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En NOTICIAS CIELO n. 7/2023: APOSTAR POR EL EMPLEO JUVENIL reforzando las competencias generales y básicas. Especial referencia al uso del lenguaje inclusivo en el ámbito jurídico-laboral.

En NOTICIAS CIELO n. 7/2023

APOSTAR POR EL EMPLEO JUVENIL reforzando las competencias generales y básicas.

Especial referencia al uso del lenguaje inclusivo en el ámbito jurídico-laboral.
Incluye Recopilación de guías y recomendaciones sobre el uso del lenguaje inclusivo
en el ámbito jurídico-laboral

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Derechos Humanos: Compendio. Derechos Laborales y Sindicales. Estándares Interamericanos. REDESCA-CIDH, 2020.

Compendio. Derechos Laborales y Sindicales. Estándares Interamericanos.
REDESCA-CIDH, 2020.

En https://lpderecho.pe/

“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el Compendio sobre derechos
laborales y sindicales. Estándares Interamericanos de la CIDH, el 30 octubre 2020. Se trata de

una sistematización de los estándares interamericanos, que constituye una herramienta para
mejorar y fortalecer la legislación, prácticas y políticas públicas en materia laboral. Su objetivo
es la de promover los derechos laborales con enfoque en derechos humanos.

A continuación compartimos la introducción del compendio a cargo de la Comisión
conformada por los expertos y expertas: Joel Hernández, Antonia Urrejola, Flávia Piovesan,
Esmeralda Arosemena de Troitiño, Margarette May Macaulay, Julissa Mantilla Falcón, Edgar
Stuardo Ralón Orellana.

Al final del post podrán descargar el PDF completo”.

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URUGUAY: La justa causa para despedir a la luz de la normativa de derechos humanos. Estudio del Instituto Cuesta Duarte, 17.08.23

La justa causa para despedir a la luz de la normativa de derechos humanos. Estudio del
Instituto Cuesta Duarte, 17.08.23

“Desde la sanción de las leyes que establecen la indemnización por despido, en Uruguay se ha
interpretado que este es libre, señalándose incluso la existencia del derecho a despedir por parte de los
empleadores, no mencionándose el derecho a trabajar establecido en instrumentos internacionales de
derechos humanos. Dicha normativa dispone que la pérdida del empleo, dada su condición de derecho
humano fundamental, debe ser bajo una justificación o causa que fundamente la decisión de finalizar la
relación de trabajo.

Ninguna norma prohíbe el despido, pero todas refieren a la necesidad de que el mismo se produzca por
una causa comprobable.
Bajo dicha óptica se elaboró el presente trabajo, interpretando la normativa interna sobre el despido a
la luz de los instrumentos internacionales mencionados, estableciendo las consecuencias de un despido
injustificado.

1. INTRODUCCIÓN.
Las leyes 10.489 06/06/1944 y 10.570 de 15/12/1944 establecen el régimen general de indemnización
por despido “común”.

Estos casos se los identifica como tales, -común – ya que existen una serie de leyes que establecen
indemnizaciones superiores en casos especiales, como trabajadores amparados al Banco de Seguros del
Estado, al seguro de enfermedad, madre reciente, en este último caso una multa, entre otros.
Por otra parte, la Ley 17.940 de 02/01/2006, en caso que el despido este vinculado al ejercicio de la
libertad sindical, establece la obligación de reintegrar a la persona despedida, debiendo abonar los
jornales faltantes desde el despido hasta el reintegro efectivo, siendo el único caso en que se recurre a
este mecanismo.

No escapa a nuestra consideración lo dispuesto por la Ley 19.691 de 29/10/2018, de fomento del
empleo de personas con discapacidad, la que en su artículo 9 establece que el despido de una persona
empleada al amparo de la misma, debe obedecer a una causa razonable relacionada con la conducta del
trabajador o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad
suficiente para justificar la decisión adoptada. Pero, la consecuencia del despido sin causa razonable, es
la imposición de una multa equivalente a seis sueldos.

