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Economía de plataformas: Hacia un convenio internacional regulador del trabajo en plataformas. Escribe Hugo Barretto, en La Diaria. 24.06.2025

Hacia un convenio internacional regulador del trabajo en plataformas. Escribe Hugo
Barretto, en La Diaria / Posturas. 24.06.2025

“La culminación de la 113ª reunión de la Conferencia de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) dejó en todos quienes participaron una sensación expectante y contenida, como
la que provocaban las series televisivas del pasado cuando cerraban sus episodios anunciando
el “continuará” y suspendían así el curso del relato hasta la semana siguiente, un recurso
narrativo arruinado por el streaming y su maratoneo inmediatista.

La razón de esa impaciencia radica en que, si bien la conferencia examinó y debatió un documento
presentado por la misma OIT denominado “Hacer realidad el trabajo decente en la economía de
plataformas” con miras a la adopción de una norma internacional sobre la regulación del trabajo
prestado en empresas que utilizan tecnologías digitales, su resolución definitiva quedó para el próximo
año.

Las conclusiones alcanzadas significaron un avance sustantivo, aunque todavía insuficiente para la
regulación de esta modalidad de trabajo fuertemente incidida por la tecnología, pero su dilucidación el
año próximo no tiene que ver con ningún tipo de postergación, sino que responde al proceso corriente
de elaboración de las normas internacionales en el organismo, que impone siempre una “doble
discusión” de los temas para que su tratamiento se efectúe en dos conferencias anuales seguidas.
El aspecto central en esta primera discusión tuvo relación con la decisión acerca de si debía optarse por
un convenio, una recomendación o ambos instrumentos a la vez. El tratamiento de esta cuestión llevó
casi tres días, al cabo de lo cual la OIT se decantó en favor de la adopción de un convenio y una
recomendación, opción que contó con el apoyo del grupo de los trabajadores en su totalidad y de
gobiernos de los países de África, de la Unión Europea y de algunos de otras regiones, así como de
Uruguay, Chile, México, Colombia y Brasil. Los empleadores votaron en contra de este formato
normativo.

La decisión es especialmente sensible dado que entre las funciones de la OIT se encuentra no solamente
la aprobación de convenios internacionales, sino también la de controlar su aplicación en cada país
mediante la obligación de los gobiernos de presentar informes anuales acerca de cómo dan
cumplimiento a los convenios que ratifican, o cuáles son las dificultades que tienen para no ratificarlos
por sus parlamentos nacionales. A ello deben sumarse otros procedimientos de control, de carácter
extraordinario, puestos en marcha cuando se produce algún reclamo sobre presuntos incumplimientos
de un gobierno en particular.

Estas facultades de adoptar normas internacionales y de efectuar un seguimiento y control posterior,
más su composición tripartita (la representación de los países se integra con representantes
gubernamentales y de organizaciones de trabajadores y empleadores), le dan a la OIT una marcada
singularidad en el marco del resto de los organismos de las Naciones Unidas y del sistema multilateral
en general.

Qué puede esperarse del futuro convenio internacional
La discusión extenuante de este primer punto sobre el carácter del instrumento -finalmente un
convenio internacional y una recomendación complementaria- dio lugar a la no menos disputada
cuestión del contenido de la futura norma, respecto de lo cual se alcanzó acuerdo entre las tres partes
sobre aspectos fundamentales, tales como las principales definiciones y el ámbito de aplicación del
convenio, así como sobre el derecho a la información y consulta sobre la función de los algoritmos en la
gestión del trabajo.

En cuanto a las definiciones, se entendió que plataforma digital de trabajo designa a “toda persona
jurídica o, cuando sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, toda persona física que, por
medio de tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones, i) organiza y/o
facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, para la prestación de servicio,
a petición del destinatario o del solicitante, ii) independientemente de que dicho trabajo se realice en
línea o en una ubicación geográfica específica”.

Por su parte, hubo también consenso en definir al trabajador de plataformas digitales como “toda
persona que esté empleada o contratada para trabajar: i) a los efectos de la prestación de servicio
organizada y/o facilitada por una plataforma digital de trabajo; ii) a cambio de remuneración o pago; iii)
independientemente de la clasificación de su situación en el empleo”.

En su conjunto, el resultado puede considerarse auspicioso por ser suficientemente comprensivo de una
realidad muy plástica y variable, tanto en lo que tiene que ver con la configuración amplia de la
plataforma digital como ámbito de trabajo como por la caracterización de las personas que mantienen
vínculos laborales o situaciones de empleo en esos entornos tecnológicos.

En síntesis, para las conclusiones adoptadas en la OIT, una plataforma digital de trabajo es antes que
otra cosa un dispositivo que permite la toma de decisiones por las empresas, mientras que la persona
trabajadora es quien se relaciona de manera dependiente o autónoma para brindar un servicio
remunerado. El acuerdo sobre las definiciones constituirá así un terreno firme, un lenguaje común y
aceptado por todos para encarar, de una vez por todas, los problemas de fondo que suscita esta
modalidad de trabajo.

