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Informe emblemático del OIT: Informe sobre el Diálogo Social 2024: El diálogo social en el más alto nivel para el desarrollo económico y el progreso social. OIT, 17.04.25 (en español)

Informe emblemático del OIT
Informe sobre el Diálogo Social 2024: El diálogo social en el más alto nivel para el desarrollo económico y el progreso social. OIT, 17.04.25 (en español)
El informe explora el papel fundamental del diálogo social para promover el trabajo
decente, garantizar una distribución equitativa de los ingresos laborales, abordar los
desafíos de la doble transición digital y ecológica, y elaborar un contrato social
renovado para la paz y la prosperidad.

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COMUNICADO DE PRENSA OIT (11.11.24)
GINEBRA (OIT Noticias) – Un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destaca
cómo el diálogo social puede permitir que los países busquen el desarrollo económico al mismo tiempo
que el progreso social, mientras que aseguran transiciones digitales y de baja emisión de carbono que
sean justas e inclusivas.

El Informe sobre el Diálogo Social 2024: El diálogo social en el más alto nivel para el desarrollo
económico y el progreso social, se centra en el " diálogo social en el más alto nivel" (DSAN): un conjunto de instituciones y procesos en los que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de
trabajadores negocian, consultan entre sí e intercambian información sobre asuntos laborales,
económicos y sociales a nivel nacional o sectorial.

El informe demuestra que el DSAN puede contribuir al trabajo decente, a una distribución más
equitativa de los ingresos laborales y a transiciones digitales y ecológicas justas. También subraya que el
respeto a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva en
la legislación y en la práctica son esenciales. Sin embargo, la capacidad del DSAN para moldear los cambios se ve debilitado cuando las políticas socioeconómicas están impulsadas por consideraciones a
corto plazo y excluyen a segmentos importantes de la sociedad.

“Esta edición del Informe sobre el Diálogo Social se publica en un contexto de inestabilidad económica y
geopolítica”, dijo Manuela Tomei, Subdirectora General de Gobernanza, Derechos y Diálogo de la OIT.
“En un contexto donde los avances tecnológicos, el cambio climático y los cambios demográficos están
transformando profundamente los mercados laborales, el diálogo social sigue siendo un modelo de
gobernanza creíble para navegar la complejidad, identificar soluciones justas y avanzar hacia la justicia
social”.

El informe se basa en estudios de caso, datos sobre relaciones laborales, una revisión global de los
procesos y resultados del DSAN, y una encuesta de percepción a 71 organizaciones de empleadores y
trabajadores en 38 países sobre la efectividad e inclusividad de las instituciones nacionales de diálogo
social (INDS).

El informe enfatiza los requisitos esenciales para un DSAN efectivo. En particular, señala que el
cumplimiento de los países con la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva ha disminuido en un 7 % entre 2015 y 2022. Esta disminución fue impulsada por
un aumento en las violaciones de las libertades civiles fundamentales y los derechos de negociación de
empleadores, trabajadores y sus organizaciones representativas. “Los países que respetan estos
derechos laborales fundamentales están mejor posicionados para desbloquear el potencial
transformador del DSAN, reforzando tanto la justicia social como la gobernanza democrática”, destacó
Tomei.

Las Instituciones Nacionales de Diálogo Social tienen una gran presencia, son relevantes, pero deben ser
más inclusivas
El informe revela que las INDS están presentes en el 87 % de los Estados Miembros de la OIT. Tres
cuartas partes de los trabajadores y dos tercios de los empleadores las consideran efectivas, pero
persisten preocupaciones sobre el seguimiento inadecuado por parte de los gobiernos o las autoridades
públicas a los resultados del diálogo social, como destacó la encuesta de percepción realizada para este
informe. Otra preocupación es la falta de inclusividad de las INDS y las brechas en relación con las
necesidades de grupos subrepresentados, como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores y unidades
económicas de la economía informal.

