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Consejo de Administración OIT: Barretto expuso en OIT y anunció visita del director general a Uruguay. Noticias MTSS, 26.03.2026

En el marco de la participación de Uruguay en la 356.ª reunión del Consejo de Administración de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se desarrolla en Ginebra, el subsecretario de Trabajo y
Seguridad Social, Hugo Barretto Ghione, informó sobre la próxima visita al país del director general del
organismo, Gilbert F. Houngbo, prevista entre el 3 y el 5 de mayo, así como sobre la postulación del ministro Juan Castillo, por parte del Grupo Gubernamental, para presidir la 114.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Durante su intervención en el Consejo de Administración, Barretto se refirió al documento POL/1, relativo a “posibles iniciativas que complementen el corpus de normas internacionales del trabajo para asegurar el
trabajo decente en las cadenas de suministro”.

“El impacto de las cadenas de suministro en los derechos humanos es polifacético”, señaló el subsecretario, al tiempo que subrayó la necesidad de articular “una combinación inteligente de medidas de índole política y normativa, de carácter obligatorio y facultativo y de alcance nacional e internacional”.

En esa línea, sostuvo que cualquier estrategia debe estar guiada por “el objetivo irrenunciable de la justicia
social como garante de la paz universal y permanente”, en referencia al mandato fundacional de la OIT.
Barretto destacó además que, si bien las cadenas de suministro representan una oportunidad para la inserción internacional, el crecimiento económico y la mejora del empleo, también plantean desafíos regulatorios. “La flexibilidad y transitoriedad de los vínculos […] hace que los ordenamientos jurídicos nacionales no cuenten a veces con respuestas adecuadas en el plano del control del cumplimiento efectivo de los derechos y en el acceso a la justicia”, afirmó.

En ese sentido, expresó el respaldo de Uruguay a aquellas opciones que implican el desarrollo de un instrumento normativo como un convenio internacional, por considerar que sería la medida que mejor representaría los principios constitucionales de la organización, constituyendo a la vez una respuesta pertinente a los desafíos del mundo del trabajo en el contexto global.
El documento en discusión plantea 12 posibles opciones de abordaje del trabajo en las cadenas de suministro.

En este marco, Uruguay manifestó su apoyo a aquellas alternativas que suponen la adopción de un convenio internacional del trabajo, en línea con países como Brasil, Canadá, Noruega, la Unión Europea, Reino Unido y Colombia.

En paralelo a las sesiones del Consejo, Barretto mantuvo una reunión con María Paz Anzorreguy, asesora principal del Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, en la que participaron también Ana Virginia Moreira Gomes, directora regional de la OIT para América Latina y el Caribe; Yukiko Arai, próxima directora del Equipo de Apoyo Técnico sobre Trabajo Decente y Oficina de País de la OIT para el Cono Sur de América Latina; y Gerson Martínez, oficial a Cargo Equipo de Trabajo Decente y Oficina de Países de la OIT para el Cono Sur de América Latina. Encuentro en el que también participaron Federico González y Alejandra Debelis, en representación de la misión uruguaya.

Durante el encuentro se abordaron los detalles de la visita oficial de Houngbo a Uruguay, así como aspectos de la agenda regional del organismo y el fortalecimiento del vínculo con el país.

Por otra parte, desde la 356.ª reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, el subsecretario informó que el Grupo Gubernamental propondrá al ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Castillo, para presidir la 114.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se llevará a cabo entre el 1 y el 12 de junio de 2026.

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Experiencias - Arg, Bol, Bra, Chi, Col, Cos, Méx y Uru: Un informe OIT muestra cómo la negociación colectiva y prácticas empresariales innovadoras fortalecen las políticas de cuidado y la igualdad de género en 8 países de Am.Latina. 18.03.26

“El informe analiza cómo el diálogo social, la negociación colectiva y las iniciativas empresariales están
ampliando los derechos de cuidado y promoviendo la igualdad de género en ocho países de América Latina.

