Fundación Electra

8M: CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA MUJER. Su historia.

Conmemoración del “Día Internacional de la Mujer”

El 8 de marzo de 1857, trabajadoras textiles en Nueva York protagonizaron una histórica huelga y
manifestación exigiendo mejores condiciones laborales, salarios dignos, reducción de la jornada a 10
horas y el fin del trabajo infantil. Este hito, considerado un antecedente fundamental del Día
Internacional de la Mujer, marcó el inicio de la lucha sindical femenina. El año 1857 se habría elegido
posiblemente en honor a Clara Zetkin, connotada dirigente sindical, puesto que coincide con su fecha de
nacimiento.

1910 proclamación del Día Internacional de la Mujer.
En 1910, en la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas reunida en Copenhague, se reiteró la
demanda de sufragio universal para todas las mujeres y, a propuesta de Clara Zetkin, proclamó el Día
Internacional de la Mujer Trabajadora, aunque no se estableció una fecha fija para su conmemoración.
La propuesta de Zetkin tuvo respaldo unánime por la conferencia a la que asistían más de cien mujeres
de 17 países, entre ellas las tres primeras elegidas para el parlamento finlandés. El objetivo era
promover la igualdad de derechos, incluso el sufragio para las mujeres. Además de Zetkin, otras
pioneras en la reivindicación de sus derechos fueron Rosa Luxemburgo, Aleksandra Kolontái, Nadezhda
Krúpskaya e Inessa Armand.

1911 primera conmemoración del Día Internacional de la Mujer.
Como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la
Mujer Trabajadora se celebró por primera vez el 19 de marzo de 1911 en Alemania, Austria, Dinamarca
y Suiza, con mitines a los que asistieron más de un millón de personas, que exigieron para las mujeres el
derecho de voto y el de ocupar cargos públicos, el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la
no discriminación laboral.

El incendio de la fábrica Triangle Shirtwaist, en Nueva York.
En el incendio en la fábrica Triangle Shirtwaist, en Nueva York, ocurrido el 25 de marzo de 1911,
fallecieron 146 mujeres y 71 resultaron heridas.

El incendio comenzó a las 16:40 de la tarde y acabó produciendo la muerte de 146 personas: 123
trabajadoras y 23 trabajadores varones, dejando otras 78 heridas. La mayoría de las víctimas eran
mujeres jóvenes inmigrantes de Europa del Este, judías en su mayoría, y de Italia de entre catorce y
veintitrés años de edad. Murieron por no poder salir del lugar donde trabajaban, ya que el empleador
cerró la fábrica, aparentemente por los robos que en esa zona acontecían. Si bien el parte de bomberos
indica que pudo ser una colilla o una máquina de coser, se sospecha que fueron los empleadores los que
incendiaron su propia fábrica con los trabajadores dentro.

Esta tragedia en la fábrica textil Triangle Shirtwaist obligó a importantes cambios legislativos en las
normas de seguridad y salud laborales e industriales en EEUU y fue el detonante de la creación del
importante Sindicato internacional de mujeres trabajadoras textiles (International Ladies' Garment
Workers& Union) que lucharía por mejorar las paupérrimas condiciones laborales de esos tiempos.
Más adelante en el tiempo, en el año 1975 la ONU celebró el Año Internacional de la Mujer.
En diciembre de 1977 la Asamblea General de la ONU, por resolución No. 32/14236 invitó a todos los
Estados a que proclamasen, de acuerdo a sus tradiciones históricas y costumbres nacionales, una
jornada como “Dia de las Naciones Unidas para los derechos de la mujer y la paz internacional”
Esta fecha se utiliza para visualizar la desigualdad de género y para reivindicar la lucha por la igualdad
efectiva de derechos para las mujeres en varios ámbitos. Suele celebrarse en casi todas las partes del
mundo y es día feriado en algunos países.

