En todos los casos se respetará las previsiones de la Ley N° 18.331 de 11.8.2008 sobre protección de datos personales y acción de “habeas data”.

La actuación de dichas comisiones bipartitas debería tener en cuenta los siguientes principios:
– toda actitud invasiva de la privacidad del trabajador debe estar justificada en un propósito legítimo y objetivo de la empresa;
– razonable proporcionalidad entre el objetivo legítimo pretendido por la empresa y la intrusión en la       privacidad del trabajador:
–  todo procedimiento de control  deberá evitar actitudes ilegales o persecutorias;
– afirmación del principio de la igualdad, no emprendiendo acciones que discriminen en función                  del género, raza, edad, orientación sexual, etc);
– principio de la transparencia: los trabajadores deben ser informados sobre las decisiones de la empresa que invaden su privacidad.

3. El derecho a la formación digital
La IA suprimirá gran parte de los trabajos como los hemos concebido hasta comienzos de esta década. Pero también es cierto que como aconteció a lo largo de la historia de la humanidad, cada revolución industrial generará mayores oportunidades de empleo.

La complejidad actual es que los nuevos empleos requieren conocimientos y habilidades absolutamente nuevas y que los cambios se producen a una velocidad extrema. Es por eso que es necesario que los trabajadores se formen en competencias y conocimientos digitales, porque en ello va la estabilidad de sus puestos de trabajo. De ahí que es importante en los convenios colectivos establecer cláusulas que permitan una capacitación adecuada vinculada a los planes tecnológicos de la empresa o de la actividad. Deberá la negociación colectiva acordar por lo tanto planes concretos que reconozcan el deber de las empresas de ofrecer a sus trabajadores cursos que los capaciten en las nuevas tareas que genera  la introducción de la IA en la empresa. Al mismo tiempo los convenios deberían prever el compromiso de los trabajadores de participar activamente en los cursos de formación, para mejorar así su empleabilidad. Los acuerdos deberían también incluir capacitaciones en el marco de los cursos que dicta INEFOP, lo cual a su vez obligará al Instituto a reformular su oferta formativa en la materia.

4. El derecho a la transparencia algorítmica

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Desarrollo productivo empresarial: Lanzamiento de la segunda versión del “Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA)". CEPAL/CENIA Chile, 24.09.24

Lanzamiento de la segunda versión del “Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA)”. CEPAL/CENIA Chile, 24.09.24

“El desarrollo y la adopción de la inteligencia artificial (IA) en América Latina y el Caribe son esenciales para enfrentar los desafíos clave de la región. La IA tiene el potencial de transformar sectores económicos mediante soluciones innovadoras y de mejorar la operación de los servicios públicos, lo que a su vez puede elevar la calidad de vida de las personas. Para lograr una gobernanza sólida de la IA y asegurar una distribución equitativa y ética de sus beneficios, es crucial la colaboración entre gobiernos, instituciones académicas, empresas y la sociedad civil.

El lanzamiento de la segunda versión del “Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA”, organizado por la CEPAL y el Centro Nacional de Inteligencia Artificial de Chile (CENIA), contará con palabras de bienvenida de autoridades del gobierno de Chile, la Unión Europea y la CEPAL. También participarán especialistas y representantes de empresas de tecnología, quienes compartirán casos prácticos de aplicaciones de IA y debatirán sobre los retos que enfrenta la región en
su adopción y desarrollo.

El Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial ofrece una perspectiva regional sobre temas fundamentales para la creación de ecosistemas de desarrollo e innovación basados en IA, la gobernanza de esta tecnología, las brechas existentes entre países y las mejores prácticas.”

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La reforma de la normativa laboral australiana. Derecho a la desconexión, la definición de empresario y trabajador, el trabajo en plataformas digitales, y la contratación temporal. Por E. Rojo Tordecillas, 29.9.24

La reforma de la normativa laboral australiana (Fair Work Legislation Amendment – Closing Loopholes No. 2 – Act 2024). Atención especial al reconocimiento del derecho a la desconexión, la definición de empresario y trabajador, el trabajo en plataformas digitales, y la contratación temporal.