Mayor involucramiento de los socios sociales en la formulación de políticas
En muchos países se reconoce la importancia de la participación de las organizaciones de empleadores y
trabajadores en el diseño y la gobernanza de las políticas de empleo o los sistemas de protección social.
Por ejemplo, más del 30 % de los servicios públicos de empleo incluyen a representantes de
empleadores y trabajadores en sus juntas de gestión, mientras que el 25 % de las políticas nacionales de
empleo identifican la consulta tripartita como un requisito clave. Aproximadamente el 80 % de los 187
Estados Miembros de la OIT han establecido cuerpos tripartitos de seguridad y salud en el trabajo (SST)
de alto nivel, mientras que las reformas de protección social en 65 países han ampliado la cobertura de
pensiones, salud y beneficios para los empleados con la participación de los socios sociales.
Instituciones más fuertes de DSAN para abordar la crisis del costo de vida
El informe también revisa el papel de la fijación de salarios mínimos, que involucra a los socios sociales y
la negociación colectiva sectorial en la lucha contra la crisis del costo de vida y la promoción de la
igualdad salarial. Destaca que, cuando los salarios mínimos nacionales fijados por los gobiernos en
consulta con los socios sociales coexisten con salarios mínimos sectoriales determinados mediante
negociación colectiva, el DSAN es más efectivo para abordar la alta desigualdad de ingresos laborales.
Fomentar el DSAN para transiciones digitales y verdes justas

La evidencia sugiere que el DSAN fomenta el consenso social sobre la transformación digital y las
políticas de descarbonización. Sin embargo, la dependencia del DSAN para gestionar esta doble
transición es más frecuente en países con instituciones de diálogo social bien establecidas y donde la
penetración digital es más intensa. Una revisión de 118 procesos de diálogo social entre 2022-2023
muestra que alrededor de una cuarta parte abordaron temas relacionados con la doble transición,
principalmente en Europa. Una nueva generación de políticas industriales orientadas a la diversificación
económica y la transformación estructural, centradas en la doble transición, presenta una ocasión muy
oportuna para avanzar en el papel del DSAN en la guía de esta transición.

Un llamado a la acción para desbloquear el poder del DSAN
Para desbloquear completamente la inclusividad y efectividad del DSAN, el informe insta a los países a:
Respetar los principios y derechos fundamentales en el trabajo, especialmente la libertad de asociación
y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
Dotar a las administraciones laborales y a los socios sociales de los recursos y capacidades técnicas
necesarios para participar eficazmente en el DSAN.

Ampliar el alcance de las INDS y los socios sociales hacia los grupos subrepresentados.
Realizar evaluaciones regulares basadas en evidencia sobre el papel e influencia de las instituciones de
DSAN en la toma de decisiones socioeconómicas.

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ACCESO ABIERTO - RIT – creada en 1921: La Revista Internacional del Trabajo pasa a acceso abierto. OIT, Abril 2025

La Revista Internacional del Trabajo pasa a acceso abierto
La Revista, una de las principales publicaciones mundiales sobre conocimientos e investigaciones en el
mundo del trabajo, se traslada a la Open Library of Humanities. OIT, 4 de abril de 2025

Contenido también disponible en: Inglés, Francés y Portugués
“GINEBRA (OIT Noticias) – La Revista Internacional del Trabajo (RIT), una de las publicaciones más
importantes sobre temas relacionados con el trabajo y el empleo en el mundo, pasará a ser de acceso
abierto. La Revista, publicada por la Organización Internacional del Trabajo, estará disponible a través de
la Biblioteca Abierta de Humanidades (OLH).

Creada en 1921 por el Consejo de Administración de la OIT, la RIT es una revista multidisciplinaria con
revisión por pares que se ha convertido en una plataforma líder para el avance de la investigación
académica y el debate sobre políticas en materia de trabajo y empleo a nivel global. Desde sus inicios, la
RIT ha consolidado una sólida reputación por la difusión de artículos académicos de alta calidad, análisis
de expertos y actualizaciones oportunas sobre las tendencias en el mundo del trabajo.

Para más información, visite el  pagina web  de la Revista Internacional del Trabajo y explore la nueva
sede de la ILR en la plataforma Open Library of Humanities.”

