Fundación Electra

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR Y LIBERTAD DE EMPRESA. Wilfredo Sanguineti – César A. Carballo – Fundación ELECTRA, Ed. FCU, Julio de 2018

Wilfredo Sanguineti – César A. Carballo – Fundación ELECTRA, Ed. FCU, Julio de 2018

 

La Fundación Electra, para su serie BIBLIOTECA HÉCTOR-HUGO BARBAGELATA, presenta la
contribución de los profesores César Augusto Carballo Mena y Wilfredo Sanguineti
Raymond, que reúne un conjunto de virtudes que motivan su publicación, constituyéndose
así en la segunda obra de su nueva propuesta editorial.

 

La temática de los llamados derechos inespecíficos dentro del ámbito más general de los
Derechos Fundamentales ha ganado terreno en la literatura jurídica más reciente en casi
todos los países, y el hallazgo de esta reserva de derechos de la persona, que hasta ahora
estaban ocultos para la mirada laboralista, ha modelado una nueva perspectiva de estudio y
de desarrollo del Derecho del Trabajo.

 

Disponible en FCU

 

 

Wilfredo Sanguineti Raymond
César Augusto Carballo Mena
Derechos Fundamentales
del Trabajador
y Libertad de Empresa

Presentación

La Fundación Electra, para su serie BIBLIOTECA HÉCTOR-HUGO BARBAGELATA presenta la contribución de los profesores César Augusto Carballo Mena  y Wilfredo Sanguineti Raymond, que reúne un conjunto de
virtudes que motivan su publicación, constituyéndose así en la segunda obra de su nueva propuesta
editorial.
La temática de los llamados derechos inespecíficos dentro del ámbito más general de los Derechos
Fundamentales ha ganado terreno en la literatura jurídica más reciente en casi todos los países, y
el hallazgo de esta reserva de derechos de la persona, que hasta ahora estaban ocultos para la mirada
laboralista, ha modelado una nueva perspectiva de estudio y de desarrollo del Derecho del Trabajo.
En principio, este punto de vista parece vincularse muy cercanamente con la valoración que de los
derechos humanos en su dimensión individual se transita en diversos espacios de lo social. Sin
desconocer ese talante común con una sensibilidad y una cultura que podemos denominar como
posmoderna –con todo lo equívoco que puede tener el término– lo cierto es que pueden encontrarse
razones propias en el Derecho del Trabajo para rescatar del arcón de los derechos de la persona
aquellos que revisten como no particulares de la relación de trabajo, como son la imagen,  la privacidad,
el honor, etc., pero que adquieren una función singular en esa relación.
Por ello antes que  constituir una manifestación más del despliegue de los derechos individuales
ocurridos en la actual peripecia histórica, los derechos inespecíficos emergen como una vertiente que
confluye en el bloque de constitucionalidad robusteciendo los derechos del hiposuficiente en la relación
de trabajo. Y así puede explicarse la relativa facilidad con que se han incorporado al discurso tradicional
de la disciplina y han servido a los objetivos de la protección del trabajador y  el siempre incompleto
restablecimiento de la igualdad, tan afectada por la “libertad” económica del mercado.
El libro comprende dos breves y sustanciosos ensayos; en un caso, César Carballo, profesor de la
Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela), aborda la cuestión de la “fundamentalidad” como
categoría jurídica, sin dejar en ese caso ningún resorte por tratar y recurriendo a doctrina especializada y
a oportunas miradas a la jurisprudencia constitucional; en el caso del profesor Wilfredo  Sanguineti, de la
Universidad de Salamanca (España) emprende el estudio de los mecanismos para dirimir el dilema de la
antinomia entre esos derechos fundamentales tan bien caracterizados por Carballo y la libertad de
empresa. En este caso, el autor ensaya una adaptación del llamado juicio de ponderación a la
controversia laboral, dejando planteada una solución que merece futuros desarrollos y
mediaciones  críticas y que se suma a algunos estudios que han aparecido en nuestro medio en tesis de
posgrado y en la revista DERECHO LABORAL.

