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Uruguay: Protección de la libertad sindical. Interpretación jurisprudencial de la Ley n.° 17.940 (Uruguay). Ed. FCU, 02/2024

Protección de la libertad sindical. Interpretación jurisprudencial de la Ley n.° 17.940
(Uruguay). Ed. FCU, 02/2024

Autores: Alejandro Castello, Alicia Martínez López, Cecilia Ituño Costa, Danubio Moreira, Fernando Delgado Soares Netto, Mariana Fernández Fasciolo, Viviana López Dourado

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Crónica del 13.11.1887: UN DRAMA TERRIBLE. Por José Martí, Corresponsal en NY del Diario La Nación.

Día Internacional de los Trabajadores.

Crónica del 13.11.1887: UN DRAMA TERRIBLE.
Por José Martí, Corresponsal en NY del Diario La Nación.

La guerra social en Chicago. Anarquía y represión. El conflicto y sus hombres. Escenas extraordinarias. El choque. El proceso. El cadalso. Los funerales. Nueva York, noviembre 13 de 1887.

Señor Director de La Nación:
Ni el miedo a las justicias sociales, ni la simpatía ciega por los que las intentan, debe guiar a los pueblos en sus crisis, ni al que las narra. Sólo sirve dignamente a la libertad el que, a riesgo de ser tomado por su enemigo, la preserva sin temblar de los que la comprometen con sus errores. No merece el dictado de defensor de la libertad quien excusa sus vicios y crímenes por el temor mujeril de parecer tibio en su defensa. Ni merecen perdón los que, incapaces de domar el odio y la antipatía que el crimen inspira, juzgan los delitos sociales sin conocer y pesar las causas históricas de que nacieron, ni los impulsos de generosidad que los producen.

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Accidentalidad laboral e inequidad. Reflexiones a diez años de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial. Por Hugo Barretto, 12.04.2024

Accidentalidad laboral e inequidad. Reflexiones a diez años de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial.

Por Hugo Barretto Ghione (de su Blog La realidad y el resto de las cosas, 14.04.24)
( Publicado en semanario Brecha el 12/04/24 – https://brecha.com.uy/accidentalidad-laboral-e-inequidad/ )
La imagen en blanco y negro en claroscuro del interior de la fábrica acentúa el enclaustramiento y la rutina de las tareas cumplidas por operarios y operarias al ritmo inclemente de las máquinas. Al cabo de la extensa jornada, el cansancio se va denotando tanto en la gestualidad de quienes trabajan como en el recurrente foco de la cámara, puesto en los diversos relojes de pared que marcan el tiempo de trabajo en una empresa textil turinesa de fines del siglo XIX. El paneo por máquinas y trabajos y el ruido de la operativa tras nubes de vapor se alteran por el grito desesperado de un obrero que queda fuera de cuadro. Se trata de un accidente de trabajo
que afecta gravemente a un trabajador y que fungirá como disparador de una historia que narra la precariedad de las condiciones de trabajo, la falta de protección social y la génesis del sindicalismo, la huelga y la negociación en la empresa. El conocido filme (I Compagni) es de Mario Monicelli (1963), un clásico del cine italiano.

La película trasparenta ciertos aconteceres de manera ejemplar: el accidente de trabajo como consecuencia de horarios extenuantes, las malas condiciones de salubridad, el disciplinamiento extremo y, en el transcurrir del filme, hasta una temprana denuncia de acoso y discriminación de género. Monicelli ofrece una verdadera cátedra de tópicos variopintos
sobre las relaciones laborales y encuentra en el accidente la punta del ovillo para explicar la inequidad en el mundo del trabajo.

Sería una simplificación atribuir al filme un sentido puramente histórico acerca de cómo se laboraba en épocas del taylorfordismo. Mirado desde hoy, mantiene un interés extraordinario no solamente por su calidad artística, sino –y a nuestros efectos– por su capacidad explicativa sobre la inequidad que está en la base del contrato de trabajo, una ecuación mediante la cual una parte pone su energía y su cuerpo en acción mientras que la otra parte se limita a remunerar monetariamente ese esfuerzo y ese riesgo.

Según datos de hace unos años de la Organización Internacional del Trabajo, los accidentes y las enfermedades relacionados con el trabajo provocan anualmente la muerte de casi 2 millones de personas. Entre los factores de riesgo ocupacional figuran las largas jornadas laborales y la exposición en el lugar de trabajo a la contaminación del aire, que incluye sustancias carcinógenas, más riesgos ergonómicos y ruido. En América Latina y el Caribe los sectores más expuestos
al riesgo de accidentalidad son, coincidentemente, los más importantes para las economías de la región, como ocurre con la minería, la construcción, la agricultura y la pesca.

