Fundación Electra

Sobre el acuerdo comercial MERCOSUR-UE. Antonio Baylos, en su Blog.

En la imagen, Hugo Barretto como conferenciante invitado al Curso de Posgrado en Derecho de la UCLM en enero de 2026, acompañado de Director de la Oficina de la OIT en España, Felix Peinado, y de Mariluz Rodriguez y el titular de este blog, codirectores del Curso.

Hoy mismo ha sido noticia en la prensa española que Brasil ha seguido los pasos de Argentina y Uruguay
y ha ratificado el acuerdo comercial Mercosur-UE, de manera que solo falta Paraguay de los países que
componen Mercosur. Por el lado europeo, sabemos que tras una ajustada votación, el Parlamento
Europeo decidió pedir al Tribunal de Justicia de la UE que evalúe si el acuerdo UE-Mercosur respeta los
tratados de la UE. En esta disputa, los elementos del cuestionamiento por el lado europeo del Tratado
se centran en los efectos que esta apertura a la creación de una amplia zona de mercado global puede
tener sobre ciertos sectores económicos, en especial la industria agroalimentaria. Pero el Tratado tiene
también otras vertientes que no se han ponderado y ni siquiera se han aludido en el espacio mediático
ni en la discusión política. En concreto, la utilización del Tratado como forma de introducir compromisos
sociolaborales en los países americanos que lo fir

Este es el aspecto que Hugo Barretto Ghione, catedrático de la UDELAR de Montevideo en Uruguay y
Viceministro de Trabajo del gobierno de aquel país, ha querido resaltar en el texto que insertamos en
esta entrada. Fue primeramente publicado en el prestigioso periódico La Diaria
y luego reproducido en el blog de su autor, La realidad y el resto de
las cosas, al que se puede acceder a través de este Enlace

El interés que suscita esta intervención de nuestro amigo Hugo Barretto es evidente no solo por la
descripción de las cláusulas sociolaborales sino también por el diseño de una cláusula social en un
tratado de libre comercio que puede ser utilizada sin duda en el interior de los diferentes países como
un límite posible a reformas del marco institucional laboral que no garanticen los niveles de protección
que el Tratado reconoce o/y una indicación a los gobiernos y parlamentos para que legislen sobre
alguna de las cuestiones que este precepto menciona. Una cuestión especialmente interesante ante la
degradación de derechos individuales derivados del trabajo que se está produciendo en Argentina, en
donde otro colega y amigo de aquel país, Cesar Arese, ha propuesto investigar la relación que puede
establecerse desde la interpretación judicial a esta cláusula social respecto de algunos de los contenidos de la reforma Milei.

Se trata desde luego de aspectos que deberían también tenerse en cuenta a la hora de establecer un
escrutinio definitivo de los efectos del Tratado. La vertiente sociolaboral y la cláusula social no parece
que haya sido valorada por las fuerzas políticas europeas que se opusieron al Tratado, pero el alcance y
la relevancia de la misma es indiscutible. Seguir leyendo

Visiones del trabajo. Textos, imágenes e ideas para pensarlo. Reseña del libro “Visioni di lavoro”, escrita por Antonio Baylos, en su Blog del 08.04.2024

Reseña escrita por A. Baylos del libro VISIONI DI LAVORO.PROGETTO 2019-2023. Gian Guido Balandi, Paolo Billi y Filippo Milani (Coordinadores). Edimil Media, Bolonia, 176 págs