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ACCESO LIBRE: Hacia un trabajo sostenible: requisitos de un enfoque social-ecológico del trabajo. RIT, Volumen 164 • Número 1 • 2025 – Sección monográfica

ACCESO LIBRE
Hacia un trabajo sostenible: requisitos de un enfoque social-ecológico del trabajo. RIT, Volumen 164 • Número 1 • 2025 – Sección monográfica. Abril 2025
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PUEDE INTERESAR

BLOG DE LA REVISTA INTERNACIONAL DEL TRABAJO – 2 Mayo 2025

¿Puede el trabajo sostenible ser descolonizado? Lecciones de comunidades afectadas por la minería.
Ania Zbyszewska y Flavia Maximo
“Basado en nuevos aportes del número especial de la Revista Internacional del Trabajo, este blog analiza
cómo las formas alternativas de entender el trabajo en comunidades afectadas por la minería desafían
los paradigmas dominantes de sostenibilidad y abren nuevas vías hacia la justicia social, el trabajo
decente y el cuidado del medio ambiente.

Introducción
Este número especial de la Revista Internacional del Trabajo explora las dimensiones conceptuales,
normativas y políticas del trabajo sostenible. En nuestra contribución, abordamos los discursos que rodean esta noción como espacios de disputa entre visiones distintas del trabajo y de la sostenibilidad. A
partir de investigaciones en curso en comunidades afectadas por la minería en Brasil y Canadá,
examinamos cómo las concepciones provenientes de las políticas dominantes interactúan con otras
prácticas y entendimientos —especialmente los que emanan de perspectivas marginadas. Estas últimas,
sugerimos, nos ofrecen vislumbres de una concepción descolonial del trabajo sostenible.

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Metodologías CEPAL: Índice de pobreza multidimensional para América Latina. Documento CEPAL, Abril 2025

Índice de pobreza multidimensional para América Latina. CEPAL, Abril 2025

Resumen
“En las últimas décadas, la comunidad internacional ha reconocido la necesidad de medir la
pobreza de manera más integral, incorporando diversas dimensiones del bienestar. Más de la
mitad de los países de América Latina han desarrollado índices oficiales de pobreza
multidimensional, fundamentales para evaluar y diseñar políticas de reducción de la pobreza a
nivel nacional. Sin embargo, estas mediciones no son comparables entre sí. Al mismo tiempo,
existen indicadores de pobreza multidimensional diseñados para permitir la comparabilidad
internacional, pero sus estándares no siempre se ajustan adecuadamente al contexto
latinoamericano.

Siguiendo la tradición de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que
en los años ochenta impulsó el método de las necesidades básicas insatisfechas para la
medición de la pobreza, esta publicación presenta un índice de pobreza multidimensional para
América Latina. Basado en los enfoques de capacidades y derechos, este índice complementa
la medición de la pobreza por ingresos y ofrece una visión más completa para el diseño de
políticas públicas efectivas. La CEPAL espera que la metodología aquí presentada facilite una
perspectiva comparativa de la pobreza en la región dentro de los límites que imponen las
diferencias en las fuentes de información, y sirva como referencia para la actualización y
mejora de las mediciones multidimensionales de la pobreza en los países.”

Índice

  • Introducción
  •  Capítulo I. Antecedentes y conceptos básicos
  • Capítulo II. Metodología de cálculo del índice de pobreza multidimensional para
    América Latina
  • Capítulo III. Resultados de la aplicación del índice de pobreza multidimensional para
    América Latina
  • Capítulo IV. Las brechas de género: un análisis a nivel individual
  • Capítulo V. Consideraciones finales.

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Dos demandas presionan al sector del café en Brasil a luchar contra el trabajo “análogo a la esclavitud” y revelar sus cadenas de suministro. Por Ana Puentes, 24.04.25

Dos demandas presionan al sector del café en Brasil a luchar contra el trabajo “análogo a la
esclavitud” y revelar sus cadenas de suministro. Por Ana Puentes, En Diario El País, España. 24.04.25