Escribe Eduardo Rojo Tordecillas, en su Blog, el 29 de agosto de 2024
1. Sigo con mucho interés, por razones familiares que en algunas ocasiones he explicado en entradas anteriores de este blog (véase aquí , aquí y aquí , la vida política y económica de Australia, con especial interés, algo muy lógico por razón de mi experiencia profesional, a todo aquello que ocurre en el ámbito de las relaciones de trabajo.

Mis conocimientos de la lengua inglesa no son lo suficientemente buenos para seguir dicha vida sin necesidad de acudir a los sistemas electrónicos de traducción, pero sí son suficientes, ya que la terminología es semejante, para seguir qué acaece en el marco normativo y convencional laboral, aunque a fuer de ser sinceros he de decirles que hay que hacer un esfuerzo para situarse en el contexto de la realidad australiana y de su sistema político y económico, bastante diferente del que existe en la mayor parte de países de la Unión Europea y, desde luego, de España.

Y sin embargo, y no vean en lo que voy a decir a continuación una contradicción con lo anterior, hay muchos puntos de conexión entre ambas realidades, la australiana y la española, en el ámbito laboral, como lo demuestra las recientes reformas operadas por la Ley que da título a esta entrada, aprobada por el gobierno laborista que accedió al poder tras las elecciones de julio de 2022, presidido por Anthony Albanese, y que puso fin a un largo período de gobierno conservador presidido por Scott Morrison, por lo que las similitudes con la realidad política española, un gobierno del Partido Popular
durante siete año y medios y un cambio posterior a un gobierno socialista, sólo o en coalición, es innegable.

2. El propósito de este artículo no es en modo alguno de carácter doctrinal, ya que no tengo los conocimientos suficientes,
históricos y actuales, para realizar un amplio estudio de la normativa laboral australiana.
Es más sencillo: siguiendo la información facilitada en las páginas web del Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales, de la Comisión de Trabajo Justo, y del Partido Laborista, pretendo poner a disposición de los lectores y lectoras los rasgos más importantes del sistema de relaciones laborales australiano, a la par que, cuando considere necesario, ponerlo en relación con aquello que, ya regulado normativamente o bien que se encuentra en fase de diálogo entre el gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, encontramos en las relaciones laborales en España (e,
insisto, en buena parte de otros países miembros de la Unión Europea).

Ya adelanto, que mi interés se centrará, aportando la traducción no oficial de las disposiciones incluidas en la cita Ley 2 de 2024 (texto íntegro aquí ), en el reconocimiento, con matices ciertamente (para empresas de menos de 15 trabajadores la reforma entrará en vigor dentro de un año), del derecho a la desconexión laboral, en la recuperación de la noción de empresario y trabajador, o más exactamente sería decir a mi parecer de la relación contractual laboral, que había existido durante décadas y que fue modificada por una sentencia eminentemente formalista del Tribunal Supremo, en la “asimilación” de quienes prestan servicios en plataformas digitales a los trabajadores asalariados para que les puedan ser
aplicadas las normas laborales (supongo que más de un lector o lectora estará pensando en una cierta similitud de esta nueva regulación con la figura de las relaciones laborales especiales recogida en el art. 2 de nuestra Ley del Estatuto de los trabajadores), y en la definición de que debe entenderse por contratación de duración determinada u “ocasional”.

El título completo de la norma es “Fair Work Legislation Amendment (Closing Loopholes No. 2) Act 2024, No. 2, 2024, An Act to amend the law relating to workplace relations, certain independent contractors, unfair contracts, the road transport industry and registered organisations, and for related purposes” (Enmienda a la legislación sobre trabajo justo ( supresión de lagunas nº 2) de 2024 Nº 2, Ley 2024, por la que se modifica la legislación relativa a relaciones laborales, ciertos contratistas independientes, contratos desleales, la industria del transporte por carretera y organizaciones registradas, y para fines relacionados).

