Fundación Electra

OIT/STAT - Trabajo decente para todos: Cómo se está dejando atrás a las mujeres en la búsqueda de un trabajo decente para todos

Trabajo decente para todos.
Cómo se está dejando atrás a las mujeres en la búsqueda de un trabajo decente para
todos. OIT/Departamento de Estadísticas , 29 de marzo de 2021

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas establecen una visión
compartida para acabar con la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y
hacer frente al cambio climático para 2030. ¿Invertirá la pandemia los avances en la
promoción del trabajo decente para todos, tal y como establece el Objetivo 8? Parece
probable, al menos para las mujeres.

Incluso antes del inicio de la pandemia, la igualdad de género en el lugar de trabajo seguía
siendo difícil de alcanzar . Ahora las mujeres están en primera línea de la crisis del COVID-19, ya
que constituyen el grueso de los trabajadores esenciales, incluido el 70% del personal
sanitario. Sin embargo, en todo el mundo y en todas las regiones y grupos de ingresos, la
pandemia ha afectado más a las oportunidades de las mujeres en el mercado laboral. Es
probable que esto revierta algunos de los progresos realizados en el marco del Objetivo 8, que
pretende “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, la plena y
productiva ocupación y el trabajo decente para todos”. Aunque todavía no disponemos de
suficientes datos globales para comprender el impacto total de la pandemia en los mercados
laborales, a continuación se ofrece un vistazo a lo que sí sabemos.

Pérdidas más acusadas para las mujeres que para los hombres en ocupación , y muchas de ellas abandonan por completo la población activa.

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Uruguay: Manual de Derecho del Trabajo para Trabajadores. UDELAR, Tomos I y II. Acceso libre

 

Manual de Derecho del Trabajo para Trabajadores. UDELAR, Tomos I y II.
Ed. EU. Montevideo, diciembre 2020. Acceso libre.

Autores
Hugo Barretto Ghione (coordinador), Héctor Babace, Rodolfo Becerra, Carlos Casalás,
Fernando Delgado, Beatriz Durán, Hugo Fernández Brignoni, Daniela García, Graciela
Giuzio, Nelson Loustaunau, Pablo Montes de Oca, Carolina Panizza, Virginia
Perciballi, Fabián Pita, Juan Raso Delgue, Jorge Rosenbaum, Rosina Rossi, Gabriel
Salsamendi, Héctor Zapirain, Laura Zuñiga
Ediciones Universitarias

(Unidad de Comunicación de la Universidad de la República –UCUR). Diciembre 2020

ENLACE A TOMO I (pdf)

ENLACE A TOMO II (pdf)

PRÓLOGO

El Manual de Derecho del Trabajo para trabajadores tiene su origen en los cursos de Educación
Permanente en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, que bajo la modalidad de
formación para nuevos destinatarios se realizan, desde 2011, en la Facultad de Derecho,
dirigidos a sindicalistas, en el marco del convenio entre la Universidad de la República y el PIT-
CNT.
Gracias a la secuencia anual de estos cursos para trabajadores y su reiteración en uno de los
años, en el 2019 se celebró (más que dictar) la décima edición. Además, existe en el haber
alguna experiencia similar implementada en el Centro Universitario de Paysandú y se piensa
programar otra en el Centro Universitario Regional del Este, de Maldonado. En 2018, como
derivación de estas actividades, se implementó un ciclo de profundización, que abordó
contenidos de actualidad y debate en el derecho laboral, la organización del trabajo y la
producción, y se convocó como alumnos a quienes habían transitado por el curso inicial. En
ese caso, se amplió el espectro temático, dando cabida a enfoques multidisciplinarios del
mundo del trabajo, por lo que se contó con la cooperación del Centro Interamericano para el
Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional, de la Organización Internacional del
Trabajo.