“La firma de abogados IRAdvocates demanda a Starbucks por tráfico de personas en las
plantaciones de café de Brasil y la ONG Coffee Watch exige a la Aduana de Estados Unidos que
detenga las importaciones de grandes marcas por presuntos casos de trabajo forzado
Los hermanos Rodrigues denuncian que han caído tres veces en las redes de tráfico y trabajo
forzoso en fincas de café de Minas Gerais, en el sur de Brasil. Aunque llevaban años trabajando
en las temporadas de recolección, en 2022, 2023 y 2024 se enfrentaron a trabajar bajo
sistemas de deuda, es decir, aquello en los que el empleador apunta como deuda el coste de
transporte hacia la finca, la comida que se consume y hasta las herramientas de trabajo. Estos
dos trabajadores también recibieron bajos salarios, durmieron en alojamientos en malas
condiciones y sufrieron malos tratos. No fue mala suerte. Los hermanos cayeron en una
práctica de explotación que se investiga desde 1995 en Brasil, país que produce el 39% del café
que se consume en el mundo. La esclavitud moderna tampoco es una rareza en un país en el
que 3.700 personas han sido víctimas de “prácticas análogas a la esclavitud” en plantaciones
de café entre 1996 y 2023, de acuerdo con los datos de la Inspección del Trabajo en Brasil.
Este relato ha sido obtenido directamente en Brasil por el abogado Terrence Collingsworth, de
la firma International Rights Advocates (IRAdvocates), dedicada a casos de explotación y
esclavitud moderna. Lo particular, asegura Collingsworth, en conversación con EL PAÍS, es que
estas fincas formarían parte de la cadena de suministro de Starbucks. Una de ellas, Fazenda
Piedade, incluso, tenía la certificación C.A.F.E., un estatus que les da la multinacional a
aquellas fincas que producen café de forma sostenible y ética, con todas las garantías laborales
para sus trabajadores. El abogado respalda su afirmación con datos entregados por la
organización Empleados Rurales del Estado de Minas Gerais, más conocida como Adere,
reconocida por investigar y denunciar casos de trabajo forzado en plantaciones de café en el
sur de Brasil.
Este señalamiento directo, el testimonio de los hermanos Rodrigues ―apellido ficticio para
proteger su identidad―, y el de otras seis personas que trabajaron en siete fincas ubicadas en
Minas Gerais, está recogido en una demanda contra Starbucks que presenta IRAdvocates este
jueves. Collingsworth, que lleva el caso, acusa a la multinacional estadounidense de un
presunto caso de trata de personas y trabajos forzados en la producción de café en Brasil.

Starbucks, consultada por EL PAÍS, niega que, actualmente, compre café a algunas de estas
fincas.
Este diario ha preguntado a la multinacional por el estatus de las siete fincas mencionadas en
la demanda. Con la información disponible, Starbucks ha podido verificar su relación con cinco
de ellas. De estas, ha respondido que una no tiene historial como proveedor. Ha señalado,
además, que otra de las fincas, Fazenda Piedade, recuperó su certificación C.A.F.E. y que opera
como proveedor de café a la compañía. “La finca ha demostrado mejoras
específicas relacionadas con las denuncias anteriores”, asegura Starbucks a este diario y cita
dos verificaciones hechas en 2023 y 2024. Con respecto a las otras tres fincas restantes de las
cinco que pudo verificar, la compañía ha reportado que les expiró su certificación C.A.F.E. y,
por tanto, ya no se les compra producto. Con respecto a las dos fincas faltantes, Starbucks ha
manifestado su voluntad de verificar su relación una vez se le provea la información suficiente.
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Portada : Imagen aérea de archivo de una finca cafetera en Pedregulho, São Paulo.The Washington Post
(The Washington Post via Getty Images)

REVISTA LABOS (Vol.1-2025), editorial Las relaciones laborales ante las emergencias climáticas. La reforma del Estatuto de los Trabajadores por el RD-Ley 8/2024 En Foro de Labos, uc3m.es Abril 2025.

Revista Labos (Vol.1-2025), editorial Las relaciones laborales ante las emergencias climáticas.
La reforma del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-Ley 8/2024 En Foro de
Labos, Abril 2025.

“Fieles al calendario, se acaba de publicar el número 1 de la Revista Labos que presentamos a
través de esta entrada, animando a su lectura a todos nuestros suscriptores. El número
empieza con un pertinente editorial titulado Las relaciones laborales ante las emergencias
climá ticas. La reforma del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-Ley 8/2024,
elaborado por el profesor José María Goerlich Peset. Iniciamos una nueva sección, «Firma
invitada», con la contribución de la profesora María Emilia Casas analizando La Ley Orgánica
1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y
sus efectos en la jurisdicción social.