3. Todos estos cambios normativos han entrado el vigor el 26 de agosto, y me interesa en especial destacar, respecto a la desconexión laboral, que dicha entrada en vigor ha sido valorada por la presidenta del Australian Council of Trade Unións, (Consejo de sindicatos australianos) Michele O Neil , como “… un día histórico para los trabajadores. El movimiento sindical ha ganado el derecho legal para que los australianos pasen tiempo de calidad con sus seres queridos sin el estrés de verse obligados a responder constantemente llamadas y correos electrónicos laborales irrazonables”, así como también
que, como promedio, una persona trabajadora “… realiza de cinco a seis horas de trabajo no remunerado cada semana.

Gracias a la introducción de esta nueva ley, los australianos ahora pueden recibir un pago por esas horas de trabajo”.

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VER TAMBIÉN
Blog de Juan Raso ‘Un espacio independiente de información y debate en torno a las relaciones laborales’

Australia: entra en vigencia la ley de desconexión. Por Juan Raso Delgue, en su Blog, 28.08.2024
“Mientras discutimos en nuestro país la reducción de la jornada, no escucho voces sobre la cantidad de horas extra – no pagas – que realizan los trabajadores fuera de su horario de trabajo, para responder a emails, whatsapp o llamadas telefónicas de un jefe o un cliente.

En nuestro país el tema de la “desconexión” sigue siendo algo teórico – sobre lo cual mucho se ha escrito – pero sin reglas y sanciones precisas para asegurar el derecho de los trabajadores al goce de su tiempo libre.
Alguna vez he comentado a los estudiantes que el obrero u oficinista del modelo industrial, dedicaba un tiempo preciso (generalmente 8 horas) al trabajo, tiempo asegurado por el marcado de su tarjeta. Ese trabajador cuando terminaba sus tareas, ingresaba en un espacio de libertad de 16 horas, totalmente desconectado con su empresa. Hoy, ¿cuánto trabajadores pueden disponer de 16 horas de tiempo libre, fuera de toda injerencia patronal?

Me produce estas reflexiones la nueva ley australiana, aprobada por el Parlamento de Camberra en febrero de 2024 y vigente desde el lunes pasado, que asegura (o por lo menos regula limitativamente) el derecho a la desconexión.

Australia no es el primer país en hacerlo: lo preceden otros 20 países con Francia y España a la cabeza.
La ley pone el foco sobre el trabajo fuera de hora, generado por las nuevas tecnologías digitales (correos electrónicos, llamadas telefónica, etc.). Por el momento se aplicará limitadamente a los trabajadores de empresas con 15 o más empleados, quienes podrán negarse a responder o estar pendientes de las comunicaciones de su empleador realizadas fuera de hora. Se prevén graves sanciones monetarias a la empresa que incumpla con la obligación de respetar la desconexión digital.

La Agencia Orus comenta que la nueva ley en Australia permite a los empleadores contactar a sus trabajadores solo en casos de emergencia o trabajos con horarios irregulares, siempre que sea razonable hacerlo. La Comisión de Trabajo Justo (FWC) de Australia será la encargada de determinar si una negativa a responder es razonable, tomando en cuenta el rol del empleado, sus circunstancias personales y el motivo del contacto.

Para asegurar el cumplimiento de la ley, la FWC tiene la autoridad para emitir órdenes de cese y desistimiento y, en caso de incumplimiento, imponer multas de hasta 19 mil dólares australianos para los empleados y hasta 94 mil dólares australianos para las empresas (aprox. 13.000 y 64.000 dólares americano).
Estos avances del derecho comparado – aunque no siempre perfecto – nos interpelan y nos hacen recordar que la cuestión del tiempo de trabajo, en épocas de TICs, es algo más complejo que la sola limitación de la jornada.

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“Derechos humanos y negociación colectiva” Los derechos laborales en AL, más vigentes que nunca. 1as. Jornadas de la Subsección Americana de Jóvenes Juristas. 22-23 ago 24

La negociación colectiva se fortalece a diario
Los derechos laborales en América Latina, más vigentes que nunca. Primeras Jornadas de la Subsección Americana de Jóvenes Juristas. En Gaceta UNAM, escribe María Guadalupe Lugo García, 26 agosto 2024

Primeras Jornadas de la Subsección Americana de Jóvenes Juristas. Jornada preparatoria para el XXIV Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
“Se realizaron las Primeras Jornadas de la Subsección Americana de Jóvenes Juristas con la participación de expertos de México, Argentina, Ecuador, Uruguay, Panamá, Brasil, Perú, Chile, Estados Unidos y Bélgica.

