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113ª CIT - Junio 2025: La OIT adopta un convenio histórico sobre los riesgos biológicos en el entorno de trabajo. C.192 y R. 209. OIT, 16.06.2025

La OIT adopta un convenio histórico sobre los riesgos biológicos en el entorno de trabajo.
Convenio Núm. 192 y Recomendación Núm. 209. OIT, 16.06.2025

Convenio sobre los riesgos biológicos en el medio ambiente de trabajo, 2025 (núm. 192)
“La Conferencia Internacional del Trabajo –la reunión anual de la Organización Internacional
del Trabajo– también celebró un primer debate normativo sobre el trabajo decente en la
economía de plataformas, entre otros temas.

GINEBRA (Noticias de la OIT) – La 113ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) concluyó el 13 de
junio con la adopción de las primeras normas internacionales del trabajo destinadas a prevenir la
exposición a riesgos biológicos en el lugar de trabajo y proteger a los trabajadores de ellos, un paso
histórico en los esfuerzos mundiales por salvaguardar la salud y la seguridad en el trabajo en todos los
sectores.
El Convenio (C 192) insta a los Estados Miembros a formular políticas nacionales y adoptar medidas en
materia de seguridad y salud en el trabajo que incluyan la prevención y la protección contra los riesgos
biológicos, así como el desarrollo de medidas de preparación y respuesta ante accidentes y
emergencias. Exige a los empleadores que adopten medidas de prevención y protección, en
colaboración con los trabajadores, quienes también deben estar informados y capacitados sobre los
peligros y riesgos.

La Recomendación adjunta proporciona orientación detallada sobre la implementación, incluyendo la
evaluación de riesgos, los sistemas de alerta temprana, las medidas de preparación y respuesta (por
ejemplo, en caso de brotes, epidemias o pandemias) y la capacitación. También profundiza en la
definición de peligros y riesgos biológicos y enumera las vías específicas de exposición y transmisión,
como la transmisión aérea, por contacto o por vectores.

En conjunto, los instrumentos ofrecen un marco sólido y adaptable para prevenir los riesgos biológicos
en todo tipo de lugares de trabajo, tanto ahora como en el futuro. Los convenios son tratados
internacionales jurídicamente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados miembros,
mientras que las recomendaciones sirven como directrices no vinculantes.

La sesión plenaria analizó el informe del Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, « Empleo,
derechos y crecimiento: Reforzando la conexión ». «A través de sus respuestas a mi informe, he
percibido un amplio consenso en cuanto a que el diálogo social y las instituciones democráticas son
esenciales para fomentar la cohesión social, generar confianza y apoyar tanto las empresas sostenibles
como las sociedades centradas en el ser humano», declaró Houngbo en la ceremonia de clausura de la
CIT.
También señaló que durante la sesión se registraron 18 instrumentos de ratificación de 8 Estados
Miembros. «Nuestro mandato y nuestra labor importan ahora más que nunca. Hemos avanzado mucho,
y, por supuesto, aún queda mucho por hacer, y a veces, el avance puede no parecer lo suficientemente
rápido. Pero tenemos el deber de seguir avanzando con firmeza en la búsqueda de la justicia social,
juntos», añadió Houngbo.

Economía de plataformas y otros temas

La Conferencia también celebró su primer debate normativo sobre trabajo decente en la economía de
plataformas , un paso importante para mejorar los derechos y las condiciones de los trabajadores de
plataformas digitales y demostrar que la innovación tecnológica, la protección y la equidad pueden ir de
la mano. Se acordaron aspectos clave, como la forma de los instrumentos, un Convenio con una
Recomendación complementaria, y se establecieron definiciones básicas y su alcance.

Las normas propuestas abarcan una amplia gama de temas, como los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, la remuneración justa, la seguridad social, la seguridad y salud en el
trabajo, el impacto de los sistemas automatizados en las condiciones de trabajo y el acceso al trabajo, la
protección de los datos personales y la privacidad, y el acceso efectivo a la resolución de controversias.
El debate continuará en la 114.ª Sesión de la CIT en 2026, con el objetivo de adoptar ambos
instrumentos.

La CIT también adoptó una Resolución para reducir la informalidad y apoyar la transición al trabajo
formal . La resolución insta a tomar medidas urgentes para mejorar las condiciones laborales, ampliar la
protección social y crear empleos decentes, especialmente para las personas más afectadas por la
informalidad. Asimismo, solicita a la OIT que elabore una hoja de ruta mundial y apoye a los países en la
implementación de sus estrategias nacionales.

La CIT aprobó, por abrumadora mayoría, siete enmiendas al Código del Convenio sobre el Trabajo
Marítimo, 2006 (MLC, 2006). Las modificaciones abordan la violencia y el acoso a bordo, refuerzan el
derecho al permiso para bajar a tierra y a la repatriación, y exigen el reconocimiento de la gente de mar
como trabajadores esenciales. También mejoran el acceso a la atención médica y garantizan un trato
justo en caso de detención o accidentes marítimos.

Además, se aprobó formalmente la contribución tripartita de la OIT a la Segunda Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social, prevista para noviembre de 2025 en Doha, Qatar. La Resolución insta a la participación
activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y asigna a la OIT un papel destacado en el
seguimiento y la supervisión de los resultados de la Cumbre.

La CDI también adoptó una Resolución instando a las autoridades militares de Myanmar a implementar
las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT sobre la libertad sindical y la eliminación del
trabajo forzoso, y pidiendo un mayor apoyo y monitoreo internacionales para proteger los derechos de
los trabajadores.