No debe dejar de advertirse el valor que en si mismo representa el prólogo del profesor Manuel Carlos
Palomeque, que traza con maestría la “triple base de sustentación” del modelo democrático de
relaciones laborales, para todo lo cual remitimos al lector.
Finalmente, cabe reconocer la iniciativa del Dr. Federico da Silveira, quien en oportunidad de un curso en
la Universidad de Salamanca tomó contacto con  el profesor Sanguineti y nos trasmitió el interés de los
autores en publicar su trabajo en nuestro medio. Enhorabuena.
HUGO BARRETTO GHIONE

Prof. Titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

Fundación Electra

PRÓLOGO

DERECHOS CONSTITUCIONALES
Y DERECHOS FUNDAMENTALES
EN LA RELACIÓN DE TRABAJO ASALARIADO

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de
la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (art. 10.1), 1978
Siempre te gustó el arte, la pintura, la música, los libros. Es de lo único que hablas con tanta
pasión. ¿Y, entonces, por qué te hiciste abogado?
Mario VARGAS LLOSA, El héroe discreto, 2013

En la medida en que los derechos constitucionales, esto es, aquellos derechos que han sido proclamados al más alto nivel y solemnidad por las constituciones de los estados –en tanto estas que normas básicas de sus respectivos ordenamientos jurídicos–, son el fundamento del orden político, económico y social de cada sistema institucional, puede decirse perfectamente, desde un punto de vista jurídico positivo, que “derechos constitucionales” y “derechos fundamentales” son en realidad una misma categoría dogmática. Y, por lo mismo, los conceptos de “constitucionalidad” y de “fundamentalidad”, por lo que a los derechos de la persona y de los grupos en que se integra se refiere, se ofrecen al fin y al cabo como nociones de por sí equivalentes.
Las constituciones se limitan, así pues, a recoger en su parte dogmática o declarativa –una constitución es,
sabidamente, una combinación de declaración de derechos y de organización de poderes– una selección o listado escogido de los derechos que merecen ser situados –proclamados y tutelados de modo reforzado– en tan privilegiado escaparate institucional. Aquellos derechos precisamente que, de entre el conjunto de cuantos disponen los ciudadanos en el sistema jurídico, el legislador constitucional ha considerado –conforme a los valores y principios políticos que ha querido consagrar en el proceso constituyente– que identifican y caracterizan las paredes maestras del orden general, por lo que su proclamación queda reservada formalmente a su norma básica o fundamental, a su constitución, y no a cualquier otra.
Las constituciones promulgadas a lo largo del siglo XIX proclamaron tan solo, en tanto que producto del liberalismo político de primera hora, los derechos del hombre considerado como individuo, los derechos individuales de la persona frente al poder del Estado y sus organizaciones: la libertad individual, la propiedad privada, la libertad de industria, de comercio, de trabajo, etc. Sin perjuicio, eso sí, de que determinados pronunciamientos de carácter social no faltasen por completo de las declaraciones de derechos de algunos textos constitucionales del momento, la Constitución francesa de 1848, por ejemplo.
El proceso de constitucionalización de los derechos sociales, y entre ellos de los derivados de las relaciones de
trabajo asalariado, es decir, el acceso de estas situaciones jurídicas a las normas constitucionales, se producía
ciertamente dentro del primer cuarto del siglo XX, de la mano de la afirmación del Estado social de derecho. Así, por vez primera, la Constitución mexicana de Querétaro (1917) contiene, no solo principios generales, sino normas jurídicas sobre salario, jornada, libertad de sindicación o derecho de huelga. Será, sin embargo, la Constitución alemana de la República de Weimar (1919) la que proporcione el modelo o paradigma constitucional para los textos europeos y americanos de la posguerra mundial, en que el trabajo es objeto de singular consideración como factor esencial de la vida económica y política, recogiéndose nuevos compromisos estatales en materia de protección especial de la mano de obra. Como la garantía de la libertad de asociación profesional para la defensa y mejora de las condiciones económicas y laborales, la adopción de una política de seguros sociales, el apoyo a la legislación internacional del trabajo, la participación de los trabajadores en la administración de las empresas, o, en fin, la proclamación de los derechos al trabajo y al descanso en el trabajo.
