Fundación Electra

Uruguay: Charla sobre decreto 145/25 : Regulación del trabajo en plataformas digitales. MTSS, 18.08.2025

Charla sobre decreto 145/25 : Regulación del trabajo en plataformas digitales. MTSS – IGTSS– Unidad de Migraciones, 18.08.2025

“El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, realizó la charla informativa “Herramientas para
una regulación inclusiva del trabajo mediante plataformas digitales”. En la instancia,
expusieron el subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Hugo Barretto, y la asesora de la
Inspección General del Trabajo, Rossana Mendina. Se abordaron los alcances del reciente
decreto 145/25, que reglamenta la ley 20.396, así como los desafíos que plantean las nuevas
formas de empleo en el marco de la transformación tecnológica.

La charla fue organizada por el MTSS, a través de la Unidad de Migración y la Inspección del Trabajo y de
la Seguridad Social (IGTSS). Rosanna Lamónaca, en representación de la Unidad de Migración, expresó
que la actividad ¨tiene que ver con difundir los contenidos del decreto 145/25¨ y darlo a conocer a ¨los
trabajadores y trabajadoras que desarrollan tareas en las plataformas digitales¨.

El subsecretario, Hugo Barretto, destacó durante su exposición la importancia de difundir y acercar a la
ciudadanía el conocimiento normativo: “Todos somos titulares del derecho a conocer el Derecho,
porque nadie puede garantizar ni defender ni reclamar sus derechos si no los conoce”. En esa línea,
sostuvo que el MTSS asume el “imperativo de difundir y capacitar en lo que es el ejercicio democrático
en el campo del mundo del trabajo”.

Respecto al marco legal vigente, señaló que “nos toca reglamentar una ley cuyo contenido básico nos
resulta absolutamente insuficiente”, recordando que no recogió las observaciones técnicas de la
Facultad de Derecho de la Universidad de la República. A pesar de ello, afirmó que el decreto busca
“facilitar la aplicación de la mejor manera posible bajo el presupuesto de que no entendemos que las
actividades de reparto y de transporte constituyan actividades absolutamente novedosas, sino más bien
servicios tradicionales con necesidad de adaptación normativa”.

El subsecretario enfatizó la centralidad del vínculo laboral: “La gran discusión es si estamos ante trabajo
autónomo o trabajo dependiente. No encontramos ninguna razón válida para generar una tercera
categoría”. En este sentido, explicó que el decreto incorpora los criterios de la Recomendación 198 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), brindando herramientas a jueces, BPS e IGTSS para evaluar la naturaleza de la relación laboral.

Finalmente, subrayó que la normativa reglamentaria procura establecer garantías básicas para las
condiciones de trabajo: “El decreto pretende completar lo que la ley no dice, aportando criterios
internacionalmente aceptados para asegurar que la protección laboral se aplique con efectividad, tanto
en el trabajo autónomo como en el dependiente”.

Por su parte, Mendina recordó que la ley 20.396 surge como respuesta a una realidad laboral en
expansión: “El trabajo mediante plataformas digitales era un trabajo que se fue dando en los hechos, y
hubo que darle un marco normativo para que todos los actores tengan lineamientos claros sobre
derechos y obligaciones”. Añadió que la norma establece “niveles mínimos de protección para los
trabajadores, asegurando condiciones justas, decentes y seguras”.

La asesora también reflexionó sobre el impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones laborales:
“Estas tecnologías vinieron para quedarse, y no son en sí mismas ni buenas ni malas. Es el uso que
hacemos de ellas lo que va a determinar la manera de conducirnos, sin dejar de contemplar los
derechos que como personas tenemos”. En ese marco, destacó que la ley organiza condiciones comunes
para trabajadores dependientes y autónomos, asegurando transparencia en algoritmos, control de
datos personales y acceso a la información.

Descargar presentaciones de Hugo Barretto y de Rossana Mendina (pdf)

DESCARGAR

Blog EFT: INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y TRABAJO. Escribe Juan Pablo Capón Filas, Blog Equipo Federal del Trabajo. Argentina, julio 2025

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y  TRABAJO. Autor: Juan Pablo Capón Filas (1). Blog Equipo
Federal del Trabajo. Argentina, julio 2025

El presente articulo ha sido publicado en elDial.com, el dia 9 de mayo de 2025. Citar: elDial
DC35FE.

