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8 de marzo de 2026 : Día Internacional de las Mujeres 2026: Derechos, justicia y acción por y para todas las mujeres y niñas. ONU MUJERES, 26.01.2026

“El 8 de marzo de 2026, únete a las mujeres y niñas de todo el mundo para exigir la igualdad de derechos y una justicia igualitaria para hacer valer, ejercer y disfrutar esos derechos.”

“Estamos en el segundo cuarto del siglo XXI y ninguna nación ha cerrado las brechas jurídicas entre hombres y mujeres. Hoy día, en 2026, las mujeres solo tienen el 64 por ciento de los derechos jurídicos de los que gozan los hombres en todo el mundo. En áreas fundamentales de la vida, como el trabajo, el dinero, la seguridad, la familia, la propiedad, la movilidad, el comercio y la jubilación, la ley desfavorece sistemáticamente a las mujeres. Desde normas sociales nocivas hasta leyes discriminatorias, las mujeres y niñas se siguen enfrentando a obstáculos arraigados, incluso retrocesos, en el camino hacia la igualdad en la justicia. Si el progreso se mantiene al ritmo actual, se necesitarán 286 años para cerrar las brechas en la protección jurídica. Eso no es un cronograma, equivale más bien a una capitulación.

Sin sistemas de justicia que funcionen para las mujeres, los derechos se convierten en una promesa que nunca llega.

El Día Internacional de la Mujer 2026, con el tema “Derechos. Justicia. Acción. Para TODAS las mujeres y niñas”, marca un momento para expandir nuestra determinación colectiva. No importa lo profundamente arraigado que esté el sexismo o lo desalentadora que sea la política, nos negamos a dar marcha atrás o a abandonar nuestro mandato. En cambio, nos unimos para seguir luchando por los derechos y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.

Este año, el Día Internacional de la Mujer 2026 llama a la acción para desmantelar las barreras estructurales que impiden la igualdad de justicia: leyes discriminatorias, protecciones jurídicas deficientes y prácticas y normas sociales nocivas que socavan los derechos de las mujeres y niñas.” 

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Foto: ONU Mujeres/Johis Alarcón.

“No se puede erradicar el trabajo infantil si no se transforma la organización social de los cuidados”, dijo la subinspectora general de Trabajo. En La Diaria/Trabajo, 10.02.2026

MTSS Uruguay – Trabajo infantil

“No se puede erradicar el trabajo infantil si no se transforma la organización social de los cuidados”, dijo la subinspectora general de Trabajo. En La Diaria/Trabajo, 10.02.2026

El Ministerio de Trabajo participó en la 6ª Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Castillo, y la subinspectora general de la Inspección General del Trabajo e integrante del Comité de Radicación de Trabajo Infantil, Andrea Bouret, participaron este martes en la 6ª Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instancia en la que representaron al país, por medio de dos presentaciones vía Zoom.

Durante su intervención, que duró unos cuatro minutos, Castillo señaló que es un tema desafiante “que nos preocupa y nos ocupa a todos, y en donde Uruguay, sus estructuras de gobierno, organizaciones sociales y de instituciones tienen un firme compromiso para tratar de lograr nuestro objetivo, y es que no exista más el trabajo infantil, abolir el trabajo infantil o cualquier forma de explotación a niñas, niños y adolescentes”.

Agregó que para las autoridades de la cartera “es efectivamente un gran compromiso político”, y que en Uruguay, en los últimos años, se avanza con la denominada Junta Nacional de Cuidados, en “un ámbito interinstitucional en donde, además de con el gobierno nacional, con ocho ministerios de los 14 que existen, con direcciones nacionales, institutos, gobiernos departamentales, y con una muy buena representación de organizaciones sociales, se trabaja en la materia”.

En ese sentido, sostuvo que “se trata de llevar a la práctica elementos concretos, como el desarrollo de cuidados, la elaboración de iniciativas, ejecutar planes de formación, los instrumentos y las herramientas elaboradas a escala mundial que patrocinan las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y otras estructuras organizativas”.

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Andrea Bouret y Juan Castillo (archivo, julio de 2025).

