Fundación Electra

CELDS-UCLM-IL-ABDT: “Nuevas Tecnologías y su Regulación por el Derecho del Trabajo: Análisis de Escenarios y Respuestas” organizan CELDS-UCLM-IL-ABDT, evento online gratuito. 20-21 octubre 2025

Las nuevas tecnologías están revolucionando el mundo laboral y conoce las respuestas legales desde el Derecho del Trabajo en este evento online gratuito.

El evento online titulado “Nuevas Tecnologías y su Regulación por el Derecho del Trabajo: Análisis de
Escenarios y Respuestas” se llevará a cabo el 20 y 21 de octubre de 2025  a través de Google Meet.
Aunque se realiza en línea, también se ofrece una modalidad presencial en Toledo, España, en la Calle San
Pedro Mártir, 7.
Los participantes que elijan asistir en persona deberán cubrir sus propios gastos de transporte, alojamiento
y alimentación.

Organizador
El evento es organizado por la Academia Brasileira de Direito do Trabalho (ABDT), una institución fundada
en 1978 en Río de Janeiro por juristas especializados en Derecho Laboral. La ABDT se dedica al estudio,
perfeccionamiento y difusión de la legislación laboral, y cuenta con una revista académica publicada desde
1993.

Temática
El evento abordará cómo las nuevas tecnologías están transformando el mundo laboral y cómo el Derecho
del Trabajo debe adaptarse para regular estas transformaciones. Se discutirán temas como la “uberización”
del trabajo, la relación laboral en plataformas digitales, la transparencia algorítmica, la protección de datos
personales y la adaptación de los marcos jurídicos tradicionales a las realidades del trabajo mediado por
plataformas.

Público objetivo
Este evento está dirigido a profesionales del Derecho, académicos, estudiantes y cualquier persona
interesada en comprender los desafíos y las respuestas legales ante la transformación digital del trabajo.

ENLACE PARA MAYOR INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES

DECLARACIÓN DE PUNTA CANA 3.10.25: Declaración tripartita establece prioridades compartidas para promover la justicia social, el trabajo decente y el desarrollo inclusivo y sostenible en las Américas. OIT, 20ªRRA

ENLACE A LA DECLARACIÓN DE PUNTA CANA

PUNTA CANA (OIT Noticias) – La 20.ª Reunión Regional Americana (RRA) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concluyó el 3 de octubre con la adopción de la Declaración de Punta Cana, un compromiso tripartito con la democracia, la paz, la justicia social y el trabajo decente como pilares centrales para un futuro del trabajo más inclusivo, sostenible y resiliente en las Américas.

En la sesión de clausura, los representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores respaldaron la Declaración, que define las prioridades de acción regional frente a las profundas transformaciones que afectan al mundo del trabajo, desde el cambio climático y la aceleración tecnológica hasta la informalidad persistente, la desigualdad y el debilitamiento de las instituciones democráticas.

“Esta reunión ha demostrado que la democracia, la paz, el diálogo social y el trabajo decente no son sólo ideales: son los pilares del desarrollo sostenible y de una justicia social duradera”, señaló el Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo. “La Declaración de Punta Cana orientará nuestro trabajo común en los próximos años”.
Por su parte, el Sr. Eddy Olivares Ortega, Ministro de Trabajo de la República Dominicana y Presidente de la Reunión Regional, afirmó: “Esta reunión ha marcado un punto de inflexión al consolidar una hoja de ruta centrada en las personas, la inclusión y la sostenibilidad — impulsando un crecimiento productivo anclado en la justicia social. La Declaración de Punta Cana es un llamado a la acción para construir una gobernanza laboral inclusiva y eficaz, que garantice que el crecimiento económico se traduzca en más y mejores empleos con pleno respeto de los derechos laborales en toda la región.”