Basados en la legislación interna vigente, tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritarias han
entendido que en Uruguay rige un sistema de despido libre, cuyo único requisito es el pago de la
indemnización correspondiente, sin necesidad de tener una causa para ello. Y en los casos que se
detecta la existencia de una causa espúrea, como discriminación, represalia o un mecanismo
particularmente dañino, la consecuencia es aumentar la indemnización para indemnizar el daño extra al
despido en si mismo.

Incluso parte de nuestra jurisprudencia señala la existencia del derecho a despedir, sin mencionar una
fuente normativa concreta, y soslayando la existencia del derecho al trabajo prevista por la normativa
internacional de los derechos humanos, como por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales de 1966. (PIDESC).

Sin perjuicio que el tema ha sido planteado en varias oportunidades por parte de la doctrina laboralista
uruguaya, en la actualidad se vislumbra una nueva mirada de la legislación laboral a la luz de la
normativa internacional sobre derechos humanos, la pertinencia de su aplicación por parte de los
tribunales nacionales y la necesaria interpretación de la normativa interna a la luz de los citados
instrumentos y la directriz de preferencia de normas.

Bajo dicha premisa, nos proponemos realizar un re análisis de la situación, en el entendido que nuestra
justicia esta omisa en el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de protección de los
derechos humanos laborales, y en particular, en la protección del derecho al trabajo, cuya privación,
solamente puede verificarse por razones fundadas.”  SEGUIR LEYENDO

Seguridad y Salud en el Trabajo: OIT: Avances para compensar el vacío normativo internacional en materia de la gestión de riesgos biológicos en el lugar de trabajo

OIT: Avances para compensar el vacío normativo internacional en materia de la
gestión de riesgos biológicos en el lugar de trabajo
Noticia | 25 de agosto de 2023

Lima – Un nuevo instrumento de la OIT, las Directrices técnicas sobre riesgos
biológicos en el entorno de trabajo,  será fundamental para avanzar en el desarrollo
de nuevas estrategias para mejorar la seguridad y salud en el trabajo (SST), abarcando
situaciones como el manejo de residuos biológicos, la exposición a productos tóxicos,
infecciosos o alergénicos, o la gestión en el lugar de trabajo de pandemias como la de
COVID-19.

Lima – Un nuevo instrumento de la OIT, las Directrices técnicas sobre riesgos biológicos en el entorno de
trabajo, será fundamental para avanzar en el desarrollo de nuevas estrategias para mejorar la seguridad
y salud en el trabajo (SST), abarcando situaciones como el manejo de residuos biológicos, la exposición a
productos tóxicos, infecciosos o alergénicos, o la gestión en el lugar de trabajo de pandemias como la de
COVID-19.

Estas Directrices técnicas proporcionan pautas sobre la gestión de la prevención y el control de los
riesgos biológicos en el entorno de trabajo. Tienen un ámbito de aplicación universal – son relevantes
para todos los empleadores y trabajadores en todas las ramas de actividad económica – y dan
recomendaciones de aplicación tanto a nivel nacional como a nivel de empresa. Han sido negociadas y
adoptadas en el seno de la OIT, de manera tripartita y con presencia de expertos de todo el mundo, lo
que garantiza su adaptabilidad a distintos contextos y regiones del mundo, inclusive América Latina y el
Caribe.

Las Directrices técnicas, adoptadas por la OIT tras una Reunión de expertos en junio de 2022 y
ratificadas por el Consejo de Administración de la Organización en noviembre de ese año, se han
elaborado siguiendo el mandato del propio Consejo de cerrar la laguna normativa a nivel internacional
en esta materia.

Cabe recordar que una de las primeras normas internacionales del trabajo trata sobre peligros
biológicos – la Recomendación sobre la prevención del carbunco, 1919 (núm. 3) , se trata de un
instrumento que, aunque sigue teniendo razón de ser, es de aplicación muy limitada, dado que rige la
prevención de un único agente biológico – el carbunco – y además, no brinda cobertura a todos los
trabajadores que podrían estar expuestos. En 2017, el Grupo tripartito sobre el mecanismo de examen

de las normas observó estas limitaciones y recomendó la elaboración de una norma internacional en el
trabajo que abarcara todos los peligros biológicos, y además la adopción de directrices técnicas sobre
los peligros biológicos. A partir de marzo de 2020, la pandemia de COVID-19 puso en evidencia la
urgente necesidad de una normativa específica y sólida en materia de peligros biológicos.

