
Revista ANUARIO DE JURISPRUDENCIA LABORAL 2020.
Ed. Fundación de Cultura Universitaria, 1ª edición mayo 2022 (354 págs.)
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Revista ANUARIO DE JURISPRUDENCIA LABORAL 2020.
Ed. Fundación de Cultura Universitaria, 1ª edición mayo 2022 (354 págs.)
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La protección de Seguridad Social a las personas mayores, retos para el Siglo XXI.
Estudio comparado de los países latinoamericanos y del sur de Europa.
Editorial Bomarzo, 2022. (874 págs.)
La Conferencia Internacional del Trabajo añade la seguridad y la salud a los Principios
y Derechos Fundamentales en el Trabajo. 10 de junio de 2022
La histórica decisión significa que todos los Estados miembros de la OIT se comprometen a
respetar y promover el derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable,
hayan ratificado o no los Convenios correspondientes.
Comunicado de prensa |
GINEBRA (OIT Noticias) – Los delegados asistentes a la Conferencia Internacional del Trabajo
(CIT) han adoptado una resolución para añadir el principio de un entorno de trabajo seguro y saludable a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Los delegados adoptaron la medida en la sesión plenaria de la Conferencia del viernes 10 de
junio.
Hasta ahora había cuatro categorías de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo:
la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
la abolición efectiva del trabajo infantil;
la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
La decisión de la Conferencia significa que la seguridad y la salud en el trabajo pasarán a ser la
quinta categoría.
Los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo fueron adoptados en 1998 como parte
de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En
virtud de la Declaración, los Estados miembros de la OIT, independientemente de su nivel de
desarrollo económico, se comprometen a respetar y promover estos principios y derechos,
hayan ratificado o no los convenios correspondientes.
Cada uno de los principios fundamentales está asociado a los Convenios de la OIT más
relevantes. Los nuevos Convenios fundamentales serán el Convenio sobre seguridad y salud de
los trabajadores, 1981 (nº 155) , y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y
salud de los trabajadores, 2006 (nº 187) .
La Conferencia también aprobó ocho enmiendas al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
(MLC, 2006) , que se centra en los derechos y las condiciones de trabajo de la gente de mar.
Estas enmiendas habían sido negociadas y adoptadas en mayo de 2022 por los representantes
de la gente de mar, los armadores y los gobiernos durante la cuarta reunión (Parte II) del
Comité Especial Tripartito del MLC, 2006.
Las nuevas disposiciones, que se espera entren en vigor en diciembre de 2024, contribuirán a
mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar en todo el mundo, basándose
en algunas de las lecciones aprendidas durante la pandemia.
La Comisión de Discusión General de la CIT sobre trabajo decente y economía social y solidaria
(ESS) adoptó unas conclusiones complementadas por una resolución. Los 16 puntos de las
conclusiones incluyen una importante definición de la ESS y proporcionan orientación sobre la
promoción de la ESS en el contexto del trabajo decente. El Comité también pidió a la OIT que
desarrolle una estrategia y un plan de acción sobre el trabajo decente y la economía social y
solidaria, que se presentará al Consejo de Administración de la OIT en su reunión de
noviembre de 2022.
Cumbre sobre el mundo del trabajo
Antes, la CIT celebró la Cumbre de alto nivel sobre el Mundo del Trabajo: Abordar las múltiples
crisis mundiales, promover la recuperación y la resiliencia centradas en las personas . Los
debates se centraron en la acción urgente necesaria para abordar las consecuencias laborales
y sociales de las crisis actuales, y el uso de enfoques centrados en el ser humano para apoyar la
paz, la resiliencia y el desarrollo inclusivo, en particular para las poblaciones más vulnerables.

Informe VII
Inclusión de las condiciones de trabajo seguras y saludables en el marco de la OIT
relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
Documento de conferencia | 5 de mayo de 2022
DESCARGAR INFORME (1.5MB) 19 págs.
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La Conferencia Internacional del Trabajo se clausura con una “notable cosecha de
logros”
El Director General dijo a los delegados que la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo
había hecho historia con su trabajo sobre seguridad y salud, aprendizaje y normas laborales,
entre otras áreas.
Comunicado de prensa | 11 de junio de 2022
GINEBRA (OIT Noticias) – La 110ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) se ha clausurado con una “notable cosecha de logros”, según el Director General de la OIT, Guy Ryder.
Describiendo esta CIT como”importante, armoniosa y productiva”, destacó que la decisión de
“elevar un entorno de trabajo seguro y saludable a la categoría de principio y derecho
fundamental en el trabajo” está “haciendo historia”.En su intervención en la sesión plenaria de clausura , el Director General elogió la labor de la Comisión de Aplicación de Normas . Señaló con preocupación que “durante esta conferencia he recibido testimonios alarmantes, incluso desgarradores, de la situación de personas cuyas vidas, medios de subsistencia y libertad están en juego, y es… en la Comisión de Normas donde reside nuestra capacidad para acudir en su ayuda”.
