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46% de los repartidores trabaja por encima de 58 horas semanales, lo que excede el máximo permitido por ley. En La Diaria, 01.04.2024

46% de los repartidores trabaja por encima de 58 horas semanales, lo que excede el
máximo permitido por ley. En La Diaria, 01.04.2024

Escribe Yamila Silva Carro, en La Diaria / Futuro del trabajo. Uruguay, 1 de abril de 2024
“Se presentó el libro Emprendedores Ya! Capitalismo de plataformas en Uruguay,
investigación que presenta datos de la primera encuesta nacional sobre el trabajo de
repartidores en plataformas como Pedidos Ya y Rappi.

“El trabajador, cuando necesita, puede y quiere, se conecta a la aplicación dando a entender
con ello que está disponible para realizar pedidos”, dice un documento jurídico de la
plataforma digital de reparto Pedidos Ya. “Resulta habitual que los riders presenten este
servicio con el objetivo de complementar sus ingresos, ya que habitualmente o tienen un
trabajo remunerado y hacen de rider en sus tiempos de ocio, o bien prestan servicios para más
de una aplicación, como Uber Eats, Rappi, etcétera”.
Este fragmento del documento está en el libro Emprendedores Ya! Capitalismo de plataformas
en Uruguay, investigación que presenta datos de la primera encuesta nacional sobre el trabajo
de repartidores en plataformas como Pedidos Ya y Rappi. El trabajo fue coordinado por el
sociólogo Nicolás Marrero, y cuenta con aportes del también sociólogo Alejo Gónzalez Orge, la
licenciada en Trabajo Social Noelia López y la licenciada en Desarrollo Paula Leguisamo. El libro
se presentó hace una semana en la sede del PIT-CNT.
Los seis capítulos tratan los siguientes temas: la precarización laboral, el manejo del algoritmo
en el trabajo, la regulación laboral, el discurso de las empresas sobre ser “jefe de sí mismo”, la
jornada laboral e ingresos, los riesgos en el trabajo y los imaginarios sobre el trabajo.
En este sentido, el documento jurídico mencionado de Pedidos Ya se enmarca en un
argumento de la empresa por uno de los “cientos de juicios que distintos trabajadores han
iniciado contra la empresa en América Latina”, indica la investigación. Según exponen allí, a
nivel internacional ha habido diversos fallos de la Justicia que cuestionan “la figura del empleo autónomo, dictaminando la existencia de una relación de dependencia”.
El argumento central de los fallos es que a través de la gestión algorítmica, con la que trabajan estas plataformas, “las empresas fijan los precios, la jornada laboral, controlan a los trabajadores y la ejecución de la tarea, distribuyendo premios y sanciones según el
rendimiento”.

Noelia López, quien estuvo en la investigación y redacción del libro, explicó a la diaria, que
empezó a trabajar el tema junto a Nicolás Marrero entre 2019 y 2020, cuando ella estaba
realizando su tesis de grado. Se presentaron a un llamado de financiamiento de la Comisión
Sectorial de Investigación Científica (CSIC) de la Universidad de la República (Udelar), y
consiguieron el financiamiento para el estudio.

Relató que al principio hicieron contacto con el Sindicato Único de Repartidores (Sinurep). “En
ese momento todavía había trabajadores dependientes de Pedidos Ya, y estaban afiliados a
ese sindicato”. Es así que empezaron a tener reuniones, actividades de extensión universitaria
y charlas con los repartidores. Ahí se dieron cuenta de que había una necesidad de definir la
población que trabajaba en ese rubro.

Nicolás Marrero, coordinador de la investigación, dijo a la diaria que la motivación de esta “fue
una inquietud del movimiento sindical en su conjunto” de estudiar “los cambios tecnológicos
en el mundo de trabajo a nivel general”. Además de Sinurep, también trabajaron con la
Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (Fuecys) y con la Unión de
Trabajadores de Pedidos Ya (UTP), que se formó en 2019.

Antes del prólogo, el presidente de Fuecys, Favio Riverón, indica que el vínculo entre el
movimiento sindical y la Udelar “tiene una larga y rica historia”, y que siempre en esa relación
se nutrieron ambos del “aporte de los y las compañeras universitarias”. “En este caso
específicamente nos ayudan a comprender una forma de trabajo que llegó repentinamente y
creció al influjo de la falta de regulación apropiada de los gobiernos, en medio de una
pandemia”, señala Riverón.