“Estamos habituados a mirar el trabajo desde las ciencias que lo estudian y desde las ideas que lo explican. Un libro (en italiano) juega también con los sentimientos y las vivencias de las personas en una perspectiva intergeneracional y multidisciplinar. Esta es la reseña del mismo.
Es evidente la importancia del trabajo en las sociedades contemporáneas. Su relevancia es manifiesta y su significado en términos sociales, económicos y políticos también. El trabajo en sus diferentes formas es el factor de articulación determinante en las sociedades contemporáneas, porque es la relación social sobre la que se basa el sistema económico y la estructura social, es el fundamento de la riqueza y del desarrollo, aun desplegándose en contextos muy diferentes. Es
asimismo el marco en el que se manifiesta la desigualdad de manera particularmente intensa porque el poder privado se ejercita sobre las personas en una clara situación de asimetría que genera tratamientos no equitativos y desiguales de clase, de género, étnicos y culturales. A pesar de ello, el trabajo se vincula políticamente con la situación – el estatus – de ciudadanía. Es una vinculación comprometida por la mayoría de nuestras Constituciones nacidas tras la segunda postguerra mundial.

Y se trata de una ciudadanía en constante evolución porque requiere el aseguramiento de un amplio espacio de sostenibilidad social que no se quiebre ni se fisure ante las crisis que sacuden el sistema económico provocadas por las disfunciones de una globalización abierta y sin control. La irrupción de la pandemia ha hecho evidente lo que antes ya con la crisis financiera del ciclo 2008 – 2012 se proponía desde el iuslaboralismo crítico, que es imprescindible mantener un espacio público donde las necesidades de las personas no sean satisfechas en función de la capacidad de adquirir servicios o productos en función de la renta de cada una, y que este esfuerzo por la desmercantilización de las necesidades sociales y de impulso de los bienes comunes se tiene que acompañar de las practicas colectivas que reduzcan gradualmente la desigualdad en las relaciones materiales de vida y ensanchen la seguridad de las condiciones de existencia de las personas
que trabajan.

Es decir, el trabajo es el elemento que dinamiza y explica la relevancia decisiva del espacio democrático de los derechos político-sociales. Su centralidad en las democracias contemporáneas es irremplazable para cualquier proyecto de cambio que se pretenda abordar. Por ello ni puede pensarse el trabajo en términos de libertad económica – la libertad de trabajo, junto con la libertad de industria y de comercio como principios fundamentales del mercado – ni cabe reconocer el derecho al trabajo como principio democrático básico sin que este repose sobre un derecho del trabajo garantista.

Ahora bien, conviene también no perder de vista que simultáneamente a este significado político y democrático fundamental, el derecho del trabajo es una rama jurídica que se ocupa de las pequeñas cosas como alguna divinidad poco reconocida. Organiza en efecto la vida de las personas en sus aspectos más cotidianos, sin excesiva especulación intelectual, porque de él depende el sustento de tanta gente y del modo en que se aplique puede cambiar la suerte de millones de personas. Lo resumió acertadamente Luigi Mariucci: “Su función elemental es la de condicionar la vida y los problemas cotidianos de innumerables personas comunes, a la vez que es una extraordinaria ventana al mundo porque no solo muestra una fundamental experiencia humana sino también articula los nexos estructurales que ligan a las personas con la producción y por tanto con el conjunto de los procesos económicos, sociales y políticos”[1]. SEGUIR LEYENDO

“Si no hay control humano, los algoritmos pueden acabar recortando derechos a los trabajadores”. En Economy & Jurist, 03.09.23

En Economy & Jurist, Luisja Sánchez, 03.09.23

Adrian Todolí: “Si no hay control humano, los algoritmos pueden acabar recortando
derechos a los trabajadores”

El futuro Reglamento de IA hará un uso más detallado de estas herramientas clave en la
gestión de las empresas

El desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA), a punto de contar con el Reglamento Europeo que regule su
desarrollo, ha puesto en primer plano el papel de los algoritmos, elementos clave de esta tecnología
disruptiva. Adrian Todolí,  profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de
Valencia, especialista en retribución y plataformas, ha abordado esta cuestión en su libro “Algoritmos
productivos y extractivos”.

El desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA), a punto de contar con el Reglamento Europeo que regule su
desarrollo, ha puesto en primer plano el papel de los algoritmos, elementos clave de esta tecnología
disruptiva. Adrian Todolí, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de
Valencia, especialista en retribución y plataformas, ha abordado esta cuestión en su libro “Algoritmos
productivos y extractivos”.

