Fundación Electra

12 de diciembre de 2022: La Fundación Electra lamenta profundamente el fallecimiento de UMBERTO ROMAGNOLI, 1935-2022

La Fundación Electra lamenta profundamente el fallecimiento de UMBERTO
ROMAGNOLI, 1935-2022

Palabras del Prof. Antonio Baylos, en su Blog

“Ha fallecido Umberto Romagnoli esta misma tarde, mientras dormía. La noticia ha conmocionado a
todas las personas que le conocíamos y le estimábamos. Con él desaparece toda una época. Es el
exponente máximo de la escuela boloñesa de Derecho del Trabajo, un laboratorio activo y vivo que supo
recrear el aparato crítico más acertado para definir la ambivalencia de la regulación del trabajo y
cuestionar la deriva neoliberal en la que se iba adentrando. Umberto Romagnoli dominaba además el
lenguaje y sabía expresar las más bellas metáforas como forma de describir de la mejor de las maneras
los hechos sociales y las acciones colectivas que le dan sentido.

Nació en 1935, y ha recorrido a lo largo de una vida extensa los momentos más señalados del trabajo y
la historia, que ha sabido narrar como nadie podría hacerlo. Ha construido poco a poco los fundamentos
de la cultura jurídica laboralista italiana y a su través, europea. Su labor como escritor y pensador es
inconmensurable, siempre animada de una perspectiva lúcidamente desencantada, progresivamente
pesimista, sobre la evolución de las reglas sobre el trabajo, de la debilitación de la ciudadanía fundada
sobre éste. Impulsó decenas de proyectos editoriales, creó su propia revista, Lavoro e Diritto, a la que
dotó de sus señas de identidad, sostenidas por los que serían sus co-directores después, Luigi Mariucci,
también él fallecido víctima del Covid, y Guido Balandi.

Era literalmente adorado entre los juristas latinoamericanos a los que se dedicó en el Curso para
Expertos que impulsó junto con su gran amigo Pedro Guglielmetti. No pudo asistir a las últimas
ediciones, pero su intervención en Toledo era siempre seguida con pasión y atención máxima por los
asistentes al Curso. Hoy todas las personas que participaron en esta gran aventura del estudio y de la
hibridación cultural entre una tradición emancipatoria europea y americana, están a buen seguro
sobrecogidas por su desaparición.

En España la presencia de Romagnoli en revistas y libros fue muy intensa. Era un autor frecuente en la
Revista de Derecho Social, nos enorgullecíamos de que su firma diera brillo al contenido de nuestra
revista. Conocido entre y por las y los sindicalistas, los abogados laboralistas, los magistrados de lo social
y el profesorado universitario en general, sus palabras siempre aportaban algo nuevo e interesante a
cada uno de estos colectivos y personas. Son muchas y muchos quienes le valoraban y le estimaban en
todo el arco de los juristas del trabajo.
Nosotros, Joaquin Aparicio y yo mismo, le quisimos mucho. y el nos honró con su cariño y amistad
durante mucho tiempo, desde aquella tarde del lejano 1984 – el año Orwelliano – en el que fuimos a
buscarle al Hotel Plaza del edificio España y pasamos con él un largo rato en una taberna de la calle de
Santiago. Hace tan solo unos meses compartimos con él mesa y charla en Bolonia. Su muerte nos
conmueve y nos apena profundamente.

No hay palabras que sirvan para alejar la sombra oscura de la muerte, el vacío que deja la ausencia del
ser querido. Un abrazo a su amada esposa Lisa con la que convivió más de sesenta años, a sus hijas
Daniela y Bárbara y a toda su familia”
Blog de Antonio Baylos