Citó los importantes avances realizados en la elaboración de una Recomendación sobre un
marco para el aprendizaje de calidad, así como los fructíferos debates sobre la política de
empleo, la economía social y solidaria y el trabajo en los países menos desarrollados.
Refiriéndose a su informe sobre la situación de los trabajadores en los Territorios Árabes
Ocupados , el Director General pidió un esfuerzo renovado para movilizar recursos para
intensificar el apoyo, especialmente a la Estrategia Nacional de Empleo.
Esta fue la primera Conferencia desde 2019 a la que los delegados pudieron asistir en persona
debido a la pandemia de COVID-19. El Director General sugirió que su buen funcionamiento se
debió, al menos en parte, a “un sentido de nuestra responsabilidad colectiva. Una
responsabilidad para encontrar soluciones consensuadas ante los retos dramáticos a los que se
enfrenta el mundo del trabajo”.
Ryder dejará el cargo de Director General de la OIT en septiembre, tras 10 años en el puesto. El
nuevo Director General será Gilbert Houngbo, de Togo.
La última sesión plenaria de la Conferencia adoptó las conclusiones de la Comisión Normativa
tripartita de la CIT relacionadas con el desarrollo de una nueva Recomendación de la OIT
sobre el Aprendizaje de Calidad que se espera proporcione orientación sobre la promoción del
aprendizaje y la protección adecuada de los aprendices. Las conclusiones del Comité incluyen
una definición de aprendizaje, un marco normativo y cuestiones de igualdad y diversidad. En la
CIT de 2023 se celebrará un segundo debate normativo.
En la sesión plenaria de clausura de la CIT también se aprobó el informe de la Comisión de
Aplicación de Normas (CAS), que es un órgano central de supervisión del sistema normativo
de la OIT. La CAS examinó 22 casos individuales de países relacionados con la observancia de
los convenios de la OIT, y estudió un informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones sobre Garantizar el trabajo decente para el personal de
enfermería y los trabajadores domésticos, actores clave en la economía del cuidado.
Otra comisión examinó el objetivo estratégico del empleo, como parte del seguimiento de la
Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. Las conclusiones
y la resolución resultantes contienen orientaciones sobre el desarrollo de políticas de empleo
coherentes, globales e integradas, y de oportunidades de trabajo decente que apoyen la
recuperación y la transformación estructural inclusiva. El Comité alentó a la OIT a desempeñar
un papel de liderazgo en el apoyo al empleo, incluso a través del Acelerador Mundial de la
ONU sobre empleos y protección social para transiciones justas.
El 10 de junio, los delegados adoptaron una resolución para añadir un entorno de trabajo
seguro y saludable a los cuatro Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (PRL)
existentes. Los PRL forman parte de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo de 1998 , y todos los Estados miembros de la OIT se
comprometen a respetar y promover estos principios y derechos, hayan ratificado o no los
convenios correspondientes.
La sesión plenaria de la Conferencia aprobó ocho enmiendas al Convenio sobre el trabajo
marítimo, 2006 (CTM, 2006) , y adoptó el informe de la Comisión sobre trabajo decente y
economía social y solidaria (ESS).
En su intervención durante la ceremonia de clausura, el Presidente de la Conferencia, Claudio
Moroni, dijo a los delegados que, juntos, habían ampliado los horizontes de su trabajo con el
debate sobre el trabajo decente y la economía social y solidaria. Añadió que, trabajando
juntos, habían conseguido reforzar el marco de los principios y derechos fundamentales en el
trabajo al incluir la salud y la seguridad en el trabajo.
Más de 4.000 delegados, en representación de gobiernos y organizaciones de trabajadores y
empleadores de 178 Estados miembros de la OIT, asistieron a la 110ª CIT. La conferencia, a
veces llamada Parlamento Mundial del Trabajo, se celebró en formato híbrido, entre el 27 de
mayo y el 11 de junio, y el componente presencial tuvo lugar en Ginebra, Suiza.
La 111ª reunión de la CIT está prevista del 5 al 16 de junio de 2023.
Fortalecer los sistemas de protección social en el marco de un Estado de bienestar es
una tarea urgente en América Latina y el Caribe para enfrentar múltiples crisis.
