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UNTMRA (Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines) logra histórica reducción de la jornada laboral de 48 a 46 horas. PIT/CNT, 16.11.2023

UNTMRA logra histórica reducción de la jornada laboral de 48 a 46 horas.
PIT/CNT, 16.11.2023

El sector metalúrgico 8-01, la rama histórica de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas
Afines (UNTMRA), pasará a trabajar de 48 a 46 horas como máximo a partir del 2024 y 2025. Según
informó el presidente de la UNTMRA, Danilo Dárdano, “a partir del 1ero de enero de 2024, los
trabajadores y trabajadoras ya verán implementado el proceso de reducción en su jornada laboral”.
El referente de los trabajadores del metal señaló que, “en enero de 2025 se reducirá en una hora más la
jornada; ese caso concreto se aplicará en aquellas fábricas que trabajan 48 horas en la actualidad”. Estas
modificaciones beneficiarán a trabajadores que realizan tareas de montaje industrial, así como los que
desempeñan tareas en fábricas de ventanas de aluminio, calderas, mantenimiento industrial,
construcción de maquinarias y herramientas de metal, muebles metálicos, entre otras.
Dárdano explicó que debido a la reducción horaria, “a partir del 1ero de enero de 2024 los trabajadores
van a recibir ajustes salariales importantes que, en algunos casos, será alrededor del 8.9% de aumento
en la hora de trabajo”. A su vez, el sindicalista hizo hincapié en que se logró avanzar “en la actualización
de la descripción de las tareas de los trabajadores del metal, algo que se había acordado en la década de
1960 y que hasta esta ronda de Consejos de Salario la contraparte empresarial no aceptaba la
actualización”.

Según sus palabras, “de esa época hay oficios que ya no existen más y a la inversa, hay oficios nuevos
que no se sabe a qué categoría corresponden”. Por lo tanto, “se van a actualizar las tareas y van a
quedar definidas en las categorías actuales. Esto va a permitir, por ejemplo, que un oficial que suelda
acero inoxidable en el sector metalúrgico, que hoy no sabe qué categoría le corresponde, lo sepa, así
como el consiguiente laudo”, indicó Dárdano.

Por último, el referente metalúrgico indicó que se trabaja en un planteo al Fondo Social Metalúrgico,
compuesto por los metalúrgicos y las cámaras empresariales, para que se respalde financieramente la
atención a la problemática de la salud mental en los trabajadores del sector que necesiten de dichos
cuidados.  ENLACE

Derecho a conciliar: los despidos en estos nuevos casos son nulos por ley. Por E. Murcia, en huffingtonpost.es, 20.11.2023

Derecho a conciliar: los despidos en estos nuevos casos son nulos por ley. Por E. Murcia,
en huffingtonpost.es, 20.11.2023

“El Estatuto de los Trabajadores protege ante el despido a las personas que han
solicitado los nuevos permisos y adaptación por conciliación.

Los nuevos permisos y medidas de conciliación laboral, como cumplimiento de la Directiva
Europea de 2019, ha supuesto varios cambios, también, en materia de despidos. Como medida
de protección a los trabajadores, el Real Decreto-ley 5/2023 modificó los artículos 53.4 y 55.5
del Estatuto de los Trabajadores que regulan el despido objetivo y el disciplinario,
respectivamente. También los artículos 108.2 y 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social con el mismo objetivo.

¿Qué medidas están ‘blindadas’ ante el despido? El estatuto, con su última modificación,
añade que también se determinará despido nulo el ejecutado a personas trabajadoras que
hayan solicitado o estén disfrutando uno de los permisos rescatados de la Ley de Familias;
pero también a aquellos que han solicitado una reducción de jornada por motivos de
conciliación, ampliándose este 2022 los beneficiarios de este derecho. ”

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Un desafío de las relaciones laborales: la protección de los datos (I). 31.10.23

Recientemente intervine en dos debates – uno a nivel nacional, otro regional – en los que
debía hablar sobre el impacto de la Inteligencia Artificial en las relaciones laborales.

