
2011 – 7 de junio – 2021 Oscar Ermida Uriarte
Del Prof. Juan Raso Delgue, en su Blog el 7.06.21
Hoy es un día, que nubla el alma: hace 10 años – imprevisiblemente, injustamente –
fallecía un intelectual brillante, un militante del Derecho del trabajo, y el amigo
generoso, que siempre me animó en el transitar no solo de la vida universitaria,
sino de la vida como tal, la vida “a secas”.
El juslaboralista de extraordinario talento
Nuestra disciplina se consolidó en Uruguay a partir del aporte jurídico de dos grandes
juristas de nivel internacional: Américo Plá Rodríguez y Héctor Hugo Barbagelata. Desde visiones
distintas, pero siempre complementarias, fueron edificando nuestro derecho laboral. Plá
Rodríguez, desde una perspectiva más pragmática; Barbagelata desde una visión que valoriza los
derechos del trabajador como derechos fundamentales de la condición humana. Ermida Uriarte
vino a completar la obra de nuestros dos grandes juristas, amalgamándola, complementándola,
proyectándola a las nuevas realidades del mundo del trabajo. Discípulo predilecto de Pla
Rodríguez, Oscar Ermida fue un ferviente admirador de Barbagelata y esa doble pertenencia,
permitió cerrar el círculo de lo que hoy se conoce en el continente como la “Escuela uruguaya del
Derecho del trabajo”.
Su objetivo fue la construcción de una teoría sobre la dignidad y la libertad de los
trabajadores, en un contexto de relaciones laborales en profunda transformación impulsado por
las nuevas tecnologías digitales. Las seguridades y las tutelas del trabajo, promovidas a lo largo de
gran parte del siglo XX, habían entrado en crisis y era amenazadas o directamente sustituidas por
nuevas realidades, marcadas por la insolidaridad, la segmentación social, la exclusión, la
precariedad, la posmodernidad (concebida como expresión de un mundo fugaz, donde todo vale,
porque todo es sustituible y descartable). En este nuevo escenario mundial, el poder del capital
financiero internacional domina las sociedades nacionales, un poder que pretende enseñar sus
reglas, aunque las mismas luego provoquen las crisis económicas que conocemos. Aunque otros
aspectos de las transformaciones del trabajo movían sus preocupaciones (los ataques a la libertad
sindical, las demora de los procesos judiciales, la crisis de la subordinación, etc)., siempre apuntó
en sus reflexiones a una contexto internacional, dominado por el gran y fluctuante capital
financiero, que exigía nuevas reglas y estrategias para la defensa de los derechos de los
trabajadores. muestran prácticas de gestión, que apuntan hacia la destrucción de las
organizaciones sindicales.
Ermida, en vísperas de la terrible enfermedad por la que fallecería el 7 de junio de 2011 con
una vida aún llena de energía e ideas para transmitir, fue ordenando sus reflexiones que se
publicarían en la revista Derecho Laboral N° 141 (correspondiente a enero-marzo 2011), bajo el
título: “Protección, igualdad, dignidad, libertad y no discriminación”. En esas “meditaciones”
Ermida reconoce los cambios de la época y los efectos devastadores para trabajadores cada vez
más débiles en su relación de fuerza con las empresas que los emplean. Es por eso que apunta sus
estudios e investigaciones hacia temas concretos: cómo atrapar la figura cada vez más escurridiza
del empleador en los contextos nacional e internacional, de qué forma reforzar las tutelas para el
ejercicio de una efectiva libertad sindical en el mundo contemporáneo, cómo promover una mayor
estabilidad en el empleo. Comprueba que la posmodernidad mercantiliza el trabajo y cuestiona las
tutelas laborales: ¿puede concebirse – se pregunta – un Derecho del Trabajo vaciado de su
dimensión ética, un Derecho del trabajo que en definitiva renuncie a su función tutelar? Por lo
tanto – con su especial creatividad y una rigurosa disciplina -, pone sus energías intelectuales al
servicio de la valorización del Derecho del trabajo como instrumento de la dignidad humana, y en
esa dimensión, las tutelas a nivel internacional son indispensables, porque son el necesario
contrapeso al poder de las empresas transnacionales.