En la sección «Artículos doctrinales», cinco trabajos de temas muy diversos. El primero de ellos
elaborado por la Catedrática Olga Fotinopoulou, de la Universidad del País Vasco, Algunas
reflexiones en torno al impacto del RD 550/2020 sobre la actividad laboral del “homo
aquaticus professionalis”. Después, El laberinto empresarial de los protocolos de acoso, de
Juan Antonio Altés Tárrega, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia.
Desde la Universidad Pompeu Fabra, el trabajo «La indefinición del contrato de trabajo
temporal por incumplimiento de los requisitos legales para su válida celebración«, de
Francisco Andrés Valle Muñoz.

Con una clara vocación interdisciplinar, el trabajo de la investigadora de la Universidad
Complutense de Madrid, Ana Belén Valverde Cano sobre La prohibición de la esclavitud y otras
prácticas análogas en el sistema europeo de derechos humanos. Evolución y preguntas sin
respuesta. Un análisis de la LOSU en el trabajo «El contrato predoctoralcuestiones conflictivas
y retos pendientes desde la última reforma«, de Víctor Maneiro Hervella, y cierra la sección el
trabajo » Digitalización en el trabajo, nuevos retos en el Derecho Italiano del Trabajo»,
de Stefano Bellomo, Dario Calderara, Antonella Gravinese,  Carla Spinelli 183-207

En la sección «Artículos jurisprudenciales», tres magníficas contribuciones: La odisea de las
cláusulas de mantenimiento y mejora de derechos laborales salariales en los contratos del
sector público, de José Miguel Sánchez Ocaña, y El derecho de adaptación de la jornada y la
forma de prestación del artículo 34.8 ET cuando el sujeto causante es un hijo o hija mayor de
12 años, de Paula López Aguado, ambos profesores de la Universidad de Valencia. Y un
interesantísimo análisis de La doctrina del vínculo y la deducibilidad fiscal de la retribución
pagada al administrador social. Evolución de la jurisprudencia de la Sala Tercera sobre la
cuestión, por Gloria Marín Benítez, Uría Menéndez.Como eje de la sección de «Debates» el alcance de la perspectiva de género con cuatro excelentes contribuciones:

  •  La perspectiva de género como motor del cambio hacia una sociedad más justa e
    igualitaria en el ámbito de las relaciones laborales y de la protección social de Faustino
    Cavas Martínez, Catedrático de la Universidad de Murcia,
  •  La perspectiva de género en la jurisdicción social: equívocos y medias verdades. Su
    aplicabilidad a ambos sexos a cargo de la Magistrada Macarena Martínez Miranda.
  •  La perspectiva de género. Notas sobre lo imposible, elaborado por el profesor Titular
    de Derecho Constitucional de la UCM, Ignacio Álvarez Rodríguez
  •  De la histeria a la fibromialgia, “las enfermedades de mujeres” que repugnan al
    Derecho elaborado por la magistrada Glòria Poyatos i Matas.
    Cierra el número la reseña del libro «Nuria Ayerra Duesca. Prostitución y Derechos Laborales»
    elaborado por Susana Torrente, de la Universidad de Zaragoza.
    ENLACE

Trabajo en plataformas: Labour law and decent work in the plataform economy. Prof. Luz Rodríguez. Ed. Routledge, mayo 2025.

Labour law and decent work in the plataform economy.
Prof. Luz Rodríguez. Ed. Routledge, mayo 2025.

Este libro ofrece una perspectiva innovadora sobre el derecho laboral en la economía de
plataformas. Explora los mecanismos de protección del trabajo en plataformas y aborda
decisiones judiciales sobre la clasificación del trabajo en plataformas, la negociación colectiva,
la protección social y la propiedad de los datos personales de los trabajadores.
La fuerza laboral global está experimentando enormes cambios, especialmente en relación con
la tecnología. Este libro profundiza en el creciente problema de la propiedad de los datos
personales de los trabajadores de plataformas y la distribución equitativa de las ganancias
económicas derivadas de su comercialización. Mediante la comparación de marcos legislativos
y proyectos de ley de diversas jurisdicciones globales, el libro identifica las medidas
regulatorias óptimas para salvaguardar los derechos de los trabajadores de plataformas.
Además, analiza en detalle la Directiva Europea relativa al trabajo en plataformas y prevé los
componentes esenciales de una norma ideal de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
en este ámbito.