Posibilidades de organizarse sindicalmente
Las plataformas de reparto que operan en Uruguay actualmente son Pedidos Ya, Rappi, Uber
Flash, Soydelivery y Oxend. Entre ellas, las que tienen más peso son las dos primeras. Pedidos
Ya tiene entre 3.000 y 5.000 repartidores activos en todo el país, según consta en el estudio.
…” https://ladiaria.com.uy/trabajo/articulo/2024/4/46-de-los-repartidores-trabaja-por-encima-de-58-horas-semanales-lo-que-excede-el-maximo-permitido-por-ley/

¿Emprendedor o informal? Dilemas del trabajo en la economía de plataformas a partir de una norma de la OIT. Escribe Hugo Barretto Ghione

¿Emprendedor o informal? Dilemas del trabajo en la economía de plataformas a
partir de una norma de la OIT. Escribe Hugo Barretto Ghione. 16.03.2024

Publicado en La Diaria: https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2024/3/emprendedor-o-informal-
dilemas-del-trabajo-en-la-economia-de-plataformas-a-partir-de-una-norma-de-la-oit/
Y en el Blog ‘la realidad y el resto de las cosas’: http://hugobarrettoghione.blogspot.com/

“Entre las varias derivaciones del despido colectivo de trabajadores como paso previo a la
tercerización que impuso Pedidos Ya, se plantearon en el debate público una serie de
cuestionamientos a la operativa de la empresa por el procedimiento intempestivo empleado
(un zoom de pocos minutos que tomó desprevenido al personal afectado) y por la distancia
sideral que quedó evidenciada entre el discurso bien/pensante de las multinacionales sobre
su “conducta empresarial responsable”, el empleo de la “diligencia debida”, y el carácter de
“trabajador colaborador”, en contrapunto con una realidad que muestra que simplemente
se trata de trabajo subordinado y subalterno eventualmente desechable. Trascartón, se
conocieron los resultados de la investigación “Fairwork” de la Universidad Católica el cual
pauta que las plataformas de trabajo que operan en nuestro país no cumplen con estándares
laborales aceptables.

La decisión se implementó en un sector que utiliza trabajo dependiente, pero si se corre la cortina del
caso puntual se deja ver un panorama más general en el que podrá observarse que a la mayor parte del
personal – los repartidores, pero otro tanto ocurre con los choferes “uberizados” – no se les reconoce el
vínculo laboral y son tratados como autónomos, propietarios de un vehículo y una mochila de reparto
como único capital de una empresa inverosímil.

Serpenteando el tránsito tras un encargo, muchos se autoperciben como dueños de su propio trabajo.
Estiman que se han sacudido las “restricciones” que le imponen las reglas legales y que desarrollan su
labor en libertad, o sea, sin normas de protección social y laboral como son la limitación del tiempo de
trabajo y el salario mínimo. Son emprendedores “asociados” a empresas con asiento en decenas de
países, de un poder desmesurado y fuera de control aún para los Estados, muchos de los cuales sólo
atinan a no incomodarlas con regulaciones para que mantengan la inversión en el país.

Los jueces aquí y en todas partes a menudo rompen este encanto mágico de la libertad sin derechos.
Estos verdaderos “refutadores de leyendas” (como diría Alejandro Dolina) han determinado en sus fallos
que estos contratos no laborales son simulados, que todo no es más que pura apariencia, y que la
libertad de la que gozan no es otra cosa que tiempo a la orden para ser convocados y cumplir una tarea,
concepto que tradicionalmente ha merecido una contrapartida salarial. El motor del auto o de la
motocicleta sólo se pone en marcha cuando se dispara el pedido de un cliente a la empresa de
plataformas y ésta activa la energía de trabajo de quien está a la espera, nunca antes. Y nunca habrá un
contacto directo entre el consumidor y el repartidor para pactar las condiciones de prestación del
servicio.

La alta tecnología (el trabajo del futuro) convive y se sirve del trabajo informal (¿el trabajo del
futuro?).

Habrá quien le parezca que una afirmación de este tipo es aventurada, infundada o producto de algún
tipo de fundamentalismo. Sin embargo, en América Latina casi el 20% de los trabajadores informales
pertenecen al sector formal de la economía. Esto porque en economías como las nuestras la dualidad
informalidad/formalidad no comporta mundos ajenos y disociados, sino que es absolutamente posible
que una parte del sector empresarial moderno altamente tecnológico y productivo sea empleador
directo o indirecto de trabajadores por cuenta propia o que laboran en unidades productivas
tradicionales con baja productividad e informales.