Este informe examina cómo el diálogo social —en particular la negociación colectiva— y las iniciativas
empresariales están contribuyendo a ampliar los derechos relacionados con el cuidado en América Latina. A partir de un análisis de experiencias en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México y
Uruguay, el estudio documenta avances que van más allá de los mínimos establecidos en la legislación
nacional.

La publicación analiza iniciativas adoptadas en distintos sectores y empresas que han permitido extender
licencias de maternidad y paternidad, fortalecer permisos parentales, promover modalidades de trabajo más flexibles y facilitar mejores condiciones para el ejercicio de las responsabilidades de cuidado. Estas
experiencias muestran cómo la combinación de diálogo social, políticas públicas y prácticas empresariales
puede generar mejoras concretas para trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares.
El informe se basa en el marco de las normas internacionales del trabajo, en particular el Convenio núm. 156 sobre trabajadores con responsabilidades familiares, el Convenio núm. 183 sobre protección de la maternidad y la Resolución relativa al trabajo decente y la economía del cuidado adoptada por la OIT en 2024.

¿Cómo avanzar hacia una distribución más equitativa del cuidado en el mundo del trabajo?

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Ver también
NOTA DE PRENSA – OIT – 18 de marzo de 2026

“Diálogo social impulsa la igualdad de género, la ampliación de derechos y la corresponsabilidad
en los cuidados en América Latina

Un informe de la OIT muestra cómo la negociación colectiva y prácticas empresariales innovadoras
fortalecen las políticas de cuidado y la igualdad de género en ocho países de América Latina.

LIMA (OIT Noticias) – El diálogo social a través de procesos como la negociación colectiva y las prácticas
empresariales, están ampliando derechos de cuidado más allá de los mínimos legales en ocho países de
América Latina, según un nuevo informe publicado por la la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El informe, titulado “Impulsar la igualdad de género a través del diálogo social: Experiencias innovadoras en cuidados y licencias en América Latina”,  demuestra que, a través de la negociación colectiva y de iniciativas empresariales —en grandes, medianas y pequeñas empresas— se han ampliado licencias de maternidad y paternidad, fortalecido permisos parentales, creado salas de lactancia y promovido jornadas de trabajo más flexibles para las personas trabajadoras con responsabilidades familiares.

Cerrar las brechas de género en el trabajo implica transformar las barreras que hoy impiden a las mujeres
acceder a empleos decentes  en igualdad de condiciones que los hombres. En América Latina y el Caribe, el 47 por ciento de las mujeres están fuera del mercado laboral por responsabilidades de cuidado. Además, ellas dedican hasta 29 horas más por semana que los hombres al trabajo de cuidados no remunerado, lo que representa más de 8.400 millones de horas semanales dedicadas al cuidado familiar en la región.
Cuando el cuidado recae casi exclusivamente en las mujeres, el mercado laboral pierde talento. Muchas se
ven obligadas a aceptar empleos en condiciones precarias o interrumpen sus trayectorias laborales, lo que se traduce en menores ingresos, mayor informalidad y una persistente desigualdad.

Basado en un estudio exploratorio en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México y Uruguay, el informe demuestra que la combinación de diálogo social y compromiso empresarial puede traducirse en mejoras concretas que amplían derechos más allá de los mínimos legales, promoviendo la corresponsabilidad en los cuidados y contribuyendo también a la retención de talento y a entornos laborales más productivos.

El estudio reafirma el rol central del Estado en la consolidación de un piso universal de derechos y en la
promoción de marcos que incentiven la corresponsabilidad.”

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OIT Cono Sur: Tiempo de trabajo y bienestar: aportes de las encuestas de uso del tiempo al análisis del mercado laboral en América Latina. Informe Técnico/56. 13.03.2026

“Este informe técnico analiza evidencia de siete países de América Latina y muestra cómo las encuestas de
uso del tiempo permiten comprender mejor la relación entre jornada laboral, cuidados, traslados y bienestar, aportando insumos clave para el diseño de políticas laborales y de igualdad de género.

