Fundación Electra

Ed. Bomarzo: Revista de Derecho Social – Número 104. Enero 2024

EDITORIAL
-Nuevas etapas en la producción normativa laboral: un año decisivo para España y Europa.
ESTUDIOS
-Derecho del trabajo: itinerario de viaje. Antonio Baylos Grau.
-La aplicabilidad directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo en
los despidos por motivos relacionados con la conducta o rendimiento de la persona trabajadora. Miguel
Ángel Garrido Palacios.
-La mediación de los conflictos jurídicos colectivos. Ricardo Bodas Martín.
-Desafíos del tiempo de trabajo en la era digital: especial referencia a la perspectiva de género en la
estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2023-2027. Sara Viña Cruz.

ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
DEBATE
LIBROS
ENLACE A ED. BOMARZO

En Foro de Labos, 30/01/2024: Nuevos riesgos y redes sociales: el concepto de accidente de trabajo. Ma.Teresa Alameda Castillo.

“.. el estrés laboral es el desencadenante único, exclusivo e indubitado de los trastornos
sufridos por un trabajador cuya prestación de servicios consistía en el visionado de vídeos
violentos.”

“El accidente de trabajo definido en el art. 156 LGSS como toda lesión corporal que el trabajador sufra
con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, exige la concurrencia de tres elementos, lesión, trabajo por cuenta ajena y relación entre lesión y trabajo. Tienen cabida aquí,
también, las enfermedades de trabajo, esto es, las enfermedades comunes que contraiga el trabajador,
siempre que se acredite dicha relación causa-efecto o las padecidas con anterioridad y que se agraven
como consecuencia del accidente de trabajo, así como los accidentes por imprudencias profesionales,
ocasionados por el ejercicio de un trabajo o profesión y de la confianza que inspiran al accidentado (art.
156.5. a] LGSS). No serán, sin embargo, accidentes de trabajo, los ocasionados por imprudencia
temeraria del trabajador (por ejemplo, cuando este actúa sin seguir las instrucciones dadas), dolo (el
accidente se ha provocado de forma consciente y maliciosa) o fuerza mayor extraña al trabajo (art.
156.4. a] y b] LGSS).

La construcción jurisprudencial del concepto accidente de trabajo gravita en torno a la ocasionalidad, lo
que proporciona a aquel una gran fuerza expansiva siendo clave aquí la teoría de la ocasionalidad
relevante (el trabajo es la condición sin la cual no se habría producido el evento). De ahí que no se
considere accidente de trabajo, por ejemplo, el sufrido por un trabajador en la ducha cuando se
encontraba de viaje de empresa. Entendería el TS en Sentencia de 18 de abril de 2023 que no puede
considerarse que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el
lugar de trabajo, siempre que no exista aquella ocasionalidad relevante. Sin embargo, sí se considera
accidente de trabajo in itinere aquel sufrido por el trabajador al caerse por las escaleras de su vivienda
porque había iniciado su recorrido al trabajo (STSJ de Murcia de 5 de julio de 2022). Se cumplirían los
requisitos de aquel: el accidente de trabajo ocurre en el camino de ida/vuelta al trabajo, no se producen
interrupciones entre el trabajo y el accidente y se emplea el itinerario habitual, mediante la utilización
de los medios y recorridos usuales.

La incorporación de las nuevas tecnologías en el trabajo y las nuevas formas de trabajar se proyectan
también sobre el concepto de accidente de trabajo. Así, la SJS Cáceres de 26 de octubre de 2022
(comentada en una interesante entrada de la Prof. García Salas) calificaría como accidente de trabajo la
caída de una persona trabajadora en su casa mientras teletrabaja porque aquella se había producido en
el marco de su prestación de servicios.