Los delegados de la Conferencia aprobaron el informe de la Comisión de Aplicación de Normas (CAN),
que examinó la aplicación de varios Convenios de la OIT en 24 casos de países. Además, durante una
sesión especial sobre Belarús, la Comisión instó al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión
de Encuesta de 2003 sobre los Convenios núms. 87 y 98 y expresó su profunda preocupación por el uso
constante por parte del Gobierno de Belarús de sanciones penales y acoso judicial contra sindicalistas
que realizan actividades legítimas. También examinó la aplicación de cuatro Convenios y dos
Recomendaciones en materia de protección contra accidentes del trabajo en los Estados miembros,
tanto ratificantes como no ratificantes.

La CDI decidió invitar a Palestina a participar en las reuniones de la OIT como Estado observador no
miembro, poniendo fin a su condición anterior de movimiento de liberación.

La CIT también adoptó la Resolución sobre el Programa y Presupuesto para 2026-27 , incluida la
asignación del presupuesto entre los Estados Miembros de la OIT.

La segunda edición del foro anual de la Coalición Mundial por la Justicia Social se celebró el 12 de junio,
en paralelo a la CIT. El foro reafirmó el compromiso de la Coalición de impulsar un cambio real y mejorar
la calidad de vida mediante acciones concretas, y contó con la asistencia de socios de la Coalición y
delegaciones tripartitas de la OIT. El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, también
participó en el foro, junto con el ministro de Trabajo y Empleo de Brasil, Luiz Marinho, cuyo gobierno
copreside el Grupo Coordinador de la Coalición. El foro también contó con la participación de un
importante número de ministros y otros representantes gubernamentales, representantes de
organizaciones socias de las Naciones Unidas, organizaciones de trabajadores y empleadores, la
sociedad civil, el sector privado e instituciones académicas.

La 113.ª CIT se celebró en Ginebra del 2 al 13 de junio de 2025. Asistieron más de 5400 delegados,
representantes de gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores. La CIT es la reunión
anual de los 187 Estados Miembros de la OIT, el organismo especializado de las Naciones Unidas para el
mundo del trabajo.”

ENLACE 
ENLACE A TEXTO DEL CONVENIO (en inglés)

 

Compilación de artículos académicos: Gobernanza de la migración laboral en perspectiva. Compilación de artículos académicos. OIT y el INM RD, 10.06.2025

Gobernanza de la migración laboral en perspectiva. Compilación de artículos académicos.
OIT y el Instituto Nacional de Migración de la República Dominicana (INM RD)

“Esta publicación reúne tres estudios preparados por los docentes de la primera edición del
diplomado “Gobernanza de la migración laboral en la República Dominicana”, además de la
conferencia magistral que inauguró esta acción formativa. Los autores compartieron sus
experiencias para generar una comprensión robusta y profunda de diversos ámbitos de la
migración.

Gobernanza de la migración laboral en perspectiva es es resultado del esfuerzo conjunto entre el
Instituto Nacional de Migración de la República Dominicana (INM RD) y la Organización Internacional de
Trabajo (OIT), con apoyo del Proyecto Lazos, que se ejecuta en el país con financiamiento de la Agencia
Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI), con el objetivo de mejorar la integración
socioeconómica de las personas migrantes venezolanas en países de acogida de América Latina y el
Caribe.

En el marco de este Proyecto, se ha diseñado e implementado el diplomado «Gobernanza de la
migración laboral en la República Dominicana» que tuvo su primera edición en 2023 y desde este 2025
formará parte de la oferta formativa regular de la Escuela Nacional de Migración del INM RD. En este
diplomado se ha contado con destacados docentes ‒expertos nacionales e internacionales en migración
laboral y derechos humanos‒, que han nutrido de manera excepcional esta jornada formativa
especializada hecha a la medida para el país.

Los artículos que se presentan en esta publicación contribuyen a generar mayores espacios de
comprensión sobre la temática de la migración laboral y a fortalecer las capacidades técnicas de los
participantes del diplomado y en general de las personas interesadas en profundizar en este tema.

En esta publicación podrás encontrar el siguiente contenido:

  •  La gobernanza de la migración laboral: tendencias, desafíos y oportunidades, Francesco
    Carella, Especialista Regional de Migración Laboral de la OIT para América Latina y el Caribe
  • Protección social de las personas trabajadoras migrantes, Luciana Gandini, investigadora y
    coordinadora en la UNAM, y Non-Resident Global Fellow en el Migration Policy Institute
  •  Migraciones, políticas públicas y derechos humanos en América Latina y el Caribe:
  • Multiplicidad de prácticas en políticas públicas en tiempos inéditos y complejo, Pablo Ceriani Cernadas, experto independiente del Comité de Naciones Unidas para la Protección de los
    Derechos de los Trabajadores Migrantes y Miembros de sus Familias
  •  Un análisis sistémico de la (in)(e)migración hacia, desde y dentro de la República Dominicana en el siglo XX,     Pedro Valdez-Castro, investigador asociado la Universidad de Texas
    ENLACE
  • DESCARGAR PUBLICACIÓN AQUÍ (pdf 7.27mb)

Normas internacionales del trabajo: Uruguay ratifica el Convenio núm. 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. 6 de junio de 2025

Uruguay ratifica el Convenio núm. 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. 6 de junio de 2025

Uruguay ya ha ratificado todos los convenios fundamentales.
“GINEBRA (NOTICIAS DE LA OIT) – El viernes 06 de junio de 2025, Juan Castillo, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social de Uruguay, presentó el instrumento de ratificación del  Convenio
sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) al
Director General de la OIT, Gilbert Houngbo.

Al depositar el instrumento de ratificación, el Sr. Castillo declaró: “La ratificación del Convenio obedece
a una larga tradición del país de apego a las normas internacionales del trabajo, las que resultan una
fuente esencial del derecho a la protección social y laboral de las personas que trabajan. Con este acto,
se completa la incorporación a nuestro sistema jurídico de todos los Principios y Derechos
Fundamentales en el trabajo contenidos en la Declaración de la OIT de 1998. Por otra parte, además de
esta significación clave, el Convenio 187 constituye un fundamento adicional para las actuales iniciativas
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el tema, materializadas en una serie de acciones
tendientes a garantizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud Laboral y a la
configuración de una cultura de la prevención en el marco del diálogo social y el tripartismo. Esta
ratificación es, por lo tanto, necesaria y oportuna”.