Basada en la Declaración del Centenario de la OIT y en la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo en su versión enmendada de 2022, la Declaración de Punta Cana establece prioridades regionales para la OIT y sus mandantes, en línea con el Plan Estratégico de la OIT para 2026–2029. Estas incluyen: creación de empleo, protección social y desarrollo sostenible; fortalecimiento de las instituciones democráticas, respeto de los derechos fundamentales y diálogo social; promoción de empresas sostenibles; transiciones justas hacia sociedades resilientes; y estrategias de políticas públicas para el fortalecimiento de competencias y la formación profesional.

Los delegados también hicieron un llamado a la acción para avanzar en la igualdad de género, erradicar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, fortalecer las políticas salariales—incluida la operativización de salarios vitales—e implementar políticas nacionales de cuidados que promuevan el trabajo decente y la equidad de género.

La Declaración presenta un conjunto de orientaciones no exhaustivas para guiar el plan de implementación regional de la OIT. Estas comprenden la transición del empleo informal al formal, la promoción de políticas fiscales de inversión y ecosistemas de productividad para el trabajo decente, el fortalecimiento de marcos de formación técnica y profesional, y el impulso de políticas de migración laboral segura, ordenada y regular.
También aboga por una región libre de trabajo infantil, promueve la igualdad de género, la inclusión y la diversidad en los lugares de trabajo, y fomenta entornos propicios para las empresas sostenibles—en particular las MIPYMES—y el aprovechamiento de las transformaciones digitales con un enfoque de trabajo decente. Asimismo, subraya la importancia de fortalecer las capacidades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores como pilares esenciales de la participación democrática y la resiliencia social. Estas prioridades deben guiar la acción tripartita de la OIT en la región, sin perjuicio de la inclusión de otras medidas pertinentes que contribuyan a los objetivos generales de la Declaración.

La Declaración también incluye un llamado a la OIT para desarrollar un plan de implementación regional en consulta con sus mandantes, con metas claras alineadas con las prioridades de la Declaración, que deberá presentarse al Consejo de Administración de la OIT en 2026.
El Director General Houngbo agradeció al Gobierno de la República Dominicana por acoger la RRA y elogió el firme espíritu de cooperación tripartita demostrado por los delegados.

“La energía y el consenso que hemos visto esta semana reflejan la urgencia —y la oportunidad— de este momento. Con tripartismo y solidaridad, podemos lograr resultados que realmente mejoren la vida de las personas”, dijo.

Durante la ceremonia de clausura, los delegados expresaron su agradecimiento al Gobierno y al pueblo de la
República Dominicana por su cálida hospitalidad y por haber acogido con éxito la 20.ª Reunión Regional Americana.
La OIT es el organismo de las Naciones Unidas especializado en los temas del mundo del trabajo. La 20.ª RRA reunió a más de 300 participantes —incluidos ministros, altos funcionarios y dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores— de toda la región de las Américas.
Más detalles y las grabaciones de la Reunión están disponibles para su reproducción en ILO live

????Escuchar AQUÍ

ENLACE A SITIO WEB  DE LA 20.ª REUNIÓN REGIONAL AMERICANA
– Punta Cana, 1-3 de octubre de 2025

Día Internacional de la Igualdad Salarial 2025.: 2025. Un debate mundial traza rutas concretas para alcanzar la igualdad salarial. 19.09.2025

“El evento de EPIC en el Día Internacional de la Igualdad Salarial 2025 exploró soluciones prácticas para cerrar la brecha salarial de género.

19 de septiembre de 2025NUEVA YORK (OIT Noticias) – La Coalición Internacional para la Igualdad
Salarial (EPIC, por sus siglas en inglés), codirigida por la OIT, la OCDE y ONU Mujeres, conmemoró el Día
Internacional de la Igualdad Salarial 2025 con un debate de alto nivel en Nueva York el 18 de septiembre.
Gobiernos, empleadores, trabajadores, organismos de la ONU, sociedad civil y academia se reunieron para
explorar pasos prácticos para cerrar la brecha salarial entre mujeres y hombres.