Participaron, en esa oportunidad: los sociólogos Mariana Mendy, Marcos Supervielle y Pablo
Guerra; el experto del Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la
Formación Profesional (CINTERFOR), de la Organización Internacional del Trabajo (oit),
Fernando Casanova; el presidente de la Fundación Electra, el licenciado Pedro Daniel
Weinberg, y docentes de la Facultad de Derecho, así como el director del Instituto Cuesta
Duarte, Milton Castellano. La apertura del curso, realizado en el salón de actos de la sede del
PIT-CNT, estuvo a cargo del director del CINTERFOR, OIT, el licenciado Enrique Deibe, el
director de la Unidad Central de Educación Permanente, el ingeniero agrónomo Mario Jaso, y
el director del Instituto Cuesta Duarte y el suscrito como coordinador de los cursos.

El presente libro no solamente detalla las actividades de formación destinadas a sindicalistas,
sino que fundamentalmente traza, de manera breve, algunos apuntes sobre la significación de
la iniciativa y sobre la experiencia de enseñanza-aprendizaje que la precedió. En primer lugar,
el Manual… constituye la materialización de una actividad formativa para trabajadores
sindicalizados, que hace parte, a la vez, de las prácticas de un conjunto de docentes de
Derecho del Trabajo y de los programas de formación sindical del Instituto Cuesta Duarte.
Este doble carril supone una aproximación y un diálogo fecundo entre quienes son actores
directos del mundo del trabajo y quienes cultivan la disciplina jurídica que regula las relaciones
entre capital y trabajo, lo que se traduce, inevitablemente, en un desafío para las prácticas
docentes —que se ven movilizadas por un aula atenta, participante y distinta a la habitual— y
para las prácticas sindicales, que se ven enriquecidas, cuando no interrogadas, por un
trasfondo de conocimiento referido muy estrechamente al quehacer representativo que
desempeñan.

No parece necesario insistir en este espacio sobre la relevancia que el conocimiento y la
comprensión de los procesos de transformación de las formas de trabajar tienen para los
actores del mundo del trabajo. El futuro del trabajo está en el eje de las reflexiones de la
propia Organización Internacional del Trabajo, que lo ha colocado como centro de la
celebración del centenario de su creación y ha elaborado un documento esencial, producto de
un conjunto de expertos de todas las culturas y procedencias.
Tampoco parece novedoso decir que para el equipo docente actuante los cursos para
sindicalistas comportan una oportunidad privilegiada de contrastar sus construcciones y
puntos de vista con los de quienes se encuentran en la trinchera misma de la cotidianeidad del

trabajo efectivamente prestado en las actividades más variopintas, lo que hace de la tarea de
extensión educativa una verdadera oportunidad de crecimiento personal y profesional. La
conformación misma del grupo docente responde a una concepción pluralista propia de la
Universidad de la República, que genera una positiva sinergia entre catedráticos de
trayectoria, docentes en pleno desarrollo de sus capacidades y jóvenes integrantes del
Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a los que, en los últimos años, se
sumaron egresados de la licenciatura en Relaciones Laborales, lo que ha evidenciado, así, la
cercanía disciplinar entre ambas perspectivas.

El programa del curso, que compone el conjunto de los capítulos del libro, ha ido
evolucionando en el devenir del tiempo, como atendiendo a la propia dinámica de las
relaciones laborales; relaciones que presentan, por definición, una gran plasticidad por la
incidencia de los contextos sociales, culturales, políticos y tecnológicos.
El Manual… pretende, así, sintetizar y dar cuenta del estado actual de la normatividad jurídica
del mundo del trabajo en sus temas fundamentales y más urgentes para sindicatos y
trabajadores, por lo cual debe advertirse, desde ya, que no se trata de un curso general de
Derecho del Trabajo, al estilo de los cursos curriculares de la carrera de Derecho o de
Relaciones Laborales, sino que estamos ante una propuesta más ajustada a las necesidades de
sus destinatarios. En su estructura más general, el libro comprende una primera parte de corte
más teórico e histórico, en que se actualiza el debate del futuro del trabajo tal como se lo
concibe internacionalmente (Juan Raso Delgue), se repasa la historia del movimiento sindical
en nuestro país (Gabriel Salsamendi) y se estudian los otros dos actores del mundo del trabajo:
la empresa (Hugo Fernández Brignoni) y el Estado bajo sus distintas funciones (Rodolfo Becerra
Barreiro). Así presentado el marco básico de los actores o protagonistas de las relaciones
laborales, como le gustaba decir a Barbagelata, en la segunda parte se despliega una serie de
temas de reciente aparición o desarrollo y se abordan las cuestiones fundamentales del
derecho colectivo del trabajo.