Al recibir el instrumento de ratificación, el Sr. Houngbo declaró: “Quisiera felicitar al Gobierno de
Uruguay por la ratificación del Convenio núm. 187 y por su compromiso con el principio y derecho
fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable. Al ratificar el Convenio núm. 187, el Gobierno
de Uruguay pone de manifiesto su compromiso con las normas internacionales del trabajo, la justicia
social y la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de manera continua y sostenible. Espero
que esta ratificación incite a otros países de la región y del mundo a hacer lo mismo en un futuro
próximo, con el fin de evitar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales”.
En junio de 2022, en su 110.ª reunión, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó
la Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT

relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT, mediante la cual se declaró
que los Convenios núms. 155 y 187 forman parte de los convenios fundamentales.
Uruguay ha ratificado 13 Convenios sobre seguridad y salud (SST) en el trabajo, 112 Convenios de la OIT
y un protocolo. Para más información, véase el perfil de NORMLEX.”
ENLACE

FOTO PORTADA : © Alioune Ndiaye /OIT

Reforma laboral para plataformas digitales en México: ¿en qué consiste y por qué protestan algunos repartidores? Por S. González, en El País/MEX, 23.06.2024

Reforma laboral para plataformas digitales en México: ¿en qué consiste y por qué protestan
algunos repartidores? Por S. González, en El País/MEX, 23.06.2024

“La reforma plantea un nuevo esquema de seguridad social que, de acuerdo con autoridades,
beneficiaría a más de 650.000 trabajadores de aplicaciones.

A pocos días de que entre en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo para regular los derechos de
los trabajadores de plataformas digitales, algunos repartidores han salido a protestar a las calles.
Durante los bloqueos realizados en Ciudad de México esta semana, externaron su preocupación porque
el proyecto podría afectar la flexibilidad de su empleo y reducir sus ingresos, especialmente por las
aportaciones al IMSS que se les descontará. Por su parte, la Unión Nacional de Trabajadores por
Aplicación (UNTA) sostiene que parte del rechazo se debe a la desinformación; “sabemos que algunas
plataformas han reaccionado desinformando, haciendo campañas para que los trabajadores y
trabajadoras no quieran esta ley, pero somos más los que queremos esta ley y queremos tener
protección”, afirmó Shaira Garduño Tovar, representante de la UNTA.

Para atender estas inquietudes, el gobierno mexicano presentó los acuerdos a los que se llegó en mesas
de negociación con los repartidores y las empresas, que incluyen el compromiso de proteger su
autonomía, acceso al IMSS, aportaciones al Infonavit, pago de vacaciones, aguinaldo y participación en
utilidades, así como una etapa de prueba de 180 días para evaluar la operación del nuevo esquema.

Las claves de la reforma

La reforma busca establecer con mayor claridad quiénes deben ser considerados trabajadores
formales dentro de estas aplicaciones. Para ello, propone una distinción entre personas que
generan ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo —quienes serían
reconocidos como trabajadores de plataformas— y quienes laboran de forma más ocasional,
considerados independientes. Esta clasificación no depende del tiempo que pasen conectados,
sino del monto que logren generar.

La reforma resalta que el trabajo seguirá siendo flexible y sin horarios fijos, manteniendo una
de las características más valoradas por los trabajadores. Además, se contará con acceso al
IMSS, aportaciones al Infonavit, pago de vacaciones, aguinaldo y participación en utilidades,
obligaciones que recaerán directamente en las plataformas. También se han planteado
directrices para evitar penalizaciones arbitrarias, la retención de bonos, o bloqueos injustos
por parte del algoritmo. “Nadie puede ser desconectado por un robot sin derecho a una
audiencia. La desconexión inmediata, además, solo se permite en casos graves, como fraude o
riesgos de seguridad, y siempre deberá notificarse de manera muy clara y con justificación”,
explicó el secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Bolaños en la conferencia matutina
del 20 de junio.  SEGUIR LEYENDO

foto: Aurea Del Rosario / EL PAIS

Reducción de jornada laboral abre paso a la Inteligencia Artificial. Artículo por J.L. Ramos, en Reporte Indigo, 20.06.2025

Reducción de jornada laboral abre paso a la Inteligencia Artificial. Escribe José Luis Ramos, en Reporte Indigo, 20 de junio de 2025

“La reducción de la jornada laboral abre paso a que la irrupción de la IA en los sectores
productivos compense la transición, pero también pone sobre la mesa la discusión acerca de la
regulación para el uso ético de estas herramientas.
Los sectores productivos compensarían la transición de la jornada laboral de 48 a 40 horas con el uso de
tecnología, pero también pone sobre la mesa la discusión acerca de la regulación para el uso ético de
estas herramientas
La discusión sobre la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas en México podría terminar en
septiembre de 2025, cuando se espera que el Congreso de la Unión apruebe la reforma a la Ley Federal
del Trabajo; no obstante, esto abre paso a que las empresas contemplen herramientas de inteligencia
artificial (IA) para compensar esta transición.

SEGUIR LEYENDO

Reunión de Ministros del MERCOSUR. MTSS Uruguay reafirma compromiso con el fortalecimiento de las políticas laborales y de protección social en la región. 23.06.2025

En el marco de la Reunión de Ministros de Trabajo del MERCOSUR, el ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Juan Castillo, reafirmó el compromiso del país con el fortalecimiento de las
políticas laborales y de protección social en la región.

