En blog del Prof. Antonio Baylos, 14.08.2021
ENTRA EN VIGOR LA LEY “RIDER”
El 12 de agosto, terminado el plazo de tres meses que se dio a las empresas del sector del reparto a
través de plataformas digitales para que pudieran acoplar su organización a la norma, ha entrado en vigor el RDL 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modificaba el Estatuto de los Trabajadores “para garantizarlos derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”.
Como es bien sabido, la recepción de la norma por parte de algunas de las importantes empresas del sector haevidenciado su disgusto por este hito normativo y en algunos casos, la resistencia a su aplicación. Setrata de empresas con una fuerte implantación transnacional y que están dotadas de una enormecapacidad de influencia, que se manifiesta a través de lobbies muy activos no sólo en nuestro país, sino anivel europeo y global.
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En El País, España – 12.08.21
La ley de repartidores echa a andar en medio de la negativa de las
empresas a contratar a toda su flota
Las grandes plataformas esquivan la norma, que entra en vigor este jueves, con
incorporaciones limitadas de trabajadores y recurriendo a firmas de logística. Solo Just Eat
negocia un convenio colectivo.
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En Público, España – 12.08.21
La “ley rider” entra en vigor para regularizar un sector precarizado que
afecta a más de 15.000 repartidores
La laboralización de los repartidores de las plataformas sacude un ramo en expansión al que
siguen llegando nuevos gigantes y formatos éticos no tan novedosos mientras los clásicos se
reorganizan, todo a la espera de que esa figura laboral acabe de ser perfilada en el trámite
parlamentario.
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