INTRODUCCION
En el año 2019, en la Conferencia Internacional por el Centenario de la Organización
Internacional del Trabajo, resulto aprobado el documento “Trabajar para un futuro más
prometedor” (2).

El informe, de singular valor académico, sostuvo que aunque las nuevas tecnologías de la era digital,
entre estas la robótica y la inteligencia artificial (IA), impactaran en el empleo existente, destruyendo
puestos de trabajo repetitivos y riesgosos, el cambio tecnológico tiene sin embargo la posibilidad de
generar nuevos empleos, algunos distintos a los actualmente existentes y en sectores como las
actividades de cuidado de las personas, el sector rural y la energía verde.

El documento de la Comisión Mundial para el Futuro del Trabajo sostuvo:
“Nuevas fuerzas están transformando el mundo del trabajo. Las tran- siciones implicadas en esta
evolución piden que se tomen medidas enérgicas.

Nos esperan innumerables oportunidades para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, ampliar
las opciones disponibles, cerrar la brecha de género, revertir los estragos causados por las desigualdades a nivel mundial y mucho más. Sin embargo, nada de ello ocurrirá por sí mismo. Sin esas medidas
enérgicas, nos dirigiremos a un mundo en el que se ahondarán las desigualdades e incertidumbres
existentes.

Los avances tecnológicos –la inteligencia artificial, la automatización y la robótica– crearán nuevos
puestos de trabajo, pero quienes van a perder sus trabajos en esta transición podrían ser los menos
preparados para aprovechar las nuevas oportunidades. Las competencias de hoy no se ajustarán a los
trabajos de mañana y las nuevas competencias adquiridas pueden quedar desfasadas rápidamente. La
ecologización de nuestras economías creará millones de puestos de trabajo a medida que adoptemos
prácticas sostenibles y tecnologías limpias; en cambio, otros puestos de trabajo desaparecerán cuando
los países vayan reduciendo progresivamente sus industrias basadas en el carbón y en el uso intensivo de
los recursos. La evolución demográfica no es un factor desdeñable. Si bien es cierto que el aumento de la
población juvenil en algunas regiones del mundo y el envejecimiento de la población en otras pueden
ejercer presión sobre los mercados de trabajo y los sistemas de la seguridad social, estos cambios abren
nuevas vías que nos brindan la posibilidad de contar con sociedades activas, basadas en los cuidados y la
inclusión.

Tenemos que aprovechar las posibilidades que nos brindan estas trans- formaciones profundas para
crear un futuro más prometedor y conseguir seguridad económica, igualdad de oportunidades y justicia
social; así como, en última instancia, reforzar nuestro tejido social”.

En el documento de la OIT, subyace un enfoque moderadamente optimista respecto de los posibles
cambios del mundo del trabajo, que se producirán con las nuevas tecnologías del siglo XXI.

SEGUIR LEYENDO

Uruguay: Nuevo Instituto del Trabajo y Relaciones Laborales, inaugura actividades con seminario sobre “El futuro del trabajo” el 6 ago 2025. UDE, Uruguay.

Nuevo Instituto del Trabajo y Relaciones Laborales, inaugura actividades con seminario sobre “El futuro del trabajo” el 6 de agosto de 2025.  UDE, Uruguay.  

“La Universidad de la Empresa (UDE), en el marco de la creación de su nuevo Instituto del Trabajo y Relaciones Laborales, inaugura este ciclo de actividades con un seminario gratuito sobre “El futuro del trabajo”.  El evento —que contará con el moderador y director del Instituto, Dr. Pablo Mieres, y un saludo del Dr. Fabio Bertranou, Director Regional Adjunto para América Latina y el Caribe de la OIT— se llevará a cabo:

Fecha: Miércoles 6 de agosto

Horario: 18:00 a 20:00 h

Acreditaciones a partir de las 17:30 hs.

? Radisson Victoria Plaza Hotel, Sala Conference (4.º piso)

Inscripción: El seminario es sin costo, pero requiere registro previo en el siguiente enlace.

