Fundación Electra

Publicación CEPAL: Los sistemas de pensiones en A.L.: institucionalidad, gasto público y sostenibilidad financiera en tiempos del COVID-19.

Los sistemas de pensiones en América Latina: institucionalidad, gasto público y
sostenibilidad financiera en tiempos del COVID-19. Alberto Arenas de Mesa, CEPAL.
Agosto de 2020

En América Latina, el bienestar de millones de personas de edad avanzada depende
del adecuado funcionamiento de los sistemas de pensiones. Así, la sostenibilidad de
los sistemas de pensiones corresponde a uno de los desafíos más relevantes, en
particular, en tiempos de pandemia. Por ello, debería prestarse especial atención a los
debates de política fiscal, los que están cada vez más vinculados con la sostenibilidad
financiera de la protección social. Este documento entrega antecedentes para crear
una base de datos del gasto público en los sistemas de pensiones en la región, así
como proyecciones de los compromisos financieros de los esquemas previsionales.

Ambas materias deberían ser áreas de estudio y análisis prioritarios en el ámbito de las
políticas públicas. Ver Indice y descargar publicación

Las plataformas y sus efectos en el mundo del trabajo. Escribe Mathías da Silva.

Economías disruptivas ¿para quién? Las plataformas y sus efectos en el mundo del
trabajo. Escribe Mathías da Silva, en La Diaria / Economía, 24.08.20.

El modelo de negocios de Uber y otras aplicaciones abre un debate sobre la relación
de dependencia con sus trabajadores, así como riesgos de que a mediano plazo
crezca la informalidad y la desprotección social.

Uber es una empresa que se fundó hace apenas una década y desde hace ya varios años es la principal
proveedora de servicios de transporte del mundo. Pero representa más que eso, porque su nombre se asocia al concepto de economía disruptiva, desata debates en todos los países por su modelo de negocios y su relación con los choferes trabajadores, y es el puntal de un sinfín de empresas que imitaron ese esquema de mediar entre la oferta y la demanda de un servicio. Porque, al fin y al cabo, no tiene un solo vehículo propio y domina el mercado.

“A todo negocio le llegará su Uber” es una frase repetida por analistas y ejecutivos, que significa que en
todos los rubros habrá –si ya no ocurrió– un cambio disruptivo que alterará el esquema que conocemos y
creemos imposible de modificar. Eso se pensaba una década atrás sobre los taxis, puede verse hoy a simple
vista por las calles de Montevideo con los deliveries de aplicaciones, y vaya a saber uno qué otro negocio
cambiará drásticamente a futuro.

Desde un punto de vista empresarial el efecto parece claro: ganan las plataformas tecnológicas y pierden
aquellos que heredaron o apostaron por un negocio que cambió (los habrá de pequeño, mediano o gran
porte, dependiendo el rubro), pero siguiendo las lógicas económicas estos deberían poder reconvertirse
hacia una actividad más redituable. Sin embargo, ¿qué pasa con los trabajadores?

“El trabajo digitalmente intermediado se caracteriza, semánticamente, por no ser llamado ‘trabajo’. La
economía sobre demanda vino con un lenguaje propio en el intento de escabullirse de las regulaciones.
Parecería que se quiere que no sea trabajo lo que hacen los jóvenes (y no tanto) que, por ejemplo, recorren
las calles en bicicleta y uniformes de llamativos colores, con mochilas cuadradas haciendo juego”, analizó el
experto uruguayo Rodolfo Saldain –abogado especializado en derecho laboral y seguridad social– en su
reciente libro La era de los nuevos viejos.

 

Estos conceptos sirven para introducirse en uno de los tantos debates que genera el auge de estas
plataformas: ¿quienes trabajan para que Uber u otras aplicaciones puedan cumplir lo demandado por sus
clientes son o no trabajadores dependientes?

El abogado laboralista Gabriel Salsamendi, integrante del equipo de representación de los trabajadores en el Banco de Previsión Social (BPS), explicó a la diaria que en Uruguay, tras la parafernálica llegada de Uber a fines de 2015 –que provocó una polémica mediática que podría decirse que es parte de la estrategia de
expansión de la empresa–, las autoridades entablaron una negociación con la plataforma y a partir de 2017
se obligó a que los choferes aporten como empresas unipersonales.

“La regulación tiene luces y sombras, aunque en materia laboral son más las sombras”, afirmó Salsamendi.
Es que por un lado Uruguay encontró una buena manera de recaudar impuestos por la actividad de este tipo de empresas, que se caracterizan por lo etéreo –“no hay un local fijo ni un lugar donde estén los
trabajadores”, indicó el abogado–. Pero, por otro lado, se definió que los choferes eran no dependientes, es
decir dueños de su propio emprendimiento y sin relación legal con Uber.

Salsamendi recordó que en un principio este modelo se presentó como una victoria porque el gobierno no
cedió a la presión de Uber, que reclamaba que sus choferes fueran monotributistas –un régimen de aporte
pensado para formalizar actividades de reducida dimensión económica–. Otra vez Uruguay era vanguardista y aprobó una legislación que podía ser tomada de ejemplo en el mundo, pero el debate sobre si hay o no relación de dependencia no finalizó ahí.

