Fundación Electra

IASP-AIPS: ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL. Declaración fundacional 20.12.23, Objetivos. Quiénes somos. Integrantes Comité.

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL.

Declaración fundacional, Objetivos, Comité. 20.12.23
Página web: IASP-AIPS.org 

“IASP-AISP surge el jueves 19 de octubre de 2023 durante el XX Congreso de la Asociación Española de
Salud y Seguridad Social, cuando varios representantes de dicha Asociación, de la Asociación Peruana de
Seguridad Social, del Instituto Universitario de Investigación de Estudios Latinoamericanos, y del
Instituto Europeo de Relaciones Industriales, se reúnen para abordar la creciente interconexión mundial
de personas y las dificultades de conectar la protección social nacional dispensada por los diversos
países, y de conocer el nivel de protección que cada persona puede esperar de cada uno de ellos. Para
los participantes en la reunión, el desconocimiento recíproco y las muchas carencias detectadas por
estudios como los de la OIT sobre Protección Social, llevan a una desprotección básica incluso allí donde
alguna clase de protección existe pero no se conoce.

En aquella reunión de 19 octubre de 2023 se acordó formar una comisión promotora y presentar la
iniciativa a la asamblea de la AESSS del día siguiente, que la aprobó por la unanimidad. En los días que

siguieron se inició un notable esfuerzo de información a las organizaciones similares de otros países,
dando como resultado que se unieran de inmediato las de India, Brasil, Argentina y Uruguay, y se
activaran los esfuerzos por unir organizaciones del mismo tipo ya existentes, como la de Estados Unidos,
y por crear otras del mismo tipo, como Portugal.  SEGUIR LEYENDO

23.01.2024 Objetivos de Desarrollo Sostenible: Conferencia sobre el futuro del mercado laboral. ECOSOC, Stgo.de Chile, 23-24 enero 2024

Conferencia sobre el futuro del mercado laboral. ECOSOC,
Stgo.de Chile, 23-24 enero 2024

EL FUTURO DEL TRABAJO: HACIA UNA SOCIEDAD GLOBAL PRORUDCTIVA,
INCLUSIVA Y SOSTENIBLE

“Durante dos días políticos y expertos hablarán de cuestiones como la desigualdad de la mujer,
el empleo precario o el impacto que la inteligencia artificial puede tener en la forma en que
producimos nuestro trabajo.
Este martes arrancó en Santiago de Chile una reunión especial del Consejo Económico Social (ECOSOC)
sobre el futuro del trabajo, en la que los especialistas en la cuestión abordarán los principales retos que
plantea ahora mismo un mercado laboral que no ha superado aún el impacto de la pandemia de COVID-
19 y al que acechan importantes cambios tecnológicos.
La Conferencia, que continuará hasta el jueves 24, se celebra en un contexto de mercados laborales que
están experimentando una transformación sin precedentes, debido a factores como el avance
tecnológico, la integración económica mundial y la transición ecológica.
Estas tendencias globales, junto con los cambios institucionales y políticos, han beneficiado a algunos
sectores del mercado laboral, mientras que han creado trastornos en otros, especialmente para los
grupos más vulnerables, incluidos los trabajadores poco cualificados y los del sector informal.
La Conferencia, que se celebra bajo el lema El futuro del trabajo: hacia una sociedad global productiva,
inclusiva y sostenible, quiere promover una serie de objetivos para lograr el trabajo decente universal.
Entre esos objetivos, figuran:
– aprovechar las oportunidades de las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial
–  reducir la brecha digital, garantizando un mayor acceso equitativo a las tecnologías
–  promover la flexibilización y adaptación de Gobiernos y trabajadores a los cambios del mercado
laboral, invirtiendo en iniciativas de formación y aprendizaje

– capacitar a los grupos vulnerable como las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes
–  potenciar la colaboración mundial

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ECONOMÍA DEL CUIDAD
En la inauguración de la Conferencia, la presidenta del Consejo Económico y Social, su presidenta puso
el acento en los retos que supone la entrada de la inteligencia artificial en el mercado laboral. ..”

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Trabajo y Derecho, Nº109.: La Opinión de Wilfredo Sanguineti sobre «EL poder de dirección ante el cambio económico y productivo y la emergencia de la inteligencia artificial» 01/2024

La Opinión de Wilfredo Sanguineti sobre «EL poder de dirección ante el cambio económico y
productivo y la emergencia de la inteligencia artificial», publicada en Trabajo y Derecho núm. 109,
puede ser descargada desde su Blog, aquí

Ed. Bomarzo: Revista de Derecho Social – Número 104. Enero 2024

EDITORIAL
-Nuevas etapas en la producción normativa laboral: un año decisivo para España y Europa.
ESTUDIOS
-Derecho del trabajo: itinerario de viaje. Antonio Baylos Grau.
-La aplicabilidad directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo en
los despidos por motivos relacionados con la conducta o rendimiento de la persona trabajadora. Miguel
Ángel Garrido Palacios.
-La mediación de los conflictos jurídicos colectivos. Ricardo Bodas Martín.
-Desafíos del tiempo de trabajo en la era digital: especial referencia a la perspectiva de género en la
estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2023-2027. Sara Viña Cruz.

ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
DEBATE
LIBROS
ENLACE A ED. BOMARZO

En Foro de Labos, 30/01/2024: Nuevos riesgos y redes sociales: el concepto de accidente de trabajo. Ma.Teresa Alameda Castillo.

“.. el estrés laboral es el desencadenante único, exclusivo e indubitado de los trastornos
sufridos por un trabajador cuya prestación de servicios consistía en el visionado de vídeos
violentos.”

“El accidente de trabajo definido en el art. 156 LGSS como toda lesión corporal que el trabajador sufra
con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, exige la concurrencia de tres elementos, lesión, trabajo por cuenta ajena y relación entre lesión y trabajo. Tienen cabida aquí,
también, las enfermedades de trabajo, esto es, las enfermedades comunes que contraiga el trabajador,
siempre que se acredite dicha relación causa-efecto o las padecidas con anterioridad y que se agraven
como consecuencia del accidente de trabajo, así como los accidentes por imprudencias profesionales,
ocasionados por el ejercicio de un trabajo o profesión y de la confianza que inspiran al accidentado (art.
156.5. a] LGSS). No serán, sin embargo, accidentes de trabajo, los ocasionados por imprudencia
temeraria del trabajador (por ejemplo, cuando este actúa sin seguir las instrucciones dadas), dolo (el
accidente se ha provocado de forma consciente y maliciosa) o fuerza mayor extraña al trabajo (art.
156.4. a] y b] LGSS).

La construcción jurisprudencial del concepto accidente de trabajo gravita en torno a la ocasionalidad, lo
que proporciona a aquel una gran fuerza expansiva siendo clave aquí la teoría de la ocasionalidad
relevante (el trabajo es la condición sin la cual no se habría producido el evento). De ahí que no se
considere accidente de trabajo, por ejemplo, el sufrido por un trabajador en la ducha cuando se
encontraba de viaje de empresa. Entendería el TS en Sentencia de 18 de abril de 2023 que no puede
considerarse que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el
lugar de trabajo, siempre que no exista aquella ocasionalidad relevante. Sin embargo, sí se considera
accidente de trabajo in itinere aquel sufrido por el trabajador al caerse por las escaleras de su vivienda
porque había iniciado su recorrido al trabajo (STSJ de Murcia de 5 de julio de 2022). Se cumplirían los
requisitos de aquel: el accidente de trabajo ocurre en el camino de ida/vuelta al trabajo, no se producen
interrupciones entre el trabajo y el accidente y se emplea el itinerario habitual, mediante la utilización
de los medios y recorridos usuales.

La incorporación de las nuevas tecnologías en el trabajo y las nuevas formas de trabajar se proyectan
también sobre el concepto de accidente de trabajo. Así, la SJS Cáceres de 26 de octubre de 2022
(comentada en una interesante entrada de la Prof. García Salas) calificaría como accidente de trabajo la
caída de una persona trabajadora en su casa mientras teletrabaja porque aquella se había producido en
el marco de su prestación de servicios.

Aquí, estaríamos ante un daño típico (caída) en un nuevo contexto (teletrabajo) pero la sociedad
tecnológica está también dando entrada a nuevos riesgos ante nuevas herramientas y en nuevos
contextos. Las redes sociales incorporan novedades en este sentido. Recientemente, la SJS nº 28
Barcelona 12 de enero de 2024 ha reconocido que el estrés laboral es el desencadenante único,
exclusivo e indubitado de los trastornos sufridos por un trabajador cuya prestación de servicios consistía
en el visionado de vídeos violentos. Así, el riesgo sería la afectación a la salud mental del trabajador por
la visualización continua de contenidos con violencia como control previo a su subida a redes sociales,
evitando así su publicación. El material habría ser visto, evaluado, censurado y, en su caso, remitido a la
policía.  SEGUIR LEYENDO

Fundación Electra, Dic. 2023: CUADERNILLO Nª31 – Análisis juslaboralista del discurso del presidente Juan José Amézaga, el día 1º de marzo de 1943. Autor: Nelson Loustaunau.

Fundación Electra, Dic. 2023
CUADERNILLO Nª31 – Análisis juslaboralista del discurso del presidente Juan José Amézaga, el día 1º de marzo de 1943.

Autor: Nelson Loustaunau. Fundación Electra, diciembre 2023

Disponible en la Fundación de Cultura Universitaria https://fcu.edu.uy/