Cuando hablo sobre el tema, experimento una particular “sensación térmica”: los colegas me siguen
con respeto, pero al mismo tiempo con la afectuosa curiosidad con que se escucha a alguien,
que habla de temas algo exóticos, no de nuestras tierras. Los laboralistas estamos
acostumbrados a hablar de cosas concretas en lo laboral como la reducción de la jornada o el
aumento del salario o los contenidos de una categoría laboral, pero el ChatGPT y la Inteligencia
Artificial Generativa son temas algo extraños, que calificaría en lenguaje de Netflix como
distópicos o de ciencia ficción.

Mientras tanto la Inteligencia Artificial se va metiendo debajo de la piel de las relaciones
laborales, sin que nos demos cuenta. Como esas enfermedades asintomáticas, de las que nos
damos cuenta cuando ya es tarde.

Los datos: alimento básico de la IA
Los temas y problemas son muchos, pero en este caso quiero – en una secuencia de
tres post – señalar la importancia y la urgencia de intervenir sobre una cuestión en especial: la
“absorción de datos” del trabajador, alimento básico de la IA en las relaciones laborales.

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“El Derecho del Trabajo que queremos”, la sugestiva consigna del XVII Encuentro Latinoamericano de abogados y abogadas de trabajadores. 26.10.23

“El Derecho del Trabajo que queremos”, la sugestiva consigna del XVII Encuentro
Latinoamericano de abogados y abogadas de trabajadores. Por Hugo Barretto Ghione.
(versión de la intervención en el panel de inicio del Encuentro)

Me complace mucho retornar a un nuevo ELAT, luego de muchos años. Celebro la ocasión y
dedico esta participación al recuerdo de los queridos colegas, profesores y hacedores del
derecho que dieron curso a la creación de la Asociación Latinoamericana de abogados y
abogadas de trabajadores, a principios del decenio de los años 2000, en especial, y en una
lista necesariamente incompleta, menciono a Rodolfo Capón Filas, Reginaldo Felker,
Bernadette Kurtz, Luis Carlos Moro, Luiz Salvador, Helios Sarthou y Américo Plá Rodriguez,
quien participó del acto fundacional en Campos de Jordao, Brasil. Hoy nos acompaña en esta
sala del Colegio de Abogados de Capital Federal el querido prof. Jorge Darío Cristaldo, otro de
los pioneros de ese legado.
………………………………………
Se propone una consigna muy interpelante colocada en el umbral mismo del XVII Encuentro
Latinoamericano de abogados y abogadas de trabajadores: “El derecho del trabajo que
queremos”.

No tenemos conocimiento de los aportes que se harán en para alcanzar una definición de esos
objetivos; nuestro modesto propósito es meramente dejar planteadas algunas ideas que
puedan servir de marco general, propio de una intervención inaugural.
No se trata de una formulación corriente, porque lo que podía esperarse de un congreso es
titularlo como “El futuro del derecho del trabajo en el siglo XXI” o titular asociándolo a alguna
circunstancia del presente, como “Impacto de las nuevas tecnologías en el derecho del
trabajo”; o “El desafío de la inteligencia artificial para el derecho del Trabajo” o “Sindicalismo y
globalización” u “Organización del trabajo y flexibilidad laboral”.

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Se conmemoró el Día Internacional de los Cuidados: reconocer el valor de una actividad que todavía recae en las mujeres. 29.10.23

Día Internacional de los Cuidados

Por primera vez se conmemoró el Día Internacional de los Cuidados: reconocer el valor
de una actividad que todavía recae en las mujeres. En La Diaria, 30.20.2023

Este 29 de octubre se conmemoró por primera vez el Día Internacional de los Cuidados y el
Apoyo, que busca visibilizar el valor del trabajo de cuidados que se realiza de forma
remunerada y no remunerada en todo el mundo, mayoritariamente por mujeres. La fecha fue
aprobada en julio de este año por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), en una resolución que destaca “la necesidad de reconocer y valorar el trabajo
del cuidado remunerado y a los cuidadores como trabajadores esenciales”, y la importancia de
“adoptar medidas para reducir, redistribuir y valorar ese tipo de trabajo promoviendo el
reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres en el hogar”.