Contacto: info@ude.edu.uy  Se entregará certificado de asistencia

 

Disertantes

-Marcelo Abdala, Presidente del PIT-CNT

-Leonardo Loureiro, Presidente de la Confederación de Cámaras Empresariales

-María Dolores Benavente, Presidenta de la Academia Nacional de Economía

-Mario Arizti, Exministro de Trabajo y Seguridad Social

-Juan Castillo, Ministro de Trabajo y Seguridad Social

 

SEGUIR LEYENDO

Universitat Pompeu Fabra: Garantías frente a la discriminación algorítmica en el acceso al empleo: Consideraciones y proupestas. S.Rodríguez Escanciano. Editorial en Revista IUSLabor 2/2025

Editorial de la Revista IUSLabor 2/2025

Garantías frente a la discriminación algorítmica en el acceso al empleo: Consideraciones y proupestas. Susana Rodríguez Escanciano.  Editorial de Revista IUSLabor 2/2025 

ACCESO AL ARTÍCULO COMPLETO

Enlace al Indice de la Revista

 

Actores vs IA a la mexicana: Lecciones para el mundo del trabajo. Por Eduardo de la Rosa. En El Economista, 22.07.2025

El motivo por el que se manifestaron los actores de doblaje en México tiene lecciones importantes para el mundo del trabajo y el uso de la IA.Foto: especial.

Actores vs IA a la mexicana: Lecciones para el mundo del trabajo. Por Eduardo de la Rosa. En El Economista, México 22.07.2025

“¿Quién va a contar la historia de la humanidad… las máquinas? El arte siempre ha sido un referente para el humano. No pedimos que desaparezca o prohíban la inteligencia artificial (IA), pero que sea regulada y que nos paguen lo justo”, afirma Gerardo Reyero, quien presta su voz para uno de los villanos más entrañables de Goku en la saga de Dragon Ball Z, el malvado Freezer.

El uso de la IA está acaparando no solo el mundo del doblaje, sino que también se está aplicando de forma indiscriminada en diversas áreas digitales como videos y fotos, situación que evidencia la necesidad de legislar sobre la aplicación de la tecnología.

En entrevista con El Economista, el actor de doblaje que también ha prestado su voz a personajes como Tuxedo Mask, en “Sailor Moon”, Bryan Mills (Liam Neeson) en la película “Búsqueda Implacable” e incluso arrebatado risas con el personaje de Stanley Ipkiss (Jim Carrey) en “La Máscara”, expone que el gremio al que pertenece ha estado por muchos años indefenso ante las leyes mexicanas, situación que se agrava con la clonación de la IA.

“Nos sentimos amenazados en el sentido de que pudieran utilizar nuestras voces, dibujos, música e imagen, sin autorización, sin pedir permiso y ni pagar lo debido, gracias a una nula regulación de la IA. Nosotros los actores siempre hemos estado indefensos ante las leyes, pedimos que existamos en las leyes, que nos protejan”, resaltaSEGUIR LEYENDO

Economía de plataformas: Hacia un convenio internacional regulador del trabajo en plataformas. Escribe Hugo Barretto, en La Diaria. 24.06.2025

Hacia un convenio internacional regulador del trabajo en plataformas. Escribe Hugo
Barretto, en La Diaria / Posturas. 24.06.2025

“La culminación de la 113ª reunión de la Conferencia de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) dejó en todos quienes participaron una sensación expectante y contenida, como
la que provocaban las series televisivas del pasado cuando cerraban sus episodios anunciando
el “continuará” y suspendían así el curso del relato hasta la semana siguiente, un recurso
narrativo arruinado por el streaming y su maratoneo inmediatista.

La razón de esa impaciencia radica en que, si bien la conferencia examinó y debatió un documento
presentado por la misma OIT denominado “Hacer realidad el trabajo decente en la economía de
plataformas” con miras a la adopción de una norma internacional sobre la regulación del trabajo
prestado en empresas que utilizan tecnologías digitales, su resolución definitiva quedó para el próximo
año.