Los derechos laborales fueron las primeras garantías que empezaron a gestarse y defenderse en el mundo en el siglo XIX, pero entonces no se habían clasificado como derechos humanos sociales como hoy ocurre, consideró el coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) de la UNAM, Alfredo Sánchez Castañeda.

Al participar en la inauguración de las Primeras Jornadas de la Subsección Americana de Jóvenes Juristas. Jornada preparatoria para el XXIV Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, indicó que en México un siglo después de la promulgación de la Constitución de 1917, es decir en 2017, con la reforma constitucional, apareció la noción de contratación y negociación colectiva en el sistema jurídico nacional, y aunque estuvo presente en la Ley Federal del Trabajo (LFT), fue de forma limitada.

En dicha reforma, prosiguió, también se añadieron otras nociones importantes como la representatividad sindical y con las modificaciones constitucionales del 1 de mayo de 2019, se introdujo la regulación de la LFT para comprender la contratación y negociación colectiva que, sin duda, deja muchos elementos que comentar.
Puntualizó que los derechos humanos laborales y la negociación colectiva están inmersos en el proceso de las revoluciones tecnológicas, “porque hoy tenemos un elemento fundamental en los nuevos contratos colectivos vinculado con la regulación de los famosos algoritmos para establecer una serie de funciones u órdenes en el trabajo”.

Resaltó que el tema de estas jornadas, Derechos humanos y negociación colectiva en América, es fundamental en los contextos de los países de América Latina, “donde el derrotero ha sido diferente, por ejemplo, es muy distinto el estado de negociación colectiva en Uruguay y Argentina, en comparación con México”.

Por su parte, Luis Díaz Mirón Álvarez, integrante de la Escuela Libre de Derecho, mencionó que las negociaciones colectivas se hacen día con día; éstas y los contratos colectivos de trabajo se revisan a diario ponderando nuestros derechos y vigilando que éstos sean acordes a las legislaciones.
Apuntó que gracias a la negociación colectiva se obtienen beneficios adicionales que nadie nos puede quitar unilateralmente, si no deriva de la misma negociación colectiva. “El derecho del trabajo, con sus grandes principios, vive y vivirá mucho tiempo más”.
El tema de estas jornadas: Derechos humanos y negociación colectiva en América, es de gran actualidad, sobre todo porque la negociación colectiva, no sólo en México sino también en muchos países de América Latina, se fortalece a diario “gracias a los principios de representatividad y legitimidad presentes en distintas legislaciones como la mexicana y muchas latinoamericanas, además de estar presente en la legislación internacional”.

Dijo que los criterios interamericanos de la Corte Internacional de Justicia han venido transitando para bien, para darle dientes, dureza y enjundia a la negociación colectiva. “Eso en nuestra nación nos ha costado todo un procedimiento desde la gran reforma constitucional de febrero de 2017, hasta la de la Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo de 2019, que nos brindó un nuevo marco basado en la legitimidad, en el voto personal, libre y secreto de las y los trabajadores”.

Señaló que es de celebrar el interés de la juventud en México y Latinoamérica en estos temas de vanguardia, “de los que todos podremos aprender a diario”.
Por su parte, Óscar Zavala Gamboa, miembro de la Subsección Americana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, México, comentó que este encuentro ha dado pauta a la reflexión sobre la libertad sindical, la negociación colectiva y todos estos temas conexos que se relacionan con el ámbito de los derechos laborales y humanos colectivos.
Asimismo, mencionó, la idea de asociación de jóvenes juristas de América Latina surgió como una iniciativa de Juan Pablo Mugnolo, académico de la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Este encuentro virtual organizado por el PUDH, se realizó del 22 al 24 de agosto y participaron como ponentes expertos de México, Argentina, Ecuador, Uruguay, Panamá, Brasil, Perú, Chile, Estados Unidos y Bélgica.