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Foto: Ernesto Ryan

 

El Acuerdo marco europeo sobre la ley de seguridad social aplicable al teletrabajo transnacional. En El Foro de Labos, 21.09.2023

El Acuerdo marco europeo sobre la ley de seguridad social aplicable al teletrabajo
transnacional. Escribe Francisco Javier Gómez Abelleira, en El Foro de Labos, 21 de
setiembre de 2023

“El pasado 1 de julio entró en vigor el Acuerdo marco relativo a la aplicación del artículo 16.1
del Reglamento CE 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual. Su texto
puede consultarse en el BOE del 4 de agosto. Por el momento, los Estados firmantes son:
Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Finlandia, Francia, Alemania, Liechtenstein,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, España, Suecia y
Suiza. A continuación, trato de sus antecedentes, su naturaleza, su contenido y su alcance o
relevancia práctica.

El Acuerdo es el resultado de un debate, que ha sido especialmente intenso en los últimos tres
años, en torno a la ley de seguridad social aplicable a quien realiza teletrabajo transfronterizo
o transnacional de manera habitual. Este debate se plantea por la inadecuación a la realidad
del teletrabajo de las reglas de determinación de la ley aplicable en materia de seguridad
social contenidas en el Reglamento de coordinación 883/2004, reglas pensadas para
situaciones tradicionales de trabajo presencial y que no se ajustan bien a los problemas
específicos que el teletrabajo plantea (siempre, aunque cierto que más intensamente en los
últimos tres años).

El principal factor disonante con el teletrabajo en la ordenación contenida en el citado
Reglamento es vincular la ley aplicable al lugar habitual de trabajo. Escapar de este criterio
fundamental no es sencillo. Para empezar, fracasa la línea interpretativa que pretende que
cuando una persona teletrabaja desde un país para un empleador ubicado en otro país,
aquella ejerce su actividad por cuenta ajena en este segundo país. En realidad, es obvio que
no: no se impone una ficción donde hay una realidad contundente que la contradice: el trabajo
se realiza en el lugar en que se ubica el trabajador, no el empleador. Por lo demás, una
cláusula de escape del tipo de la que existe en relación con la determinación de la ley aplicable
al contrato de trabajo (artículo 8.4 del Reglamento Roma I) no existe en el ámbito de la
coordinación de los sistemas de seguridad social.”

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Biden y el “Pepe” Batlle: una curiosa coincidencia. Juan Raso Delgue, en su Blog

La agencia noticia AP informa que el presidente estadounidense Joe Biden tomó un altavoz
durante una manifestación laboral el martes pasado y pidió a los trabajadores del sector
automotriz que están en huelga que “sigan adelante”, en una muestra de apoyo sin
precedentes para un movimiento sindical por parte de un presidente en la historia moderna.
Agrega la agencia que “portando una gorra del sindicato y chocando los puños, Biden comentó
a los trabajadores del sindicato United Auto Workers que “se merecen el significativo aumento
salarial que necesitan” mientras visitaba la zona metropolitana de Detroit”.

Un apreciado colega, que con paciencia sigue este blog – Fernando Delgado – me envía un
whatsapp: “Biden… al estilo de Batlle y Ordoñez….”. Muy buen mensaje para alimentar el post
de hoy.

En efectos, la actitud de Biden inevitablemente lleva a recordar a José Batlle y Ordoñez y la
primera huelga general del país, que tuvo lugar en 1911 luego que éste asumiera su segundo
gobierno.

El origen de la huelga estaba vinculada a los tranvías de Montevideo, que pertenecían a
la empresa inglesa United Electric Tranways of Montevideo Limited y a la alemana “Compañía
Transatlántica”. Al organizar los trabajadores un sindicato, la respuesta de las empresas fue el
despido de nueve miembros de la directiva: los trabajadores se plegaron a la huelga, que tuvo
tal impacto en nuestra capital, que la misma Cámara de Diputados decidió el 15 de mayo,
postergar los festejos conmemorativos de la batalla de Las Piedras, dada la inexistencia de
transporte público. SEGUIR LEYENDO 

¿Para qué se hacen las huelgas? (un viaje a la semilla). Escribe Hugo Barretto Ghione. 9 agosto 2023

¿Para qué se hacen las huelgas? (un viaje a la semilla) Escribe Hugo Barretto Ghione.
9 agosto 2023
Publicado en La Diaria el 9.8.2023 / Enlace


También en su Blog la realidad y el resto de sus cosas
http://hugobarrettoghione.blogspot.com/
Difícil encontrar una expresión de empleo corriente que convoque a opiniones tan contrarias y a la que
se atribuya significados tan distintos como pasa con la palabra “huelga”.