“Para nosotros es un honor participar en esta reunión con el propósito común de fortalecer nuestras
políticas laborales y de protección social en la región”, expresó Castillo durante su intervención.
El ministro participó de la reunión junto al responsable de Relaciones Internacionales y Cooperación,
Leonardo Batalla. Destacó la importancia del diálogo regional y subrayó la necesidad de avanzar en un
MERCOSUR más integrado: “reafirmamos nuestro compromiso de trabajar juntos por un futuro más
justo y equitativo para todos nuestros ciudadanos, ya que necesitamos un MERCOSUR más fuerte y más
unido”.

Asimismo, ese refirió a la reciente participación de Uruguay en la mesa presidencial de la 113.ª
Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se abordaron temas críticos como
el desempleo, la caída del poder adquisitivo y el crecimiento de la pobreza a nivel global.
Destacó que la nueva administración trabajará priorizando “la generación de empleo, la mejora de los
salarios sumergidos, la no pérdida del salario real, la reforma de la seguridad social, la salud laboral, la
cooperación y la inserción internacional”.

Uno de los desafíos centrales, dijo, es la instalación de un ámbito tripartito para debatir iniciativas que
permitan reducir el tiempo de trabajo y aumentar la productividad. En este marco, destacó también la
importancia de los temas tratados recientemente por la OIT, como el convenio sobre riesgos biológicos,
la formalización del empleo y la regulación del trabajo en plataformas digitales.
El ministro valoró el funcionamiento de las comisiones técnicas del MERCOSUR en salud y seguridad
laboral, igualdad de género, servicios públicos de empleo y formación profesional; y alentó a continuar
fortaleciendo instancias como la Comisión Operativa Coordinadora del Plan Regional de Inspección del
Trabajo, así como el trabajo conjunto en la prevención del trabajo forzoso y la trata de personas,
especialmente en zonas de frontera.

El ministro hizo especial mención a la cooperación entre Brasil y Uruguay en el combate al trabajo
infantil, destacando la instalación de una mesa binacional en Rivera–Santana do Livramento.  “Este tipo
de cooperación transfronteriza es clave para una respuesta efectiva y coordinada”, aseguró.
El jerarca culminó reafirmando el compromiso de Uruguay con los principios del trabajo decente, la
justicia social y la cooperación regional. “Este esfuerzo conjunto es esencial para consolidar un
MERCOSUR más inclusivo, más equitativo y comprometido”, subrayó Castillo.
ENLACE 

Economía de plataformas: Hacia un convenio internacional regulador del trabajo en plataformas. Escribe Hugo Barretto, en La Diaria. 24.06.2025

Hacia un convenio internacional regulador del trabajo en plataformas. Escribe Hugo
Barretto, en La Diaria / Posturas. 24.06.2025

“La culminación de la 113ª reunión de la Conferencia de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) dejó en todos quienes participaron una sensación expectante y contenida, como
la que provocaban las series televisivas del pasado cuando cerraban sus episodios anunciando
el “continuará” y suspendían así el curso del relato hasta la semana siguiente, un recurso
narrativo arruinado por el streaming y su maratoneo inmediatista.

La razón de esa impaciencia radica en que, si bien la conferencia examinó y debatió un documento
presentado por la misma OIT denominado “Hacer realidad el trabajo decente en la economía de
plataformas” con miras a la adopción de una norma internacional sobre la regulación del trabajo
prestado en empresas que utilizan tecnologías digitales, su resolución definitiva quedó para el próximo
año.

Las conclusiones alcanzadas significaron un avance sustantivo, aunque todavía insuficiente para la
regulación de esta modalidad de trabajo fuertemente incidida por la tecnología, pero su dilucidación el
año próximo no tiene que ver con ningún tipo de postergación, sino que responde al proceso corriente
de elaboración de las normas internacionales en el organismo, que impone siempre una “doble
discusión” de los temas para que su tratamiento se efectúe en dos conferencias anuales seguidas.
El aspecto central en esta primera discusión tuvo relación con la decisión acerca de si debía optarse por
un convenio, una recomendación o ambos instrumentos a la vez. El tratamiento de esta cuestión llevó
casi tres días, al cabo de lo cual la OIT se decantó en favor de la adopción de un convenio y una
recomendación, opción que contó con el apoyo del grupo de los trabajadores en su totalidad y de
gobiernos de los países de África, de la Unión Europea y de algunos de otras regiones, así como de
Uruguay, Chile, México, Colombia y Brasil. Los empleadores votaron en contra de este formato
normativo.

La decisión es especialmente sensible dado que entre las funciones de la OIT se encuentra no solamente
la aprobación de convenios internacionales, sino también la de controlar su aplicación en cada país
mediante la obligación de los gobiernos de presentar informes anuales acerca de cómo dan
cumplimiento a los convenios que ratifican, o cuáles son las dificultades que tienen para no ratificarlos
por sus parlamentos nacionales. A ello deben sumarse otros procedimientos de control, de carácter
extraordinario, puestos en marcha cuando se produce algún reclamo sobre presuntos incumplimientos
de un gobierno en particular.

Estas facultades de adoptar normas internacionales y de efectuar un seguimiento y control posterior,
más su composición tripartita (la representación de los países se integra con representantes
gubernamentales y de organizaciones de trabajadores y empleadores), le dan a la OIT una marcada
singularidad en el marco del resto de los organismos de las Naciones Unidas y del sistema multilateral
en general.

Qué puede esperarse del futuro convenio internacional
La discusión extenuante de este primer punto sobre el carácter del instrumento -finalmente un
convenio internacional y una recomendación complementaria- dio lugar a la no menos disputada
cuestión del contenido de la futura norma, respecto de lo cual se alcanzó acuerdo entre las tres partes
sobre aspectos fundamentales, tales como las principales definiciones y el ámbito de aplicación del
convenio, así como sobre el derecho a la información y consulta sobre la función de los algoritmos en la
gestión del trabajo.