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El lado B de la flexibilidad laboral: lo que no te advierten. En El Economista, México.

El lado B de la flexibilidad laboral: lo que no te advierten. Escribe Sonia Soto Maya, en El
Economista, México. 19.08.2024

“El home office se ha convertido en bastión de los modelos flexibles y del anhelado bienestar, pero ¿se está logrando realmente el ansiado balance vida-trabajo con estos esquemas?

Desde que llegó la pandemia, nada ha sido tradicional. En el mundo del trabajo cambiaron los formatos y se pasó de modelos donde había que asistir todos los días a la oficina a ver de manera esporádica a los compañeros, porque se intercalan los horarios. La palabra de moda es flexibilidad laboral.
Para muchos ya no existe nada más allá de un trabajo remoto, sin la flexibilidad su trabajo ya no tiene razón de ser y prefieren buscar otra empresa que sí se las dé.

De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la flexibilidad implica la modificación del esquema laboral tradicional del trabajador asalariado. El home office se ha convertido en bastión de los nuevos modelos de trabajo, y también del hoy anhelado bienestar.

“Las nuevas generaciones de trabajadores que se han beneficiado de la flexibilidad laboral la eligen un estilo de vida. El bienestar de los trabajadores hoy en día no sólo se asocia con tener un salario suficiente, sino también con poder elegir dónde y cómo trabajar”, refiere el estudio El futuro del trabajo en América Latina y el Caribe: la flexibilidad, ¿llegó para quedarse?, realizado por el BID.

El organismo agrega que las empresas necesitan trabajadores calificados, motivados y que puedan conciliar la vida personal, familiar y de trabajo. Por lo que la flexibilidad laboral se ha convertido en una fórmula para retener talento, traduciéndose en una mayor ventaja competitiva.
Pero ¿todo es negro y blanco?, ¿todos los que pueden, quieren tener esa flexibilidad?, ¿hay un costo por esa nueva forma de trabajar?, ¿existe un lado B que no estamos viendo de esa “tierra prometida”?

Los desafíos de la flexibilidad laboral
Si bien las ventajas son numerosas, sobre todo si pensamos en esos grupos vulnerables que a través del home office, por ejemplo, han superado diferentes obstáculos para integrarse al mercado laboral, lo cierto es que la flexibilidad laboral también presenta un conjunto de desafíos que, en muchas ocasiones, pasan desapercibidos.

Para Ariel Almazan, líder de Workforce Health en Mercer Marsh Beneficios para Latinoamérica y El Caribe, los beneficios y ventajas de la flexibilidad son muy evidentes. Pero todo tiene un lado B, por lo que también existen desafíos inherentes a ella.

Mientras que, para Olivia Segura, socia de Asesoría en Capital Humano y Gestión del Talento de KPMG en México, un punto clave es toda esta situación es el autodiagnóstico, conocer qué modelo de trabajo es el mejor para cada personalidad.

Aquí algunos de los desafíos que los especialistas detectan en torno a las nuevas formas de trabajo:
» Más horas, menos descanso
Una de las paradojas más sorprendentes de los esquemas de trabajo flexibles es que, en algunos casos, conduce a un aumento de las horas trabajadas, y es que puede ser que los empleados se sientan presionados a estar disponibles las 24 horas del día, los siete días de la semana.
De hecho, el informe Cambios laborales en México, a tres años de la pandemia de OCC, indica que el 46% de las personas trabaja más horas después de la emergencia sanitaria. Esta extensión de la jornada laboral se vincula a un aumento en las cargas de trabajo y líderes que no respetan la desconexión digital.

Hoy la flexibilidad, después de casi cuatro años de que la pandemia la puso sobre la mesa, es un beneficio cada vez más exigido por los trabajadores. “Incluso, de acuerdo con encuestas de Mercer, la flexibilidad relacionada con el trabajo remoto puede llegar a ser determinante al aceptar una propuesta laboral”, refiere Ariel Almazán.