En el caso del trabajo de repartidores y choferes puede resultar sorprendente hacer el ejercicio de
comparar el trabajo que desarrollan en el ámbito de la economía de plataformas con la caracterización
que de la informalidad hace la Organización Internacional del Trabajo en la Recomendación núm. 204
sobre transición de la economía informal a la economía formal, adoptada por el organismo tripartito en
2015.

En dicho instrumento se define a las unidades económicas informales como las “actividades económicas
desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que en la legislación o en la práctica están
insuficientemente cubiertas por los sistemas formales”, y entiende por trabajador informal quien puede
desempeñarse en “trabajos informales en o para empresas formales o en o para unidades económicas
de la economía informal incluidos aquellos en subcontratación o cadenas de suministro”; y finalmente,
señala que también deben considerarse informales los “trabajadores en relaciones laborales no
reconocidas o no reguladas” (arts 2° y 4°).

Si el trabajador informal es aquel que ostenta insuficiente cobertura de protección social, labora en
régimen de subcontratación o no se le reconoce la relación laboral mediante contratos civiles o
comerciales simulados, es entonces legítimo preguntarse si repartidores y choferes no serían
trabajadores informales en lugar de promisorios emprendedores, es decir, componentes del sector
informal incrustado en empresas formales.

Aún si se tratara de repartidores o choferes que efectivamente se desempeñaran por cuenta propia, no
quedarían fuera de esta categoría de trabajador informal si nos atenemos a la caracterización que de
“contratista dependiente” ha hecho la Conferencia de Estadísticos del Trabajo de la OIT.

En efecto, para la OIT los trabajadores independientes pueden considerarse informales en tanto
“suscriben acuerdos contractuales de índole comercial para suministrar bienes o servicios para otra
unidad económica o a través de ella. No son empleados de dicha unidad económica pero dependen de
ésta para la organización y ejecución del trabajo, los ingresos o para el acceso al mercado.”
Los despidos de Pedidos Ya tuvieron también la deriva de la ostentación que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social hizo sobre su proyecto de trabajo en plataformas, como si se tratara de una panacea
que mejorara la calidad de los empleos falsamente autónomos que se generan en el sector.

Pero lamentablemente dicho proyecto no ofrece criterios ni solución alguna para determinar con
claridad cuando se está ante trabajo autónomo o dependiente, dejando un vacío legal que es sustituido
por el acuerdo contractual individual entre el trabajador y empleador, una película de final anunciado y
previsible. En este sentido, puede decirse que el proyecto consolida la libertad sin derechos de los
trabajadores de plataformas.

Comparar la calificación y las condiciones de trabajo de repartidores y choferes que laboran en la
economía de plataformas con la conceptuación que la OIT ha hecho del trabajo informal permite
encontrar un nuevo perfil para reflexionar sobre el trabajo del futuro.

Aunque “las comparaciones que se hacen (…) son siempre odiosas y mal recibidas”, según decía don
Quijote al barbero, a veces sirven para mirar con ojos nuevos y despertar el sentido crítico de las cosas.
Publicado en La Diaria: https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2024/3/emprendedor-o-informal-
dilemas-del-trabajo-en-la-economia-de-plataformas-a-partir-de-una-norma-de-la-oit/
Y en el Blog ‘la realidad y el resto de las cosas’: http://hugobarrettoghione.blogspot.com/

La fortaleza de la negociación colectiva: ¿morir de éxito? Escribe Jesús Cruz Villalón, en ON Economía, 27.03.24

La fortaleza de la negociación colectiva: ¿morir de éxito? Escribe Jesús Cruz Villalón, en ON Economía, 27.03.24

“El Ministerio de Trabajo ha elaborado y acaba de publicar por vez primera unos datos muy
interesantes sobre lo que se denomina la tasa de cobertura de los convenios colectivos; es
decir, el porcentaje de trabajadores cuyas condiciones de trabajo se establecen a través de la
negociación colectiva. Se trata de un cálculo muy fiable y exacto, mucho más que los datos
disponibles hasta el presente por otras vías, por cuanto que se obtienen de la Tesorería
General de la Seguridad Social, a partir de la comunicación por parte de las empresas del
convenio aplicable o la inexistencia de este en el momento en el que se da de alta a un
trabajador en la Seguridad Social. Ello permite identificar a cuantos trabajadores se les aplica
algún convenio colectivo y cuantos se encuentran sin cobertura negocial.