Las conclusiones alcanzadas significaron un avance sustantivo, aunque todavía insuficiente para la
regulación de esta modalidad de trabajo fuertemente incidida por la tecnología, pero su dilucidación el
año próximo no tiene que ver con ningún tipo de postergación, sino que responde al proceso corriente
de elaboración de las normas internacionales en el organismo, que impone siempre una “doble
discusión” de los temas para que su tratamiento se efectúe en dos conferencias anuales seguidas.
El aspecto central en esta primera discusión tuvo relación con la decisión acerca de si debía optarse por
un convenio, una recomendación o ambos instrumentos a la vez. El tratamiento de esta cuestión llevó
casi tres días, al cabo de lo cual la OIT se decantó en favor de la adopción de un convenio y una
recomendación, opción que contó con el apoyo del grupo de los trabajadores en su totalidad y de
gobiernos de los países de África, de la Unión Europea y de algunos de otras regiones, así como de
Uruguay, Chile, México, Colombia y Brasil. Los empleadores votaron en contra de este formato
normativo.

La decisión es especialmente sensible dado que entre las funciones de la OIT se encuentra no solamente
la aprobación de convenios internacionales, sino también la de controlar su aplicación en cada país
mediante la obligación de los gobiernos de presentar informes anuales acerca de cómo dan
cumplimiento a los convenios que ratifican, o cuáles son las dificultades que tienen para no ratificarlos
por sus parlamentos nacionales. A ello deben sumarse otros procedimientos de control, de carácter
extraordinario, puestos en marcha cuando se produce algún reclamo sobre presuntos incumplimientos
de un gobierno en particular.

Estas facultades de adoptar normas internacionales y de efectuar un seguimiento y control posterior,
más su composición tripartita (la representación de los países se integra con representantes
gubernamentales y de organizaciones de trabajadores y empleadores), le dan a la OIT una marcada
singularidad en el marco del resto de los organismos de las Naciones Unidas y del sistema multilateral
en general.

Qué puede esperarse del futuro convenio internacional
La discusión extenuante de este primer punto sobre el carácter del instrumento -finalmente un
convenio internacional y una recomendación complementaria- dio lugar a la no menos disputada
cuestión del contenido de la futura norma, respecto de lo cual se alcanzó acuerdo entre las tres partes
sobre aspectos fundamentales, tales como las principales definiciones y el ámbito de aplicación del
convenio, así como sobre el derecho a la información y consulta sobre la función de los algoritmos en la
gestión del trabajo.

En cuanto a las definiciones, se entendió que plataforma digital de trabajo designa a “toda persona
jurídica o, cuando sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, toda persona física que, por
medio de tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones, i) organiza y/o
facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, para la prestación de servicio,
a petición del destinatario o del solicitante, ii) independientemente de que dicho trabajo se realice en
línea o en una ubicación geográfica específica”.

Por su parte, hubo también consenso en definir al trabajador de plataformas digitales como “toda
persona que esté empleada o contratada para trabajar: i) a los efectos de la prestación de servicio
organizada y/o facilitada por una plataforma digital de trabajo; ii) a cambio de remuneración o pago; iii)
independientemente de la clasificación de su situación en el empleo”.

En su conjunto, el resultado puede considerarse auspicioso por ser suficientemente comprensivo de una
realidad muy plástica y variable, tanto en lo que tiene que ver con la configuración amplia de la
plataforma digital como ámbito de trabajo como por la caracterización de las personas que mantienen
vínculos laborales o situaciones de empleo en esos entornos tecnológicos.

En síntesis, para las conclusiones adoptadas en la OIT, una plataforma digital de trabajo es antes que
otra cosa un dispositivo que permite la toma de decisiones por las empresas, mientras que la persona
trabajadora es quien se relaciona de manera dependiente o autónoma para brindar un servicio
remunerado. El acuerdo sobre las definiciones constituirá así un terreno firme, un lenguaje común y
aceptado por todos para encarar, de una vez por todas, los problemas de fondo que suscita esta
modalidad de trabajo.