Palabras del Prof. Juan Raso Delgue, en su Blog
“Esta tarde falleció Umberto Romagnoli, quien fuera Catedrático de Derecho del Trabajo de la
Universidad de Bologna y entrañable amigo y referente del Grupo de Bologna/Castilla La Mancha.
El Prof. Romagnoli había nacido en Bologna en octubre de 1935 y en 1970 había alcanzado el
título de Profesor Ordinario (Catedrático) de Derecho del Trabajo en la célebre Universidad boloñesa.
Fue Decano de la Facultad de Ciencias Políticas de dicha Universidad en el período 1978-1984, en la que
siguió enseñando hasta el año 2009. Entre los libros más citados de la doctrina italiana “clásica” ocupa
un lugar de privilegio “Il rapporto di lavoro” que escribió con Giorgio Ghezzi,
Entre 1981 y 1983 participó de la experiencia del “Laboratorio Jurídico”, una revista fundada
por Mario Tronti, en 1985 fue codirector de la Revista “Diritto e procedura civile” y en 1987 fundó la
revista Lavoro e Diritto, aun hoy recordada como uno de los principales centros de investigación de la
comunidad universitaria italiana.

Romagnoli, no solo fue uno de los grandes juslaboralista italiano, sino que sus estudios e
investigaciones estuvieron especialmente vinculados a la cultura jurídica del trabajo, atento a las
características industriales del Siglo XX – ese “siglo corto” como lo definió -, que comenzó a fines de la
primera guerra mundial y concluyó con los cambios tecnológicos y políticos de los años ’80.

Hombre ligado ideológicamente a la izquierda italiana y estudioso de los conflictos y
negociaciones de la “classe operaia”, expresaba que la fábrica, las categorías, los tiempos de trabajo
predeterminados, los salarios fijos, todo ayudó a formar esa conciencia común “obrera” fortalecida por
el efecto nivelador e igualitario del taylorismo. El industrialismo clásico – agregaba – , además de un
modelo de producción económica, significó “una forma de pensar” la sociedad.

Pero también supo anticipar muchos cambios que se producirían entre fines del siglo XX y
comienzo del siglo XXI, entendiendo que era necesario construir nuevos espacios para un Derecho del
trabajo, que ingresaba en una geografía laboral desconocida. Entendió – antes que otros – que "la crisis del sindicato no es más que el reflejo de la crisis del trabajo. En primer lugar, del trabajo que falta. Pero también del trabajo que cambia”.

Consideraba que el gran desafío del jurista era responder a las transformaciones de un mercado de
trabajo, en que conviven expresiones de la más alta tecnología con modalidades laborales escasamente
tuteladas, porque “vivimos una época de densas incógnitas”.

Explicaba en sus clases magistrales que los problemas del trabajo y el desempleo eran también
problemas de identidad de la persona, porque implicaban la ruptura entre el ciudadano y su comunidad.
“Quien no trabaja, no es – afirmaba -: Esta es la más terrible discriminación cuyo desafío no puede evitar

el derecho del trabajo. En caso contrario, su universalidad estará destinada a volverse objeto de
dolorosa nostalgia, de algo que pudo ser y no fue”.

Lo conocí el 28 de junio de 1988: aún recuerdo esa fecha por coincidir con la inauguración del
1er Curso de Ex Becarios de Bologna, en oportunidad de las celebraciones de los 900 años de la más
antigua universidad del mundo. Recibió a mi generación – la primera de un largo ciclo – con palabras de
aliento y afecto: no nos conocía, pero desde ese momento y a lo largo de más de tres décadas nos
acompañó constantemente con su sabiduría y conocimientos de las experiencias sucesivas de los cursos
de Bologna/Castilla La Mancha.

Recuerdo algunas de sus últimas consideraciones consignadas en el post de este blog del
11/09/2017: “Con la crisis del Derecho del trabajo no todo se pierde. Habrá mutaciones, pero quedarán
para siempre. los derechos constitucionales de ciudadanía, que se originaron en ese modo de pensar y
modelo de sociedad que fue la organización de la producción de la fábrica fordista: En buen romance,
sea cual sea el futuro de nuestra disciplina, nadie nos quitará los derechos de ciudadanía, que en
definitiva son nuestros derechos humanos, los derechos generados en el entorno del trabajo”.

Hoy, en este momento doloroso en que se detuvo su reloj biológico, continuará con la
intensidad de siempre el influjo de sus aportes y conocimientos. Asi lo recuerdo como el aprendiz que
he sido, de quien siempre consideré mi Maestro en tierra europea.”