El día Internacional de la Mujer adquirió a lo largo del siglo XX una dimensión mundial. El movimiento
internacional en defensa de sus derechos es creciente y reforzado por la Organización de Naciones
Unidas que ha celebrado cuatro conferencias sobre la mujer y ha contribuido a que la conmemoración
del Día Internacional de la Mujer sea un punto de convergencia de las actividades coordinadas en favor
de los derechos de la mujer en su participación en la vida política y económica.

Es un día de conmemoración y no de celebración, ya que se reivindican los derechos de las mujeres
enfocados en la lucha, la reivindicación de derechos, la igualdad de género y la justicia social y
económica.

ACCESO ABIERTO - Artículo: «El internacionalismo de la OIT y el universalismo de América Latina. El Derecho del Trabajo en el período de entre guerra».  Norberto O. Ferreras, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Debates, Publicado 24 febrero 2026.

«El internacionalismo de la OIT y el universalismo de América Latina. El Derecho del Trabajo
en el período de entre guerra».  Norberto O. Ferreras, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En
línea], Debates, Publicado 24 febrero 2026

RESUMEN
En este artículo analizamos la trayectoria del Derecho del Trabajo en tres países de América
Latina: Argentina, Chile y México. Estos países pueden ser considerados como modelos
regionales en la construcción de este campo del Derecho. Este análisis se desarrolla
considerando que el Derecho del Trabajo tiene diversas fuentes en su construcción. La
Organización Internacional del Trabajo aparece como un vector fundamental de la elaboración
de un modelo del Derecho del Trabajo, así como de su difusión y promoción con la perspectiva
de crear un Derecho Global. Analizaremos, por tanto, la trayectoria del Derecho del Trabajo
desde su primera elaboración en los principales países industriales, como su llegada y
adaptación a las condiciones latinoamericanas.

ENLACE AL TEXTO COMPLETO– ACCESO ABIERTO : DOI

Artículos del mismo autorÇ

Introducción – Derecho internacional e internacionalismos desde América latina:
normas, instituciones y actores. Siglos XIX a XXI  XXI  [Texto completo]

Publicado en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates

 

Sobre el acuerdo comercial MERCOSUR-UE. Antonio Baylos, en su Blog.

En la imagen, Hugo Barretto como conferenciante invitado al Curso de Posgrado en Derecho de la UCLM en enero de 2026, acompañado de Director de la Oficina de la OIT en España, Felix Peinado, y de Mariluz Rodriguez y el titular de este blog, codirectores del Curso.

Hoy mismo ha sido noticia en la prensa española que Brasil ha seguido los pasos de Argentina y Uruguay
y ha ratificado el acuerdo comercial Mercosur-UE, de manera que solo falta Paraguay de los países que
componen Mercosur. Por el lado europeo, sabemos que tras una ajustada votación, el Parlamento
Europeo decidió pedir al Tribunal de Justicia de la UE que evalúe si el acuerdo UE-Mercosur respeta los
tratados de la UE. En esta disputa, los elementos del cuestionamiento por el lado europeo del Tratado
se centran en los efectos que esta apertura a la creación de una amplia zona de mercado global puede
tener sobre ciertos sectores económicos, en especial la industria agroalimentaria. Pero el Tratado tiene
también otras vertientes que no se han ponderado y ni siquiera se han aludido en el espacio mediático
ni en la discusión política. En concreto, la utilización del Tratado como forma de introducir compromisos
sociolaborales en los países americanos que lo fir

Este es el aspecto que Hugo Barretto Ghione, catedrático de la UDELAR de Montevideo en Uruguay y
Viceministro de Trabajo del gobierno de aquel país, ha querido resaltar en el texto que insertamos en
esta entrada. Fue primeramente publicado en el prestigioso periódico La Diaria
y luego reproducido en el blog de su autor, La realidad y el resto de
las cosas, al que se puede acceder a través de este Enlace

El interés que suscita esta intervención de nuestro amigo Hugo Barretto es evidente no solo por la
descripción de las cláusulas sociolaborales sino también por el diseño de una cláusula social en un
tratado de libre comercio que puede ser utilizada sin duda en el interior de los diferentes países como
un límite posible a reformas del marco institucional laboral que no garanticen los niveles de protección
que el Tratado reconoce o/y una indicación a los gobiernos y parlamentos para que legislen sobre
alguna de las cuestiones que este precepto menciona. Una cuestión especialmente interesante ante la
degradación de derechos individuales derivados del trabajo que se está produciendo en Argentina, en
donde otro colega y amigo de aquel país, Cesar Arese, ha propuesto investigar la relación que puede
establecerse desde la interpretación judicial a esta cláusula social respecto de algunos de los contenidos de la reforma Milei.