En cuanto a los temas específicos, y como ya se ha dicho, el Manual… no emprende el repaso y
estudio de todas las regulaciones laborales de la relación de trabajo, como si se tratara de un
libro de texto, ni tampoco se comporta como un manual práctico de normas laborales. La
opción del curso y del libro ha sido la de elegir aquellas cuestiones que se estiman de más
urgente tratamiento y estudio por la demanda de conocimiento que presentan y por la
vertiente a menudo controversial de que aparecen revestidas en las relaciones laborales de
nuestro país, intentando apegarse a lo que podría llamarse un curso urgente de Derecho del
Trabajo. Asuntos como el acoso en el trabajo (Graciela Giuzio), las tercerizaciones (Fernando
Delgado), la determinación de la relación de trabajo (Rosina Rossi), la formación profesional y
organización del trabajo (Daniela García y Pablo Montes de Oca) y el más reciente fondo de
garantía de créditos laborales (Fabián Pita) son abordados con cierto detalle, por entenderse
que hacen parte de esos núcleos controversiales con poder transformador de las relaciones de
trabajo.

Esos encares son precedidos por una mirada en clave histórica acerca de la evolución del
derecho del trabajo en nuestro medio, a cargo de Virginia Perciballi de Luca y Laura Zúñiga
Valettuti.

En lo referente a las relaciones colectivas de trabajo, Jorge Rosenbaum Rimolo, Carlos Casalás
Viera y Nelson Loustaunau estudian el trípode de la negociación colectiva; las formas de
protección de la actividad sindical han quedado a cargo de Héctor Babace, y la conflictividad
laboral, bajo la responsabilidad de Héctor Zapirain.

El libro no estaría completo si no se trazara una mirada sobre las relaciones laborales en la
administración pública, para lo cual Beatriz Durán y Carolina Panizza repasan las formas de
contratación, y queda para una próxima edición del Manual… el tratamiento de la negociación
colectiva en ese sector.

Es oportuno, en esta parte, dejar constancia de que en alguna de las versiones del curso
Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales para sindicalistas se incluyó el módulo «Economía
laboral», que estuvo a cargo del economista César Failache.

No fue ajeno a este esfuerzo el propósito manifiesto de los trabajadores de que estos cursos
de Educación Permanente pudieran acreditarse de modo de permitir una trayectoria educativa
formal de los participantes con destino a la licenciatura en Relaciones Laborales.
Permítasenos decir que quizá esté retornando el tiempo de reconsiderar este tipo de
transiciones hacia los estudios terciarios con mayor amplitud, de manera de abrir nuestra casa
de estudios a quienes tienen un conocimiento y unos saberes prácticos que bien pueden
ensamblarse con una trayectoria educativa de nivel superior. Mientras eso no ocurra, los
cursos de Educación Permanente en Derecho del Trabajo para sindicalistas, de uno de los
cuales el Manual… es testimonio definitivo, seguirán configurando una experiencia inestimable
que ha llamado la atención —podemos dar fe de ello— de centros universitarios extranjeros
que han tomado esto como referencia. Y continuarán sirviendo, nada menos, para mejorar las
relaciones laborales a favor del desarrollo de las personas, de las empresas y del país mismo, y
contribuirán, de paso, a poner a las prácticas docentes en Derecho del Trabajo más cerca de la
palpitación de la realidad del trabajo por cuenta ajena. No muchas experiencias educativas en
el país cuentan con tales atributos. (Del Blog del Prof. Hugo Barretto)

 

Jornadas virtuales gratuitas: Jornadas Iberoamericanas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social – UNAM / AIDTSS. 20/22 abril 2021

 

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Academia Iberoamericana de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social organizan en forma conjunta
las Jornadas Iberoamericanas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social que tendrán
lugar en México y se transmitirán virtualmente, entre los días martes 20 y jueves 22 de
abril de 2021.