Fortalecer los sistemas de protección social en el marco de un Estado de bienestar es
una tarea urgente en América Latina y el Caribe ante la crisis prolongada del COVID-19,
las repercusiones económicas y sociales de la guerra en Ucrania y la vulnerabilidad
generalizada de los países de la región ante emergencias y desastres en curso,
plantearon representantes en la sesión de apertura de la Reunión internacional de
especialistas. Hacia la consolidación de un Estado de bienestar en América Latina y el
Caribe: el futuro de la protección social en una era de incertidumbre que se realiza
este miércoles 8 y jueves 9 de junio de 2022 de forma virtual.
En la inauguración del evento participaron Alberto Arenas de Mesa, Director de la
División de Desarrollo Social de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL), y Manfred Häbig, Asesor Principal del Programa de Cooperación CEPAL-
BMZ/giz. Posteriormente, Arenas ofreció una charla magistral titulada “El futuro de la
protección social ante la crisis prologada en América Latina: la necesidad de avanzar
hacia sistemas universales, integrales, resilientes y sostenibles en el marco de Estados
de bienestar”.
“La pandemia del COVID-19 mostró la centralidad de la protección social para
enfrentar los impactos sanitarios, económicos y sociales de las crisis. Nuestra región ha
sido la más afectada en número de muertes, y es una de las más impactadas en
términos económicos y sociales. Esto no es casual y se debe a factores estructurales de
larga data, incluyendo la desigualdad en sus diversas manifestaciones y la debilidad de
los sistemas de protección social”, subrayó el funcionario de la CEPAL.
Alberto Arenas sostuvo que “fortalecer los sistemas de protección social en el marco
de un Estado de bienestar en la región es una tarea urgente. Es fundamental
resguardar y no arriesgar su construcción y la inversión social. Brindar niveles
universales de protección frente a la incertidumbre, con solidaridad e igualdad, es una
de las mayores tareas de nuestra era. Ello permitirá avanzar hacia un desarrollo con
sostenibilidad e igualdad, distribuir los réditos del progreso tecnológico y del
desarrollo económico, y preservar y mejorar nuestra convivencia presente y futura,
bajo un pacto social y un contrato fiscal construido colectivamente y donde todos y
todas estemos protegidos en independencia de nuestra posición en el mercado
laboral”.
La cooperación y el multilateralismo son más importantes que nunca en este momento
en que el papel de la política pública y del Estado están en el centro de una respuesta
coordinada ante los desafíos globales, recalcó el Director de la División de Desarrollo
Social de la CEPAL. “Hacia el futuro -apuntó- será necesario promover una protección
social diferente, que garantice el ejercicio de derechos, integre las herramientas
tecnológicas y digitales en su gestión, atienda las desigualdades sociales y abone a una
inclusión laboral con trabajo decente en el marco de una sociedad del cuidado. Se
trata de tomar la oportunidad histórica para avanzar hacia el desarrollo sostenible con
igualdad”.
Por su parte, Manfred Häbig, Asesor Principal del Programa de Cooperación CEPAL-
BMZ/giz, enfatizó que la población más vulnerable es la que “tiende a pagar la mayor
parte de la cuenta” en contextos de cambios estructurales como los que estamos
viviendo. “Aquí, la política social y de protección social es clave e indispensable – por
principios éticos, por justicia y paz social, y por la gobernabilidad de nuestros países”.
“Hoy, aun luchando con los efectos económicos y sociales de una pandemia, otra
guerra en Europa nos hace ver que estamos viviendo una época que la CEPAL anunció
como ‘cambio de época’. Las consecuencias directas y, sobre todo, indirectas de la
guerra en Ucrania se sienten ya, y se sentirán más pronto, también acá, en América
Latina. En esta fase de reordenamiento geopolítico, los países de la región enfrentan
cada vez más desafíos para generar y asegurar bienestar y paz social”, agregó. Indicó
también que “encuentros como este ayudan a descubrir soluciones adecuadas para
que las instituciones y políticas públicas operen de manera oportuna, sostenible y,
sobre todo, de manera eficaz y eficiente” y destacó que “en nuestra alianza estratégica
con CEPAL, nuestro donante –el Ministerio Federal de Desarrollo Económico y
Cooperación (BMZ)-, y nosotros, la GIZ, como su agencia de implementación,
esperamos poder contribuir a enriquecer el debate sobre el futuro de la protección
social en la región”.
Durante el evento se presentó el documento de proyecto Dos años de pandemia de
COVID-19 en América Latina y el Caribe: reflexiones para avanzar hacia sistemas de
salud y de protección social universales, integrales, sostenibles y resilientes.
El informe analiza la evolución de la pandemia, revelando cómo las desigualdades de la
región se han profundizado y las limitaciones de los sistemas de salud y de protección
social dificultaron el manejo y control de la crisis sanitaria. También confirma la
urgencia de reformar los sistemas de salud para avanzar hacia la universalidad,
integralidad y sostenibilidad, en articulación con las políticas de protección social.