Para las conclusiones adoptadas en la OIT una plataforma digital de trabajo es antes que otra
cosa un dispositivo que permite la toma de decisiones por las empresas.
Las definiciones no implican rigidez alguna, sino que, por el contrario, el futuro convenio admitirá una
cierta flexibilidad denotada en la posibilidad de que, si bien deberá “aplicarse a todas las plataformas
digitales de trabajo”, los países que lo ratifiquen podrán, previa consulta con los interlocutores sociales,
excluir ciertas categorías particulares de trabajos o trabajadores de su aplicación, dando fundamento
para ello y en la idea de “adoptar medidas para extender progresivamente” la inclusión de esas
categorías.

Uno de los perfiles del trabajo en plataformas que genera más controversia quedó en esta oportunidad
sin abordar por falta de tiempo. Se trata de la determinación de los criterios a emplear por los países a
efectos de calificar los vínculos jurídicos existentes entre las empresas de plataformas y las personas que
prestan tareas, o sea, la dilemática cuestión de si se está ante relaciones de dependencia o si, por el
contrario, se trabaja de forma autónoma.

El documento de la OIT proponía indicadores adecuados para resolver este aspecto, poniendo el foco en
la realidad de cómo se presta materialmente el trabajo y no en lo establecido en las cláusulas de los
contratos que vinculan a empresas y prestadores de trabajo, las que se dirigen muchas veces a encubrir
relaciones de dependencia mediante artilugios formales.
En nuestro país, los pronunciamientos judiciales se inclinan de forma abrumadora en favor de
considerar que existen relaciones de dependencia en el trabajo en plataformas, pero la ley aprobada en
el parlamento pasado dejó la opción en manos del empleador, agudizando así los desequilibrios de
poder entre las partes de la relación laboral.

Resta por reseñar que hubo consenso asimismo en establecer ciertas condiciones para el empleo de
algoritmos en la gestión del trabajo, que presenta un uso creciente para la selección de personal (que
puede introducir sesgos discriminatorios inaceptables); para la medición del desempeño (que puede
fijar estándares excesivos); o para el establecimiento de mecanismos de control y vigilancia (que puede
alcanzar dimensiones panópticas).

La solución propuesta implica que las empresas “informen a los trabajadores de plataformas digitales,
antes de su empleo o contratación, y a sus representantes o a las organizaciones representativas de
trabajadores y, cuando existan, a las organizaciones que representen a los trabajadores de plataformas
digitales, sobre: a) el uso de sistemas automatizados, basados en algoritmos o en métodos similares, con
fines de seguimiento o evaluación del trabajo o de generación de decisiones relativas al trabajo; b) la
medida en que el uso de tales sistemas automatizados tiene un impacto en las condiciones de trabajo de
los trabajadores de plataformas digitales o en el acceso al trabajo”.
De consagrarse una obligación de este tipo, se estaría salvaguardando de mejor manera la libertad de
las personas que trabajan en estos entornos virtuales, hoy sometidas a herméticos dispositivos
circunscriptos al control exclusivo de la plataforma.

Claramente, no está todo dicho. Están las definiciones, pero falta -nada menos- el cuadro de derechos
de las personas que trabajan en la economía de plataformas, tales como los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, la seguridad y salud laboral, la prevención de la violencia y acoso, las
formas de remuneración, la protección de datos personales y la protección frente a la desactivación de
cuentas.

¿Por qué una norma internacional sobre trabajo en plataformas?
Seguramente esta pregunta debería haber sido formulada al inicio de esta nota. La respuesta está dicha
desde hace muchos años: desde 1919 el preámbulo de la Constitución de la OIT reconoce que “la paz
universal y permanente solo puede basarse en la justicia social”, y que “si cualquier nación no adoptare
un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de
otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países”, y en 1944 la
Declaración de Filadelfia recuerda que el trabajo no debe ser considerado una mercancía y que debe
garantizarse a todos “una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para
todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección”. Ambos instrumentos constituyen la
mejor síntesis de la justicia social jamás superada.
En el otro extremo, la resistencia secular a la reglamentación de las condiciones de trabajo suele aducir,
sin pretensión alguna de originalidad, que las normas laborales obstaculizan la iniciativa privada y el
crecimiento económico. Alguna voz se escuchó en esa dirección durante la reunión de la OIT.

Pero todo indica que no es este el momento más propicio en el mundo para alegar que las cosas deban
seguir su rumbo “natural” sin interferencia del derecho ni de las políticas públicas en favor de la
igualdad.”  ENLACE 

Hugo Barretto Ghione es catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la
República y subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Trabajo uberizado: Los laboratorios experimentales y las luchas por la regulación. R Antunes, M Gonsales, M van der Laan. En INEQUALITIES, Vol.2 / Plataformas laborales digitales y (nuevas) desigualdades, 05/2025

Trabajo uberizado
Los laboratorios experimentales y las luchas por la regulación. Por R Antunes, M Gonsales, M
van der Laan. En INEQUALITIES – Journal of Critical Inequality Studies, Vol.2 / Plataformas
laborales digitales y (nuevas) desigualdades, – Mayo 2025 (Artículo en inglés)

Resumen: Este artículo aborda las configuraciones recientes del mundo laboral en la era del
capitalismo financiero informacional. Más específicamente, analiza el surgimiento y los
conflictos en torno al llamado trabajo uberizado, describiendo las determinaciones más
generales que contribuyeron a su surgimiento, abordando la uberización como un laboratorio
para la experimentación con el trabajo y destacando sus similitudes con la protoforma del
capitalismo. El artículo también presenta declaraciones seleccionadas extraídas de entrevistas
con repartidores y conductores, así como datos secundarios de importantes investigaciones
realizadas sobre el tema. Finalmente, analiza los conflictos institucionales en torno a la
regulación y la desregulación de la uberización.