El libro será de interés para estudiantes y académicos en el campo de los derechos de los
trabajadores, la economía de plataforma y el derecho laboral.
ENLACE A TABLA DE CONTENIDO

URUGUAY – Empleo y Producción: Claves para comprender la regulación del trabajo por plataformas digitales en Uruguay. Escribe G.Pardo, en La Diaria, 21.04.2025

URUGUAY
Claves para comprender la regulación del trabajo por plataformas digitales en Uruguay.
Escribe Gabriel Pardo, en La Diaria/Empleo y producción, 21.04.2025

“Como informó la diaria, en febrero, en el ocaso de la anterior legislatura, se aprobó en el
plenario de la Cámara de Senadores la ley que regula el trabajo desarrollado por plataformas
digitales. El proyecto había sido remitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS) del gobierno de coalición y contaba con media sanción de la Cámara de Diputados
desde mediados de 2024.

Más allá de las condiciones controvertidas en las que se dio la votación, tanto el proceso de discusión
previo como los resultados fueron duramente cuestionados por legisladores del Frente
Amplio, referentes del movimiento sindical y académicos especializados en derecho laboral. En este
contexto, adquiere relevancia detenerse en algunos informes e investigaciones que dan cuenta de las
particularidades que presenta el trabajo en la economía de plataformas, en vistas de analizar los
distintos enfoques de regulación, entre ellos el que propone la norma recientemente promulgada, que
deberá ser reglamentada por el nuevo gobierno.

Particularidades de la organización del trabajo en las plataformas
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define las plataformas digitales como aquellos
programas y procedimientos informáticos que se posicionan entre los proveedores de bienes o servicios
y sus clientes. En ese sentido, las empresas de plataforma constituyen una unidad económica separada
de los oferentes y demandantes de trabajo. Si bien algunas definiciones se limitan a caracterizar las
plataformas como meras intermediarias de un mercado, otras remarcan el grado de gobernanza que
ejercen en la organización del trabajo.

Según cómo organizan y ejecutan el trabajo, la OIT distingue dos tipos de plataformas: las plataformas
en línea, que emplean a personas que prestan servicios a distancia –por ejemplo, de programación
informática, de moderación de contenidos o de traducción– y las plataformas basadas en la ubicación,
que emplean a personas físicas para prestar servicios de forma presencial, por ejemplo, las aplicaciones
de transporte, de reparto, de servicio doméstico o de servicio de cuidados. La ley recientemente
aprobada en nuestro país busca proteger el trabajo en estas últimas, más específicamente en las
plataformas de servicios de entrega de bienes o de transporte de pasajeros como Pedidos Ya, Rappi,
Uber o Cabify.

Entregar paquetes y trasladar personas no son oficios novedosos en sí mismos. Sin embargo, la
emergencia de las plataformas como unidad económica trae consigo algunas características específicas, vinculadas fundamentalmente al modelo de negocios y a la incorporación de nuevas tecnologías en la
conducción, evaluación y supervisión del trabajo.

Por un lado, al día de hoy la modalidad de contratación de las personas que prestan servicios en las
plataformas de ubicación se da en carácter de trabajadores independientes o autónomos, un aspecto
clave que se enmarca en una concepción flexibilizadora de las relaciones laborales. El hecho de ser
contratados en calidad de “cocontratantes” o “socios” implica que estos trabajadores queden por fuera
de la matriz de protección social del trabajo, típica del modelo tradicional de dependencia, característica
del modelo taylorista de organización de la producción.

La limitación del tiempo de trabajo, la determinación de los ingresos mínimos y el establecimiento de
ámbitos de negociación colectiva son algunos ejemplos de cuestiones que quedan indefinidas en este
esquema de trabajo. En paralelo, la innovación tecnológica al servicio de estas nuevas modalidades de
trabajo permite una sofisticación de los mecanismos de control mediante la “gestión algorítmica”, es
decir, la automatización de los procesos de organización, ejecución y control de las acciones humanas
dentro de las operaciones de la plataforma. Las especificidades mencionadas se traducen en el
establecimiento de condiciones laborales precarias que afectan a los sectores más desprotegidos de la
población trabajadora, principalmente a personas migrantes y jóvenes que encuentran en las
plataformas oportunidades de empleo flexibles y de fácil acceso.