MAYOR INFORMACIÓN

OIT, OCDE, ACNUDH: Lanzan concurso internacional de ensayos académicos sobre empresas y derechos humanos en América Latina

La iniciativa es organizada por el Proyecto CERALC de OIT, OCDE y ACNUDH con el
apoyo de la UE, junto con la Academia Latinoamericana de Derechos Humanos y
Empresas. Sitio web del concurso

Noticia OIT| 30 de marzo de 2021
Lima – Bajo el lema “El cambio es hoy: derechos humanos y empresas en Latinoamérica.
Una apuesta por la Conducta Empresarial Responsable”, la Academia Latinoamericana de
Derechos Humanos y Empresas y el Proyecto Conducta Empresarial Responsable en
América Latina y el Caribe (CERALC) anunciaron la convocatoria para un concurso
internacional de ensayo académicos.
Esta iniciativa se realiza en el marco de las actividades del Proyecto CERALC implementado
por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (ACNUDH), y con el apoyo financiero de la Unión Europea
(UE).
La convocatoria promueve el rol de las y los académicos latinoamericanos como actores
clave para dar respuestas a una agenda diversa que involucra la reconstrucción de una
mejor región luego de la pandemia generada por la COVID-19. Se busca robustecer y
visibilizar las voces desde América Latina a partir de la presentación de ensayos
académicos enfocados en una serie de ejes temáticos que revisten especial interés tanto a
nivel interamericano como global.
Se abordarán diferentes dimensiones del campo de estudios en Empresas y Derechos
Humanos como Debida diligencia, Tratados de libre comercio, e iniciativas multilaterales,
Género y diversidad, Trabajo decente, Conducta empresarial responsable en las cadenas
de suministro/valor, Cambio climático, entre otros. Dentro de la misma categoría los
trabajos podrán ser individuales o en grupos de máximo dos personas.
La iniciativa está dirigida a estudiantes de grado y posgrado, jóvenes graduados/as,
docentes e investigadores/as de carreras de derecho, relaciones internacionales, ciencia
política, economía y otras disciplinas afines a la temática. Las personas cuyos trabajos
resulten ganadores, podrán presentar sus ensayos en el VI Foro Regional sobre Empresas y

Derechos Humanos para América Latina y el Caribe, que se celebrará en octubre de 2021.
Además, el jurado del concurso otorgará menciones honoríficas.
Los ensayos deben ser remitidos a través del  formulario único de aplicación  . No se
recibirán ensayos a través de ningún otro medio. Se pueden descargar los términos de
referencia, disponibles en español y portugués en el  sitio web del concurso  . Para cualquier
consulta, escribir a  concursoedh@gmail.com   con el asunto “Consulta – Concurso de
Ensayos – DHE”.  Enlace

México 2021: Derecho del Trabajo. Alfonso Pardío Vargas, Ed. Porrúa, México 2021

“Derecho del trabajo” de Alfonso Pardío Vargas (Edit. Porrúa, México, 2021).
Pocas materias en el derecho se han modificado tanto en tan poco tiempo como la
laboral. Los conceptos sustanciales y actuales son comentados debidamente por
Pardío. No sólo los legales ineludibles, otros como el teletrabajo o la violencia laboral
son facilitados. Incluye un Manual de mediación donde colaboró personal de la OIT.
Código QR de por medio, se facilitan desde convenios de la OIT aplicables a México,
hasta las reformas íntegras de la Ley Federal del Trabajo.
Todos somos trabajadores o estamos involucrados en aspectos relacionados. Este libro
presenta la doctrina básica, pero también habla de procedimientos y consecuencias de
las últimas reformas. A unos les servirá para enterarse de sus derechos laborales a
otros para saber a lo que se enfrenta en un juicio individual o en un conflicto sindical.