Al inaugurar el evento, Cynthia Samuel-Olonjuwon, Representante Especial de la OIT ante la ONU, recordó
que –como colíder de EPIC– la dirección normativa de la OIT es clara: la igualdad de remuneración por
trabajo de igual valor está incorporada en la Constitución de la OIT, consagrada en el Convenio núm. 100 y
reconocida como un principio y derecho fundamental en el trabajo. Señaló que la brecha salarial de género
sigue siendo persistente, mientras que el mundo del trabajo cambia rápidamente.
Advirtió que la digitalización y la inteligencia artificial pueden tanto avanzar como afectar la equidad.
“Nuestra tarea compartida es aprovechar las oportunidades y gestionar los riesgos para que la tecnología
sirva a la equidad salarial y no la socave”, afirmó.”  SEGUIR LEYENDO


VER TAMBIÉN

ONU MUJERES
Hoja de ruta para la igualdad de género: trabajo flexible, igualdad salarial y tecnología equitativa. Del
trabajo de cuidados no remunerado y la igualdad salarial a los sesgos de la IA: tres medidas para
impulsar la igualdad. 01.07.2025

Por primera vez, la igualdad de género se sitúa entre las principales preocupaciones mundiales, junto a la
atención de la salud y el cambio climático. La generación Z y los millennials, las generaciones que
predominan en nuestros lugares de trabajo, nuestra política y nuestros espacios en línea, han dado la voz
de alarma y puesto los reflectores en la igualdad de género.

Pero, aunque casi un tercio de la juventud considera urgente la igualdad de género —el 29 % de la
generación Z y el 28 % de los millennials—, la mayoría (el 58 %) dice no saber cómo apoyarla. He aquí tres
formas de empezar: en el hogar, en el trabajo y en los espacios digitales.  SEGUIR LEYENDO


Puede interesar
Desigualdad salarial de género en América Latina ¿Cuál es la brecha relevante por cerrar? Informes técnicos/51 – OIT para el Cono Sur, Marzo 2025

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ONU y Secretario General: O gobernamos la IA o la IA nos gobernará: España advierte en la ONU sobre un futuro de ganadores y perdedores. ONU, 25.09.2025

O gobernamos la IA o la IA nos gobernará: España advierte en la ONU sobre un futuro de ganadores y perdedores. ONU, 25.09.2025
“Un Diálogo Global, lanzado por España y Costa Rica, marca el camino a la comunidad internacional para
intentar embridar una IA desbocada que, de continuar desregulada y en manos de unos pocos, terminará
por hacer realidad nuestras peores pesadillas, pero que de ser gobernada con sensatez, puede cumplir
nuestros mejores sueños.

O gobernamos la inteligencia artificial o ella nos gobernará a nosotros”. Esta advertencia del Secretario General de la ONU, António Guterres, resonó este miércoles en la Asamblea General durante el lanzamiento del Diálogo Global sobre Gobernanza de la IA, donde España alertó que esta tecnología podría crear “un futuro de ganadores y perdedores” si no se establecen mecanismos de control global.
El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, intervino para subrayar que, mientras algunos empleos
desaparecerán y otros surgirán, “millones de personas pueden quedar desprotegidas” sin una visión estratégica.

Advirtió que “no todos los países disponen de la infraestructura, inversión privada o talento necesario”, creando el “riesgo real de que la IA amplíe las brechas globales de desigualdad”.

Tres pilares contra tres amenazas
La arquitectura global presentada por Guterres se articula en tres pilares: política, ciencia y capacidad. Esta estructura responde directamente a los tres desafíos identificados por la presidenta de la Asamblea General, Annalena Baerbock: concentración del poder tecnológico, vacío regulatorio y sostenibilidad.

El primer pilar, el Diálogo Global sobre Gobernanza de la IA -copatrocinado por España y Costa Rica- busca “construir sistemas seguros y confiables”, según Guterres. “Por primera vez, cada país tendrá un asiento en la mesa”, destacó, en un esfuerzo por democratizar la gobernanza de una tecnología hasta ahora dominada por pocos actores.

Como segundo pilar, el Panel Científico Internacional e Independiente sobre IA, con 40 expertos, actuará como
“sistema de alerta temprana”frente a amenazas como la desinformación, manipulación algorítmica o aplicaciones en sistemas de armamento autónomos que “minan la confianza en nuestras instituciones y la democracia misma”, señaló Sánchez.