En el presente, la constitucionalización de los derechos sociales y económicos, y de los laborales en particular, es una realidad generalizada, con mayor o menor amplitud, en el constitucionalismo contemporáneo, a lo que han contribuido, desde luego, una vez superados los regímenes totalitarios europeos y sus declaraciones sociales, la aprobación de importantes textos supranacionales –la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de Naciones Unidas de 1948, el Convenio Europeo de los Derechos del Hombre de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas de 1966 o, en fin, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000–, así como el coetáneo proceso de internacionalización de la legislación sobre el trabajo llevado a cabo por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El “paradigma constitucional laboral” del Estado social de derecho descansa en general, por lo demás, sobre una triple base de sustentación que alumbra un –llamémoslo así– “modelo democrático” de ordenación jurídica de las relaciones laborales cuyos términos bien pueden ser los siguientes.
En primer lugar, una “concepción dialéctica” de las relaciones de trabajo y consiguiente asignación al conflicto de intereses de un papel funcional dentro del sistema institucional. Se parte, así pues, de la noción de que los trabajadores asalariados y los empresarios son portadores de intereses diferenciados que se encuentran en contraposición o conflicto estructural y que justamente el ordenamiento jurídico laboral tiene por objeto canalizar.
De lo que deriva, coherentemente, la definición constitucional de los sujetos colectivos habilitados para la
representación y defensa de los intereses diferenciados de las partes de la relación de trabajo (sindicatos de
trabajadores y asociaciones de empresarios) y la atribución a una y otra de los derechos de conflicto básicos de que pueden valerse para la administración de la controversia.
En segundo término, la consideración de la “autonomía colectiva”, o poder autónomo que comparten los
trabajadores y los empresarios a través de sus representantes para la autorregulación de sus intereses respectivos, como pieza central del sistema normativo. Este modelo constitucional de ordenación jurídica de las relaciones laborales descansa de modo esencial, así pues, sobre la función reguladora de las condiciones del contrato de trabajo que los trabajadores y los empresarios llevan a cabo en virtud de su autonomía por medio de la negociación colectiva. En tanto que el papel regulador del Estado como fuente exclusiva o preferente de las relaciones de trabajo queda redefinido de este modo dentro del sistema de fuentes en su conjunto.
Y, en tercero y último, el entendimiento de la “intervención promocional y alimentadora” del sistema por parte del Estado como noción de cierre de excepcional trascendencia. El papel del Estado en el sistema democrático de relaciones de trabajo transforma pues su sentido. Ya no regulará de modo directo las condiciones a que han de ajustarse las relaciones de trabajo, misión que corresponde ahora prioritariamente a la autonomía y la negociación colectivas, pero sí asumirá una doble e insustituible función: la definición del sistema institucional en su conjunto a través de la propia constitución y su desarrollo legislativo; y la promoción de los derechos y libertades reconocidos por la norma constitucional, de acuerdo con la jerarquía de valores asumida. Este modelo de relaciones laborales exige, por lo tanto, una intervención de sostenimiento y promoción por parte del Estado social de derecho, que no solo no es incompatible con las claves autónomas del sistema, sino que se erige en elemento caracterizador de las sociedades democráticas. Corresponde a los poderes públicos, así pues, no solo la promoción de las condiciones para la efectividad real o material de los derechos laborales, sino también la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Y así, la construcción de la eficacia jurídica de los derechos constitucionales, también naturalmente de los
