Fundación Electra

Cuidados y mercado laboral en Uruguay. V. Amarante. Informe técnico OIT Cono Sur.

 

Nuevo Informe Técnico de OIT Cono Sur analiza el trabajo remunerado en cuidados en
Uruguay.

Cuidados y mercado laboral en Uruguay. Verónica Amarante. Nuevo informe
técnico OIT Cono Sur, julio 2022

Se constata un crecimiento del empleo en la categoría de cuidadores en instituciones y a
domicilio, que resulta consistente con el comienzo de la implementación del Sistema Nacional
Integrado de Cuidados en Uruguay.
Noticia OIT | 11 de julio de 2022

Montevideo, Uruguay.- Considerando la creciente importancia del trabajo vinculado
con los cuidados para garantizar el bienestar de la población, la Oficina de la OIT para
el Cono Sur de América Latina acaba de publicar un nuevo Informe Técnico, que
aborda la realidad actual de los cuidados y el mercado laboral en Uruguay.
El documento, elaborado por Verónica Amarante, analiza el trabajo remunerado en
cuidados en Uruguay en el período 2010-2020, identificando los trabajadores del
sector a partir de las encuestas continuas de hogares. Asimismo, indaga en sus
características y algunas dimensiones de sus condiciones laborales.
Tras dicha revisión, se constata un crecimiento del empleo en la categoría de
cuidadores en instituciones y a domicilio, que resulta consistente con el comienzo de la
implementación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados en Uruguay.
El análisis del trabajo remunerado en cuidados en Uruguay muestra que este sector
ocupa alrededor de 3,5 % de los ocupados. Predomina ampliamente el empleo
femenino, y hay un mayor peso de la población afrodescendiente (entre el 12 % y 14
% aproximadamente) entre el total de ocupados.

Se trata en su mayoría de trabajadores asalariados privados y trabajan, en promedio,
menos horas que otros sectores. Si bien estos trabajadores y trabajadoras reciben
pagos menores por hora a los de trabajadores comparables en otros sectores, esta
“penalización” ha tendido a reducirse luego de la implementación del Sistema Nacional
Integrado de Cuidados. De manera consistente, las y los trabajadores del sector
cuidados tienen una mayor probabilidad de integrar hogares en situación de pobreza.
El aumento de la población mayor, y la menor disponibilidad de potenciales cuidadoras
familiares por la creciente incorporación de las mujeres al mercado laboral, han
determinado la necesidad de que los países desarrollados impulsen estrategias para
hacer frente a esta situación desde hace varias décadas. Mientras que en los países
en desarrollo, la preocupación por estos temas es más reciente.

Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) de Uruguay

El Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) en Uruguay se estableció a través
de la Ley N°. 19.353 de diciembre de 2015.
Esta ley buscó garantizar la integralidad y coordinación de las políticas de cuidado de
la población. Se definieron las acciones que constituyen cuidados, y se estableció la
creación de un sistema que comprende un conjunto articulado de nuevas
prestaciones, coordinación, consolidación y expansión de los servicios existentes,
como asimismo la regulación de las personas que cumplen servicios de cuidado.

ENLACE A LA PUBLICACIÓN (48 págs.)

ILC.110/Resolución II: RESOLUCIÓN RELATIVA AL TRABAJO DECENTE Y LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA. Textos adoptados. CIT – 110.ª reunión, 16.06.2022

RESOLUCIÓN RELATIVA AL TRABAJO DECENTE Y LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA.
Textos adoptados. CIT – 110.ª reunión, 16.06.2022
Documento de reunión | 16 de junio de 2022


PUEDE INTERESARLE TAMBIEN LEER:
ILC.110/Informe VI. El trabajo decente y la economía social y solidaria. Documento de
conferencia | 31 de marzo de 2022
ENLACE


INFORMEEl trabajo decente y la economía social y solidaria (ESS): Las Américas


Vídeo
Los puntos clave del debate sobre el trabajo decente y la economía social y solidaria en la
Conferencia international del Trabajo.