Aquí, estaríamos ante un daño típico (caída) en un nuevo contexto (teletrabajo) pero la sociedad
tecnológica está también dando entrada a nuevos riesgos ante nuevas herramientas y en nuevos
contextos. Las redes sociales incorporan novedades en este sentido. Recientemente, la SJS nº 28
Barcelona 12 de enero de 2024 ha reconocido que el estrés laboral es el desencadenante único,
exclusivo e indubitado de los trastornos sufridos por un trabajador cuya prestación de servicios consistía
en el visionado de vídeos violentos. Así, el riesgo sería la afectación a la salud mental del trabajador por
la visualización continua de contenidos con violencia como control previo a su subida a redes sociales,
evitando así su publicación. El material habría ser visto, evaluado, censurado y, en su caso, remitido a la
policía.  SEGUIR LEYENDO

Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala la protección internacional para mujeres migrantes que viven violencia de género en sus países. En La Diaria, 23.01.2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala la protección internacional para mujeres
migrantes que viven violencia de género en sus países. Publicado en La Diaria, 23.01.2024

“El fallo, que responde al caso de una mujer turca de origen kurdo, reconoce este tipo de violencia como
un motivo válido para pedir asilo en otro país del bloque y conceder el estatuto de refugiada.
En una sentencia histórica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) resolvió que la violencia de
género debe ser contemplada como una forma de persecución, tal como establece la Convención de
Estambul, por lo que las mujeres que corran el riesgo de sufrir este tipo de violencia en sus países de
origen podrán obtener el estatuto de refugiadas.

La decisión es en respuesta al caso de una mujer turca de origen kurdo que pidió protección
internacional en Bulgaria porque teme por su vida si regresa a Turquía, donde fue forzada por su familia
a casarse con un hombre que luego ejerció violencia física y psicológica en su contra. El juzgado búlgaro
que analizó el caso decidió remitirlo al Tribunal de Justicia de la UE.

Las normas del bloque europeo reconocen el derecho de pedir protección internacional por motivos de
raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social particular. El fallo del
tribunal establece que, de ahora en más, las mujeres serán consideradas pertenecientes a un grupo
social particular, en el sentido que establece la normativa, “cuando, en su país de origen, estén expuestas, por razón de su género, a violencia física o psicológica, incluida la violencia sexual y la
violencia doméstica”, informó el organismo en un comunicado. …”  SEGUIR LEYENDO

* Balikligol, sureste de Turquía (archivo, octubre de 2023).
Foto: Yasin Akgul, AFP

Régimen de despidos: ¿Qué cambios se deberían de implementar? Entrevista a Hugo Barretto Ghione. En Perspectiva, Radio 1170

¿Qué sucede cuando una empresa decide despedir a cientos de trabajadores de una sóla vez?

¿Está obligada a notificar con antelación? ¿Debe contribuir a buscar una solución a los empleados?

Algunas de esas preguntas estuvieron planteadas la semana pasada, luego de que la multinacional
Pedidos Ya resolviera el despido de 250 personas que trabajan en atención al cliente desde Uruguay.
La empresa, que opera en 15 países, informó en un comunicado que resolvió contratar a proveedores
externos especializados en la gestión de contactos, con el objetivo de mejorar la gestión de esa área de
la compañía.
Desde el sindicato y en parte del sistema político hubo molestia por no poner en sobre aviso. Además se
exigió que la empresa colaborará en la búsqueda de soluciones laborales. Incluso, el director de Trabajo,
Federico Daverede, admitió que la decisión de la empresa los tomó por sorpresa y dejó poco margen
para encontrar soluciones.
Se discutió sobre este tema en la tertulia. Sin embargo, se brindará otra mirada desde el derecho
laboral.
Conversamos En Perspectiva con el abogado Hugo Barretto, catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, Universidad de la República.

ENLACE AL VIDEO – YouTube (50:01)

Fundación Electra, Dic. 2023: CUADERNILLO Nª31 – Análisis juslaboralista del discurso del presidente Juan José Amézaga, el día 1º de marzo de 1943. Autor: Nelson Loustaunau.

Fundación Electra, Dic. 2023
CUADERNILLO Nª31 – Análisis juslaboralista del discurso del presidente Juan José Amézaga, el día 1º de marzo de 1943.

Autor: Nelson Loustaunau. Fundación Electra, diciembre 2023

Disponible en la Fundación de Cultura Universitaria https://fcu.edu.uy/