“Abstract : This article will address the recent configurations of the world of labor in the era of
informational financial capitalism. More specifically, it will analyse the emergence of and conflicts
surrounding so-called uberized work, outlining the more general determinations that contributed to its
emergence, approaching uberization as a laboratory for experimenting with labor and highlighting its
similarities with the protoform of capitalism. The article will also present selected statements taken
from interviews with delivery riders and drivers, as well as secondary data from important research
conducted on the subject. Finally, it will discuss the institutional clashes surrounding the regulation and
deregulation of uberization.”

ENLACE AL ARTÍCULO (en inglés)

Nuevo índice global de la OIT y NASK: Uno de cada cuatro empleos en riesgo de transformarse por la IA generativa, revela nuevo índice global de la OIT y NASK. 20.05.2025

Estudio conjunto
Uno de cada cuatro empleos en riesgo de transformarse por la IA generativa, revela nuevo
índice global de la OIT y NASK. 20.05.2025

El nuevo índice global sobre la exposición a la inteligencia artificial generativa ofrece a los
responsables de políticas una herramienta clave para gestionar su impacto en el trabajo.

GINEBRA/VARSOVIA (OIT Noticias) – Un nuevo estudio conjunto de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y el Instituto Nacional de Investigación de Polonia (NASK) concluye que uno de cada cuatro
empleos en el mundo está potencialmente expuesto a la inteligencia artificial generativa (IA generativa),
aunque la transformación, y no la sustitución, es el resultado más probable.

El informe, publicado el 20 de mayo bajo el título Generative AI and Jobs: A Refined Global Index of
Occupational Exposure (La IA generativa y los empleos: un índice global refinado de exposición
ocupacional), presenta la evaluación global más detallada hasta la fecha sobre cómo la IA generativa
puede remodelar el mundo del trabajo. El índice ofrece una visión única y matizada de cómo la IA podría
transformar las ocupaciones y el empleo en distintos países, combinando cerca de 30.000 tareas
ocupacionales con validación de expertos, puntuación asistida por IA y microdatos armonizados de la
OIT.
“Hemos ido más allá de la teoría para construir una herramienta basada en empleos reales. Al combinar
la perspectiva humana, la revisión experta y modelos de IA generativa, hemos creado un método
replicable que ayuda a los países a evaluar riesgos y responder con precisión”, afirmó Paweł Gmyrek,
investigador principal de la OIT y autor principal del estudio.

Los principales hallazgos del informe incluyen:

  •  Nuevos “gradientes de exposición”, que agrupan las ocupaciones según su nivel de exposición a
    la IA generativa, permiten a los responsables políticos distinguir entre los empleos con alto
    riesgo de automatización total y aquellos que probablemente evolucionen mediante la
    transformación de tareas.
  • El 25 % del empleo mundial se encuentra en ocupaciones potencialmente expuestas a la IA
    generativa, con porcentajes más altos en los países de altos ingresos (34 %).
  •  La exposición entre las mujeres sigue siendo significativamente mayor. En los países de altos
    ingresos, los empleos con mayor riesgo de automatización representan el 9,6 % del empleo
    femenino, en contraste con el 3,5 % de esos empleos entre los hombres.
  • Los trabajos administrativos son los más expuestos, debido a la capacidad teórica de la IA
    generativa para automatizar muchas de sus tareas. Sin embargo, las crecientes capacidades de
    la IA generativa también aumentan la exposición de ciertos trabajos cognitivos altamente
    digitalizados en sectores como los medios de comunicación, el software y las finanzas.
  •  La automatización completa del empleo, sin embargo, sigue siendo limitada, ya que muchas
    tareas, aunque pueden realizarse con mayor eficiencia, aún requieren intervención humana. El
    estudio destaca posibles trayectorias divergentes entre ocupaciones acostumbradas a
    transformaciones digitales rápidas —como los desarrolladores de software— y aquellas donde
    la escasa formación digital podría tener efectos más negativos.
  • Las políticas que guíen las transiciones digitales serán un factor determinante para saber hasta
    qué punto los trabajadores podrán permanecer en ocupaciones que se están transformando
    debido a la IA, y cómo esta transformación afectará a la calidad del empleo.

“Este índice ayuda a identificar dónde es más probable que la IA generativa tenga mayor impacto, para
que los países puedan prepararse mejor y proteger a los trabajadores. El próximo paso es aplicar este
nuevo índice a datos detallados de la fuerza laboral de Polonia”, indicó Marek Troszyński, experto sénior
de NASK y coautor del informe.