La distancia sideral de las cargas y los riesgos que soportan el trabajador (posibilidad de afectaciones físicas y psíquicas que incluyen la muerte) y el empleador (posibilidad, a lo sumo, de una pérdida patrimonial) se encuentra socialmente invisibilizada y naturalizada.

Esto es a tal punto cierto que en nuestro país la adopción, hace diez años, de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial se vio como un exabrupto, pese a que solo se dirigía a sancionar conductas que tenían que ver elementalmente con la omisión a la hora de adoptar «medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador» (artículo 1.o).

Antes de la ley 19.196, a la que referimos, las políticas laborales en materia de salud y seguridad en nuestro país habían transitado por el carril del incentivo de la participación y el diálogo social mediante una normativa de apoyo materializada en decretos sobre comisiones bipartitas de salud y seguridad en el trabajo, de dispar funcionamiento, y de creación de los servicios de prevención y salud en las empresas, de demorada puesta en práctica.

La Ley de Responsabilidad Penal Empresarial dio un giro al crear una figura penal que entró rápidamente en controversia tanto con sectores refractarios a la iniciativa en sí como con concepciones de minimalismo punitivista, amén de las
deficiencias de técnica legislativa que le achacaron.
Observada desde la perspectiva laboral, puede argumentarse en contrapunto que la ley representó un reforzamiento de las garantías al derecho a la salud y la seguridad por emitir un mensaje en clave de «coacción psicológica» anticipatoria de la
eventual comisión de un delito, aspecto que, debe recordarse, también genera polémicas en el campo del derecho penal.

En todo caso, si pasáramos raya al período, hay que admitir la notoria disminución de los accidentes de trabajo.

De acuerdo a un informe de la Unidad Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a 2014-2021, se observa una tendencia a la baja en los accidentes laborales amparados por el Banco de Seguros del Estado y en los accidentes totales. La disminución ha sido más pronunciada en los primeros tres años del período relevado, lo cual quizá pueda
interpretarse como un efecto del impacto inmediato de la ley 19.196, y ha descendido a menor escala en los años subsiguientes hasta 2020, año en que se registra una baja mayor, sin duda provocada por la contracción de la actividad laboral producto de la pandemia.
Comparando 2021 con 2014, el descenso de los accidentes alcanza el 27,3 por ciento y el de fallecimientos (2014-2020) es de 36,2 por ciento.

Trasladar estos datos al terreno interpretativo acerca de la causalidad de la disminución de los accidentes es, como se sabe, un asunto espinoso. Así, discernir qué parte de ese fenómeno debe atribuirse al efecto psicológico desatado por el punitivismo normativo que inauguró la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial o imputarlo al conjunto de mecanismos de control –que incluye la acción de los poderes públicos y el desarrollo del sindicalismo en la empresa– no parece sencillo
de verificar.

Una visión holística se decantaría por proponer como explicación de la reducción del número de accidentes no solamente la ley penal como efectivo mecanismo preventivo, sino también la participación propositiva y vigilante de las organizaciones
sindicales en la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo.

Lo que en cualquier caso no puede desconocerse es que la introducción de una responsabilidad penal empresarial en nuestro derecho, si bien trasuntó una radical novedad, generó, sin embargo, una práctica jurídica sumamente ponderada de parte de los actores del mundo del trabajo y de los magistrados judiciales, que nunca incurrieron en los excesos que inquietaron a muchos críticos de una ley que consideraron lesiva de derechos y libertades ciudadanas.

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Visiones del trabajo. Textos, imágenes e ideas para pensarlo. Reseña del libro “Visioni di lavoro”, escrita por Antonio Baylos, en su Blog del 08.04.2024

Reseña escrita por A. Baylos del libro VISIONI DI LAVORO.PROGETTO 2019-2023. Gian Guido Balandi, Paolo Billi y Filippo Milani (Coordinadores). Edimil Media, Bolonia, 176 págs

“Estamos habituados a mirar el trabajo desde las ciencias que lo estudian y desde las ideas que lo explican. Un libro (en italiano) juega también con los sentimientos y las vivencias de las personas en una perspectiva intergeneracional y multidisciplinar. Esta es la reseña del mismo.
Es evidente la importancia del trabajo en las sociedades contemporáneas. Su relevancia es manifiesta y su significado en términos sociales, económicos y políticos también. El trabajo en sus diferentes formas es el factor de articulación determinante en las sociedades contemporáneas, porque es la relación social sobre la que se basa el sistema económico y la estructura social, es el fundamento de la riqueza y del desarrollo, aun desplegándose en contextos muy diferentes. Es
asimismo el marco en el que se manifiesta la desigualdad de manera particularmente intensa porque el poder privado se ejercita sobre las personas en una clara situación de asimetría que genera tratamientos no equitativos y desiguales de clase, de género, étnicos y culturales. A pesar de ello, el trabajo se vincula políticamente con la situación – el estatus – de ciudadanía. Es una vinculación comprometida por la mayoría de nuestras Constituciones nacidas tras la segunda postguerra mundial.