Foto: Gianni Schiaffarino

Chile – Corte Suprema confirma procedencia del despido indirecto por no pago de cotizaciones previsionales. En Diario Constitucional, 09.02.2026

Judicial

Unificación de jurisprudencia acogida

Chile – Corte Suprema confirma procedencia del despido indirecto por no pago de cotizaciones previsionales.  En Diario Constitucional, 09.02.2026

“Sostuvo que la omisión en enterar las cotizaciones de seguridad social constituye un incumplimiento grave del empleador, aun cuando la relación laboral haya sido reconocida judicialmente con posterioridad, validando la procedencia de las indemnizaciones legales correspondientes.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una trabajadora en contra de la Municipalidad de Maipú por la controversia suscitada en torno a la procedencia del despido indirecto fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador, específicamente por la falta de pago de cotizaciones previsionales durante el tiempo que se extendió la relación laboral.

El conflicto se originó a partir de una demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por la profesional que se desempeñó por años bajo la modalidad de contratos a honorarios para el municipio, pese a ejecutar funciones de carácter permanente, bajo subordinación y dependencia. En su presentación, sostuvo que el vínculo encubría una verdadera relación laboral y que la empleadora había incurrido en incumplimientos graves, particularmente al no enterar las cotizaciones de seguridad social durante el tiempo de prestación de servicios. El tribunal laboral reconoció la existencia de la relación de trabajo y acogió parcialmente la demanda, ordenando el pago de diversas indemnizaciones y cotizaciones previsionales, aunque rechazó la acción de nulidad del despido.

En contra de dicho pronunciamiento, tanto la trabajadora como la municipalidad dedujeron recurso de nulidad. Al conocer de ellos, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso interpuesto por la demandada, invalidó la sentencia impugnada y, en fallo de reemplazo, rechazó la acción por despido indirecto, estimando que el municipio no se encontraba jurídicamente habilitado para efectuar descuentos ni enterar cotizaciones previsionales mientras no existiera una sentencia que declarara la naturaleza laboral del vínculo, en atención al principio de legalidad del gasto público y al régimen de derecho público que rige a las municipalidades.

La parte demandante presentó un recurso de unificación de jurisprudencia.”  SEGUIR LEYENDO 

 

 

El Informe de la Comisión Internacional de Personas Expertas sobre la Democracia en el Trabajo. Escribe Antonio Baylos, en su Blog. 03.02.2026

El Informe de la Comisión Internacional de Personas Expertas sobre la Democracia en el Trabajo.  Escribe Antonio Baylos, en su Blog. 03.02.2026

“El lunes 2 de febrero tuvo lugar la presentación en el Ministerio de trabajo y Economía Social del Informe de la Comisión Internacional de expertos y expertas de alto nivel sobre la democracia en el trabajo que presidía la profesora Isabelle Ferreras, (FNRS-University of Louvain/Center for Labor and a Just Economy, Harvard University/ Institute for Ethics in Artificial Intelligence, Oxford University) y en la que han participado doce expertos más tanto españoles como extranjeros, de claro perfil académico y universitario. El informe lo presentó la presidenta de la comisión y a continuación intervino la Vicepresidenta segunda del gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Diaz, en su calidad de mandante del estudio cuyo objetivo era el de desarrollar el art. 129.2 de la Constitución, según el cual, como es sabido, “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”. El acto fue retransmitido en streaming – que logró una audiencia de más de 2.500 personas de varios países, además de España – y al mismo asistieron presencialmente los miembros de la Comisión y la práctica totalidad de los cargos del Ministerio, junto con sus asesores. Una muy importante porción de los medios de comunicación ha dado cuenta de este acto y de su contenido en sus páginas digitales y en las redes sociales, resaltando a su vez alguna de las diferentes propuestas que contiene el Informe.