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Inteligencia artificial: La IA generativa complementará empleos, en vez de destruirlos. Informe OIT. Agosto 2023

Un informe de la OIT evalúa el impacto de la inteligencia artificial generativa en la cantidad y calidad de los empleos.

GINEBRA (Noticias de la OIT) – Un nuevo estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha
concluido que es más probable que la Inteligencia Artificial Generativa (IA) complemente puestos de
trabajo a que los destruya, automatizando algunas tareas en lugar de remplazar roles completamente.
El estudio, Generative AI and Jobs: A global analysis of potential effects on job quantity and quality,
sugiere que la mayoría de los empleos e industrias están sólo parcialmente expuestos a la
automatización y es más probable que sean complementados que sustituidos por la última ola de IA
Generativa, como el chatGPT. Por lo tanto, es probable que el mayor impacto de esta tecnología no sea
la destrucción de empleo, sino más bien los cambios potenciales en la calidad de los puestos de trabajo,
en particular la intensidad del trabajo y la autonomía.

El trabajo administrativo es la categoría con mayor exposición tecnológica, con casi una cuarta parte de
las tareas consideradas altamente expuestas y más de la mitad de las tareas con una exposición de nivel
medio. En otros grupos profesionales, como los directivos, los profesionales y los técnicos, sólo una
pequeña parte de las tareas se consideraba muy expuesta, mientras que aproximadamente una cuarta
parte tenía un nivel de exposición medio.

El estudio, de alcance mundial, documenta notables diferencias en los efectos sobre países con distintos
niveles de desarrollo, vinculadas a las estructuras económicas actuales y a las brechas tecnológicas
existentes. Se constata que el 5,5% del empleo total en los países de renta alta está potencialmente
expuesto a los efectos automatizadores de la tecnología, mientras que en los países de renta baja el
riesgo de automatización sólo afecta a un 0,4% del empleo. Por otra parte, el potencial de aumento es
casi igual en todos los países, lo que sugiere que, con las políticas adecuadas, esta nueva ola de
transformación tecnológica podría ofrecer importantes beneficios a los países en desarrollo.

Según el estudio, es probable que los efectos potenciales de la IA Generativa difieran significativamente
entre hombres y mujeres, ya que más del doble del empleo femenino podría verse afectado por la
automatización. Esto se debe a la sobrerrepresentación de las mujeres en el trabajo administrativo,
especialmente en los países de renta alta y media. Dado que los trabajos administrativos han sido
tradicionalmente una importante fuente de empleo femenino a medida que los países se desarrollaban económicamente, uno de los resultados de la IA Generativa podría ser que determinados trabajos
administrativos nunca lleguen a surgir en los países de renta baja.

El documento concluye que las repercusiones socioeconómicas de la IA Generativa dependerán en gran
medida de cómo se gestione su difusión. Aboga por la necesidad de diseñar políticas que apoyen una
transición ordenada, justa y consultiva. La voz de los trabajadores, la capacitación y una protección
social adecuada serán claves para gestionar la transición. De lo contrario, se corre el riesgo de que sólo
unos pocos países y participantes en el mercado bien preparados se beneficien de la nueva tecnología.
Los autores señalan que “los resultados de la transición tecnológica no están predeterminados. Son los humanos los que están detrás de la decisión de incorporar tales tecnologías y son los humanos los que
deben guiar el proceso de transición”.