¿Qué dicen los informes y las estadísticas?
La desprotección laboral en las plataformas ha motivado la preocupación de organismos nacionales e
internacionales como el Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT, la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe y la OIT, en vistas a orientar la elaboración de soluciones normativas que contribuyan a
mejorar las condiciones de trabajo en este sector. Las estadísticas contenidas en distintos informes dan
cuenta de una alarmante precarización de las condiciones laborales.

 

Contexto y contenido del proyecto aprobado
Para el caso de Uruguay, un hito relevante que aceleró las discusiones sobre la urgencia de regular el
trabajo en plataformas digitales se dio a principios de 2024 a partir del [despido masivo de 251 personas
que trabajaban en el contact center de la empresa Pedidos Ya, una de las aplicaciones con mayor peso
en el ámbito nacional. Si bien se trataba de trabajadores en relación de dependencia, el caso colocó el

tema en la agenda pública por la razón y el alcance del despido, que incluyó la totalidad de la nómina
sindical.

A raíz de este hecho, la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de
Representantes dio tratamiento a dos proyectos normativos durante el primer semestre de 2024, uno
de ellos firmado por el entonces titular del MTSS, Pablo Mieres, que obtuvo la media sanción, y un
contraproyecto presentado por varios legisladores del Frente Amplio, que fue archivado. En un
principio, el proyecto del MTSS no consiguió los votos para su aprobación en la Cámara de Senadores,
dada la inminencia de las elecciones nacionales. Finalmente, en los últimos días de la pasada legislatura
se convocó una sesión extraordinaria para tratar varios proyectos pendientes, en la que se alcanzó la
mayoría para la aprobación del texto. A fin de cuentas, tras algunas idas y vueltas, el proyecto
presentado por el MTSS del gobierno de Lacalle Pou fue aprobado por ambas cámaras sin ninguna
modificación, generando molestia en el gobierno entrante, que no consideraba este escenario.
La ley busca establecer “niveles mínimos de protección” a los trabajadores que se desempeñan en
plataformas digitales que ofrecen servicios de entrega de bienes y transporte de pasajeros, aunque
omite pronunciarse sobre la relación laboral, un aspecto clave que la legislación decide dejar en manos
del contrato de trabajo. En este sentido, propone a las plataformas como intermediarias de un mercado.

Sobre el vínculo laboral
La indefinición del vínculo laboral es el punto que más divide a las partes, dado que las empresas de
plataforma consideran que los trabajadores son “independientes”, mientras que los numerosos
pronunciamientos judiciales sugieren lo contrario, es decir, una relación de dependencia encubierta. En
este sentido, la norma daría un respaldo judicial a la postura de las empresas.
El hecho de no calificar el vínculo laboral es un enfoque novedoso en relación con los antecedentes de
regulación en otros países, que tienden a considerar el trabajo por plataformas como autónomo –es el
caso del estado de California, Estados Unidos–, subordinado con todos los derechos asociados a la
relación de dependencia –como ocurre en España– o una combinación de ambas, con estatutos que
contemplan algunos derechos y recortan otros, como en muchos países asiáticos.

En este caso, si bien la legislación establece algunas protecciones adicionales para el trabajo
independiente, se regula para mantener la relación laboral sujeta a lo acordado entre las partes, bajo el
supuesto de que negocian en condición de igualdad. Este hecho ha motivado numerosas críticas de
abogados laboralistas, así como de representantes políticos y sindicales, que señalan que no se ajusta a
la realidad pensar que un trabajador migrante puede negociar en condiciones de igualdad con una
empresa multinacional.