No obstante, para el especialista, el trabajo remoto empezó a mostrar ciertos riesgos que tenían un impacto significativo en el bienestar de los trabajadores, por ejemplo, la desconexión.
Resulta común que las personas no tengan la claridad para establecer límites entre su vida personal y profesional. “Esto, de manera paradójica, en lugar de ser una válvula de escape, de ser realmente un beneficio que impacte en el bienestar de los empleados, lleva en algunos casos a una mayor carga de trabajo y a una sensación de estar hoy siempre conectado”, advierte.

» Falta de interacción
En la era de la comunicación y la información, un estudio citado por Harvard Business Review, encontró que 40% de los trabajadores remotos experimentan soledad, una paradoja más, ya que las herramientas digitales, diseñadas para unir a las personas, pueden contribuir al aislamiento.
Para Ariel Almazán, este es claramente uno de los lados B de la flexibilidad, ya que la interacción social es importante y con los modelos híbridos de trabajo o totalmente remotos, se puede comenzar a generar esta sensación, dice.

“Esto también puede contribuir de manera importante a un incremento de estrés, ansiedad, depresión y toda esta serie de trastornos emocionales que pueden estar alrededor de una persona”, afirma.
En este sentido, Olivia Segura explica que este aspecto se debe ver desde la perspectiva de la personalidad, hay quienes necesitan contacto son sus equipos. Mientras que las personas introvertidas son felices y productivas en el teletrabajo.
Por ello, las empresas deben tener plenamente identificados a los equipos de trabajo y las personalidades, ¿quiénes quisieran estar fuera, quienes quisieran estar en híbrido, pero con un contacto limitado?

“Eso te diría es de los grandes retos y todavía sigue siendo una oportunidad porque la mayoría de los y las líderes no conocen bien a su equipo en este sentido”, refiere la especialista.
» Falta de comunicación

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Comentario de N. Fernández Fransesch a la obra “PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. SUPREMACIA, LEGALIDAD, RAZONABILIDAD Y PROGRESO”de Juan P. Capón Filas. En Blog Equipo Federal deL Trabajo 18.08.2024

Extraído del Blog EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO (ARG). 18 .08.2024
Comentario a la obra “PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. SUPREMACIA, LEGALIDAD, RAZONABILIDAD Y PROGRESO” de Juan P. Capón Filas.

Escribe Nelson Fernández Fransesch*, doctor en Derecho y Ciencias Sociales, FCS – UDELAR
UNA OBRA QUE ANALIZA LAS BASES DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
“El pueblo tiene hambre porque los de arriba lo devoran con impuestos. Por ello, hay hambre “.- LAOZI (China, siglo VI a. C.), Clásico de la Vía y de la Virtud.

El hombre es un ser social, que depende de la interrelación del tejido de la sociedad para subsistir: así fue, ya desde los primeros momentos de nuestra existencia como género ( o, quizá menos fuente de debate, especie ) cuando la defensa y la mantención como ente vivo requirió la unión para repeler ataques y para obtener la provisión para satisfacer la necesidad primaria de alimentarse. Y fácil es argumentar, a partir de esa simple constatación, que la vida en comunidad impuso la existencia de reglas mínimas de convivencia; no sé si, ya entonces, emergió un grupo que acaparó la potestad
de aplicar esas elementales normas o si fue el perfeccionamiento de las mismas que  permitió elevar el nivel de ciertos miembros por sobre los demás : mas no cabe duda de que siempre existió, desde que el ser humano, como lo conocemos hoy y sus predecesores ya reunidos en grupo, apareció como ente gregario, una forma de orden que puede denominarse de constitución de tal agrupación.