El estudio recalca la importancia de incorporar información de las Encuestas de Uso del Tiempo (EUT) en el debate del tiempo de trabajo. A partir de los datos más recientes de Argentina, Brasil, Chile, Colombia,
México, Paraguay y Uruguay, muestra cómo estas encuestas permiten comprender no solo cuánto se trabaja, sino también cómo se distribuye el tiempo entre empleo, tareas domésticas, cuidados, traslados y ocio según distintas características demográficas y socioeconómicas.”

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Estudio conjunto SEGIB-OIT-ONUMujeres: Mujeres en la economía de plataformas: desafíos y oportunidades en Iberoamérica. OIT, 13.03.2026

Mujeres en la economía de plataformas: desafíos y oportunidades en Iberoamérica. Estudio conjunto SEGIB, la OIT y ONU Mujeres. 13.03.2026

“Este estudio analiza la participación de las mujeres en la economía de plataformas en Iberoamérica,
destacando tanto las oportunidades de acceso al empleo digital como las brechas persistentes en ingresos,
condiciones laborales y protección social.

La expansión de las plataformas digitales está transformando el mundo del trabajo y generando nuevas oportunidades de ingresos en Iberoamérica. Este informe conjunto de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ONU Mujeres analiza la participación de las mujeres en la economía de plataformas, examinando tanto las oportunidades de inserción laboral que ofrecen estos modelos como las brechas persistentes que enfrentan las trabajadoras.

El estudio estima que millones de mujeres en la región generan ingresos a través de plataformas digitales, ya sea mediante servicios basados en la ubicación —como transporte, reparto o tareas domésticas— o a través de plataformas de trabajo en línea que conectan a personas trabajadoras con mercados globales. No obstante, las mujeres suelen concentrarse en tareas peor remuneradas y enfrentan brechas significativas de ingresos, así como limitaciones asociadas a responsabilidades de cuidado y a la menor presencia femenina en ocupaciones tecnológicas mejor pagadas.

El informe también analiza desafíos relacionados con la protección social, la seguridad y la violencia en el trabajo, así como barreras de acceso vinculadas a brechas digitales, menores niveles de habilidades tecnológicas y desigualdades en el acceso a dispositivos y conectividad. Finalmente, plantea la necesidad de políticas públicas y marcos regulatorios que integren una perspectiva de género para asegurar que la expansión de la economía digital contribuya a la igualdad y al trabajo decente en la región.”

DESCARGAR PUBLICACION /1.93 MB)


Ver también en NOTICIAS – OIT MADRID, 12.03.2026

Iberoamérica
Mujeres en plataformas digitales: más oportunidades, menos ingresos y protección

Un nuevo estudio conjunto de la SEGIB, la OIT y ONU Mujeres analiza la participación de las mujeres en la economía de plataformas en Iberoamérica y advierte que, pese a las nuevas oportunidades que ofrece este modelo laboral, persisten brechas importantes en ingresos y protección social.

Mujeres en la economía de plataformas : Desafíos y oportunidades en Iberoamérica

Acceso al informe

MADRID (OIT Noticias) – La Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ONU Mujeres presentaron hoy el estudio “Mujeres en la economía de plataformas: desafíos y oportunidades en Iberoamérica”, que analiza el crecimiento del trabajo femenino en plataformas digitales y advierte sobre las brechas persistentes en este modelo laboral.

El informe estima que 3,5 millones de mujeres en la región —cerca del 2,5 % de la fuerza laboral femenina—
generan ingresos a través de plataformas digitales. Aunque este modelo amplía oportunidades y ofrece
flexibilidad, también reproduce desigualdades de género.

Brechas económicas incluso entre mujeres cualificadas  SEGUIR LEYENDO

Día Mundial de la Justicia Social: Reflexiones sobre la justicia social y el trabajo en América Latina y el Caribe. OIT, 20.02.2026

Reflexiones sobre la justicia social y el trabajo en América Latina y el Caribe. OIT, 20.02.2026

“En el marco del Día Mundial de la Justicia Social, esta publicación reúne diversas miradas desde América
Latina y el Caribe sobre los desafíos actuales para avanzar hacia sociedades más justas e inclusivas. A través de análisis sobre trabajo decente, diálogo social, igualdad, migración y transformación productiva, el libro propone reflexiones para reconstruir el contrato social en la región.