Para las conclusiones adoptadas en la OIT una plataforma digital de trabajo es antes que otra
cosa un dispositivo que permite la toma de decisiones por las empresas.
Las definiciones no implican rigidez alguna, sino que, por el contrario, el futuro convenio admitirá una
cierta flexibilidad denotada en la posibilidad de que, si bien deberá “aplicarse a todas las plataformas
digitales de trabajo”, los países que lo ratifiquen podrán, previa consulta con los interlocutores sociales,
excluir ciertas categorías particulares de trabajos o trabajadores de su aplicación, dando fundamento
para ello y en la idea de “adoptar medidas para extender progresivamente” la inclusión de esas
categorías.

Uno de los perfiles del trabajo en plataformas que genera más controversia quedó en esta oportunidad
sin abordar por falta de tiempo. Se trata de la determinación de los criterios a emplear por los países a
efectos de calificar los vínculos jurídicos existentes entre las empresas de plataformas y las personas que
prestan tareas, o sea, la dilemática cuestión de si se está ante relaciones de dependencia o si, por el
contrario, se trabaja de forma autónoma.

El documento de la OIT proponía indicadores adecuados para resolver este aspecto, poniendo el foco en
la realidad de cómo se presta materialmente el trabajo y no en lo establecido en las cláusulas de los
contratos que vinculan a empresas y prestadores de trabajo, las que se dirigen muchas veces a encubrir
relaciones de dependencia mediante artilugios formales.
En nuestro país, los pronunciamientos judiciales se inclinan de forma abrumadora en favor de
considerar que existen relaciones de dependencia en el trabajo en plataformas, pero la ley aprobada en
el parlamento pasado dejó la opción en manos del empleador, agudizando así los desequilibrios de
poder entre las partes de la relación laboral.

Resta por reseñar que hubo consenso asimismo en establecer ciertas condiciones para el empleo de
algoritmos en la gestión del trabajo, que presenta un uso creciente para la selección de personal (que
puede introducir sesgos discriminatorios inaceptables); para la medición del desempeño (que puede
fijar estándares excesivos); o para el establecimiento de mecanismos de control y vigilancia (que puede
alcanzar dimensiones panópticas).

La solución propuesta implica que las empresas “informen a los trabajadores de plataformas digitales,
antes de su empleo o contratación, y a sus representantes o a las organizaciones representativas de
trabajadores y, cuando existan, a las organizaciones que representen a los trabajadores de plataformas
digitales, sobre: a) el uso de sistemas automatizados, basados en algoritmos o en métodos similares, con
fines de seguimiento o evaluación del trabajo o de generación de decisiones relativas al trabajo; b) la
medida en que el uso de tales sistemas automatizados tiene un impacto en las condiciones de trabajo de
los trabajadores de plataformas digitales o en el acceso al trabajo”.
De consagrarse una obligación de este tipo, se estaría salvaguardando de mejor manera la libertad de
las personas que trabajan en estos entornos virtuales, hoy sometidas a herméticos dispositivos
circunscriptos al control exclusivo de la plataforma.

Claramente, no está todo dicho. Están las definiciones, pero falta -nada menos- el cuadro de derechos
de las personas que trabajan en la economía de plataformas, tales como los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, la seguridad y salud laboral, la prevención de la violencia y acoso, las
formas de remuneración, la protección de datos personales y la protección frente a la desactivación de
cuentas.

¿Por qué una norma internacional sobre trabajo en plataformas?
Seguramente esta pregunta debería haber sido formulada al inicio de esta nota. La respuesta está dicha
desde hace muchos años: desde 1919 el preámbulo de la Constitución de la OIT reconoce que “la paz
universal y permanente solo puede basarse en la justicia social”, y que “si cualquier nación no adoptare
un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de
otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países”, y en 1944 la
Declaración de Filadelfia recuerda que el trabajo no debe ser considerado una mercancía y que debe
garantizarse a todos “una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para
todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección”. Ambos instrumentos constituyen la
mejor síntesis de la justicia social jamás superada.
En el otro extremo, la resistencia secular a la reglamentación de las condiciones de trabajo suele aducir,
sin pretensión alguna de originalidad, que las normas laborales obstaculizan la iniciativa privada y el
crecimiento económico. Alguna voz se escuchó en esa dirección durante la reunión de la OIT.