ENLACE  Vídeo publicado el 30 de mayo de 2022 | Tamaño o duración: 2:03

Acuerdo social en materia de pensiones: una tendencia a la prolongación de la vida laboral y al atraso de la jubilación

Acuerdo social en materia de pensiones: una tendencia a la prolongación de la vida laboral y al atraso de la jubilación
Importancia e impacto en el tiempo del acuerdo

El acuerdo social alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales
constituye una primera fase decisiva en orden a la reordenación del Sistema público de
pensiones, que puede tener un amplio alcance, por cuanto que permite dar estabilidad al
vigente modelo de pensiones, con unas reformas estructurales que pueden otorgar estabilidad
y sostenibilidad en el tiempo al pilar de pensiones de nuestro Estado de bienestar.
Una vez más, es el resultado de un laborioso pero fructífero diálogo social, donde se ha
logrado un equilibrio complejo que ha facilitado un pacto de concertación social. Viene
precedido por el previo logro de un amplísimo consenso parlamentario en el marco de la
aprobación de las recomendaciones formuladas en el seno de la Comisión del Congreso del
Pacto de Toledo. Tanto los partidos políticos que apoyan al actual Gobierno como los grupos
parlamentarios de la oposición votaron favorablemente en noviembre del año pasado estas
recomendaciones, siendo el reciente acuerdo social un desarrollo de algunas de estas
recomendaciones. Al mismo tiempo, los mensajes que llegan desde Bruselas apuntan a que el
contenido de lo acordado ha sido igualmente tratado con las instituciones europeas y las
mismas ha dado su visto bueno, especialmente por el impacto que ello puede tener en las
cuentas públicas.

Todo ello puede aventurar que esta reforma en ciernes puede ser especialmente influyente,
tanto por la profundidad que tiene, por su carácter estructural, como por la perspectiva
razonable de consolidación en el tiempo.

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Empresas contratan con plataformas digitales para evadir la regulación. Néstor Jiménez. 05.05.22

Empresas contratan con plataformas digitales para evadir la regulación.
Néstor Jiménez.  En La Jornada, México

Las empresas que contratan personal por medio de plataformas digitales, han implementado
estrategias legales complejas para evitar ser reguladas como el resto de los empleadores,
explicó Matthew Cole, investigador de posdoctorado del Instituto de Internet de Oxford. Al
participar en el Foro Social Mundial que se desarrolla en la capital del país, detalló que al igual

que en México, en el resto del mundo los trabajadores padecen riesgos de violencia, bajos
salarios y falta de seguridad social.
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Revista DERECHO LABORAL. Vol. 65, Nº 285 (Enero-Marzo 2022)

Revista DERECHO LABORAL, Vol. 65Nº 285 (Enero-Marzo 2022). Ed. FCU
En este nuevo número se encuentra una revisión del histórico artículo de Oscar Hernández
Álvarez (VEN) y Oscar Ermida Uriarte (URU) Críticas a la subordinación, 20 años después, a
cargo del profesor venezolano. Además, trabajos sobre Jurisprudencia laboral de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Novedades normativas (Decreto 38/022 sobre Trabajo
rural y fenómenos meteorológicos; Reglamentación de la Ley de Teletrabajo por Decreto
86/022), jurisprudencia y más.

Disponible en formato impreso y formato digital

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http://fcu.edu.uy   @FCUniversitaria

Revista DERECHO LABORAL. Vol. 65, Nº 285 (Enero-Marzo 2022)

 

Revista DERECHO LABORAL, Vol. 65Nº 285 (Enero-Marzo 2022). Ed. FCU
En este nuevo número se encuentra una revisión del histórico artículo de Oscar Hernández
Álvarez (VEN) y Oscar Ermida Uriarte (URU) Críticas a la subordinación, 20 años después, a
cargo del profesor venezolano. Además, trabajos sobre Jurisprudencia laboral de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Novedades normativas (Decreto 38/022 sobre Trabajo
rural y fenómenos meteorológicos; Reglamentación de la Ley de Teletrabajo por Decreto
86/022), jurisprudencia y más.

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Podcast series: Global challenges – Global solutions: Capacitación, recapacitación, digitalización y el futuro del trabajo. OIT, 24.06.2022 (En inglés)

Skilling, re-skilling, digitalization and the future of work. OIT, 24.06.2022
This podcast episode explores labour market skills needs, and how education, training
and lifelong learning can effectively skill and re-skill workers throughout their lives in
an evolving and increasingly digitalized labour market.