Blog de Juan Raso Delgue

Economía informal: Elevada informalidad es detonante de pobreza laboral en América Latina y el Caribe. OIT Cono Sur, 6.12.22

En la región 1 de cada 2 personas trabajan en condiciones de informalidad, y tienen 2 a 5 veces más probabilidades de encontrarse en la pobreza. OIT alertó sobre fenómeno de trabajador pobre.

Noticia | 6 de diciembre de 2022
Santiago – Las personas que trabajan en condiciones de informalidad en América Latina y el
Caribe tienen entre 2 y 5 veces más probabilidades de encontrarse en situaciones de pobreza,
en particular en un momento en el cual los ingresos de los hogares están siendo fuertemente
impactados por el aumento de la inflación, destacó la OIT en un seminario en esta capital.
“Existe una vinculación muy fuerte entre estar en un trabajo informal y vivir en la pobreza”,
dijo la Especialista Regional en Economía Laboral de la Oficina de la OIT para América Latina y

el Caribe, Roxana Maurizio, al participar en un encuentro convocado esta semana en Santiago
de Chile sobre desafíos de los mercados laborales en tiempos de recuperación.
Maurizio reveló que de acuerdo con las estimaciones de OIT “al menos 80 por ciento de
trabajadores pobres están en condiciones en informalidad”.

“Hay vínculos muy estrechos entre informalidad y dimensiones extremadamente importantes
para en la región, como son los bajos niveles salariales, la segmentación salarial y la pobreza y
la desigualdad”, agregó la especialista de OIT en el marco de las “Jornadas de análisis de
mercado de trabajo, políticas de formalización y transición justa ” que se realizan en la sede de
OIT en Chile.

“El fenómeno del trabajador pobre implica que tener un empleo no es garantía para no ser
pobre. La elevada inflación en un contexto de alta informalidad hace que este fenómeno sea
un riesgo creciente en la región”, explicó.

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ENLACE A LA AGENDA Y A LAS PRESENTACIONES

Resumen en español: Experiencias de violencia y acoso en el trabajo: Primera encuesta mundial. OIT, 5.12.22

La violencia y el acoso en el trabajo afectan a más de una persona de cada cinco
La primera encuesta mundial sobre experiencias de violencia y acoso en el trabajo tiene por
objetivo brindar una mejor comprensión y conocimiento de un problema que tiene origen en
factores económicos, sociales y culturales complejos.
Comunicado de prensa OIT | 5 de diciembre de 2022
GINEBRA (OIT Noticias) – Más de una de cada cinco personas empleadas (casi 23 por ciento)
han experimentado violencia y acoso en el trabajo, ya sea física, psicológica o sexual, según un
nuevo análisis conjunto, el primero de este tipo, realizado por la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), la Lloyd’s Register Foundation (LRF) y Gallup.

Experiencias de violencia y el acoso en el trabajo: Primera encuesta mundial , proporciona una
visión sobre la magnitud del problema y sus diferentes formas. Además, analiza los factores
que pueden impedir a las personas hablar sobre sus experiencias, como la vergüenza, la culpa,
la falta de confianza en las instituciones, o porqué este tipo conductas inaceptables son
consideradas como “normales”.

La violencia y el acoso en el trabajo son difíciles de medir. El informe constató que sólo la mitad de las
víctimas a nivel mundial ha revelado sus experiencias a otras personas y, con frecuencia, sólo cuando
han sufrido más de una forma de violencia y acoso. Las razones más comunes de reticencia son “pérdida
de tiempo” y “temor por su reputación”. Las mujeres eran más propensas a compartir sus experiencias
que los hombres (60,7 por ciento frente a 50,1 por ciento).