Se trata desde luego de aspectos que deberían también tenerse en cuenta a la hora de establecer un
escrutinio definitivo de los efectos del Tratado. La vertiente sociolaboral y la cláusula social no parece
que haya sido valorada por las fuerzas políticas europeas que se opusieron al Tratado, pero el alcance y
la relevancia de la misma es indiscutible. Seguir leyendo

Mercado laboral: Nuevas plataformas y más precarización. Por Matías Ortale en Agencia TSS, 02.03.2026

Argentina
Mercado laboral: Nuevas plataformas y más precarización. Por Matías Ortale en Agencia TSS,
02.03.2026

“La tasa de desocupación cayó al 6,6% y el Gobierno celebró el dato como señal de
recuperación, pero la informalidad laboral supera el 43% y crecen los trabajos con peores
condiciones, muchos de ellos vinculados a plataformas digitales de reparto y transporte. Sin
embargo, la nueva ley de reforma laboral no atiende esta problemática.

Agencia TSS – A principios de 2026, una empresa dedicada a la venta de artículos electrónicos en el
parque industrial de Burzaco lanzó una convocatoria para cubrir treinta puestos en logística y depósito.
La fila superó las tres mil personas y se extendió por más de un kilómetro bajo un sol de más de 30
grados. Las imágenes circularon en los medios y los testimonios de quienes esperaban durante horas
por una oportunidad condensaron, mejor que cualquier gráfico, la situación que atraviesa hoy el
mercado laboral argentino.

Según el INDEC, en el último trimestre (octubre a diciembre) de 2025, la desocupación se ubicó en 6,6
por ciento, 0,3 puntos menos que un año antes. En la apertura de sesiones ordinarias, el presidente
Javier Milei destacó que la desocupación no sólo no aumentó, sino que se redujo “en un contexto donde
aumentó la cantidad de personas que buscan trabajo”. Según su diagnóstico, este resultado confirma
que la apertura económica impulsa una reasignación hacia sectores más productivos.
El mismo informe del INDEC que celebró el Gobierno, mostró que la informalidad laboral pasó de 42,6 a
43,3 por ciento en un año. Es decir, el empleo creció, pero una parte relevante de ese crecimiento se
concentró en ocupaciones sin aportes jubilatorios ni cobertura de salud asociada a su empleo. Además,
en promedio, cobran 57 por ciento menos que un trabajador formal: 535.802 pesos contra 1.247.462
pesos mensuales, según la Encuesta Permanente de Hogares (INDEC).

Para entender qué dicen y qué no dicen esos números, es necesario detenerse en cómo se define el
empleo: “Una persona es considerada empleada si trabajó como mínimo una hora de manera
remunerada en la última semana”, explica Guido Zack, director de Economía de Fundar y coordinador
del Centro de Investigaciones Macroeconómicas para el Desarrollo (CIMaD) de la EEyN-UNSAM. Bajo ese
criterio, alguien que realizó una tarea paga durante unas pocas horas deja de figurar como desocupado,
aún cuando se trate de una actividad esporádica o insuficiente para sostenerse.

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Contenidos sociolaborales del Tratado Mercosur-UE: un promisorio punto de partida. Por Hugo Barretto Ghione, en La Diaria/Posturas, 28.02.2026

Uruguay
Contenidos sociolaborales del Tratado Mercosur-UE: un promisorio punto de partida. Escribe
Hugo Barretto Ghione, en La Diaria / Posturas, del 28.02.2026
(Publicado también en su Blog “La realidad y el resto de sus cosas”)

“Hay en el acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea un aspecto de carácter general que,
por demasiado evidente, corre el riesgo de pasar inadvertido, como sucede en el relato “La
carta robada”, de Edgar Allan Poe: en lo básico, el tratado vincula al Mercosur con el más
acabado modelo de Estado de bienestar existente, lo que supone contar con un socio que
presenta los más altos estándares de protección social conocidos, a diferencia de cualquier
otro bloque o nación con la que se pretenda alcanzar acuerdos de libre comercio.

