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Revista Economía, 20.04.2023: Llenando los vacíos y asegurando el futuro del trabajo híbrido. Adrián Ali, director general, HP Latinoamérica. En Rev.Economía

Llenando los vacíos y asegurando el futuro del trabajo híbrido.
Adrián Ali, director general, HP Latinoamérica. En Revista Economía

El trabajo híbrido llegó para quedarse. Una nueva cultura de patrones de trabajo flexible ha
surgido y contribuido a mejorar el bienestar de los colaboradores, creando nuevas
oportunidades para la innovación. Según Gartner, se prevé que el 51% de los profesionales
estarán trabajando de forma híbrida y el 20% trabajará completamente a la distancia en 2023.
Sin embargo, con estas nuevas libertades llegan nuevas prioridades para los equipos de seguridad.
Fortalecer y hacer más seguras las organizaciones se ha vuelto una tarea más compleja ya que el
perímetro de la seguridad informática no es tan fácil de distinguir como antes. Para poder enfrentar esta
situación, debemos concentrarnos en la protección de los dispositivos de punto final, tales como PCs e
impresoras, porque constituyen la “zona cero” donde impactan la mayoría de los ataques. Se necesitan
nuevas estrategias de ciberseguridad para prevenir, detectar, y contener las amenazas cibernéticas,
además de mejorar la gestión remota de PCs a fin de mitigar los riesgos asociados con la pérdida y el
robo de los dispositivos.

Cerrando las brechas de seguridad en la era híbrida
Según la nueva investigación e informe sobre seguridad híbrida de HP Wolf Security, el 82%[i] de los
responsables de seguridad que operan un modelo de trabajo híbrido presentan brechas de seguridad en
su organización y no es difícil ver de qué forma. Los dispositivos de punto final son el centro del mundo
del empleado híbrido. Ya sea una laptop, tableta, PC, smartphone, o periféricos asociados como las
impresoras, todos estos dispositivos son los puntos de entrada favoritos para los atacantes. De hecho, el
84%i de estos reconocen que estos dispositivos son la fuente de la mayoría de los peligros de seguridad
y el lugar donde ocurren la mayoría de las amenazas cibernéticas que ponen en riesgo a las empresas.

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Banco Interamericano de Desarrollo: ¿Puede ser la economía colaborativa una puerta a la inclusión laboral? En Blog BID/Factor Trabajo, O.Azuara – M.Bosch – M.Mondragón 20.04.2023

¿Puede ser la economía colaborativa una puerta a la inclusión laboral? por Oliver
Azuara – Mariano Bosch – Mauricio Mondragón, en BID/Factor Trabajo

La adopción tecnológica acelerada por la pandemia está sin duda modificando el
funcionamiento de diferentes industrias. Muchas tareas pueden ahora desarrollarse
asincrónicamente y a la distancia, y lo que parecía una aspiración distante antes de 2020 es
hoy una realidad. Los últimos tres años han evidenciado avances impresionantes en la
expansión de la economía colaborativa y el uso de tecnología para trabajar a distancia y
aportar valor a empresas y empleadores, sin necesidad de si quiera de conocer a la persona
detrás de un trabajo o proyecto.

En buena medida, este fenómeno ha sido posible por el uso y expansión de la economía colaborativa y
las plataformas digitales de trabajo bajo demanda. La tecnología ha creado oportunidades para generar
ingresos prestando servicios que solían ser parte de esquemas tradicionales de empleo, pero a través de
plataformas digitales.

Frente a esto nos preguntamos cómo son las dinámicas de las brechas de género y la participación
laboral femenina en este ámbito atípico y nuevo del mundo del trabajo. El empleo en la economía
colaborativa y en estas estas plataformas, ¿tiene una distribución por género más balanceada que en los
trabajos tradicionales? ¿Cuáles son las brechas de género en las ocupaciones específicas demandadas
en estas plataformas?

Los datos que presentamos a continuación son una primera exploración de la brecha de género en estas
nuevas formas de empleo, utilizando data de una de las principales plataformas de economía
colaborativa y trabajo freelance de América Latina y el Caribe, Workana.