Una herramienta de políticas para transiciones inclusivas
El estudio de la OIT y NASK subraya que las cifras reflejan una exposición potencial, no pérdidas reales
de empleo. Las limitaciones tecnológicas, las carencias en infraestructuras y la falta de competencias
implican que la aplicación variará ampliamente entre países y sectores. Los autores destacan que es más
probable que la IA generativa transforme los trabajos en lugar de eliminarlos.

El informe insta a los gobiernos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a participar en
un diálogo social y a diseñar estrategias proactivas e inclusivas que mejoren la productividad y la calidad
del empleo, especialmente en los sectores más expuestos.

“Es fácil perderse en el bombo mediático sobre la IA. Lo que necesitamos es claridad y contexto. Esta
herramienta ayuda a los países a evaluar la exposición potencial y a preparar sus mercados laborales
para un futuro digital más justo”, explicó Janine Berg, economista de la OIT.

Este estudio marca el primero de una serie de publicaciones conjuntas entre la OIT y NASK centradas en
la IA generativa y el futuro del trabajo. Los próximos informes abordarán impactos nacionales en el
mercado laboral y ofrecerán orientaciones técnicas para apoyar políticas, en particular en economías
emergentes y en desarrollo.

VER GRAFICOS INTERACTIVOS Y DESCARGAR INFORME


Leer en línea

“Este estudio actualiza el Índice Global de Exposición Ocupacional a la IA Generativa (GenAI) de 2023 de
la OIT, incorporando los últimos avances tecnológicos y aumentando la familiaridad de los usuarios con
las herramientas GenAI. Utilizando una muestra representativa de las 29.753 tareas del sistema de
clasificación ocupacional polaco y una encuesta a 1.640 personas empleadas en cada grupo de 1 dígito
de la CIUO-08, recopilamos 52.558 datos sobre el potencial percibido de automatización para 2.861
tareas. A continuación, comparamos estos datos con una encuesta y varias rondas de debates tipo
Delphi entre un grupo más reducido de expertos internacionales. Con base en este proceso, creamos un
repositorio de conocimientos sobre automatización de tareas que trasciende las especificidades
nacionales y lo utilizamos para desarrollar un asistente de IA capaz de predecir las puntuaciones de las
tareas en la documentación técnica de la CIUO-08.

Nuestras puntuaciones para 2025 se presentan en un marco revisado de cuatro gradientes de
exposición progresivamente crecientes, con un nuevo conjunto de estimaciones globales de la
proporción de empleos expuestos a GenAI. Las ocupaciones administrativas siguen presentando los
niveles más altos de exposición. Además, algunas ocupaciones fuertemente digitalizadas han
aumentado su exposición, lo que pone de relieve las crecientes capacidades de GenAI para tareas
especializadas en roles profesionales y técnicos.

A nivel mundial, uno de cada cuatro trabajadores tiene una ocupación con algún tipo de exposición a
GenAI. El 3,3 % del empleo mundial se encuentra en la categoría de mayor exposición, aunque con
diferencias significativas entre el empleo femenino (4,7 %) y masculino (2,4 %). Estas diferencias
aumentan con los ingresos de los países (9,6 % de mujeres frente a 3,5 % de hombres en el gradiente 4
en los países de altos ingresos), al igual que la exposición general (11 % del empleo total en los países de
bajos ingresos frente al 34 % en los países de altos ingresos). Dado que la mayoría de las ocupaciones
consisten en tareas que requieren intervención humana, la transformación de los empleos es el impacto
más probable de GenAI. Vincular nuestro índice refinado con los microdatos nacionales permite realizar
proyecciones precisas de dichas transformaciones, lo que sienta las bases para el diálogo social y las
respuestas políticas específicas para gestionar la transición.

VER GRAFICOS INTERACTIVOS – ¿Cómo podría la IA generativa impactar diferentes ocupaciones?

ENLACE DE INTERÉS – PORTAL OIT: Observatorio sobre IA y Trabajo en la Economía Digital

Documento: La Inteligencia Artificial. Una mirada pastoral desde América Latina y el Caribe. CELAM. 2025

La Inteligencia Artificial. Una mirada pastoral desde América Latina y el Caribe. Consejo
Episcopal Latinoamericano y Caribeño. CELAM, Mayo 2025
DESCARGAR DOCUMENTO

IA y trabajo: La transformación digital es fundamental para alcanzar el objetivo de la protección social universal. Artículo OIT, 05.05.2025

IA y trabajo
La transformación digital es fundamental para alcanzar el objetivo de la protección social
universal. Artículo OIT, 05.05.2025

“Este artículo explora cómo las tecnologías digitales, incluida la IA, están mejorando la
prestación y la inclusión de los sistemas de protección social, a la vez que destaca los riesgos,
los desafíos de gobernanza y las consideraciones de equidad que plantean. Basándose en
ejemplos globales de Brasil, Moldavia, Corea y otros, ofrece lecciones para aprovechar la
innovación sin dejar a nadie atrás.