De tales datos, ante todo, se deduce que la tasa de cobertura en estos momentos viene a ser
prácticamente universal, con cifras en todo caso muy superiores a las que se pensaba hasta el
presente y, por añadidura, marcadamente superiores a las presentes como media en los países
de la Unión Europea, solo superada por alguno específico, como es el caso de Austria.
Según dichos datos la tasa de cobertura global se sitúa en el 91,8% del total de los asalariados
sometidos a la legislación laboral. Si no se llega al 100% se debe sobre todo a la falta de
cobertura negocial en quienes trabajan para el servicio doméstico, ámbito donde no es posible
materialmente desarrollar proceso alguno de negociación colectiva, por ausencia de
interlocutores tanto desde la perspectiva empresarial como desde la sindical. Prueba
elocuente de ello es que la tasa de cobertura en el ámbito de los servicios domésticos entre las
mujeres apenas alcanza el 1,87% y, exclusivamente por ello la tasa de cobertura global es
inferior entre las mujeres (88,25 %) que entre los hombres (95,02%). …”

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Sitio TRABAJO, PERSONA, DERECHO Y MERCADO: Iniciativa Interblogs: “La Regulación De La Inteligencia Artificial En El Mundo Laboral» M. Rodríguez-Piñero Royo, US, España – 05.04.2024

“Un grupo de profesores dedicado desde hace años al estudio de las cuestiones relacionadas
con el impacto laboral de la tecnología hemos diseñado una iniciativa Interblogs de Derecho
del Trabajo con el título de “La regulación de la Inteligencia Artificial en el Mundo laboral”, en
la que se comentan diferentes aspectos de la Regulación de la Inteligencia Artificial en el
mundo laboral. Su objetivo es favorecer el debate y la colaboración entre distintos blogs,
individuales y colectivos, de Derecho del Trabajo, sobre un tema de común interés para la
comunidad iuslaboralista académica.

Esta iniciativa es el preludio a un Congreso que se celebrará en la Facultat de Dret de la
Universidad de Valencia el 20 y 21 de junio de 2024.

La iniciativa y el congreso forman parte del proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia
e Innovación titulado “Algoritmos extractivos y neuroderechos. Retos regulatorios de la
digitalización del trabajo” ref. PID2022-139967NB-I00 IP Adrián Todolí y Ignasi Beltrán y del
Proyecto de Investigación “La huida del mercado de trabajo y la legislación social en España
(TRABEXIT), PID2022-141201OB-I00″, dirigido por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero Royo y
la profesora María Luisa Pérez Guerrero
En cumplimiento de este compromiso que tenemos como iuslaboralistas hemos diseñado esta
iniciativa interblogs.
Las entradas previstas son las siguientes: SEGUIR LEYENDO

Artículo en El Diario – España 30.3.2024: Parlamento Europeo aprueba normativa de IA que regula su uso en los entornos laborales pero no aborda la protección de los puestos de trabajo. El Diario.es

“El Parlamento Europeo ha aprobado una nueva normativa de inteligencia artificial que regula
el uso de esta tecnología en los entornos laborales pero no aborda la protección de los puestos
de trabajo: “De la noche a la mañana me quedé con la agenda vacía”, cuenta una traductora
— Los ilustradores exigen a las editoriales que dejen de usar IA en las portadas: “El robo más
grande de la historia”

“Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el 28% de los
puestos de trabajo en España están en riesgo de ser automatizados y el sindicato UGT estima
que la inteligencia artificial ya influye en las tareas que realizan uno de cada tres empleados. A
nivel mundial, el Fondo Monetario Internacional calcula que el 40% de los puestos están
expuestos a estos sistemas. El Parlamento Europeo acaba de aprobar un reglamento sobre
esta tecnología, que incluye nuevas normas en materia laboral a las que los países miembros
deberán asumir en un plazo de dos años.”

ENLACE EL ARTÍCULO EN EL DIARIO.ES

Día Internacional de la Mujer 2024: Poner las estadísticas laborales al servicio de las mujeres: Evolución reciente y perspectivas de futuro. ILO/STAT, marzo 2024

En este blog, destacamos los principales avances que han mejorado enormemente la
visibilidad del trabajo de las mujeres en las estadísticas del trabajo, así como la relevancia de las estadísticas del trabajo para el trabajo de las mujeres, lo que ofrece una visión mucho más completa del mundo laboral.