(Reseña en La Jornada, México, 8 abril 2021) Enlace

Enlace a Ed.Porruá

Ed. Wolters Kluwer: Los derechos digitales de los trabajadores a debate. Jesús Baz Rodríguez, Director. España, 2021

En su Blog, el Prof. Wilfredo Sanguineti presenta esta publicación:
“En los últimos años hemos empezado a adentrarnos en un mundo casi desconocido,
dentro del cual adquieren cada vez más relevancia mecanismos, instituciones o
categorías antes poco menos que inexistentes. Términos como dispositivo digital,
videovigilancia, geolocalización, inteligencia artificial, big data o desconexión digital se
dan cita, así, dentro de la dinámica de nuestras relaciones laborales y se combinan
como otros ya conocidos pero muy poco aplicados entre nosotros, como ocurre con el
de teletrabajo…”

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AUTÓNOMOS – En Cinco Días, Elpais.com: Las diversas vías de protección social para empleados de la economía digital. Sobre investigación de Ma. Luz Rodríguez F.

Las diversas vías de protección social para empleados de la economía
digital. Por R. González, en Cinco Días/Elpaís.com, Madrid, 17 marzo 2021.

Una profesora de Derecho del Trabajo plantea hasta tres alternativas posibles para
que los autónomos que colaboran con plataformas digitales puedan asegurar sus
coberturas sociales.

¿Los empleados de las plataformas digitales deberían ser autónomos o asalariados? La
profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla-
La Mancha, María Luz Rodríguez ha analizado la situación de estos profesionales.
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) ha publicado el análisis
realizado por la docente. Bajo el título ‘Las pensiones y las nuevas formas de empleo
de la revolución digital”, Rodríguez plantea distintas vías para dar cobertura y
seguridad a la relación laboral de estos profesionales y las plataformas digitales.
El trabajo realizado no se posiciona sobre cuál sería la mejor opción. Simplemente
trata de analizar todas las vías posibles. Una de ellas, indica, es que los autónomos que
trabajan en las plataformas digitales sean considerados como trabajadores
dependientes. Una propuesta que ya ha sido defendida en el pasado por asociaciones
como UPTA. Se trataría, en concreto, de estar de alta como autónomos
económicamente dependientes.
Bajo esta figura, el autónomo debe percibir el 75% de sus ingresos de un único cliente.
Teniendo derecho a pactar incluso vacaciones, y horarios, mediante la firma de un
contrato de colaboración que debe elevarse a la Seguridad Social.
Imitar el modelo nórdico
Otra de las opciones que plantea tiene que ver con el modelo nórdico. En ese sentido,
indica que habría que separar el modelo de seguridad social y el empleo. Para ello,
expone, habría que lograr que el tipo de empleo que se realiza no determine a qué
protección social se tiene acceso. Señala que, en este caso, la financiación se realizaría
a través de los impuestos.
La última alternativa sería que las plataformas digitales fueran las que se ocuparan de
pagar las cotizaciones de sus trabajadores autónomos. Esta medida no supondría
cambios a la Seguridad Social, aunque sí para las plataformas digitales, pues tendrían
que abordar estos costes laborales.

Cotizar por ingresos reales
La docente incide, asimismo, en la necesidad de que los trabajadores autónomos
coticen por ingresos reales, algo que llevan tiempo demandando las principales
organizaciones de autónomos. Enlace al artículo

 

 

”Las pensiones y las nuevas formas de
empleo de la revolución digital” de María Luz Rodríguez Fernández
(Universidad de Castilla-La Mancha)

Fedea Policy Papers – 2021/03.Febrero 2021

Enlace al documento completo

 

 

En web de Amnistía Internacional
Las plataformas digitales se equivocan: no tenemos que elegir entre
flexibilidad y derechos laborales.