laborales, se ha acomodado en el tiempo a una evolución institucional ascendente en la que es posible advertir diferentes etapas. En un primer momento, propio del primer constitucionalismo histórico, los derechos constitucionales se configuran como esferas de libertad de los ciudadanos frente al poder público, por lo que su eficacia se limita de este modo a las relaciones jurídico-públicas (derechos públicos subjetivos). En una segunda fase, dentro ya de la influencia del Estado social, la eficacia de los derechos constitucionales se extiende a las relaciones entre particulares, por lo que no importa qué sujeto (público o privado) haya producido la lesión del derecho para que se desencadene la respuesta tutelar del ordenamiento jurídico (eficacia general de los derechos). Para concluir, en fin, en la sociedad democrática avanzada, con el compromiso en pos de la eficacia sustancial o material de tales derechos, con arreglo a una versión actualizada de la dialéctica tradicional entre libertades formales y libertades materiales.
Y, llegados a este punto, habrá que preguntarse por los derechos derivados de las relaciones de trabajo que han merecido su conversión en constitucionales, que a la postre han accedido a las constituciones. Lo que requiere naturalmente una respuesta que tenga en cuenta la historia del constitucionalismo comparado, para situar así el diagnóstico oportuno dentro del sistema jurídico y del período temporal que interese. Ahora bien, sí es posible en estas páginas –otra cosa es a todas luces extravagante– la presentación de lo que puede tenerse hoy por “ideal de cobertura constitucional” de los derechos laborales y de protección social, tomando en cuenta la experiencia de los textos constitucionales influyentes en la materia. Ello no quiere decir, por descontado, que todas las constituciones vigentes, y ni siquiera la mayor parte de ellas, hayan agotado o se hayan acercado siquiera a esta lista o tabla ideal de derechos.
Esta tabla estandarizada comienza, ciertamente, por los derechos constitucionales laborales específicos, es decir, aquellos que tienen su origen o razón de ser –exclusiva o principalmente– en el ámbito de las relaciones de trabajo asalariado, de modo que no es posible técnicamente su ejercicio fuera de las mismas. La relación de trabajo, activa o como referencia pretérita o de futuro, se convierte de este modo para aquellos en presupuesto insoslayable de su nacimiento y ejercicio. Es el caso, por lo tanto, de derechos “específicamente” laborales, de que son titulares los trabajadores asalariados o los empresarios (o sus representantes) en tanto que sujetos de una relación laboral: derecho de huelga, derecho al salario, derecho de negociación colectiva, etc.
Lo son, así pues, en primer lugar, los derechos “colectivos”, de representación y defensa de intereses, como la
libertad sindical, el derecho de huelga y de adopción de otras medidas de conflicto colectivo, el derecho de
negociación colectiva y el derecho de participación en la empresa. También, los derechos “individuales” expresivos de condiciones mínimas de trabajo, como el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, el derecho a un salario suficiente, el derecho al descanso (limitación de la jornada de trabajo, descanso semanal y festivo y vacaciones anuales), el derecho a la formación y promoción y el derecho a la seguridad y salud. Y, en fin,
los derechos de protección social, como el derecho a un régimen público de seguridad social, el derecho a una
política orientada al pleno empleo o los derechos económicos y sociales de los trabajadores migrantes.
Junto a estos derechos laborales específicos, otros derechos constitucionales de carácter general y, por ello, no específicamente laborales pueden ser ejercidos, claro es, por los sujetos de las relaciones de trabajo (los
trabajadores, en particular) en el ámbito de las mismas, por lo que en tal caso adquieren un contenido laboral
sobrevenido. Se produce así una “impregnación laboral” de derechos de titularidad general o inespecífica por el hecho de su ejercicio por trabajadores asalariados a propósito y en el ámbito de un contrato de trabajo. Son
derechos atribuidos con carácter general a los ciudadanos, que son ejercidos en el seno de una relación jurídica laboral por ciudadanos que, al propio tiempo, son trabajadores y, por lo tanto, se convierten en verdaderos derechos laborales por razón del sujeto y de la naturaleza de la relación jurídica en que se hacen valer, en derechos constitucionales laborales inespecíficos. Una categoría que, por cierto, he tenido la fortuna de acuñar y construir jurídicamente desde 1991 y que cuenta con la aceptación de doctrina y jurisprudencia no solo dentro del ordenamiento español. Y es que, habrá que recordar lo evidente, la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes –el trabajador– de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano. Son, en definitiva, derechos del ciudadano-trabajador, que ejerce como trabajador-ciudadano.