ENLACE AL INFORME (solamente en inglés): Generative AI and Jobs: A global analysis of
potential effects on job quantity and quality. Gmyrek, P., Berg, J., Bescond, D., Ilo Working
paper 96

Reflexiones sobre el Trabajo: OIT: La negociación colectiva es clave en la mejora de las condiciones de trabajo y la productividad. OIT para el Cono Sur, 08/2023

Nueva publicación

“Reflexiones sobre el trabajo: Experiencias internacionales en negociación colectiva,
condiciones de trabajo y productividad”. Fabio Bertranou, Editor. OIT agosto 2023
Así lo sostiene un nuevo informe publicado por la OIT que recopila el análisis de 16
expertos y expertas en materia laboral y revisa la experiencia de países de Europa y
América Latina en esta materia, destacando las principales innovaciones y tendencias
recientes implementadas.

Noticia | 16 de agosto de 2023

Santiago de Chile.- Basada en las visiones de expertos de distintos países en materia laboral, una nueva
publicación de la OIT destaca cómo las experiencias de negociación colectiva en el mundo han avanzado
en incorporar nuevas dimensiones que permiten generar mejores condiciones de trabajo y a la vez
parámetros que pueden tener impactos positivos en la productividad.

El informe señala que la negociación colectiva, además de desempeñar un papel relevante en la
determinación de los salarios y las condiciones de trabajo, puede también ser un vehículo para que los
trabajadores compartan el éxito de las empresas y obtengan una parte equitativa de los beneficios
producidos por los aumentos de la productividad.

Así lo sostiene la nueva publicación: “Reflexiones sobre el trabajo: Experiencias internacionales en
negociación colectiva, condiciones de trabajo y productividad”, que diera a conocer hoy la Oficina de la
OIT para el Cono Sur de América Latina.

Así lo sostiene la nueva publicación: “Reflexiones sobre el trabajo: Experiencias internacionales en
negociación colectiva, condiciones de trabajo y productividad ”, que diera a conocer hoy la Oficina de la
OIT para el Cono Sur de América Latina.

Fabio Bertranou, director de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, y editor del libro,
destaca que: “Esta publicación busca contribuir al crucial ejercicio de abordar multidimensional y
multidisciplinariamente a la negociación colectiva, no solo en dos de sus más importantes dimensiones
como son las condiciones de trabajo y la productividad, sino también en su aporte al desempeño
económico, social y ambiental de las sociedades contemporáneas, en un marco de búsqueda de mayor
cohesión y justicia social”.

Entre otros atributos de la negociación colectiva, el informe además destaca que ésta puede, “facilitar
el financiamiento conjunto de la seguridad social, reducir la rotación laboral o contribuir a retener a la
fuerza de trabajo calificada y experimentada. También, puede contribuir a crear resiliencia, al facilitar
ajustes o adaptaciones necesarias para garantizar la continuidad de las empresas y preservar los puestos
de trabajo y los ingresos”. SEGUIR LEYENDO Y ACCESO A LA PUBLICACIÓN

Acceso libre: Relaciones Laborales. Revista académica. Nº1, enero-junio 2023. Asociación de Licenciados en RRLL de Uruguay. ALRLU / ILERA Uruguay.

Acceso libre

Relaciones Laborales. Revista académica. Nº1, enero-junio 2023. Asociación de
Licenciados en RRLL de Uruguay. ALRLU / ILERA Uruguay. 220 págs
ENLACE PARA DESCARGAR LA REVISTA EN PDF