El Informe fue encargado el 21 de febrero del 2025 a la Comisión de personas expertas a la que se ha aludido, que han trabajado durante un año entero en sesiones alternas cada quince días con participación en línea de intelectuales y académicos sobre puntos específicos de la problemática estudiada, para en el mes de junio, dedicar una semana entera a entrevistarse presencialmente con actores sociales, asociaciones interesadas, fundaciones y empresas y analizar el resultado de estos encuentros. Y a continuación comenzó la redacción del Informe con reuniones de todos los miembros de la Comisión más espaciadas y otras de grupos de trabajo más reducidos, especialmente las que se dedicaron a elaborar las propuestas de reforma legislativa que implicaban el desarrollo del art. 129.2 CE, cuya actividad fue más intensa y se localizó en los componentes españoles Vicente Salas, Gema Fajardo, Francisca Ferrano, Edurne Terradillos y Antonio Baylos. Finalmente, en el otoño, se puso fin a los borradores de los proyectos legislativos y se culminó la primera versión del informe, que fue revisado por toda la comisión, y se preparó la versión definitiva, con las traducciones a los dos idiomas en los que el texto estaba escrito, que se entregó al Ministerio al terminar el año, texto que fue embargado hasta su presentación pública el 2 de febrero. Todo el largo proceso fue dirigido y organizado por Isabelle Ferreras, con una capacidad de trabajo envidiable, y fue sostenido de manera indispensable, eficiente y completa por el secretario de la Comisión, Leopoldo Moncada, de la Universidad de Lovaina.

Se ha creado una página web que contiene tanto la historia del Informe como la identificación de las personas expertas que han participado en el mismo, los nombres y los temas de las numerosas contribuciones que han dado al mismo los y las académicas que han intervenido durante el proceso de escucha, junto con el texto completo del mismo y están comenzando a insertar los eventos, actos y conferencias en los que se comenta o discute las propuestas y el contenido del informe. La primera de ellas, la que tendrá lugar el 4 de febrero en Harvard Law School, en el John T. Dunlop Memorial Forum, en el que intervendrá Yolanda Díaz con la presentación de Isabelle Ferreras, precisamente sobre el título que dio lugar a la presentación de Madrid: “Dos promesas a quienes trabajan: voz y propiedad”.

La extensión del Informe sobre Democracia en el Trabajo es la adecuada al tiempo de reflexión y discusión de los problemas abordados y las soluciones que se proponen. Tiene casi 500 páginas y se puede descargar en el enlace señalado (https://reportondemocracyatwork.org/es/el-informe-de-la-comision/) o desde la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social (https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4499) .

El Informe tiene dos grandes partes, en la primera se analiza la situación española y la incompleta y parcial acogida legislativa de la participación de los trabajadores en la empresa y se confronta con la necesidad de superar el escaso nivel del que parte la situación actual de la democracia en la empresa para poder afrontar con éxito  lo que se denominan desafíos de futuro económicos, sociales y políticos con especial atención a la incidencia de la IA en este tema.

La parte segunda se dedica a establecer los principales argumentos en pro de la democratización de las empresas incorporando las mejores prácticas de la Unión Europea en esta materia y proponiendo cambios legislativos  ante todo en el ordenamiento jurídico español a través de un proyecto de ley para la participación de las personas trabajadoras en las empresas, la elaboración de una nueva fiscalidad corporativa, la creación de fondos ciudadanos para apoyar el acceso a la propiedad, incorporando asimismo el criterio de participación de las personas trabajadoras en su doble acepción a la cláusula social de la contratación pública y elaborando otras medidas de políticas públicas y culturales. Pero también se propone el impulso para la creación de otro tipo de instrumentos normativos a nivel Europeo, como un fondo soberano para abordar la crisis de sucesión de pequeñas empresas y apoyar esta transferencia de propiedad, además del desarrollo de normas ya existentes, como las Directivas de Comités de Empresa Europeo, de diligencia debida en sostenibilidad, un mecanismo europeo de incentivos, entre otras muchas cuestiones relevantes.”  SEGUIR LEYENDO  

 

Impacto de la Inteligencia Artificial: El despido por excedente de plantilla provocado por la automatización algorítmica y la IA como agente deliberadamente agresor y su impacto en el empleo. Por I. Beltrán, en su Blog. 09.02.26

El despido por excedente de plantilla provocado por la automatización algorítmica y la IA
como agente deliberadamente agresor y su impacto en el empleo. Por Ignasi Beltrán
Heredia Ruiz, en su Blog, el 09.02.26

“El impacto de la IA en el empleo ha sido objeto de análisis en dos entradas recientes. Mientras que en
la entrada «¿La inteligencia artificial provocará la pérdida masiva de puestos de trabajo?» trataba de
evaluar las limitaciones de la economía para hacer pronósticos sobre los efectos de esta tecnología en la
conservación del contrato de trabajo, en la entrada «Despidos, inteligencia artificial y algoritmos»
trataba de delimitar hasta qué punto la IA podía erigirse, de acuerdo con el marco normativo vigente, en
un agente decisor de la decisión extintiva.