Son estos derechos constitucionales inespecíficos –objeto de “laboralización” en su mayoría por la legislación
ordinaria–, el derecho a la igualdad y no discriminación, la libertad ideológica y religiosa, el derecho al honor, el derecho a la intimidad personal, el derecho a la propia imagen, la libertad de expresión, la libertad de información, el derecho de reunión, el derecho a la tutela judicial efectiva, o, en fin, el derecho a la educación.
El necesario “equilibrio” entre el ejercicio del poder de dirección del empresario –reflejo, por lo demás, de la
garantía constitucional de libertad de empresa– y el ámbito, modulado por el contrato, pero en todo caso
subsistente, de las libertades constitucionales del trabajador exige, a fin de cuentas, que, dada la posiciónpreeminente de los derechos fundamentales en el ordenamiento, la referida “modulación” deberá producirse únicamente en la medida estrictamente imprescindible, de acuerdo con el “principio de proporcionalidad”, para el correcto y ordenado respeto de los derechos fundamentales del trabajador. De modo que, toda medida restrictiva de un derecho fundamental deberá superar el correspondiente “juicio de proporcionalidad”, para lo que será preciso comprobar si cumple tres requisitos o condiciones: si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto –juicio de idoneidad–; si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia –juicio de necesidad–; y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto –juicio de proporcionalidad en sentido estricto–.
Pues sobre tan apasionante escenario institucional, atractivo verdaderamente como pocos para quienes se
interesen por las cuestiones de constitucionalidad comparada de las relaciones de trabajo y descrito en forzada síntesis hasta aquí, versa el libro que los profesores César Augusto Carballo Mena (Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela) y Wilfredo Sanguineti Raymond (Universidad de Salamanca, España) han elaborado con sabiduría y que me complace sobremanera introducir con estas palabras –si es que ello fuera necesario–, habida cuenta de la amistad agrandada que me une a los autores, además de la alta consideración intelectual que profeso a ambos.
Con Derechos fundamentales del trabajador y libertad de empresa, ellos han querido profundizar precisamente en los muchos e intrincados recovecos que ofrece la inteligencia plena del “juicio de ponderación”, que no es otra cosa, por cierto, que la brújula que permite la navegación a través del piélago de las relaciones entre derechos fundamentales inespecíficos del trabajador y libertad de empresa. Por eso, el libro, lejos de consagrar una mera yuxtaposición de dos aportaciones o estudios separados que sus autores se hubieran decidido a presentar juntos para la ocasión, se ofrece verdaderamente como una reflexión unitaria sobre el conjunto, a partir, eso sí, de un doble plano expositivo. De los derechos fundamentales del trabajador como categoría jurídica se ocupa César Carballo en el capítulo primero de la obra, en tanto que en el segundo Wilfredo Sanguineti lo hace de tales derechos y la libertad de empresa a partir del juicio de ponderación. Para concluir, en definitiva, con un apéndice de jurisprudencia comparada que se revela de máxima utilidad como material complementario.
El resultado de todo ello es, a fin de cuentas, un estudio sobresaliente sobre los derechos fundamentales de los trabajadores, escrito con la amenidad y el rigor a que nos tienen acostumbrados sus autores, documentado y sugerente hasta las últimas consecuencias de las exposiciones y razonamientos empeñados en cada caso, que además habrá de ser –no solo lo espero, sino que lo auguro– una pieza segura para acompañar la reflexión propia acerca de estas cuestiones.
Ojalá ustedes compartan este juicio, una vez que hayan completado la lectura de las páginas que vienen –no habrá “ni una hora de paz en este inmenso día”, Blanca Varela, “Mediodía”, Ese puerto existe (y otros poemas), 1959–, para lo que les aconsejo, si me es permitida la licencia, la menor demora posible.