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Los impactos sociodemográficos de la pandemia de COVID-19 en América Latina y el
Caribe. CEPAL, junio de 2022
La pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha afectado a la población de manera
profunda y multidimensional. América Latina y el Caribe, que se caracteriza por altos niveles de
desigualdad, informalidad laboral y vulnerabilidad, es una de las regiones más afectadas en términos
sanitarios, económicos y sociales. En este documento se analizan los efectos de la pandemia en la
dinámica demográfica y en los procesos sociodemográficos considerados en el Consenso de Montevideo
sobre Población y Desarrollo, como el envejecimiento, la igualdad de género y la autonomía de las
mujeres, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, las desigualdades territoriales y la
movilidad. Se evalúan también los impactos en los diferentes grupos de la población identificados como
objetivo de las medidas prioritarias de dicho Consenso por su histórica exclusión, discriminación y
vulnerabilidad, así como en el cumplimiento de los derechos de los que son titulares. La elaboración del
documento responde al mandato de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre Población y
Desarrollo de América Latina y el Caribe de sistematizar y analizar los impactos sociodemográficos de la
pandemia en la región, e incluye recomendaciones de política para una recuperación sostenible con
igualdad en el marco del Consenso de Montevideo.

Repercusiones en América Latina y el Caribe de la guerra en Ucrania: ¿cómo
enfrentar esta nueva crisis? CEPAL, junio de 2022
Este informe especial de la CEPAL examina el impacto económico y social de la guerra en Ucrania en la
región y entrega recomendaciones a los países sobre cómo enfrentar sus efectos. El documento analiza
las distintas variables económicas y sociales, así como los diferentes sectores de la economía regional
que se han visto afectados por el conflicto bélico que comenzó en febrero de este año, y presenta
propuestas de política para mitigar sus impactos en el proceso de recuperación poscrisis del COVID-19
que aún enfrenta la región. Incluye estimaciones actualizadas del aumento de la pobreza y la pobreza
extrema en los países de América Latina y el Caribe en 2022.
DESCARGAR DOCUMENTO (14 págs)
Cerrando brechas de género en el Cono Sur. Un potencial de crecimiento
desaprovechado. Informe BID, Junio 2022. Autoras: Frisancho, Verónica; Queijo
Von Heideken, Virginia
Se estima que la eliminación de barreras ocupacionales que enfrentan las
mujeres en relación a los hombres generarían ganancias en los países del
Cono Sur que van de 4 por ciento a más de 15 por ciento del PIB,
dependiendo del país.
Esta publicación estudia las brechas de género en los países del Cono Sur (Argentina,
Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay) y presenta evidencia sobre las consecuencias
económicas de las desigualdades de género, sus causas y las políticas que pueden
contribuir a mitigarlas. Este volumen es, por lo tanto, un compendio oportuno de
evidencia robusta para diseñar políticas que puedan abordar de manera efectiva las
disparidades de género en la región.
DESCARGAR INFORME COMPLETO (por ahora, solamente en inglés)
Destacamos dos artículos en la Revista CEPAL Nº 136
Modelo de desarrollo, precariedad laboral y nuevas desigualdades
sociales en América Latina. Autor: Dídimo Castillo Fernández
DESCRIPCIÓN
En este artículo se analizan las principales características de los dos grandes modelos
económicos del siglo pasado y lo que va del presente en América Latina. El primero
está centrado en el desarrollo nacional, con una estructura de bienestar relativa. El
segundo presenta las particularidades distintivas del modelo neoliberal vigente, en
cuanto a la ruptura del pacto social entre capital, Estado y clase trabajadora, además
de la flexibilización y desregulación como formas de gestión del trabajo. A modo de
hipótesis, se exploran algunas de esas singularidades respecto a la aparición de una
nueva precariedad laboral, así como de nuevas desigualdades de ingreso y pobreza,
considerando las diferencias entre los países que adoptaron el modelo neoliberal y los
que optaron por formas de gobierno pos neoliberales. Los resultados en todas las
dimensiones y variables consideradas mostraron condiciones más desfavorables en los
países que con mayor apego siguieron el modelo neoliberal.
El cambio tecnológico y las tendencias del mercado laboral en América
Latina y el Caribe: un análisis basado en las tareas. Autor : Ignacio Apella
y Gonzalo Zunino.