El tercer eje, un Fondo Global para el Desarrollo de Capacidades, aborda directamente la brecha digital. España
anunció una contribución de tres millones de euros y reveló que Valencia albergará el primer For Humanity Lab de la ONU sobre IA.

Una elección crucial
Baerbock había alertado en la inauguración que “el 99% de las personas objetivo en la pornografía de ultrafalsos son mujeres” y que la IA “puede convertir prejuicios ocultos en un puesto de trabajo denegado”. Frente a esto, Guterres insistió en que estas iniciativas buscan “proporcionar claridad, generar confianza y reducir desigualdades”. Sánchez comparó este esfuerzo regulatorio con la creación del Organismo Internacional de Energía Atómica en 1957, destacando que desde entonces “ningún país ha usado armas nucleares contra otro”. El mensaje final fue contundente:”La IA puede ser un motor para el desarrollo humano o un factor de mayor desigualdad y riesgo. Puede ayudarnos a cumplir nuestros sueños como humanidad o hacer realidad nuestras peores pesadillas”.

La advertencia colectiva en la ONU deja claro que la comunidad internacional empieza a movilizarse para que la promesa de la IA no se convierta en una pesadilla democrática. El tiempo dirá si estas estructuras logran mantenerse al ritmo de la tecnología más disruptiva de nuestra era.”

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ONU – Paz y seguridad: La IA no debe decidir el destino de la humanidad, advierte el Secretario General al Consejo de Seguridad. ONU, 24.09.2025

La inteligencia artificial tiene un enorme potencial, pero representa graves riesgos si no se regula, advirtió el Secretario General de la ONU, António Guterres, al Consejo de Seguridad este miércoles.
“La IA ya no es un horizonte lejano: está aquí, transformando la vida diaria, el espacio informativo y la economía global a una velocidad vertiginosa”, dijo Guterres durante el debate de alto nivel del Consejo sobre las implicaciones de seguridad de esta tecnología en la transformación de la guerra.

“La pregunta no es si la IA influirá en la paz y seguridad internacionales, sino cómo daremos forma a esa influencia.”
Usada de manera responsable, dijo el jefe de la ONU, la IA puede ayudar a anticipar la inseguridad alimentaria, apoyar las operaciones de desminado y detectar brotes de violencia antes de que se salgan de control.
“Pero sin salvaguardias, también puede ser militarizada,” advirtió, señalando el uso de la IA para dirigir ataques en conflictos recientes, ciberataques contra infraestructuras críticas y el uso de deepfakes capaces de alimentar la polarización o descarrilar la diplomacia.
“La capacidad de fabricar y manipular audio y video amenaza la integridad de la información, alimenta la polarización y puede desencadenar crisis diplomáticas… el destino de la humanidad no puede quedar en manos de un algoritmo,” subrayó.
Las decisiones deben recaer en nosotros Guterres estableció cuatro prioridades para los gobiernos: mantener el control humano sobre el uso de la fuerza, crear marcos normativos globales coherentes, proteger la integridad de la información y cerrar lo que denominó la “brecha de capacidad en materia de IA” entre los países ricos y los pobres.
“Reitero mi llamado a prohibir los sistemas de armas autónomas letales que operan sin control humano, con miras a concluir un instrumento jurídicamente vinculante para el próximo año,” afirmó.
También insistió en que las decisiones sobre armas nucleares “deben quedar en manos de los seres humanos, no de las máquinas.”
El Secretario General destacó medidas ya en marcha, como la creación de un panel científico independiente sobre IA y un nuevo diálogo global sobre gobernanza de la IA, que se llevará a cabo en Nueva York el jueves.
“Estas iniciativas buscan conectar la ciencia, las políticas y la práctica; ofrecer a cada país un lugar en la mesa; y reducir la fragmentación,” explicó. SEGUIR LEYENDO

ONU - Secretario General: Por primera vez, 193 Estados negociarán sobre cómo gobernar la IA. ONU, 25.09.2025

Por primera vez, 193 Estados negociarán sobre cómo gobernar la IA. Por Conor Lennon. ONU, 25.09.2025
“El crecimiento explosivo de las herramientas de IA en todo el mundo aún no ha sido embridado por reglas acordadas internacionalmente sobre cómo gobernar esta poderosa tecnología para que sea beneficiosa para los pueblos. Una reunión de alto nivel en la sede de la ONU está diseñada para acercar un paso más la gobernanza efectiva de la IA a nivel internacional.”