Los datos recolectados por el BID muestran sesgos importantes por género en distintas ocupaciones.
Participación laboral femenina en Workana
La realidad es que los instrumentos tradicionales para medir el desempeño de los mercados laborales,
como las encuestas de empleo y de hogar, no incluyen preguntas para identificar empleo en
plataformas digitales y la economía colaborativa. Resulta difícil entonces conocer el empleo total que
generan las plataformas y su distribución en distintos grupos sociodemográficos.

Es por esto que desde el Laboratorio de Seguridad Social Digital del BID recolectamos información
mediante encuestas con distintas plataformas, una de ellas es la plataforma líder en trabajo freelance
Workana. Hicimos una encuesta junto al Banco Mundial a 3.702 freelancers de esta plataforma para
conocer su perfil demográfico, perfil e historial laboral, motivaciones para usar la plataforma.
Aun cuando existe poca información desagregada sobre las tendencias del empleo de plataformas en
América Latina y el Caribe, los datos recolectados por el BID en el marco de este estudio muestran
sesgos importantes por género en distintas ocupaciones.

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Algoritmos, Derecho comunitario europeo, Protección de datos: ¿Cómo puede afectar el ChatGPT a los derechos laborales? Ana B. Muñoz Ruiz, en Foro de Labos, 20.04.2023

Estos días se habla mucho de los peligros de la inteligencia artificial (IA) poniendo como
ejemplo el  ChatGPT  y sus especiales capacidades. Esta tecnología emergente se aplica a
muchas áreas y muy diversas, entre ellas, el ámbito laboral. De hecho el ChatGPT es un robot
software y, sobre esta tecnología ya existen casos judiciales en el Derecho del Trabajo. Pero,
¿qué es un robot software?; ¿cómo podría afectar el ChatGPT en el empleo?; ¿y en los
derechos de las personas trabajadoras?

Existe un tipo de robótica denominada robots de software que trabajan en las sombras y que
actúan sobre las aplicaciones o los ficheros. Nos referimos a los robots RPA (Automatización
Robótica de Procesos) y a los chatbots que habitan en nuestros ordenadores y smartphones y
sobre todo tienen la capacidad de hablar, escuchar, reconocernos y contestarnos. Así, por
ejemplo, el ChatGPT desarrollado por OpenAI puede simular y procesar conversaciones

naturales que son propias de las personas. Para ello, ChatGPT analiza una gran cantidad de
datos de texto de varias fuentes, incluidos textos en línea, diccionarios, libros y documentos
científicos, y se somete a un proceso de entrenamiento mediante un algoritmo de aprendizaje
automático.”   SEGUIR LEYENDO

En su Blog Una mirada crítica a las RRLL.: Un reto del derecho laboral del futuro: impedir la manipulación de la mente (en «Charlas de laboralistas» – Podcast ASNALA). Por I. Beltrán de Heredia Ruiz. 24.01.2023

Un reto del derecho laboral del futuro: impedir la manipulación de la mente (en «Charlas de
laboralistas» – Podcast ASNALA). Por Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz. En su Blog Una mirada
crítica a las relaciones laborales.

“El impacto de la psicología de la conducta en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
es un aspecto que he estado trabajando en los últimos años. Como saben, hace unos días
compartí con ustedes una ponencia sobre esta cuestión: «Algoritmos, psicometría y derechos
del yo inconsciente de la persona (o ‘neuroderechos’) en el ámbito socio-laboral»
Pues bien, en el marco de las conocidas «Charlas de Laboralistas» de ASNALA he tenido el
placer de conversar con los compañeros  Roman Gil Alburquerque  y Ana Gómez Hernández,
sobre los «derechos del yo inconsciente» de las personas (o neuroderechos), bajo el siguiente
título: «Un reto del derecho laboral del futuro: impedir la manipulación de la mente«.