Salamanca, 1 de mayo de 2014.

 

MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ
Catedrático de Derecho del Trabajo
Universidad de Salamanca, España

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ariel Nicoliello – Fundación ELECTRA, Ed. FCU, Primera edición, Junio 2018

La FUNDACIÓN ELECTRA inicia con esta obra
su serie BIBLIOTECA HÉCTOR-HUGO BARBAGELATA.

 

Enlace a Ed. FCU

( Tercera edición. Revisada y actualizada – Abril 2021 )

 

ARIEL NICOLIELLO

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Presentación

 La Fundación Electra para la promoción del Derecho Laboral da inicio, con la publicación de esta obra de Ariel Nicoliello, a una nueva serie de obras destinadas a contribuir al acervo bibliográfico que en materia de derecho del trabajo y de la seguridad social circula en el mundo de habla hispana.

La Biblioteca Héctor-Hugo Barbagelata procurará contribuir a la difusión de aportes originales en las materias para las que nuestra Fundación fue creada, dando lugar así a un espacio que acogerá la producción de obras de autores uruguayos y extranjeros; de esta forma esperamos sumarnos a los relevantes esfuerzos que la comunidad iuslaboralista efectúa para la acumulación y circulación de conocimientos en la temática. La presente actividad editorial se inscribe entre los objetivos que los estatutos de la Fundación Electra tiene trazados desde sus inicios: publicar o apoyar la edición de monografías, tesis, libros, revistas y otros medios de divulgación de estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social. También pomoverá y/o apoyará la creación de archivos y bases de datos, así como asumirá toda otra forma de estímulo a la enseñanza y divulgación de la regulación del trabajo y de la seguridad social.

Para dar respuesta a estos compromisos la Fundación Electra redobla su apuesta en materia editorial: así esta Biblioteca se integra a otras iniciativas en desarrollo: la Revista Derecho Laboral que acaba de celebrar sus primeros setenta años de vida, y las dos series de Cuadernillos que transitan con singular éxito por el mundo académico desde 2011: más de veinte “Cuadernillos” y cinco entregas de “Páginas Memorables”. Esperamos en un futuro no muy lejano abrir también la Biblioteca Electra Etcheverry donde se darán cobijo a versiones digitales de obras clásicas de difícil acceso.

La Biblioteca Héctor-Hugo Barbagelata reconoce como antecedente la Biblioteca de “Derecho Laboral” quepusieron a circular Héctor Hugo Barbagelata y Américo Pla Rodríguez en el año 1975. Esta empresa alcanzó a editar tres títulos cuando se iniciaba en el país un prolongado apagón cultural, se entornaban las puertas de la Universidad y la producción editorial especializada era aún incipiente. Con un enorme esfuerzo lograron la edición de tres títulos;1ª Jornada de Derecho del Trabajo. La aplicación del nuevo procedimiento laboral (1975), Los Principios del Derecho del Trabajo de Américo Pla Rodríguez (1975) y 2ª Jornada de Derecho del Trabajo. Las modificaciones a la ley 14.188 (1976). Las circunstancias que vivió el país hasta el regreso de la democracia impidieron dar continuidad a esta aventura intelectual.