Y, quizás, sea cierto lo que escribió Epicuro (* ), respecto de la justicia – “ nunca hubo justicia en sí, sino en las relaciones recíprocas, cualesquiera sean su ámbito o las condiciones de los tiempos, una especie
de pacto a fin de no perjudicar ni ser perjudicado”… “ el examen de lo que es justo  se  realiza solamente cuando hay necesidad de una parte y de otra. Donde hay un fuerte y un débil, lo posible se ejecuta por el primero y se acepta por el segundo “: traducido en pocos términos, el poderoso poco interés tiene en ella; o, tal vez, lo sea la afirmación de Laozi (** ) , quien decía que gobernar un gran estado, es como freir un pececito. Habrá que reconocer, empero, que la moderna organización del Estado de derecho impone la existencia de determinados principios que deben orientarla, de modo prescriptivo, principios que fueron generándose a partir de los movimientos revolucionarios que jalonaron la historia más
reciente y cuya nómina ha de continuar creciendo y hallando su lugar en el articulado de los textos constitucionales.

Con enorme interés he leído la obra  “ Principios Constitucionales. Supremacía, Legalidad, Razonabilidad y Progreso”, publicada por elDial. com., del Dr. Juan Pablo Capón Filas, porque analizar lo que constituye el fundamento del orden que regula, desde lo mas profundo, la vida en sociedad, distribuyendo derechos  y poniendo limitaciones al ejercicio del poder público, frenos y contrapesos a las funciones que ella misma atribuye a quienes se encargan de velar por el interés público( de todas las personas que habitan dentro del Estado ) y por toda la riqueza producida que debería revertir en
provecho general, constituye una actividad pionera para aclarar principios generales de convivencia que, a menudo, parecen obliterados por lo que se aprecia del desarrollarse de las funciones de gobierno. Y su estudio referido a la materia específica del trabajo, que dice incorporado al constitucionalismo social, es algo que precisaba realizarse, con competencia, unida a la clareza y, por ello, es bienvenido, porque ayudará a complementar el fundamento de las cláusulas pétreas referidas a  aspectos , hoy, discutibles, en lo que nos interesa, en el ámbito del derecho laboral, donde comienza y avanza, con rapidez, una definida tendencia a flexibilizar el  ordenamiento primariamente dirigido a proteger el trabajo y a quien lo realiza- sobre todo, porque, en palabras de don Rodolfo Capón Filas, “ construir la democracia global significa colocar al hombre concreto en el centro del sistema y subordinar el elemento económico y el político a los motivos sociales y culturales: en otros términos, aceptar que el pretendido ‘ orden público económico ‘ es una falacia ya que el orden público( sin calificativo alguno ) como concepto normativo, recepta las exigencias sociales, culturales y políticas del bien común “ ( *** ).- La discusión en torno de temas tenidos por insuperables hasta no hace mucho, como el  de la sede
del poder constituyente o de la noción de soberanía, hoy progresivamente – y, en el primer caso, quizás exigiendo análisis profundos, me permito recordar a Habermaas – superados a partir del ordenamiento supranacional , según recuerda Marcus Vinicius Martins Antunes ( **** ), prenuncia grandes reformas que incidirán sobre el derecho constitucional y que, seguramente, ajustarán las normas vigentes a las pautas de un mundo que encarará el futuro, basado sobre principios más fecundos; entretanto, recordar que la Carta dispone sobre aspectos que interesan a la sociedad , como todo y a los particulares, como individuos, aspectos que no por consabidos, dispensan que se los recopile y recuerde en un trabajo de
unidad, que, seguramente, aportará temas de estudio pormenorizado, burilando cada párrafo. Cabe, solamente, saludar al autor y resaltar el valor de una obra que se adentra en la interpretación de los principios fundamentales de la organización jurídica de la sociedad democrática.”

NOTAS.-
( * ) Epicuro, Máximas principais, ediciones Loyola.-
( **) Laozi, Clásico de la Vía y de la Virtud.-
( *** ) Rodolfo Capon Filas, en Democracia Real y Diálogo Social,  Librería Editorial Plaense, páginas 31-32.-
( **** ) Marcus Vinícius Martins Antunes, Normas pré-constitucionais ” limites jurídicos internos do Poder Constituinte,
páginas 32 y siguientes.-

NELSON MILTON FERNANDEZ FRANCESCH, DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DESDE EL 15 DE DICIEMBRE DE 1974- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.- MAGISTRADO JUDICIAL ENTRE EL 16 DE DICIEMBRE DE 1976 Y EL 31 DE JULIO DE 2012.-

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