Por Barbora Černušáková y Marco Perolini, investigadores principales de Amnistía Internacional
sobre los derechos de los trabajadores y trabajadoras. La Repubblica  publicó una versión anterior
de este artículo de opinión el 10 de marzo de 2021.
La COVID-19 ha puesto claramente de manifiesto lo absurdo de la propuesta de que poder
elegir tus horas de trabajo compense la falta de acceso al permiso remunerado por
enfermedad. A pesar de eso, muchas plataformas digitales siguen planteando la falsa elección
entre flexibilidad y derechos laborales.

El 16 de marzo, Uber anunció que sus conductores y conductoras serán tratados como
personal de la empresa, con un salario mínimo garantizado y vacaciones pagadas. Esta decisión
se tomó después de que una  sentencia  del Tribunal Supremo de Reino Unido resolviese que,
en virtud de la legislación existente, los conductores de Uber entran en la categoría de
personal de la empresa. Esto significa que deben tener derecho a un salario mínimo,
vacaciones anuales y otros derechos laborales.

El reciente compromiso de Uber es un paso positivo, pero no es suficiente. En su sentencia, el
Tribunal Supremo manifestó que “todo el tiempo que un conductor pasa trabajando bajo un
contrato con Uber London, incluido el tiempo que permanece ‘de servicio’, conectado a la
aplicación de Uber en Londres como disponible para aceptar una solicitud de viaje, es ‘tiempo
de trabajo’”. Esto significa que Uber debe garantizar el pago de un salario mínimo todo el
tiempo que los conductores están conectados a la aplicación en espera de clientes. Sin
embargo, el nuevo compromiso de Uber  define  el tiempo de trabajo como el periodo desde
que un conductor acepta una solicitud de viaje hasta que se completa dicho viaje.
Esto significa que la lucha de los trabajadores y trabajadores de la economía bajo demanda
continuará.

La sentencia del Tribunal Supremo representa una victoria histórica para los trabajadores y
trabajadores de la economía bajo demanda. Los tribunales de  Francia ,  Países
Bajos ,  España  e  Italia  han llegado a conclusiones similares respecto a los repartidores de
comida a domicilio que trabajan para otras empresas digitales como Glovo y Deliveroo: son
personal de la empresa, no trabajadores y trabajadoras por cuenta propia.
El argumento esgrimido por numerosas plataformas digitales que dicen que los conductores y
repartidores son contratistas independientes socava la protección de los derechos de los
trabajadores y las trabajadoras.

Aunque Uber y otras empresas digitales basadas en la tecnología son un fenómeno del siglo
XXI, la economía bajo demanda no es nueva. Lleva existiendo bajo diversas formas desde
principios del siglo XX, cuando los músicos de jazz recibían pagos parciales por cada uno de sus
conciertos. Las personas que trabajan hoy día en la economía bajo demanda suelen ser
migrantes y personas que se identifican como negras, asiáticas o pertenecientes a minorías
étnicas, o bien personas que han perdido su empleo en otros sectores.

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Trabajo forzoso: La campaña “50 for Freedom” contra el trabajo forzoso alcanza un objetivo histórico. OIT

Cincuenta países han puesto de manifiesto su compromiso con la erradicación de las
formas modernas de esclavitud al ratificar el Protocolo de la OIT sobre el trabajo
forzoso (P.29). La cantidad de ratificaciones ha alcanzado el objetivo inicial fijado en el
marco de la campaña “50 for freedom”, en virtud de la cual se insta a los gobiernos a
tomar medidas para hacer frente al trabajo forzoso. Sudán se convirtió en el
quincuagésimo país en ratificarlo.

Seguir leyendo Comunicado de prensa OIT del 17 marzo 2021