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En Blog Foro de Labos, 20.12.2022: ¿Existirán trabajadores por cuenta ajena en el futuro? La necesidad de desarrollar un Estatuto de los Trabajadores para el Siglo XXI (…y para el XXII). Por L. Gordo González

¿Existirán trabajadores por cuenta ajena en el futuro? La necesidad de desarrollar un
Estatuto de los Trabajadores para el Siglo XXI (…y para el XXII). Por L. Gordo González, en Blog Foro de Labos, 20.12.2022

“Hace tiempo que uso como material docente un documental breve, pero muy interesante
(ver aquí), para explicar a mis estudiantes la importancia de la digitalización de las relaciones
laborales. En él se explica de manera gráfica cómo la denominada Cuarta Revolución Industrial
modifica el paradigma del trabajo por cuenta ajena y cómo los ordenadores, los algoritmos y la
inteligencia artificial están alterando los trabajos desarrollados por la clase trabajadora. El
principal problema, hasta ahora, era que la intensa digitalización estaba suprimiendo los
trabajos dedicados a actividades repetitivas y reiteradas, en los que se manejan grandes
cantidades de datos (que pueden ser desarrolladas de forma más eficiente por los algoritmos).
Este cambio, además, polarizaba la estructura de las sociedades, pues estos trabajos son
desarrollados de forma típica por la clase media trabajadora de cada Estado. Por tanto, el
“ascensor social” que permitía escalar gradualmente desde posiciones menos especializadas y
usualmente peor remuneradas hacia otras mejores se ve francamente comprometido, por no
decir imposibilitado.

La tecnología en el puesto de trabajo así descrita ha preocupado al experto en Derecho del
Trabajo, al menos, por tres motivos. En primer lugar, por la obsolescencia de los
conocimientos de las personas trabajadoras, que provoca que las de mayor edad tengan serios
problemas para acceder a determinados puestos de trabajo o que resulten incapaces de
recualificarse para los mismos, provocando una clara desigualdad en el mercado de trabajo. En
segundo lugar, la tecnología en el puesto de trabajo ha sido exhaustivamente analizada desde
la perspectiva del control empresarial, al posibilitar una mayor vigilancia empresarial, que
confronta habitualmente con el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, entre
otros derechos. Finalmente, también es usual analizar la tecnología para tratar de paliar los
efectos negativos de un uso intensivo por parte de la persona trabajadora –ya sea de forma
voluntaria o impuesta por la dirección empresarial–. En este sentido, la doctrina ha dedicado
profundos análisis al derecho a la desconexión digital como institución que posibilita mantener
una frontera nítida y razonable entre ocio/familia/tiempo personal y tiempo de trabajo.

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Nº121 (España) dedicado al Futuro del Trabajo: “Las transformaciones incrementarán el empleo y mejorarán las condiciones de trabajo”. Entrevista a Joaquín Nieto. Por J. M. Zafra. En Rev. TELOS, Dic. 2022

 

Entrevista con el experto en trabajo, transición justa y transformación del modelo económico, Joaquín
Nieto (ex Director de OIT-España). Por J. M. Zafra, en Revista Telos 121, dedicado al Futuro del
Trabajo – pp. 26-34 (Fundación Telefónica)

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En Foro de Labos: Metaverso y derechos laborales fundamentales. Escribe Daniel Pérez del Prado, 15.12.22

Metaverso y derechos laborales fundamentales. Escribe Daniel Pérez del Prado, en Blog Foro de Labos. 15.12.22

“En los últimos tiempos han surgido dudas acerca de la viabilidad técnica del desarrollo del
metaverso en el corto plazo, entendiendo éste como un mundo paralelo digital en el que las
personas interactúan mediante avatares. Tan es así, que Meta, la principal impulsora de esta
tecnología, se ha visto obligada a despedir a 11.000 personas trabajadoras, tras incrementarse
su deuda a largo plazo hasta los 9.920 millones de dólares al cierre del tercer trimestre del
presente año. Es cierto que no todos los problemas de esta compañía son causados por el
metaverso, pero sí ha habido quién ha vaticinado que podría estar poniéndola en serios
problemas.

Y mientras las dudas sobre el metaverso crecen, también lo hace nuestro interés por esta
tecnología y por su potencial impacto en el mundo del trabajo. Se ha señalado que entre los
principales retos que se ha de afrontar en materia de derechos fundamentales en la era digital
están el desdoblamiento de la perspectiva, al surgir junto al “yo analógico” un “yo digital”.
Probablemente la tecnología en la que más claramente se observa esto sea el metaverso, a la
espera del desarrollo más consolidado de los gemelos digitales (digital twins).