En cuanto a las definiciones, se entendió que plataforma digital de trabajo designa a “toda persona
jurídica o, cuando sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, toda persona física que, por
medio de tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones, i) organiza y/o
facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, para la prestación de servicio,
a petición del destinatario o del solicitante, ii) independientemente de que dicho trabajo se realice en
línea o en una ubicación geográfica específica”.

Por su parte, hubo también consenso en definir al trabajador de plataformas digitales como “toda
persona que esté empleada o contratada para trabajar: i) a los efectos de la prestación de servicio
organizada y/o facilitada por una plataforma digital de trabajo; ii) a cambio de remuneración o pago; iii)
independientemente de la clasificación de su situación en el empleo”.

En su conjunto, el resultado puede considerarse auspicioso por ser suficientemente comprensivo de una
realidad muy plástica y variable, tanto en lo que tiene que ver con la configuración amplia de la
plataforma digital como ámbito de trabajo como por la caracterización de las personas que mantienen
vínculos laborales o situaciones de empleo en esos entornos tecnológicos.

En síntesis, para las conclusiones adoptadas en la OIT, una plataforma digital de trabajo es antes que
otra cosa un dispositivo que permite la toma de decisiones por las empresas, mientras que la persona
trabajadora es quien se relaciona de manera dependiente o autónoma para brindar un servicio
remunerado. El acuerdo sobre las definiciones constituirá así un terreno firme, un lenguaje común y
aceptado por todos para encarar, de una vez por todas, los problemas de fondo que suscita esta
modalidad de trabajo.

Para las conclusiones adoptadas en la OIT una plataforma digital de trabajo es antes que otra
cosa un dispositivo que permite la toma de decisiones por las empresas.
Las definiciones no implican rigidez alguna, sino que, por el contrario, el futuro convenio admitirá una
cierta flexibilidad denotada en la posibilidad de que, si bien deberá “aplicarse a todas las plataformas
digitales de trabajo”, los países que lo ratifiquen podrán, previa consulta con los interlocutores sociales,
excluir ciertas categorías particulares de trabajos o trabajadores de su aplicación, dando fundamento
para ello y en la idea de “adoptar medidas para extender progresivamente” la inclusión de esas
categorías.

Uno de los perfiles del trabajo en plataformas que genera más controversia quedó en esta oportunidad
sin abordar por falta de tiempo. Se trata de la determinación de los criterios a emplear por los países a
efectos de calificar los vínculos jurídicos existentes entre las empresas de plataformas y las personas que
prestan tareas, o sea, la dilemática cuestión de si se está ante relaciones de dependencia o si, por el
contrario, se trabaja de forma autónoma.

El documento de la OIT proponía indicadores adecuados para resolver este aspecto, poniendo el foco en
la realidad de cómo se presta materialmente el trabajo y no en lo establecido en las cláusulas de los
contratos que vinculan a empresas y prestadores de trabajo, las que se dirigen muchas veces a encubrir
relaciones de dependencia mediante artilugios formales.
En nuestro país, los pronunciamientos judiciales se inclinan de forma abrumadora en favor de
considerar que existen relaciones de dependencia en el trabajo en plataformas, pero la ley aprobada en
el parlamento pasado dejó la opción en manos del empleador, agudizando así los desequilibrios de
poder entre las partes de la relación laboral.

Resta por reseñar que hubo consenso asimismo en establecer ciertas condiciones para el empleo de
algoritmos en la gestión del trabajo, que presenta un uso creciente para la selección de personal (que
puede introducir sesgos discriminatorios inaceptables); para la medición del desempeño (que puede
fijar estándares excesivos); o para el establecimiento de mecanismos de control y vigilancia (que puede
alcanzar dimensiones panópticas).

La solución propuesta implica que las empresas “informen a los trabajadores de plataformas digitales,
antes de su empleo o contratación, y a sus representantes o a las organizaciones representativas de
trabajadores y, cuando existan, a las organizaciones que representen a los trabajadores de plataformas
digitales, sobre: a) el uso de sistemas automatizados, basados en algoritmos o en métodos similares, con
fines de seguimiento o evaluación del trabajo o de generación de decisiones relativas al trabajo; b) la
medida en que el uso de tales sistemas automatizados tiene un impacto en las condiciones de trabajo de
los trabajadores de plataformas digitales o en el acceso al trabajo”.
De consagrarse una obligación de este tipo, se estaría salvaguardando de mejor manera la libertad de
las personas que trabajan en estos entornos virtuales, hoy sometidas a herméticos dispositivos
circunscriptos al control exclusivo de la plataforma.

Claramente, no está todo dicho. Están las definiciones, pero falta -nada menos- el cuadro de derechos
de las personas que trabajan en la economía de plataformas, tales como los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, la seguridad y salud laboral, la prevención de la violencia y acoso, las
formas de remuneración, la protección de datos personales y la protección frente a la desactivación de
cuentas.

¿Por qué una norma internacional sobre trabajo en plataformas?
Seguramente esta pregunta debería haber sido formulada al inicio de esta nota. La respuesta está dicha
desde hace muchos años: desde 1919 el preámbulo de la Constitución de la OIT reconoce que “la paz
universal y permanente solo puede basarse en la justicia social”, y que “si cualquier nación no adoptare
un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de
otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países”, y en 1944 la
Declaración de Filadelfia recuerda que el trabajo no debe ser considerado una mercancía y que debe
garantizarse a todos “una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para
todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección”. Ambos instrumentos constituyen la
mejor síntesis de la justicia social jamás superada.
En el otro extremo, la resistencia secular a la reglamentación de las condiciones de trabajo suele aducir,
sin pretensión alguna de originalidad, que las normas laborales obstaculizan la iniciativa privada y el
crecimiento económico. Alguna voz se escuchó en esa dirección durante la reunión de la OIT.

