Nueva Ley Nº 19.978 sobre Promoción y regulación del teletrabajo en Uruguay. En Blog de
Federico Rosenbaum Carli, del 28.08.21
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HOMENAJE A MOISES MEIK: SOBRE LA TERCERIZACION. En el Blog del Prof. Luis Raffaghelli, 28.08.21
HOMENAJE A MOISES MEIK: SOBRE LA TERCERIZACION.
Publicado por el Prof. Luis Raffaghelli, en su Blog – 28.08.21.
UNA ASIGNATURA PENDIENTE: DESACTIVAR LOS EFECTOS JURÍDICOS
PERVERSOS DE LA ESTRATEGIA DE FRAGMENTACIÓN EMPRESARIAL (Año 2006) 1
Por Moisés Meik
El temario que nos convoca, en este segmento de las Jornadas, nos desafía a concretar
propuestas, dirigidas a los actores sociales y al poder institucional estatal 2 . Trataremos de
responder a ese desafío.
La convocatoria de la AAL es pluralista y se inserta en el marco del debido Diálogo Social
Democrático. Ello, sin perjuicio de la clara opción, que resulta de su extensa e intensa
trayectoria coherente, de su enfoque crítico, con respecto a los cambios normativos como a
los criterios jurisprudenciales, vinculados a la temática convocante, los procesos de
fragmentación y tercerización, como inocultables estrategias empresariales y sus últimas
décadas 3 a una doctrina jurisprudencial, que fue unidireccionalmente orientada a la
desprotección de los trabajadores. Y en esa postura jurisprudencial lamentable, ha
“descollado” la CSJN en su anterior integración, respecto de la cual, la AAL ha sido, como es de
público y notorio, implacablemente cuestionadora.
No se espere de este abordaje un enfoque técnico jurídico neutral, algo, por lo demás, que es
realmente inexistente en cualquier enfoque, aun en los que creyendo o aparentando serlo,
traducen inevitablemente cuál es su ubicación ideológica, su esfera de intereses y el campo de
su preferencia frente el conflicto estructural, que es propio de las relaciones de trabajo y su
tratamiento regulatorio.
La problemática en análisis exige previamente reflexionar desde nuestra disciplina social sobre
la relación existente entre dos racionalidades o lógicas, de compleja articulación en un estado
social y constitucional de derecho. Nos referimos, al principio de protección preferente del
trabajador, por un lado, y el respeto del espacio de preservación de la libertad de gestión
empresarial, con sus objetivos de eficacia y rendimiento productivo, por el otro. No se discute
que ambas lógicas o racionalidades tienen su respectiva inserción jurídica, habida cuenta que
operan en una insoslayable economía de mercado. En esto, no cabe incurrir en un dogmatismo
paralizante ni en una ingenuidad, que suele resultar patética. La cuestión a decidir
puntualmente es el cabal reconocimiento de la frontera y los condicionamientos, que, desde el
Derecho Constitucional del Trabajo, corresponde establecer, a través de las normas
infraconstitucionales, para deslindar los territorios de actuación de cada una de esas lógicas,
principios y racionalidades, tan infrecuentemente armonizadas espontáneamente. En suma,
no ignoramos el conflicto estructural de base, sino que se trata de establecer modos
progresistas y pacíficos de su composición. Sostenemos, así, que en el Estado Social y
Democrático de Derecho, la preeminencia del Derecho del Trabajo sobre el Mercado parece
estar, a esta altura del desarrollo histórico y conceptual de nuestra disciplina, fuera de
discusión. La cuestión es confrontar, en nuestro contexto nacional, si ese punto de partida
conceptual, de fuente constitucional, tiene correspondencia con la realidad condicionada
severamente por el Mercado y particularmente con una adecuada traslación a las
disposiciones infraconstitucionales vigentes.
Informe especial Nº11 - COVID-19: La paradoja de la recuperación en ALyC. Crecimiento con persistentes problemas estructurales: desigualdad, pobreza, poca inversión y baja productividad. CEPAL, Julio 2021
CEPAL – Informe especial Nº11 – COVID-19
La paradoja de la recuperación en América Latina y el Caribe. Crecimiento con
persistentes problemas estructurales: desigualdad, pobreza, poca inversión y baja
productividad. CEPAL, Julio 2021
DESCRIPCIÓN
Este Informe Especial es el undécimo de una serie que elabora la CEPAL sobre la evolución y
los efectos de la pandemia de COVID-19 en América Latina y el Caribe. En él se analiza el
comportamiento de los principales indicadores económicos y sociales de la región y se
presentan nuevas proyecciones económicas para los países, a más de un año de la aparición de
la pandemia de COVID-19. Asimismo, se formulan propuestas de política para lograr una
recuperación transformadora basada en la construcción de un nuevo estilo de desarrollo.
ACCESO A LA PUBLICACION (42 págs. pdf 1.055 Mb)
Teletrabajo / Trabajo a distancia: España: Ley 10/2021, de 9 de julio, de TRABAJO A DISTANCIA

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia sustituye al Real Decreto-
ley 28/2020, de 22 de septiembre, e incorpora algunas novedades
Enlace al Blog de Ignasi Beltran de Heredia Ruiz
Enlace a sepe.es
Noticia OIT: OIT promueve que países avancen hacia una adecuada medición del teletrabajo
Expertos de América Latina se reunieron en un encuentro virtual que analizó los
principales desafíos en materia de medición del teletrabajo y su relevancia para
generar políticas públicas adecuadas a este nuevo contexto.