Digitalization is changing the nature, mode, and pace of work. This means the skilling and re-
skilling of workers will be essential if enterprises and entire industries are to maintain and
increase functionality and productivity, effectively manage shocks, ensure, and sustain the
well-being and livelihoods of workers, and create decent jobs. Understanding and anticipating
the evolving skills needs is a crucial step that can guide the training of workers. This episode
explores labour market skills needs, and how education, training and lifelong learning can
effectively skill and re-skill workers throughout their lives in an evolving and increasingly
digitalized labour market. ACCESO AL AUDIO

En grupo.us.es: El Nuevo Derecho Digital Y Los Problemas De Discriminación. Por Miguel Rodríguez- Piñero Royo

El Nuevo Derecho Digital Y Los Problemas De Discriminación. Por Miguel
Rodríguez-Piñero Royo. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
Universidad de Sevilla. Secretario General Universidad Internacional de Andalucía

“Nos encontramos en mitad de un proceso de construcción de un Derecho Digital del Trabajo,
que supone tanto la regulación del impacto de la digitalización en el trabajo, como la
ordenación de las distintas formas de trabajo digital. Esta nueva rama supone una confluencia
de ordenamientos, el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Protección de Datos, y por ello en
su seno se produce una verdadera guerra cultural entre ambas ramas, cada una de las cuales
tiene su lógica y sus mecanismos.

Esta construcción se produce en el contexto de un cambio de tendencia en el Derecho del
Trabajo Digital, que en la tercera década del siglo vuelve a fijarse como prioridad la tutela de
los trabajadores. Y en un momento en el que los ordenamientos laborales han acusado el
impacto de la experiencia COVID.

Existe una preocupación por cómo afecta la transformación digital a los derechos de los
ciudadanos. La Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década
Digital (en adelante DEDPDDD) afirma la necesidad de que la transformación digital se aborde
de manera plenamente conforme con los derechos fundamentales, puesto que las personas
constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. En España la Carta de
los Derechos Digitales (CDD) establece que los derechos y libertades fundamentales son
aplicables en los entornos digitales., quedando obligado el legislador a impulsar las medidas
necesarias para que las leyes puedan concretar, en cuanto sea necesario, las especificidades de
los derechos en el entorno digital. Más concretamente, “se promoverá que en los procesos de
transformación digital, el desarrollo y el uso de la tecnología digital, así como cualquier
proceso de investigación científica y técnica relacionado con ellos o que los utilice
instrumentalmente, se tenga presente la exigencia de garantizar la dignidad humana, los
derechos fundamentales, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y
orientarse al logro del bien común.”

En este proceso se produce la aparición de una nueva categoría la de los “derechos digitales”,
unos de última generación, propios de un entorno digital y reconocidos de manera multinivel.
El más universal y desarrollado normativamente es el derecho a la protección de datos, de
amplio espectro. También hay otros específicamente laborales, como el derecho a la
desconexión digital o las garantías frente al poder de control del empleador (revisión de
dispositivos digitales; sistemas de geolocalización; dispositivos de videovigilancia; controles
biométricos); los derechos de acceso individual o colectivo; los derechos vinculados a la
transformación digital (formación, información, recolocación); los relacionados con la
formación (alfabetización y cualificación digital).

Dentro de los derechos digitales, la igualdad y no discriminación ha recibido una especial
atención, lo que es comprensible, por la relevancia de estos derechos, como un aspecto
central de nuestra cultura jurídica; y también, sobre todo, por el temor al impacto de la
digitalización en un aspecto tan básico de la dignidad humana.

La ya citada DEDPDDD establece que la vía de la Unión para la transformación digital de
nuestras sociedades y nuestra economía debe abarcar, entre otros, la igualdad. La CDD afirma
en su apartado VIII que “el derecho y el principio a la igualdad inherente a las personas será
aplicable en los entornos digitales, incluyendo la no discriminación y la no exclusión”.
La tecnología puede ser una causa de discriminación, lo que nos lleva a dos situaciones
diferentes, la brecha digital y la discriminación algorítmica.

Según Eurostat, la brecha digital hace referencia a la «distinción entre aquellos que tienen
acceso a Internet y pueden hacer uso de los nuevos servicios ofrecidos por la World Wide
Web, y aquellos que están excluidos de estos servicios».

La Resolución 68/167 del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones
Unidas sobre promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet expresa
“su preocupación por la persistencia en muchas formas de la brecha digital entre los países y
dentro de ellos y entre hombres y mujeres y niños y niñas”.

Esta brecha presenta varios tipos, distinguiéndose una brecha de acceso (las posibilidades que
tienen las personas de acceder a internet), una brecha de uso (la falta de competencias
digitales que impide usar la tecnología), y una brecha de calidad de uso (ausencia de los
conocimientos necesarios para sacarle el mayor partido posible).

