Fundación Electra

Helios Sarthou, la misma palabra en el aula, el foro y la cátedra (a 10 años de su fallecimiento)

Helios Sarthou, la misma palabra en el aula, el foro y la cátedra
(a 10 años de su fallecimiento)
Por Hugo Barretto Ghione, en su Blog, 04.06.2022

La vida de Helios Sarthou se detuvo casi de manera tan repentina, tan imprevisible,
como lo fue su trayecto intelectual, siempre imaginativo, innovador, sorprendente, a
contra/corriente.

El fárrago de su actividad profesional y académica, su compromiso definitivo y
generoso en lo social y en lo político que lo hacía transitar sin pausa del aula a la
asamblea, no hacían perder sin embargo su extremada caballerosidad en el trato, su
respeto y disposición a comenzar un diálogo que a menudo podía terminar en
polémica, atento a la pasión que ponía en todos sus empeños.
Como hemos señalado en otro lugar, “Sarthou parecía responder en su radicalidad y
anticipación a aquella notable observación que se dice Sartre había hecho sobre
Castoriadis: suele tener razón en lo que dice, pero opina siempre en el momento
equivocado.

Había en Sarthou ese designio por pensar más allá de lo presente y hacerlo con
imaginación y una esperanza actuante, con audacia y una profundidad muy
trabajosamente construida que no temía en quedar en minoría o en soledad”.
Su última contribución al Derecho del Trabajo se concentra en poco más de 30 páginas,
un Cuadernillo de la Fundación Electra que tituló “Hacia una Teoría Pura del Derecho
del Trabajo”. Había prometido al Prof. Héctor – Hugo Barbagelata la entrega de su
ensayo desde hacía un tiempo atrás; siempre postergada, había aumentado en
muchos de nosotros la expectativa por una nueva elaboración suya al acervo jurídico
cultural del laboralismo uruguayo.

Finalmente, la muerte hizo que quedara parcialmente inconcluso su trabajo, falto de
su lectura final, aspectos que fueron salvados por  Barbagelata, zurciendo y dando
forma a las mas de una versión que existía del trabajo, en una tarea que, como debe
ser, es prácticamente imperceptible por lo respetuosa del pensamiento del autor.
El trabajo que nos deja Sarthou como último aviso, es un retorno a su visión
“antropocéntrica” – como le gustaba decir – del derecho laboral sustantivo y procesal,
tomando como eje una referencia a la “pureza” del derecho no en el sentido
kelseniano, sino para despojarlo de toda consideración a los componentes del derecho

civil, a las determinaciones economicistas y a las concepciones formalistas de la
igualdad, tan en boga en ciertos enfoques dogmáticos.
Dice nuestro autor en su opúsculo: “la esencia del contrato de trabajo, vale decir un
hombre o mujer que entrega su energía a un ser igual para que la dirija y lucre con esa
energía, tiene que ser un régimen transitorio porque no se ajusta a la naturaleza de las
cosas. Algún día el ser humano seguirá siendo propietario de su energía, sin enajenarla
a otro, haciéndose dueño de sus resultados que hoy se le expropian. Por ello hablamos
de la temporalidad o el ´mientras tanto`  del derecho del trabajo”.  SEGUIR LEYENDO

Futuro del Trabajo: Algoritmos, psicometría y derechos de ‘yo inconsciente’ de las personas (YIP). En Blog de Ignasi Beltrán, 14.06.2022

Algoritmos, psicometría y derechos de ‘yo inconsciente’ de las personas (YIP).
En elBlog de Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, 14.06.2022
La profesora Lisa FELDMAN BARRETT en su fantástico libro «La vida secreta del
cerebro» afirma (306)

«entre neurociencia y el sistema jurídico hay una gran falta de sincronización en
cuestiones fundamentales sobre la naturaleza humana. Estas discrepancias se
deben abordar si queremos que el sistema jurídico siga siendo uno de los logros
más importantes de la realidad social, y si queremos seguir protegiendo los
derechos inalienables de las personas a la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad».

La necesidad de esta simbiosis podría acrecentarse con la irrupción de la estadística
computacional y los algoritmos. Especialmente porque, como les expuse en «La
irrupción de los algoritmos en el Derecho del Trabajo» lo cierto es que, de algún modo,
estas herramientas están contribuyendo a desencriptar ciertos patrones de nuestro
comportamiento.