Resumen

TABLA DE CONTENIDO
RASO, JUAN PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN…………………………………………………2
IGLESIAS, LETICIA NOTAS SOBRE LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DESDE LA
PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES……………………………………………7
MANJÓN, CHRISTIAN INTELIGENCIAS ARTIFICIALES Y ROBÓTICA EN LAS RELACIONES
LABORALES: HACIA UN NUEVO PARADIGMA………………………………………………….. 27
SASIAÍN, DIEGO TELETRABAJO, DESCONEXIÓN DIGITAL Y SU MODULACIÓN POR LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPAÑA ………………………………………………………….. 37
GAMARRA, LEOPOLDO LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO EN EL PERÚ: ANTECEDENTES
Y REGULACIÓN ACTUAL ……………………………………………………………………………… 52
GARCÍA, DANIELA EL TIEMPO DE TRABAJO ACTUAL: ¿NUEVOS TIEMPOS DE
RESISTENCIA? …………………………………………………………………………………………… 66
LÓPEZ, LEOBARDO – CHINA, GUILLERMO – LEÓN, VANESSA BREVE HISTORIA DEL
TRABAJO EN MÉXICO Y SU RESPECTIVA REGLAMENTACIÓN JURÍDICA…………………. 89
PERRONE, JOAQUÍN – SUÁREZ, LUIS – ECHEVESTE, MARTÍN – GARCÍA, DANIELA
URUGUAY ANTE EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL……………………………………….. 104
ECHEVESTE, MARTÍN EL FENÓMENO UBER CON ESPECIAL HINCAPIÉ EN EL
SENTIMIENTO DE SUS CONDUCTORES…………………………………………………………. 132
LÓPEZ, ANA LAURA ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DE GESTIÒN HUMANA EN LOS
SUBPROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL………………………………………………………………………. 148
PELIZA, ELEONORA – SARDEGNA, PAULA EDUCACIÓN SUPERIOR Y POLÍTICAS
PÚBLICAS PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN NUEVAS COMPETENCIAS EN
AMÉRICA LATINA…………………………………………………………………………………….. 164
ROJAS, DAVID PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CRITERIO
DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA DENTRO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
COLOMBIANO ………………………………………………………………………………………… 180
RIVERO, ALEJANDRA COMENTARIO DE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE 28 DE SETIEMBRE DE 2020 (286/2020)……………………………………….. 201
CORBO, SHIRLEY FERIADOS Y RELACIONES LABORALES EN URUGUAY ……………… 217

Nota técnica: Persisten desafíos en la recuperación laboral rural en América Latina tras la pandemia. OIT

Persisten desafíos en la recuperación laboral rural en América Latina tras la pandemia.

OIT Nota técnica – Panorama de la recuperación laboral postpandemia en la economía
rural de América Latina

La Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe destaca en una nueva
Nota Técnica la lenta recuperación de los mercados laborales rurales en comparación
con los urbanos. El informe resalta la importancia de adoptar políticas de trabajo
decente y desarrollo productivo en las áreas rurales.

Noticia | 9 de agosto de 2023
Lima (OIT Noticias) – Una nueva nota técnica de la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el
Caribe destaca que es fundamental comprender los efectos específicos de la pandemia en los mercados
laborales rurales, ya que enfrentan desafíos y dinámicas distintas a los entornos urbanos.
La publicación Panorama de la recuperación laboral postpandemia en la economía rural de América
Latina , dice que “los mercados laborales rurales representan un componente vital de la economía, con
una importante participación de trabajadores involucrados en actividades esenciales como la agricultura
y el procesamiento de alimentos”.

El análisis técnico, coordinado por Efraín Quicaña y Waltteri Katajamaki de la OIT y elaborado por
Werner Gárate, analiza la evolución del mercado laboral antes, durante y después de la pandemia en
diez países de la región. El documento recuerda que la crisis generada por la pandemia ha tenido un
impacto significativo en los mercados laborales de América Latina, tanto urbanos como rurales.
Durante las etapas iniciales, los principales indicadores laborales, como las tasas de ocupación,
participación y desocupación experimentaron un deterioro más pronunciado en las áreas urbanas en
comparación con las rurales.   SEGUIR LEYENDO Y ACCESO A NOTA TÉCNICA

Convocatoria de ponencias - Red ILAW: Escribir sobre un derecho del trabajo feminista en el marco de una Red Global de Asistencia Jurídica a las Personas que Trabajan. En Blog del Prof. A. Baylos. 08/2023

Convocatoria de ponencias para la presentación de artículos, Revista Global Labour Rights
Reporter (GLRR) Volumen III Edición 2, Noviembre 2023
Tema: “Forjar un Derecho Laboral Feminista”.
En Blog del Prof. Antonio Baylos

ESCRIBIR SOBRE UN DERECHO DEL TRABAJO FEMINISTA EN EL MARCO DE UNA RED GLOBAL DE ASISTENCIA JURIDICA A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN

