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XV Conf. Regional sobre la mujer en A.L.: Una nueva web monitoriza avances y retos legales para el empoderamiento económico de las mujeres. En Especial / Camino a la igualdad de género. SEGIB/ONU Mujeres, 18 nov. 2022

Durante la XV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, SEGIB y ONU Mujeres presentaron una plataforma digital que recoge los desafíos y da seguimiento a los avances legislativos en el empoderamiento económico de las mujeres para contribuir hacia una igualdad de género efectiva en Iberoamérica.

“El sitio web presentado por SEGIB y ONU Mujeres analiza 213 leyes vigentes en Iberoamérica
que afectan directa o indirectamente la autonomía y el empoderamiento económico de las
mujeres”

Además de ofrecer datos y promedios regionales, la herramienta también permite filtrar
individualmente por países y subregiones, por tipo de legislación, estado de ratificación de
tratados internacionales vinculantes y realizar comparativas en las ocho áreas clave para el
empoderamiento económico de las mujeres:
-igualdad de género y no discriminación
-libertad de elección de empleo
-igualdad salarial
-protección de la maternidad
-licencia de paternidad
-seguridad social
-cuidados
-trabajo doméstico no remunerado

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Cerrar la brecha de género para una recuperación con rostro de mujer
En un momento en que la confluencia de varias crisis afecta duramente las condiciones de vida
de las mujeres, alcanzar la igualdad permitiría encaminar una recuperación transformadora
que incorpore todo su aporte y potencial. 18 Noviembre, 2022

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En papel y en e-book: DERECHO LABORAL AGRARIO URUGUAYO. Evolución histórica y análisis de la normativa vigente. Autora: Jimena Ruy López, Ed. La Ley Uruguay, noviembre 2022

DERECHO LABORAL AGRARIO URUGUAYO. Evolución histórica y análisis de la normativa
vigente. Autora: Jimena Ruy López. Prólogo: Nelson Loustaunau. Ed. La Ley Uruguay, 2022
La autora, Jimena Ruy López analiza la normativa laboral actualmente vigente en Uruguay para
los sectores rurales (incluyendo la legislación laboral específica en materia rural, la normativa
emanada de nuestros Consejos de Salarios rurales y los Convenios y Recomendaciones de OIT
sobre trabajo rural). También describe la evolución histórica de la normativa, señalando las
diferencias que hubo a lo largo del tiempo entre la legislación laboral general y la específica
para el sector rural, e incluyendo pasajes de las discusiones parlamentarias a los efectos de
ilustrar cuál fue el pensamiento del legislador sobre este tema en cada una de las épocas.

ENLACE AL INDICE Y DEMÁS DETALLES, EN ED. LA LEY URUGUAY

Derecho Laboral: XXXII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. AUDTSS, octubre, 2022

XXXII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Asociación
Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AUDTSS). Ed. FCU, octubre 2022.
– Alcances de la libertad de expresión
– Seguridad y salud como derecho fundamental en el trabajo
– Personería y responsabilidad de las organizaciones gremiales

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Working paper: Algoritmos, psicometría y derechos del yo inconsciente de la persona (o “neuroderechos”) en el ámbito socio-laboral. Ponencia de Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, Valencia, nov. 2022

Algoritmos, psicometría y derechos del yo inconsciente de la persona (o
“neuroderechos”) en el ámbito socio-laboral. Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz

Ponencia Presentada al Congreso “La tecnología y la digitalización en las relaciones
laborales: personas y competitividad” (Valencia 17 y 18 de noviembre 2022)

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Las normas internacionales del trabajo como derechos humanos

Las normas internacionales del trabajo como derechos humanos. Escribe Pedro
Tuset del Pino, Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona. En Economist & Jurist,
10.12.22

“Queda por comprobar si todos estos instrumentos puestos al servicio de la sociedad
y, concretamente, del mercado de trabajo, contribuyen a una relación entre
trabajadores y empresas más igualitaria, justa, respetuosa y realista”
“Mucho se ha tratado y comentado del acervo comunitario, el conjunto de directivas y
reglamentos aprobadas por la Unión Europea que forman parte integrante del derecho propio
de cada país miembro.
Pero se olvida que se encuentran en vigor, y resultan plenamente aplicables, otras normas
internacionales que, en lo que ahora nos afecta, se relacionan con los derechos humanos en el
contexto de la relación de trabajo.

A ello se ha referido Tim de Meyer, asesor principal del Departamento de Normas
Internacionales del Trabajo (NIT) de la OIT, al explicar cómo los derechos y las normas del
mundo del trabajo están vinculados a los derechos humanos y por qué son esenciales para
establecer la justicia social y el trabajo decente para todos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 enunció de manera formal los
derechos humanos que constituirían las bases del trabajo decente.
Después de la DUDH, las NIT siguieron inspirando la formulación de los derechos humanos en
el marco de dos Pactos internacionales, uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a
los derechos económicos, sociales y culturales.