Pero todo indica que no es este el momento más propicio en el mundo para alegar que las cosas deban
seguir su rumbo “natural” sin interferencia del derecho ni de las políticas públicas en favor de la
igualdad.”  ENLACE 

Hugo Barretto Ghione es catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la
República y subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

UCAB – Homenaje al Prof. O. Mantero: SEMINARIO WEB: La Construcción del Diálogo Social en América Latina. UCAB/Depto. de Diálogo Social Osvaldo Mantero. Jueves 26.06.2025, por Zoom

UCAB – Homenaje al Prof. Osvaldo Mantero
La Construcción del Diálogo Social en América Latina. Seminario WEB, organizan Instituto de Investigaciones Jurídicas / Departamento de Diálogo Social Osvaldo Mantero, UCAB. Jueves 26.06.2025, 17.00h (VEN), 18.00h (URU), por Zoom https://ucab.zoom.us/j/93819387761

Sobre el homenaje: El Departamento de Diálogo Social de la Universidad Católica Andrés Bello llevará el
nombre de Osvaldo Mantero, profesor uruguayo de Derecho del Trabajo, exiliado en Venezuela en los
años 70, donde desarrolló una reconocida tarea docente.
Justo y merecido homenaje al Profesor Osvaldo Mantero de San Vicente – Maestro inolvidable de más
de una generación de laboralistas uruguayos y venezolanos. Docente comprometido con la causa de los
trabajadores, siempre fue a su vez forjador de laboralistas, identificados con la lucha constante por la
concreción efectiva del trabajo decente.

Reflejando sus ideales, en 2010 Osvaldo Mantero fue asimismo miembro fundador de la Fundación
Electra para la promoción del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, donde se mantuvo activo
hasta su fallecimiento.
En 2020, la Fundación Electra publicó una antología de sus textos venezolanos:
Osvaldo Mantero San Vicente. Textos jurídicos venezolanos. Fundación Electra/Ed.FCU, Montevideo,
noviembre 2020.

 

12.06.2025: Nuevo informe conjunto OIT-Unicef: A pesar de los progresos, el trabajo infantil sigue afectando a 138 millones de niños en el mundo.

Trabajo infantil: Estimaciones mundiales 2024, tendencias y el camino a seguir. Informe
conjunto OIT-Unicef, 11.06.2025

“Un nuevo informe muestra una reducción de casi el 50 por ciento desde principios de siglo, pero el
mundo no logra alcanzar los objetivos de eliminación.
Las Estimaciones Mundiales sobre Trabajo Infantil 2024 de la OIT y UNICEF ofrecen un panorama
general de los patrones y tendencias del trabajo infantil. También describen la evolución del perfil de los
niños en situación de trabajo infantil, describen la naturaleza del trabajo infantil y dónde se concentra, y
exploran su impacto en la escolarización. El informe concluye con un análisis del futuro.

GINEBRA/NUEVA YORK (Noticias de la OIT) – Casi 138 millones de niños estaban empleados en trabajo
infantil en 2024, incluidos alrededor de 54 millones en trabajos peligrosos que probablemente pondrían
en peligro su salud, seguridad o desarrollo, según nuevas estimaciones publicadas hoy por la OIT y
UNICEF.

Los últimos datos muestran una reducción total de más de 22 millones de niños desde 2020, revirtiendo
un aumento alarmante entre 2016 y 2020. A pesar de esta tendencia positiva, el mundo no ha alcanzado
su objetivo de eliminar el trabajo infantil para 2025.

El informe, titulado Trabajo infantil: estimaciones mundiales para 2024, tendencias y el camino a
seguir ,  publicado un día antes del Día Mundial contra el Trabajo Infantil y el Día Internacional del Juego,
subraya una cruda realidad: si bien se han logrado avances, a millones de niños todavía se les niega su
derecho a aprender, jugar y simplemente ser niños.

Las conclusiones de nuestro informe ofrecen esperanza y demuestran que es posible avanzar. Los niños
deben estar en la escuela, no en el trabajo. Los padres deben recibir apoyo y tener acceso a un trabajo
decente para que puedan garantizar que sus hijos asistan a las aulas y no vendan productos en
mercados ni trabajen en explotaciones agrícolas familiares para ayudar a mantener a sus familias. Pero
no debemos dejarnos sorprender; aún queda un largo camino por recorrer para lograr nuestro objetivo
de erradicar el trabajo infantil, declaró el Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo.
Según los datos, la agricultura sigue siendo el mayor sector de trabajo infantil, representando el 61 por
ciento de todos los casos, seguido de los servicios (27 por ciento), como el trabajo doméstico y la venta
de bienes en los mercados, y la industria (13 por ciento), incluida la minería y la manufactura.
Asia y el Pacífico lograron la reducción más significativa de la prevalencia desde 2020, con una
disminución de la tasa de trabajo infantil del 5,6 % al 3,1 % (de 49 millones a 28 millones de niños).
América Latina y el Caribe logró una reducción relativa del 8 % en la prevalencia y una disminución del
11 % en las cifras totales, señala el informe.
África subsahariana sigue soportando la carga más pesada, con casi dos tercios de todos los niños en
situación de trabajo infantil (alrededor de 87 millones). Si bien la prevalencia disminuyó del 23,9 % al
21,5 %, la cifra total se ha mantenido estancada en el contexto del crecimiento demográfico.
“El mundo ha logrado avances significativos en la reducción del número de niños forzados a trabajar. Sin
embargo, demasiados niños continúan trabajando en minas, fábricas o campos, a menudo realizando
trabajos peligrosos para sobrevivir”, declaró Catherine Russell, Directora Ejecutiva de UNICEF. “Sabemos
que es posible avanzar hacia la erradicación del trabajo infantil mediante la aplicación de salvaguardias
legales, la ampliación de la protección social, la inversión en educación gratuita y de calidad, y un mejor
acceso a un trabajo decente para los adultos. Los recortes de la financiación mundial amenazan con
revertir los logros alcanzados con tanto esfuerzo. Debemos renovar nuestro compromiso de garantizar
que los niños asistan a las aulas y a los patios de recreo, no al trabajo”.
Las agencias advierten que es más necesario que nunca un financiamiento sostenido y creciente, tanto
global como nacional, para mantener los recientes avances. La reducción del apoyo a la educación, la
protección social y los medios de vida puede llevar a familias ya vulnerables al límite, obligando a
algunas a enviar a sus hijos a trabajar. Mientras tanto, la disminución de la inversión en la recopilación
de datos dificultará la detección y la solución del problema.
El trabajo infantil compromete la educación de los niños, limitando sus derechos y sus oportunidades
futuras, y exponiéndolos a sufrir daños físicos y mentales. También es consecuencia de la pobreza y la
falta de acceso a una educación de calidad, lo que obliga a las familias a enviar a sus hijos a trabajar y
perpetúa ciclos intergeneracionales de privación.
Los niños tienen más probabilidades que las niñas de participar en trabajo infantil a cualquier edad, pero
cuando se incluyen las tareas domésticas no remuneradas de 21 horas o más a la semana, la brecha de
género se invierte, señala el informe.