DESCRIPCIÓN
El objetivo de este trabajo es analizar cómo ha evolucionado el perfil del empleo en los
países de América Latina y el Caribe según las tareas que los trabajadores desempeñan
en sus ocupaciones. El presente análisis tiene por objeto estimar el impacto del cambio
tecnológico en el mercado laboral, y en él se emplean las definiciones de un indicador
que permite captar la importancia relativa de cuatro tipos de tareas, a saber, las
cognitivas, las manuales, las rutinarias y las no rutinarias, a partir de los datos de la red
de información ocupacional (O*NET) y de las encuestas de hogares. El análisis permite
concluir que en los dos últimos decenios ha aumentado la demanda de trabajadores
en ocupaciones en que se hace un uso intensivo de las capacidades cognitivas, que
ofrecen una remuneración superior a la que brindan las ocupaciones que son
intensivas en tareas manuales.
Las competencias cognitivas son, por tanto, una variable fundamental a la hora de
fomentar la participación en los mercados laborales de la actualidad y del futuro.
Helios Sarthou, la misma palabra en el aula, el foro y la cátedra
(a 10 años de su fallecimiento)
Por Hugo Barretto Ghione, en su Blog, 04.06.2022
La vida de Helios Sarthou se detuvo casi de manera tan repentina, tan imprevisible,
como lo fue su trayecto intelectual, siempre imaginativo, innovador, sorprendente, a
contra/corriente.
El fárrago de su actividad profesional y académica, su compromiso definitivo y
generoso en lo social y en lo político que lo hacía transitar sin pausa del aula a la
asamblea, no hacían perder sin embargo su extremada caballerosidad en el trato, su
respeto y disposición a comenzar un diálogo que a menudo podía terminar en
polémica, atento a la pasión que ponía en todos sus empeños.
Como hemos señalado en otro lugar, “Sarthou parecía responder en su radicalidad y
anticipación a aquella notable observación que se dice Sartre había hecho sobre
Castoriadis: suele tener razón en lo que dice, pero opina siempre en el momento
equivocado.
Había en Sarthou ese designio por pensar más allá de lo presente y hacerlo con
imaginación y una esperanza actuante, con audacia y una profundidad muy
trabajosamente construida que no temía en quedar en minoría o en soledad”.
Su última contribución al Derecho del Trabajo se concentra en poco más de 30 páginas,
un Cuadernillo de la Fundación Electra que tituló “Hacia una Teoría Pura del Derecho
del Trabajo”. Había prometido al Prof. Héctor – Hugo Barbagelata la entrega de su
ensayo desde hacía un tiempo atrás; siempre postergada, había aumentado en
muchos de nosotros la expectativa por una nueva elaboración suya al acervo jurídico
cultural del laboralismo uruguayo.
Finalmente, la muerte hizo que quedara parcialmente inconcluso su trabajo, falto de
su lectura final, aspectos que fueron salvados por Barbagelata, zurciendo y dando
forma a las mas de una versión que existía del trabajo, en una tarea que, como debe
ser, es prácticamente imperceptible por lo respetuosa del pensamiento del autor.
El trabajo que nos deja Sarthou como último aviso, es un retorno a su visión
“antropocéntrica” – como le gustaba decir – del derecho laboral sustantivo y procesal,
tomando como eje una referencia a la “pureza” del derecho no en el sentido
kelseniano, sino para despojarlo de toda consideración a los componentes del derecho
civil, a las determinaciones economicistas y a las concepciones formalistas de la
igualdad, tan en boga en ciertos enfoques dogmáticos.
Dice nuestro autor en su opúsculo: “la esencia del contrato de trabajo, vale decir un
hombre o mujer que entrega su energía a un ser igual para que la dirija y lucre con esa
energía, tiene que ser un régimen transitorio porque no se ajusta a la naturaleza de las
cosas. Algún día el ser humano seguirá siendo propietario de su energía, sin enajenarla
a otro, haciéndose dueño de sus resultados que hoy se le expropian. Por ello hablamos
de la temporalidad o el ´mientras tanto` del derecho del trabajo”. SEGUIR LEYENDO
Algoritmos, psicometría y derechos de ‘yo inconsciente’ de las personas (YIP).
En elBlog de Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, 14.06.2022
La profesora Lisa FELDMAN BARRETT en su fantástico libro «La vida secreta del
cerebro» afirma (306)
«entre neurociencia y el sistema jurídico hay una gran falta de sincronización en
cuestiones fundamentales sobre la naturaleza humana. Estas discrepancias se
deben abordar si queremos que el sistema jurídico siga siendo uno de los logros
más importantes de la realidad social, y si queremos seguir protegiendo los
derechos inalienables de las personas a la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad».
La necesidad de esta simbiosis podría acrecentarse con la irrupción de la estadística
computacional y los algoritmos. Especialmente porque, como les expuse en «La
irrupción de los algoritmos en el Derecho del Trabajo» lo cierto es que, de algún modo,
estas herramientas están contribuyendo a desencriptar ciertos patrones de nuestro
comportamiento.