Entre las áreas de potencial afectación del metaverso, algunos estudios han destacado su
impacto sobre los derechos laborales fundamentales y, en particular, sobre la propia imagen
y en el honor en relación a actuaciones que pueda desarrollar el avatar o de terceros que le
pueda afectar; en tratos discriminatorios infligidos no al sujeto real, sino al avatar; y en la
integridad física y moral por, por ejemplo, producirse situaciones de mobbing, acoso o abuso a
través del avatar. La clave para la resolución de los problemas derivados de estas situaciones
radicará en la posibilidad de poder establecer una conexión con el yo real, aunque otros
análisis apuntan a que esto no siempre va a resultar posible y que las posibilidades de
aplicación de diversos marcos jurídicos pueden multiplicarse de forma exponencial.

Sea como fuere, tomando como referencia la regla general de la búsqueda del «otro yo», en el
ámbito del derecho al honor, existe abundante jurisprudencia en el caso de las caricaturas, en
la que se pondera hasta qué punto el derecho a la propia imagen y al honor ha de ceder en
favor de la libertad de expresión. A pesar de constituir un “alter ego”, sin embargo, esta línea
jurisprudencial no es del todo útil a los efectos que ahora nos conciernen por ser la caricatura
fruto de un tercero ajeno al sujeto real y, sobre todo, por su naturaleza cómica o burlona.

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Algoritmos, Disrupción Digital: ¿Existirán trabajadores por cuenta ajena en el futuro? La necesidad de desarrollar un Estatuto de los Trabajadores para el Siglo XXI (…y para el XXII)

¿Existirán trabajadores por cuenta ajena en el futuro? La necesidad de desarrollar un
Estatuto de los Trabajadores para el Siglo XXI (…y para el XXII). Escribe Luis Gordo
González, en Foro de Labos. 20/12/2022

“Hace tiempo que uso como material docente un documental breve, pero muy interesante
(ver aquí), para explicar a mis estudiantes la importancia de la digitalización de las relaciones
laborales. En él se explica de manera gráfica cómo la denominada Cuarta Revolución Industrial
modifica el paradigma del trabajo por cuenta ajena y cómo los ordenadores, los algoritmos y la
inteligencia artificial están alterando los trabajos desarrollados por la clase trabajadora. El

principal problema, hasta ahora, era que la intensa digitalización estaba suprimiendo los
trabajos dedicados a actividades repetitivas y reiteradas, en los que se manejan grandes
cantidades de datos (que pueden ser desarrolladas de forma más eficiente por los algoritmos).
Este cambio, además, polarizaba la estructura de las sociedades, pues estos trabajos son
desarrollados de forma típica por la clase media trabajadora de cada Estado. Por tanto, el
“ascensor social” que permitía escalar gradualmente desde posiciones menos especializadas y
usualmente peor remuneradas hacia otras mejores se ve francamente comprometido, por no
decir imposibilitado.

La tecnología en el puesto de trabajo así descrita ha preocupado al experto en Derecho del
Trabajo, al menos, por tres motivos. En primer lugar, por la obsolescencia de los
conocimientos de las personas trabajadoras, que provoca que las de mayor edad tengan serios
problemas para acceder a determinados puestos de trabajo o que resulten incapaces de
recualificarse para los mismos, provocando una clara desigualdad en el mercado de trabajo. En
segundo lugar, la tecnología en el puesto de trabajo ha sido exhaustivamente analizada desde
la perspectiva del control empresarial, al posibilitar una mayor vigilancia empresarial, que
confronta habitualmente con el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, entre
otros derechos. Finalmente, también es usual analizar la tecnología para tratar de paliar los
efectos negativos de un uso intensivo por parte de la persona trabajadora –ya sea de forma
voluntaria o impuesta por la dirección empresarial–. En este sentido, la doctrina ha dedicado
profundos análisis al derecho a la desconexión digital como institución que posibilita mantener
una frontera nítida y razonable entre ocio/familia/tiempo personal y tiempo de trabajo.
Si la transformación del trabajo por cuenta ajena producido por la tecnología descrita ha
provocado la preocupación de cualquier laboralista, los cambios anunciados en los últimos
meses, que hace no tanto tiempo parecían propios de un futuro lejano y casi distópico, deben
provocar nuestra alarma.” SEGUIR LEYENDO