A nivel mundial, 17,9 por ciento de las mujeres y hombres asalariados respondieron que habían sido
víctimas de violencia y acoso psicológicos durante su vida laboral, y 8,5 por ciento que habían
enfrentado violencia y acoso físicos, los hombres en mayor número. De los encuestados, 6,3 por ciento
informó que había enfrentado violencia y acoso sexuales, siendo las mujeres las más expuestas.
Los grupos con mayores probabilidades de verse afectados por diferentes tipos de violencia incluyen a
los jóvenes, los trabajadores migrantes y las mujeres y hombres que ocupan un empleo remunerado y
asalariado. Las mujeres jóvenes tenían el doble de probabilidades que los hombres jóvenes de haber
enfrentado violencia y acoso sexuales, y las mujeres migrantes casi el doble de probabilidades que las no
migrantes de declarar que habían sido víctimas de violencia y acoso sexuales.
Más de tres de cada cinco víctimas informaron que habían experimentado violencia y acoso en el
trabajo múltiples veces y, para la mayoría, el más reciente episodio había tenido lugar durante los
últimos cinco años.

“Es doloroso saber que las personas enfrentan violencia y acoso no sólo una vez sino muchas veces
durante su vida laboral”, declaró Manuela Tomei, Subdirectora General del Nodo de Gobernanza,
Derechos y Diálogo de la OIT. “La violencia y el acoso psicológicos son los más predominantes en todos
los países, y las mujeres están particularmente expuestas a la violencia y el acoso sexuales. El informe
nos habla sobre la magnitud de la tarea que tenemos por delante para poner fin a la violencia y el acoso
en el mundo del trabajo. Espero que este estudio acelere las acciones sobre el terreno y hacia la
ratificación e implementación del Convenio núm. 190 de la OIT”.
El Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190)  y la Recomendación sobre la violencia y el
acoso, 2019 (núm. 206)  de la OIT, son las primeras normas internacionales que proporcionan un marco
común para prevenir, reparar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluida la
violencia y el acoso basados en el género. El Convenio contiene el reconocimiento específico, por
primera vez en la legislación internacional, del derecho de todas las personas a un mundo del trabajo
libre de violencia y acoso, y establece la obligación de respetar, promover y asegurar el disfrute de ese
derecho.

“Recopilar datos sólidos sobre esta cuestión sumamente sensible es difícil, pero a la vez, esencial. Por
primera vez, el informe saca a la luz este problema tan extendido que afecta a más de uno de cada cinco
trabajadores en el mundo”, declaró Andrew Rzepa, Socio, Gallup. “Durante demasiado tiempo, las
empresas y organizaciones han ignorado la violencia y el acoso en el lugar de trabajo o no han querido
combatirlos. Este conjunto de datos proporciona una base de referencia que todos podemos utilizar
para hacer un seguimiento de los tan necesarios progresos en esta cuestión de seguridad vital”.

“Para hacer frente a desafíos de seguridad mundiales tan difíciles y enraizados, como la violencia y el
acoso en el trabajo, es fundamental disponer de datos fiables a fin de comprender la dimensión del
problema e identificar a las personas que están expuestas a mayores riesgos, sobre todo en los lugares
donde existían pocos datos confiables”, afirmó Sara Cumbers, Directora de Evidence and Insight de la
Lloyd’s Register Foundation. “Nos complace mucho haber podido trabajar con Gallup y la OIT para

realizar esta contribución fundamental y llenar esas lagunas de datos como parte de nuestra Encuesta
Mundial de Riesgo, y proporcionar a los países una base de referencia para que los países introduzcan
mejoras, impulsados por la ratificación del Convenio 190 de vital importancia”.

El informe formula una serie de recomendaciones, entre ellas: SEGUIR LEYENDO EL COMUNICADO
DE PRENSA Y ACCESO AL INFORME COMPLETO EN INGLÉS Y AL RESUMEN, EN ESPAÑOL.

Informe de la OIT 30.11.22: Informe Mundial sobre Salarios: Aumento de la inflación acarrea drástica caída en salarios reales.

Informe Mundial sobre Salarios.

El aumento de la inflación acarrea una drástica caída en los salarios reales, constata
un informe de la OIT

Urge adoptar medidas políticas bien formuladas a fin de prevenir el agravamiento de
los niveles de pobreza, las desigualdades y el malestar social, según el último informe
mundial de la OIT sobre salarios.

Comunicado de prensa OIT | 30 de noviembre de 2022

GINEBRA (OIT Noticias) – La grave crisis inflacionaria, combinada con una desaceleración
mundial del crecimiento económico – generadas en parte por la guerra en Ucrania y la crisis
global de la energía – está causando una drástica caída de los salarios mensuales reales en
numerosos países.