Pero todo indica que no es este el momento más propicio en el mundo para alegar que las cosas deban
seguir su rumbo “natural” sin interferencia del derecho ni de las políticas públicas en favor de la
igualdad.”  ENLACE 

Hugo Barretto Ghione es catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la
República y subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Trabajo uberizado: Los laboratorios experimentales y las luchas por la regulación. R Antunes, M Gonsales, M van der Laan. En INEQUALITIES, Vol.2 / Plataformas laborales digitales y (nuevas) desigualdades, 05/2025

Trabajo uberizado
Los laboratorios experimentales y las luchas por la regulación. Por R Antunes, M Gonsales, M
van der Laan. En INEQUALITIES – Journal of Critical Inequality Studies, Vol.2 / Plataformas
laborales digitales y (nuevas) desigualdades, – Mayo 2025 (Artículo en inglés)

Resumen: Este artículo aborda las configuraciones recientes del mundo laboral en la era del
capitalismo financiero informacional. Más específicamente, analiza el surgimiento y los
conflictos en torno al llamado trabajo uberizado, describiendo las determinaciones más
generales que contribuyeron a su surgimiento, abordando la uberización como un laboratorio
para la experimentación con el trabajo y destacando sus similitudes con la protoforma del
capitalismo. El artículo también presenta declaraciones seleccionadas extraídas de entrevistas
con repartidores y conductores, así como datos secundarios de importantes investigaciones
realizadas sobre el tema. Finalmente, analiza los conflictos institucionales en torno a la
regulación y la desregulación de la uberización.

“Abstract : This article will address the recent configurations of the world of labor in the era of
informational financial capitalism. More specifically, it will analyse the emergence of and conflicts
surrounding so-called uberized work, outlining the more general determinations that contributed to its
emergence, approaching uberization as a laboratory for experimenting with labor and highlighting its
similarities with the protoform of capitalism. The article will also present selected statements taken
from interviews with delivery riders and drivers, as well as secondary data from important research
conducted on the subject. Finally, it will discuss the institutional clashes surrounding the regulation and
deregulation of uberization.”

ENLACE AL ARTÍCULO (en inglés)

Nuevo índice global de la OIT y NASK: Uno de cada cuatro empleos en riesgo de transformarse por la IA generativa, revela nuevo índice global de la OIT y NASK. 20.05.2025

Estudio conjunto
Uno de cada cuatro empleos en riesgo de transformarse por la IA generativa, revela nuevo
índice global de la OIT y NASK. 20.05.2025

El nuevo índice global sobre la exposición a la inteligencia artificial generativa ofrece a los
responsables de políticas una herramienta clave para gestionar su impacto en el trabajo.

GINEBRA/VARSOVIA (OIT Noticias) – Un nuevo estudio conjunto de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y el Instituto Nacional de Investigación de Polonia (NASK) concluye que uno de cada cuatro
empleos en el mundo está potencialmente expuesto a la inteligencia artificial generativa (IA generativa),
aunque la transformación, y no la sustitución, es el resultado más probable.

El informe, publicado el 20 de mayo bajo el título Generative AI and Jobs: A Refined Global Index of
Occupational Exposure (La IA generativa y los empleos: un índice global refinado de exposición
ocupacional), presenta la evaluación global más detallada hasta la fecha sobre cómo la IA generativa
puede remodelar el mundo del trabajo. El índice ofrece una visión única y matizada de cómo la IA podría
transformar las ocupaciones y el empleo en distintos países, combinando cerca de 30.000 tareas
ocupacionales con validación de expertos, puntuación asistida por IA y microdatos armonizados de la
OIT.
“Hemos ido más allá de la teoría para construir una herramienta basada en empleos reales. Al combinar
la perspectiva humana, la revisión experta y modelos de IA generativa, hemos creado un método
replicable que ayuda a los países a evaluar riesgos y responder con precisión”, afirmó Paweł Gmyrek,
investigador principal de la OIT y autor principal del estudio.

Los principales hallazgos del informe incluyen:

  •  Nuevos “gradientes de exposición”, que agrupan las ocupaciones según su nivel de exposición a
    la IA generativa, permiten a los responsables políticos distinguir entre los empleos con alto
    riesgo de automatización total y aquellos que probablemente evolucionen mediante la
    transformación de tareas.
  • El 25 % del empleo mundial se encuentra en ocupaciones potencialmente expuestas a la IA
    generativa, con porcentajes más altos en los países de altos ingresos (34 %).
  •  La exposición entre las mujeres sigue siendo significativamente mayor. En los países de altos
    ingresos, los empleos con mayor riesgo de automatización representan el 9,6 % del empleo
    femenino, en contraste con el 3,5 % de esos empleos entre los hombres.
  • Los trabajos administrativos son los más expuestos, debido a la capacidad teórica de la IA
    generativa para automatizar muchas de sus tareas. Sin embargo, las crecientes capacidades de
    la IA generativa también aumentan la exposición de ciertos trabajos cognitivos altamente
    digitalizados en sectores como los medios de comunicación, el software y las finanzas.
  •  La automatización completa del empleo, sin embargo, sigue siendo limitada, ya que muchas
    tareas, aunque pueden realizarse con mayor eficiencia, aún requieren intervención humana. El
    estudio destaca posibles trayectorias divergentes entre ocupaciones acostumbradas a
    transformaciones digitales rápidas —como los desarrolladores de software— y aquellas donde
    la escasa formación digital podría tener efectos más negativos.
  • Las políticas que guíen las transiciones digitales serán un factor determinante para saber hasta
    qué punto los trabajadores podrán permanecer en ocupaciones que se están transformando
    debido a la IA, y cómo esta transformación afectará a la calidad del empleo.

“Este índice ayuda a identificar dónde es más probable que la IA generativa tenga mayor impacto, para
que los países puedan prepararse mejor y proteger a los trabajadores. El próximo paso es aplicar este
nuevo índice a datos detallados de la fuerza laboral de Polonia”, indicó Marek Troszyński, experto sénior
de NASK y coautor del informe.

Una herramienta de políticas para transiciones inclusivas
El estudio de la OIT y NASK subraya que las cifras reflejan una exposición potencial, no pérdidas reales
de empleo. Las limitaciones tecnológicas, las carencias en infraestructuras y la falta de competencias
implican que la aplicación variará ampliamente entre países y sectores. Los autores destacan que es más
probable que la IA generativa transforme los trabajos en lugar de eliminarlos.

El informe insta a los gobiernos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a participar en
un diálogo social y a diseñar estrategias proactivas e inclusivas que mejoren la productividad y la calidad
del empleo, especialmente en los sectores más expuestos.

“Es fácil perderse en el bombo mediático sobre la IA. Lo que necesitamos es claridad y contexto. Esta
herramienta ayuda a los países a evaluar la exposición potencial y a preparar sus mercados laborales
para un futuro digital más justo”, explicó Janine Berg, economista de la OIT.

Este estudio marca el primero de una serie de publicaciones conjuntas entre la OIT y NASK centradas en
la IA generativa y el futuro del trabajo. Los próximos informes abordarán impactos nacionales en el
mercado laboral y ofrecerán orientaciones técnicas para apoyar políticas, en particular en economías
emergentes y en desarrollo.

VER GRAFICOS INTERACTIVOS Y DESCARGAR INFORME


Leer en línea

“Este estudio actualiza el Índice Global de Exposición Ocupacional a la IA Generativa (GenAI) de 2023 de
la OIT, incorporando los últimos avances tecnológicos y aumentando la familiaridad de los usuarios con
las herramientas GenAI. Utilizando una muestra representativa de las 29.753 tareas del sistema de
clasificación ocupacional polaco y una encuesta a 1.640 personas empleadas en cada grupo de 1 dígito
de la CIUO-08, recopilamos 52.558 datos sobre el potencial percibido de automatización para 2.861
tareas. A continuación, comparamos estos datos con una encuesta y varias rondas de debates tipo
Delphi entre un grupo más reducido de expertos internacionales. Con base en este proceso, creamos un
repositorio de conocimientos sobre automatización de tareas que trasciende las especificidades
nacionales y lo utilizamos para desarrollar un asistente de IA capaz de predecir las puntuaciones de las
tareas en la documentación técnica de la CIUO-08.