Y se trata de una ciudadanía en constante evolución porque requiere el aseguramiento de un amplio espacio de sostenibilidad social que no se quiebre ni se fisure ante las crisis que sacuden el sistema económico provocadas por las disfunciones de una globalización abierta y sin control. La irrupción de la pandemia ha hecho evidente lo que antes ya con la crisis financiera del ciclo 2008 – 2012 se proponía desde el iuslaboralismo crítico, que es imprescindible mantener un espacio público donde las necesidades de las personas no sean satisfechas en función de la capacidad de adquirir servicios o productos en función de la renta de cada una, y que este esfuerzo por la desmercantilización de las necesidades sociales y de impulso de los bienes comunes se tiene que acompañar de las practicas colectivas que reduzcan gradualmente la desigualdad en las relaciones materiales de vida y ensanchen la seguridad de las condiciones de existencia de las personas
que trabajan.

Es decir, el trabajo es el elemento que dinamiza y explica la relevancia decisiva del espacio democrático de los derechos político-sociales. Su centralidad en las democracias contemporáneas es irremplazable para cualquier proyecto de cambio que se pretenda abordar. Por ello ni puede pensarse el trabajo en términos de libertad económica – la libertad de trabajo, junto con la libertad de industria y de comercio como principios fundamentales del mercado – ni cabe reconocer el derecho al trabajo como principio democrático básico sin que este repose sobre un derecho del trabajo garantista.

Ahora bien, conviene también no perder de vista que simultáneamente a este significado político y democrático fundamental, el derecho del trabajo es una rama jurídica que se ocupa de las pequeñas cosas como alguna divinidad poco reconocida. Organiza en efecto la vida de las personas en sus aspectos más cotidianos, sin excesiva especulación intelectual, porque de él depende el sustento de tanta gente y del modo en que se aplique puede cambiar la suerte de millones de personas. Lo resumió acertadamente Luigi Mariucci: “Su función elemental es la de condicionar la vida y los problemas cotidianos de innumerables personas comunes, a la vez que es una extraordinaria ventana al mundo porque no solo muestra una fundamental experiencia humana sino también articula los nexos estructurales que ligan a las personas con la producción y por tanto con el conjunto de los procesos económicos, sociales y políticos”[1]. SEGUIR LEYENDO

Verónica Amarante: Incorporación de mujeres al mercado de trabajo “podría aliviar” presión sobre las cuentas fiscales. Por L. Barrios, La Diaria, 11.04.24

Entrevista a Verónica Amarante: la incorporación de mujeres al mercado de trabajo “podría aliviar” presión sobre las cuentas fiscales.

Escribe Lucía Barrios, en La Diaria / Academia, del 11 de abril de 2024

Para fomentar la incorporación de las mujeres al mercado laboral, es necesario un reordenamiento al interior de los arreglos familiares y un sistema de cuidados “fuerte”, algo que sigue siendo un “debe” en el Estado uruguayo, señaló la economista.

Dada la situación demográfica de Uruguay, la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo “podría aliviar y ser una contribución” en materia de reducción del déficit en la seguridad social, dijo a la diaria la doctora en Economía por la Universidad de Sussex Verónica Amarante.

La economista consideró que el hecho de que no todas las mujeres estén incorporadas al mercado de trabajo durante ciertas etapas de su vida “tiene implicancias a nivel macroeconómico y en términos de la capacidad de producción de la economía, ya que al aumentar la cantidad de personas activas generando ingresos es mayor el margen para sostener a la población dependiente o inactiva”.

“Esa es una carga que se puede ver, y por eso cuando se discute con una proyección de más largo plazo sobre la seguridad social, el único margen que hay extensivo de incorporar trabajadores, más allá del aumento de la productividad de quienes ya están activos, es la incorporación de las mujeres que hoy no están en el mercado de trabajo y que en general son de nivel educativo más bien bajo”, agregó.

Amarante, que es profesora de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República e integrante el Sistema Nacional de Investigadores, consideró que “para que la incorporación de las mujeres al mercado laboral suceda, es necesario un reordenamiento en el interior de los arreglos familiares y un sistema de cuidados fuerte,
algo que sigue siendo un debe en el Estado uruguayo”.

“En materia de brechas en el mercado de trabajo, Uruguay presenta diferencias que se materializan en tasas de actividad menores en las mujeres, tasas de desempleo más altas e ingresos mensuales y por hora más bajos”, señaló la especialista, y si bien la diferencia entre hombres y mujeres se ha acortado en cuanto a las tasas de actividad y también en cuanto a diferencias de ingresos, persiste una brecha importante que es diferencial por niveles de ingreso y es más grande para los
niveles educativos más bajos”.