La transformación digital y el intercambio de datos en tiempo real mediante sistemas de información interoperables contribuyen a mejorar la inclusión y la accesibilidad de la protección social al agilizar la afiliación, la verificación de la elegibilidad y la prestación de servicios. La inteligencia artificial (IA) ofrece oportunidades para alcanzar estos objetivos, pero también plantea riesgos que es necesario abordar.

Las tecnologías digitales ayudan a reducir las brechas de cobertura y a llegar a las personas
adecuadas, en el momento oportuno y con el apoyo adecuado. El alto impacto de las tecnologías
digitales en diversas medidas del desempeño de la protección social universal se evidenció durante la
pandemia de COVID-19. Por ejemplo, en Brasil, la aplicación Subvención de Emergencia recibió 57,2
millones de solicitudes en 2020, una cifra récord de inscripciones anuales (Alfers y Juegens-Grant, 2023) [1] . Un análisis de 53 programas de transferencias monetarias mostró que los países que utilizan
sistemas electrónicos entregaron, en promedio, su primer pago un mes antes que aquellos que
recurrieron a mecanismos manuales durante la pandemia (Beazley et al., 2021).

La innovación en servicios digitales permite cubrir a trabajadores en circunstancias específicas. Por
ejemplo, la OIT apoyó al Gobierno de Moldavia para digitalizar el pago de las cotizaciones a la seguridad
social de los trabajadores agrícolas temporeros, en su mayoría mujeres, fomentando así su
formalización y contribuyendo a una mayor igualdad de género en la cobertura de la protección social.
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PUEDE INTERESAR ENLACE A PORTAL OIT SOBRE IA

Inteligencia artificial: Cómo la IA autónoma puede impulsar la transformación de la fuerza laboral. WEF, 20.05.2025

“Cómo la IA autónoma puede impulsar la transformación de la fuerza laboral. WEF,
20.05.2025

  •  El Informe sobre el Futuro del Empleo 2025, del Foro Económico Mundial, analizó las
    tendencias tecnológicas, sociales y económicas que determinarán los empleos del futuro.
  • Un aspecto positivo del informe es que la 'inestabilidad de habilidades' ha disminuido
    considerablemente como resultado de programas de formación, recualificación y mejora de
    las habilidades.
  •  Los empleadores del futuro deben desarrollar una fuerza laboral anclada en el conocimiento
    y desplegar estrategias de transformación de la fuerza laboral con el apoyo de IA autónoma.

Imaginemos el siguiente escenario:
Kate, diseñadora de productos en una empresa de manufactura de automóviles, se inscribe en un curso
de aprendizaje en línea para desarrollar su carrera como ingeniera de productos. Tras completar los
módulos básicos, se somete a una evaluación a través de un chatbot. Este evalúa sus conocimientos en la
materia y le proporciona material didáctico para que Kate pueda acceder a módulos más avanzados en
su trayectoria profesional. Tras adquirir conocimientos avanzados de ingeniería, Kate vuelve a realizar la
evaluación y obtiene una calificación excelente. La plataforma virtual notifica al departamento de
Recursos Humanos de Kate por correo electrónico, que inicia el próximo paso.

Es probable que este escenario sea el estado de la mayoría de los puestos de trabajo en el futuro.
El Informe sobre el Futuro del Empleo 2025 del Foro Económico Mundial analizó las tendencias
tecnológicas, sociales y económicas que determinarán los empleos del futuro. El informe reveló que la
población activa está envejeciendo y disminuyendo al mismo tiempo en las economías de ingresos más altos, pero en crecimiento en las economías de ingresos más bajos. Del mismo modo, las tecnologías
avanzadas, como la inteligencia artificial (IA), la robótica y la automatización, están creando nuevas
oportunidades para algunas funciones, como analistas de negocios, al tiempo que eliminan otras, como
operador de almacén. Estas macrotendencias interconectadas cambiarán la dinámica del mercado
laboral mundial para 2030SEGUIR LEYENDO


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Empleos y futuro del trabajo
Futuro del trabajo en América Latina y el Caribe: Cerrar la brecha de habilidades digitales
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  • El 84% de los empleadores de América Latina y el Caribe planean mejorar las habilidades de su
    fuerza laboral para satisfacer la creciente demanda de talento digital y tecnológico, según
    el Informe sobre el Futuro del Empleo 2025 del Foro Económico Mundial.
  • También existe una necesidad creciente de habilidades blandas, como el liderazgo, la influencia
    social y la resiliencia, a medida que la automatización y el cambio climático transforman las
    operaciones de las empresas.
  • Los obstáculos considerados más importantes para la transformación son la inflexibilidad de
    ciertas culturas organizacionales y las leyes obsoletas, mientras la política pública más
    demandada es una mayor flexibilidad en los procedimientos de contratación y despido.

América Latina y el Caribe es una región dividida por disparidades digitales. Solo dos tercios de los
hogares tienen acceso a Internet, muy por debajo del promedio de la OCDE, que ronda el 91%, y las
tasas de conectividad en algunos países y zonas rurales son aún más bajas.