Protecciones específicas para el trabajo autónomo
Tras algunas disposiciones comunes para el trabajo dependiente y autónomo, entre las que se destaca
una regulación que establece la transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, se plantean
algunas protecciones específicas para los trabajadores dependientes y otras para los trabajadores
autónomos, que son la amplia mayoría. Para este último caso, se incorpora una cobertura ante
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la posibilidad de optar por el monotributo como
régimen de aporte a la seguridad social que implica menores costos para los trabajadores, y se habilita
la negociación colectiva de autónomos, aunque los efectos de los acuerdos aplican únicamente para los
firmantes del convenio colectivo. Esta interpretación entra en contradicción con el funcionamiento de la
negociación colectiva. Según comunicó la multinacional Delivery Hero SA, dueña de la operación de
Pedidos Ya, la finalización del vínculo laboral respondió a un “cambio en la estrategia de atención al
cliente” en los demás ámbitos, que nunca es restringida únicamente a los representantes sindicales.

Perspectivas a futuro
Las circunstancias en las que se aprobó la ley plantean un panorama complejo para el gobierno entrante
en vistas de su reglamentación. El actual subsecretario del MTSS, Hugo Barretto, manifestó
recientemente en una entrevista radial para No toquen nada que esta ley “cambia mucho y no cambia
nada”, porque si bien implica una intervención del Estado en las relaciones entre trabajadores y
empresas de plataforma, se regula para dejar la calificación del vínculo sujeta al acuerdo entre el
trabajador individual y la empresa, consolidando la desigualdad a la hora de negociar las condiciones de
trabajo. Barretto planteó la posibilidad de una reforma legislativa de la norma, a partir de la necesidad
de hacer algunas modificaciones a determinados aspectos de esta. Dado que el oficialismo no cuenta
con mayorías políticas en ambas cámaras, este escenario implicaría negociar los cambios en el texto con
la oposición.

Por otro lado, Barretto señaló que un factor a considerar en el futuro próximo es la realización de la
Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que tendrá como uno de los puntos centrales de
discusión avanzar en la elaboración de un futuro convenio o recomendación internacional con el
objetivo de “hacer realidad el trabajo decente en la economía de plataformas”. En caso de que se
apruebe alguna norma internacional y de que eventualmente Uruguay suscriba a ella, se abre un
escenario interesante, dado que el texto sometido a discusión en la OIT tiene varias contradicciones con
la ley aprobada por la anterior legislatura.”

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Foto portada: Ernesto Ryan

WEF - Equidad, Diversidad e Inclusión: ¿Puede la IA cerrar la brecha de género en las carreras STEM? Esto es lo que dicen los datos. Foro Económico Mundial, 31.03.2025

Equidad, Diversidad e Inclusión

“¿Puede la IA cerrar la brecha de género en las carreras STEM? Esto es lo que dicen los datos.
Foro Económico Mundial, 31.03.2025

  •  A pesar de los esfuerzos continuos para promover la participación de las mujeres en
    campos STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), estas siguen estando
    significativamente subrepresentadas, especialmente en puestos de mayor
    responsabilidad.
  •  Un nuevo informe del Foro Económico Mundial y LinkedIn advierte que las
    transformaciones del lugar de trabajo impulsadas por la inteligencia artificial podrían
    exacerbar las disparidades de género.
  •  Sin embargo, estos cambios también presentan una oportunidad para que los
    empleadores amplíen sus reservas de talento, empoderando a más mujeres con
    habilidades tecnológicas para salir adelante.

La inteligencia artificial (IA) está transformando el mundo laboral y promete abordar
cuestiones económicas urgentes, como mejorar la productividad de los trabajadores y generar
nuevos puestos de trabajo.
Teniendo en cuenta la gran demanda de profesionales de IA, los empleadores deberían poder
recurrir a la mayor reserva de talento posible para acelerar su viaje hacia la IA. Sin embargo,
como ha puesto de manifiesto un estudio del Foro Económico Mundial, la proporción de
mujeres en la fuerza laboral de los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas
(STEM, por sus siglas en inglés) es de poco más del 28%, en comparación con más del 47%
entre los trabajadores de otros campos. Además, las mujeres representan más de un tercio de
los licenciados en STEM, pero solo un poco más del 12% de los ejecutivos de STEM.
Un nuevo informe del Foro Económico Mundial y LinkedIn, Paridad de Género en la Era
Inteligente, sugiere que la IA corre el riesgo de ampliar la brecha de género en STEM en lugar
de reducirla, y explora estrategias para revertir esta tendencia.

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