¿Cómo se encuentra Uruguay en materia de brechas de género a nivel de la economía?

En una sociedad hay muchas dimensiones que uno puede analizar. En la economía se suele considerar el mercado de trabajo y las brechas de género en términos de la participación, el empleo, el desempleo y las remuneraciones o los salarios. Sin embargo, también podríamos pensar en las brechas que tienen que ver con el trabajo no remunerado, que son una parte muy importante de esas desigualdades y que están directamente relacionadas con lo que sucede en el mercado
laboral.

Después hay toda una serie de otras áreas que muestran diferencias de género, como la participación en la esfera política, la que tiene que ver con la toma de decisiones, etcétera, que pueden visualizarse como externas a la esfera económica, pero que finalmente están muy vinculadas también a lo que sucede en la economía.

¿Y cuál es la situación de Uruguay con respecto a las brechas en el mercado laboral?
Uruguay presenta, igual que todos los países, diferencias que se materializan en tasas de actividad menores, tasas de desempleo más altas e ingresos mensuales y por hora más bajos para las mujeres.
Si se observan las tasas de actividad con una mirada de largo plazo, la diferencia entre hombres y mujeres se ha cortado porque las mujeres aumentaron su tasa de participación en el mercado de trabajo. Los hombres ya tenían niveles muy altos y las mujeres los han aumentado. De todas maneras, hay una brecha importante y además es diferencial por niveles educativos. Es más grande para las personas con niveles educativos más bajos.

Además, los salarios o ingresos laborales de las mujeres en términos mensuales son mucho más bajos. También son más bajos cuando se consideran por hora, porque las mujeres trabajan menos horas aun cuando están empleadas y por eso
también el ingreso laboral por hora es más bajo, aunque la diferencia entre hombres y mujeres es menor cuando se comparan salarios mensuales. Cuando uno analiza los datos con una mirada de más largo plazo, esas diferencias se han ido acortando.

Usted mencionaba que hay otras esferas que muestran estas brechas y que inciden en el mercado laboral. ¿Cuáles son?

Hay otra esfera que está sumamente vinculada al mercado de trabajo, que es lo que sucede en la esfera doméstica con los hogares. Y ahí la información no es tan buena, porque mientras que todo lo del mercado laboral se puede analizar con encuestas de hogares, que se realizan hace muchos años y que las tenemos de manera continua, los estudios de uso del tiempo, que son los que se utilizan para mirar las diferencias en trabajo no remunerado, son puntuales, se hacen cada cierto período de tiempo, por lo que la acumulación en términos de la fortaleza estadística que tiene el relevamiento es mucho menor en Uruguay y también en los países de la región.

Pero, aun así, tenemos tres encuestas que permiten analizar esas diferencias a nivel nacional y ahí se ven muy marcadamente. La carga de trabajo no remunerado es significativamente mayor para las mujeres que para los hombres, sobre todo en lo asociado tanto con el cuidado como con el trabajo doméstico.
En este tema ocurre lo mismo que en el mercado laboral, porque es un poco la contracara, hay muchas diferencias por nivel educativo y por nivel socioeconómico. Las brechas son más grandes en hogares que están en los niveles socioeconómicos más bajos. Pero igual son persistentes a lo largo de toda la distribución.

¿Se puede decir que las mejoras que han ocurrido en el mercado laboral no han sucedido con la misma velocidad en el ámbito del hogar?

Exactamente, por eso a veces se habla a nivel mundial de la mayor carga de trabajo o el hecho de que la modificación de la esfera doméstica no haya sido la contracara de los cambios en el mercado de trabajo. Eso quiere decir que al final la carga de trabajo termina siendo mayor para las mujeres. Se habla también de la famosa doble jornada. Justamente, en este momento estamos realizando una investigación en el Instituto de Economía, financiada por CSIC Sector Productivo y en
conjunto con UNFPA, en la que se comparan las tres encuestas de uso del tiempo de Uruguay y se vislumbran algunos cambios, pero a un ritmo muy lento.

¿Cómo repercuten estas brechas en el desarrollo de un país?

Por un lado, el hecho de que no todas las mujeres se están incorporando al mercado de trabajo, o por lo menos durante ciertas etapas de su vida, tiene implicancias a nivel macroeconómico en términos de la capacidad de producción de la economía; de lo que podrían generar esas trabajadoras si tuvieran un empleo.
También esto se ve en las tasas de dependencia y de la economía, porque tiene que ver con cuántas personas están activas y por lo tanto generando ingresos para sostener a la población que es dependiente o inactiva. Entonces, eso es una carga que también se puede ver, y por eso muchas veces cuando se discute con una proyección de más largo plazo sobre la seguridad social el único margen que hay más extensivo de incorporar trabajadores es sumar a las mujeres que hoy no
están en el mercado de trabajo que, como dije antes, son de nivel educativo más bien bajo. Hay, por supuesto, un desafío en términos de capacitación de estas trabajadoras y de la capacidad de la economía de incorporarlas en trabajos de calidad.