Para este jurista, la evolución de los algoritmos en el tejido empresarial a medida que se ha ido
desarrollando la IA es evidente. “Su avance es claro en empresas tecnológicas e industriales donde la
gran mayoría utiliza estos algoritmos. Ahora es cuando más se desarrollan su potencial pero su uso se
remonta a los años noventa”.

Este experto señala que “se han empleado para calcular la productividad en las empresas y tomar
decisiones de producción y respecto al funcionamiento de la planta industrial. Antes eran más
probablemente programas informáticos. Ahora su uso masivo nos deja claro que dicho desarrollo
genera algunos riesgos a tener en cuenta”. En este contexto, “al final es fundamental programar de
manera correcta el algoritmo con transparencia en su actividad, porque de lo contrario puede acabar
recortando derechos de los trabajadores. El papel clave es el control humano del algoritmo para un
mejor uso”. SEGUIR LEYENDO

Neuroderechos. Protección del medio ambiente. Dos sentencias de protección a las que conviene prestar mucha atención. En Blog E. Rojo Torrecilla. 18.08.23

ESPAÑA
Neuroderechos. Protección del medio ambiente. Dos sentencias de protección a las
que conviene prestar mucha atención. En Blog Eduardo Rojo Torrecilla, 18 de agosto de 2023

1. En esta ocasión la entrada no presta atención a derechos específicamente laborales…, pero, qué duda
cabe de que la protección de los neuroderechos y de un medio ambiente limpio y saludable tiene
indudable repercusión sobre la vida de millones de personas trabajadoras
Por ello, me ha parecido oportuno poner a disposición de las lectores y lectores del blog dos sentencias
muy recientemente dictadas que abordan tales derechos y que les otorgan una protección reforzada, en
el bien entendido que una de ellas puede ser objeto de recurso ante un tribunal superior y que su
aplicación práctica está aún por ver qué desarrollo tendrá.
Como es lógico suponer, estas dos sentencias serán objeto de atención y análisis detallado por
especialistas de cada uno de los ámbitos temáticos que abordan, y será conveniente, a la par que
necesario, prestar la debida atención a sus comentarios.
Y entre los mismos, me atrevo a decir que no faltará la aportación también de la doctrina laboralista. Por
ejemplo, del profesor Beltrán de Heredía, que combina el conocimiento del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social con toda la problemática relativa a la inteligencia artificial, y que ha dedicado especial
atención al examen jurídico de los neuroderechos en su obra, de obligada lectura, “Inteligencia artificial
y neuroderechos: la proteccióndel yo inconsciente de la persona” , en el que hay un capitulo
específicamente dedicado al ámbito laboral que lleva por título “algoritmos extractivos en el contrato de

trabajo y los derechos del yo inconsciente de la persona, dada su condición, explica en la introducción,
de “espacio propicio y pionero para el descifrado de procesos mentales recónditos”.
También, del profesor Adrián Todolí, que ha publicado recientemente la monografía “Algoritmos
productivos y extractivos. Como regular la digitalización para mejorar el empleo e incentivar la
innovación”, en el que sigue insistiendo en una tesis defendida ya con anterioridad, cual es que “la
acción colectiva parece ser la mejor manera de limitar y controlar el poder que puede otorgar estas
tecnologías al empresario”. SEGUIR LEYENDO

Cuidados y mercado laboral en Uruguay. V. Amarante. Informe técnico OIT Cono Sur.

 

Nuevo Informe Técnico de OIT Cono Sur analiza el trabajo remunerado en cuidados en
Uruguay.