Las unipersonales, la pandemia y quién asume los riesgos Datos del BPS a los que accedió la diaria muestran que hay registradas 3.642 empresas unipersonales para brindar servicios de transporte de pasajeros mediante la modalidad de aplicaciones, de las cuales a agosto había 1.959 activas y 1.683 inactivas o clausuradas. Este último número podría pensarse que es producto de los coletazos de la pandemia y las medidas de distanciamiento social aplicadas desde marzo, pero a finales
del año pasado el número de empresas activas era casi igual y había 1.437 inactivas. Fuentes del BPS dijeron que hubo contactos tanto con Uber como con la Intendencia de Montevideo –encargada de controlar y regular el transporte de pasajeros– para indagar si hay trabajadores unipersonales inactivos que siguen brindando servicios.

Zunino, del Cinve, analizó que tanto en el contexto de pandemia como en cualquier recesión económica “la
condición de independiente claramente representa una desventaja”, que tiene su correlato en quién asume
los riesgos y paga los costos de esa menor actividad. En los casos de los asalariados formales, hay riesgos
“compartidos entre el trabajador, el gobierno y los empresarios”, ya que, por ejemplo, “una respuesta típica
frente a la menor actividad es el envío al seguro de desempleo”. Esto implica que el empleado pierde parte
de su salario, el Estado se hace cargo de pagarle una parte, y la empresa tiene en el horizonte el costo del
despido si corta el vínculo laboral. Pero los trabajadores independientes no tienen acceso a este subsidio, es
decir que “cargan con todo el peso del riesgo, ya que pierden su actividad sin recibir ingresos por seguro de
desempleo o indemnización por despido”.
Para dimensionar el fenómeno, la pandemia provocó el cierre de unas 4.200 empresas unipersonales, según consignó El País días atrás en función de datos divulgados por la presidenta de la Agencia Nacional de Desarrollo, Carmen Sánchez.

La Justicia y lo que es justo

Pueden distinguirse dos casos paradigmáticos en torno al tema en cuestión: el de la empresa de reparto
uruguaya Pedidosya –fundada en 2009 y que se expandió regionalmente–, que tiene a parte de su plantilla
de deliveries como dependientes y entabló negociaciones con el sindicato por distintos reclamos sobre las
condiciones de trabajo; y un fallo del Juzgado de Trabajo de noviembre pasado que aceptó la demanda iniciada por Esteban Queimada, un chofer de Uber que reclamó al entender que tenía un vínculo de
dependencia con la empresa.

La sentencia contra Uber fue confirmada en segunda instancia por la Justicia, ratificando la obligación de
pagarle al conductor aguinaldo, licencia y salario vacacional por los días trabajados en 2016 y 2017. Más allá de lo histórico del caso y que genera un precedente, la resolución aplica sólo a Queimada y no es seguro que la decisión sea la misma ante futuras demandas.

Según dio cuenta El País, tras el segundo fallo Uber envió un mensaje a los conductores de la aplicación en el que afirmó que la sentencia “contradice” el modelo de negocios que la empresa impulsa y les aseguró que
defenderá “el trabajo independiente, los beneficios de la flexibilidad y la creación de oportunidades
económicas que hace posible la tecnología”.

El director del Centro de Investigaciones Económicas (Cinve), Gonzalo Zunino, explicó en diálogo con la
diaria que la literatura laboral incluye dentro de las categorías de trabajo no estándar el llamado “empleo
disfrazado”, que son aquellos “trabajadores dependientes contratados en formas alternativas, con la
intención de atenuar las obligaciones establecidas por la ley”. La clave para distinguir que hay dependencia
pasa porque el empleador “dirige y supervisa la actividad laboral de manera incompatible con la condición
de independencia que mantiene el trabajador”.

En ese sentido, Salsamendi apuntó que otro de los puntos para zanjar la discusión pasa por “medir que hay
una relación de dos que no es pareja ni están en pie de igualdad: hay una parte fuerte que impone las
condiciones, y una más débil que debe aceptarlas para poder trabajar”. Es cierto que Uber no exige
exclusividad a sus choferes –incluso llegó a haber otras plataformas de servicio de transporte en Uruguay y
vehículos que operaban con más de una a la vez– ni un mínimo de horas al día de actividad, pero eso “no
quita la dependencia económica casi absoluta, ya que [los conductores] dependen de que Uber les dé
trabajo”.

La empresa sostiene que “sólo brinda un software, pero no, lo que ofrece es un servicio para transportarse
–nadie baja la aplicación para otra cosa–, y para eso es necesario que alguien maneje el auto, es decir que se necesita el trabajo de una persona”, agregó el abogado laboralista. A esto se suma que el conductor no tiene la opción de dar un servicio a su gusto porque “hay condiciones ya fijadas, como el precio, el tipo de auto, la forma de tratar al cliente y hasta incluso el recorrido”. Aunque lo más relevante podría ser que no es el cliente quien elige al conductor que lo llevará a su destino, sino que es la aplicación la que los conecta, y de allí la dependencia absoluta que crea para el trabajador.

Saldain señaló que en “una primera mirada”, el trabajo intermediado por plataformas “nubla las líneas
tradicionales de la organización empresarial”, porque ya no hay consumidores que compran bienes y
servicios a empresas que compiten en el mercado y contratan empleados para producirlos. Quedó atrás el
“triángulo consumidor-empleador-trabajador” sobre el que se construyeron las regulaciones laborales en el
pasado, dando paso a un “estilo de trabajo digitalmente intermediado [que] se caracteriza por la presencia,
fuerte y difusa a la vez, de quien da las órdenes y paga la remuneración”. Ya no hay un empleador humano,
sino que es “algorítmicamente omnipresente y físicamente ausente”.