“La razón de ser del Derecho del trabajo – afirma a conclusión de sus reflexiones – es su
contenido ético: la justicia, la igualdad y la equidad”. En torno a este contenido ético se van
construyendo los principios de la disciplina, la noción de orden público que impregna sus normas,
la tutela de la dignidad del ser humano como objetivo central. Ante una realidad que pretende
precarizar el trabajo, el Derecho laboral debe levantarse como una barrera de protección social. En
la defensa de esa “razón de ser” – a nivel nacional e internacional – comprometió su extraordinaria
vida de jurista.
El hombre de acción
Oscar Ermida no fue solo un estudioso de gran talento encerrado en su biblioteca. Su
energía lo llevó a ser un intelectual “de acción” y – especialmente en los últimos años – sus ideas,
su pensamiento, su construcción dogmática fue incorporándose a las principales leyes laborales
aprobadas en nuestro país: la ley de libertad sindical, las leyes sobre tercerización, y finalmente las
normas sobre el proceso laboral. Siempre consideró que el Derecho del trabajo era un “derecho
bajo fuego”, constantemente amenazado, que sin embargo encontraba precisamente en las
transformaciones radicales la fuerza para renacer y enfrentar los nuevos desafíos.
Por eso, para resumir el pensamiento y la acción de Oscar Ermida, señalo esta cita – que
siempre me acompaña -, extraída de uno de sus últimos trabajos: “La justicia y la dignidad son
axiomas que estarán siempre por encima de todo precio del mercado”.
El amigo
Oscar fue la expresión leal y generosa de la amistad universitaria. Nos conocimos en el
Grupo de los Miércoles en diciembre de 1975: yo aterrizaba en ese espacio que marcaría mi vida, él
había ingresado en agosto cuando las primeras reuniones.
Recuerdo su estímulo constante, sus libros y sus apuntes que ponía siempre a mi entera
disposición, sus ideas siempre ocurrentes y fermentales, sus consejos criteriosos que con mucho
tacto me brindaba cuando veía que tropezaba en dificultades. Y por sobre todas las cosas, ese
enorme afecto y amistad que me dispensó siempre y que permite recordarlo por expresiones de su
sensibilidad e inteligencia, que no siempre confiaba a los demás. No acostumbraba hablar de
temas vinculados a su sensibilidad, pero en los años que vivimos juntos descubrí su dimensión
sensible, que se proyectaba hacia diversos espacios separados del mundo del Derecho del trabajo,
como eran la música (fue de adolescente un pianista avanzado), la pintura (dibujaba con especial
inclinación hacia el constructivismo de Joaquín Torres García), la literatura (era un profundo
admirador de escritores latinoamericanos). Pero hablaba con reticencia o pudor de estos aspectos,
porque de algún modo sentía que su talento no podía desperdiciarse fuera del ámbito labor.
Por lo tanto era muy difícil escucharlo hablar de cuestiones ajenas al Derecho del trabajo; casi con
vergüenza escondía sus capacidades intelectuales, que podía abordar cualquier tema. Recuerdo
que un día – transgrediendo esa reglas – nuestra conversación derivó hacia la literatura y le
comenté: “Considero que tengo una asignatura pendiente: nunca logré comprender a Onetti,
nunca superé la lectura de dos o tres páginas de este autor, que francamente me aburre”. No dijo
nada y regresamos a hablar de temas laborales. Nos rencontramos la semana siguiente: traía una
gruesa carpeta titulada “Onetti”, donde conservaba recortes, críticas, fotos del gran escritor
uruguayo. Al entregármela, me dijo: “Es algo difícil leer Onetti, pero una vez alcanzada esa lectura,
más difícil es prescindir de ella. Si querés acercarte a él, es bueno seguir un camino de
aproximación”. Y en un papel me escribió como emprender esos primeros pasos: “tenés que
comenzar con El Pozo, seguí con Los Adioses y luego descansá algunas semanas; retomá la lectura
con algunos de sus cuentos: te aconsejo Un sueño realizado y El infierno tan temido”. Me guió con
su habitual tacto en esa lectura difícil y desde entonces ya no pude separarme de ella. Si hoy
recuerdo este episodio íntimo de mi vínculo con Oscar, es porque señala la dimensión y el alcance
de su talento, mezclado a una sensibilidad poco común.
Publicado en el Blog de Juan Raso Delgue, el 7 de junio de 2021.
Enlace

Oscar Ermida Uriarte: evocación y revisión a diez años de su fallecimiento.
Del Prog. Hugo Barretto Ghione, 7 de junio de 2021
Los diez años del fallecimiento del prof. Oscar Ermida Uriarte son oportunos
para evocar brevemente su personalidad y revisar la significación histórica de su
obra y de su forma de hacer dogmática laboral.
En lo referente a la evocación, el recuerdo que despierta su persona es producto de la experiencia
de acompañamiento como secretario en la Mesa del Instituto, que integramos con Amalia de la
Riva, que Ermida dirigió durante un período; en la colaboración en publicaciones sobre formación
profesional y derecho del trabajo en su pasaje por Cinterfor y en los libros de la Fundación Ebert
sobre negociación colectiva y autoreforma sindical mas un anteproyecto de tratado vinculante de
las empresas multinacionales respecto de los Derechos Humanos laborales, con la participación de
Octavio Racciatti; y finalmente, en las tareas de secretaria de redacción de la Revista Derecho
Social Latinoamérica que compartimos con Joaquín Aparicio y Guillermo Gianibelli en una iniciativa
que dirigía justamente Oscar Ermida con Antonio Baylos.
No puedo dejar de decir, además, que puedo dar testimonio personal de la enorme generosidad de
Oscar Ermida con la Facultad de Derecho y con el Uruguay para aportar y colaborar cuando
circunstancias diversas le privaron de ser Decano y Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
El horizonte temporal del autor y del lector
En cuanto a la revisión de su obra, propongo hacerlo desde el horizonte temporal del autor,
primero, y del lector, después.
El autor
El tiempo de producción de la obra inicial de Oscar Ermida se ubica a mediados de los años ochenta
del siglo pasado, un tiempo de apertura democrática superadora de la dictadura militar junio 1973
– febrero 1985, que había significado un quiebre profundo en la vida social, cultural y política de
nuestro país. El genuino estudio del derecho del trabajo se recluyó en los años de la dictadura en
los espacios privados de los profs. Américo Plá Rodríguez y Héctor – Hugo Barbagelata, que
sostuvieron una actividad académica por fuera del circuito institucional que estaba contaminado
por el miedo, el control y la falta de libertad. Oscar fue el más notable de los integrantes del
“Grupo de los Miércoles” que orientaba el prof. Plá Rodríguez.
Era una época oscura, con sindicatos prohibidos y dirigentes silenciados, exiliados o desaparecidos.
En ese contexto, la primera obra de Oscar Ermida constituye una especie de redescubrimiento de la
libertad sindical con base en tres pequeños/grandes libros:
Apuntes sobre la huelga. FCU, 1983
Sindicatos en libertad sindical, FCU, 1985
La protección contra los actos antisindicales, FCU, 1987
Del conjunto, “Sindicatos en libertad sindical” es una obra emblemática para el período que se
avecinaba. Se adelanta así a la explosión de la actividad sindical, la negociación colectiva y el
conflicto, fundamentando estos derechos de manera muy pertinente según las normas
constitucionales e internacionales del trabajo.
Hay en esto una característica que acompaña a toda la obra de Oscar Ermida: su absoluta sintonía
con el tiempo histórico y social, con un sentido muy certero de la oportunidad para anticipar las
soluciones.
En lo conceptual, desarrolla un concepto amplio de autonomía sindical y defensa de los derechos
del “trípode” de las relaciones colectivas de trabajo (organización sindical, huelga y negociación),
aspecto que fue ampliando en las sucesivas ediciones como ocurrió con la incorporación de un
capítulo al libro “Apuntes sobre la huelga” que recogía una exposición suya en un seminario crítico
de ciertos proyectos de reglamentación sindical del Poder Ejecutivo en 1990.