En efecto, «los algoritmos de aprendizaje profundo reconocen rasgos de la
programación humana, de nuestro código fuente, que todavía no hemos sido capaces
de articular con palabras (….). Los programas informáticos han detectado rasgos que
guían nuestras preferencias, y que podemos intuir pero no articular» (SAUTOY,
Programados para crear, 110 y 111).

Psicometría y patrones conductuales emergentes
La psicometría (Byung-Chul HAN, Infocracia, 35 a 37), también conocida como
«psicografía», es un «procedimiento basado en datos para obtener un perfil de
personalidad». El potencial de estas herramientas radica en el hecho de que estos
perfiles «psicométricos permiten predecir el comportamiento de una persona mejor
de lo que podría hacerlo un amigo o un compañero».
De hecho, «con suficientes datos, es posible incluso generar información más allá de lo
que creemos saber de nosotros mismos».

Y, en este contexto, el smartphone juega un papel absolutamente medular, pues,
como «informante» (nuestra nueva «extremidad artificial»), es «un dispositivo de
registro psicométrico que [¡voluntariamente!] alimentamos con datos día a día, incluso
cada hora». Por este motivo, «puede utilizarse para calcular con precisión la
personalidad del usuario».

Siguiendo con HAN (22 y 23), a partir de la idea de Walter BENJAMIN, que atribuía a la
cámara cinematográfica la capacidad de acceder de forma especial al inconsciente de
las personas (denominándola el «inconsciente óptico»), pues, los primeros planos y la
cámara lenta permitían visibilizar «micromovimientos y las microacciones que escapan
al ojo humano», en la actualidad, el big data y la estadística computacional operan
como una «lupa digital que descubre el inconsciente oculto del agente tras el espacio
consciente de la acción».

Pero en otros ámbitos se están empleando estas herramientas con un impacto más
profundo: hay investigadores que (a partir de una concepción errónea de cómo se
generan las emociones FELDMAN, 45) emplean algoritmos para analizar escáneres
cerebrales y creen que son capaces de detectar las huellas dactilares neurales de las
emociones (como la ira o el miedo) y, de este modo, alcanzar lo que se conoce como
«adivinación neural del pensamiento».

En cualquier caso, ciertamente sería un error pensar que estamos simplemente ante
un estadio evolucionado de las formas ocultas de propaganda que, iniciando una
nueva era de la publicidad, exponía hace décadas Vance PACKARD. En realidad, se
trata de un salto que describe un nuevo orden de magnitud, pues, la psicografía que se
obtiene de esta información permite lo nunca antes alcanzado: un microtargeting con
una granularidad tan fina que la personalización, literalmente, «a la carta» es ya una
realidad. Conocer el psicograma de cada una de las personas se ha convertido en un
propósito que, como les expuse en «El saqueo de nuestra privacidad y la corrosión de
la democracia de la sociedad digital«, no sólo es posible, sino que está siendo
perseguido crecientemente por empresas e instituciones.
En el fondo, se aspira a que, a través del inconsciente digital, pueda influirse sobre el
comportamiento humano por debajo del umbral de la conciencia (un conductismo
digital severo o radical).

Por ejemplo, reparen en lo que se conoce como la «ilusión del libre albedrío»
(FELDMAN, 88): el cerebro hace uso de la predicción para iniciar movimientos
corporales (como alargar el brazo para coger una manzana o huir de una serpiente).
Estas predicciones se dan antes de que seamos conscientes de la intención de mover el
cuerpo. Es decir,
«el cerebro emite predicciones motrices para mover el cuerpo mucho antes de
que seamos conscientes de la intención de moverlo (…). Si el cerebro fuera sólo
reactivo sería demasiado ineficiente».
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¿De qué hablamos, cuando hablamos de ultraactividad? En Blog de Juan Raso Delgue, 04.06.2022

¿De qué hablamos, cuando hablamos de ultraactividad? En Blog de Juan Raso
Delgue, 04.06.2022
Para el especialista el concepto de la ultraactividad de un convenio colectivo es
un algo razonablemente claro y que abre inmediatamente cuestiones vinculadas a los
alcances no solo de la norma colectiva, sino también del contrato individual de trabajo.
Pero para quien no opera regularmente en los espacios de las relaciones
laborales, quizás pueda merecer una explicación para entender de qué hablamos,
cuando hablamos de la ultraactividad.
El concepto de “ultraactividad”
En términos escuetos, decimos que la ultraactividad es la posibilidad de que un
convenio colectivo continúe produciendo sus efectos luego de su fecha de
vencimiento. El Diccionario de la Real Academia Española indica que la ultraactividad
es aquel fenómeno por lo cual una norma derogada tiene efectos posteriores al
término de su vigencia.
Para entender mejor la noción (empleada con impresión en estos tiempos),
señalemos que la ultraactividad no refiere a la terminación de un convenio colectivo,
ni a su renovación, sino a la posibilidad que las reglas del mismo sigan vigentes aún
luego de su finalización. Este tema – con anterioridad al año 2009 – era desarrollado
por una amplia doctrina y jurisprudencia, que no han perdido actualidad.
Ley 18.566, que regula el sistema de negociación colectiva en nuestro país a
partir de setiembre de 2009, introduce el art. 17, cuyo texto expresa:
Artículo 17. (Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las
partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o
tácita y el procedimiento de denuncia.
El convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de
todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes
hubiesen acordado lo contrario.
La norma – correctamente – no habla de “ultraactividad”: sería un error haberlo
hecho, porque no establece efectos posteriores a la conclusión de un convenio, sino
que lo que define es una “ultravigencia” legal o renovación automática del convenio
(algo distinto del concepto de “ultraactividad”) del convenio: el convenio sigue vigente
– dice el art. 17 -, mientras no se acuerde otro que lo sustituya. Ello, salvo que las
partes acuerden lo contrario.
La “queja” de los empleadores y los proyectos de modificación de la ley
En el año 2009, la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional
de Comercio y Servicios (CNCS), con el apoyo de la Organización Internacional de
Empleadores (OIE), presentan la conocida queja a la OIT, objetando el contenido de la

Ley N° 18.566, por entender que viola los Convenios Internacionales del Trabajo Nos.
98 y 154. Entre los puntos denunciados, se incluía la referencia al art. 17.
El Comité de Libertad Sindical en su 356° informe de marzo de 2010 – Caso N°
2699 – se expide, expresando:
En cuanto a la vigencia de los convenios colectivos y en particular al mantenimiento de
la vigencia de todas sus cláusulas del convenio cuyo término estuviese vencido hasta
que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario
(artículo 17, segundo párrafo), el Comité recuerda que «la duración de los convenios
colectivos es una materia que en primer término corresponde a las partes concernidas,
pero si el Gobierno considera una acción sobre este tema, toda modificación legislativa
debería reflejar un acuerdo tripartito». En estas condiciones, teniendo en cuenta que
las organizaciones querellantes han expresado su desacuerdo con toda idea de
ultraactividad automática de los convenios colectivos, el Comité invita al Gobierno a
que discuta con los interlocutores sociales la modificación de la legislación a efectos de
encontrar una solución aceptable para ambas partes
Pese a diversas instancias de negociación a nivel tripartito, el Gobierno en el período
2010 a 2019 no logró consensuar soluciones, mientras la OIT en diversas oportunidad
seguía presionando para que se atendiera lo expresado por el Comité de Libertad
Sindical. De ese período recordamos un documento de las organizaciones de
empleadores de diciembre de 2015 que en el ámbito de esas negociaciones proponía:
“Eliminar el inciso segundo del Art.17 de la ley 18.566, (ultraactividad)”. Aquí aparece
la expresión “ultraactividad”, que ha tenido gran difusión pública, pero que no se
ajusta a lo que debe entenderse por “ultraactividad” de los convenios colectivos.
El 29 de octubre de 2019, el Poder Ejecutivo (gobierno  del Frente Amplio),
agotadas las posibilidades de alcanzar un consenso tripartito,  envía al Parlamento un
proyecto de ley de modificación de la Ley 18.566, que en su art. 4 expresa: “Derógase
el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Nº 18.566, de 11 de setiembre de 2009”.
Finalmente el proyecto del Poder Ejecutivo (gobierno de la “Coalición”) del 2 de
mayo de 2022 – actualmente al estudio del Parlamento – reitera la redacción del
anterior proyecto del anterior gobierno: “Art. 4. Derógase el inciso segundo del
artículo 17 de la Ley Nº 18.566, de 11 de setiembre de 2009”.
En mi opinión, la derogación es correcta, porque responde al principio de la OIT
de que la duración de un convenio colectivo es materia de la autonomía colectiva y por
lo tanto son los empleadores y trabajadores quien acordarán la vigencia de un
convenio y sus eventuales prórrogas. En este punto no hay exceso en la
recomendación de la Organización Internacional del Trabajo y es de buena práctica de
las relaciones laborales respetar los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical,
que en tantas oportunidades han sido la base de reclamaciones y denuncias para
proteger a las organizaciones sindicales. No podemos tener ante el Comités de
Libertad Sindical una actitud dual: acato sus recomendaciones cuando me son
favorables, no las acepto cuando no lo son.