Desde el año 2000, el trabajo infantil se ha reducido casi a la mitad, de 246 millones a 138 millones; sin
embargo, las tasas actuales siguen siendo demasiado bajas, y el mundo no ha alcanzado el objetivo
global de eliminación para 2025. Para erradicarlo en los próximos cinco años, el ritmo actual de progreso
tendría que ser 11 veces mayor.
Para acelerar el progreso, UNICEF y la OIT piden a los gobiernos que: SEGUIR LEYENDO AQUÍ

ENLACE A RESUMEN EJECUTIVO (en español, 8 págs.)

ENLACE AL INFORME COMPLETO (en inglés, 62 págs.)


VER TAMBIÉN
Estimaciones mundiales del trabajo infantil para 2024 en cifras. 11.06.2025
Niveles y tendencias globales
Casi 138 millones de niños –59 millones de niñas y 78 millones de niños– se encuentran en
situación de trabajo infantil en todo el mundo, lo que representa casi el 8% de todos los niños
del mundo; 54 millones de los cuales realizan trabajos peligrosos que pueden perjudicar su
salud, seguridad o moralidad.

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ENLACE AL PORTAL OIT SOBRE TRABAJO INFANTIL

Obligados a trabajar. En INDIGO. México, 12.06.2025 Reflexiones sobre el trabajo infantil. / En La Diaria, Uruguay, 12.06.2025

México
Obligados a trabajar 3.7 millones de niñas, niños y adolescentes. Escribe Elizabeth González Manrique, en Reporte INDIGO/Cinco días, págs. 12-15. México, 12.06.2025
“La labor de organizaciones a favor de la niñez ha resultado primordial para combatir el trabajo
infantil, sin embargo, los menores de edad aún se encuentran lejos de gozar plenamente de
sus derechos como humanos y como niñas, niños y adolescentes en este ámbito.”
IR AL ARTÍCULO https://www.reporteindigo.com/nacional/Obligados-a-trabajar-3.7-millones-
de-ninas-ninos-y-adolescentes-20250611-0095.html

 

Uruguay
Reflexiones sobre el trabajo infantil. Escribe Marcos Supervielle, en La Diaria/Posturas, del
12.06.2025

Comenzaré con una anécdota. En una ocasión, yendo en auto a eso de las 9.30, me detuve ante la luz
roja de los semáforos de Zonamérica. En ese momento se me arrimó al auto un niño a pedirme plata.
Tendría algo así como 8 o 10 años y quizás algo más, pero era muy pequeño, y no podía disfrazar su
mendicidad proponiéndome limpiar los parabrisas o algo así. En el momento en que abría mi ventana
para darle algo, apareció otro niño, más pequeño que el anterior, y le dijo: “¡Juancito, dice mamá que
cuando juntes los pesos suficientes, vayas al almacén a comprar leche para los hermanitos!”. La
composición de lugar que me hice me conmovió, y también, obviamente, le di algo más de lo que
mecánicamente había pensado darle.

De esta breve anécdota querría remarcar dos o tres cuestiones que me parecen centrales en lo que
respecta al trabajo infantil.

En primera instancia, que el trabajo infantil está profundamente ligado a la pobreza. La mayoría de las
veces es directamente consecuencia de ella. Es cierto que existe un trabajo infantil emergente de las
clases medias, por ejemplo, en la exhibición de niños en las propagandas televisivas u otras. Pero si bien
este tipo de trabajo debe ser sometido a normas jurídicas e incluso éticas, no es lo que nos preocupa en
este momento. El trabajo infantil es una manifestación de la pobreza, de las estrategias que asumen
familias pobres para poder sobrevivir.

En segunda instancia, la expresión de mendicidad que señalábamos anteriormente la consideramos un
trabajo. Y esta postura requiere un mayor desarrollo conceptual. Consideramos que esta situación de
mendicidad es trabajo porque de la forma en que se desplegó ante nuestros ojos, se inscribe como una
actividad socialmente necesaria, que es como definimos al trabajo. Que constituye una actividad, no hay
la menor duda, social y necesaria, porque se realiza en el marco de la cobertura de las necesidades de
una madre y de sus hijos. E incluso, en este marco, al niño que hace la mendicidad se le exige la
responsabilidad de aportar algo que, de no hacerlo, nadie lo hará en su lugar.

En tercer lugar, podemos señalar que a la hora en que se realiza esta mendicidad el niño debería estar
en la escuela. Es decir, la necesidad de la casa trastoca las prioridades normales de un niño, dándole al
trabajo mayor prioridad que al estudio escolar y a las actividades recreativas que son imprescindibles
para un niño de esta edad.