En efecto, «los algoritmos de aprendizaje profundo reconocen rasgos de la
programación humana, de nuestro código fuente, que todavía no hemos sido capaces
de articular con palabras (….). Los programas informáticos han detectado rasgos que
guían nuestras preferencias, y que podemos intuir pero no articular» (SAUTOY,
Programados para crear, 110 y 111).
Psicometría y patrones conductuales emergentes
La psicometría (Byung-Chul HAN, Infocracia, 35 a 37), también conocida como
«psicografía», es un «procedimiento basado en datos para obtener un perfil de
personalidad». El potencial de estas herramientas radica en el hecho de que estos
perfiles «psicométricos permiten predecir el comportamiento de una persona mejor
de lo que podría hacerlo un amigo o un compañero».
De hecho, «con suficientes datos, es posible incluso generar información más allá de lo
que creemos saber de nosotros mismos».
Y, en este contexto, el smartphone juega un papel absolutamente medular, pues,
como «informante» (nuestra nueva «extremidad artificial»), es «un dispositivo de
registro psicométrico que [¡voluntariamente!] alimentamos con datos día a día, incluso
cada hora». Por este motivo, «puede utilizarse para calcular con precisión la
personalidad del usuario».
Siguiendo con HAN (22 y 23), a partir de la idea de Walter BENJAMIN, que atribuía a la
cámara cinematográfica la capacidad de acceder de forma especial al inconsciente de
las personas (denominándola el «inconsciente óptico»), pues, los primeros planos y la
cámara lenta permitían visibilizar «micromovimientos y las microacciones que escapan
al ojo humano», en la actualidad, el big data y la estadística computacional operan
como una «lupa digital que descubre el inconsciente oculto del agente tras el espacio
consciente de la acción».
Pero en otros ámbitos se están empleando estas herramientas con un impacto más
profundo: hay investigadores que (a partir de una concepción errónea de cómo se
generan las emociones FELDMAN, 45) emplean algoritmos para analizar escáneres
cerebrales y creen que son capaces de detectar las huellas dactilares neurales de las
emociones (como la ira o el miedo) y, de este modo, alcanzar lo que se conoce como
«adivinación neural del pensamiento».
En cualquier caso, ciertamente sería un error pensar que estamos simplemente ante
un estadio evolucionado de las formas ocultas de propaganda que, iniciando una
nueva era de la publicidad, exponía hace décadas Vance PACKARD. En realidad, se
trata de un salto que describe un nuevo orden de magnitud, pues, la psicografía que se
obtiene de esta información permite lo nunca antes alcanzado: un microtargeting con
una granularidad tan fina que la personalización, literalmente, «a la carta» es ya una
realidad. Conocer el psicograma de cada una de las personas se ha convertido en un
propósito que, como les expuse en «El saqueo de nuestra privacidad y la corrosión de
la democracia de la sociedad digital«, no sólo es posible, sino que está siendo
perseguido crecientemente por empresas e instituciones.
En el fondo, se aspira a que, a través del inconsciente digital, pueda influirse sobre el
comportamiento humano por debajo del umbral de la conciencia (un conductismo
digital severo o radical).
Por ejemplo, reparen en lo que se conoce como la «ilusión del libre albedrío»
(FELDMAN, 88): el cerebro hace uso de la predicción para iniciar movimientos
corporales (como alargar el brazo para coger una manzana o huir de una serpiente).
Estas predicciones se dan antes de que seamos conscientes de la intención de mover el
cuerpo. Es decir,
«el cerebro emite predicciones motrices para mover el cuerpo mucho antes de
que seamos conscientes de la intención de moverlo (…). Si el cerebro fuera sólo
reactivo sería demasiado ineficiente».
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¿De qué hablamos, cuando hablamos de ultraactividad? En Blog de Juan Raso
Delgue, 04.06.2022
Para el especialista el concepto de la ultraactividad de un convenio colectivo es
un algo razonablemente claro y que abre inmediatamente cuestiones vinculadas a los
alcances no solo de la norma colectiva, sino también del contrato individual de trabajo.
Pero para quien no opera regularmente en los espacios de las relaciones
laborales, quizás pueda merecer una explicación para entender de qué hablamos,
cuando hablamos de la ultraactividad.
El concepto de “ultraactividad”
En términos escuetos, decimos que la ultraactividad es la posibilidad de que un
convenio colectivo continúe produciendo sus efectos luego de su fecha de
vencimiento. El Diccionario de la Real Academia Española indica que la ultraactividad
es aquel fenómeno por lo cual una norma derogada tiene efectos posteriores al
término de su vigencia.