El Día Internacional de la Mujer de este año lleva por lema "Inspirar la inclusión". En este blog destacamos un ámbito en el que en los últimos años se han dado pasos de gigante para promover la
inclusión, invirtiendo muchas décadas de marginación y exclusión.
Los términos “estadística” e “inspiración”; rara vez se yuxtaponen, pero las estadísticas siempre han inspirado, y han inspirado, prioridades para el cambio social. Históricamente, las estadísticas han ocupado un lugar clave en los esfuerzos por promover la igualdad de género. En la última década, estos esfuerzos han inspirado un cambio real y significativo en cómo se mide el trabajo, qué trabajo se mide y de quién es el trabajo que se mide.

Promover la inclusión en la medición del trabajo
En la mayoría de los países del mundo, las encuestas de población activa (EPA) representativas a escala
nacional son la principal fuente de estadísticas laborales oficiales.
Históricamente, la EPA se ha destacado por captar situaciones “estándar” la ocupación / working situations, mientras que las situaciones “no estándar” se reconocen como más susceptibles de caracterización errónea y/u omisión.1 Los . El trabajo ocasional, intermitente y de pocas horas de trabajo la ocupación planteó desafíos particulares, al igual que el trabajo informal la ocupación, el trabajo por cuenta propia y el trabajo de los miembros de la familia en el hogar o en empresas familiares y granjas. Las actividades de sustitución del mercado (incluidas, entre otras, la agricultura y la
horticultura de subsistencia, la recogida de agua y combustible, la confección de ropa, textiles y
muebles) planteaban retos similares.

La evolución inicial de las estadísticas del trabajo reflejaba las formas dominantes de organización
industrial y económica y las normas sociales correspondientes de la época. Esto significaba que las
situaciones laborales “estándar” la ocupación solían estar ocupadas de forma desproporcionada por hombres, mientras que las situaciones laborales “no estándar” la ocupación estaban ocupadas de forma desproporcionada por mujeres. En consecuencia, el trabajo de las mujeres ha estado sujeto a un mayor
riesgo de clasificación errónea u omisión en la EPA que el de los hombres. Las instituciones sociales que
avalan la reclusión de las mujeres, asignan un estatus elevado a su retirada del mercado laboral y/o
descartan o minimizan las contribuciones de las mujeres a los medios de subsistencia del hogar, han
exacerbado aún más estas tendencias generales en muchos países y regiones del mundo.

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Día Internacional de la Mujer – 8 de marzo de 2024: Género y discriminación digital. Escribe Juan Raso Delgue, Blog 08.03.2024

Día Internacional de la Mujer – 8 de marzo de 2024
Género y discriminación digital.

Escribe Juan Raso Delgue, en su Blog el 08.03.2024
“Hoy no es un día para festejar, sino para meditar y señalar las barreras que aún
separan al varón de la mujer. Es, en tal línea, una oportunidad para referirse a tres
aspectos propios de la asimetría digital, que por supuesto no agotan el tema.

1. El acceso pleno a la dimensión digital
Acceder plenamente a la dimensión digital significa crecer como personas, desarrollar ideas,
estimular nuestras propias creaciones materiales y sensibles. Sin embargo, corresponde señalar que – ya
avanzado el siglo XXI –el acceso de hombres y mujeres a las tecnologías es aún dispar.
El motivo de esta brecha radica básicamente en las diferencias de ingreso a la educación
superior. Las investigaciones que hemos llevado a cabo en el proyecto de “Violencia basada en Género y
Generaciones” liderado por Teresa Herrera y Marta Leites en la Universidad Claeh, demuestran que en
las franjas de pobreza de nuestra sociedad se complejizan y profundizan las inequidades sociales con

relación a la mujer, entre ellas la vinculada a la educación, Comprobamos que si bien en las capas
medias y altas de la sociedad la mujer logra consolidar su formación inclusiva y acceder a la educación
terciaria y a empleos de calidad, aún con mayor éxito que los varones en diversas áreas, en los contexto
de pobreza la adolescencia significa casi siempre una maternidad indeseada, que alejan a la mujer de su
proceso formativo, quedando así relegadas a tareas del hogar que tradicionalmente han sido confiadas a
las mujeres.