¿Está diciendo que una posible solución a este tema del déficit con respecto a las jubilaciones es el hecho de fomentar políticas que permitan una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral?

Dada la situación demográfica de Uruguay, la incorporación de mujeres al mercado de trabajo podría aliviar; no va a ser la solución claramente, pero sería un movimiento que entre otros beneficios podría generar una contribución en ese sentido.

Igual es importante tener en cuenta que para que eso se produzca tiene que haber un cierto reordenamiento al interior de los arreglos familiares y de los hogares, para que la vida pueda continuar desarrollándose de una manera normal si no se cuenta con el trabajo no remunerado que están haciendo estas mujeres.

Si los hombres continúan trabajando en la esfera doméstica la misma cantidad de horas con las tasas de participación tan
altas y las mujeres se incorporan, habría que tener entre otras cosas un sistema de cuidados muy fuerte, que no es el caso.

En general, lo que se ha visto en los países más desarrollados y especialmente en los países nórdicos, que son los estados de vanguardia en estos temas de la equidad de género, es que el proceso ha sido de aumento de las tasas de actividad de las mujeres y de empleo, y también, en cierta medida, los hombres presentan tasas de participación un poco menores.

O seaque hay una búsqueda de un equilibrio para que la vida, la parte de la reproducción, que tiene que seguir ocurriendo, se pueda sostener.

En el caso de Uruguay, el estudio de la Cepal, llamado “Panorama social” y publicado en 2014, estimaba que el aumento de la actividad femenina permitiría reducir la pobreza en dos puntos porcentuales, así como alcanzar una reducción porcentual un poco más alta en el índice de Gini de desigualdad.

¿Cuánto alivio podría significar para el Estado?

Es difícil de medir, pero hay ejercicios que se han hecho. Por ejemplo, hay estudios que se han realizado en trabajos de la Cepal para varios países de la región, incluyendo Uruguay, así como trabajos de maestría en nuestro país, donde se hace una cuantificación de la generación de ingresos para los hogares y también de la potencial reducción de la pobreza.

Los trabajos de los que te estoy hablando ya tienen un tiempo, pero sí hay alguna evidencia. En el caso de Uruguay, el estudio de la Cepal, llamado “Panorama social” y publicado en 2014, estimaba que el aumento de la actividad femenina permitiría reducir la pobreza en dos puntos porcentuales, así como alcanzar una reducción porcentual un poco más alta en el índice de Gini de desigualdad.

Siempre se dice en Uruguay que la pobreza tiene cara de mujer y de niño. ¿Cree que si se impulsan medidas para reducir las brechas de género también son acciones para luchar contra la pobreza?
Sí, ese perfil de los hogares pobres es bastante marcado. Los hogares con niños son los que están en una situación de mayor vulnerabilidad. Entonces, las políticas que apunten a mejorar las condiciones laborales de los adultos jóvenes, tanto los hombres como las mujeres, son siempre políticas que van a redundar en mejoras en el bienestar de los niños.

Además, hay bastante literatura y discusión sobre el uso que hacen de los ingresos propios hombres y mujeres, y qué parte de estos se dirigen más directamente a mejorar la situación de bienestar de los niños. En general, la evidencia a nivel mundial muestra que la parte que se destina del ingreso hacia los niños es mayor cuando el dinero lo reciben las mujeres, especialmente en los países menos desarrollados.

Usted mencionaba al inicio que las brechas en el mercado laboral han ido disminuyendo a lo largo del tiempo. Pero si tuviera que definir la situación de Uruguay, ¿cómo lo haría en comparación con el resto del mundo y América Latina?

En términos de América Latina está relativamente bien posicionado. Las tasas de actividad de las mujeres son relativamente altas si lo comparamos con los países de la región, pero si lo hacemos con otros estados más desarrollados, no necesariamente, lo mismo con las brechas.

Y en temas del uso del tiempo, ahí sí no es tan distinto lo que sucede en Uruguay de lo que sucede en el resto de la región, y a su vez es bastante peor la situación o más grande la brecha cuando se lo compara con países desarrollados.

¿Qué otras acciones podría impulsar un próximo gobierno para reducir estas brechas?