Ultravigencia y ultraactividad de los convenios: cuestiones distintas
Importa señalar que ni el proyecto de 2019 del Frente Amplio ni el actual
proyecto del Gobierno ingresan en el tema de la ultraactividad. De aprobarse la
redacción del art. 4, simplemente se cumplirá con el mandato de la OIT, delegando a
las partes negociadoras la cuestión de la duración y vigencias de los convenios
colectivos, sin ingresar al tema complejo de la ultraactividad.
Aclararemos con un ejemplo, que ha sido tradicional en nuestro derecho
colectivo, antes y después de la ley 18.566, y que no cambia con la actual modificación.
Supongamos que el 1° de julio de 2022 se firma un convenio colectivo con vigencia
hasta el 30 de junio de 2024, sin ninguna cláusula que autorice la renovación expresa o
tácita. En ese convenio colectivo se establece que el salario vacacional se aumentará
del 100% legal al 120%. Concluida el 30 de junio de 2024 la vigencia del convenio, ¿que
sucederá con aquellos trabajadores contratados antes o durante la vigencia del
convenio? ¿Perderán el plus del 20% negociado o ese plus estará ya integrado a sus
contratos individuales, por lo cual concluido el convenio, el beneficio seguirá vigente
en el contrato individual de cada trabajador?, o como dice la Real Academia, la norma
derogada seguirá teniendo efectos posteriores al término de su vigencia.
La doctrina nacional – antes y durante la vigencia de la Ley 18.566 – ha
permitido establecer algunos criterios generales:
1) El convenio comienza a producir efectos a partir del momento en que las
partes lo suscriben y se extingue por vencimiento de plazo estipulado en el mismo, el
cumplimiento de una condición resolutoria expresa, el mutuo consentimiento, la
denuncia, etc.
2) Pese a su extinción, la doctrina en forma ampliamente mayoritaria ha
considerado que las cláusulas normativas del convenio – es decir aquelas que hacen
referencia a las condiciones de trabajo – sobreviven, porque se “incorporan” a los
contratos individuales de trabajo: esa es en puridad la “ultraactividad” del conveio.
3) Recién aquellos trabajadores contratados luego de la finalización del
convenio no estarán alcanzados por sus normas (en nuestro ejemplo, los trabajadores
contratados luego del 30.6.2024, no tendrán derecho al plus del 20% del salario
vacacional.
También importa destacar es que la ultraactividad en nuestro régimen jurídico
opera cuando las normas de un convenio son más beneficiosas que el régimen legal.
No puede considerarse que la regla de la ultraactividad se aplique a un convenio que
modifique in pejus las reglas sobre fijación de salarios y que por lo tanto la norma
peyorativa sobrevida a la fecha de su extinción.
No ingresaré en el debate bien complejo y por supuesto de especial vigencia
relativo a temas con la norma más favorable, los derechos adquiridos, la cuestión de la
progresividad de los beneficios laborales y los eventuales impacto de la crisis sobre las
empresas y los empleos.