Trabajo en plataformas: Labour law and decent work in the plataform economy. Prof. Luz Rodríguez. Ed. Routledge, mayo 2025.

Labour law and decent work in the plataform economy.
Prof. Luz Rodríguez. Ed. Routledge, mayo 2025.

Este libro ofrece una perspectiva innovadora sobre el derecho laboral en la economía de
plataformas. Explora los mecanismos de protección del trabajo en plataformas y aborda
decisiones judiciales sobre la clasificación del trabajo en plataformas, la negociación colectiva,
la protección social y la propiedad de los datos personales de los trabajadores.
La fuerza laboral global está experimentando enormes cambios, especialmente en relación con
la tecnología. Este libro profundiza en el creciente problema de la propiedad de los datos
personales de los trabajadores de plataformas y la distribución equitativa de las ganancias
económicas derivadas de su comercialización. Mediante la comparación de marcos legislativos
y proyectos de ley de diversas jurisdicciones globales, el libro identifica las medidas
regulatorias óptimas para salvaguardar los derechos de los trabajadores de plataformas.
Además, analiza en detalle la Directiva Europea relativa al trabajo en plataformas y prevé los
componentes esenciales de una norma ideal de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
en este ámbito.

El libro será de interés para estudiantes y académicos en el campo de los derechos de los
trabajadores, la economía de plataforma y el derecho laboral.
ENLACE A TABLA DE CONTENIDO

URUGUAY – Empleo y Producción: Claves para comprender la regulación del trabajo por plataformas digitales en Uruguay. Escribe G.Pardo, en La Diaria, 21.04.2025

URUGUAY
Claves para comprender la regulación del trabajo por plataformas digitales en Uruguay.
Escribe Gabriel Pardo, en La Diaria/Empleo y producción, 21.04.2025

“Como informó la diaria, en febrero, en el ocaso de la anterior legislatura, se aprobó en el
plenario de la Cámara de Senadores la ley que regula el trabajo desarrollado por plataformas
digitales. El proyecto había sido remitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS) del gobierno de coalición y contaba con media sanción de la Cámara de Diputados
desde mediados de 2024.

Más allá de las condiciones controvertidas en las que se dio la votación, tanto el proceso de discusión
previo como los resultados fueron duramente cuestionados por legisladores del Frente
Amplio, referentes del movimiento sindical y académicos especializados en derecho laboral. En este
contexto, adquiere relevancia detenerse en algunos informes e investigaciones que dan cuenta de las
particularidades que presenta el trabajo en la economía de plataformas, en vistas de analizar los
distintos enfoques de regulación, entre ellos el que propone la norma recientemente promulgada, que
deberá ser reglamentada por el nuevo gobierno.

Particularidades de la organización del trabajo en las plataformas
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define las plataformas digitales como aquellos
programas y procedimientos informáticos que se posicionan entre los proveedores de bienes o servicios
y sus clientes. En ese sentido, las empresas de plataforma constituyen una unidad económica separada
de los oferentes y demandantes de trabajo. Si bien algunas definiciones se limitan a caracterizar las
plataformas como meras intermediarias de un mercado, otras remarcan el grado de gobernanza que
ejercen en la organización del trabajo.

Según cómo organizan y ejecutan el trabajo, la OIT distingue dos tipos de plataformas: las plataformas
en línea, que emplean a personas que prestan servicios a distancia –por ejemplo, de programación
informática, de moderación de contenidos o de traducción– y las plataformas basadas en la ubicación,
que emplean a personas físicas para prestar servicios de forma presencial, por ejemplo, las aplicaciones
de transporte, de reparto, de servicio doméstico o de servicio de cuidados. La ley recientemente
aprobada en nuestro país busca proteger el trabajo en estas últimas, más específicamente en las
plataformas de servicios de entrega de bienes o de transporte de pasajeros como Pedidos Ya, Rappi,
Uber o Cabify.

Entregar paquetes y trasladar personas no son oficios novedosos en sí mismos. Sin embargo, la
emergencia de las plataformas como unidad económica trae consigo algunas características específicas, vinculadas fundamentalmente al modelo de negocios y a la incorporación de nuevas tecnologías en la
conducción, evaluación y supervisión del trabajo.

Por un lado, al día de hoy la modalidad de contratación de las personas que prestan servicios en las
plataformas de ubicación se da en carácter de trabajadores independientes o autónomos, un aspecto
clave que se enmarca en una concepción flexibilizadora de las relaciones laborales. El hecho de ser
contratados en calidad de “cocontratantes” o “socios” implica que estos trabajadores queden por fuera
de la matriz de protección social del trabajo, típica del modelo tradicional de dependencia, característica
del modelo taylorista de organización de la producción.

La limitación del tiempo de trabajo, la determinación de los ingresos mínimos y el establecimiento de
ámbitos de negociación colectiva son algunos ejemplos de cuestiones que quedan indefinidas en este
esquema de trabajo. En paralelo, la innovación tecnológica al servicio de estas nuevas modalidades de
trabajo permite una sofisticación de los mecanismos de control mediante la “gestión algorítmica”, es
decir, la automatización de los procesos de organización, ejecución y control de las acciones humanas
dentro de las operaciones de la plataforma. Las especificidades mencionadas se traducen en el
establecimiento de condiciones laborales precarias que afectan a los sectores más desprotegidos de la
población trabajadora, principalmente a personas migrantes y jóvenes que encuentran en las
plataformas oportunidades de empleo flexibles y de fácil acceso.