Por un lado, está todo el tema que tiene que ver con el sistema de cuidados, que está súper discutido en Uruguay y donde tenemos muchos aprendizajes también, y además hay avances, pero el desarrollo y el fortalecimiento de ese pilar, tanto en lo que tiene que ver con la cobertura como en la cantidad de horas que implican los servicios de cuidado infantil, etcétera, es un área muy importante en la que hay que seguir, en la que hay que trabajar.

Y después está todo lo que tiene que ver con el cuidado de adultos mayores, que, a su vez, además de los efectos positivos que puede tener en términos de liberación de horas de trabajo que las mujeres están dedicando a la labor no remunerada, también genera puestos de trabajo que pueden ser ocupados por las mujeres, porque en general los sectores de educación, salud, etcétera –todo lo asociado con la economía del cuidado–, son ocupaciones en que las trabajadoras tienen una
participación muy fuerte.

Dentro del mercado de trabajo, siguen siendo necesarias y vigentes toda la regulación y la normativa que tienen que ver con la equidad en el pago. En ese sentido, tener un sistema de negociación salarial es muy importante porque las brechas de salarios entre hombres y mujeres tienden a ser menores cuando existe una negociación colectiva. Por supuesto, hay una cantidad de personas que trabajan y que no están en el mercado de trabajo cubierto por las negociaciones, ya sea porque están en el sector informal o porque son trabajadores independientes.

Y después hay otra área de política sobre la que se suele discutir menos, sobre todo en los países en desarrollo, pero que tiene que ver con las normas de género y las construcciones sociales con relación a la equidad de género y el rol de hombres y mujeres en la esfera doméstica y económica.
¿Qué desafíos tiene que enfrentar Uruguay pensando en los próximos cinco, diez o 20 años en este tema?

Radica en lo que decía antes, pensar en los temas de sistemas de cuidados, también de capacitación y de apoyo. Las mujeres alcanzan niveles educativos más altos que los varones; sin embargo, al colectivo de mujeres de niveles educativos menores le cuesta mucho más que a los hombres la inserción. Con sistemas de cuidados más fuertes se puede ayudar mucho.

Sistemas de cuidados, incluso sistemas educativos, por ejemplo, la jornada más larga, todo eso es un cambio muy importante para poder pensar en la autonomía económica de estas mujeres.

Creo que todo el tema de las normas y la educación, la concientización de la población en los temas vinculados a la equidad de género son también áreas de trabajo importantes.
¿Cree que el sistema de cuidados es un gran debe del Estado uruguayo?

Sí, es un tema en el que Uruguay tiene que avanzar, que no va a poder seguir en su proceso de desarrollo si no se logran cambios importantes en esa área, y además tiene ciertas ventajas para hacerlo en el sentido de, por ejemplo, lo que tiene que ver con la educación de los niños y niñas; como tenemos una tasa de fecundidad que está cayendo fuertemente, las cohortes son cada vez más chicas y por lo tanto la inversión necesaria es menor, por lo que hay un espacio fiscal que hay
que usar de una manera inteligente para conseguir los objetivos. Se puede aumentar la inversión por niño, se puede pensar en innovaciones o mejoras en las políticas.

Lo mismo en las cohortes que van entrando a primaria, entonces, eso puede dar espacio para ofrecer otras alternativas en el sistema educativo. Y después está el tema del cuidado de los adultos mayores, que ante el proceso de envejecimiento en el que está Uruguay eso es un debe que va a haber que discutir. Ya es un tema importante para la vida de las personas, para la realidad que enfrentan día a día, y es muy distinta a la manera de enfrentar esta necesidad de cuidado cuando aparece, en los distintos estratos de la población. Hay una debilidad de la política pública uruguaya en esta área. Creo que hay que pensar y discutir cuál va a ser la respuesta.

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España: REGULACIÓN “INFLUENCERS” (CONSEJO DE MINISTROS, 30 ABRIL 2024). En Blog de la Prof. Macarena Sierra Benítez, 02.02.24

REGULACIÓN ” INFLUENCERS “ (CONSEJO DE MINISTROS, 30 ABRIL 2024).
En Blog Derecho del Trabajo, trabajo remoto y empresa digital, de la Prof. Macarena Sierra Benítez, 02.02.24

2 de mayo de 2024
Transformación Digital y de la Función Pública
REGULACIÓN DE REQUISITOS DE INFLUENCERS

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que establece por primera vez los requisitos para regular a los “influencers” para cumplir con la Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2022.

Esta regulación da mayor protección a los consumidores y más seguridad jurídica a estos usuarios, que han alcanzado una notable importancia y un volumen económico significativo en las plataformas de intercambio de videos a través de las que difunden sus contenidos.

El Real Decreto define a los “usuarios de especial relevancia” (“influencers”) en función de dos criterios simultáneos. En primer lugar, el criterio económico, que exige que estos prestadores tengan unos ingresos anuales superiores a 300.000 euros derivados del conjunto de su actividad audiovisual. En segundo lugar, el criterio de audiencia, que exige que superen el millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones de seguidores en el global de su actividad, y que hayan publicado o compartido 24 o más vídeos al año.