Para las mujeres que ven interrumpido su proceso formativo no es posible acceder a
conocimientos digitales suficientes para acceder a empleos de calidad. Para ellas, la barrera tecnológica
constituye un nuevo impedimento para sortear el
círculo inexorable de pobreza/falta de formación adecuada/empleos precarios. Como expresa la
magistrada argentina Susana E. Medina, “las mujeres enfrentamos barreras que nos impiden
beneficiarnos plenamente de internet, de las nuevas tecnologías, que van desde la falta de habilidades
digitales, de brechas educativas, de accesibilidad empeoradas por los ingresos desiguales que muchas
veces tenemos”.

2. La construcción de perfiles discriminatorios
La segunda brecha refiere a la construcción en Internet, en las redes, en las empresas de e-
commerce, en los llamados laborales, etc., de perfiles elaborados sobre la preminencia de la figura del
varón.

En efectos, la Inteligencia Artificial, recogiendo datos y pautas de una cultura que ha
empoderado el hombre frente a la mujer, puede actuar en forma arbitraria y discriminatoria,
introduciendo o eliminando datos en la composición del algoritmo, que alteren la igualdad entre los
trabajadores. Ello importa en la cuestión de la discriminación, porque es posible ocultar en la fórmula
algorítmica criterios que impliquen diferenciaciones en función del género, como la edad de
maternidad, la diferenciación de salarios, la elaboración de perfiles que privilegien aspectos específicos
de la condición de mujer y posterguen otros, etc. Asimismo, pueden los algoritmos encasillar la mujer en
categorías específicas (lo que en una época era común llamar “trabajos femeninos”) y limitarla en las
demás opciones laborales.

Como ha expresado nuestra colega, la profesora española Macarena Sierra Benitez, es
necesario “acabar con la brecha de género (o al menos disminuirla), no sólo en el empleo sino también
en la educación y en la formación. Para ello es imprescindible dar respuesta a las necesidades
empresariales en competencias digitales de calidad, y llevar a cabo una seria reforma de la educación y
la formación para proporcionar la mejor adaptación posible a la nueva sociedad digital”.
3. La violencia digital

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8 de marzo de 2023
TRAZOS DE LA IGUALDAD

OIT – 08.03.2024: Avancemos hacia la igualdad de género y la justicia social. Un llamado a la acción por la igualdad de género en el ámbito laboral y la valoración del cuidado.

OIT AMERICAS – 8 de marzo de 2024

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en América Latina y el Caribe está comprometida con
la justicia social. Sin embargo, para lograrla, debemos erradicar la persistente discriminación contra
las mujeres en todas las áreas de sus vidas:
– Las niñas merecen disfrutar de su infancia sin ser forzadas al trabajo y sin dedicarse
exclusivamente a labores de cuidado.
– Todas las mujeres tienen derecho a desarrollar sus capacidades y a participar plenamente en
el mercado laboral, permitiéndoles tener una vida económica independiente.
– Es fundamental que reciban un salario justo, equiparable al de los hombres por trabajos de
igual valor, y puedan desarrollarse profesionalmente sin enfrentar barreras como techos de
cristal o entornos laborales inseguros donde la violencia y el acoso son una realidad.
El principal obstáculo para que millones de mujeres accedan igualitariamente al empleo y al trabajo
decente es la falta de medios para conciliar responsabilidades laborales y familiares.
En el marco del 8 de marzo, debemos recordar la importancia del Convenio 156, sobre las personas
trabajadoras con responsabilidades familiares, que destaca la necesidad de lograr un equilibrio entre
el trabajo y la vida personal.
La OIT reconoce que las personas trabajadoras asumen responsabilidades de cuidado en distintas
etapas de su vida, y que este trabajo es valioso y fundamental. Este es el compromiso de la OIT para laigualdad de género y la Justicia Social.

ENLACE


Día Internacional de la Mujer
OIT – 8 de marzo de 2024
La igualdad de género nos concierne a todos

En su mensaje para el Día Internacional de la Mujer, el Director General de la OIT,
Gilbert F. Houngbo, afirma que no hay justicia social sin igualdad de género.

El Día Internacional de la Mujer es un momento para celebrar los avances y reconocer los retos
pendientes.
Hemos avanzado mucho en el reconocimiento de los derechos de la mujer en el lugar de trabajo.
Cada vez más mujeres rompen barreras y asumen funciones de liderazgo.
Pero las mujeres siguen enfrentándose a desigualdades, discriminación y estereotipos que las frenan.
A menudo cargan con la mayor parte de las responsabilidades asistenciales, lo que limita sus
oportunidades.