Este simple ejemplo muestra la relevancia de la necesidad absoluta de la erradicación del trabajo
infantil, es decir, de atribuirle al niño la responsabilidad de actividades que, de hecho, pueden ser
socialmente necesarias pero no deben quedar bajo su responsabilidad. Esto es relevante porque el
trabajo infantil difiere de las tareas que tienen una orientación de tipo educativo, como las que se
realizan en el seno del hogar o encuadradas en el sistema educativo, como por ejemplo la formación en
alternancia que realizan las escuelas agrarias del Consejo de Educación Técnico Profesional.
Pero, a su vez, es necesario realizar un repertorio de trabajos infantiles ya que estos incluyen trabajos
rurales, particularmente en las cosechas y en las zafras; artesanales, a veces en la pequeña industria, y
sobre todo comerciales y en el turismo. Esta diferenciación es necesaria para ir viendo las distintas
estrategias para visibilizar estas actividades y para pensar en políticas de corto y mediano plazo para su
erradicación. Es también necesario inventariar todos los trabajos infantiles que no tienen directa ni
indirectamente una contraprestación económica, por ejemplo, los trabajos domiciliarios de cuidados y
las tareas del hogar, que tienen fuertes consecuencias negativas sobre los rendimientos escolares,
cuando la carga de responsabilidad y de tiempo es muy importante.

Es también necesario inventariar todos los trabajos infantiles que no tienen directa ni indirectamente
una contraprestación económica, por ejemplo, los trabajos domiciliarios de cuidados y las tareas del
hogar.

En este contexto, es necesario, a través de investigaciones, mostrar el papel que juega el trabajo infantil
en el ausentismo y el abandono del sistema escolar, en particular en primaria, pero también en los
primeros años liceales o de UTU. Así como también en qué medida el trabajo en edades tempranas, aun
en tareas muy simples pero que lo alejan del sistema escolar, va determinando que su futuro sea
inevitablemente el de trabajar en el sector informal cuando se vuelva adulto. Sería importante realizar
estudios de las trayectorias de personas del sector informal para ver en qué medida el ingreso al trabajo
en la etapa infantil determina su inserción en el sector informal exclusivamente. Sabemos que en los
últimos años se llegó a reducir al 25% los trabajadores del sector informal, pero muy posiblemente en
ese porcentaje hay trabajadores que no pueden salir de ese sector porque su nivel de formación y su
trayectoria hacen imposible su pasaje al sector formal.

Por otro lado, podemos decir que el ejemplo que hemos dado al comienzo, aunque puede llegar a tener
consecuencias desastrosas para los niños, no forma parte de “las peores formas de trabajo infantil”. Tal
como se define en el Convenio internacional 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el
de la esclavitud y sus prácticas análogas, la trata de las niñas y niños, la servidumbre por deudas, la
oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía infantil, la utilización de los menores
para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y tráfico de estupefacientes, dañan
la salud de los niños en mucho mayor medida.

Las “peores formas de trabajo infantil” trascienden ampliamente las “actividades socialmente
necesarias” mencionadas antes, y requieren políticas focalizadas y urgentes que articulen políticas
represivas contra aquellos adultos que las promueven, con políticas de rehabilitación de los niños y niñas que son o fueron sometidos a estos trabajos aberrantes. Dicho esto, también es necesario realizar
estudios de cómo los niños son reclutados para realizar este tipo de actividades y en qué contextos se
produce su reclutamiento. Ello para generar políticas para modificar esos contextos con el objetivo de
que estas prácticas y trayectorias retrocedan.

  • La cuantificación de la cantidad de niños que trabajan, tal como surgirá del estudio realizado por el
    Instituto Nacional de Estadística (INE) en el marco del convenio realizado por el gobierno con la OIT y Unicef, nos dará cifras que nos permitirán aproximarnos más a la gravedad global del problema del
    trabajo infantil. Sin embargo, es necesario que su problemática se inscriba en la política general de las prioridades de la infancia en situación de pobreza y no como un fenómeno que se puede tratar
    aisladamente. Y por ello, como señalábamos, que podamos avanzar realizando un auténtico repertorio de trabajos infantiles, herramienta necesaria para realizar políticas más focalizadas y en ocasiones de urgencia, en ciertas formas de trabajo infantil que se califican como aberrantes y lesivas para el niño.
    Pero a su vez es necesario desarrollar políticas orientadas a transformar los contextos que producen una estructura social que propicia el trabajo infantil, la desafiliación escolar y el destino manifiesto de insertarse en el sector informal.
    En resumen:
  •  Planteamos que la temática del trabajo infantil y la lucha para su erradicación se integren
    plenamente a las políticas de la pobreza y de la infancia en el país, y dejen de ser percibidas
    como un fenómeno aislado.
  •  Para ello es necesario demostrar la vinculación del trabajo infantil con la deserción y el
    ausentismo escolar.
  •  Es necesario realizar un repertorio de trabajos infantiles de tal forma de poder hacer políticas
    más precisas en función de cada tipo de trabajo.
  •  Las “peores formas de trabajo infantil” requieren un tratamiento específico que presupone una
    fuerte participación de distintos servicios del Estado, particularmente la participación del
    Ministerio del Interior. A su vez es necesario estudiar los distintos mecanismos de captación de
    niños/as para el comercio de estupefacientes y la prostitución, en toda su complejidad, social,
    económica y cultural.
  •  Finalmente, es necesario estudiar, a mediano plazo, las consecuencias estructurales del trabajo
    infantil sobre el mercado de trabajo, observando las trayectorias de los trabajadores informales
    que iniciaron su trayectoria laboral en la infancia.
    *Marcos Supervielle es profesor emérito de Sociología.
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