“Reflexiones sobre la justicia social y el trabajo en América Latina y el Caribe” es una obra colectiva que examina los principales desafíos que enfrenta la región en su camino hacia una mayor justicia social. A partir de contribuciones de especialistas provenientes de distintos ámbitos —académico, institucional y social—, la publicación analiza cómo las desigualdades estructurales, la informalidad laboral, las brechas de género, los flujos migratorios y las transformaciones económicas y tecnológicas impactan el acceso efectivo a derechos en la región.

El libro explora la justicia social desde una perspectiva multidimensional, vinculándola con el trabajo decente, el acceso a la justicia, la fortaleza de las instituciones, el diálogo social y la cooperación internacional. Asimismo, examina la brecha entre avances normativos y su implementación real, subrayando la necesidad de políticas públicas integrales y de acción colectiva para reducir desigualdades y fortalecer la cohesión social.

En un contexto de transformaciones profundas y persistentes desafíos socioeconómicos, esta publicación busca aportar elementos de análisis y propuestas concretas para promover un desarrollo más equitativo, sostenible e inclusivo en América Latina y el Caribe.”

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Conmemorando el MES DE LA MUJER 2026: Les invitamos a este 1er encuentro: homenaje a ALICIA TREZZA y su contribución a la defensa de los derechos laborales en el sector Trabajo Doméstico. Miércoles 25.03.26 hora 18, en FCU.

MARZO 2026
Conmemorando el MES DE LA MUJER 2026, FUNDACIÓN ELECTRA inicia su ciclo de RECUERDO Y PRESENCIA DE MUJERES LABORALISTAS.

 

Les invitamos a este primer encuentro, que será en homenaje a ALICIA TREZZA y su contribución a
la defensa de los derechos laborales en el sector Trabajo Doméstico.
Con el apoyo de FCU, les esperamos el miércoles 25 de marzo a las 18 horas, en la sede de 25 de
Mayo 533.

ENLACE PARA INSCRIBIRSE (cupos limitados)

 

España. Doctrina - Jurisprudencia: El Supremo confirma su doctrina sobre la relevancia del derecho a la información de los sindicatos y delegados sindicales como manifestación del derecho a la libertad sindical. 10/03/2026  IUSTEL

Jurisprudencia – Tribunal Supremo
El Supremo confirma su doctrina sobre la relevancia del derecho a la información de los
sindicatos y delegados sindicales como manifestación del derecho a la libertad sindical. En
Diario del Derecho,10/03/2026 IUSTEL
Ratifica la Sala la doctrina que tiene establecido que cuando concurren los requisitos del art.
10.1 y 10.3 LOLS, los delegados sindicales son titulares del derecho a acceder a la misma
información y documentación que la empresa pone a disposición del comité de empresa.