Inversión, optimismo y ansiedad: estos son tres de los grandes impulsores del interés en la inteligencia artificial y sus implicaciones. Debido a que los desafíos y oportunidades son globales, las respuestas también deben ser mucho más integrales que las soluciones fragmentadas y aisladas que se han promulgado hasta ahora: un informe de la ONU de 2024 encontró que 118 países no eran parte de ninguna de las importantes iniciativas de gobernanza de IA ¨internacionales¨creadas en los últimos años, y solo siete naciones, todas del mundo desarrollado, eran partes de todas las iniciativas.

La reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre gobernanza de la IA, que se celebra este jueves 25 de
septiembre, marca la primera vez que los 193 Estados Miembros de la ONU tendrán voz en la forma en que se
desarrolla la gobernanza internacional de la IA.

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“¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87)?”

Intervención del Gobierno de Uruguay en la audiencia pública ante la Corte Internacional de Justicia sobre derecho de huelga. En Blog de Hugo Barretto Ghione, 10.10.2025.

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Opinión consultiva sobre el alcance del Convenio Nº 87 de la OIT Solicitud de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de una opinión consultiva sobre la cuestión:
“¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87)?”
DECLARACIÓN ORAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. La Haya, 8 de octubre de 2025 I. INTRODUCCIÓN DE LA DELEGACIÓN QUE COMPARECE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Por el Embajador de la República Oriental del Uruguay ante el Reino de los Países Bajos, Dr. Álvaro Enrique González Otero Señor Presidente, distinguidos Miembros de la Corte:
Es un honor comparecer hoy ante ustedes en nombre de la República Oriental del Uruguay, en mi calidad de
Embajador ante el Reino de los Países Bajos.

Esta es la segunda vez que Uruguay comparece ante esta Corte en un procedimiento de opinión consultiva, hecho que subraya la importancia que mi país atribuye a la función consultiva de este Tribunal.
Mi país ha seguido de cerca el desarrollo de este procedimiento desde su inicio, plenamente consciente de la
importancia de las cuestiones jurídicas planteadas para la comunidad internacional y para la interpretación de uno de los instrumentos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. A la luz de las profundas implicancias que esta solicitud de opinión consultiva puede tener para el orden jurídico internacional y para la credibilidad del sistema multilateral, Uruguay consideró esencial participar en esta etapa final de las deliberaciones de la Corte, con el fin de compartir su larga experiencia y compromiso con la protección de los derechos laborales, la libertad sindical y el papel central de la OIT dentro del sistema de las Naciones Unidas.
Tengo el honor de presentar a la delegación que representa a Uruguay. Me acompaña la Embajadora Alejandra De Bellis, Representante Permanente del Uruguay ante las Naciones Unidas y los Organismos Especializados en Ginebra.

II. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CORTE Y LA AUSENCIA DE MOTIVOS IMPERIOSOS PARA DECLINAR EMITIR UNA OPINIÓN.