Siguiendo con este análisis prospectivo, lo que pretendo en esta entrada es compartir dos posibles
afectaciones más:

  •  por un lado, conviene plantearse si el proceso de automatización que suponga la implantación
    de la IA y que haya sido libremente decidido por la empresa puede describir un desequilibrio
    contractual singular que merezca un tratamiento particularizado a la hora de determinar si
    concurren las “causas de empresa”; y,
  • por otro lado, debe sondearse la capacidad de la IA como un agente agresor externo a la
    empresa (por ejemplo, en forma de ataque informático) y, por lo tanto, con suficiente alcance
    como para paralizar (temporal y/o definitivamente) el proceso productivo (justificando la
    suspensión o la resolución contractual).

Con estos dos últimos análisis, cerraría (por el momento) la serie sobre esta importante cuestión.
Aunque, dada la magnitud del desafío que tenemos por delante, parafraseando a David GROSS en
el discurso del banquete al ser galardonado con el Premio Nobel de física (2004), probablemente a lo
máximo a lo que podemos aspirar es a tener suficiente conocimiento para ser ignorantes de una forma
inteligente.

El despido por excedente de plantilla provocado por la automatización algorítmica
Desde el punto de vista de la configuración vigente de las “causas de empresa”, la irrupción de la IA
plantea, en principio, dos grandes debates: SEGUIR LEYENDO

Resumen: Las prohibiciones de importación pueden ayudar a combatir el trabajo forzoso. Nuevo Informe de investigación OIT, 04.02.2026

Nuevo informe de investigación de OIT : El potencial de las prohibiciones de
importación para abordar el trabajo forzoso

“Un nuevo informe de investigación de la OIT aporta pruebas de que prohibir los bienes producidos con
trabajo forzoso puede ayudar a contrarrestar esta práctica ilegal. 4 de febrero de 2026
Ginebra (Noticias de la OIT) – Un nuevo informe de la OIT concluye que las prohibiciones a las
importaciones pueden desempeñar un papel en la lucha contra el trabajo forzoso, especialmente
cuando van acompañadas de políticas que aborden cuestiones estructurales subyacentes.

El trabajo forzoso sigue siendo un importante problema mundial, y las estimaciones de la OIT muestran
un aumento del número de personas afectadas y de las ganancias ilícitas. En respuesta, varias
economías —Estados Unidos, Canadá, México y la Unión Europea— han introducido prohibiciones a la
importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso.

El informe de la OIT,  El Potencial de las Prohibiciones de Importación para Abordar el Trabajo Forzoso ,
examina si las prohibiciones de importación de bienes producidos con trabajo forzoso pueden ayudar a
reducir las violaciones de los derechos laborales en la economía global. Basándose en dos estudios de
caso, el informe concluye que, en algunos casos, las prohibiciones de importación pueden contribuir a la
adopción de medidas correctivas y generar impulso para el cambio. La evidencia también sugiere que el
diálogo social a nivel de empresa puede ayudar a resolver los problemas que desencadenaron la
prohibición.

Al mismo tiempo, el análisis enfatiza que es improbable que las prohibiciones a las importaciones por sí
solas aborden los factores estructurales que impulsan el trabajo forzoso. Subraya la importancia de
medidas complementarias —como una regulación laboral eficaz, el diálogo social y la colaboración con
los actores locales— y solicita más investigación para comprender mejor el impacto de las prohibiciones
a las importaciones en los trabajadores y las empresas en diferentes contextos.”

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Nuevo Informe Técnico OIT Cono Sur: Procesos de negociación colectiva en Uruguay ofrecen aprendizajes clave para la gestión del tiempo de trabajo. L. Iglesias, C. Panizza e I. Zubillaga. Informe técnico OIT Cono Sur, 28.01.2026

Nuevo Informe Técnico OIT Cono Sur
Procesos de negociación colectiva en Uruguay ofrecen aprendizajes clave para la gestión del tiempo de trabajo. Autores: Leticia Iglesias, Carolina Panizza e Ignacio Zubillaga. Informe técnico OIT Cono Sur, 28.01.2026

“Las experiencias analizadas en este nuevo Informe de OIT evidencian cómo el diálogo social –
y en particular la negociación colectiva – ha permitido construir acuerdos equilibrados sobre
jornada laboral, turnos, descanso y teletrabajo, generando referencias útiles para otros
sectores y países de la región frente a los cambios en la organización del trabajo.”