En tanto, con un abordaje más reflexivo, el doctor en Derecho y profesor de Fiscalidad Internacional Carlos
Loaiza dijo, en diálogo con la diaria, que este cambio de paradigma en las relaciones laborales desata
preguntas que la sociedad deberá responder. Una de esas interrogantes es: “¿Estamos acaso presenciando
cómo muchas conquistas que tomaron años al movimiento sindical mundial decaen inexorablemente por
influjo de las nuevas modalidades de trabajo?”.
Un problema de desarrollados

Las discusiones sobre estas nuevas formas de trabajo no son únicas de Uruguay o la región, e incluso los
expertos precisan que las mayores complejidades se plantean para los países desarrollados. En su libro,
Saldain expresó que mientras que tiempo atrás “a nivel global la preocupación de la cobertura [social de los
trabajadores] parecía superada en las sociedades más prósperas, está reapareciendo de la mano de este
nuevo fenómeno” del trabajo independiente a demanda intermediado por plataformas digitales.

Salsamendi contó que entre los laboralistas se suele bromear cuando salen nuevas sentencias judiciales
alrededor del mundo sobre la dependencia o no de los trabajadores de aplicaciones: “¿Cómo va el partido?
Quizás ahora sea un empate, porque hay seis sentencias en un sentido y seis en otro”.
Esa división de visiones es, según Loaiza, “un claro reflejo de algo mucho más profundo: un cambio radical en las modalidades de desarrollo del trabajo en la economía digital”. Así las cosas, el mundo oscila entre “la
jurisprudencia de Brasil, que considera a las personas que realizan estas actividades como independientes o autónomos”, y la legislación de California –a tono con la sentencia de la Justicia uruguaya–, “que a partir de la jurisprudencia previa considera a estos trabajadores como dependientes a efectos de beneficios
laborales”, repasó.

Además, dejó otra pregunta que dispara el tema: “¿Acaso la jurisprudencia y legislaciones evitarán esto [la
pérdida de protección social], tratando de encasillar estos empleos en las viejas categorías para las que
existe una protección social y esquemas de seguridad social arraigados?”.

Efectos y posibles alternativas

Saldain planteó en su libro de forma muy clara los riesgos que se enfrentan: “La protección social en estas
nuevas modalidades de trabajo, más bien precarias, es mucho más difícil de concretar”. Es que el empleo
para plataformas, sumado a otras modalidades, como los freelance o el teletrabajo, hacen prever que “el
mercado de trabajo de las próximas décadas parece orientarse hacia cierta informalidad”.
La solución, según el experto que presidirá la comisión que comenzará a trabajar en la reforma previsional,
pasa por “encontrar mecanismos de ahorro innovadores” y “compaginar la relación laboral flexible que
reclaman las nuevas tecnologías con una protección social similar al contrato por cuenta ajena”. En ningún
caso sería considerar a estos trabajadores como microempresarios independientes, porque eso “los
abandona a su miopía y sesgos informativos”, dominados por ideas como “no me voy a jubilar nunca” o “ya
veré cuando llegue el momento”.

En esta línea, Salsamendi está convencido de que Uruguay debe comenzar a analizar otras formas de
financiamiento de la seguridad social, como mecanismos de aporte ligados a la rentabilidad o al aumento de los activos de las empresas. Contó que ya hay un caso práctico desde 2008 con la reforma de la Caja
Bancaria: “la sustitución de trabajadores por tecnología determina una financiación a la seguridad social a
través de los activos de las empresas financieras”, que hoy llega a significar 20% de los fondos totales.
El abogado laboralista aclaró que no es esta la única alternativa, pero lo relevante es “que la forma de
trabajo está cambiando y la seguridad social deberá acompañar los cambios”. En definitiva, debe buscarse
que “huir de la regulación laboral no sea una ganancia para las empresas”, sino que haya un resultado al
menos neutro para los trabajadores y las futuras generaciones de jubilados.

Advertencia de la Ursec a las aplicaciones de delivery

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), que también tiene potestades sobre el
mercado postal, emitió hace pocos días un comunicado dirigido “a las empresas que realizan repartos o
entregas delivery, soportadas en aplicaciones de las tecnologías de la información y la comunicación”, con
varias advertencias. En primer lugar, recuerda que los derechos, las obligaciones y las condiciones del
servicio que prestan están regulados por una ley de 2012, que creó un registro de prestadores a cargo de la

Ursec.

En ese marco, las empresas tienen prohibido “recurrir a personas físicas ajenas a su personal, sin
perjuicio de las subcontrataciones que puede realizar en el ámbito de las disposiciones legales vigentes”.
Pero también hay una disposición que hace “responsables subsidiarios” de las infracciones que se cometan a los usuarios que “contraten el servicio postal (incluida la entrega de mercadería o productos) a operadores que actúen de manera informal”. La Ursec adelantó que “controlará” el cumplimiento de estas regulaciones de las empresas del sector.

Enlace a La Diaria

 

Repartidor en la rambla Sur (archivo, marzo de 2020).