Hoy en día, las NIT definen los derechos humanos en el trabajo, incluyendo el derecho a
trabajar; el derecho a la seguridad social; el derecho a condiciones de trabajo seguras y
saludables; el derecho a salarios justos y a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual
valor; el derecho al descanso, al esparcimiento y a una limitación razonable de las horas de
trabajo y a vacaciones periódicas remuneradas; y el derecho a la protección de la maternidad.

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Curso. Derecho del trabajo y nuevas formas de organización empresarial. CIAP/UCAB, 1 al 29 marzo 2023

El curso en Derecho del trabajo y nuevas formas de organización empresarial está diseñado
para proporcionar a los profesionales y a los representantes de empleadores y de trabajadores
interesados los conocimientos teórico-prácticos fundamentales en lo que respecta al régimen
jurídico de las relaciones laborales en el ámbito de las nuevas formas de organización
empresarial impulsadas por las tecnologías de información y comunicación, la globalización de
la economía, y el cambio climático.

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RELACIONES LABORALES 2022: Balance y perspectivas. En el Blog de Juan Raso Delgue, 09.11.22

RELACIONES LABORALES 2022: Balance y perspectivas. En el Blog de Juan Raso
Delgue, 09.11.22

“También este año, la institución CADE me ha invitado para integrar el panel jurídico
multidisciplinario – que convoca habitualmente en el mes de noviembre – para hacer
un balance de las realidades del año 2022 y marcar perspectivas en las diversas
materias, en mi caso las relaciones laborales.
A continuación, comparto el comentario realizado esta mañana en el evento que tuvo
lugar en el Auditorio de Antel.

Al realizar un análisis de las “RRLL 2022” en el espacio limitado de esta intervención,
opto por dividir mi exposición en tres momentos: el “antes”, la “pandemia”, el “ahora
y las perspectivas”.

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Algoritmos, Disrupción Digital: ¿Existirán trabajadores por cuenta ajena en el futuro? La necesidad de desarrollar un Estatuto de los Trabajadores para el Siglo XXI (…y para el XXII)

¿Existirán trabajadores por cuenta ajena en el futuro? La necesidad de desarrollar un
Estatuto de los Trabajadores para el Siglo XXI (…y para el XXII). Escribe Luis Gordo
González, en Foro de Labos. 20/12/2022

“Hace tiempo que uso como material docente un documental breve, pero muy interesante
(ver aquí), para explicar a mis estudiantes la importancia de la digitalización de las relaciones
laborales. En él se explica de manera gráfica cómo la denominada Cuarta Revolución Industrial
modifica el paradigma del trabajo por cuenta ajena y cómo los ordenadores, los algoritmos y la
inteligencia artificial están alterando los trabajos desarrollados por la clase trabajadora. El

principal problema, hasta ahora, era que la intensa digitalización estaba suprimiendo los
trabajos dedicados a actividades repetitivas y reiteradas, en los que se manejan grandes
cantidades de datos (que pueden ser desarrolladas de forma más eficiente por los algoritmos).
Este cambio, además, polarizaba la estructura de las sociedades, pues estos trabajos son
desarrollados de forma típica por la clase media trabajadora de cada Estado. Por tanto, el
“ascensor social” que permitía escalar gradualmente desde posiciones menos especializadas y
usualmente peor remuneradas hacia otras mejores se ve francamente comprometido, por no
decir imposibilitado.

La tecnología en el puesto de trabajo así descrita ha preocupado al experto en Derecho del
Trabajo, al menos, por tres motivos. En primer lugar, por la obsolescencia de los
conocimientos de las personas trabajadoras, que provoca que las de mayor edad tengan serios
problemas para acceder a determinados puestos de trabajo o que resulten incapaces de
recualificarse para los mismos, provocando una clara desigualdad en el mercado de trabajo. En
segundo lugar, la tecnología en el puesto de trabajo ha sido exhaustivamente analizada desde
la perspectiva del control empresarial, al posibilitar una mayor vigilancia empresarial, que
confronta habitualmente con el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, entre
otros derechos. Finalmente, también es usual analizar la tecnología para tratar de paliar los
efectos negativos de un uso intensivo por parte de la persona trabajadora –ya sea de forma
voluntaria o impuesta por la dirección empresarial–. En este sentido, la doctrina ha dedicado
profundos análisis al derecho a la desconexión digital como institución que posibilita mantener
una frontera nítida y razonable entre ocio/familia/tiempo personal y tiempo de trabajo.
Si la transformación del trabajo por cuenta ajena producido por la tecnología descrita ha
provocado la preocupación de cualquier laboralista, los cambios anunciados en los últimos
meses, que hace no tanto tiempo parecían propios de un futuro lejano y casi distópico, deben
provocar nuestra alarma.” SEGUIR LEYENDO