Cuidados y mercado laboral en Uruguay. Verónica Amarante. Nuevo informe
técnico OIT Cono Sur, julio 2022

Se constata un crecimiento del empleo en la categoría de cuidadores en instituciones y a
domicilio, que resulta consistente con el comienzo de la implementación del Sistema Nacional
Integrado de Cuidados en Uruguay.
Noticia OIT | 11 de julio de 2022

Montevideo, Uruguay.- Considerando la creciente importancia del trabajo vinculado
con los cuidados para garantizar el bienestar de la población, la Oficina de la OIT para
el Cono Sur de América Latina acaba de publicar un nuevo Informe Técnico, que
aborda la realidad actual de los cuidados y el mercado laboral en Uruguay.
El documento, elaborado por Verónica Amarante, analiza el trabajo remunerado en
cuidados en Uruguay en el período 2010-2020, identificando los trabajadores del
sector a partir de las encuestas continuas de hogares. Asimismo, indaga en sus
características y algunas dimensiones de sus condiciones laborales.
Tras dicha revisión, se constata un crecimiento del empleo en la categoría de
cuidadores en instituciones y a domicilio, que resulta consistente con el comienzo de la
implementación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados en Uruguay.
El análisis del trabajo remunerado en cuidados en Uruguay muestra que este sector
ocupa alrededor de 3,5 % de los ocupados. Predomina ampliamente el empleo
femenino, y hay un mayor peso de la población afrodescendiente (entre el 12 % y 14
% aproximadamente) entre el total de ocupados.

Se trata en su mayoría de trabajadores asalariados privados y trabajan, en promedio,
menos horas que otros sectores. Si bien estos trabajadores y trabajadoras reciben
pagos menores por hora a los de trabajadores comparables en otros sectores, esta
“penalización” ha tendido a reducirse luego de la implementación del Sistema Nacional
Integrado de Cuidados. De manera consistente, las y los trabajadores del sector
cuidados tienen una mayor probabilidad de integrar hogares en situación de pobreza.
El aumento de la población mayor, y la menor disponibilidad de potenciales cuidadoras
familiares por la creciente incorporación de las mujeres al mercado laboral, han
determinado la necesidad de que los países desarrollados impulsen estrategias para
hacer frente a esta situación desde hace varias décadas. Mientras que en los países
en desarrollo, la preocupación por estos temas es más reciente.

Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) de Uruguay

El Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) en Uruguay se estableció a través
de la Ley N°. 19.353 de diciembre de 2015.
Esta ley buscó garantizar la integralidad y coordinación de las políticas de cuidado de
la población. Se definieron las acciones que constituyen cuidados, y se estableció la
creación de un sistema que comprende un conjunto articulado de nuevas
prestaciones, coordinación, consolidación y expansión de los servicios existentes,
como asimismo la regulación de las personas que cumplen servicios de cuidado.

ENLACE A LA PUBLICACIÓN (48 págs.)

En Fuentes del Derecho. Revista Labos: Algunas tendencias del sistema de fuentes. Manifestaciones recientes en el ámbito jurídico- laboral. José Mª Goerlich Peset. 20.04.22

Algunas tendencias del sistema de fuentes. Manifestaciones recientes en el ámbito jurídico-laboral. José Mª Goerlich Peset. En Fuentes del Derecho. Revista Labos, 20.04.22

“En el número 2(2020) de la revista Labos, Jesús Mercader dedicó el editorial al impacto de la
pandemia sobre el Ordenamiento laboral. Bajo la rúbrica “la incertidumbre se instala en el
ordenamiento laboral”, se recogían diferentes manifestaciones de “avalancha” o “motorización”
normativa, respecto los que se destacaba la inseguridad jurídica que producían, bien por la rápida
sucesión entre las fuentes bien por sus defectos desde la perspectiva de la técnica legislativa. A casi
dos años de distancia, me ha parecido interesante profundizar en la reflexión para mostrar, de un
lado, que no se trata de episodios aislados, sino que integran verdaderas tendencias del sistema de
fuentes y, de otro, que desbordan las exigencias derivadas de la lucha contra la crisis sanitaria y
constituyen verdaderas tendencias del sistema de fuentes.”

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