Noticia | 30 de julio de 2021
Santiago de Chile.- Si bien durante la pandemia el teletrabajo ha posibilitado la continuidad de
negocios y empleos, en la práctica, su implementación ha significado un salto inesperado hacia el
futuro del trabajo, que deja abierto un escenario de oportunidades y desafíos para todos los países.
Uno de los desafíos que se presenta, es la adecuada medición de esta modalidad de trabajo en el
marco de las estadísticas oficiales, las que serán claves para generar políticas públicas oportunas y
adecuadas a este nuevo contexto.
“El teletrabajo ha llegado para quedarse, y más allá de la pandemia, urge contar con estadísticas
oficiales que brinden información adecuada, comparable y actualizada sobre el teletrabajo”
señaló Roxana Maurizio, Especialista Regional en Economía Laboral de la Oficina de la OIT para
América Latina y el Caribe, quien fue una de las expositoras del encuentro virtual: “El Teletrabajo
en cifras: ¿por qué y cómo medirlo?” , organizado por la Oficina de la OIT para el Cono Sur y que
contó con la participación de más de 250 personas de 21 países de la Región.
Blog Factor Trabajo - BID: La economía naranja, a la vanguardia de la recuperación económica. BID, 12.08.21
La economía naranja, a la vanguardia de la recuperación económica
por Alejandra Luzardo , en Blog Factor Trabajo, División de Mercados Laborales del BID.
12.08.21.
La cultura y la creatividad siempre han sido fundamentales para la identidad de América
Latina y el Caribe, pero durante los últimos diez años es que hemos comprendido mejor
su impacto económico y su capacidad de generar empleos. A nivel global, las industrias
culturales y creativas (IIC) representan el 3% del PIB y generan 25,9 millones de empleos,
constituyendo lo que se conoce como la economía naranja. Para nuestra región, estas
industrias han logrado el 2,2% del PIB y han generado casi 1,9 millones de puestos de trabajo .
Sin embargo, a pesar de todo esto, aún queda mucho por hacer.
Los trabajadores de la economía naranja: los más afectados durante la pandemia
Las ICC se vieron gravemente afectadas durante el periodo más crítico de confinamiento de
la pandemia por COVID-19 por la restricción de la demanda de bienes y servicios. Por
ejemplo, las ventas de las empresas de las ICC decayeron en un 80% (y es notable que los más
afectados fueron los trabajadores autónomos o freelancers, que se desempeñan en el sector
informal con escasa protección social y económica). Por otro lado, las instituciones culturales
como los museos vieron caer sus ganancias entre un 40% y 80% a nivel mundial, según las
cifras de ICOM. En el caso de América Latina, el 47% de los museos perdieron el 50% de sus
ingresos durante 2020, lo que los llevó a reducir su personal al 32% .
Los trabajadores de las ICC son un potencial de innovación
Día Internacional de la Juventud: Crisis del empleo juvenil: desarmando la bomba de tiempo activada por la pandemia
A comienzos de 2021 en América Latina y el Caribe la tasa de desocupación juvenil había
llegado a 23,8 por ciento y cerca de 3 millones habían salido de una fuerza laboral donde
predomina la informalidad. Existe el riesgo de una “generación del confinamiento” alerta OIT en #DíaDeLaJuventud.
Noticia | 12 de agosto de 2021
Lima – Los países de América Latina y el Caribe enfrentan el desafío urgente de tomar medidas
para desactivar la “bomba de tiempo” representada por el legado de alto desempleo,
informalidad y falta de oportunidades para los jóvenes que está dejando la crisis por COVID-19,
plantea el Director de OIT para América Latina y el Caribe, Vinícius Pinheiro, e n un mensaje por
el Día Internacional de la Juventud .
Día Internacional de la Juventud 2021
Las plataformas digitales de trabajo ofrecen a los jóvenes refugiados una
posible vía hacia el trabajo decente
Las plataformas de trabajo digitales tienen el potencial de transformar la manera en que los
jóvenes refugiados se ganan la vida según un nuevo informe de la OIT, pero es necesaria una
acción coordinada para ayudarles a acceder a empleos digitales y decentes.
Comunicado de prensa | 12 de agosto de 2021
En el Blog de J. Raso Delgue: URUGUAY –Proyecto de ley sobre TELETRABAJO, aprobado por el Parlamento. 10 agosto 2021. Incluye texto
En el blog del Prof. Juan Raso Delgue
12.08.21
El martes 10 de agosto el Senado aprobó definitivamente la ley de teletrabajo.
Sigue el texto de la ley aprobada por las Cámaras:
TEXTO DE LEY DE TELETRABAJO APROBADA POR EL PARLAMENTO
Artículo 1 0 . (Concepto),- A los efectos de la presente ley, entiéndese por "teletrabajo" la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando
preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma
interactiva o no (online – offline).
Artículo 2 0 . (Ámbito de aplicación).- La presente regulación será aplicable a las relaciones laborales que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia en las que el empleador sea una
persona privada o de derecho público no estatal.
Artículo 3 0 (Principios rectores).- Son principios rectores para la aplicación de la presente ley, los
siguientes:
