Capítulo 8 del libro
El Derecho del Trabajo en el Metaverso. Autor Javier Antonio Nisa Ávila. Lefebvre, 19.09.22
“1. INTRODUCCIÓN
El Derecho del trabajo respecto al Metaverso no se queda atrás en lo que a impacto científico se refiere.
El Derecho del trabajo así como todo lo relacionado con el ámbito laboral será uno de los principales
campos sociojurídicos afectados por la revolución de las realidades digitales asociadas al desarrollo del
Metaverso.
Así, tenemos que partir de la premisa que el trabajo como concepto en sí mismo será un eje de
funcionamiento del Metaverso que tendrá afectaciones tanto dentro del mismo Metaverso como
externamente en la realidad natural o de forma híbrida, afectando a ambas realidades de forma
simultánea.
A la luz de la idea anterior se puede observar como el Derecho del trabajo en el Metaverso supone una
revolución social, industrial y conceptual científicamente. Partiendo de esta premisa el Metaverso y el
campo del derecho laboral conciben una revolución en sí mismo debido a los diferentes e intrincados
caminos jurídicos a los que conducirá en diferentes afectaciones del mismo.
Precisamente como indicaba Kelsen “El fenómeno de la revolución descubre con toda claridad la
significación de la norma básica” (Díaz, 2013). Por lo tanto la revolución en el Metaverso respecto al derecho del trabajo no se trata de una cuestión accesoria al resto de campos jurídicos, sino que se
convierte para su propio campo científico en un punto de inflexión que supondrá la apertura de un
nuevo paradigma sociolaboral. Los cambios serán dados tanto desde su concepción como en muchos de
sus campos. Teniendo en cuenta todo ello, dicho cambio de paradigma es algo que incide radicalmente
en el núcleo duro de lo que es el derecho en sí mismo, tanto en su significancia como en su significado.
Por ello no podemos olvidar que el Metaverso tiene una capacidad de transformación social para
generar nuevas necesidades, obligaciones y derechos tanto desde como hacia una digitalización; todo
basado en una sociedad red integrada. Teniendo en cuenta esto, el Derecho del trabajo en el Metaverso
es un hecho respecto a su existencia y debe regularse al igual que en otros campos bajo la necesidad de
una nueva metodología jurídica que permita asumir la gestión de cambios jurídicosociales que se
avecinan y el tratamiento de los mismos por parte del legislador y la sociedad. Para el Metaverso es imprescindible y necesario una serie de tecnologías para poder acceder al mismo, las cuales estarán
basadas en sistemas hápticos y proxémicos. (Ledesma Carbayo, 2009). Todo estos mecanismos de
recreación y percepción somatosensorial suponen un problema jurídico respecto a los derechos
laborales puesto que directamente afecta a la jornada laboral, el control del desempeño, mobbing,
fraude, acreditación de competencias y sobre todo ello de forma transversal a los datos de trabajadores
y empleadores. La redefinición de la naturaleza jurídica del derecho del trabajo debe abordarse
extrapolando las necesidades de las realidades digitales respecto la realidad natural en base a lo
anterior.
Así, el principal problema jurídico que se plantea respecto al Derecho del trabajo en el Metaverso es el
referido a la volumetría de datos que generará todos los procesos y procedimientos vinculados a
cuestiones laborales dentro del Metaverso. El hecho que el Metaverso tenga la capacidad técnica de
almacenar millones de datos correccionales de un mismo usuario/trabajador respecto a horarios,
productividad, atención al cliente, descansos, biometría o control del entorno de trabajo permitirá en
cruce con los metadatos que contiene realizar una gran labor de Data Mining que permita optimizar
diferentes cuestiones vinculadas al trabajo hasta límites desconocidos en la actualidad. El hecho que los
metadatos contienen no sólo datos normalizados sino también datos no normalizados en forma de
diferentes meta, permitirá el control vital digital de cualquier trabajador en el Metaverso. Ahí el derecho
debe decidir que estructuras deben crearse, permitirse almacenar, explotar de que forma y delimitar
dependiendo del tipo de dato las agrupaciones de datos existentes y la forma de corroboración, acceso
o eliminación de dichos datos por el propio individuo o por terceros. Para esto en esta situación nos
ayudará el blockchain y se convertirá en el principal aliado jurídico para estructurar legalmente todo lo
descrito.
Por esta razón se plantean principalmente tres preguntas de investigación. La primera respecto a la
naturaleza jurídica del Derecho del trabajo y su deber de evolución para el Metaverso respecto a su
carácter tuitivo en referencia a la gestión de datos de trabajadores y empleadores ante cuestiones como
el control laboral, el fraude o biometría laboral.
La segunda trata sobre el control de datos en entornos laborales y la gestión de metadatos de
trabajadores mediante la creación del IDW o Individual Data Work. Para esto y poder contextualizar
correctamente deberemos realizar un análisis de la volumetría de datos actual donde nos encontramos
que en la red se generan diariamente gracias a todos los usuarios y empresas una cantidad de datos
equivalente a 161 billones de documentos lo que supone en su extrapolación a datos diarios, que cada
día que pasa se generan más de un trillón de datos absolutos por persona (Bulao, 2022). Si extrapolamos
estos datos al Metaverso en los próximos tres años pasaremos de manejar un trillón de datos diarios por
persona a 20 trillones de datos diarios por persona (Galeano, 2022).. El tráfico de datos diario de cada
ciudadano se multiplicará por 20 en diferencia respecto al actual.(“Metaverse to push data usage by 20 times in next 10 years: Report”, 2022)
Así nos planteamos la tercera pregunta donde se analizará la posibilidad del uso del blockchain como
herramienta para la acreditación de datos en entornos laborales asociados a realidades digitales y
realidades binarias (Realidad Natural ↔ Metaverso) de forma que sirva el uso del blockchain como un
garante de los derechos laborales y los derechos de la personalidad, donde se enmarquen como
derechos a blindar de forma concomitante a los derechos laborales los derechos a la dignidad, la vida, la
salud, la integridad, la autonomía personal, la imagen y con una especial mención e implícito en ellos, el
reconocimiento a la protección que merece la vulnerabilidad humana desarrollados digitalmente en
realidades metaversales (Lamm, 2022).” SEGUIR LEYENDO