Las mujeres representan menos de la mitad de la mano de obra mundial.
Suelen trabajar en empleos de baja calidad en condiciones vulnerables.
Y la violencia de género y el acoso son demasiado frecuentes en el trabajo.
Esto es sencillamente inaceptable.
La igualdad de género nos concierne a todos.
Sin ella, no hay justicia social.
En este Día Internacional de la Mujer, sigamos uniéndonos en solidaridad, defendiendo la igualdad de
género y construyendo un futuro mejor para todos.

ENLACE AL VIDEO


Día Internacional de la Mujer
OIT PARA EL CONO SUR DE AMÉRICA LATINA

Carmen Bueno: “La violencia y el acoso laboral no solo afectan a las personas que los sufren,
sino que impactan en las empresas y en las sociedades en su conjunto”
En esta entrevista, la especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo de OIT Cono Sur destaca la
importancia de la adopción de medidas preventivas y de protección para enfrentar esta grave
vulneración de derechos que viven cientos de personas cada día.

Opinión | 7 de marzo de 2024
Santiago de Chile.- Según estimaciones recientes de la OIT, más de una de cada cinco personas
trabajadoras ha experimentado alguna forma de violencia y acoso en su vida laboral. ¿Son las mujeres
las más afectadas? ¿Cómo afecta esta vulneración de derechos a sus trayectorias laborales?
En esta entrevista con la Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo de OIT Cono Sur, Carmen
Bueno, exploramos la magnitud de este fenómeno, cómo afecta a mujeres y hombres de manera
diferente, y las implicancias del Convenio núm. 190 de la OIT  para prevenir y eliminar la violencia de
género en el mundo laboral.

¿Qué entendemos por violencia y acoso en el mundo del trabajo?

De acuerdo con el Convenio núm. 190 de la OIT, entendemos por violencia y acoso en el mundo del
trabajo “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales
comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan
por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”.
Este fenómeno no se limita a un lugar de trabajo específico, sino que puede producirse en otros
contextos relacionados con el trabajo, tales como los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo,
en el espacio digital de las comunicaciones relacionadas con el trabajo (ciberviolencia y ciberacoso), en
los desplazamientos o en actividades sociales relacionados con el trabajo, entre otros.

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PLATAFORMAS DIGITALES: Una regulación necesaria. Escribe Juan Raso Delgue, 26.02.2024

PLATAFORMAS DIGITALES: Una regulación necesaria. Escribe en su Blog, Juan Raso Delgue, 26.02.2024

“Dos acontecimientos coincidieron a distancia de pocas semanas para plantear con fuerza el tema del
trabajo de plataformas digitales en nuestro país. Por un lado, el conflicto en torno a 250 despidos de
repartidores vinculados a la empresa PedidosYa (Delivery Hero), ocupó la portada de los diarios y obligó
a intervenid al propio Ministro del Trabajo y donde manifestó su respaldo el PIT-CNT. Por otro lado, el
21 de febrero en la Universidad Católica del Uruguay se presentaron los resultados del proyecto
Fairwork Uruguay 2023 sobre “Condiciones de trabajo en plataformas digitales”, en el que trabajó el
equipo de investigadores conformado por el Dr. Federico Rosenbaum (Investigador principal), la Dra.
Eloisa González, la Mag. María Inés Martínez y el Dr. Matías Dodel.

Ambas situaciones coinciden en la precariedad del trabajo via plataformas aplicativas
especialmente en el caso de los repartidores (riders, en el lenguaje internacional). También participó en
el evento del 21 de febrero la Dra. Valentina Arlegui, Directora General del Ministerio de trabajo, quien
expresó: “Nos gustaría hacer muchas cosas, pero las normas actual, es no lo permiten”.
La pregunta obvia refiere al porqué en este país con una amplia legislación laboral, no existen
normas suficientes para encuadrar el trabajo via aplicaciones, un fenómeno que nació con Uber en
2015, es decir hace ya casi una década.