Iustel
La denegación o el suministro insuficiente u obstaculizado de dicha información puede
vulnerar la libertad sindical; asimismo, los retrasos o cambios de canal que impidan u
obstaculicen el acceso real a la información pueden constituir lesión con derecho a la
reparación e indemnización. Respecto de los canales y medios de comunicación y recepción, la
empresa debe no entorpecer la información sindical y mantener al sindicato en el goce pacífico
de los instrumentos aptos existentes; del mismo modo, puede sustituir el email por una app
corporativa accesible. Por otro lado, el derecho de información puede depender del umbral de
plantilla: en empresas con menos de 250 trabajadores, los delegados designados por secciones
"ad intra" no ostentan el mismo derecho de información que el comité. Cuando la denegación
u obstáculo en la información son lesivos de la libertad sindical, procede indemnizar por daños
morales, habitualmente referidos en su cuantificación por referencia graduada a la LISOS.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social
Sentencia 1221/2025, de 10 de diciembre de 2025
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 125/2024
Ponente Excmo. Sr. JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
En Madrid, a 10 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Rita en su calidad de Presidenta del
Sindicato Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales en Castilla y
León (APPRECE CyL), representada y asistida por el letrado D. Diego Saldaña Vega contra la
sentencia n.º 369/2024, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León (Valladolid), de fecha 28 de febrero de 2024, procedimiento 1/2024, recaída en
su procedimiento de tutela de los derechos de libertad sindical, promovido a instancia de Rita
en su calidad de Presidenta del Sindicato Asociación Profesional de Profesores de Religión en
Centros Estatales en Castilla y León (APPRECE CyL), contra la Consejería de Educación de la
Junta de Castilla y León.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Consejería de Educación de la Junta de
Castilla y León representada por la letrada de la Comunidad de Castilla y León, y el Ministerio
Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de Rita en su calidad de Presidenta del Sindicato Asociación
Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales en Castilla y León (APPRECE CyL) se
interpuso demanda de vulneración de derechos sindicales; derecho a la información sindical,
de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
(Valladolid).
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Uruguay. Doctrina - Jurisprudencia: SCJ 117/2026: prueba y registro de las horas extra. Escribe Juan Raso Delgue en su Blog. 09.03.2026

SCJ 117/2026: prueba y registro de las horas extra. Escribe Juan Raso Delgue en su Blog.
09.03.2026

“El tema de la prueba de las horas extra constituye siempre un espacio de reflexión
sobre la cuestión de la carga de la prueba. El debate se enriquece además con la
eventual responsabilidad del empleador en registrar el tiempo de trabajo.
Estos puntos son analizados por la reciente Sentencia N°117/26 de 26/02/2026
de la Suprema Corte de Justicia, integrada por Tabaré Sosa Aguirre, John Pérez
Brignani, Doris Morales, Julio Posadas y Bernardette Minvielle (Redactora),
confirmatoria por unanimidad de la Sentencia Nº 201/2025 dictada por el Tribunal de
Apelaciones del Trabajo de 4º Turno.
Entendemos que el análisis jurídico de una sentencia siempre está influenciado por la situación
de hecho que se analiza. En el caso, estamos ante el reclamo de un chofer del transporte carretero que
reclama trabajo extraordinario ante una empresa que tenía un programa de control horario, basado en
las planilla que pasaban los trabajadores, las órdenes de trabajo y el uso del GPS. Sin embargo – aquí
importan “los hechos” – la empresa aportó prueba testimonial, pero no presentó la información
recopilada a través del GPS del vehículo.
La sentencia cita autores nacionales (Plá Rodríguez, Rossi, Garmendia, Larrañaga, Van Rompaey) lo cual
demuestra una vez más la importante retroalimentación entre la doctrina y la jurisprudencia de nuestro
país.
Veamos los principales aspectos analizados en la sentencia.

1. Teoría de las cargas probatorias dinámica
La Corte al considerar que quedó acreditada a través de la documentación agregada por terceros, que el
actor realizaba un mayor número de horas extras que las abonadas, expresa:.
Cabe recordar que, una vez admitida y/o probada la realización de horas extras, tal como resulta en
autos, recae sobre el empleador la carga de la demostrar el quantum, por aplicación del principio de
disponibilidad de los medios probatorios, ya que se entiende que el empleador debe llevar la
documentación en la cual resulta registrado el tiempo de labor de sus empleados, y si no cumple con tal
carga presentándola en el juicio, debe estarse al número denunciado en la demanda por el trabajador
(cfr. Larrañaga Zeni en ‘Horas extras’, ‘Texto y contexto’, Nº 23, F.C.U., 4ta. ed., 1997, págs. 82 y 83;
‘Anuario de Jurispruden cia Laboral’, Año 2010, c. 296, 301, 305, 308 y 318; Año 2011, c. 315 a 318, 321,
323 a 327, 330, 331 a 339, 343 a 346; ‘Revista Uruguaya de Derecho Procesal’; N” 4/2002, c. 943).