Para entender mejor la noción (empleada con impresión en estos tiempos),
señalemos que la ultraactividad no refiere a la terminación de un convenio colectivo,
ni a su renovación, sino a la posibilidad que las reglas del mismo sigan vigentes aún
luego de su finalización. Este tema – con anterioridad al año 2009 – era desarrollado
por una amplia doctrina y jurisprudencia, que no han perdido actualidad.
Ley 18.566, que regula el sistema de negociación colectiva en nuestro país a
partir de setiembre de 2009, introduce el art. 17, cuyo texto expresa:
Artículo 17. (Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las
partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o
tácita y el procedimiento de denuncia.
El convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de
todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes
hubiesen acordado lo contrario.
La norma – correctamente – no habla de “ultraactividad”: sería un error haberlo
hecho, porque no establece efectos posteriores a la conclusión de un convenio, sino
que lo que define es una “ultravigencia” legal o renovación automática del convenio
(algo distinto del concepto de “ultraactividad”) del convenio: el convenio sigue vigente
– dice el art. 17 -, mientras no se acuerde otro que lo sustituya. Ello, salvo que las
partes acuerden lo contrario.
La “queja” de los empleadores y los proyectos de modificación de la ley
En el año 2009, la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional
de Comercio y Servicios (CNCS), con el apoyo de la Organización Internacional de
Empleadores (OIE), presentan la conocida queja a la OIT, objetando el contenido de la
Ley N° 18.566, por entender que viola los Convenios Internacionales del Trabajo Nos.
98 y 154. Entre los puntos denunciados, se incluía la referencia al art. 17.
El Comité de Libertad Sindical en su 356° informe de marzo de 2010 – Caso N°
2699 – se expide, expresando:
En cuanto a la vigencia de los convenios colectivos y en particular al mantenimiento de
la vigencia de todas sus cláusulas del convenio cuyo término estuviese vencido hasta
que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario
(artículo 17, segundo párrafo), el Comité recuerda que «la duración de los convenios
colectivos es una materia que en primer término corresponde a las partes concernidas,
pero si el Gobierno considera una acción sobre este tema, toda modificación legislativa
debería reflejar un acuerdo tripartito». En estas condiciones, teniendo en cuenta que
las organizaciones querellantes han expresado su desacuerdo con toda idea de
ultraactividad automática de los convenios colectivos, el Comité invita al Gobierno a
que discuta con los interlocutores sociales la modificación de la legislación a efectos de
encontrar una solución aceptable para ambas partes
Pese a diversas instancias de negociación a nivel tripartito, el Gobierno en el período
2010 a 2019 no logró consensuar soluciones, mientras la OIT en diversas oportunidad
seguía presionando para que se atendiera lo expresado por el Comité de Libertad
Sindical. De ese período recordamos un documento de las organizaciones de
empleadores de diciembre de 2015 que en el ámbito de esas negociaciones proponía:
“Eliminar el inciso segundo del Art.17 de la ley 18.566, (ultraactividad)”. Aquí aparece
la expresión “ultraactividad”, que ha tenido gran difusión pública, pero que no se
ajusta a lo que debe entenderse por “ultraactividad” de los convenios colectivos.
El 29 de octubre de 2019, el Poder Ejecutivo (gobierno del Frente Amplio),
agotadas las posibilidades de alcanzar un consenso tripartito, envía al Parlamento un
proyecto de ley de modificación de la Ley 18.566, que en su art. 4 expresa: “Derógase
el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Nº 18.566, de 11 de setiembre de 2009”.
Finalmente el proyecto del Poder Ejecutivo (gobierno de la “Coalición”) del 2 de
mayo de 2022 – actualmente al estudio del Parlamento – reitera la redacción del
anterior proyecto del anterior gobierno: “Art. 4. Derógase el inciso segundo del
artículo 17 de la Ley Nº 18.566, de 11 de setiembre de 2009”.
En mi opinión, la derogación es correcta, porque responde al principio de la OIT
de que la duración de un convenio colectivo es materia de la autonomía colectiva y por
lo tanto son los empleadores y trabajadores quien acordarán la vigencia de un
convenio y sus eventuales prórrogas. En este punto no hay exceso en la
recomendación de la Organización Internacional del Trabajo y es de buena práctica de
las relaciones laborales respetar los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical,
que en tantas oportunidades han sido la base de reclamaciones y denuncias para
proteger a las organizaciones sindicales. No podemos tener ante el Comités de
Libertad Sindical una actitud dual: acato sus recomendaciones cuando me son
favorables, no las acepto cuando no lo son.