El objetivo de este post es más sencillo: acercar al concepto de ultraactividad –
del que tanto hoy se habla – y marcar su diferencia con la cuestión de la vigencia de los
convenios colectivos. La eventual reforma de la Ley 18.566 no ataca el tema de la
ultraactividad (que sigue siendo un espacio amplio de actuación para la doctrina y la
justicia), limitándose a dar una nueva solución legal a la vigencia de los convenios
colectivos.
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La importancia de la cuestión salarial: Unión Europea, Italia, España. En Blog de Antonio Baylos, 13.06.2022

La importancia de la cuestión salarial: Unión Europea, Italia, España. En el Blog de
Antonio Baylos, 13.06.2022

“La cuestión salarial vuelve a estar en el centro de los debates sobre la regulación
social. Es cierto que la disputa sobre el salario reviste siempre y en todo momento una
importancia constitutiva en la negociación colectiva y en la determinación de los
niveles de ingreso que posibilitan que las rentas del trabajo puedan acceder a un
mínimo de bienes de consumo que permita una cierta seguridad en la existencia. Pero
en el caso actual, a la problemática que arrastra las consecuencias muy negativas de la
crisis económica derivada de la pandemia, se ha unido una espiral inflacionista en el
marco de una crisis energética y de suministro de materias primas causada por la
guerra de Ucrania. Es decir no se trata solo de los problemas de desigualdad que se
despliegan en el sur y este de Europa, sino que la inflación agrede también al centro y
norte de la UE.
Los desarreglos enormes que ha causado el primer ciclo de la crisis financiera y de la
deuda soberana de hace una década, acentuando las diferencias de renta salarial y la
desigualdad consiguiente entre los diferentes países de la Unión, con una devaluación
salarial muy importante en los países del sur, en especial en el caso español, han
motivado, ya en el medio de la crisis del Covid-19, una respuesta articulada de la Unión

Europea avanzando la necesidad de una directiva sobre el salario mínimo europeo,
sobre la base de la declaración sobre el Pilar Social de la UE.” Seguir leyendo

Montevideo, 5 de junio de 2022: La Fundación Electra lamenta profundamente el fallecimiento del Profesor Emérito Dr. Juan Pablo Cajarville Peluffo

Juan Pablo Cajarville Peluffo, uno de los más encumbrados profesionales de la jurisprudencia
uruguaya así como uno de los principales referentes del Derecho nacional, acaba de fallecer el
pasado 5 de junio en Montevideo. En particular, fue consagrado como uno de los más
destacados profesionales del Derecho Administrativo del último medio siglo en el país.
Cajarville fue catedrático de Derecho Administrativo, Director del Instituto de Derecho
Administrativo y consejero de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Fue
autor de una vasta producción científica en el campo de su especialidad, habiéndose
convertido en uno de los autores clásicos en la disciplina a través de sus libros, tratados,
textos universitarios y artículos académicos.

Entre sus numerosos aportes merecen citarse, Sobre Derecho Administrativo (3 tomos),
Recursos Administrativos (2020 – cinco ediciones hasta el presente), Intermediación Financiera,
Reparación patrimonial y agotamiento de la vía administrativa (2020), además de muchos
otros.

La comunidad universitaria siempre reconoció en el Prof. Dr. Cajarville una trayectoria
profesional excepcional y una conducta intachable.
Su vida académica estuvo guiada por la excelencia; ello se materializó en el ejercicio de la
docencia y por haber asumido con celo otras responsabilidades en la vida y el gobierno
universitario. Simultáneamente desempeñó una extensa práctica profesional en el Banco de la
República y en el Banco Central. Como resultado de ello, recibió el reconocimiento de sus
colegas en los claustros universitarios, de las numerosas generaciones de estudiantes y
graduados que poblaron sus aulas, y en general por los administrativistas del país y del exterior
que lo adoptaron como consultor ineludible.

Inició su carrera docente hace medio siglo; su alma mater -la Facultad de Derecho de la
UDELAR- lo distinguió como Profesor Emérito en 2018.

Con la muerte del Prof. Dr. Juan Pablo Cajarville el Uruguay pierde a un Maestro del Derecho y
a un ciudadano ejemplar.
Los integrantes de la Fundación Electra desean manifestar su dolor y presentan su pésame a
su familia, colegas y amigos.