Foto: Ernesto Ryan


 

En La Vanguardia, 22.08.20
Uber y Lyft ganan, por ahora, el pulso legal a California

Uber y Lyft ganan, por ahora, el pulso legal a California. Un recurso contra la orden que
las instaba a contratar antes del viernes a sus chóferes autónomos fue aceptado poco
antes de vencer el plazo para que la cumplieran.

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REVISTAS DE DERECHO DEL TRABAJO DIGITALES: UNA PRESENCIA CADA VEZ MÁS IMPORTANTE

 

REVISTAS DE DERECHO DEL TRABAJO DIGITALES: UNA PRESENCIA CADA VEZ MÁS IMPORTANTE

En Blog de Antonio Baylos, 13 agosto 2020

El panorama de las revistas especializadas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ha
sufrido un cambio muy importante en torno a los años decisivos de la crisis financiera y de la deuda
(2012-2014), configurando un abanico de publicaciones plural de gran interés, en el que destacan
como más antiguas la Revista de Derecho Social (Editorial Bomarzo) desde 1998, Temas
Laborales (Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y Junta de Andalucía) desde 1984, la
reformada Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo que supone la continuidad de la
editada por Civiitas  en 1980 y hoy por Thomson Reuters, y a la que recientemente se le ha quitado
el adjetivo de “nueva” de su título, los números dedicados al Derecho del Trabajo  y al derecho
internacional del Trabajo que incorpora la Revista del Ministerio de Trabajo en las múltiples
denominaciones del Ministerio desde 1997, Documentación Laboral, la revista que originó ACARL,
la asociación de relaciones laborales de las Caja de Ahorros y que ahora, publicada por la Editorial
Cinca, gestiona la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS) en
números monográficos que recogen sus seminarios y Congresos  y Estudios Financieros. Revista de
Trabajo y Seguridad Social (Centro de Estudios Financieros), a partir de 1998.  A este conjunto
estable de Revistas de mayor antigüedad, se han unido Trabajo y Derecho (Wolters Kluwer)
y  Derecho de las Relaciones Laborales (Francis Lefebvre) ambas desde el 2015, como consecuencia
de la desaparición forzada de Relaciones Laborales (La Ley) de 1984 a 2014, y la Revista del
Derecho de la Seguridad Social (Editorial Laborum), también a partir del 2015.

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Una clase inaugural de Derecho del Trabajo con base en una poesía de Bertold Brecht

 

¿Por qué iniciar un curso de Derecho del Trabajo a partir de la lectura y el análisis de una poesía?
¿No son campos autónomos la literatura, como expresión de la sensibilidad y el espíritu artístico, y
por otro lado el Derecho (así, con mayúscula), como una disciplina científica que se ocupa de
normar los comportamientos sociales a través de prescripciones y sanciones?

Sólo se trata de una falsa oposición, diría nuestro filósofo Vaz Ferreira: un texto literario, sea un
relato o una poesía, puede aportar conocimiento mediante el comentario o punto de vista de un
personaje o una intrusión del autor y contribuir, además, a empatizar con una situación o habilitar
una mirada distinta a la que se encuentre naturalizada.

Por ello hay un territorio común entre el derecho y la literatura, ya que como dice Morroe Berger
“es cometido del poeta y el novelista mostrar la mezquindad que se oculta en las más grandes cosas
y la grandeza que yace bajo lo más despreciable” [1] , en tanto que, coincidentemente, las disciplinas
jurídicas – por su mismo carácter formal –  también requieren de una labor de desvelamiento,
trasparencia y explicación: a menudo las relaciones laborales verdaderas se opacan (piénsese en el
caso de la dependencia laboral) para evadir la aplicación de la tutela igualadora del Derecho del
Trabajo.

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Publicación BID. Agosto 2020: Acordo Mercosul-União Europeia: Impactos normativos/regulatórios no Mercosul

 

Acordo Mercosul-União Europeia: Impactos normativos/regulatórios no Mercosul
BID, Agosto 2020. Autores: Maduro, Lucía; Veiga, Pedro da Motta; Polónia Rios, Sandra

O acordo MERCOSUL-UE representa uma inflexão na politica de inserção internacional do
MERCOSUL e de seus paises associados. Sendo um acordo de nova geração, alinhado com os
acordos comerciais mais modernos, a normativa negociada entre os dois blocos é, em muitas áreas,
mais profunda e moderna do que a vigente no MERCOSUL. Ademais, o acordo com a União
Europeia incorpora normativas em áreas em que há um vazio regulatório no bloco sul-americano.

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La educación vale la pena, pero tienes que ser paciente. OIT, 24.08.20

La pandemia nos está haciendo repensar y reorganizar la educación. Los trabajadores
con un mayor nivel educativo pueden esperar encontrar un trabajo (y un trabajo de
calidad, para el caso) tan pronto como estén disponibles. ¿Pero es así?
La educación es un componente crucial del desarrollo sostenible. Es un elemento facilitador del
crecimiento económico, la productividad  laboral , las ganancias de capital humano y la movilidad
social. En tiempos de pandemia, los responsables de la toma de decisiones en todo el mundo
tuvieron que replantearse y reorganizar la educación sobre el terreno para garantizar su
continuidad y reducir al mínimo los efectos adversos en los estudiantes, los profesores y las
comunidades.