¿Qué dicen los informes y las estadísticas?
La desprotección laboral en las plataformas ha motivado la preocupación de organismos nacionales e
internacionales como el Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT, la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe y la OIT, en vistas a orientar la elaboración de soluciones normativas que contribuyan a
mejorar las condiciones de trabajo en este sector. Las estadísticas contenidas en distintos informes dan
cuenta de una alarmante precarización de las condiciones laborales.

 

Contexto y contenido del proyecto aprobado
Para el caso de Uruguay, un hito relevante que aceleró las discusiones sobre la urgencia de regular el
trabajo en plataformas digitales se dio a principios de 2024 a partir del [despido masivo de 251 personas
que trabajaban en el contact center de la empresa Pedidos Ya, una de las aplicaciones con mayor peso
en el ámbito nacional. Si bien se trataba de trabajadores en relación de dependencia, el caso colocó el

tema en la agenda pública por la razón y el alcance del despido, que incluyó la totalidad de la nómina
sindical.

A raíz de este hecho, la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de
Representantes dio tratamiento a dos proyectos normativos durante el primer semestre de 2024, uno
de ellos firmado por el entonces titular del MTSS, Pablo Mieres, que obtuvo la media sanción, y un
contraproyecto presentado por varios legisladores del Frente Amplio, que fue archivado. En un
principio, el proyecto del MTSS no consiguió los votos para su aprobación en la Cámara de Senadores,
dada la inminencia de las elecciones nacionales. Finalmente, en los últimos días de la pasada legislatura
se convocó una sesión extraordinaria para tratar varios proyectos pendientes, en la que se alcanzó la
mayoría para la aprobación del texto. A fin de cuentas, tras algunas idas y vueltas, el proyecto
presentado por el MTSS del gobierno de Lacalle Pou fue aprobado por ambas cámaras sin ninguna
modificación, generando molestia en el gobierno entrante, que no consideraba este escenario.
La ley busca establecer “niveles mínimos de protección” a los trabajadores que se desempeñan en
plataformas digitales que ofrecen servicios de entrega de bienes y transporte de pasajeros, aunque
omite pronunciarse sobre la relación laboral, un aspecto clave que la legislación decide dejar en manos
del contrato de trabajo. En este sentido, propone a las plataformas como intermediarias de un mercado.

Sobre el vínculo laboral
La indefinición del vínculo laboral es el punto que más divide a las partes, dado que las empresas de
plataforma consideran que los trabajadores son “independientes”, mientras que los numerosos
pronunciamientos judiciales sugieren lo contrario, es decir, una relación de dependencia encubierta. En
este sentido, la norma daría un respaldo judicial a la postura de las empresas.
El hecho de no calificar el vínculo laboral es un enfoque novedoso en relación con los antecedentes de
regulación en otros países, que tienden a considerar el trabajo por plataformas como autónomo –es el
caso del estado de California, Estados Unidos–, subordinado con todos los derechos asociados a la
relación de dependencia –como ocurre en España– o una combinación de ambas, con estatutos que
contemplan algunos derechos y recortan otros, como en muchos países asiáticos.

En este caso, si bien la legislación establece algunas protecciones adicionales para el trabajo
independiente, se regula para mantener la relación laboral sujeta a lo acordado entre las partes, bajo el
supuesto de que negocian en condición de igualdad. Este hecho ha motivado numerosas críticas de
abogados laboralistas, así como de representantes políticos y sindicales, que señalan que no se ajusta a
la realidad pensar que un trabajador migrante puede negociar en condiciones de igualdad con una
empresa multinacional.

Protecciones específicas para el trabajo autónomo
Tras algunas disposiciones comunes para el trabajo dependiente y autónomo, entre las que se destaca
una regulación que establece la transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, se plantean
algunas protecciones específicas para los trabajadores dependientes y otras para los trabajadores
autónomos, que son la amplia mayoría. Para este último caso, se incorpora una cobertura ante
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la posibilidad de optar por el monotributo como
régimen de aporte a la seguridad social que implica menores costos para los trabajadores, y se habilita
la negociación colectiva de autónomos, aunque los efectos de los acuerdos aplican únicamente para los
firmantes del convenio colectivo. Esta interpretación entra en contradicción con el funcionamiento de la
negociación colectiva. Según comunicó la multinacional Delivery Hero SA, dueña de la operación de
Pedidos Ya, la finalización del vínculo laboral respondió a un “cambio en la estrategia de atención al
cliente” en los demás ámbitos, que nunca es restringida únicamente a los representantes sindicales.

Perspectivas a futuro
Las circunstancias en las que se aprobó la ley plantean un panorama complejo para el gobierno entrante
en vistas de su reglamentación. El actual subsecretario del MTSS, Hugo Barretto, manifestó
recientemente en una entrevista radial para No toquen nada que esta ley “cambia mucho y no cambia
nada”, porque si bien implica una intervención del Estado en las relaciones entre trabajadores y
empresas de plataforma, se regula para dejar la calificación del vínculo sujeta al acuerdo entre el
trabajador individual y la empresa, consolidando la desigualdad a la hora de negociar las condiciones de
trabajo. Barretto planteó la posibilidad de una reforma legislativa de la norma, a partir de la necesidad
de hacer algunas modificaciones a determinados aspectos de esta. Dado que el oficialismo no cuenta
con mayorías políticas en ambas cámaras, este escenario implicaría negociar los cambios en el texto con
la oposición.

Por otro lado, Barretto señaló que un factor a considerar en el futuro próximo es la realización de la
Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que tendrá como uno de los puntos centrales de
discusión avanzar en la elaboración de un futuro convenio o recomendación internacional con el
objetivo de “hacer realidad el trabajo decente en la economía de plataformas”. En caso de que se
apruebe alguna norma internacional y de que eventualmente Uruguay suscriba a ella, se abre un
escenario interesante, dado que el texto sometido a discusión en la OIT tiene varias contradicciones con
la ley aprobada por la anterior legislatura.”

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Foto portada: Ernesto Ryan

WEF - Equidad, Diversidad e Inclusión: ¿Puede la IA cerrar la brecha de género en las carreras STEM? Esto es lo que dicen los datos. Foro Económico Mundial, 31.03.2025

Equidad, Diversidad e Inclusión

“¿Puede la IA cerrar la brecha de género en las carreras STEM? Esto es lo que dicen los datos.
Foro Económico Mundial, 31.03.2025

  •  A pesar de los esfuerzos continuos para promover la participación de las mujeres en
    campos STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), estas siguen estando
    significativamente subrepresentadas, especialmente en puestos de mayor
    responsabilidad.
  •  Un nuevo informe del Foro Económico Mundial y LinkedIn advierte que las
    transformaciones del lugar de trabajo impulsadas por la inteligencia artificial podrían
    exacerbar las disparidades de género.
  •  Sin embargo, estos cambios también presentan una oportunidad para que los
    empleadores amplíen sus reservas de talento, empoderando a más mujeres con
    habilidades tecnológicas para salir adelante.

La inteligencia artificial (IA) está transformando el mundo laboral y promete abordar
cuestiones económicas urgentes, como mejorar la productividad de los trabajadores y generar
nuevos puestos de trabajo.
Teniendo en cuenta la gran demanda de profesionales de IA, los empleadores deberían poder
recurrir a la mayor reserva de talento posible para acelerar su viaje hacia la IA. Sin embargo,
como ha puesto de manifiesto un estudio del Foro Económico Mundial, la proporción de
mujeres en la fuerza laboral de los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas
(STEM, por sus siglas en inglés) es de poco más del 28%, en comparación con más del 47%
entre los trabajadores de otros campos. Además, las mujeres representan más de un tercio de
los licenciados en STEM, pero solo un poco más del 12% de los ejecutivos de STEM.
Un nuevo informe del Foro Económico Mundial y LinkedIn, Paridad de Género en la Era
Inteligente, sugiere que la IA corre el riesgo de ampliar la brecha de género en STEM en lugar
de reducirla, y explora estrategias para revertir esta tendencia.

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ACCESO A LA REVISTA: PRESENTACIÓN: DERECHO E INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Fernando H. Llano. En Teoría & Derecho, Revista de pensamiento jurídico. Nº37, Ed. Tirant, 12/2024

Presentación

  • Presentación: Derecho e inteligencia artificial, Fernando Higinio Llano Alonso
  •  Texto Completo Ejemplar
  •  Cuestiones actuales del derecho de los robots. Moisés Barrio Andrés
  •  Inteligencia artificial y Administraciones públicas: para qué y cómo.
    Alejandro José Huergo Lora
  •  La ética de los algoritmos. Fernando Higinio Llano Alonso
  •  Digitalización e inteligencia artificial en el seguro: manifestaciones y encaje
    legal: manifestaciones y encaje legal. María Luisa Muñoz Paredes
  • Derecho del trabajo, inteligencia artificial y tutela de las personas. Miguel Rodríguez-Piñero Royo
  • El dilema del razonamiento, motivación y decisión judicial algorítmica (IA):: ¿la posibilidad de lo imposible?. Silvia Barona Vilar
  • Inteligencia artificial y proceso penal;: especial referencia a las medidas cautelares. Andrea Planchadell Gargallo

Estudios

  •  Pasión de los fuertes.: El derecho como tratado de pasiones. Javier de Lucas Martín
  •  Antisubordinación y discriminación algorítmica. Anna Capella Ricart
  •  Retos de la función jurisdiccional para un mundo interdependiente y
    ecodependiente. Elena Martínez García
  •  Blockchain:: La nueva era de la identificación digital en internet. Javier
    Martínez Boada, Francisco José Santamaría Ramos
  •  Soberanía, propiedad e islas:: meditaciones jurídicas sobre fragmentos del
    imperio estadounidense. Jesús Pérez Caballero

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