Esta particularidad es decisiva si la comparamos con lo que representó el Tratado de Asunción (1991),
fundacional del Mercosur, que no decía una sola palabra sobre derechos laborales, obligando a que toda
la construcción de un “espacio sociolaboral” y de una Carta de Derechos (que terminó siendo una
Declaración) debiera sortear obstáculos mayores desde el punto de vista de su legitimación jurídico
formal. El silencio sobre los derechos en el mundo del trabajo que connotó el Tratado de Asunción fue
tomado como ariete en la argumentación que rápidamente opusieron las posiciones más neoliberales,
contrarias a toda intervención normativa de carácter protector en el mercado ampliado, posiciones que
eran hegemónicas por esos años en los gobiernos de los países del bloque. Este marco condicionó a que
no se pudiera constituir una construcción sólida desde el lado de los derechos laborales; muy por el
contrario a esta rémora, el acuerdo con la Unión Europea contiene diversos dispositivos normativos de
carácter laboral que constituyen bases promisorias para el desarrollo futuro de una institucionalidad
común de índole protectora de los derechos sociales en lo laboral y ambiental.

Una primera lectura del tratado con la Unión Europea permite identificar tres elementos sustantivos
contenidos en el capítulo 18, sobre “Comercio y desarrollo sostenible”.

En primer lugar, debe anotarse la consagración del principio de que “ninguna de las Partes deberá
debilitar los niveles de protección otorgados en sus disposiciones legislativas y reglamentarias en
materia medioambiental o laboral con la intención de fomentar el comercio o la inversión” (18.2.3),
norma que impacta decisivamente en las políticas desreguladoras del tipo de las promovidas por países
que, bajo el pretexto de incentivar las inversiones, rebajan sustantivamente los criterios de igualdad y
protección en las relaciones de trabajo.

Este principio plasmado en el acuerdo se complementa con una afirmación subsiguiente, que refiere a la
importancia de consagrar “altos niveles de protección laboral”, al punto de que se reconoce “el papel
beneficioso que dichos ámbitos pueden tener sobre la eficiencia económica, la innovación y la
productividad” (18.4.1). El texto acordado desestima así la monserga de que los estándares laborales
puedan obstaculizar el desarrollo empresarial, un discurso muy corriente en ciertos ámbitos políticos; el
acuerdo desnuda de esta manera el carácter puramente ideológico de esas aseveraciones que
demonizan al derecho social para “liberar” al individuo de las “ataduras” de reglas que, en definitiva, no
hacen otra cosa que protegerlo del régimen de desigualdad fáctica propia del mundo del trabajo. Así, la
concepción emergente del acuerdo se da de frente contra las políticas que amputan a la idea de libertad
de todo sesgo de materialidad, situándola en una pura dimensión formal que no hace otra cosa que
consolidar la desigualdad.

El acuerdo con la Unión Europea puede tener un saludable “efecto contagio”
de cómo sostener y crecer a partir de un modelo de Estado de bienestar en un
mundo que parece orientarse al modelo de la “libertad sin derechos”.
En esta dirección, se establecen deberes concomitantes con este principio, como el que se atribuye a los
países de “respetar, promover y aplicar” los derechos fundamentales del trabajo (18.4.3), advirtiendo
que “la vulneración de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no podrá invocarse ni
emplearse de ninguna manera como ventaja comparativa legítima y que las normas laborales no deben
emplearse con fines de proteccionismo comercial” (18.4.7).