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VER VIDEOS  de las sesiones en la Corte Internacional de Justicia, 6-8 octubre de 2025 “Derecho de
huelga según el Convenio núm. 87 de la OIT (Consultivo)” ENLACE A TELEVISIÓN WEB DE LA ONU

Sobre este tema, en la prensa

Movilización del sindicato de la bebida (archivo, mayo de 2024).
Foto: Gianni Schiaffarino

En La Diaria – 08.10.2025
Con el fin de disipar un desacuerdo histórico, la OIT solicitó una opinión consultiva para aclarar si el Convenio 87 del organismo comprende el derecho de huelga.
En noviembre de 2023, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) solicitó a la Corte Internacional de
Justicia (CIJ) una opinión consultiva para aclarar si el derecho de huelga está amparado en el Convenio 87
del organismo sobre la libertad sindical. En su resolución, la OIT señaló que sobre este tema hay “un
desacuerdo serio y persistente” entre gobiernos, trabajadores y empleadores.
Desde 1948, cuando se aprobó el tratado, los órganos de control de la OIT interpretaron que el derecho de huelga se deduce de la libertad sindical, aunque gobiernos y empresarios cuestionan esta lectura, de acuerdo con la agencia de noticias Efe.

Con esa discusión de fondo y con el objetivo de resolver la cuestión, la OIT comenzó el lunes las audiencias para
analizar la discrepancia, bajo la pregunta “¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y de sus
organizaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación 1948
(N°87)?”.
En ese marco, en el último día de audiencias en la CIJ en La Haya, Uruguay hizo su intervención sobre el tema, antes de Somalia, Suiza y Vanuatu. Si bien la opinión consultiva que emita la CIJ en unos meses no tiene carácter vinculante, la autoridad jurídica y política puede significar un factor decisivo ante el desacuerdo entre las partes.
En ese sentido, al inicio de su intervención, Alejandra de Bellis, representante permanente de Uruguay ante las
Naciones Unidas y los Organismos Especializados en Ginebra, afirmó que Uruguay “está convencido de que una opinión favorable de esta corte no sólo reafirmaría la autoridad de la OIT, sino que también pondría fin a los prolongados debates que han dividido a su sistema de supervisión durante décadas”.
“Un pronunciamiento de esta naturaleza disiparía la incertidumbre, cerraría este capítulo de controversia y
proporcionaría la claridad necesaria para el funcionamiento eficaz y coherente del sistema multilateral”, aseguró. El derecho de huelga es inherente a la libertad sindical, afirmó De Bellis
Sobre la interpretación del Convenio 87 y si comprende el derecho de huelga, De Bellis precisó que Uruguay centra sus observaciones en tres dimensiones: los efectos que una reafirmación de la posición histórica de la OIT “puede tener para el futuro del sistema multilateral”; “la medida en que dicha clarificación permitirá cumplir con los objetivos fundamentales de la OIT”; la protección del derecho de libertad sindical, “del cual el derecho de huelga constituye una expresión esencial”.

La representante resaltó que Uruguay “comparte y apoya la interpretación jurídica conforme a la cual el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87, en tanto componente esencial del derecho a la libertad sindical”.

De Bellis profundizó en que el derecho de huelga, a juicio de Uruguay, no es un elemento accesorio o derivado, sino una “expresión intrínseca de los derechos reconocidos en los artículos 3, 8 y 10 del Convenio 87”, los cuales “garantizan la autonomía de las organizaciones de trabajadores para organizar sus actividades y formular sus programas, y el derecho a adoptar acciones destinadas a promover y defender los intereses de los trabajadores”.

Destacó que el párrafo 1 del artículo 3 dispone que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción”. También se refirió al párrafo del artículo 8, que establece que “al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad”.

A su vez, dijo que Uruguay sostiene que la “interpretación correcta” de dicho convenio “debe ser teleológica”,
conforme al artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que exige que estos sean
interpretados de buena fe, “de acuerdo con el sentido corriente de sus términos, en su contexto y a la luz de su objeto y fin”.

De esa forma, De Bellis expuso que si se aplica ese artículo al Convenio de la OIT en cuestión, “el principio de buena fe implica que la libertad sindical no puede entenderse en un sentido meramente formal o minimalista” y que “excluir el derecho de huelga de su ámbito privaría a las organizaciones de trabajadores de su herramienta más esencial para defender y promover sus intereses”. “La buena fe exige una lectura que haga efectivas las protecciones en la realidad de las relaciones laborales”, acotó.