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Este artículo resume las conclusiones de nuestro último Spotlight  sobre estadísticas de trabajo .
Para obtener más información, consulte el  resumen completo

Ver Estadísticas del trabajo en el foco

 


 

Servicios públicos de empleo (SPE)
Los canales digitales mejoran el acceso a la ayuda al empleo. OIT, 26.08.20

Una nueva reseña de políticas de la OIT muestra que los servicios públicos de empleo utilizan las
tecnologías digitales a fin de mejorar la ayuda dirigida a las personas que han perdido su empleo
a causa de la COVID-19. Comunicado de prensa | 26 de agosto de 2020

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Enlace a la Nota de OIT COVID-19:

Public employment services and labour market policy responses   

(COVID-19: Los servicios públicos de empleo y las respuestas políticas del
mercado de trabajo) (por ahora, sólo en inglés)

Enlace


 

Noticia | 26 de agosto de 2020

OIT: El Caribe requiere con urgencia soluciones sostenibles para abordar el colapso del
empleo en el sector turístico
Nuevo informe de la Oficina de la OIT para el Caribe evalúa la pérdida de empleos y
otros déficits de trabajo decente causados por la crisis de la COVID-19 en el turismo.

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OIT Blog Work in progress

Looking back to look forward: What does the next normal look like?
Gary Rynhart, Specialist, Employers’ Activities, DWT/CO-Pretoria

Crises, such as that caused by COVID-19, bring change. What can previous crises tell us about how
those changes are likely to manifest themselves?
In the last 100 years there have been seven crises that have had a truly global impact. Two global
wars (1914-18 & 1939-1945); two global health pandemics, the Spanish Flu (1918) and HIV/AIDS
(1980s onwards); one major political crisis (1989 – the end of the cold war); and two financial crises
(1929 and 2008).
All these crises emerged in unique circumstances, with multiple causes. Yet we can draw some
tentative conclusions that are relevant to our situation today.

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OIT Blog Employment
La igualdad de género debe estar al centro de la recuperación económica post
COVID-19

La pandemia afecta de manera desproporcionada a las mujeres trabajadoras. Los gobiernos deben
priorizar las políticas que compensen los efectos que la COVID-19 está teniendo en sus empleos.
Opinión | 20 de agosto de 2020
Por Valeria Esquivel, Funcionaria principal de Políticas de Empleo y Género del Servicio de Empleo,
Mercados de Trabajo y Jóvenes / EMPLOYMENT

Enlace a la nota


 

Noticia | 14 de agosto de 2020
El impacto de la Covid-19 en el Sistema de Normas de la OIT:
Oportunidades y desafíos para el tripartismo en A.Latina y el Caribe

Más de 200 representantes de Gobiernos, organizaciones de trabajadores y organizaciones de empleadores
de América Latina y el Caribe, se congregaron en un seminario virtual que analizó las principales implicancias del aplazamiento de la 109º Conferencia Internacional del Trabajo a 2021.
Santiago de Chile.- Con el objetivo de analizar y dialogar en torno a las principales oportunidades y desafíos que presenta el aplazamiento de la 109º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (CIT) a 2021, debido a la pandemia, el pasado jueves 13 de agosto la OIT realizó un seminario virtual que congregó a más de 200 representantes de Gobiernos, organizaciones de trabajadores y organizaciones de empleadores de Estados Miembros en América Latina y el Caribe.

El evento, que fue organizado por la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina en conjunto con la Oficina Regional para América Latina y el Caribe y el Departamento de Normas de OIT en Ginebra, contó con el saludo inicial de Vinícius Pinheiro, Director Regional de la Oficina de la OIT para América Latina y el Caribe quien destacó la importancia de este encuentro para “contribuir a una mejor comprensión de lo resuelto y en favor del cumplimiento de las medidas adoptadas”.

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Sobre Plataformas, Riders, servicios de reparto o delivery, transporte

 

DigiLabour #78: Por que as plataformas devem seguir os princípios de
trabalho decente

Fairwork – Trabalho Decente nas Plataformas Digitais | Bibliografia – organização de
trabalhadores | Maratona DigiLabour de Trabalho Digital | Pesquisadores de Trabalho em
Plataformas assinam manifestó.

Enlace


DigiLabour #79 REFERÊNCIAS SOBRE VALOR NO TRABALHO EM PLATAFORMAS
Um dos grandes debates sobre trabalho em plataformas digitais é a questão do valor extraído
pelas plataformas. Na primeira metade da década de 2010, a grande questão era se
os usuários trabalhavam ou não para as plataformas de mídias sociais – e se há ou não valor
envolvido. Nos últimos anos, o debate tem se deslocado para as relações das plataformas com
o rentismo e a financeirização, incluindo o papel da extração de dados como capital.

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Referências sobre algoritmos no trabalho em plataformas. Qual o papel
dos algoritmos no mundo do trabalho? DigiLabour 02.08.2020

Enlace


 

Nota Informativa CEDEFOP
Trabajar y aprender en línea en la era del Coronavirus. 29.07.20
Los datos contrastados del Cedefop revelan oportunidades y amenazas para los trabajadores
colaborativos en la economía de plataformas digitales

Enlace


OIT Blog #NoContagiemosAlEmpleo
Trabajadores de delivery: en primera fila de vulnerabilidad frente a la COVID-19.