En segundo lugar, el tratado incorpora, normatizándolos, los procesos de “conducta empresarial
responsable” y de “responsabilidad social empresarial” (18.11.1) que hasta el momento comportan
meramente compromisos de carácter voluntario en el marco del “derecho débil” emergente de las
Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y los Principios Rectores
sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Este sesgo del capítulo 18.11 es también promisorio para el progreso social, ya que debería potenciar un
desarrollo que dote de un contenido jurídico preciso, prescriptivo y efectivo a la obligación de “debida
diligencia” de las empresas multinacionales respecto de la violación de los derechos laborales y
ambientales, una regla que ha demostrado ser absolutamente inocua para los países latinoamericanos
hasta el momento.

Finalmente, es también relevante tomar en cuenta el proyecto de asumir que los bloques que participan
en el tratado alcancen y “trabajen” juntos en el ámbito multilateral (18.13.1). El ejemplo de la Unión
Europea en ámbitos como la Organización Internacional del Trabajo demuestra palmariamente la
importancia de que los países se expresen en esas instancias como bloque y con posiciones favorables a
la aplicación de los derechos humanos en su dimensión social y laboral, morigerando así los perfiles más
radicales de posiciones refractarias al derecho internacional de los derechos humanos de alguno de sus
miembros.

En suma, el acuerdo con la Unión Europea puede tener un saludable “efecto contagio” de cómo
sostener y crecer a partir de un modelo de Estado de bienestar en un mundo que parece orientarse al
modelo de la “libertad sin derechos”.  ENLACE

¿Es admisible la ultravigencia de una cláusula de exclusividad laboral? Escribe Juan Raso Delgue, en su Blog, 23.02.2026

¿Es admisible la ultravigencia de una cláusula de exclusividad laboral?
Escribe Juan Raso Delgue, en su Blog, 23.02.2026

“Un apreciado colega me pregunta sobre la validez de una cláusula de un contrato de trabajo,
por la que el trabajador se obliga a no trabajar para clientes de su empleador en los dos años
posteriores a la conclusión del contrato.
El texto de la cláusula es el siguiente.

“Art. xx. EXCLUSIVIDAD. La parte empleada no podrá brindar servicios de ningún tipo por fuera
de la relación de dependencia a los clientes de la parte empleadora mientras dura la relación
de dependencia, y por el término de dos (2) años una vez culminada la misma por el motivo que
fuere; estando por tanto sujeto a las acciones legales correspondiente en caso de
incumplimiento”.

Cabe agregar que la condición es impuesta por una empresa tercerizada, probablemente
temerosa que sus trabajadores sean contratados directamente por la empresa principal.
La pregunta es importante – ¿es válida dicha cláusula? – y entiendo que merece reflexiones en el
ámbito de la doctrina y la jurisprudencia.

Entiendo que es necesario partir de una premisa: la calificación técnica de un trabajador y sus
competencias apuntan generalmente a una formación específica. Y es su calificación técnica que le
permite a través de un contrato de trabajo acceder a un salario, es decir una renta para
autosustentarse. Si el trabajador es un obrero metalúrgico seguramente conseguirá un trabajo en la
industria que pueda valorar su capacidad laboral; si es un vendedor o si es un cajero, lo mismo
acontecerá en su respectiva actividad. Incluir en un contrato una cláusula de exclusividad, con efectos
posteriores a la conclusión del contrato, significa limitar fuertemente las posibilidades del trabajador de
acceder a un empleo vinculado a su específica formación. Ello significa en definitiva un impedimento a
su “derecho al trabajo”, y lo que más importa – en un sentido más práctico – a su posibilidad de generar
un salario.

Ante la pregunta que planteamos, entendemos que una cláusula de este tipo, con efectos
postcontractuales, debe considerarse absolutamente excepcional. Plá Rodríguez cita (en opinión que
comparte) al autor italiano Francesco Consentini: “La interdicción de competir es únicamente lícita si el
empleado puede causar un perjuicio sensible al patrono, utilizando en su provecho conocimientos de la
clientela y de los secretos de la empresa”. Pero a continuación Plá Rodríguez recuerda que la posibilidad
de establecer una “no competencia postcontractual”, está sometida a “diversos límites y requisitos que
debe cumplir la prohibición para que ella sea válida, especialmente la limitación en el tiempo y en el
espacio” (Plá Rodríguez A. Curso de Derecho Laboral, T. II, V. 1, p. 150).