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URUGUAY – En laDiaria.com.uy: Teletrabajo: los riesgos laborales, el aumento en la carga para las mujeres y la falta de un diálogo tripartito en su reglamentación. En La Diaria, 15.06.22

Teletrabajo: los riesgos laborales, el aumento en la carga para las mujeres y la falta de un
diálogo tripartito en su reglamentación. En la Diaria/Futuro del Trabajo, 16 junio 2022.

“Referentes del sector del trabajo expusieron sobre los efectos que generó esta
modalidad, que se expandió con la pandemia, en aspectos psicológicos y en las
condiciones laborales.

Como respuesta a los efectos que generó el aumento del teletrabajo que forzó la
covid-19, la Universidad de la República (Udelar) creó el proyecto “Teletrabajo en
Uruguay en la pandemia del covid-19: tensiones, desafíos y perspectivas en sus
dimensiones políticas, académicas y sociales”, impulsado por un grupo
interdisciplinario integrado por las facultades de Ciencias Sociales, Información y
Comunicación y Psicología. En el marco del proyecto, se realizó este miércoles en
forma virtual el foro “Condiciones de trabajo y riesgos psicosociales para la salud de las
personas que teletrabajan”, que fue el tercero y último del ciclo “Teletrabajo en
Uruguay: diálogos virtuales”, cuyo propósito es organizar diálogos con actores
relevantes de la temática.

La actividad tuvo como eje central tres preguntas que fueron el hilo conductor para el
diálogo de los invitados. La primera consulta fue sobre las principales características de
las condiciones laborales del modelo de teletrabajo que se implementó a raíz de la
covid-19. Gabriela Muñoz, de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social
(IGTSS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) planteó que uno de los
principales problemas es que muchos de los domicilios de los trabajadores no tenían
las condiciones de salud y seguridad para realizar teletrabajo. Contó que frente a la
extensión del fenómeno, la inspección implementó una ficha técnica que establece las
recomendaciones sobre lo que debe tener el lugar de trabajo.

Carmen Bueno, especialista en seguridad y salud en el trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), señaló que en el organismo no les gusta hablar de
teletrabajo en pandemia porque “lo que se hizo en pandemia no es teletrabajo, es un
trabajo a distancia excepcional y obligatorio. El teletrabajo no puede ser obligatorio”.
Apuntó que el teletrabajo no está exento de riesgos laborales, puede exponer a los
trabajadores a riesgos ergonómicos y psicosociales. Además, debido a la pandemia se
sumaron problemas como el sedentarismo, el aislamiento social, el miedo al contagio
de la covid-19 y a transmitirlo a la familia.

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Foto : Pablo Vignali / adhocFOTOS

1ª. Edición junio 2022: Legitimación, conflicto y disciplinamiento laboral: modelos iberoamericanos de representación colectiva. Por Mauricio Castro Méndez, FE/FCU junio 2022

Legitimación, conflicto y disciplinamiento laboral: modelos iberoamericanos de
representación colectiva. Autor : Mauricio Castro Méndez.
Colección Biblioteca Héctor-Hugo Barbagelata, Fundación Electra. FCU 1ª ed. mayo
2022

RESEÑA
Con la publicación Legitimación, conflicto y disciplinamiento laboral: modelos
Iberoamericanos de representación colectiva del catedrático costarricense Mauricio
Castro Méndez, la Fundación Electra se propone abrir una nueva línea en su labor
editorial: la publicación de tesis preparadas por las nuevas generaciones de
laboralistas.

La obra, basada en el texto de la tesis de doctorado presentada por el autor en la
Universidad de Buenos Aires, constituye el resultado de una exhaustiva investigación
comparada (Argentina, Costa Rica, España y Uruguay) de la legislación sobre la
representación colectiva. El rigor de sus análisis, la vasta bibliografía revisada y una
metódica exposición de sus hallazgos e interpretaciones, la hacen acreedora a un lugar
privilegiado en la actual literatura del Derecho del Trabajo de nuestra región. Más aún,
la obra se constituye en un verdadero modelo metodológico de investigación en el
campo jurídico laboral.

Mauricio Castro Méndez aborda la cuestión con un tratamiento inédito y original; su
elaboración descansa en una sólida base teórico/conceptual para el estudio
comparado de los sistemas nacionales de relaciones colectivas de trabajo; y abarca a
un conjunto seleccionado pero significativo de países del área iberoamericana.
Por todo ello, la puesta en circulación de este texto reviste un extraordinario interés
para académicos, estudiantes y operadores jurídicos en general.

ENLACE A INDICE – EDITORIAL FCU