Apuntó que el objeto y fin del convenio es asegurar el goce efectivo de la libertad sindical tanto para los trabajadores como para los empleadores, por lo que, en ese marco, el derecho de huelga “no aparece como una adición externa, sino como un elemento inherente de esa libertad”, y que se trata del “corolario natural de la autonomía de las organizaciones sindicales para formular sus programas y organizar sus actividades”.
“Existe una interdependencia natural entre la organización sindical, la negociación colectiva y la acción de huelga, de modo que cualquier intento de separar artificialmente estos elementos desvirtúa su esencia”, sostuvo De Bellis, y aseveró: “La organización sindical, la negociación colectiva y la huelga son manifestaciones inseparables de una misma libertad: la libertad de asociación”.El hecho de que se omita la palabra huelga en el texto del convenio, señaló, “no implica su exclusión”, sino que
“confirma que la noción general de ‘actividad sindical’ es lo suficientemente amplia como para abarcarla”. Dicha ausencia, remarcó, no refleja un vacío normativo; se trata de que “el derecho de huelga está comprendido
necesariamente en las garantías de libertad sindical consagradas en el Convenio 87”.

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La sostenibilidad medioambiental debe preocupar también al derecho del trabajo . Por Juana Mª Serrano García. En El Foro de Labos, 09.10.2025

La sostenibilidad medioambiental debe preocupar también al derecho del trabajo . Por Juana Mª
Serrano García. En El Foro de Labos, 09.10.2025

“Empecemos este trabajo afirmado que el cambio climático ha dejado de ser una cuestión
exclusivamente medioambiental para convertirse en un fenómeno transversal que incide en múltiples esferas de la vida y, por supuesto, en el ámbito laboral. Este fenómeno se ha intensificado con la acción humana y encuentra en las actividades empresariales uno de sus principales responsables, lo que implica que las empresas y las personas trabajadoras deben ser actores clave en su solución.

Ante esta realidad surge la necesidad de involucrar a las empresas en el tránsito hacia un modelo productivo
sostenible y en esta línea trabajan las políticas medioambientales y se está contribuyendo desde la política laboral.

De forma que, por un lado, encontramos políticas de carácter medioambiental que inciden directamente en el proceso productivo de las empresas, como las medidas orientadas a la reducción de la huella de carbono o la adopción de estándares de eficiencia energética; por otro lado, se están desarrollando políticas de transformación sectorial dirigidas a la reconfiguración de sectores económicos intensivos en carbono, como ocurre con la reconversión progresiva del sector de la automoción hacia modelos de producción y empleo sostenibles en el marco de la transición energética; pero también están emergiendo políticas laborales propiamente dichas que sin tener un contenido medioambiental puro tienen su razón de ser en el cambio climático.

Las políticas europeas y nacionales en materia de medioambiente
La preocupación por los efectos del cambio climático también se encuentra en la UE, el art. 3 del Tratado de la UE ya prevé que la Unión «obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente», dichopreceptojunto al artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea —que garantiza un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad—, refuerza la integración de los objetivos medioambientales en todas las políticas y actuaciones de la Unión, de conformidad con el principio de desarrollo sostenible, asegurando así que tanto las estrategias económicas como las sociales, incluidas las laborales, contribuyan activamente a la transición ecológica y a la lucha contra el cambio climático. En esa línea de refuerzo están los artículos 191 a 193 Tratado de Funcionamiento de Unión Europea.

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Así es la nueva regla que cambiará la vida de quienes trabajan para Colombia desde el extranjero: les salvan el contrato. En Infobae, 09.10.2025

Así es la nueva regla que cambiará la vida de quienes trabajan para Colombia desde el extranjero: les
salvan el contrato. En Infobae, 09.10.2025
“A partir de la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, las empresas colombianas deben establecer
políticas sólidas y transparentes sobre teletrabajo, con el fin de garantizar tanto el cumplimiento de la ley
como la protección efectiva de quienes desempeñan sus funciones desde el extranjero – crédito Andina

La Reforma Laboral de 2025 en Colombia introduce un cambio relevante al reconocer y regular el teletrabajo
transnacional, una modalidad que permite a trabajadores con contrato laboral en Colombia prestar sus servicios desde el extranjero bajo nuevas reglas y protecciones. La modificación responde a la transformación del mundo laboral, donde la movilidad internacional y el trabajo remoto se consolidaron como tendencias dominantes.