En tal sentido, el Profesor Dr. Américo Plá Rodríguez enseña:
” Es el trabajador el que debe producir la prueba pero ella debe ser examinada objetiva e imparcialmente, teniendo en cuenta las dificultades existentes para la obtención de esa prueba y la obligación de los empleadores de suministrar los elementos documentales que tienen a su disposición y que sirvan para esclarecer el punto.- Muchas veces, el trabajador justifica que ha trabajado horas extras pero no puede demostrar el número exacto de horas extras cumplidas. Generalmente los Jueces, apreciando las dificultades del caso y los elementos de juicio aportados al expediente, admiten un cálculo global sobre la base de una cifra promedial diaria que se estima factible. Está en las manos del empleador suministrar la demostración concluyente que conduzca a otra solución, si posee la documentación necesaria o si puede demostrar que tal estimación no se compadece con los hechos’ (‘Curso de Derecho Laboral’, Tomo III, Vol. I, ed. 1998, págs. 46-47).

La sentencia al referirse a la teoría de las cargas dinámicas, expresa que la misma “en su más sencilla
concepción significa que tiene la carga de la prueba quien está en mejores condiciones para probar el
hecho y ello tiene su fundamento en los principios de lealtad, buena fe, probidad y moralidad en el
proceso que se traducen en otros, como el deber de veracidad y colaboración de las partes con la justicia
para poder llegar al conocimiento de la verdad…(ver: Néstor de Buen: ‘Derecho del Trabajo’, t. 2, pág.

155; Larrañaga, Nelson: ‘Horas extras’, págs. 84 y 85; Van Rompaey: ‘Las teoría de las cargas
probatorias dinámicas en el derecho procesal uruguayo’, LJU, t. 111)’ (cfr. ‘Anuario de Jurisprudencia
Laboral’, Año 2006, Sent. Nº 155 del 6.9.2006 de la S.C.J, c. 215).

Al precisar la teoría, el fallo agrega:
Si bien el principio de disponibilidad del medio probatorio es un elemento por considerar, no es posible
obviar la totalidad de la prueba efectivamente diligenciada en autos, puesto que no estamos ante
prueba tasada, sino ante medios probatorios admitidos en nuestro régimen legal. En este sentido, la Sala
no aplica tal teoría de forma ilimitada, sino que la limita y restringe de forma tal que para la condena
dispuesta por horas extra analiza toda la prueba allegada a la causa, coincidiendo con la postura que ha
sustentado la Corte.

Tomando en consideración la disponibilidad del medio probatorio, una vez acreditada la realización de
trabajo extraordinario por parte del trabajador, recae sobre la empresa empleadora la carga de
demostrar el quantum, en aplicación del principio de disponibilidad del medio probatorio.
En esta misma línea, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno ha sostenido: “Desde larga data
la jurisprudencia que se expide sobre horas extra distribuye las cargas probatorias del siguiente modo: al
actor atribuye la carga de la prueba de la realización de horas extra; al demandado, la del número y en
este caso, invoca el principio de disponibilidad del medio probatorio.

En esta misma línea, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno ha sostenido: “Desde larga data
la jurisprudencia que se expide sobre horas extra distribuye las cargas probatorias del siguiente modo: al
actor atribuye la carga de la prueba de la realización de horas extra; al demandado, la del número y en
este caso, invoca el principio de disponibilidad del medio probatorio.

‘(…) el obrero no puede aportar siempre la prueba de los hechos que invoca. Esta prueba la tienen
frecuentemente en sus manos el empleado, generalmente en forma documental (recibos, libros de
entradas, etc)…’ Y agregaba, la obligación de probar no debería recaer – como en el proceso civil – sobre
el que afirma un hecho, sino sobre la parte que – sea por la forma de organización de la empresa o por
cualquier otra circunstancia – está en condiciones de colocar al Juez en contacto con la verdad…’ (Rossi,
Rosina. Disponibilidad del medio probatorio en el Código General del Proceso. En XI Jornadas Uruguayas
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Minas. Lavalleja- Diciembre de 1997. pag. 11 y sgtes.)