Nuestras puntuaciones para 2025 se presentan en un marco revisado de cuatro gradientes de
exposición progresivamente crecientes, con un nuevo conjunto de estimaciones globales de la
proporción de empleos expuestos a GenAI. Las ocupaciones administrativas siguen presentando los
niveles más altos de exposición. Además, algunas ocupaciones fuertemente digitalizadas han
aumentado su exposición, lo que pone de relieve las crecientes capacidades de GenAI para tareas
especializadas en roles profesionales y técnicos.

A nivel mundial, uno de cada cuatro trabajadores tiene una ocupación con algún tipo de exposición a
GenAI. El 3,3 % del empleo mundial se encuentra en la categoría de mayor exposición, aunque con
diferencias significativas entre el empleo femenino (4,7 %) y masculino (2,4 %). Estas diferencias
aumentan con los ingresos de los países (9,6 % de mujeres frente a 3,5 % de hombres en el gradiente 4
en los países de altos ingresos), al igual que la exposición general (11 % del empleo total en los países de
bajos ingresos frente al 34 % en los países de altos ingresos). Dado que la mayoría de las ocupaciones
consisten en tareas que requieren intervención humana, la transformación de los empleos es el impacto
más probable de GenAI. Vincular nuestro índice refinado con los microdatos nacionales permite realizar
proyecciones precisas de dichas transformaciones, lo que sienta las bases para el diálogo social y las
respuestas políticas específicas para gestionar la transición.

VER GRAFICOS INTERACTIVOS – ¿Cómo podría la IA generativa impactar diferentes ocupaciones?

ENLACE DE INTERÉS – PORTAL OIT: Observatorio sobre IA y Trabajo en la Economía Digital

Documento: La Inteligencia Artificial. Una mirada pastoral desde América Latina y el Caribe. CELAM. 2025

La Inteligencia Artificial. Una mirada pastoral desde América Latina y el Caribe. Consejo
Episcopal Latinoamericano y Caribeño. CELAM, Mayo 2025
DESCARGAR DOCUMENTO

IA y trabajo: La transformación digital es fundamental para alcanzar el objetivo de la protección social universal. Artículo OIT, 05.05.2025

IA y trabajo
La transformación digital es fundamental para alcanzar el objetivo de la protección social
universal. Artículo OIT, 05.05.2025

“Este artículo explora cómo las tecnologías digitales, incluida la IA, están mejorando la
prestación y la inclusión de los sistemas de protección social, a la vez que destaca los riesgos,
los desafíos de gobernanza y las consideraciones de equidad que plantean. Basándose en
ejemplos globales de Brasil, Moldavia, Corea y otros, ofrece lecciones para aprovechar la
innovación sin dejar a nadie atrás.

La transformación digital y el intercambio de datos en tiempo real mediante sistemas de información interoperables contribuyen a mejorar la inclusión y la accesibilidad de la protección social al agilizar la afiliación, la verificación de la elegibilidad y la prestación de servicios. La inteligencia artificial (IA) ofrece oportunidades para alcanzar estos objetivos, pero también plantea riesgos que es necesario abordar.

Las tecnologías digitales ayudan a reducir las brechas de cobertura y a llegar a las personas
adecuadas, en el momento oportuno y con el apoyo adecuado. El alto impacto de las tecnologías
digitales en diversas medidas del desempeño de la protección social universal se evidenció durante la
pandemia de COVID-19. Por ejemplo, en Brasil, la aplicación Subvención de Emergencia recibió 57,2
millones de solicitudes en 2020, una cifra récord de inscripciones anuales (Alfers y Juegens-Grant, 2023) [1] . Un análisis de 53 programas de transferencias monetarias mostró que los países que utilizan
sistemas electrónicos entregaron, en promedio, su primer pago un mes antes que aquellos que
recurrieron a mecanismos manuales durante la pandemia (Beazley et al., 2021).

La innovación en servicios digitales permite cubrir a trabajadores en circunstancias específicas. Por
ejemplo, la OIT apoyó al Gobierno de Moldavia para digitalizar el pago de las cotizaciones a la seguridad
social de los trabajadores agrícolas temporeros, en su mayoría mujeres, fomentando así su
formalización y contribuyendo a una mayor igualdad de género en la cobertura de la protección social.
SEGUIR LEYENDO 

PUEDE INTERESAR ENLACE A PORTAL OIT SOBRE IA