Por Guillermo Montt, Gerhard Reinecke y Juan Jacobo Velasco, OIT Cono Sur. Opinión |
8 de julio de 2020
La relevancia que han adquirido los servicios de delivery durante la pandemia, es una
oportunidad para avanzar en la regulación de esta actividad, reconociendo, por
ejemplo, la relación de dependencia u otra forma legal que facilite el acceso efectivo a
los derechos laborales de sus trabajadores, señalan los especialistas de OIT en esta nota.

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España – En Byzness/El Periodico.es
Así es el nuevo acuerdo de buenas prácticas elaborado por y para el
sector delivery. En El Periódico.es, 27.7.20

Tras meses de diálogo, los trabajadores del sector delivery han sido escuchados y "por
fin" están respaldados por un acuerdo de buenas prácticas entre plataformas y
asociaciones. Determinado como servicio esencial durante el confinamiento, el sector
delivery se convirtió en esta etapa de la pandemia imprescindible para todas aquellas
personas aisladas en casa y que comenzaron a cambiar sus hábitos de consumo hacia
las compras online, así como primordial para la supervivencia de los negocios durante
el cierre forzado. “Los mensajeros son una parte primordial de este ecosistema y así se
ha demostrado. Por eso queríamos escucharles y construir una relación que es
importante entre las plataformas, trabajadores y asociaciones”.

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Artículo
El difícil ejercicio de los derechos colectivos en el trabajo mediante
plataformas digitales. Autor Francisco Andrés Valle Muñoz

En Revista Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Vol.8, Núm.2
Resumen Las tecnologías de la información y de la comunicación han propiciado la aparición
de nuevas formas de trabajo tecnológico como es el trabajo mediante plataformas digitales.
Sin embargo, desde el punto de vista del Derecho colectivo, estas formas de trabajo han
dificultado la actividad sindical debido al aislamiento en que se desarrolla la prestación de
servicios y a la falta de coincidencia física de los trabajadores en un mismo centro de trabajo.
Por tal motivo, el ejercicio de los derechos colectivos en estas nuevas formas de trabajo,
resulta especialmente difícil.

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En La Diaria (Uruguay), 7.7.20
Directorio de BPS analiza fallo de la justicia que considera trabajador
dependiente a chofer de Uber. En La Diaria (Uruguay), 7 julio 2020
El Banco de Previsión Social analiza la situación de los choferes de Uber, tras el fallo de
la Justicia por el caso Queimada. que determinó que existe una relación de
dependencia entre la empresa y los choferes.

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En Página 12 (Argentina)
Glovo, Rappi y Pedidos Ya: de la protección social a la persecución
laboral. Debate sobre la regulación del trabajo en plataformas de
reparto o delivery
El fallo del juez Roberto Gallardo del año pasado en donde dictamina la relación de
dependencia entre los repartidores y las plataformas. El oficialismo de Horacio
Rodríguez Larreta en la Legislatura CABA, en cambio, reafirma la relación de
autonomía entre los trabajadores y las empresas.

El mundo del trabajo se transforma al ritmo de las grandes mutaciones del capitalismo
global. Uno de los cambios más destacados surge en las nuevas modalidades de
relación laboral que se originan en el trabajo a través del amplio mundo de las
plataformas tecnológicas.

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Sobre TELETRABAJO – Informes, Estudio comparado, Artículos, Noticias

Blog
Teletrabajo subordinado. Perspectiva latinoamericana. Por César A.
Carballo, publicado en su Blog el 31.07.20
Una crisis energética en la década del setenta del siglo pasado impulsó la concepción y
estudio del teletrabajo. Una nueva crisis, más severa, por letal y ruinosa, forzó su
ensayo global.
El ensayo que se anexa bosqueja algunas ideas en torno al teletrabajo subordinado y
destaca algunos rasgos generales de su regulación jurídica desarrollo

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En El País (España)
El teletrabajo no era esto. Por Ana Alfageme, en elpais.es, 10.08.20
Estrés crónico, aislamiento, deterioro físico, jornadas interminables… La covid ha
obligado a empresas y trabajadores a desempeñarse a distancia sin estar preparados

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ARGENTINA 31.07.2020 –
ARGENTINA : SENADO SANCIONA LEY DE TELETRABAJO
Las claves de la Ley de teletrabajo y cómo afectará a empresas y
empleados. En Página12, 31.07.20

Enlace

Pese a las críticas, el Senado convertirá en ley el polémico proyecto
sobre teletrabajo. En Infobae, 30.07.31

Enlace

 

Teletrabajo.

Las empresas creen que la ley implica el fin de la modalidad.
En La Nación, 31.07.2020

Enlace

 

Teletrabajo decente en Argentina.

Primer libro blanco nacional de buenas prácticas en teletrabajo, trabajo remoto y trabajo conectado.
Libro digital pdf. Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, Buenos
Aires 2019.

Descargar el libro


 

Estudio comparado de la legislación sobre Teletrabajo en los países de
América Latina y el Caribe. Por Claudio San Juan. Publicado en Relats.org,
Julio 2020
Introducción
El presente estudio brinda una aproximación a los principales componentes de los
regímenes técnicos legales del Teletrabajo en los países de América Latina y el Caribe,
con énfasis en la salud y seguridad en el trabajo (SST). Conforme lo expresa el Tesauro
de la OIT,2 se define teletrabajo como el “Trabajo a distancia (incluido el trabajo a
domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una
computadora”. 3 Los dos grandes tipos de teletrabajo son el teletrabajo autónomo y el
teletrabajo en relación de dependencia. Creemos propicio la elaboración de este
documento en el entendimiento que los diversos espacios regionales de las Américas
dan un marco para el intercambio de experiencias y la cooperación técnica, a través de
sus bloques subregionales: Seguir leyendo el documento completo.