Para unos, se trata de un derecho conquistado tras luchas sociales y políticas dirigidas a asegurar
condiciones laborales dignas que permitieron reconocer al “factor” trabajo frente al interés
predominante del beneficio empresarial y el vaivén del mercado. Para otros, en cambio, la huelga es una
especie de patología o disfunción social que atenta contra la producción, la población, la estabilidad y el
interés de la nación. Hay también quienes se sitúan en un plano ideológico pretendidamente más
refinado, y postulan que las huelgas son una rémora obsoleta de contradicciones ya superadas entre
trabajadores y empleadores disueltas por el wind of change de fines de los años ochenta del siglo
pasado.

La palabra huelga es conflictiva, tanto o más que el conflicto que designa.
En los discursos oficiales de estos días aparecen algunas aristas de esta controversia. Su recurso retórico
es conocido: ante cualquier huelga se comienza por admitir el derecho que asiste a los trabajadores,

pero a renglón seguido se dice que la medida es inadecuada o excesiva o que cuestiona la autoridad o
que tiene carácter político. O todo a la vez.
En definitiva, se trataría de un derecho fundamental de las personas, cuya efectividad esta
constitucionalmente asegurada (art. 57°) pero que, vaya cosa, se ejerce siempre de mala manera.

El argumento de autoridad
Una de las objeciones sobre la que han insistido recientemente autoridades de la enseñanza y jerarcas
ministeriales es que la huelga no puede cuestionar la autoridad del empleador, en tanto la ciudadanía
les habría encargado la potestad de gestionar todo.

La molestia no es nueva. Esa misma inquietud de los jerarcas del gobierno y de muchos empleadores
del ámbito privado por sentir cuestionada su autoridad por las huelgas no debe ser muy distinta a la que
padeció el faraón Ramses III en el año 1155 a.C. cuando un grupo de artesanos se negó a continuar
trabajando en el Valle de los Reyes en reclamo de mejores condiciones de vida y trabajo según se relata
en un papiro de la época conservado en el museo egipcio de Turín.

Hay al menos dos razones sustantivas para oponer a este punto de vista secular. En primer lugar, hay
que entrever que toda huelga se hace en rechazo a una decisión adoptada por quien detenta una
posición de poder, casi siempre el empleador directo. Esto inevitablemente implica un grado variable de
desconocimiento, no de la autoridad en general, pero sí de la legitimidad de cierta medida, como puede
suceder una reestructura con pérdida de empleos, afectaciones de la profesionalidad, sanciones que se
perciben como injustas, incumplimiento de condiciones de salud y seguridad, cuestiones salariales, etc.
La huelga no se hace para agradar al empleador, sino para manifestar y hacer valer el reconocimiento
de la parte laboral y su interés propio y distinto.  SEGUIR LEYENDO

Competencia judicial territorial en el teletrabajo: centro de trabajo de adscripción según acuerdo de trabajo a distancia (STSJ de Cataluña 2/2/2023). Blog de A. Todolí

Competencia judicial territorial en el teletrabajo: centro de trabajo de adscripción
según acuerdo de trabajo a distancia (STSJ de Cataluña 2/2/2023)
Por Adrián Todolí, publicado en su Blog, el 06/07/2023.

Con el teletrabajo y la posibilidad de trabajar desde lugares distintos – municipios y comunidades
autónomas distintas- al centro de trabajo de la empresa aparecerán dudas respecto a dónde debe el
trabajador interponer demanda o incluso, como en el presente caso, dónde debe interponer demanda
de oficio la TGSS.

DEMANDA PERSONA TRABAJADORA
En el supuesto en que sea la persona trabajadora la que demande a su empresa, el art. 10.1 LRJS
establece que será competente el juzgado del lugar de prestación de los servicios o el de domicilio del
demandado. El lugar de “prestación de los servicios” en el teletrabajo da pié a dos opciones
interpretativas: SEGUIR LEYENDO

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Libro en abierto para descargar: Regulación del trabajo y Política Económica. De
cómo los derechos laborales mejoran la economía. En Blog de Adrián Todolí –
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