En homenaje al Prof. Dr. Cajarville, y a su amistad con el Prof. Dr. Héctor-Hugo
Barbagelata, presentamos dos testimonios que muestran la mutua admiración y
respeto que ambos se confesaban

BOLETÍN DE INFORMACIONES Y NOTICIAS DE LA FACULTAD DE
DERECHO Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA. Año 8 / Núm. 78 / Noviembre
2001

– Editorial del Prof. Juan Pablo Cajarville Peluffo : Prof. Héctor-Hugo
Barbagelata – Profesor Emérito de la Facultad de Derecho
– Dedicatoria y agradecimiento del Dr. H-H Barbagelata al Prof. Juan Pablo
Cajarville

 

9ª edición del Observatorio: Observatorio de la OIT sobre el mundo del trabajo: La recuperación del mercado de trabajo invierte su tendencia favorable. 23.05.22

Comunicado de prensa OIT | 23 de mayo de 2022
La recuperación del mercado de trabajo a escala mundial se ve amenazada por varias crisis internacionales mutuamente relacionadas, así como por el aumento de la desigualdad, según se desprende del último informe de la OIT sobre el mundo del trabajo.

GINEBRA (OIT Noticias) – Los efectos de varias crisis internacionales inciden de forma muy
adversa en la recuperación del mercado de trabajo a escala mundial, y han provocado un
aumento de la desigualdad entre y dentro de los países, según un nuevo informe de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La 9ª edición del Observatorio de la OIT sobre el mundo del trabajo  pone de manifiesto que,
tras los sustanciales avances registrados en el último trimestre de 2021, la cantidad de horas
de trabajo a escala mundial se redujo en el primer trimestre de 2022, hasta situarse un 3,8
por ciento por debajo del nivel de referencia, correspondiente al que existía antes de la crisis(cuarto trimestre de 2019). Ello es equiparable a un déficit de 112 millones de empleos a tiempo completo.
Por otro lado, esos datos ponen de relieve una notable disminución de las cifras que publicó
la OIT en enero de 2022.

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Acceso directo al Observatorio de la OIT sobre el Mundo del Trabajo – Novena edición

Enlace

5ª Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil: Las buenas prácticas de la inspección de trabajo en la prevención y erradicación del trabajo infantil toman el escenario en la 5ª Conferencia Mundial. 18.05.22

Notícias OIT | 18 de Mayo de 2022
Las buenas prácticas de la inspección de trabajo en la prevención y erradicación del trabajo infantil toman el escenario en la 5ª Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil

Brasil, Cabo Verde, Perú, Portugal y Uruguay compartieron experiencias sobre
inspección laboral para la prevención y erradicación del trabajo infantil
Durban – Brasil, Cabo Verde, Perú, Portugal y Uruguay se reunieron para compartir
conocimientos sobre cómo un sistema eficaz de inspección del trabajo puede
desempeñar un papel central en la lucha contra el trabajo infantil en el evento paralelo
“SD12 – Cooperación Sur-Sur: Buenas prácticas de inspección del trabajo para la
prevención y erradicación del trabajo infantil. Cooperación Sur-Sur: Buenas Prácticas
de la Inspección de Trabajo en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil”, que
tuvo lugar el martes (17) durante la 5ª Conferencia Mundial sobre la Erradicación del
Trabajo Infantil, en Sudáfrica.

Organizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTP) y la Agencia Brasileña
de Cooperación (ABC), con el apoyo de la Oficina de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) para el Brasil, el evento híbrido también examinó la importancia de
apoyar y potenciar la cooperación Sur-Sur y triangular como una herramienta
importante para el desarrollo y la mejora de las políticas y los programas de lucha y
erradicación del trabajo infantil en curso en cada país.

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Para estudiantes de grado y postgrado, jóvenes graduados, docentes, etc.: Presentan publicación de ensayos académicos del I Concurso sobre empresas y DDHH en Am. Latina, y Lanzamiento del II Concurso. 17.05.22

Publicación resultante del I Concurso latinoamericano
Bajo el título: “Nuevas Voces: Contribuciones desde la academia latinoamericana para
avanzar hacia una cultura de Conducta Empresarial Responsable y respeto por los
Derechos Humanos”, se lanzó la compilación de los ensayos premiados.

Noticia OIT | 17 de mayo de 2022
Lima- La convocatoria del Primer Concurso Latinoamericano de ensayos académicos en
empresas y derechos humanos  estuvo abierta durante el segundo trimestre de 2021 para que
personas de toda la región presentarán ensayos originales en español y portugués bajo el
enfoque de la Conducta Empresarial Responsable. Los ensayos seleccionados abordaron una
variedad de temas entre los que se incluyen planes nacionales de acción en empresas y
derechos humanos con enfoque de género, debida diligencia en derechos humanos aplicada a
la elaboración de vacunas y medicamentos en la actuación de las agencias de crédito a la
exportación, el enfoque de infancia y niñez y el cambio climático en la agenda de la Conducta
Empresarial Responsable, el trabajo decente y la informalidad laboral, y la extensión de las
obligaciones de debida diligencia en las cadenas globales de suministro.