 

Secretaría General OISS
Informe sobre el Teletrabajo / Trabajo No Presencial. OISS, 1 julio 2020
Este documento es elaborado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
(OISS), el que recoge las medidas adoptadas por cada uno de los países sobre las
regulaciones en Teletrabajo frente a la COVID-19. 

Acceso al informe


 

En Blog Diálogo a fondo, FMI
El trabajo a distancia no es una opción para los pobres, los jóvenes y las
mujeres. Por  M. Brussevich ,  E.Dabla-Norris  y  S.Khalid . FMI, 08.07.2020

La pandemia de COVID-19 está devastando los mercados laborales de todo el mundo.
Decenas de miles de trabajadores han perdido sus empleos, millones de personas se
han quedado fuera de la fuerza laboral y muchas ocupaciones enfrentan un futuro
incierto. Las medidas de distanciamiento social ponen en peligro los empleos que
exigen presencia física en el lugar de trabajo o interacciones personales. Quienes no
pueden trabajar a distancia, a menos que se consideren esenciales, se enfrentan a un
riego significativamente más alto de sufrir reducciones en las horas trabajadas o en las
remuneraciones, suspensiones temporales de personal o despidos permanentes. ¿Qué
tipos de empleos y trabajadores presentan un mayor riesgo? No sorprende que los
costos hayan recaído fundamentalmente sobre quienes tienen menos capacidad para
soportarlos: los pobres y los jóvenes en los empleos menos remunerados.

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En Equipos.com.uy
Los teletrabajadores por COVID19 en Uruguay y el riesgo de la
sobrecarga. Escribe Ma. Julia Acosta
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En La República (Colombia)
El teletrabajo: oportunidad laboral para jóvenes. Escribe Y. Oviedo, en
larepublica.co/análisis, 10.07.20
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En Cincodias/El PaísEconomìa (España)
Los riesgos laborales, el acoso y la promoción interna se cuelan en la ley
del teletrabajo. En El País (España), 06 julio 2020
TRABAJO A DISTANCIA
El anteproyecto toca puntos como los gastos indirectos o los roles de género
El anteproyecto de ley del teletrabajo que prepara el Gobierno, que ya ha sido enviado
a los agentes sociales a fin de consensuar un texto que más adelante debería
aprobarse en el Congreso y el Senado, se articula sobre diferentes ejes como la
voluntariedad, la libre elección del horario, la compensación de los gastos directos e
indirectos y la desconexión digital. Todo, con el objetivo de regular una práctica que se
ha convertido en cotidiana por el efecto de la crisis sanitaria y económica del
coronavirus. El texto, además, recoge un amplio abanico de medidas y propuestas, en
las que también se ahonda sobre otras problemáticas y peligros del trabajo a distancia,
como son los riesgos laborales, el derecho a la intimidad, posibles detrimentos sobre la
promoción interna y la progresión salarial o el fortalecimiento de los roles de género y
de los cuidados.

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En Blog del Prof. Juan Raso Delgue
Teletrabajo y seguridad laboral. En el Blog del Prof. Juan Raso Delgue, el
29.06.2020
Estoy redactando en casa un informe que me solicitó mi empresa; me levanto para ir a
la cocina y resbalo, fracturándome la mano. Un colega tiene la costumbre de
teletrabajar desde el local de una cafetería cercana, porque prefiere el ruido del
público a los llantos de sus dos hijos: un mozo inadvertidamente le vuelca en la cara
una jarra de agua caliente, provocándole quemaduras. Podría también imaginar que
estoy manejando y hablando de trabajo con mi oficina por celular: un choque detiene
la conversación. ¿Estamos ante hipótesis de accidentes de trabajo?

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Ver también: Legislación actual protege al teletrabajo, en Trabajo y Empleo, Portal
de AEBU, 13 julio 2020


España
UGT reclama regular el derecho a la desconexión laboral por ley
“La crisis del coronavirus, con el confinamiento, los contagios y el teletrabajo, ha
mostrado la imperiosa necesidad de regular el derecho a la desconexión por ley”.
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SINDICATOS, COVID-19, Diálogo social, empleo jóvenes, migrantes, etc.

Futuro del Trabajo
Video Lanzamiento del libro-“El futuro del trabajo: Los sindicatos
en transformación”

El lanzamiento del libro tiene por objeto presentar la revista y poner de relieve la
importancia del debate sobre los temas relativos al futuro del trabajo a la luz de la
pandemia de Covid-19.

Enlace al Video (Duración 1h36)

Programa
Amanda Villatoro, Oficial responsable de ACTRAV/OIT para América Latina y el Caribe
Palabras de apertura de Maria Helena André, Directora de ACTRAV/OIT
PANELISTAS:
Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL
Rafael Freire Neto, Secretario General de la CSA
COMENTARIOS:
Gerardo Martínez, Secretario de Relaciones Internacionales de CGT/RA (Argentina)
Rosa Flerez, Secretaria General de CTC/Colombia
Preguntas y respuestas (preguntas del chat/participantes)
Palabras de clausura de los panelistas y de la moderación.