Menos aplicación mereció “La protección contra los actos antisindicales”, ya que la jurisprudencia
no recepcionó la “solución perfecta” de la reinstalación del activista discriminado por entender que
nuestro derecho positivo no contaba con un dispositivo que habilitara la reinstalación. Me consta
que Oscar Ermida fue consultado por legisladores impulsores del proyecto que diera origen a la ley
N° 17940 en 2006, que finalmente materializó una protección adecuada a la actividad sindical en
nuestro país.
En lo sustantivo, puede decirse que esta obra “temprana” de Oscar Ermida no sólo es testimonio
de un tiempo histórico determinado sino que terminó siendo parte de la cultura jurídico laboral
uruguaya, omnipresente, como si se tratara del ADN de nuestro ordenamiento en lo relativo a la
libertad sindical.
Esas coincidencias y hasta anticipaciones al tiempo histórico de sus planteos dogmáticos también
pueden verse en otras temáticas que desarrolló en adelante, como ocurrió con la vinculación entre
formación/diálogo social/relaciones de trabajo de su etapa de Cinterfor, promoviendo una rica
literatura al respecto en épocas de dirección de Pedro Daniel Weinberg; su enfoque comprensivo
de ciertos cambios en el derecho laboral latinoamericano que hizo pensar en una reforma laboral
de signo positivo y que motivó el evento “Después del Neoliberalismo”, realizado en Montevideo,
en el marco de actividades de la Revista Derecho Social Latinoamericano [1] ; su participación
decisiva en la creación de un proceso laboral autónomo y su visión del papel de las empresas
multinacionales desde su tesis docente de 1981.
El lector
El segundo horizonte temporal es el del lector, o sea, el nuestro.
Corresponde interrogarnos cómo leemos a Oscar Ermida hoy.
Hay más de una manera de hacerlo.
En primer lugar, pueden leerse los textos de Ermida para “extraer” un conocimiento, para estudiar
y aprender derecho del trabajo en la labor de enseñanza de la disciplina.
Una segunda forma de leer al autor es para “apropiarse” de una opinión o punto de vista, de modo
de utilizarle en una controversia judicial o en un debate, usándolo como “fuente de autoridad”,
como “canon” de nuestra disciplina.
Fuera de estas dos manera bastante obvias de lectura, hay otras dos que me interesa destacar, ya
que no son lecturas para “conocer” o “sacar saberes” sino para identificar reglas de cómo escribir,
de cómo hacer dogmática laboral.
En este carril o nivel de lectura, podemos apreciar el estilo de escritura de Oscar Ermida.
Se caracterizaba por el rigor, la claridad y la escasa apertura a emplear otra literatura que no sea la
laboral, pese que se trataba de un lector extraordinario y un conversador informado y atento.
Tenía una escritura “totalizadora”, del problema que abordaba, en la que parecía no dejar ningún
cabo suelto, ningún costado sin acudir. Todo lo traía al texto: el universo del tema parecía estar
contenido allí, dando la impresión, al cabo de la lectura, que “no hay más nada por decir”. Había
una fuerte directiva y coherente argumentación hacia el lector, como si debiera tomar partido u
oponerse a esa visión en bloque.
Por último, la cuarta manera de leer a Ermida es en el nivel de descubrir su estrategia discursiva, o
dicho más llanamente, para entrever cómo hacía dogmática jurídica.
No era Ermida un rupturista; por ejemplo, no compartía el enfoque alternativo del derecho que
estuvo en boga en ciertos espacios del pensamiento jurídico en los años ochenta y noventa.
El mecanismo para trabajar la dogmática jurídica en Ermida, a mi juicio, era utilizar las categorías
tradicionales de la dogmática laboral para transformarlas “desde dentro” en una labor de
re/semantización muy sutil.
Quiero justificar esta aseveración con dos ejemplos de su producción académica.
En el primer caso, se trata del artículo publicado en la revista Derecho Laboral N° 135, “El concepto
de despido abusivo”.
En 1982 la OIT había adoptado el Convenio Internacional N° 158, sobre terminación de la relación
de trabajo, que en su art. 4° establecía que era necesaria la “causa justificada” del empleador para
proceder a la desvinculación del trabajador de la empresa.
La situación política del Uruguay de esos años no hacía posible en modo alguno ratificar
“”parlamentariamente” (¡no había tal cosa!) el convenio, pero concomitantemente se estaba en un
momento de elaboración y debate doctrinal, desde las páginas de la revista Derecho Laboral, en
torno a la figura del “despido abusivo”.
Oscar Ermida no recurrió a incorporar las soluciones del convenio mediante el mecanismo de
recepción del art. 72 de la Constitución y dar así entrada al CIT N° 158 como norma “inherente a la
personalidad humana”, sino que utilizó la categoría de “despido abusivo” para servirse de ella y
limitar el poder de despedir bajo el doble rasero de la “buena Fe” y la “justa causa”, en ausencia de
las cuales podía calificarse de abusiva la cesación de la relación de trabajo determinada
unilateralmente por el empleador.
La posición no tuvo éxito alguno si se lo mide pragmáticamente como receptación jurisprudencial,
ya que los fallos tomaron otras referencias doctrinales más facilitadoras del despido, que
terminaron siendo hegemónicas.
Pero el trabajo de nuestro autor dejó una marca muy sugerente de cómo amalgamar componentes
de la doctrina más aceptada (la buena fe como principio del derecho del trabajo) con las
novedades venidas de la normativa internacional, para transformar “desde dentro” la
categorización de lo “abusivo” en el ejercicio del poder de despedir. Utilizó una herramienta
conocida con un contenido revulsivo.
El segundo ejemplo del modo de hacer doctrina puede verse en el artículo escrito en colaboración
con Oscar Hernández Alvarez “Crítica a la subordinación”, publicado en revista Derecho Laboral N°
206 de 2002.
El artículo tiene un inicio que nos sumerge en el derecho del trabajo más tradicional ya en la
primera frase, cuando dice “El derecho del trabajo nace como un desprendimiento del derecho
civil”.
La afirmación es muy discutible, ya que es dudoso que el derecho haya nacido como un
desprendimiento jurídico formal y no como un hecho social fraguado en el fulgor del conflicto de la
“cuestión social”, pero esta observación nuestra no tiene importancia alguna, ya que lo
verdaderamente importante es que el inicio del artículo nos introduce en el terreno y en el
enfoque clásico y conocido de la doctrina laboral, y una vez dentro de esa construcción, ir
evolucionando en el desarrollo del texto hacia un enfoque muy avanzado de los modos de
determinación de la relación de trabajo.
Analiza el origen de la noción de subordinación jurídica en Barassi, repasa su recepción en códigos
y leyes de trabajo en América Latina y ensaya una descripción del “elenco de situaciones fugadas o
excluidas de la subordinación y del ámbito de aplicación del derecho del trabajo”, para finalmente
someter a crítica las nuevas/viejas soluciones, como son la ajenidad, la inserción en la empresa y la
dependencia económica.
Concluye diciendo que subordinación y ajenidad “son dos caras de una misma moneda” y que la
inserción no es sustitutiva sino que fundamenta la subordinación, para rematar con una fuerte
renovación del contenido de la subordinación jurídica, la que debe a su juicio ser interpretada de
forma “amplia, agresiva y creativa”.
No abandona el tradicional criterio de la subordinación jurídica, sino que se lo resignifica para
operar desde su interior y “lanzarlo” al mundo jurídico y renovar su validez.
Final
El pensamiento jurídico de Oscar Ermida Uriarte no ha perdido un ápice de vigencia: su concepción
central de la libertad sindical sigue alentando la autonomía como mecanismo de progreso social de
los trabajadores, comportando además un modo de ser de nuestro ordenamiento jurídico y de
nuestra “escuela” de derecho del trabajo; en su forma de hacer dogmática laboral, ofrece una vía
consistente en “respetar” las categorías jurídicas para luego re/semantizarlas y operar así una
transformación del derecho del trabajo de signo tutelar.
[1] El título del evento hizo que en su exposición en el acto inaugural el prof. Alemán Wolfgang
Daubler ironizara diciendo que cuando comentó en su país que venía a América del Sur a una
activad sobre “después del neoliberalismo”, le preguntaron en qué lugar del mundo había ocurrido
eso.
Del Prof. Hugo Barretto Ghione en el homenaje al Prof. Oscar Ermida Uriarte a diez años de su
fallecimiento, realizado por la Facultad de Derecho / Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad
Social. Publicado en su Blog. Enlace