Seguir leyendo y acceso libre a la publicación

LANZAMIENTO DEL ll Concurso latinoamericano de ensayos sobre
derechos humanos y empresas y conducta empresarial responsable.
2022

La iniciativa está dirigida a estudiantes de grado y posgrado, jóvenes graduados/as,
docentes e investigadores e investigadoras de carreras de derecho, relaciones
internacionales, ciencia política, economía, ciencias de la administración y ciencias
económicas, historia, geografía, sociología, antropología, filosofía y otras disciplinas
afines a la temática.

Se anunció la convocatoria a una segunda edición con el lema: “Semillero de
investigación: Empresas y derechos humanos y conducta empresarial responsable”.
Las bases y condiciones para presentarse a esta nueva edición están disponibles en la
página web del concurso.

 

Ed. FCU, marzo 2022: Tutela judicial efectiva en materia laboral. La carga de la prueba desde el derecho del trabajo. Autora: Rosina Rossi Albert

 

Tutela judicial efectiva en materia laboral. La carga de la prueba desde el derecho
del trabajo. Autora: Rosina Rossi Albert. Ed. Fundación de Cultura Universitaria,
marzo 2022.

“RESEÑA
Pensar en las relaciones jurídicas que surgen en el mundo del trabajo importa partir de los
derechos humanos, entre ellos de los derechos humanos laborales y su fuente en el Derecho
de los Derechos Humanos. El linaje de los derechos explica la desatención al contrato que
queda recluido en acotadas fronteras.

Pero no basta con el respeto de los derechos humanos sino que su exigibilidad real determina
un compromiso mayor que recala en la previsión de garantías. (art.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos)

En Uruguay, a través de la consolidación de un sistema laboral procesal operado por las leyes
18.572 y 18.847 a medida de los conflictos de la materia laboral, el proceso judicial tiene por
propósito cumplir la función de realización efectiva de tales garantías. De allí que su embrión
se forma en el derecho sustantivo. El diseño legal que da a luz, acude a un conjunto de
herramientas que acortan la distancia entre el derecho y la concreción de la tutela de los
derechos sustantivos custodiando a la vez, la común pertenencia de una parte a un colectivo
afectado por la desigualdad estructural de poder y el derecho de defensa de la otra.

Como las dos disposiciones normativas no tuvieron vocación de total suficiencia sino que se
enfocaron en los puntos neurálgicos de las garantías laborales procesales enlazando las que ya
existían diseminadas en el Derecho del Trabajo, se apoyaron en tres pilares que además
actúan como blindaje del sistema: la autonomía, los principios procesales enlazados a los
sustantivos y las reglas de interpretación e integración.

La prueba, o mejor dicho el problema de la prueba, se presenta para la persona trabajadora
como uno de los obstáculos para que el proceso judicial cumpla su función de garante. Quien
fue parte de una relación sustantiva pautada por la desigualdad de poder, no se empodera
cuando se transforma en parte del proceso judicial, sino que vivencia una nueva faceta de ella.

El presente estudio busca caminos argumentativos para sortear el obstáculo y razonar el
acceso a la prueba como vía de realización de la respuesta judicial comprometida con los
derechos sustantivos. Busca pensar el proceso judicial como una forma de solución de
conflictos laborales en clave de personas titulares de derechos humanos con garantías de
pleno goce y ejercicio transformadora de la situación de histórica de condición de
vulnerabilidad. Tributa a la elección ético política de la constitución nacional de garantizar
especialmente el trabajo humano.”

Enlace a ED. FCU, seguir leyendo con acceso a tabla de contenidos 

 

 

SIDTSS - ABDT: XII CONGRESO REGIONAL AMERICANO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SP, Brasil. 14-16 Sept. 2022

XII CONGRESO REGIONAL AMERICANO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DEMOCRACIA Y TRABAJO. DIÁLOGOS PARA UNA NUEVA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO

Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDTSS) / Academia
Brasileira de Direito do Trabalho (ABDT)
San Pablo, Brasil. 14 – 16 de setiembre de 2022

Enlace a la página web del congreso