A partir de estas consideraciones, entiendo que la legitimidad de una cláusula de ultravigencia
de la obligación de exclusividad está condicionada por tres aspectos, que además deben cumplirse
acumulativamente:
1) La extensión de la exclusividad. La cláusula deberá precisar la extensión – geográfica  o
jurídica (ejemplo, “la clientela”) – en que se ejercerá la obligación de “post-exclusividad” por parte del
trabajador. El derecho al trabajo se expresa en la posibilidad que el trabajador – extinguido el contrato –
es libre de elegir su nuevo trabajo. La razonabilidad de la excepción a esta regla debe por lo tanto ser
precisa, limitada y, en su oportunidad, probada.
2) Duración razonable. Una cláusula de este tipo, precisamente porque priva al trabajador de la
principal ocasión de ganar su sustento, debe extenderse por un tiempo limitado, nunca mayor a los dos
años.
3) Onerosidad de la exclusión. Entendemos que el contrato de trabajo impone obligaciones a
las partes en un sinalagma, que es por su propia naturaleza “oneroso”. En el contrato de trabajo no
existen obligaciones “gratuitas” del trabajador, precisamente porque la onerosidad es un elemento
típico del contrato. Una prestación gratuita de servicios (por ejemplo a instituciones de beneficiencia o
gremiales o políticas) excluye la existencia de un contrato de trabajo (cfr. Plá Rodríguez, ob. cit., p. 31).
La consecuencia es que que – ya sea durante el contrato de trabajo o con posterioridad a su conclusión –
toda obligación laboral del trabajador deberá ser compensada con una remuneración o ventaja. En el
caso de una cláusula de exclusividad “post-laboral” la compensación podría operarse – por ejemplo – a
través de un despido incentivado o el pago de prestaciones complementarias al seguro de desempleo,
durante el tiempo de cumplimiento de la referida obligación.

Concluyo – al referirme a la cláusula indicada supra – que la misma es ilegítima, porque no
establece con precisión la extensión de esa obligación, al afirmar genéricamente que el trabajador “no
podrá brindar servicios de ningún tipo por fuera de la relación de dependencia a los clientes de la parte
empleadora” (¿qué clientes? ¿actuales, pasados futuros? ¿clientes como la empresa principal de la
tercerizada o cualquier otro cliente?, etc.).

De todos modos, la mayor ilegitimidad la percibo en el hecho que no surge del contrato una
contraprestación a esa obligación futura de exclusividad. La norma impone “gratuitamente” al
trabajador una “servidumbre laboral” durante dos años, excluyendo amplias posibilidades de conseguir
un trabajo en la especialidad y competencias para las cuales está capacitado.
Entiendo que la cuestión no es menor, porque cláusulas de este tipo comienzan a repetirse en
la contratación laboral con una “verosimilitud” de legitimidad, que no es tal. Corresponderá a la doctrina
y la jurisprudencia poner claros límites a lo que considero un verdadero abuso.”

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OIT-ACTRAV - Entrevista: Cómo fortalecer la resiliencia sindical en 2026. En medio de la creciente inestabilidad mundial, el SG de la CSI reflexiona sobre la resiliencia del movimiento sindical. OIT, 12.02.2026

Cómo fortalecer la resiliencia sindical en 2026.  

En medio de la creciente inestabilidad mundial, el secretario general de la Confederación Sindical Internacional (CSI), Luc Triangle, reflexiona sobre la resiliencia del movimiento sindical. Con la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo, que se espera que establezca nuevas normas para la economía de plataformas y promueva el diálogo social, el tripartismo y la igualdad de género en el trabajo, Triangle esboza un camino claro y esperanzador para los sindicatos.