COVID 19 y los Sindicatos – Webinar 28.07.20
COVID-19 en las Américas: Fortalecimiento del diálogo social, la
negociación colectiva y los mecanismos en las relaciones laborales.
La pandemia de la COVID-19 no justifica ninguna restricción de los derechos
fundamentales en el trabajo consagrados en las normas internacionales del trabajo, y
el pleno respeto de esos derechos constituye una condición previa para entablar un
diálogo social eficaz. Es por ello, que el fortalecimiento del diálogo social y el respeto
de los derechos laborales, es fundamental.

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Programa
Bienvenida e introducción, Moderadora Amanda Villatoro, Oficial responsable de ACTRAV/OIT
para América Latina y el Caribe (Desk-Officer)
Maria Helena André, Directora de ACTRAV/OIT
Vinicios Pinheiro, Director Regional para América Latina y Caribe OIT/Peru
Humberto Villasmil Prieto, Especialista en Normas y Dialogo Social, oficina Chile/OIT.
Dr. Enrique de la Garza Toledo, Profesor Investigador de la Universidad Autonoma
Metropolitana  (UAM), Mexico
Andre Lewis, Presidente del Congreso de Trabajadores del Caribe -CCL

Rafael Freire, Secretario General de CSA


Trabajadores jóvenes
La pandemia COVID-19: ¿Por qué el empleo de los jóvenes debe ser una
prioridad para los sindicatos? 30.07.20
Los trabajadores jóvenes están sobrerrepresentados en sectores que han sido
duramente afectados por la pandemia COVID-19. El empleo juvenil debe ser una
prioridad para los sindicatos. He aquí por qué…

Enlace al video (duración 2min18)


Trabajadores migrantes
COVID-19 y los trabajadores migrantes: ¿Qué papel desempeñan los
sindicatos? 30.07.20
Hay 164 millones de trabajadores migrantes en todo el mundo y han sido muy
afectados por la pandemia de COVID-19. ¿Cómo pueden los sindicatos proteger a los
trabajadores migrantes durante la crisis de COVID-19? Más información aquí…

Enlace al video (3min37)

 

Sobre Formación profesional y Coronavirus

#NoContagiemosAlEmpleo en América Latina
Portal OIT/Cinterfor – Formación profesional: una respuesta a la
pandemia Covid-19.

El impacto de la pandemia Covid-19 amenaza seriamente las condiciones de trabajo,
las oportunidades de empleo actuales y futuras así como el acceso a la formación y la
educación técnica y profesional, poniendo en peligro los medios de vida y el bienestar
de millones de personas.

Enlace


Documento
Informe final del Ciclo de videoconferencias OIT/Cinterfor: El papel de la
formación profesional en respuesta a la crisis del Covid-19.
El documento contiene el informe final del ciclo de videoconferencias de OIT/Cinterfor:
El papel de la FP en respuesta a la crisis COVID-19.

Enlace


Nota informativa CEDEFOP

Trabajar y aprender en línea en la era del Coronavirus. CEDEFP. 29.07.2020
Los datos contrastados del Cedefop revelan oportunidades y amenazas para los
trabajadores colaborativos en la economía de plataformas digitales

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Research Paper
Assessing the employment impact of technological change and
automation: the role of employers’ practices. Cedefop

This Cedefop paper examines how employment in occupations identified previously as
being at high risk of automation has changed over time. It also uses information from a
matched employer-employee data set from Ireland, an EU country with relatively high
exposure to digitalisation, to examine the relationship between employment change
and organisational practices.

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Informe
Brecha digital durante COVID-19 para estudiantes de FP en riesgo en
Europa. CEDEFOP
“La pandemia de COVID-19 ha presentado desafíos únicos para todos los tipos y
niveles de aprendizaje, incluida la formación profesional (FP). Toda una generación de
estudiantes podría sufrir una interrupción grave de su aprendizaje si no se garantiza la
continuidad del aprendizaje a distancia.

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ONU
Informe de políticas: Educación durante la COVID-19 y más allá. Agosto
2020 (en inglés)
La pandemia de la COVID-19 ha creado la mayor interrupción de los sistemas
educativos de la historia, afectando a casi 1.600 millones de estudiantes en más de 190
países y todos los continentes. El cierre de escuelas y otros espacios de aprendizaje ha
afectado al 94 por ciento de la población estudiantil del mundo, hasta el 99 por ciento
en países de ingresos bajos y medios bajos.

Para mitigar las consecuencias potencialmente devastadoras de la pandemia de la
COVID-19, se alienta a los gobiernos y las partes interesadas a seguir las respuestas de
política formuladas en este resumen (en inglés).

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Notas del Sector de Educación de la UNESCO sobre la crisis de la COVID-19
Impacto previsto del COVID-19 en el gasto público en educación y las
implicancias para el trabajo de la UNESCO

Ir a la Nota temática 7.2


UNESCO
¿Cómo estás aprendiendo durante la pandemia de COVID-19?

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VET in a time of crisis: Building foundations for resilient vocational
education and training systems. OECD, Mayo 2020

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Guidance for apprentices, employers, training providers, end-point
assessment organisations (EPAOs) and external quality assurance
providers about changes to apprenticeships due to coronavirus (COVID-
19). Department of Education, UK, 14 July 2020

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