Según un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la crisis está
reduciendo el poder adquisitivo de la clase media y afecta de manera especialmente dura a los
hogares de bajos ingresos.

El Informe Mundial sobre Salarios 2022-2023: El impacto de la inflación y de la COVID-19 en los
salarios y el poder adquisitivo , estima que los salarios mensuales disminuyeron en términos
reales de 0,9 por ciento en la primera mitad de 2022; la primera vez en este siglo que el
crecimiento del salario real global ha sido negativo.

Entre los países avanzados del G20, en la primera mitad del 2020, se estima que los salarios
reales disminuyeron de 2,2 por ciento, mientras que en los países emergentes del G20
aumentaron de 0,8 por ciento, 2,6 por ciento menos que en 2019, el año anterior a la
pandemia de COVID-19.

“Las múltiples crisis mundiales a las que nos enfrentamos han provocado un descenso de los
salarios reales. Esto ha colocado a decenas de millones de trabajadores en una situación
desesperada, ya que se enfrentan a una incertidumbre cada vez mayor", dijo el Director
General de la OIT, Gilbert F. Houngbo. "La desigualdad de ingresos y la pobreza aumentarán si
no se mantiene el poder adquisitivo de los peor pagados. Además, podría ponerse en peligro la
tan necesaria recuperación tras la pandemia. Esto podría alimentar un mayor malestar social
en todo el mundo y socavar el objetivo de lograr la prosperidad y la paz para todos.”

La inflación tiene un impacto mayor entre las personas con salarios bajos
La crisis del costo de la vida se suma a las significativas pérdidas de los trabajadores y sus
familias registradas durante la crisis de COVID-19, que en numerosos países tuvieron un mayor
impacto sobre los grupos de bajos ingresos.

El informe muestra que el aumento de la inflación y del costo de la vida afecta en mayor
medida a las personas de ingresos más bajos. Esto se debe a que ellos invierten gran parte de
su renta disponible en bienes y servicios esenciales, los cuales por lo general experimentan un
aumento de precios mayor que los productos no esenciales.

Además según el informe, la inflación está socavando el poder adquisitivo de los salarios
mínimos. Las estimaciones muestran que, a pesar de los ajustes nominales introducidos, la
aceleración de la inflación de los precios está rápidamente erosionando el valor real de los
salarios mínimos en numerosos países, de los cuales se dispone de datos.

SEGUIR LEYENDO COMUNICADO Y ACCESO AL INFORME COMPLETO

ENLACE DIRECTO AL PORTAL DEL INFORME SOBRE SALARIOS 2022-2023

XV Conf. Regional sobre la mujer en A.L.: Una nueva web monitoriza avances y retos legales para el empoderamiento económico de las mujeres. En Especial / Camino a la igualdad de género. SEGIB/ONU Mujeres, 18 nov. 2022

Durante la XV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, SEGIB y ONU Mujeres presentaron una plataforma digital que recoge los desafíos y da seguimiento a los avances legislativos en el empoderamiento económico de las mujeres para contribuir hacia una igualdad de género efectiva en Iberoamérica.

“El sitio web presentado por SEGIB y ONU Mujeres analiza 213 leyes vigentes en Iberoamérica
que afectan directa o indirectamente la autonomía y el empoderamiento económico de las
mujeres”

Además de ofrecer datos y promedios regionales, la herramienta también permite filtrar
individualmente por países y subregiones, por tipo de legislación, estado de ratificación de
tratados internacionales vinculantes y realizar comparativas en las ocho áreas clave para el
empoderamiento económico de las mujeres:
-igualdad de género y no discriminación
-libertad de elección de empleo
-igualdad salarial
-protección de la maternidad
-licencia de paternidad
-seguridad social
-cuidados
-trabajo doméstico no remunerado

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Cerrar la brecha de género para una recuperación con rostro de mujer
En un momento en que la confluencia de varias crisis afecta duramente las condiciones de vida
de las mujeres, alcanzar la igualdad permitiría encaminar una recuperación transformadora
que incorpore todo su aporte y potencial. 18 Noviembre, 2022