OIT, 12 de febrero de 2026

“ACTRAV INFO: 2025 ha sido un año difícil tanto para el sistema multilateral como para el movimiento sindical en todo el mundo. Echando la vista atrás, ¿cuáles serían, en su opinión, los logros más significativos y los momentos decisivos para el movimiento sindical internacional, y por qué son importantes para los trabajadores?

Luc Triangle: El año 2025 se ha caracterizado por el autoritarismo, los conflictos, el aumento de las desigualdades y un ataque sostenido a la democracia y el multilateralismo. El Índice Global de Derechos de la CSI muestra claramente la magnitud de la crisis: el 87 % de los países violaron el derecho de huelga, el 79 % restringieron la negociación colectiva y tres cuartas partes excluyeron a los trabajadores de los sindicatos. En este contexto, el logro más significativo del movimiento sindical internacional ha sido su capacidad para defender el espacio democrático y reconstruir el poder bajo presión.

Un momento decisivo fue el fortalecimiento de nuestra campaña Por la Democracia. La CSI fue una de las primeras en dar la voz de alarma sobre la toma hostil de la democracia por parte de los intereses de los multimillonarios y las empresas. Al señalar esta amenaza de forma temprana y clara, los sindicatos pusieron de manifiesto cómo la riqueza extrema se está convirtiendo en poder político para debilitar las instituciones democráticas y los derechos de los trabajadores, y por qué la defensa de la democracia es esencial para que los trabajadores tengan voz, protección y futuro.

Denunciamos la amenaza coordinada que representan las fuerzas de extrema derecha y los actores corporativos multimillonarios. El informe «Los socavadores corporativos de la democracia 2025» nombró y desafió a las empresas que utilizan su poder económico para debilitar las instituciones democráticas. Este trabajo ha ayudado a los trabajadores y a los sindicatos a comprender que los ataques a los derechos laborales forman parte de una estrategia más amplia para concentrar el poder y la riqueza.

También hemos logrado importantes avances en la defensa de los derechos fundamentales. La presentación del caso de los trabajadores sobre el derecho a la huelga ante la Corte Internacional de Justicia fue histórica. Las campañas de solidaridad contribuyeron a la liberación del líder sindical bielorruso Aliaksandr Yarashuk y mantuvieron la atención mundial sobre la represión en Myanmar y Hong Kong.

Por último, la organización sigue siendo una gran fuente de esperanza. Desde los trabajadores de plataformas que hacen campaña a favor de un convenio vinculante de la OIT hasta los nuevos programas de organización que involucran a miles de trabajadores en todo el mundo, los sindicatos están creciendo, renovando su liderazgo y construyendo el poder que los trabajadores necesitan para configurar un futuro más justo.

ACTRAV INFO: En un contexto de crecientes tensiones geopolíticas y fragmentación mundial, ¿por qué el mundo necesita hoy una OIT más fuerte y cómo debería ser esa fuerza en la práctica?

Luc Triangle: Los trabajadores necesitan más que nunca una OIT fuerte, ya que estamos siendo testigos de ataques abiertos al multilateralismo. Una OIT fuerte puede afianzar la justicia social, la gobernanza democrática y la paz en un sistema internacional basado en normas.

Los recientes intentos de debilitar a la OIT mediante amenazas de recortes de financiación, presiones políticas y esfuerzos por remodelar su gobernanza no son incidentes aislados. Reflejan un desafío más amplio a las instituciones multilaterales y a la idea de que los derechos de los trabajadores son universales e innegociables. Precisamente por eso hay que defender sin concesiones el mandato constitucional de la OIT.

La fortaleza en la práctica significa una OIT que permanece firmemente arraigada en su actividad principal: las normas internacionales del trabajo, un sistema de supervisión creíble y un tripartismo genuino. No se trata de funciones técnicas, sino de la columna vertebral de la democracia en el trabajo.

Por último, la fortaleza requiere claridad de propósito. La OIT existe para proteger a los trabajadores, promover la protección social, los salarios justos, las condiciones de trabajo seguras y la dignidad en el trabajo. En la OIT no hay lugar para intereses empresariales estrechos ni agendas políticas. En una época de desorden mundial, la OIT debe erigirse como un pilar de cooperación, equidad y esperanza para los trabajadores de todo el mundo.