Todos los “influencers” que cumplan ambos criterios deberán inscribirse, en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia.

A partir del momento de inscripción tendrán que cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual, como identificar los espacios publicitarios o no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol; es decir, sus obligaciones se homologarán con las del resto de agentes audiovisuales.

Fuente La Moncloa, Madrid (30/04/2024)
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Día de los Trabajadores: 1° de Mayo: por un entorno tecnológico confiable y seguro. Por Juan Raso Delgue

1° de Mayo: por un entorno tecnológico confiable y seguro.
Escribe Juan Raso Delgue, 01.04.2024 

“Hoy conmemoramos los hechos de 1886, cuando los trabajadores de la empresa McCormick
reclamaron por la limitación de la jornada laboral, hechos que concluyeron en una sangrienta represión el 4 de mayo en la Plaza Haymarket de Chicago y la condena de los lideres de la protesta.
Son hechos que inspiran en este día, aunque una vez más apuntamos nuestra mirada hacia los desafíos del futuro. Mirar hacia atrás importa, pero congelar la mirada en el pasado puede frenar el impulso sindical.

Imagino un primero de mayo en el que todos reflexionemos sobre la necesidad de poner límites y
controles a la expansión tecnológica, que nos pega duro como personas y como trabajadores. Sin darnos cuenta, cada vez más las tecnologías invaden las relaciones laborales, vigilando y condicionando nuestras vidas laborales.

Las nuevas tecnologías no solo destruyen empleos tradicionales, sino impactan sobre nuestra misma condición humana.

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(Iniciativa interblogs): Reglamento europeo de IA y su coordinación con el Reglamento de protección de datos. Adrián Todolí, en su Blog, 18.04.2024.

Reglamento europeo de IA y su coordinación con el Reglamento de protección de datos. Adrián Todolí, en su Blog del 18 abril 2024 (Iniciativa interblogs)

Argumentos en Derecho Laboral, Iniciativa Interblogs

Esta entrada forma parte de una iniciativa Interblogs de Derecho del Trabajo “La regulación de la Inteligencia Artificial en el Mundo laboral”, en la que se comentan diferentes aspectos de la Regulación de la Inteligencia Artificial en el mundo laboral. Esta iniciativa es el preludio a un Congreso que se celebrará en la Facultat de Dret de la Universidad de Valencia el 20 y 21 de junio de 2024. La iniciativa y el congreso forman parte del proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación titulado “Algoritmos extractivos y neuroderechos. Retos
regulatorios de la digitalización del trabajo” ref. PID2022-139967NB-I00 IP Adrián Todolí y Ignasi Beltrán y del Proyecto de Investigación “La huida del mercado de trabajo y la legislación social en España (TRABEXIT), PID2022-141201OB-I00″, dirigido por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero Royo y la profesora María Luisa Pérez Guerrero

Reglamento europeo de IA y su coordinación con el Reglamento de protección de datos

En un mundo perfecto, el Reglamento Europeo de IA (RIA) regularía la comercialización y puesta en servicio de IA dentro de la UE , mientras que el Reglamento General de protección de datos (RGPD) regularía el uso de los datos y de una IA, para
entrenar la propia IA, para perfilar las personas y para tomar decisiones automatizadas que tengan efectos jurídicos sobre las personas.
Para ponerlo en un ejemplo muy gráfico (y algo simplificado) imaginando que la IA es un arma de fuego; el Reglamento de IA regularía las condiciones de seguridad del arma de fuego para que esta se pueda comercializar y que no te explote en la mano cuando vayas a usarla; mientras que el reglamento de protección de datos -y el resto de normativa laboral (regulación del despido, antidiscriminación, protección de datos, etc…- tendría por objetivo regular cuándo lícitamente se
puede usar /disparar el arma de fuego (licencia de armas, código penal, etc.).

Esta diferenciación entre comercialización y uso, en mi opinión, sigue siendo la orientación fundamental a la que se debe acudir para comprender, interpretar y aplicar ambas regulaciones. Especialmente, el Reglamento de IA. Tomando esta
perspectiva, por ejemplo, se entiende bien que el REIA establezca “autocertificaciones” para garantizar el cumplimiento de medidas de seguridad de las IA. Un fórmula, clásica y bien conocida en otros reglamentos de seguridad (piénsese en las certificaciones ISO) como el reglamento de máquinas.
Sin embargo, como siempre, la realidad no es tan sencilla y el legislador nunca es tan claro como a los académicos nos gustaría. En este sentido, esta conclusión por la que comienzo esta entrada (que la coordinación de ambos reglamentos venga por una frontera perfecta entre lo que es la comercialización y el uso) puede ponerse en entredicho leyendo algunos de los preceptos del RIA.
Así, empezando por la categorización de riesgos que hace el propio RIA; el primer riesgo de la escala es de naturaleza inadmisible, por lo que el RIA no solamente prohíbe su venta, sino también su uso. En el mismo sentido, el art. 1.1 del Reglamento establece que “El presente Reglamento establece: (a) normas armonizadas para la comercialización, la puesta en servicio y el uso de sistemas de inteligencia artificial (“sistemas de IA”) en la Unión.”