La Biblioteca Héctor Hugo Barbagelata abre sus puertas a la comunidad iuslaboralista con la publicación de esta obra de Ariel Nicoliello Derecho de la Seguridad Social. Estamos convencidos que la edición del presente texto viene a llenar un importante vacío en el campo que interesa tanto a académicos, especialistas y funcionarios de la seguridad social, así como a docentes y alumnos de esta temática. El rigor científico de la obra y su claridad expositiva constituyen un aporte oportuno y significativo para terciar en el análisis y el debate de un tema que ha adquirido en las últimas décadas una relevancia e interés que trasciende los ámbitos universitarios. A nadie escapa que la seguridad social es uno de los temas centrales de las agendas nacionales actuales; el libro de Ariel Nicoliello que la Fundación Electra pone a circular busca contribuir en las discusiones sobre la materia.

PEDRO DANIEL WEINBERG
Presidente
Fundación Electra

Prólogo

La seguridad social es una de las más relevantes y decisivas construcciones institucionales que ha desarrollado la humanidad a partir del siglo XX. Uruguay fue pionero en su desarrollo en América Latina e incluso precedió a numerosos países que actualmente cuentan con alto desarrollo económico y sistemas maduros.

En las últimas décadas, los sistemas de seguridad social y su desempeño han adquirido un importante
protagonismo en las agendas de las políticas públicas. La mejor asignación y efectividad en el uso de los recursos que la sociedad contemporánea demanda a las políticas sociales, lleva a que todo el espectro de la protección social esté en el centro de la estrategia de desarrollo de los países. Existe un amplio consenso respecto al elevado protagonismo de la seguridad social, no solo como  compensador de las desigualdades sociales y protector frente a los riesgos sociales al cumplir un papel relevante en prevenir la pobreza y otorgar seguridad económica, sino que también constituye un vehículo decisivo para promover oportunidades y capacidades para la integración social y el desarrollo productivo.
En el mundo del trabajo, desde la creación misma de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, tanto los gobiernos como las organizaciones de empleadores y trabajadores, pusieron a la seguridad social dentro de las áreas prioritarias del cuerpo normativo internacional a través de sus convenios y recomendaciones. Tanto el Convenio núm.102 sobre seguridad social (norma mínima) como la reciente Recomendación núm. 202 relativa a los pisos nacionales de protección social han sido orientadores y facilitadores para la construcción en los países de la normativa y política nacional en seguridad social. Uruguay luego de numerosas décadas de desarrollo normativo e institucional de la seguridad social, ratificó el Convenio núm.102 en el año 2010, adoptando el principal instrumento internacional donde se establecen los derechos universales básicos universales para la seguridad social y se promueve, a la vez, la responsabilidad del Estado, la participación de las organizaciones sociales en la gestión del sistema, la financiación colectiva tripartita, el derecho de apelación de los beneficiarios, la periódica actualización de los montos de las prestaciones y la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y extranjeros.
Este libro del Profesor Ariel Nicoliello sobre el Derecho de la Seguridad Social es el corolario de numerosos años de trabajo y enseñanza de esta materia de vital importancia para el desarrollo de las naciones, su cohesión social y el logro de la justicia social. El libro además busca dar un salto cualitativo en las publicaciones de la Fundación Electra, para la promoción del Derecho Laboral, convirtiéndose en el primero de esta nueva serie.
En lo que refiere a su contenido y alcance, es necesario destacar su importancia como texto abarcador de
numerosa bibliografía y doctrina dispersa, lo que permitirá a las nuevas generaciones de juristas laboralistas, como también otros expertos, formarse convenientemente y contar con un texto de consulta actualizado y pertinente que sistematiza y ordena a la realidad jurídica de la seguridad social del Uruguay. De esta forma el Profesor Nicoliello ha logrado un texto que completa y da cuerpo a la doctrina jurídica contemporánea de la seguridad social La seguridad social es una institución social y laboral con gran dinamismo, sujeta a constantes modificaciones para el logro oportuna y eficaz de las prioridades sociales, a la vez enfrentando restricciones que impone la demografía, el mercado de trabajo y la estructura económica de los países. Tal como fue destacado, la comunidad académica y los expertos de la seguridad social podrán contar con el texto del derecho de la seguridad social del Profesor Nicoliello, donde se plasma en forma organizada y directa la evolución, las reglas de funcionamiento y gobernanza, el régimen de las cotizaciones para cada uno de sus programas, las condiciones de acceso y requisitos para el acceso a las prestaciones de cada uno sus componentes.
Una vez más, con la publicación de este libro, la Fundación Electra  se destaca por ponerse a la altura de las
necesidades que impone la formación de profesionales, expertos y estudiosos de la seguridad social, permitiendo que en el futuro, la seguridad social continúe siendo una realidad para todos los uruguayos.