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En papel y en e-book: DERECHO LABORAL AGRARIO URUGUAYO. Evolución histórica y análisis de la normativa vigente. Autora: Jimena Ruy López, Ed. La Ley Uruguay, noviembre 2022

DERECHO LABORAL AGRARIO URUGUAYO. Evolución histórica y análisis de la normativa
vigente. Autora: Jimena Ruy López. Prólogo: Nelson Loustaunau. Ed. La Ley Uruguay, 2022
La autora, Jimena Ruy López analiza la normativa laboral actualmente vigente en Uruguay para
los sectores rurales (incluyendo la legislación laboral específica en materia rural, la normativa
emanada de nuestros Consejos de Salarios rurales y los Convenios y Recomendaciones de OIT
sobre trabajo rural). También describe la evolución histórica de la normativa, señalando las
diferencias que hubo a lo largo del tiempo entre la legislación laboral general y la específica
para el sector rural, e incluyendo pasajes de las discusiones parlamentarias a los efectos de
ilustrar cuál fue el pensamiento del legislador sobre este tema en cada una de las épocas.

ENLACE AL INDICE Y DEMÁS DETALLES, EN ED. LA LEY URUGUAY

Derecho Laboral: XXXII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. AUDTSS, octubre, 2022

XXXII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Asociación
Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AUDTSS). Ed. FCU, octubre 2022.
– Alcances de la libertad de expresión
– Seguridad y salud como derecho fundamental en el trabajo
– Personería y responsabilidad de las organizaciones gremiales

ENLACE A TABLA DE CONTENIDOS

ENLACE A ED. FCU

Working paper: Algoritmos, psicometría y derechos del yo inconsciente de la persona (o “neuroderechos”) en el ámbito socio-laboral. Ponencia de Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, Valencia, nov. 2022

Algoritmos, psicometría y derechos del yo inconsciente de la persona (o
“neuroderechos”) en el ámbito socio-laboral. Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz

Ponencia Presentada al Congreso “La tecnología y la digitalización en las relaciones
laborales: personas y competitividad” (Valencia 17 y 18 de noviembre 2022)

ENLACE A LA PONENCIA

ENLACE A SU BLOG  “Una mirada crítica a las relaciones laborales”

Las normas internacionales del trabajo como derechos humanos

Las normas internacionales del trabajo como derechos humanos. Escribe Pedro
Tuset del Pino, Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona. En Economist & Jurist,
10.12.22

“Queda por comprobar si todos estos instrumentos puestos al servicio de la sociedad
y, concretamente, del mercado de trabajo, contribuyen a una relación entre
trabajadores y empresas más igualitaria, justa, respetuosa y realista”
“Mucho se ha tratado y comentado del acervo comunitario, el conjunto de directivas y
reglamentos aprobadas por la Unión Europea que forman parte integrante del derecho propio
de cada país miembro.
Pero se olvida que se encuentran en vigor, y resultan plenamente aplicables, otras normas
internacionales que, en lo que ahora nos afecta, se relacionan con los derechos humanos en el
contexto de la relación de trabajo.

A ello se ha referido Tim de Meyer, asesor principal del Departamento de Normas
Internacionales del Trabajo (NIT) de la OIT, al explicar cómo los derechos y las normas del
mundo del trabajo están vinculados a los derechos humanos y por qué son esenciales para
establecer la justicia social y el trabajo decente para todos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 enunció de manera formal los
derechos humanos que constituirían las bases del trabajo decente.
Después de la DUDH, las NIT siguieron inspirando la formulación de los derechos humanos en
el marco de dos Pactos internacionales, uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a
los derechos económicos, sociales y culturales.

Hoy en día, las NIT definen los derechos humanos en el trabajo, incluyendo el derecho a
trabajar; el derecho a la seguridad social; el derecho a condiciones de trabajo seguras y
saludables; el derecho a salarios justos y a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual
valor; el derecho al descanso, al esparcimiento y a una limitación razonable de las horas de
trabajo y a vacaciones periódicas remuneradas; y el derecho a la protección de la maternidad.

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