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WEBINARIO – OIT América Latina y el Caribe: Lanzamiento de informe: Impulsar la igualdad de género a través del diálogo social: experiencias innovadoras en cuidados y licencias en A.L 18.03.2026

En América Latina y el Caribe, la organización social del cuidado continúa siendo uno de los
principales factores que limitan la participación laboral de las mujeres y profundizan las
desigualdades de género en el mundo del trabajo. Frente a este desafío, las políticas de
cuidado, las licencias y el diálogo social desempeñan un papel clave para avanzar hacia
mercados laborales más inclusivos y equitativos.

El informe presenta experiencias innovadoras en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,
México y Uruguay, que muestran cómo la negociación colectiva y las prácticas empresariales pueden
ampliar los derechos relacionados con el cuidado y facilitar la conciliación entre el trabajo y la vida
familiar.

Le invitamos a participar en este evento de lanzamiento, en el que se presentarán los principales
hallazgos del informe y se compartirán perspectivas de representantes de gobiernos, organizaciones de
empleadores y organizaciones de trabajadores sobre los desafíos y oportunidades para fortalecer las
políticas de cuidado en la región.

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ISP - Día Internacional de la Mujer 8M 2026: El derecho humano al cuidado: las trabajadoras de los servicios públicos abren el camino. Internacional de Servicios Públicos, 08.03.2026

El derecho humano al cuidado: las trabajadoras de los servicios públicos abren el camino.
Por Verónica Montúfar, Internacional de Servicios Públicos, 08.03.2026

“En este 8 de marzo de 2026, Día Internacional de la Mujer, las trabajadoras de los servicios
públicos de todo el mundo se unen para visibilizar su lucha por conseguir el reconocimiento
del cuidado como un derecho humano.

Desde los lugares de trabajo hasta la legislación nacional, los sindicatos de servicios públicos están
impulsando esta agenda mediante el cabildeo, el diálogo social y la negociación colectiva. En todas las
regiones, los sindicatos han contribuido a importantes avances legislativos y políticos que reconocen el
derecho al cuidado, estableciéndolo en algunos países como un derecho humano independiente.
Este impulso se ve reforzado por importantes normas y jurisprudencia internacionales. En 2025, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en su histórica Opinión Consultiva OC-31/25, afirmó la existencia
de un derecho al cuidado basado en los principios de igualdad y no discriminación, reconociendo tanto
el derecho a recibir cuidados como el derecho a proporcionarlos en condiciones dignas. Esta decisión
supuso un paso significativo en la consolidación del cuidado como una cuestión de derechos humanos
dentro del derecho internacional.

Para las trabajadoras, el derecho al cuidado se consigue a través del poder sindical, y el mundo laboral
es uno de sus principales campos de batalla.

La norma laboral internacional, el Convenio 156 de la OIT sobre lxs trabajadores con responsabilidades
familiares (1981), desempeña un papel fundamental. El Convenio exige a los Estados que permitan a lxs
trabajadores con responsabilidades familiares participar en el empleo sin discriminación y, en la medida
de lo posible, sin conflicto entre las obligaciones laborales y familiares. Exige medidas como políticas de
permisos, servicios de cuidado infantil y ajustes en las condiciones de trabajo, medidas que se aplican de
manera más eficaz mediante la negociación colectiva y un diálogo social sólido.

Como destacó la presidenta del Comité Mundial de Mujeres de la ISP, Hitomi Kimura, JICHIRO (Japón):
«Para las trabajadoras, el derecho al cuidado se consigue gracias al poder de los sindicatos, y el
mundo laboral es uno de sus principales campos de batalla. A través del Convenio 156 de la
OIT, la negociación colectiva y un diálogo social sólido, los sindicatos convierten las promesas
en derechos exigibles. En la mesa de negociación, consiguen protecciones concretas: permisos
remunerados, horarios flexibles y protección social. Estos logros deben estar respaldados por
servicios públicos del cuidado universales, incluidos los prestados directamente por los
empleadores o garantizados como derechos laborales».

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