Fabio Bertranou
Director del Equipo de Trabajo Decente  y Oficina de Países de la OIT para
el Cono Sur de América Latina


Primera edición, Junio 2018
Segunda edición, Marzo 2019
Tercera edición, Abril 2021 – Revisada y actualizada

Del 2º Congreso Mundial de CIELO Laboral “CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y GLOBALIZACIÓN: LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO, LA SALUD Y VIDA PRIVADA DE LOS TRABAJADORES ANTE LOS DESAFÍOS DEL FUTURO” – Montevideo, octubre de 2018

Conclusiones generales del Congreso. Por Esperanza Macarena Sierra Benítez. Univ. Sevilla.
http://www.cielolaboral.com/wp-content/uploads/2018/10/Conclusiones-Generales-2-
Congreso-Cielo.pdf

El futuro del trabajo, una mirada al Uruguay del 2050. Por José Antonio Iglesias Cáceres y
Nataly Rodríguez Bessio. http://www.cielolaboral.com/el-futuro-del-trabajo-una-mirada-al-
uruguay-del-2050/

Cuarta revolución industrial y globalización: el “derecho” a la desconexión.
Por Federico Rosenbaum Carli.
http://www.cielolaboral.com/cuarta-revolucion-industrial-y-globalizacion-el-derecho-a-la-
desconexion/

El derecho a la no discriminación laboral por motivos de edad en Uruguay.
Por Ignacio Zubillaga
http://www.cielolaboral.com/el-derecho-a-la-no-discriminacion-laboral-por-motivos-de-edad-
en-uruguay/

El futuro del Derecho del Trabajo. El impacto tecnológico y la cultura jurídica.
Por Hugo Fernández

http://www.cielolaboral.com/el-futuro-del-derecho-del-trabajo-el-impacto-tecnologico-y-la-
cultura-juridica/

La regulación de la “economía de plataformas” en Uruguay.
Por Gustavo Gauthier
http://www.cielolaboral.com/la-regulacion-de-la-economia-de-plataformas-en-uruguay/

Breves reflexiones sobre el trabajo en la era digital.
Por Juan Raso Delgue

http://www.cielolaboral.com/breves-reflexiones-sobre-el-trabajo-en-la-era-digital/

 

Enlace a la página del Congreso

INFORME OIT: Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-19: La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Basándose en nuevos datos, este informe ofrece un gran número de información a nivel
nacional, regional y mundial sobre los sistemas de protección social, la cobertura y las
prestaciones, así como el gasto público en protección social. Publicado en Noviembre de 2017
Publicación Disponible en : https://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_624890/lang–es/index.htm

Panorama Laboral de la OIT: En busca del trabajo decente en América Latina y el Caribe.

Hace 25 años comenzó a editarse el informe anual Panorama Laboral de la OIT. Desde el inicio alertó sobre la alta informalidad en la región, además de convertirse en un registro histórico de tasas de desocupación y otros indicadores
laborales. En el aniversario de la publicación, que coincide con el centenario de la OIT, la mirada
histórica sirve para proyectar el futuro.
Seguir leyendo: https://www.ilo.org/americas/publicaciones/WCMS_654969/lang–es/index.htm
Publicación 2018 disponible en : https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-
lima/documents/publication/wcms_654969.pdf