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NACIONES UNIDAS: La «ley de la selva» está sustituyendo al estado de derecho. António Guterres ante el Consejo de Seguridad de la ONU. 27.01.2026

“En una intervención ante el Consejo de Seguridad, el titular de la ONU recordó que el estado de derecho es una piedra angular de la paz y la seguridad mundiales y pidió que las controversias se resuelvan por medios pacíficos.

Advirtiendo que «el estado de derecho está siendo sustituido por la ley de la selva», el Secretario
General de la ONU instó el lunes a las potencias mundiales a renovar su compromiso con el derecho
internacional como fundamento de la paz, la justicia y la cooperación multilateral.

António Guterres intervino en un debate abierto de alto nivel del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas convocado por Somalia, que ocupa la presidencia del Consejo durante el mes de enero.
El debate se produce en un momento en que se multiplican los conflictos, aumentan las tensiones
mundiales y se desvanece la confianza en las instituciones y las normas internacionales, justo cuando las
Naciones Unidas celebran el 80º aniversario de la adopción de su Carta fundacional, que establece los
principios destinados a prevenir las guerras y reducir el sufrimiento.

«El estado de derecho es una piedra angular de la paz y la seguridad mundiales», afirmó el Guterres,
calificándolo de «corazón palpitante» de la Carta de las Naciones Unidas.
Según señaló, durante ocho décadas, la Carta, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos,
los Convenios de Ginebra y otros instrumentos jurídicos fundamentales, ha ayudado a la humanidad a
evitar otra guerra mundial y a limitar el número de víctimas de innumerables conflictos.

Violaciones flagrantes
Sin embargo, el Secretario General advirtió que cada vez se ignoran más los compromisos con el
derecho internacional.

«En todo el mundo, el estado de derecho está siendo sustituido por la ley de la selva», afirmó,
señalando lo que describió como violaciones flagrantes de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho
internacional, entre ellas el uso ilegal de la fuerza, los ataques contra infraestructuras civiles, los abusos
contra los derechos humanos y la denegación de ayuda humanitaria vital.

Desde Gaza hasta Ucrania y más allá, dijo, el estado de derecho se está tratando como «un menú a la carta», en el que los Estados eligen qué normas seguir. Advirtió que tales violaciones sientan
precedentes peligrosos, fomentan la impunidad y erosionan la confianza entre las naciones.

Un salvavidas y una barrera de protección

Para los países más pequeños y menos poderosos, en particular los afectados por las desigualdades
históricas y el legado del colonialismo, el derecho internacional es «un salvavidas que promete igualdad
de trato, soberanía, dignidad y justicia», afirmó Guterres.

«Para los países poderosos, es una barrera de protección que define lo que es aceptable y lo que no lo
es en momentos de desacuerdo, división y conflicto abierto», añadió.
Subrayó la responsabilidad única del Consejo de Seguridad, el único órgano con autoridad conferida por
la Carta para adoptar decisiones vinculantes para todos los Estados Miembros y autorizar el uso de la
fuerza en virtud del derecho internacional.

«Su responsabilidad es singular. Su obligación es universal», afirmó.
Prioridades de acción
De cara al futuro, el Secretario General de las Naciones Unidas esbozó tres áreas prioritarias de acción.
En primer lugar, instó a los países a que cumplieran los compromisos contraídos en virtud de la Carta,
entre ellos la solución pacífica de las controversias, la protección de los derechos humanos y el respeto
de la igualdad soberana de los Estados.

En segundo lugar, pidió que se utilizaran instrumentos pacíficos para resolver las controversias —la negociación, la mediación y la solución judicial, junto con asociaciones más sólidas con las organizaciones regionales— y que se invirtiera más en el desarrollo para abordar las causas profundas de la desigualdad y la exclusión.

En tercer lugar, subrayó la necesidad de procedimientos judiciales justos e independientes. Alentó a que
se recurriera en mayor medida a tribunales independientes, incluida la Corte Internacional de
Justicia (CIJ), y a que se prestara un mayor apoyo a la justicia penal internacional.
«No puede haber una paz sostenible o justa sin rendición de cuentas», afirmó Guterres. «Debe
prevalecer el estado de derecho».”