La construcción de una red que una y coordine las iniciativas y propuestas alternativas de quienes
estudian la regulación jurídica de las relaciones de trabajo desde la perspectiva de la subordinación
material y jurídica de las personas que trabajan, ha sido un elemento que desde hace mucho tiempo ha
atraído la atención de las entradas de este blog. No sólo en relación a las experiencias que se han
llevado a cabo en el nivel europeo, como la que han nutrido la actuación de la Confederación Europea
de Sindicatos, sino también otras iniciativas provenientes de colectivos de abogados laboralistas como
European Lawyers for Workers Network, cuyos encuentros han sido recogidos en varias entradas de
este blog, además de la puesta en común de otras iniciativas nacionales en algunas ocasiones también
amparadas por confederaciones sindicales nacionales y en otros supuestos, a través de una asociación
voluntaria de estudiosos y estudiosas de base fundamentalmente académica, como sucede con el grupo
español NET21.

A nivel global, la idea de una red de coordinación y de puesta en común de informaciones relevantes
tanto para asesores sindicales, delegados y representantes de los sindicatos, y gente estudiosa del
derecho del trabajo y de las relaciones laborales, ha sido puesta en práctica ya desde hace tiempo por
dos grandes amigos de este blog, Alvaro Orsatti y Juan Manuel Martínez Chas a través de la Red
Española Latinoamericana de Trabajo y Sindicalismo (RELATS) – en cuya página web se encuentran referencias muy variadas y sugerentes – pero junto a ella destaca también la Red ILAW (International Lawywers Assisting Workers Network), que es un proyecto del Centro de Solidaridad dependiente de la AFL-CIO norteamericana que dirige Jeffrey Vogt, y que tiene por objeto reunir a profesionales legales y académicos en un intercambio de ideas e información para representar mejor los derechos e intereses de los trabajadores y sus organizaciones, donde sea que se encuentren. Como señalan en su página web, dada la naturaleza global del trabajo y las tendencias comunes que afectan a los trabajadores, independientemente de su nacionalidad, se necesita una red de apoyo legal a nivel mundial más que nunca para representar eficazmente a los trabajadores en temas que trascienden las fronteras nacionales. Una defensa legal efectiva para los trabajadores exigirá cada vez más la colaboración de abogados en múltiples jurisdicciones legales.

ILAW tiene un alcance global, cuenta con cuatro coordinadores regionales de las diferentes regiones del
mundo – África subsahariana, América Latina y el Caribe, Europa y Asia Central y Sur de Asia – y una
junta asesora de abogados y letrados de todo el mundo entre los que se encuentran Marta Pujadas,
Antonio Loffredo, Tania Novitz o Isabelle Schoemann entre las personas más conocidas.

Una de las iniciativas de la Red ILAW es la publicación de una revista digital, Global Labour Rights
Reporter, que tiene dos números al año, y que de los tres idiomas en los que se editaba al principio –
inglés, francés y español – se ha pasado a cinco, añadiendo resúmenes en ruso y en árabe. Se articula en
cada salida en torno a un tema monográfico, y las intervenciones tienen necesariamente un espacio
limitado, aunque en su conjunto ofrecen una visión general sobre los temas abordados, que han sido
todos ellos de indudable relevancia: Protección de los derechos laborales de los trabajadores migrantes
y los refugiados, el futuro de la OIT, Protección de los derechos de los trabajadores de la economía
informal, Responsabilidad y soluciones en las cadenas de suministro globales: Consideraciones de los
trabajadores y sindicatos o, el que inauguró la serie monográfica, Acceso a la justicia laboral, en enero
del 2021.

En esta ocasión, GLRR propone un tema muy original, volcado en la consideración del
feminismo como un elemento determinante de las opciones de regulación laboral alternativas
a la consideración hegemónica neoliberal del Derecho del trabajo. Esta llamada y convocatoria
de artículos es la que la presente entrada quiere hacer llegar a la amable audiencia del blog,
advirtiendo que el plazo de entrega se cierra el 15 de octubre de este año.

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