Esto es, el reglamento no solamente establece condiciones y requisitos de comercialización y puesta en funcionamiento de sistemas de IA, sino también regula el uso de los mismos.

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Las prohibiciones del REIA como protección del neurosciente humano. Por Ignasi Beltrán Heredia, en su Blog deL 24.04.2024 (Iniciativa Interblogs). ENLACE

Los sistemas automatizados de reconocimiento de emociones. Por Ana B. Muñoz Ruiz, en el Blog Foro de Labos del 30 de abril de 2024 (Iniciativa interblogs) ENLACE

OIT: Promover la igualdad de género contribuye a impulsar la productividad y el crecimiento económico en América Latina

Promover la igualdad de género contribuye a impulsar la productividad y el crecimiento económico en América Latina

A través de la nota técnica, Panorama Laboral de marzo 2024, la OIT lleva a cabo un análisis exhaustivo de las brechas de género en América Latina y analiza su importancia en el fomento de la productividad, el crecimiento económico y la promoción de sociedades más equitativas.

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Cuadernillo Nº33: Héctor Hugo Barbagelata: obra publicada. Una aproximación a su bibliografía. Autor P.D. Weinberg. Fundación Electra, Mvdo., marzo 2024

Cuadernillo Nº33: Héctor Hugo Barbagelata: obra publicada. Una aproximación a su
bibliografía. Autor P.D. Weinberg. Presentación Rodolfo Becerra. Cuadernillos
Fundación Electra, Montevideo, marzo 2024

“Yo estoy convencido de que el futuro del Derecho del Trabajo tiene que ver con una
expansión creciente de su campo e inevitablemente va a tener que exceder el campo
tradicional de la figura del trabajo subordinado, para cada vez más alcanzar toda
forma de manifestación del trabajo humano, incluso la protección del trabajador en el

ámbito del trabajo informal, del sector informal de la economía. Y en ese aspecto es
posible que la complementación de la seguridad social sea indispensable o sea, tal vez,
el aspecto más importante a tener en cuenta, para cubrir esta situación de vacío que
actualmente se da para una población marginada de la protección laboral y que
representa en nuestros pueblos latinoamericanos un porcentaje creciente, e incluso
algunos países –lamentablemente- a la mayoría de la población trabajadora”.
Entrevista concedida por Héctor Hugo Barbagelata a la revista Themis, 1991 (Lima.,
Perú), N° 18. pág. 9.

ADVERTENCIA PRELIMINAR*
“La Fundación Electra ha promovido la realización de esta aproximación bibliográfica a la obra
publicada por el Prof. Dr. Héctor Hugo Barbagelata. El sentido de esta iniciativa consistía en
reunir por primera vez la mayor parte de lo que se ha logrado identificar hasta el momento de
su vasta producción. Este cometido se inscribió en el marco de las celebraciones organizadas
en torno al centenario del nacimiento del mentor y principal animador de esta institución, a la
vez que protagonista del núcleo inicial que dio origen a la revista Derecho Laboral y es
valorado como un referente del pensamiento juslaboralista universal.

Barbagelata fue autor de una enorme colección de escritos en materia de derecho del trabajo
y de la seguridad social a lo largo de su trayectoria académica y profesional de casi setenta
años; también incursionó, aunque en menor escala, en campos como la sociología, la cultura,
el teatro y el periodismo: más de medio centenar de libros de su autoría individual, casi una
decena en coautoría con otros distinguidos catedráticos y más de doscientos artículos
académicos, ponencias a congresos y documentos de diversa índole en el campo del derecho
laboral y la seguridad social, constituyen la sumatoria de la prolífica producción científica de
Barbagelata que genera admiración. La traducción de sus contribuciones al portugués, francés,
inglés e italiano se vio materializada en forma de libros, artículos académicos, documentos de
referencia, y fueron llevadas a cabo por los más renombrados sellos editoriales brasileños y
europeos del espacio jurídico, así como por organismos internacionales.”

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* Este texto constituye una versión corregida del artículo aparecido originalmente en la Revista Derecho Laboral, Tomo LXVI (291), julio-septiembre 2023. Págs. 451/480.