ACTRAV INFO: Tras la adopción de la Declaración Política de Doha, ¿cómo pueden los sindicatos traducir sus compromisos en acciones concretas a nivel nacional, regional y mundial, en particular en lo que respecta a la colaboración con los gobiernos y los empleadores?  SEGUIR LEYENDO

Acceso abierto: Revista de Diálogo Social, Tripartismo y resolución de conflictos (ReviDiSTReC), Vol. 2, Núm. 1 (2026). Universidad de Panamá, Enero 2026

Revista de Diálogo Social, Tripartismo y resolución de conflictos (ReviDiSTReC), Vol. 2, Núm.
1 (2026). Universidad de Panamá, Enero 2026
Editorial
La participación de los trabajadores en perspectiva trasnacional: el ejemplo de los comités de
empresa de dimensión europea. Escribe Joaquín García Murcia.

ACCESO ABIERTO AL NÚMERO COMPLETO Y POR ARTÍCULO

Toda la información: Sitio web de la 6ª Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil. Marrakech, 11 – 13 de febrero de 2026

“En un momento en que más de 138 millones de niños en todo el mundo siguen privados de su derecho fundamental a una infancia protegida, la VI Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil reúne en Marrakech a gobiernos, organizaciones internacionales, interlocutores sociales, la sociedad civil y el sector privado para impulsar la acción colectiva.

Tras el Llamamiento a la Acción de Durban, esta edición marca un nuevo y decisivo paso: fortalecer los compromisos, movilizar recursos, proteger a los niños más vulnerables y construir soluciones sostenibles basadas en la educación, la protección social, el desarrollo rural y el trabajo decente.”

Enlace al Sitio web oficial de la Conferencia

Descargar tarjeta: OIT: Nueva conferencia mundial y una campaña global sobre el trabajo infantil. Únete al llamado global para luchar contra el trabajo infantil. 2026

Únete al llamado global para luchar contra el trabajo infantil:

1. Tómate una foto sosteniendo la tarjeta roja.

2. Publícala en redes sociales usando #EndChildLabour.

3. Etiqueta a tres amigos y pídeles que le muestren la tarjeta roja al trabajo infantil.

 

Saque la “tarjeta roja” y tómese una foto… Solo, en pareja, en grupo, en familia, entre amigos o con colegas: usted elige!

OIT –  Tarjeta roja al trabajo infantil  

“A pesar de los importantes avances logrados desde el año 2000, que han permitido reducir el trabajo infantil casi a la mitad, el desafío sigue siendo enorme. Según las Estimaciones mundiales del trabajo infantil 2024 de la OIT y el UNICEF, 138 millones de niños y niñas siguen en situación de trabajo infantil en todo el mundo, de los cuales cerca de 54 millones realizan trabajos peligrosos.

La campaña “Tarjeta roja al trabajo infantil” moviliza a personas de todo el mundo para luchar contra el trabajo infantil y exigir la adopción de medidas concretas. La campaña reúne a gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, la sociedad civil, el sector privado, los medios de comunicación y los jóvenes en torno a un objetivo común: poner fin al trabajo infantil.

La tarjeta roja de la campaña se ha convertido en el emblema unificador de esta iniciativa mundial. Se utiliza en todos los sectores de actividad y en todos los países para dar testimonio de un compromiso común y reforzar el llamamiento en favor de medidas eficaces, una protección social adecuada y una educación de calidad.

Al participar, ya sea a título individual o como institución, usted puede contribuir a reforzar el mensaje, sensibilizar a la opinión pública y respaldar las políticas y las inversiones necesarias para proteger a los niños y apoyar a las familias.

La edición 2026 de la campaña «Tarjeta roja al trabajo infantil» se lanzó el 2 de febrero, antes de la celebración de la 6.ª Conferencia Mundial sobre la Eliminación del Trabajo Infantil  

MAS INFORMACIÓN – DESCARGAR TARJETA


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