Mi contestación a la pregunta es que ante posiciones antagónicas – quienes consideran que los
trabajadores de plataformas son trabajadores subordinados a todos los efectos y quienes afirman que
en realidad por las especiales características de las tareas que realizan son trabajadores autónomos o
semi-autónomos – no solo en Uruguay, sino a nivel global, la regulación del trabajo vía plataformas se
ha “ahogado en el debate”. Sin ir más lejos, así lo demuestra nada menos lo ocurrido en la Unión
Europea en diciembre pasado, como dimos cuenta en este blog. El 13 de diciembre, bajo la Presidencia
de España, se había logrado un acuerdo en torno a un proyecto de Directiva Europea que pretendía
regular las condiciones del modelo de trabajo vía aplicaciones, caracterizado en especial por los choferes de Uber y los repartidores. Pocos días después, el 22 de diciembre, no se logró la mayoría
necesaria para sacar adelante el acuerdo, por la oposición de 12 Estados: Estonia, Letonia y Lituania,
Bulgaria, República Checa, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia y Suecia.

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TAMBIÉN PUEDE VER DESDE AQUI

“Presentación de los resultados del proyecto Fairwork Uruguay – Puntuaciones 2023
La Precariedad laboral vs. la promesa de flexibilidad y autonomía en la economía de
plataformas.”

Estudio sobre las condiciones de trabajo en plataformas digitales. Investigadores de Fairwork
Uruguay, Federico Rosenbaum Carli, Ma. Eloísa González, Matías Dodel y María Inés Martínez
Penadés.

ENLACE

20 febrero Día Mundial de la Justicia Social: La Coalición Mundial por la Justicia Social y nuestra responsabilidad colectiva. Opinión de F. Bertranou , Director OIT Cono Sur

La Coalición Mundial por la Justicia Social y nuestra responsabilidad colectiva

“La igualdad de acceso a la educación, la atención médica y el acceso a un trabajo decente,
incluyendo ámbitos laborales libres de acoso y violencia, son los cimientos sobre los cuales se
construye una sociedad justa.”, afirma Fabio Bertranou, Director de OIT Cono Sur, en este
artículo.

Opinión | 20 de febrero de 2024
Por Fabio Bertranou, director de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina
Ante las múltiples crisis y desafíos que enfrentamos como sociedad, el Día Mundial de la
Justicia Social, que recordamos este 20 de febrero, nos invita a reflexionar sobre la necesidad
de perseverar en la búsqueda y construcción de un mundo más equitativo y justo. En este
contexto, es necesario comprender que la justicia social no es un concepto abstracto, sino que
refiere a un conjunto de políticas y acciones concretas que buscan garantizar un acceso
igualitario a oportunidades para todas las personas.

Solo por mencionar algunas cifras reveladoras, actualmente en el mundo más de 4000
millones de personas no tienen acceso a la protección social; más de 453 millones de personas
que quieren trabajar, no encuentran empleo; más de 214 millones de trabajadores ganan
menos de USD 1.90 al día, y aun hoy, las mujeres continúan ganando en promedio un 20%
menos que los hombres.

La justicia social, en términos prácticos, implica afrontar en forma conducente y coherente los
desafíos actuales a través de la implementación de un conjunto de políticas y acciones, entre
las cuales se encuentran aquellas que estimulen un crecimiento basado en el aumento de la
productividad, las que promuevan una transición verde justa e inclusiva, para proteger
nuestro planeta y, al mismo tiempo, asegurar que nadie quede atrás en materia

de oportunidades y acceso a bienes, servicios y protecciones esenciales para una vida digna.

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Día Mundial de la Justicia Social: El cambio debe empezar
por centrarse en la justicia social.

OIT
Reunión
Día Mundial de la Justicia Social

El Día Mundial de la Justicia Social nos recuerda cada año la necesidad de construir sociedades
más justas y equitativas. Este año, la OIT conmemorará la ocasión con una serie de siete actos
que se celebrarán en las principales ciudades del mundo. Ponentes de alto nivel del mundo
laboral hablarán de cómo situar la justicia social en el centro de las agendas políticas
internacionales, nacionales y regionales.

Destacadas personalidades del mundo del trabajo se reúnen para discutir qué significa la
justicia social hoy en América Latina y el Caribe, los desafíos para alcanzarla, así como
proponer vías concretas para abordarlos. El evento tendrá el objetivo de ser un llamado para
acelerar las inversiones destinadas a impulsar la dimensión social de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible e impulsar el apoyo a la Coalición Mundial por la Justicia Social.

ENLACE A GRABACIÓN DE LA REUNIÓN
“Justicia Social y Trabajo Decente: Construyendo Futuros Sostenibles en América Latina y el
Caribe”