El teletrabajo transnacional, según la Ley 2466 de 2025, se define como la modalidad en la que un empleado con contrato vigente en Colombia desarrolla sus funciones desde otro país. Aunque la actividad se hace fuera del territorio nacional, la relación laboral se mantiene bajo la ley colombiana. Dicha disposición busca armonizar la normativa local con las realidades globales del empleo y la creciente movilidad de los trabajadores.

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ENLACE A Ley 2466 de 2025 Congreso de la República de Colombia

RDL  - Acceso libre y gratuito !: Con gran alegría Fundación Electra anuncia que su Revista DERECHO LABORAL ya es de ACCESO LIBRE en su versión digital, gracias a convenio firmado con FCU en set. 2025

Con gran alegría Fundación Electra anuncia que su Revista DERECHO LABORAL ya es de
ACCESO LIBRE en su versión digital, gracias a convenio firmado con su editora FCU. 
Setiembre 2025

El 10 de setiembre de 2025, en representación del Consejo Directivo de la Fundación Electra,
su presidenta, Prof. Rosina Rossi, y su Secretario, Prof. Rodolfo Becerra, suscribieron un
convenio con la Fundación de Cultura Universitaria con el propósito de concretar la gratuidad
de la versión digital de la revista DERECHO LABORAL.

Para la Fundación Electra significa dar un gran paso en la realización de los objetivos de su
fundador, el Prof. Emérito Héctor Hugo Barbagelata: la promoción del Derecho del Trabajo.
Sin duda significa un gran esfuerzo, que se verá recompensado en una mayor y mejor difusión.
DERECHO LABORAL, con el sello de calidad de ser una revista arbitrada, A PARTIR DE AHORA
AL ALCANCE DE TODOS !

El último número, publicado en junio de 2025, ya es de acceso gratuito y puede encontrarlo
ENLACE 

Suscripción anual gratuita con acceso a todos los números disponibles, en FCU
por : digital@fcu.edu.uy


Sobre la revista
La revista DERECHO LABORAL fue fundada en 1948 por el Prof. Francisco de Ferrari, con el
Prof. Américo Plá Rodríguez (1972 – 2008), Héctor-Hugo Barbagelata (1972-2014) y Oscar
Ermida Uriarte (2006 – 2011). Actualmente cuenta con un Comité Editorial integrado por los
Dres. Hugo Barretto Ghione, Hugo Fernández Brignone y Rosina Rossi Albert.

Se trata de una publicación emblemática de la disciplina del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social por cuyas páginas han pasado los más destacados profesionales del derecho
laboral a lo largo de su dilatada carrera.

De carácter académico y, a partir de ahora, de publicación cuatrimestral, la revista pretende
contribuir al desarrollo de las cuestiones jurídicas y laborales desde una perspectiva teórica y
dogmática, en clave plural y crítica.

Está compuesto por cinco partes o secciones: Doctrina (artículos de investigación o doctrinales
de autores nacionales o extranjeros); Jurisprudencia (notas críticas); Documentos
(actualización de normativas); Información y Bibliografía (reseñas de noticias o reediciones de
libros sobre el tema). En ocasiones, el número puede ir precedido de un editorial sobre temas
laborales de actualidad.

En cada uno de ellos se aceptan trabajos inéditos de cualquier disciplina jurídica o social. Cada contribución pasa por un arbitraje doble ciego, procedimiento que aporta a la calidad editorial.
Las contribuciones originales deberán ser enviadas de acuerdo con las Normas de Estilo a los
miembros del Comité Editorial:
Hugo Barretto hugobarrettoghione@gmail.com
Hugo Fernández ferlor@vera.com.uy
Rosina Rossi m.rosina.rossi@gmail.com

Montevideo, 10 de setiembre de 2025