Ultravigencia y ultraactividad de los convenios: cuestiones distintas
Importa señalar que ni el proyecto de 2019 del Frente Amplio ni el actual
proyecto del Gobierno ingresan en el tema de la ultraactividad. De aprobarse la
redacción del art. 4, simplemente se cumplirá con el mandato de la OIT, delegando a
las partes negociadoras la cuestión de la duración y vigencias de los convenios
colectivos, sin ingresar al tema complejo de la ultraactividad.
Aclararemos con un ejemplo, que ha sido tradicional en nuestro derecho
colectivo, antes y después de la ley 18.566, y que no cambia con la actual modificación.
Supongamos que el 1° de julio de 2022 se firma un convenio colectivo con vigencia
hasta el 30 de junio de 2024, sin ninguna cláusula que autorice la renovación expresa o
tácita. En ese convenio colectivo se establece que el salario vacacional se aumentará
del 100% legal al 120%. Concluida el 30 de junio de 2024 la vigencia del convenio, ¿que
sucederá con aquellos trabajadores contratados antes o durante la vigencia del
convenio? ¿Perderán el plus del 20% negociado o ese plus estará ya integrado a sus
contratos individuales, por lo cual concluido el convenio, el beneficio seguirá vigente
en el contrato individual de cada trabajador?, o como dice la Real Academia, la norma
derogada seguirá teniendo efectos posteriores al término de su vigencia.
La doctrina nacional – antes y durante la vigencia de la Ley 18.566 – ha
permitido establecer algunos criterios generales:
1) El convenio comienza a producir efectos a partir del momento en que las
partes lo suscriben y se extingue por vencimiento de plazo estipulado en el mismo, el
cumplimiento de una condición resolutoria expresa, el mutuo consentimiento, la
denuncia, etc.
2) Pese a su extinción, la doctrina en forma ampliamente mayoritaria ha
considerado que las cláusulas normativas del convenio – es decir aquelas que hacen
referencia a las condiciones de trabajo – sobreviven, porque se “incorporan” a los
contratos individuales de trabajo: esa es en puridad la “ultraactividad” del conveio.
3) Recién aquellos trabajadores contratados luego de la finalización del
convenio no estarán alcanzados por sus normas (en nuestro ejemplo, los trabajadores
contratados luego del 30.6.2024, no tendrán derecho al plus del 20% del salario
vacacional.
También importa destacar es que la ultraactividad en nuestro régimen jurídico
opera cuando las normas de un convenio son más beneficiosas que el régimen legal.
No puede considerarse que la regla de la ultraactividad se aplique a un convenio que
modifique in pejus las reglas sobre fijación de salarios y que por lo tanto la norma
peyorativa sobrevida a la fecha de su extinción.
No ingresaré en el debate bien complejo y por supuesto de especial vigencia
relativo a temas con la norma más favorable, los derechos adquiridos, la cuestión de la
progresividad de los beneficios laborales y los eventuales impacto de la crisis sobre las
empresas y los empleos.
El objetivo de este post es más sencillo: acercar al concepto de ultraactividad –
del que tanto hoy se habla – y marcar su diferencia con la cuestión de la vigencia de los
convenios colectivos. La eventual reforma de la Ley 18.566 no ataca el tema de la
ultraactividad (que sigue siendo un espacio amplio de actuación para la doctrina y la
justicia), limitándose a dar una nueva solución legal a la vigencia de los convenios
colectivos.
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La importancia de la cuestión salarial: Unión Europea, Italia, España. En el Blog de
Antonio Baylos, 13.06.2022
“La cuestión salarial vuelve a estar en el centro de los debates sobre la regulación
social. Es cierto que la disputa sobre el salario reviste siempre y en todo momento una
importancia constitutiva en la negociación colectiva y en la determinación de los
niveles de ingreso que posibilitan que las rentas del trabajo puedan acceder a un
mínimo de bienes de consumo que permita una cierta seguridad en la existencia. Pero
en el caso actual, a la problemática que arrastra las consecuencias muy negativas de la
crisis económica derivada de la pandemia, se ha unido una espiral inflacionista en el
marco de una crisis energética y de suministro de materias primas causada por la
guerra de Ucrania. Es decir no se trata solo de los problemas de desigualdad que se
despliegan en el sur y este de Europa, sino que la inflación agrede también al centro y
norte de la UE.
Los desarreglos enormes que ha causado el primer ciclo de la crisis financiera y de la
deuda soberana de hace una década, acentuando las diferencias de renta salarial y la
desigualdad consiguiente entre los diferentes países de la Unión, con una devaluación
salarial muy importante en los países del sur, en especial en el caso español, han
motivado, ya en el medio de la crisis del Covid-19, una respuesta articulada de la Unión
Europea avanzando la necesidad de una directiva sobre el salario mínimo europeo,
sobre la base de la declaración sobre el Pilar Social de la UE.” Seguir leyendo